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"Honorable Cámara:
Como es de conocimiento público el país hace frente en estos momentos a una de las peores catástrofes de su historia, derivada de una prolongada sequía, que ha afectado especialmente la producción agrícola, obligando al Gobierno a declarar una vasta zona como de calamidad pública, con el objeto de volcar en ella los auxilios que sean necesarios.
El descenso de la producción agropecuaria ha incidido especialmente en el rubro alimentación, repercutiendo especialmente en los sectores populares de nuestra población, y dentro de ellos en los menores de edad.
Ahora bien, la ley Nº 15.720, que creó la Junta de Auxilio Escolar y Becas, dispuso que durante todo el año escolar, hasta el mes de diciembre, se proporcione diariamente a los alumnos desayuno y almuerzo. Esta disposición legal ha permitido paliar en parte la difícil situación que se ha producido en los hogares de estos menores por las circunstancias antes anotadas, pues cuentan al menos, con seguridad, con dos comidas diarias.
Sin embargo, y no obstante la trágica situación descrita, este auxilio, por mandato mismo de la ley, deja de proporcionarse durante los meses de enero y febrero, agravándose en esta forma, extraordinariamente la difícil situación de las familias obreras, especialmente en el sector rural, de aquellas zonas declaradas afectadas por la sequía, con el consiguiente perjuicio para la alimentación de los menores, que en esta forma se verán privados de una normal sustentación.
En atención a estas consideraciones, he estimado indispensable introducir una modificación transitoria a la citada ley Nº 15.720, en el sentido de ampliar el plazo otorgado en su artículo transitorio, a los meses de enero y febrero, en aquellas zonas declaradas afectadas por la sequía, especialmente en el sector rural, reglamentándose por parte del Ministerio de Educación la entrega de víveres y la adopción de las medidas conducentes para asegurar durante el período de vacaciones, a los niños de edad escolar, el desayuno y el almuerzo.
Consecuentemente con lo expresado, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Amplíase el plazo contemplado en el artículo transitorio de la ley Nº 15.720 a los meses de Enero y Febrero de 1969, en aquellas provincias declaradas afectadas por la sequía, con el objeto de otorgar a través de los Centros de Padres, especialmente en el sector rural, los víveres necesarios para proporcionar desayuno y almuerzo a los educandos que se encuentren en edad escolar.
El Ministerio de Educación reglamentará la entrega de los víveres y adoptará las medidas que estime conducentes a obtener el propósito señalado en esta ley.
(Fdo.) : Luis Aguilera B."'.
"