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- rdf:value = " 9.- LIBERTAD PROVISIONAL EN CASO DE LEGITIMA DEFENSAEl señor STARK (Vicepresidente).-
En el Orden del Día Y en conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde preocuparse del proyecto que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Fernández.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.897, es el siguiente:
"Artículo único.La libertad provisional de la persona que impida o trate de impedir la perpetración de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal, cualquiera que haya sido el daño causado al agresor, situación configurada en el inciso final del artículo 10, Nº 4, del referido Código será resuelta aun verbalmente por orden del juez de primera instancia, previa comprobación del domicilio y el depósito de una fianza en dinero, si lo estimare procedente, efectuada en la unidad de Carabineros respectiva. Esta resolución no requerirá de! trámite ele consulta a la Corte de Apelaciones.".
El señor STARK (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
- Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el recrudecimiento de los delitos contra las personas, especialmente el asalto y robo con violencia, el vulgar cogoteo, me impulsó a presentar el proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Sala.
El proyecto tiene como finalidad principal promover la autodefensa de la colectividad, frente al ataque artero y vil de los cogoteros y lanzas. El aumento alarmante de la acción de estos delincuentes tiene una razón básica: la falta de reacción de la víctima, que no se defiende ni tampoco cuenta con la defensa de terceros.
¿Cuál es pregunto la causa de esta actitud pasiva de la comunidad frente al ataque de esta verdadera plaga humana? La existencia en nuestro actual estatuto legal de disposiciones que hacen difícil que una persona resuelva actuar, puesto que le teme más a las consecuencias procesales que al delincuente mismo que lo ataca a él o a un tercero.
La ley Nº 11.625, de 4 de octubre de 1954, en su Título II, introdujo reformas al Código Penal con el objeto de reprimir los delitos de robo con violencia en las personas, configurados en los artículos 433 y 436 de dicho Código, para permitir castigar severamente a quienes comúnmente se llama cogoteros y lanzas.
Como complemento de esta enmienda, la citada ley modificó, entre otras disposisiones, el artículo 10, Nº 4, del referido Código, que consulta la eximente de responsabilidad criminal de legítima defensa, estableciendo una presunción legal, en el sentido de que se entenderá que concurren las tres circunstancias requeridas por la ley para que se configure la legítima defensa respecto del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal, cualquiera que sea el daño que causen al agresor.
Sin embargo, el propósito que tuvo en vista el legislador al introducir esta reforma no se ha cumplido. El temor que asiste a muchos de ejercitar este derecho por las posibles responsabilidades penales que le pudieran caber, subsiste, y no es raro presenciar el triste espectáculo de personas que asisten impasibles a la acción delictiva que realizan cogoteros y lanzas, porque no se atreven a intervenir o, peor aún, porque no les conviene intervenir, por cuanto la persona que en generosa actitud presta ayuda y defensa a otra que es agredida, resulta de todas maneras detenida, y su libertad provisional debe someterse a todas las reglas que para estos casos establece nuestro Código de Procedimiento Penal, lo que, en algunos casos, puede significar la privación de su libertad aún por varios días.
La práctica ha aconsejado que junto al amparo legal, al amparo penal, exista también un amparo procesal adecuado, que es precisamente lo que se pretende con este proyecto.
Este caso de legítima defensa privilegiada, contemplado en el Nº 4 del artículo 10 del Código Penal, en que se presume la concurrencia de las circunstancias que tipifican la legítima defensa, esto es, agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, establecido precisamente para que el injustamente agredido pueda impedir el ataque ilícito a sus derechos en aquellas situaciones que por causas accidentales no alcance a ser amparado por la mano de la autoridad, resulta en el hecho de muy escasa ocurrencia.
La finalidad de este proyecto es que en el futuro, cuando una persona se defienda o defienda a un tercero atacado por un cogotero y hiera o mate repito: hiera o mateal delincuente, el procedimiento penal no lo perjudique, como sucede actualmente, que se le otorgue la posibilidad de obtener su libertad provisional sin el trámite engorroso de la consulta a la Corte de Apelaciones, lo que recarga innecesariamente la labor de los tribunales, por otra parte; que sea rápidamente identificada por la policía y confirmado su domicilio; que el juez, informado aun telefónicamente, pueda disponer, por el mismo conducto, si es necesario, si procede la libertad bajo fianza efectiva o nominal, o la libertad incondicional de esa persona.
De esta manera, el proceso sigue adelante, se agota la investigación y se dicta el fallo que corresponda, sin causar molestias como los días de detención, inasistencias al trabajo, pérdida de tiempo, molestias en el hogar, etcétera, como sucede en la actualidad. Esto hará también que el delincuente se intimide, porque sabe que corre el riesgo cierto de ser repelido por una víctima que ahora está amparada por la ley.
Pretendemos, en definitiva, un mejoramiento del procedimiento en casos de emergencia, para hacer menores las molestias que ocasiona a una persona el hacer uso de un derecho en su propia y legítima defensa o el cumplir con un deber sagrado de humanidad en defensa de un tercero.
La prevención que pudiera existir en orden a que la calificación del hecho punible quede entregada a la autoridad policial no debe preocupar mayormente, porque es para el solo efecto de la procedencia del beneficio de la libertad provisional, ya que en todo lo demás el proceso penal debe seguir su marcha regular en el auto encargatorio de reo o en la sentencia penal, califique la conducta punible.
En esta materia, como en todo lo que concierne al Derecho Penal, es indispensable confiar a la rectitud y al sano criterio del magistrado gran parte de lo que, en rigor debiera hallarse consagrado en la ley, pues no hay precepto general alguno, por claro y perfecto que se suponga, que pueda suplir la apreciación juiciosa de los hechos, propia sólo del tribunal que los ve y los pesa.
Es de tan ordinaria ocurrencia el accionar delictuoso de los cogoteros y lanzas, que ya ni siquiera sorprende ni llama la atención a la opinión pública. Casi nos hemos acostumbrado a esta fechorías. En forma cotidiana la prensa nos narra las actividades de estos vándalos, pero hay miles y miles de casos que no son conocidos, que no son divulgados por los órganos informativos y que, sin embargo, representan verdaderos dramas humanos, especialmente para personas de modestos recursos que, por vivir en poblaciones apartadas, con escasa vigilancia, o por carecer de medios adecuados de defensa, son las que en mayor proporción reciben el ataque artero de estos delincuentes. Existe un sinnúmero de obreros, de mujeres, que por la naturaleza de sus trabajos, deben permanecer fuera de sus hogares hasta altas horas de la noche, sumiendo en la intranquilidad y en la angustia a sus familiares, quienes temen, con fundada razón, que sean objeto de ataques por estos enemigos de la vida, de la honra y de los bienes ajenos.
Recuerdo que el mismo día en que presenté este proyecto en la Oficina de Partes, la prensa informó que una persona fue asaltada a la salida de "Il Bosco" por un grupo de delincuentes, que la golpearon y le robaron el dinero y las cosas de valor que llevaba, ante la pasividad de centenares de personas que no se atrevieron a intervenir en su ayuda, todo esto a plena luz del día.
Algunos señores Diputados presentes considerarán que este proyecto debió quedar comprendido en la forma global del Código de Procedimiento Penal. Estoy de acuerdo con ellos; pero también estoy seguro de que comprenderán que, dada la larga tramitación de un proyecto de esa envergadura, no es aconsejable dilatar el despacho de esta iniciativa, ya que el imperativo categórico del legislador es dar rápida y adecuada tutela a uno de los bienes jurídicos más importantes, como es la vida.
Conversaciones sostenidas con abogados, con jueces, con juristas y con algunos señores Diputados como el colega señor Tejeda, me han hecho pensar que es necesario presentar algunas indicaciones al proyecto, con el objeto de reprimir en mejor forma la delincuencia y de favorecer y proteger debidamente los derechos de los ciudadanos, especialmente de los más modestos.
Es así como en el artículo 1°, con el objeto de evitar cualquier duda que pudiera presentarse en cuanto al ámbito de aplicación de esta ley, solicito que se agregue un inciso que diga que ella se aplicará, sin distinción, tanto respecto del que obra en defensa de su persona o derechos, como del que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño.
En segundo lugar, solicito que se agregue un nuevo artículo en virtud del cual se establezca que las personas que se encuentren en la situación que esta ley establece, vale decir, que hayan sido objeto de un cogoteo o que por defender a un tercero hayan inferido un daño grave, incluso la muerte, a un cogotero, gozarán de] privilegio de pobreza, por el solo ministerio de la ley, para los efectos de probar su inocencia, y tendrán derecho a ser defendidas gratuitamente por los Servicios de Asistencia Judicial y por los abogados, procuradores y receptores de turno.
Hay dos indicaciones más, a las que va a dar lectura después, seguramente, mi colega señor Tejeda, que también subscribo y con las cuales estoy plenamente de acuerdo.
Termino, señor Presidente, pidiendo a mis colegas de esta Honorable Cámara que se sirvan despachar este proyecto ahora, porque la verdad es que con cada minuto que pasa está cada vez más en peligro la vida de nuestros conciudadanos. Creo que es indispensable poner un freno firme, entregar esta herramienta a la comunidad y hacerle presente que ahora no sólo tiene un respaldo social, moral, sino que tiene el respaldo de la ley para reprimir el vandalismo, la criminalidad de que hacen gala cogoteros y lanzas. Ahora será la propia ley la que le entregará también las herramientas para cumplir con el deber de humanidad de defender a terceros cuando vea que son agredidos.
Agradezco a la Honorable Cámara la atención prestada a esta explicación y le ruego, una vez más, que se sirva prestarle su aprobación a este, estimo yo, urgentísimo proyecto en beneficio da la comunidad.
El señor STARK (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones a que ha hecho referencia el señor Valenzuela, don Héctor.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Las indicaciones presentadas por el se��or Valenzuela, don Héctor, son las siguientes:
Consultar como inciso segundo del artículo único, el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará, sin distinción, tanto respecto del que obre en defensa de su persona o derechos, como del que obre en defensa de la persona o derechos de un extraño."
Consultar como inciso segundo del arsaría a ser el 2º del proyecto, el siguiente: "Las personas que se encuentren en la situación contemplada en el artículo anterior, gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley y tendrán derecho a ser defendidas gratuitamente por los Servicios de Asistencia Judicial dependientes del Consejo General o de los Consejos Provinciales del Colegio de Abogados y por los abogados, procuradores y receptores de turno."
El señor STARK (Vicepresidente).-
Sobre el proyecto en debate, ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al considerar el proyecto del colega Valenzuela Valderrama, los Diputados comunistas lo apoyamos; pero dejamos establecido que, a nuestro juicio, el problema no se soluciona con esto. No se soluciona, porque estimamos que los delitos hay que prevenirlos, y especialmente eliminar las causas fundamentales de ellos: el alcoholismo, la miseria, la falta de vigilancia, la promiscuidad y tantas otras a que se refieren los tratadistas de Derecho Penal.
En todo caso, allí en la Comisión se le hizo a este proyecto algo así como una cirugía estética: llegó un poco mejorado aquí. Eliminamos la consulta a la Corte de Apelaciones, que era un trámite engorroso y que, por lo demás, pensamos que debemos hacerlo desaparecer de una cantidad de instituciones jurídicas que obligan a efectuarlo, sin ninguna necesidad.
Algunas de las observaciones que hicimos allí fueron recogidas ya en las indicaciones que presentó el señor Valenzuela.
Además, estamos de acuerdo con él en presentar otra indicación, para reemplazar la frase "y el depósito de una fianza en dinero, si lo estimare procedente, efectuada en la unidad de Carabineros respectiva.", por lo que sigue: "de oficio o a petición de parte, con caución o sin ella." Es decir, la excarcelación podrá el juez decretarla de oficio, sin que nadie se lo pida y sin que sea necesario dejar una fianza en dinero efectivo, que puede no andarse trayendo en el momento oportuno, en la unidad de Carabineros.
Además, estamos de acuerdo en suprimir, porque es redundante, la frase "de primera instancia", que se refiere al juez, porque entendemos que el que va a conocer de este asunto es el de primera instancia; no podría ser el de segunda instancia.
Finalmente, voy a presentar otra indicación, de carácter personal, porque no alcancé a cambiar opiniones con el señor Valenzuela. Yo estimo que debe suprimirse también la obligación de cumplir con los requisitos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal. Si no se suprime esto, va a ocurrir que los jueces, para dar la excarcelación, cuando haya muerte, van a decir: "Aquí se eliminó la consulta, pero no se eliminó el requisito." Este consiste en rendir una información, y esa información sumaria va a ser un poco larga y, tal vez, un poco engorrosa.
De tal manera que yo entrego a la Mesa las tres indicaciones, dos de las cuales cuentan con el apoyo del señor Valenzuela, y la tercera es exclusivamente de mi iniciativa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me podría dar una interrupción, señor Tejeda?
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Había terminado Su Señoría?
El señor TEJEDA.-
Concedo una interrupción al señor Valenzuela.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ratifico, señor Presidente, lo que ha expresado el colega, en el sentido de que las dos primeras indicaciones las conversamos y estoy plenamente de acuerdo con ellas. En realidad, la tercera no la alcanzamos a conversar, pero también le manifiesto al distinguido jurisconsulto señor Tejeda que la acojo, porque creo que es muy oportuna.
Quisiera, si me perdona Su Señoría, rectificarle sólo de pasada una apreciación que hizo. Advirtió que en la Comisión se eliminó la consulta a la Corte. No; justamente, uno de los objetivos que tenía el proyecto en sí era eliminar la consulta a la Corte. Lo que sucedió en la Comisión fue explicitar esa razón, para que no hubiera ninguna duda. O sea, se hizo explícito que la consulta a la Corte no era necesaria. Pero uno de los mecanismos básicos del proyecto era eliminarla.
En todo lo demás estoy de acuerdo con lo que ha expresado el distinguido colega señor Tejeda.
Gracias.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.-
Precisamente, lo que nosotros hicimos fue poner expresa la eliminación de la consulta a la Corte, que podía subentenderse del proyecto. Por eso comencé diciendo que ya se le había hecho una cirugía estética al proyecto; o sea, se presentó mejor la cosa.
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas por el señor Tejeda, don Luis.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Son las siguientes:
En el artículo 1º, para suprimir la frase "de primera instancia".
En el mismo artículo 1°, para reemplazar la frase "y el depósito de una fianza en dinero, si lo estimare procedente, efectuada en la unidad de Carabineros respectiva.", por la que sigue: "de oficio o a petición de parte, con caución o sin ella."
Por último, agregar como frase final en el artículo único del informe, la siguiente expresión: "No será necesario cumplir los requisitos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea el daño causado al agresor."
El señor STARK (Vicepresidente).-
Sobre el proyecto en debate, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si no se pide votación, se dará por aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Por unanimidad, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobado.
Si les parece a los señores Diputados, se aceptarán todas las indicaciones formuladas tanto por el señor Valenzuela, don Héctor, como por el señor Tejeda, don Luis.
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría por medio minuto.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Señor Presidente, quisiera solicitar la venia de todos los señores Diputados, especialmente del señor Tejeda, para que se tratara un proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que tiene dos artículos y beneficia a los empleados bancarios de la provincia de Magallanes.
Ya se dio cuenta de él en la Sala y se podría aprobar sin debate o con una breve explicación.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Inmediatamente lo propone usted, señor Diputado?
El señor LORCA (don Alfredo) .
Inmediatamente.
El señor CLAVEL.-
Una breve explicación del señor Diputado...
El señor POBLETE.-
Que dé una explicación.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede dar la explicación. ,
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
¿Me permiten, señores Diputados y señor Presidente? El ánimo nuestro es que haya amplitud en la aprobación unánime de proyectos con preferencia.
Las señoras Marín y Retamal han pedido que se trate un proyecto, ya aprobado en la Comisión de Agricultura, que le entrega un terreno a la Escuela Nº 2 de Conchalí. Tiene un solo artículo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Pero, ¿por qué?
El señor PARETO.-
Porque hay un acuerdo de los Comités parlamentarios sobre la materia. Se puede tratar el jueves. Con todo gusto aceptamos que se trate sin debate, el jueves.
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