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- rdf:value = " 63.-MOCION DE LOS SEÑORES TORRES Y BALLESTEROS
"Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la I. Municipalidad de Coquimbo para transferir, a cualquier título, los terrenos que forman el inmueble denominado Porvenir Alto, ubicado en la comuna, departamento y provincia de Coquimbo.
En uso de las facultades concedidas por esta ley, la referida Municipalidad podrá proceder a realizar las enajenaciones pertinentes a las personas naturales y jurídicas indicadas en el artículo siguiente, sin sujeción a los términos contenidos en la ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, bastando sólo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
Los terrenos cuya transferencia se autoriza están inscritos a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo a fs. 69 vta: Nº 60 del Registro de Propiedad del año 1964 del Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Coquimbo.
Artículo 2º.- La I. Municipalidad de Coquimbo podrá enajenar partes determinadas del inmueble individualizado en el artículo precedente:
1º) A las cooperativas de viviendas legalmente constituidas, a fin de que allí construyan para sus socios viviendas sujetas en todo a las disposiciones del DFL. 2, de 1959; 2) A las instituciones con personalidad jurídica que determine la Municipalidad ya citada, y 3º) A los particulares que deban ser erradicados de los lugares en que viven; los adquirentes deberán destinan los inmuebles a fines habitacionales o a obras de uso comunitario, de conformidad al Reglamento. Las personas naturales que adquieran por donación no podrán transferir su propiedad por acto entre vivos.
Artículo 3º.- Las resoluciones que adopte la' I. Municipalidad de Coquimbo en cumplimiento de esta ley, deberán ser acordadas con el voto conforme de las tres cuartas partes de los Regidores en ejercicio, en sesiones especialmente citadas para estos efectos, y aprobadas por la respectiva asamblea provincial.
Artículo 4º.- Los terrenos cuya enajenación se autoriza por esta ley podrán ser transferidos en el estado en que actualmente se encuentran. Las transferencias a título gratuito estarán exentas del trámite de la insinuación.
Artículo 5º.- Libérase de todo impuesto fiscal o municipal a los documentos, trámites y actuaciones que deban otorgarse o efectuarse para realizar en todas sus partes las transferencias autorizadas por la presente ley, siempre que se trate de primera transferencia.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Mario Torres Peralta."
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