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- rdf:value = " 2.-RACIONALIZACION DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS; IMPUESTO AL PATRIMONIO Y MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.- EMPALME DE SESIONESEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
De conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde considerar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con trámite de urgencia calificada de "suma", que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias.
Me permito hacer presente a la Sala que para la discusión del referido proyecto, cada Comité dispondrá hasta de una hora, inclusive el grupo de Diputados sin Comité, con excepción del Comité Demócrata Cristiano que dispondrá de hasta una hora y media.
Asimismo, la Mesa se permite proponer a la. Cámara que se empalme esta sesión con la sesión citada a las 17 horas, suspendiéndose la sesión llegada la hora de término primitivamente fijada, para reanudarla a las 17 horas.
Si le parece a la Cámara, se aceptará este procedimiento.
-Acordado.
En seguida, la Mesa cree que es útil para el tratamiento de este proyecto, fijar una hora no antes de la cual pueda votarse en general.
Si le parece a la Cámara, se votará en general no antes de las 22 horas de hoy. ¿Habría acuerdo?
-Acordado.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda. . .
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como ya está acordado el empalme de las sesiones, podría tomarse el acuerdo para que aquellos proyectos que lleguen del Senado se den por incorporados en la cuenta de esta sesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Eso lo veremos oportunamente. La Mesa tiene especial interés también en lo mismo.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda en el proyecto que entramos a debatir es el señor Daiber.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.984, aparece entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 30ª.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que establece normas para la racionalización de franquicias tributarias, establece simultáneamente un impuesto al patrimonio, dispone un empréstito obligatorio e introduce modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, todo ello de origen en un Mensaje del Ejecutivo.
Del análisis general del proyecto se desprende que el tratamiento de las materias contempladas en estos cuatro Títulos constituye un todo armónico, de modo que las disposiciones contenidas en uno u otro de ellos se encuentran íntimamente ligadas y acordes con las disposiciones introducidas en algunos de los Títulos restantes. Por ello mismo, el análisis en particular de los artículos propuestos en este proyecto debe contemplar obligatoriamente su interrelación con otras disposiciones en él contenidas.
El espíritu general de él obedece al deseo manifestado por el Ejecutivo de ir a la simplificación del sistema tributario, tanto para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de su deber, como para mejorar la eficacia en la recaudación por parte del Servicio de Impuestos Internos. También pretende una mayor justicia en la distribución de la carga tributaria, bajando algunas tasas y buscando un mecanismo para suprimir aquellas exenciones o privilegios que no han dado hasta el momento los frutos deseados por el legislador en el momento que así lo dispuso.
Por eso, a la finalidad expresada tiende el proyecto, mediante la eliminación de las actuales exenciones al Impuesto Global Complementario y el otorgamiento de facultades especiales al Presidente de la República para racionalizar las franquicias tributarias, materia que constituye el Título I de este proyecto, problema que se ha estimado de gravedad, principalmente a causa de la anarquía con que muchas de ellas han sido concebidas y acordadas. De informes de los organismos técnicos se desprende que existen más de 1.600 disposiciones legales o reglamentarias que contemplan franquicias diversas y no cabe duda que una revisión total de ellas con criterio científico, a la par que proporcionaría entradas al erario por la eliminación de aquellas que puedan haberse tornado injustas o desproporcionadas, significará un ordenamiento de aquellas otras que un bien entendido interés público aconseje mantener.
Se proponen también modificaciones a Ley de Impuesto a la Renta que significan una disminución en los primeros tramos del Impuesto Global Complementario y un mejor trato para los empresarios individuales y sociedades de personas. Tanto estas disposiciones, que significan un alivio para ciertas situaciones especiales, como la simplificación de los impuestos, se espera que coadyuven a una más eficaz administración y control, y a un mejor cumplimiento por parte de los contribuyentes.
Según expresa la exposición de motivos del Mensaje del Ejecutivo, se consulta la preparación de un Estatuto de Franquicias Tributarias sobre la base de las siguientes ideas:
1.- Simplificar el sistema, estableciéndose un mecanismo único y general de franquicias;
2.- Eliminación de aquellas que son inútiles o excesivas, que tienden más bien a eliminar impuestos personales y no a favorecer a las empresas;
3.- Supresión de franquicias permanentes, de duración indefinida, que no se justifican;
4.- Incremento de las inversiones en bienes del activo inmovilizado, por medio de alicientes directos;
5.- Promoción ordenada y planificada de ciertas actividades que benefician el desarrollo económico;
6.- Evitar la creación de sectores con privilegios tributarios permanentes, y
7.- Prevenir que el otorgamiento de las franquicias sirva de medio para la comisión de fraudes y evasiones de diversas clases.
Es obvio destacar que la racionalización de las franquicias no implica la eliminación de todas ellas, sino su ordenamiento ...
El señor CLAVEL.-
¿Por qué no establecen en el proyecto cuáles son?
El señor DAIBER.-
... de acuerdo con las ideas matrices expresadas y las que los organismos técnicos aconsejen en cada caso.
Cabe hacer presente, también, que en buena parte se compensa el impacto que pueda ocasionar a algunos contribuyentes la eliminación de las exenciones al Impuesto Global Complementario con la rebaja que se propone en ciertos tramos de este mismo impuesto.
En el Título I comprende los artículos...
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor DAIBER.-
...1º y 2º del proyecto...
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Silva Ulloa le solicita una interrupción.
El señor DAIBER.
Se la concedo, con mucho gusto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en el artículo 1º del proyecto que está informando el colega Daiber, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la ley, proceda a dictar el Estatuto de Franquicias Tributarias, para racionalizar dichas franquicias.
El señor Diputado informante ha señalado que las franquicias son del orden de las 1.600 y están establecidas en diferentes leyes.
El Ejecutivo propone en este Mensaje que se le faculte para dictar un estatuto en un plazo de tres meses. Según esto, debe suponerse que ha estudiado perfectamente la materia y que se sabe cuáles son las franquicias que se van a eliminar o restringir.
De tal manera que yo agradecería al señor Diputado informante, que precisara, en este momento, cuáles son las medidas que va adoptar el Gobierno, especialmente en relación con la pequeña minería, cuyo destino me preocupa.
Con relación a las zonas extremas del país, beneficiadas por leyes que les otorgan distintas franquicias, a nuestro juicio, deben mantenerse, porque esas regiones, por su ubicación geográfica, necesitan de este estímulo para desarrollarse y, además, deben prevenirse situaciones especiales que se crean en ellas, por ser limítrofes, siempre expuestas a conflictos, que tiene dos maneras de resolverse: uno, por las fuerzas armadas, lo cual significa distraer cuantiosos recursos mucho mayores que los que se les otorgan a través de las franquicias; y la otra, endurecer esas fronteras por medio del desarrollo económico, del aumento de la población. Estas materias el Diputado informante las ha saltado totalmente. Por eso, yo le pido que precise algunos conceptos sobre esta materia.
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, en cuanto a la consulta, hecha por el señor Silva Ulloa, sólo puedo decir que también en el seno de la Comisión...
El señor AGUILERA.-
¿Me permite una interrupción, señor Diputado informante, antes de que continúe?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Daiber, el señor Aguilera desea hacerle una consulta similar por medio de una interrupción. ¿Su Señoría tendría inconveniente en acceder a lo solicitado?
El señor DAIBER.-
Ninguno.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, puede usar de la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, he solicitado esta interrupción al señor Diputado informante como consecuencia de la consulta hecha por el señor Silva Ulloa, para que exprese concretamente la relación de este proyecto con la pequeña y mediana minería. A raíz de esto, por mi parte, yo hago una insinuación más directa: que la Cámara vea la posibilidad de invitar a esta sesión al señor Ministro de Minería, para que nos explique este asunto. Además de esto, por informaciones de prensa y radio, hemos sabido que, incluso, dirigentes de la Sociedad Nacional de Minería no habrían sido consultados por este Ministerio sobre el particular.
De ahí que hago la insinuación mencionada, con el fin de que el señor Ministro de Minería sea invitado a la sesión, porque, después de todo, tiene la obligación de venir a darnos algunas explicaciones.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado informante?
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para que el señor Subsecretario de Hacienda pueda estar presente en la Sala durante esa sesión e intervenir también en el debate, en razón de que el señor Ministro de Hacienda se ha excusado de concurrir por estar enfermo. Además, está presente en la Sala, como pueden apreciar los señores Diputados, el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien necesitaría de la asesoría del señor Subsecretario para dar las informaciones que los señores Diputados puedan pedir.
¿Habría acuerdo para ello?
El señor NAUDON.-
¿Qué dice la Constitución sobre esto?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Por asentimiento unánime de la Sala, puede autorizarse la concurrencia.
Acordado.
El señor DUEÑAS.-
Que se invite también al señor Ministro de Minería.
El señor AGUILERA.-
Es útil que venga y tiene la obligaci��n de venir.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Perfectamente.
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA ULLOA.-
Para otra vez, mire para este lado, señor Presidente.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, como decía denantes, en el transcurso del debate sobre este proyecto, durante su discusión en la Comisión, tuvimos oportunidad de escuchar a diversos personeros, entre ellos a don Francisco Cuevas Mackenna, quien nos planteó, precisamente, sus temores respecto de la eliminación de franquicias que afectarían, eventualmente, a la pequeña y mediana minería. Pues bien, después de un largo debate, tuvimos ocasión de oír las razones que dio el Ejecutivo para no dejar establecido en el texto de este proyecto cuáles serían, en definitiva, cada una de las distintas modificaciones que, en materia de exenciones tributarias, se harían, consistentes en disminución o mantención de las franquicias, porque sólo con el dato que doy sobre las 1.600 exenciones tributarias que hay, cada una con régimen diferente, es imposible, a través de un texto legal, señalar hoy día las disposiciones que tendrán vigencia en los años siguientes. Por ese mismo motivo, se pretende hacer confianza en el Presidente de la República para que pueda dictar las normas más adecuadas tendientes a racionalizar todas estas exenciones, muchas de ellas muy justas, como son seguramente las que tiene la pequeña minería; pero muchas de las cuales también exceden los propósitos para los cuales fueron establecidas; y, además, hay algunas que, indudablemente, constituyen un serio desquiciamiento de nuestro sistema tributario, ya que constituyen una discriminación bastante odiosa.
Por eso, señor Presidente, insisto en que, en un proyecto tratado aquí en el Congreso es imposible que se pueda disponer del estudio de cada una y de todas las franquicias existentes, puesto que ellas sobrepasan con exceso las mil quinientas.
El señor OSORIO.-
Algo habrá estudiado el Gobierno.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa señor Diputado informante? El señor Silva Ulloa le pide una interrupción.
El señor DAIBER.-
Deseo continuar.
El señor OSORIO.-
Después en la ley...
El señor SILVA ULLOA.-
Tiene que dar interrupciones, para poder hacer las consultas.
El señor DAIBER.-
Conforme.
El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del Diputado informante, puede hacer uso de la interrupción el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
He solicitado en forma precisa, señor Presidente, que se nos dé alguna información respecto a franquicias de orden tributario, porque tengo interés en conocer en este instante el criterio del Gobierno y...
El señor OSORIO.-
No tres meses más tarde.
El señor SILVA ULLOA.-
Indudablemente, como lo ha planteado el señor Daiber, se trata de un problema de confianza, de una confianza absoluta sobre el sistema tributario chileno, que nos parece absolutamente inconveniente.
Nosotros hemos planteado, en reiteradas oportunidades, que estamos dispuestos a estudiar un proyecto de ley que racionalice las franquicias tributarias. A esto se nos contestó con una petición de facultades extraordinarias para hacer y deshacer en materia de estas franquicias tributarias.
Aparte de lo que he señalado, quisiera saber también cuál será el criterio del Gobierno respecto al artículo 8º de la ley Nº 13.620, que concede también franquicias de orden tributario a los terrenos agrícolas de la Pampa del Tamarugal, y cuál va a ser el criterio del Gobierno respecto de las franquicias tributarias que ya están contempladas en la Ley de Bosques, para señalar sólo algunas de las más importantes porque, a nuestro juicio, es indispensable conocer y que quede en la historia fidedigna de la ley hasta dónde van las pretensiones del Ejecutivo, en cuanto a las restricciones o a la racionalización de franquicias tributarias.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor DAIBER.-
Nuevamente quiero decir al señor Silva Ulloa que es absolutamente imposible y que incluso sería irracional que en este momento, se pudiera decir...
El señor OSORIO.-
¡Es que el Gobierno debe saberlo!
El señor DAIBER.-
...que se mantendrán tales o cuales franquicias y se suprimirán éstas y ésas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Silva Ulloa! ¡Señor Osorio!
El señor DAIBER.-
Y esto es así, porque cada una de ellas está relacionada no solamente con el objeto directo del beneficio que pretende dar, sino que están interrelacionadas todas. Por eso su estudio es engorroso y largo, y solamente al final de él se podrá decir cuáles son las medidas que se pueden tomar. Usted lo ha dicho, colega Silva Ulloa, que este régimen tributario, tal como está concebido actualmente, a través de todas estas diversas injusticias que existen, no puede continuar y debe tener algún corte; y éste que se propone en el proyecto es el único que se le puede dar.
Me ha solicitado una interrupción el señor Subsecretario.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán.
El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).-
Señor Presidente, la verdad es que, en los términos en que está solicitada la facultad, no hay razón alguna para que su autorización pueda causar alarma de ninguna especie, porque, desde luego, se está señalando en forma perentoria que se mantienen absolutamente vigentes, en las condiciones y con los plazos que han sido otorgadas para determinadas zonas y para determinadas actividades, las franquicias de que ellas gozan. En seguida se señala, de una manera precisa, que aquéllas que no tienen plazo continuarán en vigencia por el término de cinco años, vale decir, su vigencia continuará hasta el 31 de diciembre de 1973.
¿Qué es lo que se va a hacer el Ejecutivo con esta facultad, entonces? Tan sólo va a efectuar un ordenamiento, una simplificación, una sistematización de las franquicias, para el establecimiento de un estatuto único.
Naturalmente que, dentro de este estatuto único, tendrán que consultarse las franquicias fundamentales de promoción de las distintas actividades y las diversas zonas. Ese es el propósito de la facultad que se solicita. Fundamentalmente se procurará lograr el incremento de las inversiones en los activos inmovilizados, evitar los fraudes que hoy día ocurren en muchas actividades no acogidas a franquicias y que, en razón de la complejidad de las mismas, muchas veces es imposible fiscalizar cuando corresponde a ellas tal beneficio o cuando no les corresponde.
De tal suerte que el uso de esta facultad está determinado por la obligación de promover este ordenamiento y esta simplificación de carácter general. Todavía más, se señala en la facultad que aquéllos que están haciendo uso de las franquicias actualmente vigentes pueden sustituir el régimen que hoy día los protege por el nuevo que se crea. Si no fuera así, quedaría perfectamente señalado que, dentro de los términos en que han sido conferidas, ellas se mantienen en su total vigencia.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, como decía, explicando los alcances generales del proyecto, su Título I comprende los artículos 1º y 2º y trata de la Racionalización de las Franquicias Tributarias, que hemos estado debatiendo.
El artículo 1º faculta al Presidente de la República para dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias, dentro del plazo de 90 días de la vigencia de la ley en proyecto y determina ciertas reglas generales acerca de dicho cuerpo legal. Abarcará todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos de la tributación común y franquicias o exenciones tributarias de cualquiera especie, pudiendo refundir, integrar, modificar, suprimir o sustituir dichos sistemas especiales y fijar, alterar o reducir las condiciones, plazos y demás modalidades a que estén sujetos. Las nuevas disposiciones regirán desde el 1º de enero de 1970, y afectarán a los impuestos que deban pagarse o retenerse a contar de esa fecha.
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la ley en proyecto estuvieren acogidos a regímenes sustitutivos, franquicias o exenciones tributarias por un plazo otorgado por una disposición legal o reglamentaria o acto de autoridad competente, continuarán gozando de ellos hasta el vencimiento de dicho plazo. Aquéllos que gocen de estas franquicias sin sujeción a plazo, continuarán en su disfrute hasta el 31 de diciembre de 1973, aun cuando se deroguen éstas en virtud de la autorización general que ahora se aprueba.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Naudon le solicita una interrupción.
El señor DAIBER.-
Con el mayor gusto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, a nosotros nos interesaría saber, por la voz del señor Diputado informante, si acaso los sistemas especiales que protegen con exenciones a las grandes compañías del cobre y a los inversionistas quedan en el caso del inciso segundo. O sea, si van a seguir amparados por esas disposiciones legales; si acaso éstas no van a ser alteradas por efecto de este proyecto de ley.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor DAIBER.-
Se desprende de lo que acabo de decir, señor Presidente y señor Diputado, que las compañías del cobre están sujetas a contratos-leyes...
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DAIBER.-
... y, como lo dice expresamente el artículo, esto no puede ser modificado. Por lo demás, sobre la materia tengo entendido que ya hay jurisprudencia establecida.
Me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Jorge Lavandero.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Lavandero, don Jorge.
En seguida, el señor Silva Ulloa también le solicita una interrupción.
El señor DAIBER.-
Inmediatamente después.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, seré muy breve.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Le ha cedido su derecho el señor Lavandero?
El señor LAVANDERO.-
Sí.
El señor SILVA ULLOA.-
Hay que tratar de evitar que, a través de una improvisación, cometa errores el señor Diputado informante. El ha afirmado que las inversiones de la Gran Minería del Cobre están protegidas por contratos-leyes. Esta figura no existe en nuestra legislación. Y hay reiterados informes de las Comisiones técnicas de la Cámara y del Senado y no podía ser de otra manera en los que se establece que no existe en Chile el contrato-ley.
Quería rectificar esta expresión del señor Diputado informante.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor DAIBER.-
Yo creo que el Diputado señor Silva Ulloa ha dado en el clavo. Puedo estar improvisando en esta materia, porque no soy técnico en ella, pero sí sé, y esto creo que lo saben todos los señores Diputados, que sobre esta materia tan controvertida por lo menos han recaído informes que establecen la existencia de tales contratos.
El señor OLAVE.-
¡Eso lo ha sostenido su partido!
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Olave!
El señor SILVA ULLOA.-
¡No existen los contratos-leyes!
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Silva Ulloa!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Giannini!
Puede continuar el señor Diputado Informante.
El señor DAIBER.-
He concedido una interrupción al señor Lavandero.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el señor Lavandero, don Jorge.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, a mí me extraña que algunos colegas se valgan de ciertas palabras para expresar estos hechos. El señor Naudon, que es abogado, sabe y le consta fehacientemente porque me imagino que ejerce su profesión y, dentro de ella, ha tenido algún brillo que la Corte Suprema, frente a numerosas franquicias que se han otorgado y que han sido reducidas a escritura pública mediante una ley especialmente me refiero a los decretos con fuerza de ley Nº 2, sistemáticamente ha rechazado las peticiones que están en contra de estos contratos suscritos entre una ley y una escritura pública.
Esto lo sabe perfectamente bien el colega Naudon, porque asistió a todas y cada una de las sesiones de la Comisión de Hacienda, por lo cual no me cabe otra cosa que felicitarlo por su asistencia tan asidua. Por eso, resulta extraño que después de haber escuchado, clara y categóricamente, las explicaciones que se dieron a todos los sectores, haga una pregunta que le fue contestada en la propia Comisión de Hacienda.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente...
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, continuando con mi informe. . .
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Diputado informante, el señor Naudon le solicita una nueva interrupción.
El señor DAIBER.-
Por un minuto, porque deseo continuar.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, yo sé lo que es un contrato-ley, pero la duda que tengo es por qué cuando se trataron los convenios del cobre y yo presenté una indicación que tenía por objeto dejar establecido que los convenios del cobre no constituirían en ningún caso un contratoley-los Diputados de los bancos del Partido Demócrata Cristiano dijeron que los convenios del cobre no significaban un contrato-ley. Y esto está en la historia fidedigna de la tramitación del proyecto de los convenios del cobre.
El señor SILVA ULLOA.-
En el Senado...
El señor NAUDON.-
Y en el Senado, lo dijo el señor Patricio Aylwin, quedó establecido que no significaba un contrato-ley.
Posteriormente, se presentó un proyecto por Diputados de la Democracia Cristiana, tendiente a establecer un impuesto a la compraventa del cobre. Y el Gobierno y los Diputados de la Democracia Cristiana dijeron que había contrato-ley.
Como yo conozco el aspecto legal de un contrato-ley, quisiera saber cuál va a ser la opinión definitiva del Gobierno respecto de esta disposición, porque en esta materia, el Gobierno y los parlamentarios democratacristianos, han tenido dos tesis. Esa es la pregunta.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado informante.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, el artículo 2º contiene la derogación, desde el año tributario de 1969, de aquellas franquicias que consisten en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario. De esta última regla quedan exceptuadas solamente las rentas que lo estén en virtud de contratos suscritos por autoridad competente, en conformidad a la ley vigente al momento de concederse las franquicias respectivas. Deberá pagarse dicho impuesto, por lo tanto, por las rentas devengadas o percibidas durante el año calendario de 1968.
El Servicio de Impuestos Internos ha calculado que la aplicación de este artículo podría rendir alrededor de 60 millones de escudos. Pero, por otra parte, conviene hacer notar que, en este momento, este aumento aparente se ve muy disminuido por la aplicación del artículo 5º, Nº 17, del mismo proyecto, que establece una rebaja a las tasas complementarias que van del 15 al 13%, y de un 20 a un 18%, y que, en suma, constituyen un menor ingreso de 40 millones de escudos.
A este respecto, quedó en claro en el debate, y se acordó dejar expresa constancia en el presente informe, que en aquellos casos de sociedades formadas por personas jurídicas, si estas últimas reparten utilidades entre personas naturales, dichas personas jurídicas quedarán sujetas a las normas generales en cuanto a las utilidades respectivas.
En el Título II del proyecto está contenido todo lo relativo al Impuesto al Patrimonio. Está todo dispuesto en el artículo 3º de este proyecto, que a su vez es el texto completo de la ley sobre Impuesto al Patrimonio, compuesta de tres títulos y 36 artículos que constituyen un todo orgánico. El Título I, Normas Generales, abarca un párrafo 1º, De la materia del Impuesto, un párrafo 2º, Definiciones, y un párrafo 3º, De los sujetos y ámbitos del impuesto. El Título II, De la base imponible, abarca a su vez un párrafo 1º, Determinación del patrimonio líquido, un párrafo 2º, que constituye la Valorización del patrimonio, y un párrafo 3º, que es la Determinación del patrimonio líquido imponible y cálculo del impuesto. Finalmente, el Título III, constituye la Administración del Impuesto y abarca un párrafo 1º, De la declaración y pago, y un párrafo 2º y final, Normas de Fiscalización.
Conceptualmente, este impuesto al patrimonio reemplaza a las disposiciones legales sobre impuesto a la renta mínima presunta, que tiene también como base para dicha presunción el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, en el detalle del articulado se ha mantenido aproximadamente la misma forma orgánica de aquella, con algunas modificaciones que, en gran parte, emanan del hecho de que cambia en este caso el hecho gravado. Expresa el Ejecutivo que el patrimonio es considerado como uno de los elementos que revelan la capacidad contributiva del sujeto, conjuntamente con su renta y el volumen de sus consumos, por lo que mira esta tributación como un complemento de las demás existentes.
Agrega que sus efectos son beneficiosos por el hecho de afectar, en mayor medida, a las personas que poseen grandes fortunas acumuladas, de las cuales obtienen una escasa rentabilidad. Hace presente, además, la situación de hecho existente en orden a que no parece posible privar al Fisco de una entrada considerable, que ha percibido durante cuatro años y que ha permitido allegar recursos con los cuales el Estado ha podido realizar una importante parte de los planes de desarrollo en que el Gobierno se encuentra empeñado, aparte de que ha sido aceptado por la generalidad de los contribuyentes y no afecta a los ciudadanos de recursos modestos.
En el transcurso de la discusión de este proyecto tuvimos ocasión de ser informados de que en diferentes países, en algunos latinoamericanos, como Colombia y Uruguay, y en otros europeos, como Suiza, Suecia y Alemania, este impuesto al patrimonio existe como tal desde muchos años, por lo menos con un espíritu muy cercano al que se propone a través del proyecto del Ejecutivo.
Las modificaciones de mayor entidad en cuanto al impuesto sobre la renta presunta inciden, parte de que el impuesto grava al capital mismo en lugar de la renta que se presume de él, en la rebaja de las tasas, que en promedio desciende de 1,2% a 0,8% sobre el capital, en la elevación del mínimo exento, en la exención a las personas mayores de 65 años, la que constituye pago anticipado del impuesto a las herencias. Se mantiene, en cambio, la imputación del 50% de las sumas pagadas por concepto de impuesto global complementario.
En el Título I se define la materia del impuesto, que es específicamente el patrimonio. Como se verá más adelante, se aplica sobre el patrimonio líquido imponible, que, en términos generales, es el saldo líquido que resulte como diferencia entre el valor del "activo del patrimonio", establecido en conformidad al artículo 8º, y el "pasivo del patrimonio", establecido en conformidad al artículo 9º, de la cual se deducen las exenciones que fija el artículo 23. La valoración de los bienes y obligaciones que constituyen el activo y el pasivo se hace en conformidad a las reglas que figuran en el Párrafo 2º del Título II "Valorización del Patrimonio".
Es interesante hacer notar que el Párrafo 3º del Título I establece ciertas modificaciones al impuesto al patrimonio existente en la actualidad. En esta materia la innovación consiste sustancialmente en que se ha aumentado a 15 sueldos vitales anuales la exención, que equivale, de acuerdo con el valor del sueldo vital, aproximadamente a 82 mil escudos.
Es el propósito manifestado por el Gobierno abarcar en esta calificación a aquellas personas que posean, por ejemplo, como máximo, una casa de valor corriente y un automóvil pequeño.
El título II contempla la determinación del patrimonio líquido y fija los bienes que constituyen su activo y las obligaciones que forman su pasivo. Tampoco se han variado en forma apreciable las normas actualmente vigentes en esta materia. El pasivo, según el artículo 9º, está formado por ciertas obligaciones que consten de manera fehaciente, relativas a los bienes que forman el activo. Se comprenderá que el legislador tiene que ser cauteloso en aceptar la existencia de obligaciones que rebajan el monto imponible de los bienes y cuya realidad puede ser fácilmente simulada.
Del "patrimonio líquido" calculado en conformidad a las normas citadas, se determina el "patrimonio líquido imponible", según lo preceptuado en el artículo 23. Desde luego, los sujetos del impuesto tienen derecho a deducir una exención inicial equivalente a 15 sueldos vitales anuales, es decir, a alrededor de 82 mil escudos. En cambio, las personas mayores de 65 años cuyo patrimonio líquido no exceda de 40 sueldos vitales anuales, gozarán de una exención equivalente a 20 sueldos vitales anuales, es decir, a una suma del orden de los 120 mil escudos en la actualidad.
Este patrimonio líquido imponible está sujeto a las tasas que fija el artículo 24, de 1% cuando no exceda de 35 sueldos vitales anuales, de 1,3% por la cantidad superior a esta suma hasta los 75 sueldos vitales anuales, de 1,6% por la cantidad superior a esta suma hasta los 155 sueldos vitales anuales, y de 2% por lo que exceda de esta última cantidad.
Cabe hacer presente que, según se expresó en el debate, el impuesto resultante de estas tasas es algo inferior al que resultaría de aplicar a iguales capitales las tasas de renta presunta de la ley vigente en la actualidad. Actualmente, el impuesto patrimonial rinde alrededor de 110 millones de escudos. Se ha calculado que, con estas modificaciones de tasas y el aumento de la exención del tramo base, se llegará más o menos a un rendimiento de 50 millones de escudos.
El criterio expuesto en esta materia en el curso del debate es que el Ejecutivo estima que el hecho de haberse dado carácter permanente al impuesto aconseja fijarle tasas menores que las que lo afectaban mientras tuvo el carácter de transitorio.
Las normas sobre declaración y pago del impuesto al patrimonio no cambian respecto de aquellas que se encuentran vigentes sobre rento presunta, sino solamente en detalles de aplicación. Igual sucede con las reglas de fiscalización contenidas en el Párrafo final. En términos generales, en aquello que no se encuentra legislado actualmente se ha dado vigencia a normas similares a las que rigen para el Impuesto Global Complementario.
El artículo 4º del proyecto legisla sobre el empréstito obligatorio. Al respecto, dice que estarán afectos a él los contribuyentes de la primera categoría y del adicional de la Ley de Impuesto a la Renta y que será equivalente al 13 % del monto del impuesto a pagar. Quedan eliminados de este impuesto los contribuyentes de la segunda categoría, esto es, de las rentas del trabajo obreros, profesionales, de ganancias de capital y los del Global Complementario. Se rige, en términos generales, por las mismas normas que se aplican al impuesto vigente en la actualidad y será susceptible de devolución por parte del Fisco mediante su imputación a impuestos futuros. Se permite, además, al Presidente de la República no aplicar este empréstito o rebajar su tasa si así lo estima conveniente.
El Título IV del proyecto y su artículo 5º contienen reformas a la Ley de Impuesto a la Renta. La mayor parte de ellas están destinadas a perfeccionar la ley en muchos de sus detalles, cuyo análisis es imposible en un breve espacio.
En el número 5, letra b), del artículo en referencia, el Ejecutivo proponía modificar el artículo 20, número 1, de la ley, , en lo relativo a la renta de los bienes raíces agrícolas, suprimiendo al efecto la obligación de llevar contabilidad para los predios explotados por su propietario o usufructuario que no sea sociedad anónima, y reemplazando la renta efectiva por una renta presunta equivalente al 10% del avalúo fiscal de dichos bienes.
Dicha modificación tenía por objeto estimular al propietario eficiente y constituir, al propio tiempo, una sanción para el ineficiente, al cual se haría tributar de todos modos por una renta que se supone ser un término medio aceptable.
Por otra parte, las normas vigentes, al exigir la contabilidad a propietarios medianos y aun pequeños, significan para ellos un trastorno y un gasto excesivo, al mismo tiempo que hacen imposibles para el Servicio de Impuestos Internos las labores de, fiscalización en buena forma.
La Comisión decidió aceptar el criterio del Ejecutivo, pero limitó sus efectos. Reemplazó las normas propuestas por otras que obligan a llevar contabilidad a los propietarios agrícolas de predios de una extensión mayor de las 80 hectáreas básicas y acordó, además, dar cierta publicidad a los balances, en los términos que se consignan en la actual redacción del artículo citado.
El proyecto consulta, igualmente, disposiciones que permiten al Presidente de la República rebajar las presunciones de renta de los bienes raíces situados en zonas afectadas por terremotos u otras catástrofes.
Se eximen expresamente del impuesto de primera categoría las rentas provenientes de bienes raíces de los contribuyentes que no sean sociedades anónimas, lo que, en el hecho, mantiene la situación actual, ya que con el sistema de crédito por concepto de las contribuciones pagadas casi nunca se produce el cobro.
En el artículo 21 de la ley se sustituye el sistema de pago de contribuyentes pequeños, de difícil y costosa fiscalización, a los cuales se alivia de gastos de contabilidad. Se fija en estos casos una renta líquida imponible a base de un porcentaje fijo sobre las ventas, que varía según la rentabilidad que acusen los diferentes tipos de negocios.
Como simultáneamente se propone la elevación del sueldo patronal, se hace también innecesario conservar el actual sistema del artículo 21.
En la actual Ley de la Renta, la amortización de los bienes del activo se produce antes de aplicar a los mismos la revalorización legal. Ahora se propone cambiar el sistema, lo que es más lógico. La amortización representa un porcentaje de desvalorización del bien y debe tomar en cuenta el valor actualizado de éste.
Se ha reformado la situación relativa al sueldo patronal de las sociedades de personas y contribuyentes individuales. Se hace permanente la rebaja de la tasa del 20% al 17% en la primera categoría. Se han considerado los valores de los socios de sociedades de personas en el cálculo del capital propio y normas más equitativas para su reajuste. El sueldo patronal se fija en un 20% de la renta líquida imponible, cualquiera que sea el monto de ésta, y se establece en un mínimo de tres sueldos vitales anuales por cada persona natural.
Se eliminan del cálculo del capital propio los valores mobiliarios, y se deroga el inciso final del artículo 35, que obliga a capitalizar el monto de la revalorización.
Como contrapartida al hecho de que se espera un mejor rendimiento del impuesto global complementario con motivo de derogarse las exenciones del mismo, se ha propuesto rebajar las tasas correspondientes al segundo y tercer tramos. Esto beneficiará a un amplio sector de contribuyentes de rentas bajas y medias, y producirá, por supuesto, un menor rendimiento estimado en 40 millones de escudos. Pero, como ya dije anteriormente, ello se compensa con el mayor rendimiento obtenido a través de la supresión de exenciones.
Se han propuesto también diversas medidas para beneficiar a los propietarios agrícolas afectados por la sequía, consistentes en la facultad de rebajar las tasas del impuesto de bienes raíces en la parte fiscal para las comunas en que se hubiere hecho sentir con más intensidad este fenómeno.
La Comisión de Hacienda, señor Presidente, aceptó el proyecto del Ejecutivo y le introdujo, sí, algunas modificaciones, pero ninguna de ellas altera sustancialmente su filosofía, sus aspectos fundamentales. Muchas de estas enmiendas fueron, justamente, de iniciativa del Ejecutivo.
Por otra parte, la Comisión agregó también algunos artículos sobre materias un tanto alejadas del proyecto en sí.
Los artículos 10 y 11 del proyecto despachado por la Comisión establecen impuestos módicos a los pasajeros que se embarquen por el aeropuerto de Los Cerrillos, a beneficio de las Municipalidades de Maipú y de Santiago, para destinar su producto al mejoramiento de algunas poblaciones. Uno de ellos establece un impuesto de un escudo para los pasajes internos, dentro del país; y el otro establece uno de medio dólar, cincuenta centavos de dólar, para los pasajes de quienes partan de Los Cerrillos al exterior.
Se propone también la creación de un nuevo rol único tributario y se deroga la reglamentación del actual, que no ha dado los resultados requeridos.
En el artículo 15 se incorpora al departamento de San Antonio en los beneficios de la Ley del Cobre, ...
El señor OSORIO.-
¡Muy bien hecho!
El señor DAIBER.-
... a través de las leyes 11.828 y 16.624.
El señor OSORIO.-
¡Alguna vez se hizo justicia!
El señor DAIBER.-
Se faculta...
El señor PARETO.-
Este es un Gobierno popular.
El señor OSORIO.-
Es un antiguo proyecto mío.
El señor PARETO.-
Bueno.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Pareto, don Luis!
El señor DAIBER.-
¿Es de la zona? Se va a pelear con los del norte...
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Osorio, ruego a Su Señoría evitar los diálogos.
El señor DAIBER.-
Se faculta también a las municipalidades para rebajar o suprimir derechos sobre los quioscos por los dos tercios de sus regidores.
Finalmente, se dan normas transitorias para la fecha de presentación de los balances de los contribuyentes, con la mira de unificar todas las presentaciones en la fecha del 31 de diciembre de cada año.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente. Estoy atento a las consultas que eventualmente pudiera contestar.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra para fomular una pregunta.
El señor STARK (Vicepresidente).-
El señor Naudon, don Alberto, puede usar de la palabra.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, a mí me agradaría saber por qué hay este apuro en delegar facultades para racionalizar las franquicias, en circunstancias que claramente se establece que las que no estén sujetas a contratos, a plazos, van a regir hasta el año 1973, salvo que el contribuyente elija la sustitutiva que se dé en virtud de la facultad delegada. Habiendo un plazo que llega hasta el año 1973, no se ve la razón de entregar una facultad delegada, sin saber la orientación o el criterio que va a aplicar el Gobierno, cuando en este lapso pudo haber entregado un proyecto de ley directo o, por lo menos el estatuto para su revisión, y así nosotros, con conocimiento de causa, pudimos haber dado la delegación de facultades.
Esa es la pregunta que deseo formular.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa señor Diputado? El Diputado informante, señor Daiber, le solicita una interrupción.
El señor NAUDON.-
Es una pregunta que ya formulé.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría terminado Su Señoría?
El señor NAUDON.-
Sí.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Diputado informante.
El señor DAIBER.-
El señor Subsecretario de Hacienda. . .
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Subsecretario de Hacienda.
El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).-
Muchas gracias, señor Presidente.
La verdad es que este problema de la racionalización de franquicias no es algo que constituya un apuro del momento. Esta es una cuestión que ha venido planteándose desde hace muchísimo tiempo.
Recuerdo que con ocasión del proyecto de reajustes último, que dio origen a la ley 16.840, en la Comisión de Hacienda del Senado surgió también esta proposición, por iniciativa de un parlamentario, el Senador señor Bossay, del Partido Radical, que fue recogida, a su vez, por el Senador Chadwick, quienes manifestaron en aquella oportunidad su concordancia con el planteamiento que reiteradamente había venido formulando el Supremo Gobierno en relación a la necesidad de esta simplificación, ordenamiento y sistematización del sistema de franquicias.
Con esto quiero decir que no se trata de un apuro del momento; simplemente, esto obedece a una necesidad acerca de la cual creo que ya ha habido bastante consenso, cual es establecer un estatuto único que rija para el futuro.
Además es natural la garantía que se plantea respecto de los regímenes vigentes, porque es obvio que todas aquellas zonas y actividades que están operando bajo el amparo de franquicias tienen que ser mantenidas estrictamente en los términos y por los plazos que se otorgaron.
De manera que en esta ocasión no hacemos otra cosa, reitero, sino recoger esta oportunidad que se nos brinda de plantear una modificación de carácter general en el orden tributario para promover esta racionalización.
De otra parte, existe también la necesidad planteada en el artículo 2º del proyecto de racionalización de franquicias, de eliminar todas aquellas en relación con la exención del global complementario. En nuestra opinión, para fortalecer el sistema del global complementario, que desde un punto de vista tributario es el más equitativo en cuanto a la distribución de la carga, se necesitaba prontamente eliminar las exenciones hoy día vigentes. De ahí, que en la facultad se establezca esta derogación.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
La Mesa advierte que, reglamentariamente, quedaría cerrado el debate...
El señor ACEVEDO.-
No.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Reglamentariamente sí, señor Diputado, y habría que reanudar la sesión a las 10 de la noche solamente para votar.
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se ofreció dos veces la palabra y nadie la pidió.
El señor ACEVEDO.-
Pero tiene que ofrecer la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Exactamente. Ya la ofrecí dos veces.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Ya la había ofrecido dos veces.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el proyecto que la Cámara ve en este instante, calificado de "suma" urgencia, relacionado con la racionalización de franquicias tributarias que debe conocer en detalle la Cámara, comprende algunas disposiciones que, a nuestro juicio y lo hemos hecho presente en la Comisión no va a ser posible cumplir dentro del plazo fijado.
Por eso dimos nuestro asentimiento para que se incorporara a la Sala el señor Subsecretario de Hacienda, a objeto de que, tal como contestó a las consultas de los Diputados de la Comisión, y de quienes participaron en ella, pueda también, en esta oportunidad, responder algunas consultas relacionadas con esta materia.
Su presencia aquí lo ha explicado la Mesase debe a la enfermedad del Ministro de Hacienda, señor Andrés Zaldívar.
Sobre el artículo 1º del proyecto hizo ya una pregunta el colega Silva Ulloa. Ahora nos agradaría que el señor Subsecretario pudiera entregarnos aquellos antecedentes. Las franquicias tributarias son del orden de 1.400 a 1.600, algunas originadas en diversas leyes aprobadas por este Congreso y otras originadas en decretos con fuerza de ley, vale decir, en facultades que el Congreso entregó al Ejecutivo para que legislara sobre esta materia de franquicias tributarias. Es evidente que el número es inmensamente alto. No sabemos cuántas son las leyes que comprenden estas franquicias ni cuántos son los decretos con fuerza de ley que, a su vez, también han incorporado...
El señor DAIBER.-
Haga fe en lo que he dicho; son más de 1.600.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Honorable señor Daiber, ruego a Su Señoría no interrumpir
El señor ACEVEDO.-
No es que no haga fe en lo que ha informado el colega señor Daiber, pero había 1.600 exenciones en todas esas disposiciones legales, hasta aquí. Cuando hemos hecho la consulta en la Comisión de Hacienda, el señor Subsecretario no nos ha respondido. El plazo que se da al Presidente de la República para refundir o racionalizar, o sea, para estudiar cada una de estas exenciones y dictar un nuevo estatuto, es de noventa días. En consecuencia, si en noventa días se va a hacer este estudio, ¿cómo no se ha podido hacer hasta el momento, en circunstancias que desde hace más de un año se ha estado anunciando el envío de este proyecto?
El señor LAEMMERMANN.-
¡Dos años!
El señor ACEVEDO.-
Dos años... ¿Cómo en dos años como hace, notar el señor Laemmermann no ha sido posible realizar el estudio?
De modo que yo quisiera insistir ante el señor Subsecretario sobre esta materia, a objeto de que nos indicara qué antecedentes puede entregar a la Sala, y le rogaría que, en todo caso, lo hiciera en el tiempo que le corresponde como Ministro de Estado. Aun cuando es Subsecretario, la Sala le ha concedido el uso de la palabra en las oportunidades que él quiera hacerlo y con las mismas prerrogativas de un Ministro de Estado; de modo que le ruego contestar, dentro de su tiempo, cuándo será posible contar con los antecedentes requeridos y qué antecedentes puede tener a estas alturas en relación con las 1.600 exenciones que comprenden las leyes despachadas por el Congreso Nacional y los decretos con fuerza de ley, dictados en uso de facultades que se han concedido a diferentes Jefes de Estado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Su Señoría solicita que el señor Subsecretario de respuesta a sus consultas?
El señor ACEVEDO.-
Evidentemente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Quisiera responder el señor Subsecretario a las consultas que le ha formulado el señor Acevedo?
El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).-
Preferiría escuchar primero todas las observaciones que Su Señoría desee formular, para después recogerlas y contestarlas en conjunto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Perfectamente.
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Me ha solicitado una interrupción el colega señor Valente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Acevedo, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el Gobierno ha sometido a la consideración del Congreso Nacional un proyecto que ha denominado de racionalización de franquicias tributarias.
La iniciativa se compone de los siguientes cinco Títulos: I, De la Racionalización de Franquicias; II, Del Impuesto al Patrimonio; III, del Empréstito Forzoso u Obligatorio; IV, Modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, y V, Disposiciones Varias, con dos artículos.
En representación de los Diputados comunistas, deseamos hacer un análisis de este proyecto, Título por Título, y fijar nuestra posición frente a una iniciativa que exhibe algunos aspectos positivos, pero que, en el grueso de sus disposiciones, refleja una notable influencia reaccionaria, que malogró una excelente posibilidad de convertir la retrógrada y clasista legislación tributaria en una legislación más democrática, que imponga tributos justos a los poderosos grupos financieros, a los latifundistas y a las empresas imperialistas, que hasta ahora han usufructuado de toda clase de franquicias y privilegios tributarios.
Al analizar los dos artículos que forman el Título I, sobre racionalización de franquicias, debemos señalar que el artículo 1º, otorga una amplia facultad al Presidente de la República para que proceda a dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias, en un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la ley. El Estatuto tiene por objeto racionalizar todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos especiales de la tributación normal, franquicias y exenciones tributarias de cualquier especie. Esta facultad deberá ser utilizada por el Presidente de la República para refundir, integrar, modificar, suprimir o sustituir los regímenes especiales, franquicias y exenciones tributarias, y fijar, alterar o reducir las condiciones, plazos y demás modalidades contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias que otorgaron o establecerán, en el futuro, estas exenciones.
La racionalización de estas franquicias regirá desde el 1º de enero de 1970, afectando, de consiguiente, a los impuestos que deban pagarse o retenerse en el año 1969.
Hasta aquí, la disposición es positiva y refleja un intento serio de poner coto a uno de los vicios legislativos que más daño ha ocasionado al interés nacional.
Sin embargo, el resto del artículo 1º echa por tierra toda esperanza de una racionalización efectiva y constituye, en este aspecto, un intento frustrado. En efecto, el inciso segundo del artículo 1º deja en claro que "aquellos regímenes sustitutivos, franquicias o exenciones tributarias que tuvieren un plazo de vigencia establecido en la disposición legal o reglamentaria que los haya otorgado, o en el acto de autoridad competente que los ha concedido, continuarán aplicándose hasta la fecha de vencimiento del plazo correspondiente".
Y el inciso tercero del artículo 1º remarca esta concesión, al declarar que los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren gozando de regímenes sustitutivos, franquicias y exenciones tributarias cuya vigencia no esté sujeta a un plazo determinado, continuarán gozando de ellos hasta el 31 de diciembre de 1973. O sea, dejarán de regir desde el 1º de enero de 1974.
¿Qué significan estas condescendientes disposiciones? ¿Qué se pretende con la mantención de estas franquicias tributarias, a plazo fijo, hasta el total vencimiento de ellas?
En primer lugar, mantener vigente la inmensa mayoría de las franquicias y exenciones en favor de los grandes empresarios, de los clanes financieros y de los poderosos monopolios extranjeros, como lo pasamos a demostrar.
1º.- Las empresas que elaboran hierro, cobre o acero mantienen sus privilegios tributarios y exenciones aduaneras hasta el vencimiento de los plazos fijados en las leyes que los otorgaron. Se favorece a MADECO, del clan Edwards; a MADEMSA, del grupo financiero Matte Alessandri; a la Compañía de Productos de Acero (COMPAC), de Picó Cañas y Alessandri; a la American Screw, de Agustín Edwards; a Cobre Cerrillos, de la familia Said, entre algunos que queremos mencionar.
2º.- Los empresarios exportadores mantienen todas las franquicias asignadas en la ley 16.528. Se favorece, entre otros, a los viñateros Dussaillant, Viña Undurraga, Wagner Stein, etcétera.
3º.- Los empresarios navieros continúan gozando de sus exenciones tributarias y aduaneras hasta el vencimiento de ellas. Se benefician, entre otros, la Naviera del Pacífico, controlada, por Gildemeister; la Compañía Chilena de Aeronavegación Interoceánica, de los grupos financieros Campos Menéndez Braun, de Punta Arenas, y al Banco Edwards; a la Compañía Sudamericana de Vapores, del grupo económico Matte Alessandri.
4º.- Las empresas explotadoras de carbón continúan con sus privilegios hasta el término del plazo que les fijó esta franquicia, beneficiándose, entre otras, Colico Sur, de Matte Alessandri; Lota Schwager, controlada, por los Bancos de Chile y Español Chile; etcétera.
5º.- Las industrias manufactureras, amparadas por las leyes Nºs. 13.305, 14.171 y 14.572 y el decreto con fuerza de ley Nº 260, de 1960, cuyas amplias franquicias favorecen a los Bancos Sudamericano, Chile, Edwards, del Trabajo y de Crédito e Inversiones, que son los que controlan la mayor parte de las empresas manufactureras, también mantienen sus franquicias contenidas en las leyes que he citado.
6°.- Las empresas constructoras, con las excepcionales franquicias que las favorecen, también mantendrán todos sus privilegios.
7º.- Las empresas periodísticas también mantendrán estas franquicias, vigentes hasta el vencimiento del plazo concedido, favoreciéndose entre otras, la empresa "El Mercurio", "ZigZag", Consorcio Periodístico de Chile, SOPESUR, etcétera.
8º.- Las empresas de aeronavegación comercial, continúan con sus franquicias vigentes, favoreciéndose, especialmente, a la Línea Aérea del Cobre, que pertenece a la Chile Exploration, en sociedad con Agustín Edwards.
9º.- Las empresas pesqueras, amparadas por el decreto con fuerza de ley Nº 266, mantendrán todas sus franquicias, hasta la total terminación del plazo que se les concedió, beneficiándose, entre otras, la empresa pesquera INDUSTONE, de Agustín Edwards; la empresa pesquera GUANAYE, la empresa pesquera EPERVA, de Grace y Compañía y de Cáritas Chile; la empresa pesquera INDO, la Pesquera Chilena, la Internacional, la Marco Chilena, la ALIMAR Norte, de capitalistas norteamericanos.
10.- Las empresas distribuidoras de combustibles, que mantienen sus franquicias hasta el final de los plazos establecidos en las leyes que se las concedieron, continúan con estos privilegios, favoreciéndose a Esso Standard Oil, COPEC Compañía de Gas de Santiago, Shell Chile, Montalbetti, etcétera.
11.- Las empresas forestales también mantienen sus privilegios hasta el vencimiento de las franquicias concedidas, sin modificaciones, beneficiándose a Industrias Forestales Sociedad Anónima, Forestal Colcura, Copihue y otras;
11.- Las empresas agrícolas y del gran latifundio mantienen el trato tributario excepcional con tasas rebajadas, favoreciéndose, entre otras, empresas como Agrícola Chilena, Ganadera Tierra del Fuego y numerosas otras;
12.- A los inversionistas extranjeros, acogidos al D.F.L. Nº 258, "Estatuto del Inversionista", también se les mantienen todas las franquicias, privilegios y prerrogativas, hasta el total vencimiento de los plazos concedidos en ese decreto con fuerza de ley.
Entre las empresas beneficiadas con la aplicación de este "Estatuto del Inversionista", podemos citar a la Compañía de Acero del Pacífico; COPEC; Compañía Chilena de Electricidad; AngloLautaro: Compañía de Teléfonos de Chile; Cementos BíoBío, etcétera.
13.- La Compañía de Teléfonos de Chile mantiene sus excepcionales exenciones y franquicias, también hasta el vencimiento del contrato. Lo mismo acontece con la Compañía Chilena de Electricidad, que mantiene los privilegios y el trato espacial que se le han otorgado en virtud del convenio RossCalder, de 99 años de duración.
15.- Las empresas de la gran minería del cobre mantienen sus considerables franquicias tributarias, aduaneras y de toda índole hasta el año 1986.
16.- La empresa AngloLautaro, en sociedad con la Corporación de Fomento de la Producción, mantendrá sus increíbles privilegios tributarios y aduaneros, nada menos que hasta el año 2018.
En cambio, como quedó demostrado en la discusión de este artículo en la Comisión de Hacienda, existe el peligro evidente de que se supriman algunas franquicias que, de una u otra manera, han servido de incentivo eficaz a algunas actividades ejercidas por personas modestas, de capital reducido, como es el caso de los pequeños mineros, que han expresado su preocupación por esta racionalización discriminada de las franquicias y exenciones tributarias. Nuestra indicación en la Comisión de Hacienda, para resguardar los intereses de los pequeños mineros, de los pirquineros, fue rechazada, lo que indica que el Ejecutivo se orienta a suprimir o limitar la legislación en favor de los pequeños mineros...
El señor DAIBER.-
¡Eso es una presunción!
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Valente, el señor Ministro le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría?
El señor VALENTE.-
La concedo con mucho gusto, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Ministro.
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, no quiero dejar pasar las últimas expresiones del señor Valente sin aprovechar la oportunidad para fijar la posición que el Ejecutivo ha tenido en esta materia a que él se acaba de referir, o sea, al régimen tributario de la pequeña minería.
Con el texto del proyecto de ley se puede probar que el Ejecutivo no tiene la intención de modificar o, más bien, de eliminar el sistema tributario especial que tiene la pequeña minería. Lo que ha traído alguna inquietud a estos sectores es la disposición que termina con las exenciones del impuesto global complementario. Pero el texto del artículo 1º, en sus incisos primero y segundo, indica que la pequeña minería no tiene por qué tener inquietud en esta materia.
La pequeña minería tiene un régimen sustitutivo del impuesto de categoría, del impuesto global complementario y del impuesto CORVI, por un impuesto del 2% sobre las ventas de minerales que realicen. Al tener un régimen sustitutivo, ¿qué sucede? Prácticamente, se entiende por el legislador que el impuesto de categoría y el de global complementario están siendo pagados de una manera diferente por la sustitución del impuesto. Por lo tanto, no podría entenderse, de ninguna manera., que la disposición contenida en el artículo 2º, que deroga todas las franquicias y exenciones, consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario, pudiera afectar a esta, actividad. La disposición se refiere a los que están exentos del pago total o parcial del impuesto global complementario. Al establecer el legislador, en el régimen tributario de la pequeña minería, la sustitución del impuesto global complementario por otro impuesto diferente, se entiende que está pagando dicho impuesto global complementario. Por lo tanto, en ningún caso la afectaría la derogación de las exenciones.
Señor Presidente, quería dejar establecido el pensamiento del Gobierno, abonado por el texto expreso de las disposiciones a que me estoy refiriendo, respecto al régimen tributario de la pequeña minería, que, indudablemente, no se compadece con las expresiones que acaba de decir el señor Valente.
Muchas gracias.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, las mismas expresiones que acaba de manifestar el señor Ministro de Economía aquí en la Cámara, se las escuchamos en la Comisión de Hacienda al señor Subsecretario, quien nos aseguró que no tuviéramos ningún temor de que los beneficios en favor de la pequeña minería quedaran anulados por el Gobierno por la aplicación del artículo 1º de esta ley. Sin embargo, en el propio texto del artículo 1º queda claro que todas aquellas franquicias o regímenes de exenciones tributarias que tengan plazo fijo de término, serán modificados y alterados por el Presidente de la República, en virtud de esta facultad, y deberán terminar a contar del año 1970. Es decir, queda expresamente establecido en el texto de la ley que estas franquicias pueden ser suprimidas...
El señor GIANNINI.-
¡Pueden!
El señor VALENTE.-
... pueden serlo, porque es una facultad que se concede al Presidente de la República.
Pero lo más grave de la disposición que estoy comentando es que no se ha establecido en ninguna parte del artículo 1º el resguardo para los pequeños mineros, en cuanto al mantenimiento de su sistema especial de tributación.
Cuando presentamos la indicación y ella fue rechazada, estimamos que eso podía significar un reforzamiento de la intención del Ejecutivo de alterar esta legislación en favor de los pequeños mineros.
Si no es así, como lo señala el señor Ministro, quisiera rogar, en el momento oportuno, el asentimiento de la Cámara para introducir un inciso en el artículo 1º, en la parte correspondiente, que diga en forma expresa que la legislación tributaria y de exenciones que favorece a la pequeña minería no podrá sufrir alteración alguna con la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley.
Creo que ésta podría ser una de las formas más efectivas de dar a este conglomerado de trabajadores, de pequeños y medianos inversionistas, un resguardo positivo frente a esta legislación que se pretende derogar.
El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).-
¿Me concede una interrupción?
El señor VALENTE.-
Le concedo al señor Subsecretario la interrupción que me ha pedido, con mucho gusto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).-
Quisiera aclarar que la indicación que sugiere Su Señoría no podría ser aceptada, porque, evidentemente, hay algunas correcciones que hacer en esa materia., las cuales, naturalmente, como ha quedado perfectamente establecido, sólo podrán entrar a regir una vez que venza el plazo de aquéllas, el 31 de diciembre de 1973.
Voy a dar un ejemplo, que quiero reiterar en la Sala y que planteé en la Comisión. Es el caso de los pequeños mineros.
¿Qué se entiende hoy día por pequeño minero? A aquél que tiene un patrimonio de 40 sueldos vitales. Pero esto rige exclusivamente para las sociedades, y no para las personas naturales. De tal suerte que, de acuerdo con la legislación vigente, puede ser pequeño minero una persona natural que tenga una inversión de 10.000.000.000 de pesos, cosa que, naturalmente, no podría ser protegida con una indicación que evitara que, para el futuro, se pudieran promover, a través de un estatuto único de franquicias, correcciones de la índole que he indicado.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Valente.
El señor VALENTE.-
No se trata, en absoluto, de favorecer a aquellos capitalistas poderosos que trabajan en la pequeña minería, que no los hay, en realidad; sino de defender al pequeño minero y, especialmente, al pequeño minero que trabaja en forma independiente y que es afectado por esta disposición.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor VALENTE.-
Con mucho gusto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo ya expresé denantes mi inquietud respecto a la, suerte que puede correr con esta facultad la ley Nº 10.270.
He captado lo que ha explicado el señor Subsecretario recientemente; pero la verdad de las cosas es que la ley Nº 10.270 favorece no sólo a la pequeña minería, sino también a la mediana minería. Y nos parece que eso es un exceso. De tal manera que, junto con el colega señor Osorio, tenemos redactada una indicación, sosteniendo que la pequeña minería, tanto las empresas mineras como las plantas de beneficio que no sean de propiedad de sociedades anónimas, continuarán sometidas al régimen establecido por la ley Nº 10.270. Si esta indicación, que interpreta también lo que ha señalado el señor Subsecretario de Hacienda, logra ser aprobada, creo que daríamos, por lo menos, una sensación de seguridad al sector que trabaja en forma tan sacrificada por entregar riquezas para el país.
Nada más y muchas gracias, colega.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, señalaba que una disposición que no debe por este proyecto ser derogada por este proyecto es, precisamente la que beneficia a los pequeños mineros; otra situación análoga es lo que sucede, por ejemplo, con la Ley de Zona Libre Alimenticia que beneficia a las provincias del norte del país, cuya vigencia y aplicación ha permitido, en buena medida, abastecer de productos alimenticios a los habitantes de esa zona, a precios más bajos que los fijados a los productos nacionales similares.
Todo esto hace suponer la presión que, sobre el Gobierno ejercen los monopolios nacionales productores y los importadores de estos productos alimenticios.
Sin embargo, es positiva la disposición contenida en el artículo 2º, que establece, en su primera parte, la derogación de todas las franquicias y exenciones que consisten en eximir, total o parcialmente, del pago del impuesto global complementario, pues la vigencia de estas franquicias constituye un privilegio odioso en favor de los contribuyentes de altas rentas.
Pero, acto seguido, el Gobierno pone un freno a la derogación total de estas franquicias, al aceptar que la eliminación de ellas no afecte a. aquellas rentas que se encuentren exentas del pago del Impuesto Global Complementario, en virtud de contratos suscritos por autoridad competente.
En buenas cuentas, está recogida de cañuela del Gobierno favorece a los socios de las empresas constructoras; a los directores de algunas sociedades anónimas; a los industriales pesqueros; a los socios de las sociedades mixtas, etcétera.
Los comunistas planteamos, en la Comisión de Hacienda, la necesidad de derogar de inmediato aquellas franquicias y exenciones tributarias que, probablemente, han constituido y constituyen un peligroso camino hacia el despeñadero económico del país; como son, por ejemplo, las que favorecen a las empresas del cobre, pues ellas les permitirán, a estas compañías imperialistas, llevarse del país, en los veinte años de duración de los convenios, recursos fabulosos por 1.170 millones de dólares; y ello sin considerar el inmenso despojo que estas empresas han hecho a nuestro país en años anteriores.
Estamos por la inmediata derogación del lesivo y vergonzoso decreto con fuerza de ley Nº 258, llamado Estatuto del Inversionista, dictado en 1960 por el Gobierno del señor Alessandri, que facilita la entrada del capital extranjero en nuestra economía con toda clase de privilegios, exenciones y franquicias; que ha hecho posible que estos "inversionistas" se hayan llevado de nuestro país, en seis años, libres de todo impuesto, 88 millones de dólares, sólo por concepto de intereses amortizaciones y dividendos parciales.
Creemos que deben suprimirse de inmediato las franquicias y los privilegios renovados a la Compañía Salitrera. Anglo-Lautaro que, en los 10 años de vigencia del referéndum salitrero, se llevó fraudulentamente del país más de 200 millones de dólares, sin pagar impuestos ni participación alguna al Estado chileno por las ganancias fabulosas obtenidas en la explotación de esta riqueza.
Somos decididos partidarios de suprimir las franquicias y privilegios a los seis u ocho grupos de poderosos industriales pesqueros que cuestan al erario más de mil millones de escudos, entre franquicias, subvenciones, inversiones en su favor por cuenta de la CORFO, etcétera.
Exigimos que al latifundio se le elimine el trato de excepción que viene aplicándosele desde el siglo pasado y que se le aplique la legislación tributaria común, pues este tumor maligno, que afecta a nuestra economía, es otra de las causas de nuestro subdesarrollo.
La Corporación de Fomento ha establecido que entre 1958 y 1963, sólo en 6 años; las ganancias líquidas de la agricultura alcanzaron a 1.261 millones de escudos, multiplicando las utilidades de 1958 en un 245% en relación con las ganancias de 1963.
El proyecto de racionalización de franquicias que estamos conociendo ahora es un débil intento del Gobierno para poner fin a una verdadera lacra de nuestra economía. Es, más bien, un proyecto de reafirmación de las franquicias y exenciones tributarias en favor de los terratenientes, de los monopolios, que constituyen la oligarquía financiera, y de las empresas imperialistas, que nos despojan de nuestros más valiosos recursos y riquezas mineras.
El segundo aspecto del proyecto que debatimos se refiere al impuesto patrimonial que, de transitorio, ahora se hace permanente. Nos satisface que el Gobierno, en esta materia, se haya decidido por aplicar impuestos directos a las fortunas personales, paralizando la dictación de nuevos impuestos indirectos que incentivan el proceso inflacionario, con perjuicio de las capas medias y bajas de la población. Sin embargo, no podemos dejar de señalar algunos aspectos negativos en las disposiciones que contiene el Mensaje del Ejecutivo' en el capítulo que se refiere al impuesto patrimonial:
1º.- La exclusión del pago del impuesto patrimonial a los extranjeros que sin constituir domicilio en Chile mantengan en nuestro país bienes físicos cualquiera que sea su cuantía;
2º.- No considerar como patrimonio de un persona los depósitos en cuenta corriente bancaria o depósitos bancarios a la vista o a plazo y el dinero efectivo, pues ésta puede ser una efectiva forma de evasión del pago de los tributos;
3º.- Los aportes efectuados por personas naturales en virtud de las disposiciones contenidas en el Estatuto del Inversionista, favoreciendo a los extranjeros que ingresan capitales en el país;
4º.- Haber considerado como norma general para la valoración de las acciones, bonos, debentures y otros bienes mobiliarios, su valor de cotización bursátil y no su valor de libro, lo que disminuye el patrimonio del tenedor de estos valores mobiliarios.
En este proyecto se modifican también las escalas y las tasas del impuesto patrimonial. Se exime del pago de este gravamen a los patrimonios equivalentes a 15 sueldos vitales anuales, y a los patrimonios mayores se les aplica la escala establecida en el artículo 24 del proyecto.
Es positiva la rebaja del impuesto patrimonial en el tramo bajo, que afecta en mayor volumen a medianos contribuyentes. El Gobierno ha acogido, al parecer, los planteamientos que formulamos, a este respecto, en los anteriores proyectos de impuesto patrimonial.
No obstante, la rebaja es también cuantiosa en el tramo más alto, que afecta a las fortunas más elevadas, rebaja que hemos calculado entre un 50 y un 60% de la tributación anterior.
Se amplía hasta el año 1969 la obligación para que los contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta concedan un empréstito en favor del Fisco. Las disposiciones pertinentes figuran en el Título III, que versa sobre esta materia.
La innovación que se introduce en esta legislación y que estimamos positiva es la exclusión de los asalariados de esta obligación impositiva. El empréstito obligatorio afectará con una tasa del 13% a los contribuyentes de la primera categoría y a los extranjeros que, sin tener residencia en el país, obtengan ganancias afectas al pago del impuesto adicional.
Sin embargo, el Gobierno ha exceptuado de la obligatoriedad de este empréstito, lo que estimamos discriminatorio y negativo, las utilidades, dividendos, intereses o remesas que se envíen fuera del país por los contribuyentes extranjeros no domiciliados en Chile.
El Título IV introduce algunas modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, y entre las innovaciones positivas queremos señalar: la incorporación y ratificación, entre los ingresos que no constituyen renta y, por lo tanto, no afectos a impuestos, de los beneficios previsionales, como indemnización, desahucio, devolución de fondos de retiro, sea que estén concedidos por leyes o por convenios o contratos colectivos; los reajustes y amortizaciones de bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta del Estado y con su garantía, o emitidos por instituciones u organismos autónomos, como las municipalidades, y los reajustes de depósitos de ahorro del Banco del Estado, CORVI y otras instituciones; la confirmación de un trato tributario especial para aquellos contribuyentes que obtengan rentas imponibles anuales inferiores a tres sueldos vitales y medio, contribuyentes que estarán afectos a una tasa impositiva del 3%. Esta disposición perfecciona la contenida en el artículo 21 de la ley Nº 15.564, beneficiando a los pequeños comerciantes, a los pequeños industriales, a los pequeños agricultores, a los artesanos y a otros trabajadores independientes modestos.
Pese a ello, en estas modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta resalta de nuevo el sectarismo clasista del Gobierno, que aparece exageradamente complaciente con los grandes capitalistas, manteniéndoles y aumentándoles diversas franquicias.
El más grave de estos contrabandos es el que reduce, en beneficio de los imperialistas, la base del impuesto adicional correspondiente a. "royalties" y asistencia técnica, consolidando, de esta manera, un vicio grave y vergonzoso que tiende a desplazar la calidad de nuestra producción industrial, por marcas extranjeras. Confirmamos que sólo por conceptos de "royalties", en los últimos años, cuatro o cinco monopolios extranjeros se llevaron del país 15 millones 200 mil dólares, de acuerdo con las informaciones que hemos recibido del Ministerio de Hacienda.
Otro de los aspectos negativos de esta modificación tributaria es la obstinación para mantener a los latifundistas marginados de la obligación de llevar contabilidad agrícola, situación que, afortunadamente, fue corregida en la Comisión de Hacienda con la aprobación de dos indicaciones presentadas por Diputados de Gobierno y por Diputados comunistas, las que hacen obligatoria la contabilidad agrícola para los latifundistas.
De la misma manera, entre los aspectos negativos de estas modificaciones tributarias, debemos anotar la franquicia que se les otorga a los monopolios nacionales para amortizar el valor de su activo sobre el valor que alcancen los bienes físicos del activo inmovilizado una vez revalorizados, lo que significa una mayor cuantía por amortización y, como consecuencia de ello, una disminución de la utilidad líquida tributable para los efectos de los impuestos.
Señor Presidente, los Diputados comunistas apoyaremos la aprobación en general de este proyecto, pero nos reservamos el derecho de votar en contra de todas aquellas disposiciones contenidas en esta iniciativa que nos parecen lesivas para el interés nacional y perjudiciales para algunos sectores modestos de nuestra actividad comercial o industrial. Queremos reiterar, para que la Mesa recabe oportunamente el acuerdo de la Sala, la posibilidad de que se acepte por unanimidad de los señores Diputados la modificación que queremos introducir en el artículo 1º, en el sentido de incluir un inciso para resguardar a los pequeños mineros de cualquier innovación que signifique alterar su estatuto tributario.
Aceptamos, sí, una modificación que no signifique, por supuesto, disminuir la franquicia de que goza este sector minoritario y pequeño de la actividad minera, porque necesita este aliciente para poder desarrollar en la mejor forma su sacrificada labor en favor de la economía nacional. Sólo en esos términos hemos planteado la posibilidad de perfeccionamiento de estas disposiciones, para que, así, ellas se hagan efectivas y resguarden a los pequeños mineros.
Nada más, señor Presidente.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
He concedido una interrupción al señor Aguilera, don Luis.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, deseo referirme a lo manifestado por el señor Ministro de Economía en cuanto a que los pequeños y medianos mineros no deberían alarmarse, ya que sólo algunos de ellos serían alcanzados con las nuevas normas tributarias.
Al respecto, quisiera darle a conocer al señor Ministro la inquietud de estos sectores.
Ayer sus dirigentes invitaron a varios Diputados que representan a las provincias mineras a una reunión, en la cual nos manifestaron que la Sociedad Nacional de Minería sería afectada con la nueva legislación, que serían eliminadas incluso garantías que habían conseguido a través de diez años de lucha, que la nueva ley provocaría la quiebra total de la política de importaciones mineras del país, ya que se pone término al régimen especial que tenía la minería, razón por la cual esta actividad no podría competir con los productores extranjeros en el mercado internacional especialmente; que se pone término al impuesto sustitutivo del 2% que paga la minería, estableciéndose un régimen de tributación del global complementario, del impuesto a la renta y del patrimonial, en los casos que corresponda.
Como prueba de la alarma que existe entre los mineros, han llegado a la Cámara innumerables telegramas, y voy a leer uno de ellos. Dice textualmente: "En sesión especial asociación minera de Serena acordó dirigirse parlamentarios de la zona con objeto manifestarles su preocupación y desaliento por las disposiciones proyecto ley racionalización franquicias presentado por el Ejecutivo a consideración Parlamento punto Este proyecto significa supresión total disposiciones destinadas promover fomento minería punto Comisión especial viajará a Santiago ponerse en contacto con parlamentarios provincia del norte Y si es posible presentarse ante Comisión Hacienda y Minería". Y así hay otros telegramas de la Sociedad Minera de Antofagasta, de Andacollo, de Illapel y de Ovalle.
Por lo tanto, nuevamente insisto en la necesidad que a la sesión de la tarde concurra el señor Ministro de Minería, sin menoscabar los conocimientos que tiene el señor Ministro de Economía, en atención que él ha sido representante de la zona minera norte. Me gustaría que estuviera presente el Ministro señor Hales para que nos diga concretamente si acepta las modificaciones que han estado analizando los mineros en estas últimas 48 horas.
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
¿Me concede una interrupción, señor Diputado?
El señor AGUILERA.-
Con mucho gusto se la concedo, aun cuando yo hago uso de una.
El señor NAUDON.-
Muy bien.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, quiero ratificar lo que dije, hace pocos momentos, con respecto a la posición del Gobierno; porque, en este caso, creo que el Ministro que habla y el señor Subsecretario de Hacienda, que está presente en la Sala, representamos la opinión del Gobierno, sin perjuicio de que, si lo desean los señores Diputados, el señor Ministro de Minería podría venir en la tarde a ratificar los puntos de vista que estoy expresando.
El Gobierno no tiene la intención de eliminar el sistema tributario de la pequeña minería. Podrán hacerse algunas pequeñas correcciones a ese régimen en la forma que ha manifestado, hace pocos momentos, el señor Subsecretario de Hacienda; pero lo esencial, y casi diría yo, la totalidad de ese régimen, va a permanecer vigente, porque, repito, no hay intención por parte del Gobierno de modificarlo.
Sobre lo que acaba de manifestar el señor Aguilera, con motivo de una publicación, o un planteamiento de puntos de vista hecho por la Sociedad Nacional de Minería, en cuanto a la terminación de la exención del impuesto global complementario que se aplicaría en forma inmediata a los pequeños mineros, ya he manifestado de que eso no ocurrirá, porque esa disposición no les es aplicable, dado que ellos están pagando un impuesto sustitutivo del global complementario. Por lo tanto, al estar pagándolo no podría considerárseles exentos, y, en consecuencia, no tendría razón de ser la inquietud que han manifestado.
Creo haber sido bastante explícito sobre los planteamientos que el Gobierno tiene, sustenta y ha sostenido siempre con respecto al régimen aplicable a la pequeña minería, y que están contenidos también, en forma bastante clara, en las disposiciones de este proyecto.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Ministro?
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Estoy haciendo uso de una interrupción, señor Diputado.
El señor NAUDON.-
Concedo una interrupción al señor Silva Ulloa, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que lo que expresa el señor Ministro se contradice con el texto del artículo 1º. Porque el artículo 1º dice: "Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias. Dicho estatuto tendrá por objeto racionalizar todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos especiales de la tributación normal,. . ." Y la ley Nº 10.270, como lo reconoce el señor Ministro, es un régimen sustitutivo de la tributación normal. De manera que los mineros, especialmente los pequeños mineros, no están errados al inquietarse y preocuparse por la tramitación de esta iniciativa del Ejecutivo.
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, a fuer de repetir algunas cosas, quiero dejar sentado que la inquietud expresada acá no tiene fundamento.
Hay dos aspectos que nosotros debemos distinguir.
La disposición del artículo 2º, que es la que mayor inquietud puede haber provocado entre los pequeños mineros, por la derogación de todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario, por las razones que he dado no puede aplicarse a la pequeña minería, porque, prácticamente, el impuesto sustitutivo es equivalente al global complementario. Por lo tanto, no estaría gozando de una exención. Creo que esta situación es extraordinariamente clara.
En consecuencia, la inquietud que puede haber provocado el artículo 2º entre los pequeños mineros, a nuestro juicio, no tiene justificación, por las razones que estoy dando.
El artículo 1º es una disposición general. Indudablemente, si se estableciera, en una facultad que solicita el Ejecutivo, una serie de excepciones, esa facultad, sería letra muerta, porque también habría muchas razones para abonar diversos regímenes de exención o sustitutivos que en este momento están operando en el país.
La disposición del artículo 1º no quiere decir, necesariamente, que vayan a modificarse o a abolirse los regímenes sustitutivos. Lo que quiere el Ejecutivo es racionalizarlos como lo ha planteado ante la opinión pública y lo han manifestado diversos sectores políticos, tanto en la Honorable Cámara como en el Senado.
Por lo tanto, al manifestar el Ejecutivo la intención de que el régimen tributario de la pequeña minería permanezca en la forma actual, con algunas pequeñas correcciones, como las insinuadas por el señor Subsecretario de Hacienda, a mí me parece que debe ser suficiente garantía, dada la conducta que siempre ha observado con respecto a este sector, en cuanto al uso que pueda hacer de determinadas facultades.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, me voy a referir, exclusivamente, a lo dicho por el señor Ministro en sus últimas palabras.
Me llama la atención que la opinión del señor Ministro discrepe fundamentalmente de lo dicho por el señor Subsecretario en la Comisión. Allí se nos manifestó que la disposición del artículo 2º es la única que no constituye una facultad que se delegue, sino que es una derogación, clara y categórica, de todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario. Ratificó y enfatizó que era la única disposición dentro de este Título I que se refiere a la racionalización de franquicias, que no contiene una delegación de facultades, sino una derogación genérica de todas las franquicias y exenciones que en este instante tiene el impuesto global complementario.
En esto concuerdo con la interpretación dada por el Diputado señor Silva. Ulloa, porque del texto de la ley más lo dicho por el señor Subsecretario se desprende que hay una derogación categórica, y no podría interpretarse en una forma distinta a pretexto de suponer que los pequeños mineros están pagando un global complementario en un sistema sustitutivo, ya que aquí se deroga para todos los efectos legales y para todo el mundo que esté afecto a exenciones y franquicias, salvo aquéllos que estén resguardados por contratos suscritos por autoridad competente.
En consecuencia, de no alterarse la redacción del actual artículo 2° ó de no aceptarse una indicación, es indiscutible que los pequeños mineros van a tener que tributar en el global complementario, porque el Presidente no va a tener facultad para mover el asunto al no haber aquí una delegación sino que una derogación. De esta manera tendrán que llevar contabilidad para los efectos de determinar el impuesto global complementario.
Nada más.
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, lamento ocupar nuevamente la atención de la Honorable Cámara, porque creo haber sido bastante explícito sobre el particular.
El artículo 2º establece, tal como lo indica el señor Naudon, una derogación, lisa y llana, de todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario.
¿Cuál es la situación de la pequeña minería a este respecto? La pequeña minería tiene un régimen sustitutivo. ¿Qué significa un régimen sustitutivo? Significa que el legislador, por disposición expresa de él, ha refundido en un solo impuesto los impuestos que debería pagar normalmente esta actividad. ¿Cuáles son estos impuestos? El impuesto de categoría, el impuesto a la renta, el global complementario y el impuesto CORVI lo que nosotros llamamos impuesto CORVI. Los ha refundido en un solo impuesto.
Se considera legalmente que el pequeño minero está pagando la parte que le corresponde del impuesto global complementario al pagar el impuesto del 2% sobre las ventas. Por lo tanto, lógicamente está pagando esa actividad el impuesto global complementario en estos instantes, y el artículo 2º establece una derogación para los que no están pagando el impuesto global complementario, o sea, que no se puede aplicar al pequeño minero.
Por lo demás, el artículo 1º establece una distinción bien clara entre los regímenes sustitutivos, por un lado, y las franquicias y las exenciones tributarias. O sea, distingue perfectamente esos diversos conceptos. Por lo tanto, no puede haber motivo de alarma con respecto al artículo 2º, en cuanto pudiera ser aplicado al pequeño minero.
El señor POBLETE.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, el señor Ministro acaba de expresar que este Gobierno da garantías de una buena disposición para servir a la pequeña minería. Sin embargo, esto no es tan exacto, porque en la ley de estímulo a las exportaciones figura una disposición en virtud de la cual debe proyectarse o debe difundirse a la pequeña minería la devolución o el estímulo que le corresponde también a los exportadores en general.
Tal disposición no se cumple. El Gobierno no ha hecho nada por que se cumpla. Ha sido solicitado por los mineros en reiterados congresos y reuniones que han tenido y, sin embargo, no ha habido ninguna respuesta positiva sobre esto que está establecido en la ley de estímulo a las exportaciones en el sentido de que dicho beneficio se proyecte hacia los pequeños mineros.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Ha llegado la hora de suspender la sesión.
Se suspende la sesión hasta las 17 horas.
-Se suspendió la sesión a las 13 horas.
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