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- rdf:value = " 7.-REGIMEN DE LOS SINDICATOS AGRICOLAS.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde discutir las observaciones del Ejecutivo al proyecto que establece el régimen de los sindicatos agrícolas.
Las observaciones están impresas en el Boletín Nº 10.530-O.
(El Oficio del Ejecutivo aparece entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 49ª).
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 1º.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Él señor TEJEDA.-
¿Vamos a discutir las observaciones al primer artículo en conjunto, señor Presidente?
E1 señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se discutirán las observaciones a cada artículo en conjunto, y se votará observación por observación.
Puede continuar Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Al inciso segundo del artículo 1º se le formulan dos observaciones.
Por la primera, se mejora su redacción, agregando la expresión: "que laboren", después de las palabras "25 trabajadores". Estamos de acuerdo con la observación y la vamos a votar favorablemente.
Pero rechazamos la segunda observación que se hace a este artículo. Este inciso segundo establece como regla general que los sindicatos agrícolas se formarán con un mínimo de 100 trabajadores que laboren en un mismo o distintos fundos, empresas" o predios; pero se autoriza para rebajar este mínimo "hasta 25 trabajadores cuando las necesidades de agremiación de los trabajadores o las circunstancias o características de la región así lo aconsejen, previa autorización del Inspector Provincial del Trabajo respectivo".
La enmienda pretende que esta autorización debe darla la Dirección General del Trabajo. La verdad es que no existe ninguna razón para este cambio, que sólo producirá dificultades para la sindicación y creará trámites burocráticos que, en el fondo, van contra el principio de descentralización administrativa y alteran el verdadero papel de la Dirección General del ramo, que es, fundamentalmente, el de orientar y supervigilar el buen funcionamiento del Servicio. Nadie mejor que los Inspectores del Trabajo, que están en el terreno mismo y tienen la obligación de conocer las modalidades de cada provincia, podrán precisar la conveniencia o inconveniencia de dar autorización a un sindicato para constituirse con un número de afiliados inferior a 100.
Por estas razones, vamos a votar en contra de la observación.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, para referirme a los observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que establece el régimen de los sindicatos agrícolas, sirva de portada decir que, en general, ellas son, casi en su totalidad, de mera redacción y de forma; formales, en su inmensa mayoría. Aquellas que tienen alguna novedad han sido propuestas para, perfeccionar al proyecto despachado por el Parlamento, a proposición del Gobierno, y para su redacción han sido consultadas las organizaciones campesinas mayoritarias del país. De modo que en este veto está recogida la voz, el sentir y el querer de la inmensa mayoría de los campesinos chilenos, a quienes el Gobierno interpretó al enviar el proyecto de ley sobre su sindicación, iniciativa que nunca antes, en la historia del país, alguien se había atrevido siquiera, a formular.
De consiguiente, entrando concretamente en el artículo 1º, tal como lo reconoció el Honorable señor Tejeda, la observación referente a la letra a) del inciso segundo del artículo 1º es meramente formal; no tiene mayor importancia referirse a ella.
En cuanto a la sustitución de la frase final del mismo inciso segundo, que, según el proyecto despachado, entregaba al Inspector Provincial del Trabajo respectivo la atribución de determinar la rebaja del mínimo exigido para formar sindicato, de 100 personas a 25, en aquellos casos de sindicatos comunales, por razones de la poca densidad de la población en una zona dada, parece más lógico que esta situación, que no será ni corriente ni normal en el país, sino que, evidentemente, algo extraordinariamente excepcional, quede entregada a la autoridad máxima del Servicio del Trabajo, que es su Dirección General. Ella, a través de lo que disponga el reglamento, delegará, por cierto, esta facultad, para evitar engorrosos trámites burocráticos, en el Inspector Provincial o, a lo mejor, en el Inspector Comunal, en aquella autoridad del Servicio que sea más útil y conveniente para favorecer la organización sindical.
Por eso, no puedo aceptar la insinuación del Honorable señor Tejeda en el sentido de que esta observación formulada por el Ejecutivo es burocrática y tiende a entorpecer la organización sindical. No se puede hacer este cargo a un Gobierno que ha propuesto la ley de sindicación campesina...
El señor TEJEDA.-
Muy poco convincentes sus argumentos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...proyecto que nunca antes ningún otro Gobierno se atrevió a presentar; a un Gobierno que está formando las organizaciones gremiales cuando aún este proyecto no es ley. Por ejemplo, hace muy pocos días se constituyó en las Rocas de Santo Domingo el primer sindicato comunal campesino, que agrupa a más de 600 trabajadores; y esto, antes de que estos preceptos sean ley.
El señor TEJEDA.-
Eso no tiene nada que ver con la observación en debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Es decir, la voluntad del Ejecutivo es organizar al campesino. Si ha propuesto que sea el Director del Trabajo en lugar del Inspector del Trabajo quien determine, en conformidad al reglamento o por los conductos que éste disponga, cuándo ha de hacerse uso de la excepción de que sean 25. trabajadores agrícolas en vez de 100 los que formen un sindicato comunal, es porque desea facilitar su organización, ya que puede suceder que el Inspector Provincial no se encuentre en la zona o no haya posibilidad de que autorice esto; o que el Inspector Comunal sea la autoridad más adecuada para ello.
El señor TEJEDA.-
Muy pobre su argumentación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Eso lo determinará, pues, la autoridad suprema del servicio: el Director General.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez, don Juan; y, a continuación, el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, en realidad, las modificaciones que pretende introducir al proyecto el Ejecutivo, salvo algunas excepciones, carecen de mayor importancia; pero el Honorable colega señor Valenzuela Valderrama, como portada de su intervención, ha hecho una afirmación, igual que muchas de la Democracia Cristiana, carente de veracidad.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En efecto, sostuvo que ésta es la primera vez en la historia de Chile que se intenta...
El señor FERNANDEZ.-
Seriamente...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... dictar una ley sobre sindicación campesina, lo cual significa que desconoce la legislación laboral chilena, a pesar de que ostenta el cargo de Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, a menos que quiera...
El señor SOTA.-
¿Cuántos sindicatos pudieron organizarse?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... hacer propaganda gratuita al Gobierno. Porque el año 1947 se dictó la primera ley de sindicación campesina.
El señor MAIRA.-
¡Una vergüenza!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Maira, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Esa ley, como lo he sostenido en muchas oportunidades, fue dictada en un Gobierno de Concentración Nacional.
El señor PEREIRA.-
La transaron con la Derecha...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Pereira, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En él estaba representada también la Falange Nacional, pero ellos se olvidan de que participaron en este Gobierno.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Maira, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Lo que diga el Honorable señor Maira me tiene sin cuidado. Siempre ha demostrado en la Honorable Cámara creer ser sabio, pero los hechos no lo revelan.
El señor MAIRA.-
En realidad, esa ley no servía para nada.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Esta "mala ley", dictada en un gobierno en que no pudo imponerse el criterio de avanzada social del Partido Radical por estas combinaciones políticas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Por lo menos, mi partido intentó dictarla en forma seria.
Un señor DIPUTADO.-
¡Un prócer!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
El prócer lo tienen Sus Señorías. Tienen un Manuel Rodríguez; los tienen a todos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Por un lado, tenemos esta ley tan criticada y, por otra, ésta de la Democracia Cristiana tan "buena". Porque se han levantado muchas críticas, y aquí vemos en esta ley de sindicación campesina, cómo los campesinos podrán organizarse...
El señor PEREIRA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Rodríguez, el Honorable señor Pereira le solicita una interrupción.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con todo gusto, se la concedo, siempre que sea con cargo al tiempo del Honorable colega.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Pereira.
El señor PEREIRA.-
Sólo quiero pedir que se inserte, en la versión de la presente sesión, la ley de sindicación campesina que fue dictada por el Partido Radical, a la que ha hecho mención el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con todo gusto accedo a esto...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que se inserte en la versión la ley a que se ha referido el Honorable señor Pereira.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Eso sería deslucir esta otra ley!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, yo habría visto con mucho agrado que se hubiera insertado el texto de la ley, para que así los Diputados democratacristianos por lo menos tuvieran conocimiento de su dictación.
El señor MAIRA.-
¡No es una norma de Derecho del Trabajo! ¡Es un manual! No debe desconocer estos hechos...
-Hablan varios señores Diputados a lo, vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
Honorable señor Maira, voy a llamar al orden a Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
El Honorable señor Maira habla de "manuales", porque son esos textos los que usa, ya que no tiene otro conocimiento que el que recoge de los pequeños manuales y de las pequeñas informaciones que recibe. Y luego quiere sorprendernos con altos conocimientos sobre distintas materias, en circunstancias que no ha sido capaz de recibirse de abogado. Sólo se ha dedicado a buscar algunos artículos para volverlos a repetir aquí. Por eso, ofende y habla de "manuales". Sólo usa esos manuales, que no le han permitido recibirse de abogado...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Valenzuela Valderrama le solicita una interrupción.
El señor PEREIRA.-
¡El es abogado!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con todo gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Le agradezco la interrupción al Honorable colega.
Yo tengo que levantar un cargo, señor Presidente, porque el Honorable señor Rodríguez, don Juan, ha preguntado que cómo es posible que siendo Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social yo desconozca la ley Nº 8811 -Su Señoría no lo dijo-, que fue dictada el año 1947 durante el Gobierno de González Videla...
El señor PEREIRA.-
A quien le rindieron homenaje el otro día.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Yo expresé francamente que ésta es la primera vez que se dicta una ley seria en favor del campesino. Para mí, la otra ley fue una burla al campesinado, porque, si bien se llamaba de sindicación campesina, en el hecho tendía a impedir que los campesinos se organizaran. Prácticamente, en 18 años se organizaron sólo alrededor de 20 sindicatos con aproximadamente 1.100 trabajadores en todo Chile.
El señor MAIRA.-
Eso no lo sabe el Honorable señor Rodríguez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Y resulta que el Honorable señor Rodríguez, don Juan, que se cree la polilla de los "Viejos estandartes", nos viene a decir aquí que la otra ley era la buena. Yo no me he referido a esa ley, porque la considero un insulto a los trabajadores campesinos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Rodríguez, don Juan.
El señor MAIRA.-
Le hemos enseñado algunas cosas al Honorable colega señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En realidad, hace unos momentos el Honorable colega Valenzuela Valderrama ha reconocido que tiene muchos años de edad, y ahora puedo agregar que también tiene muchas polillas.
He manifestado que esa ley, promulgada durante un Gobierno de Concentración Nacional, fue el primer intento serio sobre sindicación campesina en Chile. No dije que sea el desiderátum en materia de legislación. Tampoco es lo peor. Lo mismo puede afirmarse de ésta ley. Probablemente haya tenido muchos defectos. Por eso ahora se pretende modificar, como también se está haciendo con ley de reforma agraria vigente, que ha permitido a los señores Jacques Chonchol y Moreno, recorrer Chile realizando campaña política. Ellos actúan apoyados en esa "mala ley", llamada "ley del macetero", y la aplican, aunque tenga errores. No todas las cosas en la vida nacen en forma perfecta.
En relación a esa ley de sindicación campesina, se ha discutido mucho sobre el derecho de huelga, porque en ella se estableció el arbitraje obligatorio. En este proyecto también se establece en forma indirecta el arbitraje obligatorio, porque Su Excelencia el Presidente de la República, en las huelgas legales, puede decretar la reanudación de faenas y designar interventor. Es decir, nombra un árbitro, que termina con las huelgas legales. Y en las huelgas ilegales, también se faculta al Presidente de la República para decretar la reanudación de faenas con auxilio de la fuerza pública.
También en la ley de reforma agraria se establece para estos casos un tribunal arbitral. O sea, cuando hay huelga legal, se decreta la reanudación de faenas y se resuelve el conflicto por arbitraje. Cuando la huelga es ilegal, también se reanudan las faenas e interviene un tribunal arbitral. Parece que el arbitraje obligatorio se está repitiendo también en este mismo proyecto "tan bueno", como dice la Democracia Cristiana.
Por otra parte, es raro que venga a sostener el Honorable señor Valenzuela Val-derrama que, hace 20 días, se ha constituido un sindicato agrícola en conformidad a este proyecto. Yo creo que eso no es posible, porque todavía éste proyecto no es ley. Puede haberse constituido de acuerdo con la otra ley, con la "ley mala".
Y a propósito de la indicación comunal, de la que se hace tanto alarde...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... quiero dejar establecido que, cuando se discutía este proyecto, propuse la idea, que después recogió la Comisión, de que en Chile los sindicatos agrícolas -yo observé en Alemania Federal que los sindicatos son unitarios, es decir, abarcan a todo el país -por lo menos se constituyeran por departamento o, en el peor de los casos, por comunas. Tal fue la idea que sostuve en la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Ahora veo que ella, fue propuesta por un radical, fue recogida por el Gobierno y la Democracia Cristiana en este proyecto.
El señor PEREIRA.-
Si era buena, ¿por qué no?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En cuanto a la segunda observación, ella no mejora ni cambia la disposición. Tengo alguna experiencia en juicios laborales y sé que el inspector del Trabajo, el departamental o el provincial, tiene un medio expedito para recurrir en estos casos a la Dirección General. Basta con que le pida un informe. Así, todas estas peticiones de constitución de sindicato tendrán que esperar ese trámite. Por lo tanto, en lugar de obviar el problema, con esta modificación, en definitiva, se llegará al mismo resultado y se mantendrá el procedimiento establecido en el proyecto.
Por esta razón, los Diputados radicales nos abstendremos en la votación de este veto. Como digo, la intervención de la Dirección General será la misma, ya que ella es la autoridad superior, jerárquica, de los inspectores provinciales y departamentales.
Nada más.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, ya uno de mis colegas de banco manifestó nuestro desacuerdo con la modificación que propone el Ejecutivo al inciso segundo de este artículo. Cambiando algunas expresiones no se llega a otra cosa que a intervenir, a menoscabar, el libre derecho que tienen los campesinos para determinar su organización. Esta disposición y el reglamento, que seguramente va a consagrar una serie de intervenciones más, contradicen el principio que se discutió tanto aquí sobre la libertad sindical.
Y en nombre de la libertad sindical se consagró en este proyecto de ley la pluralidad sindical; vale decir, la anarquía, la guerra civil entre los campesinos, lo que ya se está prestando, de manera muy fértil, para toda clase de maniobras que, en el fondo, atenían contra la unidad, la independencia y la libertad económica, sindical y política de los campesinos.
Se me ha pedido que denuncie en la Cámara un hecho que nos parece sintomático. En una comuna de la provincia de O'Higgins, en Las Cabras, hay un solo asentamiento, pero muchas promesas de tomar algunos grandes fundos para introducir en ellos la llamada reforma agraria. En ese asentamiento, bajo la intervención y la presión de dos candidatos de la Democracia Cristiana, se han constituido dos sindicatos con la ley actual, legalizados o no. Pero, desde hace algunas semanas a esta parte, dos candidatos a Regidores de la lista democratacristiana constituyeron sendos sindicatos dentro del asentamiento. Uno de estos candidatos es nada menos que el hijo de don Juan Antonio Colonia, por lo cual la gente de allí dice: "¡Si son los mismos!" Así, ha resucitado en gran parte el viejo Partido Conservador, absorbido por la Democracia Cristiana.
Por eso, causa extrañeza que se creen situaciones como éstas. Si antes de que este cuerpo de disposiciones tenga carácter legal están ocurriendo hechos de esta naturaleza, si bajo la presión de los "especialistas", de los "técnicos", de los burócratas, de los agentes electorales y políticos de los departamentos agrícolas de que dispone el Gobierno, se está presionando a los trabajadores se los trae y se los lleva, se los acarrea, como en los peores tiempos del feudalismo, en camiones para que vayan a aplaudir al Presidente en las giras políticas que está realizando...
El señor ARANCIBIA.-
¡No es cierto!
El señor GODOY URRUTIA.-
¡Sí señor, cómo que no es cierto; es absolutamente cierto! Hasta les han pagado para que vayan a este tipo de reuniones. Se los acarrea, van en camiones. Y, aquí, ninguno de nosotros se está "cayendo del nido"; todos sabemos lo que se está haciendo. Se trasladan regimientos de otra parte, para que vayan a desfilar bajo los balcones de una Intendencia o de una Gobernación, para atraer clientela electoral. ¿Quién paga la movilización de estas tropas? ¿La paga el Gobierno o la paga de su bolsillo la Democracia Cristiana? Señor Presidente, si la paga la Democracia Cristiana, quiere decir, entonces, que hemos llegado a lo último que podría suceder en nuestro país: que estén empleando incluso al Ejército como un instrumento electoral, como se hacía allá en los años 1830 ó 1840.
Por eso, formulo aquí mi protesta en nombre de los campesinos de aquella región...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor César Godoy, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor GODOY URRUTIA.-
... que me han pedido denunciarlo públicamente en esta Cámara.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, creo que es de extraordinaria importancia recordar algunos hechos al discutir el artículo 1º, puesto que por esta vía se ha llevado el debate.
Quiero dejar muy en claro, para destruir las aseveraciones formuladas por el Diputado radical, señor Rodríguez...
El señor MAIRA.-
Se destruyen solas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... algunos hechos que demuestran cómo la historia para el campesino se ha dividido en dos: antes y después de la llegada de la Democracia Cristiana al poder.
El señor TEJEDA.-
¡Haberlo dicho antes!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En 1921, en Ginebra, se suscribió el Convenio Nº 11 de la OIT por diversos países que se comprometieron a dar a los trabajadores agrícolas los mismos derechos que a los industriales. Chile concurrió a la firma del Convenio Nº 11, en 1921...
El señor ACEVEDO.-
¿Qué tiene que ver eso con el veto?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... y lo ratificó en 1926.
Hasta el año 1947, 21 años después...
El señor ACEVEDO.-
¿Por qué no le dice, señor Presidente, que se refiera a la materia en debate?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Mesa dirige el debate, Honorable Diputado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Acevedo, Su Señoría escuchó al Diputado señor Godoy Urrutia...
El señor ACEVEDO.-
Sí, lo escuché.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
... y alguien pudo haber dicho que no se refirió a la materia en debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Repito, señor Presidente, por si le interesa al Honorable colega señor Acevedo, que desde el año 1926, en que Chile ratificó el Convenio Nº 11, comprometiéndose a darles a los trabajadores agrícolas los mismos derechos que a los industriales, vale decir, el derecho a sindicarse, no se dictó en 21 años, hasta 1947, legislación alguna al respecto. Cuando en 1947 se dictó la ley Nº 8.811, en tiempos del Gobierno radical de don Gabriel González Videla, se estableció por medio de esa ley mencionada por el Honorable colega Rodríguez, tal tipo de normas y trabas que en 18 años, hasta 1965, sólo pudieron constituirse legalmente 23 sindicatos agrícolas, que agrupaban en todo el país a 1.100 campesinos. De esos 23 sindicatos sólo funcionaban 11. Tengo aquí la lista y puedo leerla en cualquier momento, si acaso le interesa a la Sala.
Pues bien, en un país en que hay más de un millón de trabajadores agrícolas en condiciones de afiliarse a una organización sindical, el propósito de la ley Nº 8.811 se ha cumplido íntegramente no ha habido organización sindical campesina en Chile. Y esto por dos razones: primero, porque no había voluntad ni se atrevían los partidos políticos, los latifundistas que los manejaban, ni quienes los servían, a organizar a los trabajadores; y, en segundo término, porque ese cuerpo legal es el fruto híbrido de un contubernio entre el Partido Radical y la Derecha. Fue esa ley, llena de trabas, la transacción del Partido Radical con la Derecha para que se dictara la Ley de Defensa de la Democracia. Esa es la verdad.
Así se escribió la historia triste del campesinado chileno hasta que el pueblo le dio el poder a la Democracia Cristiana. A partir de 1965, hasta esta fecha, se ha registrado la organización de más de 600 sindicatos agrícolas, aun cuando la ley no está despachada, porque existe la voluntad de un Gobierno de organizar a los trabajadores campesinos, y, en este momento, hay más de doce mil trabajadores agrícolas organizados; pero una vez que este proyecto sea ley, tendremos un millón de campesinos afiliados a instituciones gremiales para hacer respetar su voz, para que la justicia esté plenamente con ellos, para que se incorporen totalmente al desarrollo de un país que va a buscar su destino brillante, como le corresponde a Chile hacerlo en estos días. Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Su Señoría no puede hacer uso de la palabra, porque ya ha hecho uso del tiempo correspondiente a; dos discursos en este artículo.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, el Honorable colega señor Rodríguez ha expresado que la ley Nº 8.811, que él pretende lucir como obra del Partido Radical, fue la resultante como lo ha reconocido él mismo- de un Gobierno de concentración nacional.
Está claro que esa ley, que él ha dicho que no es summum de la perfección, fue dictada no para posibilitar la organización sindical de los campesinos, sino, para impedirla. Y tal es así que, como ya se ha expresado aquí, en sus 20 años de vigencia sólo se han constituido 23 sindicatos, con un total de 1.100 obreros agrícolas a través de todo el país.
Con esa ley, que fue una burla para los campesinos y la resultante dé una combinación política de partidos opuestos entre sí, que ninguna afinidad tienen entre ellos,, el Honorable señor Rodríguez Nadruz está demostrando que los frutos de gobiernos de combinaciones o de componendas políticas son verdaderos abortos legales que no producen efecto alguno, porque tienen que contemplarse y no dañarse los intereses encontrados de los partidos que integran esas combinaciones híbridas.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presi-dente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, quiero referirme a las palabras que acaba de pronunciar el Honorable colega Valenzuela Labbé, quien habló de un "aborto político".
Yo creo que don Relato Valenzuela debe tener muy buena memoria.
Nosotros nunca hemos prejuzgado que el triunfo de la candidatura del Presidente de la República, Excelentísimo señor Frei, pueda ser el producto de un aborto político, por el hecho de que las fuerzas de Derecha, con todos sus sectores de independientes, le entregaran tan alta votación, como para ser elegido por una amplia mayoría de un millón cuatrocientos y tantos mil votos. También hay que recordar que el año 1958, la Democracia Cristiana, tan eminentemente a izquierdista, recorrió todas las clases sociales y políticas de los Partidos Conservador Unido y Liberal buscando apoyo para su abanderado de esa época. Creo que vale la pena recordar estos hechos cuando se hace tanta discriminación con la actitud del Partido Radical, que ha gobernado con la misma Democracia Cristiana en más de una oportunidad; que ha gobernado con los Partidos Socialista y Comunista, y también en una ocasión, a través de una combinación de representación nacional, con sectores de Derecha. Puede ser que en esta oportunidad se hayan dictado leyes que no son las más completas; pero lo real es que la labor sindical que está cumpliendo en este momento la Democracia Cristiana la realiza en virtud de lo dispuesto la ley Nº 8.811, mal dictada o como quiera que sea. De no existir esa ley, no habrían podido concurrir los funcionarios del Trabajo, como ministros de fe, a darles patente de legalidad a los sindicatos que se han venido organizando hasta este instante. Igual cosa ocurre con la Ley de Reforma Agraria, dictada por el Gobierno anterior, tan comentada por los Honorables colegas; como "reforma de macetero". No obstante, se ha venido atendiendo a distintos grupos a que debe ayudar la Corporación de la Reforma Agraria y a los que atiende el Instituto de Desarrollo Agropecuario gracias a las normas contenidas en esa ley. Les ha sido muy fácil, entonces, ir organizando sindicatos y más sindicatos agrícolas, y se han librado de un buen trajín para concentrarlos y atenderlos a través de esas organizaciones que nosotros creamos en la Administración pasada.
De ahí, señor Presidente, que el Honorable señor Valenzuela, el señor Rodríguez o quienquiera sea el que en este momento esté recorriendo y visitando las zonas campesinas, lo puede hacer en cumplimiento de la Ley de Reforma Agraria vigente. Sin la existencia de esos dos organismos centrales, no eliminados en la ley de reforma agraria que en estos momentos está esperando el veto de Su Excelencia el Presidente de la República, -y creo que en esto concuerda conmigo el binomio de parlamentarios Valenzuela - ellos no habrían tenido acceso a ninguna zona campesina.
La Corporación de la Reforma Agraria tiene campesinos en asentamientos y puede perfectamente obligarlos a organizarse en sindicatos; porque de lo contrario serían malos agricultores, malos campesinos asentados que no tendrían posibilidad de adquirir terrenos el día de mañana. Y en la misma condición se encuentran todos los organismos que atienden con créditos, como el Instituto de Desarrollo Agropecuario, al cual los campesinos deben recurrir para recibir atención de créditos o la ayuda técnica y profesional que entregan los funcionarios de esa repartición.
Por eso, porque existe una ley vigente, ha sido posible avanzar en la organización sindical de los campesinos, de lo cual hace tanto alarde el partido de gobierno.
Señor Presidente, quería hacer esta acotación y termino dando una interrupción a mi Honorable colega señor Rodríguez, don Juan.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que haga uso de la palabra el Honorable señor Rodríguez, don Juan.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Cancino.
El señor CANCINO.-
Señor Presidente, creo que no podemos seguir discutiendo la trascendencia de este nuevo camino que se abre en Chile al mundo del trabajo, especialmente a los campesinos agrícolas. Es evidente que en 20 años se ha acumulado la experiencia suficiente, para modificar las disposiciones legales a que aquí se' ha hecho referencia. Nosotros no aceptamos que a este proyecto, que hoy día discute la Cámara, se le niegue la trascendental importancia que tiene. Como aquí se ha expresado muy bien, es efectivo que, hace veinte 'años, se dictó una ley sobre esta materia -seguramente con buenos propósitos- para los hechos indican que cuando el actual Gobierno asumió el poder existía, según las informaciones que hemos recibido y que seguramente los Honorables colegas también tienen, un número muy reducido de sindicatos. ¿Y por qué sucedía esto? Porque existían' muchas dificultades para que estos sindicatos agrícolas pudieran constituirse. Como a mi Honorable colega don Juan Rodríguez le consta, ya que es abogado y conoce muy bien la ley, existían limitaciones de orden legal; se exigía un número determinado de personas para formar el sindicato; un determinado tiempo de permanencia en los predios; que la gente supiera leer y escribir, etc. Así había trabas de orden legal, administrativo y financiero. O sea, no se puede negar que existía una organización sindical agrícola débil. Este proyecto tiende, justamente, a terminar con tal situación.
Por otra parte, debemos hacer presente que, a pesar de que no se ha dictado todavía la nueva ley de reforma agraria, como aquí se ha manifestado, lo que es efectivo, la promulgación por el Gobierno anterior ha sido aplicada por esta Administración. Si no la hubiera utilizado, no se habrían expropiado en la actualidad alrededor de 400 fundos, porque lo importante no es solamente dictar la ley, sino no dejarla en el papel. De manera que esto ha hecho el Ejecutivo: usar los instrumentos que ha tenido a mano. Por eso, a pesar de que todavía el proyecto de reforma agraria presentado por este gobierno no es ley, el clima creado ha servido para que el campesino, que tiene los ojos bien abiertos en la actualidad, observe que muchas de las leyes dictadas son aplicables y se aplican.
Lo mismo ocurre con este proyecto de sindicación agrícola. Las estadísticas señalan que alrededor de 1.500 personas estaban afiliadas a sindicatos agrícolas. Hoy día esa cantidad se ha superado en forma notoria.
A nadie se le puede negar el derecho a desempeñar, de acuerdo con su doctrina y en la mejor forma posible, el papel que el pueblo le ha entregado. Creo que todos lo hacen de buena fe y con las mejores intenciones.
El proyecto que establece el régimen aplicable a los sindicatos agrícolas me parece que es un salto gigante hacia adelante, en beneficio de los campesinos, porque termina con todas las trabas que impedían su organización.
El, como toda obra humana, no puede ser perfecto. Estas disposiciones, que hoy día consideramos excelentes, posiblemente será necesario modificarlas mañana. Pero si somos justos, tenemos que reconocer que este Gobierno es de los trabajadores, porque se ha preocupado de ellos y ha legislado en su favor. Basta recordar lo que se ha hecho en estos dos años de gobierno.
Si no somos mezquinos, tenemos que re conocerlo. Nada más, señor Presidente.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, sólo deseo dejar constancia de que todo lo dicho aquí no viene al caso. Estamos discutiendo, únicamente, si es el Inspector Provincial del Trabajo respectivo o la Dirección del Trabajo la encargada de dar la autorización.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Efectivamente, Honorable colega.
El señor TEJEDA.-
Debemos concretarnos, entonces, exclusivamente a esto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Efectivamente, Honorable Diputado.
El señor TEJEDA.-
Hasta el momento, no se ha dado ninguna razón valedera que justifique esta observación al artículo 1º.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera observación del Ejecutivo al artículo 1º, que consiste en agregar la expresión "que laboren", después de las palabras "25 trabajadores".
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la segunda observación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 2° .
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, parece que el Ejecutivo no ha leído íntegramente el proyecto, porque de otra manera no se explica esta observación. El artículo 34 de este proyecto dice: "El término "empleador" usado en esta ley, comprende a patrón y empleador y el término 'trabajador" a obreros, empleados y trabajadores independientes". Al agregarse la palabra "empleadores" en el Nº 4 del artículo 2°, se producirá una contradicción con el artículo 34. Por eso nos da la sensación de que el Ejecutivo no ha leído totalmente este proyecto o no lo ha entendido.
Por otra parte, quiero dejar establecido otro hecho. El Honorable señor Valenzuela Valderrama citó la Convención Nº 11 de 1921, ratificada en 1926. Si él se toma la molestia de leer la versión de la sesión en que se discutió este proyecto en su primer trámite constitucional, podrá ver que durante el debate, me referí a los acuerdos, de las Convenciones Internacionales del Trabajo y a la violación de sus disposiciones en distintas leyes. De manera que para mí no constituye novedad lo expuesto por el Honorable señor Valenzuela Valderrama sobre esta materia.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, lamentablemente ésta no es una noche brillante para el Honorable colega Juan Rodríguez. Quien no ha leído o entendido el articulado de esta observación es él. Y se lo voy a demostrar.
El inciso cuarto del artículo 1º establece que también los empleadores podrán agruparse en sindicatos y, para ello, se exige un mínimo de 10 personas. En un inciso anterior se establece la exigencia en cuanto a número para la constitución de sindicatos campesinos.
Pues bien, en el número 4 del artículo 2°, cuando se habla de los "fines principales de las asociaciones sindicales" debe incluirse, naturalmente, tanto a los trabajadores como a los empleadores, puesto que antes se hace referencia a ambas organizaciones. Faltaba decir, por lo tanto, que así como el sindicato puede representar a los trabajadores también puede representar a los empleadores en su caso, para que, cuando exista un conflicto y haya necesidad de ponerse de acuerdo, cada una de las partes pueda actuar debidamente representada por su sindicato.
Esa es la razón por la que aquí...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Qué pasa, Honorable señor Acevedo? ¡Está entorpeciendo la discusión! ¿No le interesa que hablemos de la sindicación campesina?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.
El Honorable señor Acevedo le está solicitando una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, pido al Honorable señor Valenzuela Valderrama que me conceda un minuto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Doy excusas al Honorable señor Acevedo, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El Honorable señor Acevedo le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con todo gusto se la concedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, deseo señalar al Honorable señor Valenzuela Valderrama que esta observación del Ejecutivo es sencillísima. Se refiere a la representación de los trabajadores y de los empleadores. De modo que no hay para qué seguir dándole vueltas al asunto.
Si el Honorable colega supone que pretendemos entorpecer su despacho, está en un error, porque esta observación la votaremos favorablemente. Creo, sí, que podríamos votar de inmediato.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, sólo una palabra para manifestar al Honorable señor Acevedo que he intervenido para aclarar conceptos, porque en la historia fidedigna del establecimiento de la ley también quedarán las expresiones del Honorable señor Rodríguez Nadruz, y no es posible, porque sería una barbaridad, que ellas quedaran sin contestar.
Habiendo sido ratificado por el Honorable señor Acevedo lo que había que decir en esta materia, y contestado al Honorable señor Rodríguez Nadruz, termino, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 2º.
Aprobada.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión las observaciones al artículo 4º.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
El Ejecutivo pretende agregar en el inciso primero la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 20º;. Sin embargo, como esta nueva letra a) que el Gobierno quiere agregar aún no está aprobada, no puede aceptarse la enmienda. Y aún en el supuesto de que ella estuviese ya aprobada, tampoco sería conveniente aprobar el veto, porque esta letra nueva del artículo 20 señala una causal de "disolución" del sindicato y, en cambio, el inciso primero del artículo 4º se refiere a su "constitución" y al goce inmediato de la personalidad jurídica. Para poder disolver un sindicato, debe estar previamente constituido, ya que, de no ocurrir así, sería inexistente y mal podría disolverse. El agregado resulta sin sentido, porque, en todo caso, la constitución de un sindicato es siempre sin perjuicio de que se pueda disolver no sólo por la causal de la letra a), sino por cualquier causal de disolución en que incurra. Es un veto que está de más, razón por la cual lo rechazaremos.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, la observación del Ejecutivo al artículo 4º tiene por objeto hacer referencia a una letra a) nueva del artículo 20. En las observaciones al artículo 20 se propone, efectivamente, agregar una letra a).
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera observación del Ejecutivo al artículo 4º. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la segunda observación al artículo 4º.
Si le parece a la Cámara...
El señor TEJEDA.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión las observaciones al artículo 6°.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Este veto propone que el mandato de los directores pueda durar hasta tres años, en lugar de dos. Esto nos parece un exceso. Hemos consultado a la Federación Nacional Campesina y nos han dicho que ellos también estiman excesivo este plazo. Además, el veto agrega que en modo alguno el mandato del director podrá ser inferior a un año. Esta disposición se presta para dificultades, porque se podría interpretar en el sentido de que ni siquiera por la vía de la censura o por acuerdo de la asamblea podría ser removido un director antes de un año.
Consideramos preferible la redacción del artículo tal como lo aprobó el Congreso; por consiguiente, votaremos en contra del veto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, lo que deseo expresar es muy simple. Nosotros también hemos consultado a' las organizaciones mayoritarias de campesinos, y sus personeros nos han dicho...
El señor TEJEDA.-
¿Cuáles son? ¿Dónde están?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Las federaciones nacionales campesinas son muchas. La Federación Nacional Campesina Indígena a que se refirió Su Señoría, agrupa apenas al 10% del campesinado, ¡y eso!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
La razón de ser del veto es muy simple. En menos de un año, un dirigente no alcanza a desarrollar una labor efectiva. Por eso se fija como duración del mandato por lo menos un año. Luego, por tratarse de un sindicalismo que está naciendo, es indispensable que los dirigentes tengan oportunidad de adquirir una experiencia mayor. En el veto no se dispone que el mandato de director dure necesariamente tres años, sino que se faculta al sindicato para establecer en sus estatutos el plazo de tres años como duración de ese mandato. Si los integrantes del sindicato no desean fijar ese plazo, pueden establecer el de dos años.
Pero el mandato puede durar hasta tres años -repito- si ellos estiman preferible dar a los dirigentes la posibilidad de adquirir una mayor experiencia en el movimiento y el manejo de los asuntos sindicales.
Concedo una interrupción al señor Ministro, señor Presidente.
El señor LORCA don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Esta observación, mediante la cual se trata de perfeccionar en lo posible la legislación sindical, se redactó con el ánimo de dar la mayor duración posible al mandato de los directores, y está basada en algunas experiencias.
Los trabajadores del cobre propusieron y obtuvieron la modificación de su régimen sindical, estableciendo una duración de tres años para el mandato de director. No vemos razón alguna, para impedir que, en ciertas oportunidades, los trabajadores campesinos también adquieran este régimen de experiencia sindical que tienen grupos de prolongada actividad en los sindicatos, como ocurre con los trabajadores del cobre. Por eso, al fijar tres años como duración máxima del mandato de los directores, se ha tenido en vista un precedente que fue estimado beneficioso por un grupo numeroso de trabajadores dentro de su colectividad.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Concedo una interrupción al Honorable colega señor Canales, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Canales.
El señor CANALES.-
Conozco muy bien al dirigente nacional de la Federación Nacional Campesina Indígena, con quien he conversado en algunas ocasiones e incluso me he encontrado con él en conflictos de campesinos, especialmente en Colchagua. Me parece que es director vitalicio de esa Federación. En consecuencia, creo que los dos o tres años que se fijan en el veto como duración del mandato de los directores no es un plazo excesivo.
El señor ACEVEDO.-
Pero él ha sido reelegido. ¡Lo reeligieron para el cargo de Presidente!
El señor TEJEDA.-
Lo reeligen cuando lo consideran conveniente; pero no debe obligarse a la gente a soportar a un director por tres años.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
He terminado, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez, don Juan.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, el señor Ministro nos ha dado una explicación sobre la duración del mandato, de un director, el cual podrá ser hasta de tres años. Por lo tanto, el veto no es imperativo, puesto que establece textualmente que este mandato "no podrá ser" superior a ese lapso.
Pero el señor Ministro no nos dio explicación alguna respecto a que la duración del mandato no podrá ser inferior a un año, lo que me habría agradado, porque puede ser que un director incurra en una falta grave y no pueda ser privado de su mandato. No sé si en la Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre se establece una disposición de esta naturaleza. La situación anterior puede ser de gravedad, porque no habría forma de privar a un director de su cargo, por actos que caen bajo su responsabilidad.
Me gustaría que el señor Ministro nos diera una explicación satisfactoria sobre esta materia, para conocer el espíritu del Gobierno al respecto.
Nada más.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, deseo intervenir con el objeto de aclarar más lo que se ha dicho respecto a la disposición que nos ocupa.
El artículo 6º, que se refiere a los estatutos de los sindicatos, permite la elección y reelección de los dirigentes; de suerte que este procedimiento permite también que ellos permanezcan durante varios años al frente de la organización sindical, siempre y cuando sean reelegidos. En consecuencia, el hecho mencionado por el Honorable colega Canales respecto de la Federación Nacional Campesina, a cuyo Presidente conoce desde hace varios años en el cargo, se debe a que los estatutos de esa organización permiten que él sea reelegido. Y no tiene por qué admirarse de ello en este caso, porque lo mismo ocurre en otras organizaciones de campesinos o de otros grupos de trabajadores, en las cuales los dirigentes son reelegidos. Es el caso, por ejemplo, de la organización de campesinos que dirige el señor Ulises Díaz, quien ha permanecido durante dos años en el cargo. En consecuencia, el Honorable colega Canales, que es campesino o de" origen campesino, ha interpretado muy torcidamente a las organizaciones de sus propios compañeros de clase.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Dio un ejemplo; no hizo una interpretación.
El señor ACEVEDO.-
El día de mañana, él mismo puede ser dirigente campesino; al menos, así lo deseamos, para que con la experiencia adquirida en el Parlamento, si regresa a sus actividades anteriores, contribuya a dar una buena dirección al sector campesino.
Eso es todo.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (-Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Quiero contestar la pregunta que ha formulado el Honorable señor Rodríguez.
El inciso segundo del artículo 6º fija una norma optativa para los estatutos de los sindicatos y establece que la duración del mandato de director corresponderá a lo que, a su vez, dispongan estos estatutos, los cuales no podrán establecer como norma, para las directivas sindicales, un mandato superior a tres años ni inferior un año. Esto no obsta para que puedan operar las causales de expiración del mandato ajenas a estos plazos, como puede ser la defunción, la inhabilidad, la censura, que procede, de acuerdo con las normas generales, cuando la asamblea sindical estima que el dirigente no está ejerciendo adecuadamente su cargo.
El señor ACEVEDO.-
Otra causal es la renuncia.
El señor THAYER (Ministro del. Trabajo y Previsión Social).-
Efectivamente. Cualquiera de éstas es causal de expiración del mandato.
En todo caso, la pregunta u observación formulada sirve para dejar esclarecido este punto en la historia de la ley, ante cualquiera vacilación que pueda existir al interpretar su texto.
Nada más.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, con la explicación dada por el señor Ministro respecto a esta materia, queda esclarecido el hecho de que, en todo caso, pueden operar las causales generales de terminación de estos mandatos, lo que la ley no dice expresamente. En todo caso, esta explicación servirá, como lo ha dicho el señor Ministro -y éste era el objetivo de mi pregunta- para que quede incluida en la historia de la ley y sirva para la interpretación exacta de este precepto.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán conjuntamente las dos observaciones al artículo 6º.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 5 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobadas las observaciones del Ejecutivo al artículo 6º.
En discusión la observación al artículo 7º.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Él señor TEJEDA.-
Señor Presidente, entre los requisitos para ser elegido director, el Ejecutivo propone agregar el siguiente: "2) Haber sido trabajador agrícola en la base territorial del sindicato durante los últimos doce meses anteriores a su elección."
Pues bien, dada la modalidad del trabajo agrícola, puede ocurrir que ningún obrero reúna tal requisito y entonces, en el hecho, el sindicato no podrá constituirse. Además, este veto permitiría fomentar la persecución patronal en contra de los posibles candidatos a directores, impidiendo que éstos obtengan trabajo, durante ese año, en la base territorial del sindicato. Finalmente, la redacción del veto no es clara...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-
Como decía, la redacción de la disposición propuesta por el Ejecutivo no es clara, ya que, al emplear la expresión "durante", no se entiende si se exige que el campesino haya trabajado en la base territorial del sindicato durante los doce meses completos anteriores a su elección, o basta que haya trabajado allí durante cualquier período dentro de ese lapso, ya sea un mes, una semana, un día.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No.
El señor TEJEDA.-
El diccionario de la Real Academia Española tampoco es claro al respecto.
El señor ARANCIBIA.-
¿Qué dice el diccionario?
El señor TEJEDA.-
Que es participio activo del verbo "durar".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.
¿Ha terminado, Honorable señor Tejeda?
El señor TEJEDA.-
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo al artículo 7º del proyecto. Queremos que los dirigentes de los trabajadores agrícolas sean auténticos campesinos, arraigados a la tierra donde ellos laboran, y que conozcan los problemas de su gremio en la región donde trabajan, porque éstos son diferentes en las distintas localidades.
El señor TEJEDA.-
A veces lo son.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
En pocas palabras, deseamos que sean auténticos y verdaderos campesinos, que representen realmente a su gremio.
No queremos que los dirigentes sindicales sean activistas o agentes políticos de otras regiones o del mismo lugar, que no sean campesinos o, si lo son, que laboren en otras zonas y desconozcan las modalidades y características de los problemas de determinada localidad.
Queremos despolitizar a los gremios, alejando de ellos...
El señor TEJEDA.-
Eso no se lo cree nadie, Honorable colega.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Tejeda, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
... a los elementos preparados políticamente para adueñarse de los sindicatos.
Esto sólo se consigue eligiendo dirigentes que sean auténticos trabajadores del campo, verdaderos representantes de su gremio, probados como campesinos de la región, durante un tiempo prudencial, que puede ser de un año de labores agrícolas efectivamente trabajadas.
El señor TEJEDA.-
Pero de trabajo continúo.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Exactamente.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, respecto de estas observaciones, que están ordenadas con el propósito de hacer más comprensible y más fácilmente aplicable una legislación de suyo amplia, y que implica una experiencia nueva para el campesinado chileno, debemos procurar, aunque tengamos discrepancias de criterio, buscar la mejor interpretación para evitar dudas después.
Este artículo pretende cumplir el objetivo señalado por el Honorable señor Valenzuela Labbé.
El señor TEJEDA.-
¿Despolitizar?
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Asegurar que los dirigentes sindicales campesinos sean conocedores de la base territorial del sindicato y estén arraigados en ella.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Voy a terminar la idea.
No debemos olvidar que la base territorial del sindicato no es necesariamente la comuna; ésta es la base mínima. Si aceptáramos el caso, evidentemente excepcional, de que en una comuna determinada no se encontrara el número de personas necesarias para constituir un sindicato de carácter comunal, sería muy difícil que no se las encuentre si acaso se amplía la base comunal a una mayor como pudiera ser una provincial, regional o nacional.
En cuanto al alcance de la palabra "durante", deseamos que no se preste a ninguna mala interpretación. Nosotros entendemos -y en esa inteligencia se redactó la observación al poner 12 meses específicamente y no un año- que para asegurar en forma que se concilie con la realidad, la permanencia en la base territorial del sindicato, es necesaria una cierta continuidad normal de la faena, a fin de que el trabajador agrícola no pierda la posibilidad de ser dirigente por no haber trabajado algún momento dentro del año. Si una persona ha trabajado, por ejemplo, un día durante cada uno de los últimos 12 -meses, se entiende que ha trabajado durante los últimos 12 meses sin discusión de ninguna especie. Es absurdo pensar que esto pueda ocurrir, pero pueden existir ausencias accidentales, de personas que tengan su residencia o trabajo normal en la base del sindicato.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, quiero agregar algo más a lo manifestado por el señor Ministro. Si partimos de la base de que quienes se van a sindicar, serán los obreros agrícolas que se desempeñen como voluntarios o como obligados, tenemos que ni uno ni otro trabajan durante todo el año; el voluntario, lo hace sólo en la temporada de cosechas y de siembras, y el obligado, en dos temporadas, en una de las cuales debe trabajar o su propia porción de tierra en el potrero o, a veces, la correspondiente a una mediería. En consecuencia, de los 365 días del año, no trabajan más allá de 220, y en algunos casos menos; incluso hay meses en que no trabajan un solo día. De modo que la aclaración del señor Ministro, de que basta residir en la zona durante los últimos meses, aun cuando de esos 12 meses se trabaje un día cada mes, deja sus dudas, porque hay muchos que trabajan sólo escasos días del año, a causa de la modalidad de las labores agrícolas.
Los colegas democratacristianos votarán favorablemente el veto, pero nosotros lo rechazaremos, para evitar dudas y dificultades a los campesinos, a los que les será muy difícil entrar a esclarecer los problemas que se les puedan presentar.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, es sólo para hacer una última observación, porque me parece interesante el planteamiento del Honorable señor Acevedo.
Si partimos de la base de que los trabajadores deben buscar un tipo de estructura sindical más adecuado a su modalidad de trabajo; si pensamos que desarrollan funciones temporales que no se acomodan a su estructura sindical, tendrán que buscar, inevitablemente, un sindicato de base territorial mayor: o provincial o regional o nacional. Es conveniente que así sea.
No calzaría bien con la función propia de un dirigente sindical, para los cuales se está legislando en esta disposición, que asumiera una función directiva en un sindicato de base comunal, si en esa comuna reside transitoriamente, por ser su trabajo temporal. En ese caso tendrá que buscar una estructura de tipo nacional.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como no hay quórum en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados hasta por 5 minutos.
-Después de transcurrido un minuto:
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la observación al artículo 7º
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Si le parece a la. Honorable Cámara, se suspenderá la sesión por media hora.
Acordado.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión a las 22 horas 26 minutos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende por un cuarto de hora.
-Se suspendió la sesión.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En discusión las observaciones al artículo 12.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, por el veto se proponen dos modificaciones al artículo 12.
En el inciso primero, se agrega la frase: "en conformidad al Reglamento". Es decir, la obligación del patrón de proporcionar un local apropiado para las reuniones del sindicato debe cumplirse en conformidad con un Reglamento. Si el Reglamento no se dicta, desaparece la obligación legal o, por lo menos, se suspende mientras no esté publicado.
No se ve la necesidad de establecer esta disposición, ya que el Presidente de la República, tanto en virtud de sus propias atribuciones como de lo dispuesto en el artículo 41 de este proyecto de ley, está facultado para dictar los Reglamentos necesarios.
Aunque no se apruebe este veto, el Presidente podrá siempre dictar un reglamento; pero, así la obligación del patrón no quedará en suspenso, como ocurriría si se condiciona a que se dicte previamente el reglamento.
De consiguiente, vamos a votar en contra la observación al inciso primero.
La observación al inciso segundo consiste en sustituirlo por otro, que aumenta a 25 el mínimo de obreros sindicados necesarios para que se pueda hacer efectiva la obligación patronal de proporcionar terrenos para campos de deporte. Además, mientras el proyecto impone esta obligación a cada dueño de un fundo de más de 150 hectáreas, el veto permite que entre varios fundos vecinos de esa extensión, se proporcionen campos deportivos en común.
Finalmente, no parece muy correcta la redacción del precepto, porque la palabra "directamente" se contrapone a la frase "o en común", y la verdad es que una cosa puede hacerse directamente y, a la vez, en común.
También vamos a votar en contra de esta observación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, respecto de las observaciones propuestas por el Ejecutivo a este artículo 12 y, también, de lo que acaba de manifestar el Honorable colega señor Tejeda, es preciso hacerse cargo, en forma breve, de lo siguiente.- Primero, el propio proyecto de ley despachado por el Congreso faculta al Presidente de la República para dictar el reglamento. Está visto que, si el Gobierno ha tenido la voluntad de proponer un proyecto de ley como éste -no propuesto antes- y ha tenido la voluntad de constituir sindicatos, incluso cuando aún no se ha dictado la ley, no se va a quedar en la dictación del reglamento.
Lo menos que podríamos pedir al Honorable colega Tejeda es que tuviera confianza en esto, en los hechos a la vista.
El señor TEJEDA.-
¡Qué voy a tener confianza! ¡Cómo se le ocurre!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Segundo, en el inciso primero de este artículo se establece la obligación del empleador de proporcionar un local permanente para las reuniones gremiales, cuando exista un número determinado de trabajadores sindicados en un predio, que se fijó en 10. Como no resulta propio del ámbito de una ley el entrar a detallar las condiciones que debe reunir el local sindical y como tampoco ello puede dejarse entregado a la mera voluntad de los patrones, se propone que de estos detalles se preocupe el reglamento.
Finalmente, en el inciso segundo de este artículo se establece que los dueños de predios agrícolas deben destinar terrenos para campos deportivos. Pues bien, si un predio pequeño no tiene capacidad para hacerlo, lo lógico será que se junte con otros predios pequeños para darles entre todos a los trabajadores de los predios vecinos un campo deportivo adecuado, en mejores condiciones.
Por eso, lo que se propone está bien redactado.
El señor TEJEDA.-
No dice así.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Después le doy una interrupción, si quiere, Honorable colega. Desde el momento en que dice que deberán proporcionar "directamente o en común ..."
El señor TEJEDA.-
No es lo mismo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Naturalmente que no es lo mismo. Cuando puedan entregarlo directamente, deberán hacerlo así; pero cuando no lo puedan hacer, tendrán que darlo en conjunto...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Valenzuela, el Honorable señor Acevedo le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Cómo no!
El señor ACEVEDO.-
Es con el objeto de hacer presente al Honorable señor Valenzuela Valderrama que el artículo despachado por la Cámara, en su inciso segundo, no se refiere a un predio pequeño, como Su Señoría dice, sino que indica una extensión determinada, pues habla de aquéllos no inferiores a 150 hectáreas. En consecuencia, no se trata de un predio pequeño, de un predio cualquiera, sino de predios superiores a 150 hectáeras. Sobre esa base de 150 hectáreas el veto del Ejecutivo establece esta obligación para los dueños.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Aquí me indican los colegas expertos en agronomía que 150 hectáreas de rulo, pueden ser un terreno pequeño; puede tratarse también de predios de 150 hectáreas de viñas. Hay muchas situaciones similares. En definitiva, de lo que se trata es de defender a los trabajadores, buscando un mecanismo que permita que estos campos no sean un potrero cualquiera que entregan, por la obligación de la ley, los patrones; sino que sean campos deportivos adecuados para desarrollar actividades físicas que van en bien de la salud y de la recreación de los trabajadores. Y para eso se establece la posibilidad de que se junten los dueños de predios vecinos, a fin de que puedan proporcionar en común un campo deportivo en mejores condiciones para los trabajadores. .
Nada más, señor Presidente.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Juan Rodríguez; y, a continuación, el Honorable señor Tejeda.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, el Honorable colega Valenzuela Valderrama ha vuelto a indicar que "por primera vez" se está legislando sobre esta materia. No me extrañará -y no le va a extrañar a esta Honorable Corporación- que el día de mañana el Honorable colega señor Valenzuela Valderrama venga a sostener que don Andrés Bello no redactó el Código Civil para que tuviera plena validez durante siglos y siglos. Don Andrés Bello, entonces, va a perder todo el prestigio que se le ha reconocido, no sólo en Chile, sino también internacionalmente, porque ya se han hecho modificaciones a ese Código. El Honorable señor Valenzuela no entiende, ni quiere entender, que hay una evolución. No quiere entender ni comprender que la ley se dictó en un Gobierno de Concentración Nacional, en que el Partido Radical estaba en combinación de gobierno con partidos ...
El señor ESCORZA.-
¡De Derecha!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Escorza!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... de Derecha, con la Izquierda, con la Falange Nacional, que, como se cambió de nombre, no existe ahora. ¡Ya está negando su pasado!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pero, señor Presidente, es tan de "avanzada" este proyecto y tanto lo que mira en favor del trabajador, que resulta extraño que, con ese "gran" espíritu, el Gobierno de la Democracia Cristiana haya establecido en él sólo la obligación del propietario de dar el terreno. ¿Por qué no obligan -con esa sensibilidad social que tienen- que la construcción total del campo deportivo (y no sólo el terreno) sea hecha o aportada por el patrón? Porque ello hubiera sido lógico, ya que los obreros ganan sueldos y salarios que no alcanzan para nada, sobre todo ahora que hemos estado "peleando" un reajuste que no va más allá del 17%, si es que voluntariamente quieren darlo los patrones, pues respecto del sector privado no se legisló. Entonces, ¿cómo se le va a exigir a esta gente modesta campesina que construya campos deportivos? Creo que lo lógico y "de avanzada" habría sido imponerle esta obligación al patrón, con el objeto de que no sólo diera el terreno, sino también construyera este campo deportivo.
En cuanto al número mínimo de campesinos que se exige para que se haga efectivo esto, se me ocurre que el Gobierno de la Democracia Cristiana tuvo muy en consideración la participación de Chile en el último campeonato "hexagonal" de fútbol para fijarlo, cuando ha dicho que deben ser 25 por lo menos esos trabajadores, a fin de que puedan formarse dos equipos de fútbol, más un árbitro y dos "lines-men": total, justamente los 25. Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, las alegaciones hechas por el Honorable señor Valenzuela Valderrama no tienen mayor consistencia, porque...
El señor BALLESTEROS.-
¿Cómo así?
El señor TEJEDA.-
Como de costumbre.
El señor PONTIGO.-
No pusieron atención.
El señor BALLESTEROS.-
Fueron de gran consistencia.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio y evitar los diálogos.
El señor TEJEDA.-
No veo qué es lo que el Honorable señor Ballesteros encuentra consistente al Honorable señor Valenzuela Valderrama.
De todas maneras digo que no tienen mayor consistencia las observaciones del Honorable señor Valenzuela, porque el artículo a que nos estamos refiriendo establece que los dueños de predios agrícolas de una superficie plana no inferior a 150 hectáreas deben proporcionar un campo deportivo adecuado, a sus trabajadores, un espacio de suelo para que su sindicato construya un campo deportivo. Ahora bien, si se les quita a los patrones de otros fundos vecinos la obligación de dar cada uno el terreno necesario para ello, precisamente en lugar de permitir que se construyan mejores y más amplios campos deportivos, se crearán dificultades, porque se impedirá que esos fundos vecinos cedan terrenos que, unidos, harían posible construir mejores y más grandes campos de deportes. De manera que por la circunstancia de que el sindicato es el que va a construir el campo deportivo, el hecho de que el propietario dé menos terreno no significa que ése va a ser mejor. Esto no tiene asidero.
Por otra parte, la exigencia de que se dicte un reglamento para los efectos de que el patrón cumpla su obligación de dar un local para sede sindical, significa dejarla en suspenso, porque mientras no se dicte ese reglamento, no hay obligación.
Sin embargo, es innecesaria esta disposición, puesto que el artículo 41 del proyecto faculta al Presidente de; la República para reglamentar todas las disposiciones de la ley.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, este artículo me interesa extraordinariamente porque toca el aspecto deportivo. Yo le habría agregado a esta disposición, en la parte que dice: "terrenos necesarios...", la frase "y adecuados", porque, de otro modo, se puede entregar para estos campos deportivos el faldeo de un cerro, que no sirve para jugar fútbol.
Quería también referirme a las palabras del Honorable señor Rodríguez. Creo que Su Señoría ha cometido un sacrilegio al suponer que el Honorable señor Valenzuela Valderrama no ha respetado la memoria de don Andrés Bello. Sin ser abogado, nos damos cuenta de la personalidad de Andrés Bello. De manera que no está en debate esta cuestión. Porque eso es tan sacrilegio como decirle a un futbolista que el jugador Fouilloux es capaz de elevar un aparato en el espacio.
Es lamentable que en un proyecto de la importancia y envergadura de éste sobre sindicación campesina, se traigan nombres como el de don Andrés Bello, y se ponga en duda, en un abogado de fuste, como es el Honorable señor Valenzuela Valderrama, su capacidad de rendir homenaje a tan alto y distinguido hombre público.
Como digo, lamento que en la parte que habla de los "terrenos necesarios", no se haya dicho que también deben ser estos terrenos adecuados.
Yo voy a prestar mi aprobación a esta disposición, porque, como Presidente de la Comisión de Educación Física y como antiguo dirigente del deporte nacional, naturalmente tengo sumo interés en que alguna vez se dé al deporte toda la importancia que tiene.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, la verdad es que este artículo no necesita una mayor discusión. Pero, sí, quiero decir una última palabra. Me he hecho cargo de las observaciones que ha formulado el Honorable colega señor Tejeda, porque he pensado que las ha hecho con seriedad y con inteligencia, y supongo que así es. No sucede lo mismo con las observaciones del Honorable señor Rodríguez, porque la verdad es que no son serias y no son inteligentes.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, el Honorable colega don Héctor Valenzuela ha argumentado en favor de la observación del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 12 del proyecto, por la cual propone agregar la frase "en conformidad al reglamento". Nos ha dicho que, por lo menos, tengamos fe y confianza en que el Presidente de la República dictará tal reglamento. Pero resulta que, justamente, la falta de fe y confianza en el Jefe de Estado nos empuja a oponernos a la agregación propuesta.
Todos sabemos que hasta el momento no se ha dictado un reglamento en relación con el artículo 245 de la ley Nº 16.464, sobre reajuste de remuneraciones del año recién pasado. Esa disposición otorga una pensión asistencial a todos los trabajadores que no tienen, ni han tenido nunca previsión, o sea, que no han sacado jamás libreta de seguro. Este precepto tuvo su origen en una indicación del Honorable colega señor Valente. Pero ¿qué ocurre? Ha transcurrido más de un año, y el Presidente de la República no ha dictado el reglamento correspondiente.
Se ha dicho que esta disposición carecería de financiamiento. Se le ha propuesto al Ejecutivo un financiamiento, pero tampoco ha enviado al Parlamento la iniciativa para corregir esta anomalía.
De manera que, en estas condiciones, cuando vemos que ni el Presidente de la República ni el Gobierno, en su conjunto, adoptan medida alguna para resolver un problema tan extraordinariamente grave como éste, pues afecta a miles de mujeres y hombres que han servido al país, a empresas particulares y del Estado, y que no reciben una pensión asistencial, menos podríamos confiar ahora en esta proposición contenida en el veto. En el fondo, este caso es muy semejante al de aquellos mercachilles que andan por ahí ofreciendo una mercadería maltrecha, pero convenientemente envuelta en papel celofán. Tal carácter revisten las frases del Honorable señor Valenzuela, don Héctor, que quiere presentarnos en buena forma una cosa que no corresponde a la realidad y que perjudicará a los campesinos. Por eso, nos oponemos al veto del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 12 del proyecto.
Nada más.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
A continuación, Honorable Diputado.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente; diré unas breves palabras sobre las observaciones del Ejecutivo al artículo 12, tratando de volver a la materia en debate.
La enmienda al inciso primero del artículo 12, que consiste en intercalar después de la palabra "proporcionales", entre comas, la expresión "en conformidad al Reglamento", tiene una finalidad precisa, que cambia el alcance de las facultades que tiene el Presidente de la República para hacer uso de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución Política del Estado.
Lo que se quiere es evitar las dudas. Por ejemplo, si el Presidente de la República dicta un reglamento y fija en él determinadas condiciones para precisar lo que es un local permanente apropiado para reuniones, se quiere evitar el riesgo de que se estima ilegal o que vaya más allá de lo que estrictamente pueda considerarse que significa ese concepto. Se da cierta amplitud, a fin de que esto se regule en forma satisfactoria y sin riesgo de ilegalidad.
Honestamente, no podemos colocarnos en la eventualidad de que tal reglamento no se dicte nunca. Me atrevo a manifestar, en general, que si la legislación nunca fuera reglamentada, todos estaríamos, prácticamente, perdiendo el tiempo. Es cierto que la disposición a la que se refirió el Honorable señor Pontigo no ha sido reglamentada, pero ello se debe a que la Superintendencia de Seguridad Social señaló de manera tajante y definitiva que ese artículo carece de financiamiento y, por consiguiente, es inaplicable. Nosotros no hemos querido reglamentar- algo que sólo existe en apariencia, pero no realmente.
Esta es la historia concreta de la disposición que en este momento estamos discutiendo.
No olvidemos que este proyecto supone el perfeccionamiento de un proceso que está en marcha. Si bien existen 12 mil trabajadores campesinos agrupados en sindicatos legalmente constituidos, en conformidad con el actual Código del Trabajo, debe haber, además, alrededor de otros 100 mil organizados, entre la Federación de Campesinos e Indígenas, que tiene varias decenas de miles de afiliados, la Confederación Nacional Campesina y otros organismos campesinos que están naciendo. Ellos podrán buscar muchas formas dé organizarse. Lo que queremos es que la ley contenga una disposición básica, elemental, mínima, por así decirlo, y necesaria, pero suficientemente amplia para que los trabajadores, de acuerdo con sus apreciaciones, sus expectativas y su sistema sindical convengan la manera más adecuada para dar cumplimiento a uno de los fines del sistema sindical, que es el desarrollo físico y moral de los trabajadores.
Aún más, el texto del inciso segundo del artículo 12 que el Ejecutivo propone sustituir, tiene cierto inconveniente, porque al imponerse la obligación sólo a los dueños de predios agrícolas, se está estableciendo una relación entre éstos y su sindicato. Pero ocurre que el sindicato de un predio es la base de lo que será el sindicato comunal. Por eso, la redacción que propone el Ejecutivo es más amplia.
Yo sé que es posible entender la palabra "directamente" como no opuesta a la expresión "en común". Sin embargo, el sentido de la disposición es que, cuando hay un entendimiento entre el dueño de un predio agrícola y un grupo de trabajadores o un sindicato, sin interferencia de otras personas, hay un trato directo. Si se va a preceder en común, es normal que los dueños de predios agrícolas tengan que designar a alguien que los -represente para el trato a que puedan llegar con los trabajadores o con el sindicato respectivo. No es otro el alcance de la disposición. Es posible que haya otra forma de decirlo. Por lo menos con esta aclaración no quedarán dudas sobre el significado de este precepto, para los efectos de la historia de la ley.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez, don Juan, en el tiempo de su segundo discurso.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Y último!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, mi Honorable colega señor Valenzuela Valderrama ha manifestado que no se hace cargo de mis observaciones por no considerarlas serias ni inteligentes...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Las relativas a este artículo.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
La intervención del señor Ministro me evita hacer mayores argumentaciones al respecto, porque él ha afirmado, en forma categórica, que con este proyecto se pretende perfeccionar el sistema actual del Código del Trabajo. Ello viene a demostrar que no es efectivo lo manifestado por el Honorable señor Valenzuela Val-derrama, quien ha insistido permanentemente, en cada una de sus intervenciones, en que esto es nuevo, que no hay ley sobre la materia, como lo dijo al iniciar sus observaciones sobre este veto; que por primera vez se legisla al respecto. El señor Ministro ha colocado las cosas en su lugar y ha hablado de "perfeccionar" un sistema vigente.
Además, mi Honorable colega ha dicho que no hay más de 10.000 obreros agrícolas organizados. El señor Ministro ha reconocido, hace un momento, que son más de 10.000, lo que me evita toda nueva argumentación.
Afirmé que no me causaría extrañeza que el Honorable señor Valenzuela Valderrama, el día de mañana, al discutirse alguna modificación a nuestro Código Civil, dijera que don Andrés Bello no estuvo acertado en su redacción, porque él no toma en cuenta el tiempo y circunstancias en que una legislación se dictó. También dije en forma seria -no sé si inteligente, porque no me puedo autocalificar-, que si este proyecto es de avanzada, aquí debiera haberse establecido también que el patrón no sólo debe dar el terreno, sino que también habilitar el campo deportivo. Porque sabemos muy bien que los trabajadores del campo no disponen de medios para construir de modo que este terreno será un vulgar potrero para ejercer una actividad deportiva, lo que no es el espíritu de la disposición. Esta es una afirmación seria y responsable, pues así se cumpliría con las aspiraciones de los trabajadores del campo, como lo expresó el Honorable colega señor Garay.
Si el día de mañana modificamos esta ley, quizás qué nos va a decir el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el señor Ministro ha manifestado que el propósito del Ejecutivo al intercalar la frase "en conformidad al Reglamento", en el inciso primero del artículo 12, es el de evitar que los propietarios de los predios agrícolas puedan creer que el reglamento va más allá de la ley. Durante la discusión del proyecto hemos venido insistiendo en que el artículo 41 faculta al Presidente de la República para reglamentar todas las disposiciones de esta ley y para refundir sus normas con las del Código del Trabajo. En consecuencia, esa disposición lo autoriza también para reglamentar el artículo 12. En cambio, se indica que debe dictarse un reglamento expresamente para esta disposición del artículo 12, como sucedió también respecto del inciso segundo del artículo 1º, esto puede entenderse en el sentido de que, mientras no se dicte aquel reglamento en forma separada, ninguno de esos preceptos va a surtir efecto. Finalmente, quiero insistir igual que el Honorable colega señor Rodríguez, en la información que ha dado el señor Ministro acerca del número de obreros agrícolas organizados. Ha dicho que es del orden de los cien mil, agrupados en alrededor de 600 organizaciones. Este antecedente no concuerda con lo manifestado anteriormente por el Honorable colega señor Héctor Valenzuela Valderrama, quien aseguró que sólo eran 12 mil, incorporados en 600 organizaciones...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Es una organización de hecho.
El señor ACEVEDO.-
La verdad es que si esta cifra dada por el Honorable señor Valenzuela fuera real, significaría que hay un promedio de 200 personas por organización, lo que naturalmente es un desastre. Eso es todo.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, no quisiera extenderme en un punto que ya ha sido muy debatido. Creo que fui claro cuando dije que las organizaciones sindicales campesinas legalmente organizadas, hasta este momento, según los antecedentes de que disponemos, suman alrededor de 12 mil trabajadores. Cuando he dado la cifra de 100.000 trabajadores.
El señor ACEVEDO.-
¿En cuántas organizaciones están estos 12.000 trabajadores?
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
No sabría decir en forma exacta el número de organizaciones sindicales campesinas existentes al 31 de diciembre. Podría, tal vez en forma aproximada, aseverar que el año 1964 se concedieron 98 personalidades jurídicas; el año 1965, alrededor de 360, y el año 1966, más de 850. De esas, la gran mayoría corresponde a organizaciones sindicales campesinas.
No estoy en condiciones de decir que sean 600 los sindicatos campesinos en la actualidad; pero, en realidad, es posible que el promedio no exceda de 20 personas por organización, que es la cifra que señala el Código del Trabajo para los sindicatos en predios o. fundos. Esperamos que esto cambie desde el momento en que empiece a regir esta ley que estamos discutiendo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ACEVEDO.-
Que se voten todas las observaciones conjuntamente, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la primera observación al artículo 12.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la segunda observación al artículo 12.
El señor ACEVEDO.-
Se podría aprobar con la misma votación.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 13.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo al artículo 13, porque, en realidad, amplía los beneficios que se dan a los dirigentes sindicales, haciendo los extensivos a los delegados en labores sindicales. Además, aclara que el pago de las remuneraciones de los dirigentes sindicales o de los delegados durante el tiempo ocupado en labores sindicales será equivalente al que corresponde a las remuneraciones que estos directores dejaron de percibir mientras actuaban en labores sindicales. De este modo -nosotros entendemos, por lo menos, así el veto- si los sindicatos obtienen en algún acta de avenimiento o convenio con el patrón que éste pague los días trabajados, los dirigentes nada dejarían de percibir, y el sindicato quedaría liberado de este cargo.
Por eso, vamos a votar favorablemente esta observación.
El señor GODOY URRUTIA.-
Deseo hacer una pregunta al señor Ministro, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
En los sindicatos de carácter industrial, los dirigentes pueden disponer de un número de horas para los trámites de organización y atención de sus propios sindicatos, pagados con fondos de los empresarios. Cuando ese plazo excede del que autoriza el Código del Trabajo, entonces responde la organización. En este caso, los dirigentes campesinos quedan con muchos menos recursos, porque las cuotas sindicales son muy pequeñas, ya que los salarios son insignificantes y disponen de menos medios para financiar este tipo de actividades. Cuando ellos se dirigen a partes lejanas, gastan en transportes permanentemente, y resulta que los patrones están totalmente liberados y no corren nunca con el pago de los salarios por el tiempo consumido en las actividades sindicales.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Excúseme, señor Presidente; pero no sé si la observación que le he escuchado al Honorable Diputado señor Godoy Urrutia es una pregunta que me ha formulado.
El señor GODOY URRUTIA.-
Deseo que me confirme si no podría hacerse extensiva la disposición que favorece a los obreros industriales a los dirigentes campesinos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego al señor Diputado dirigirse a la Mesa y usar el micrófono, porque no se le escucha.
El señor GODOY URRUTIA.-
Estoy exponiendo un hecho con vista a que el señor Ministro me confirme si el actual Código del Trabajo establece una obligación que es, desde luego, limitada, para que el empresario concurra con una cantidad de permisos pagados a los dirigentes sindicales.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
No existe esa disposición en el actual Código del Trabajo. No hay ninguna disposición que establezca que los tiempos usados por dirigentes sindicales en labores sindicales, aun cuando sea por espacios limitados, sean de cargo del empresario o patrón. La única disposición, por lo menos que conozco, que se refiere a esta materia, está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Ella establece un plazo o lapso durante el cual éstos tienen aptitud para ejercer labores de dirigentes sindicales, la que, entiéndase bien, es pagada por los organismos sindicales de los trabajadores, pero que se estima trabajada para los efectos de su aplicación a los dirigentes de sindicatos, quienes no pierden su derecho a los beneficios previsionales.
El gran problema que tiene actualmente la legislación es que, como saben seguramente los señores Diputados presentes, cuando los dirigentes sindicales pierden su trabajo por labores sindicales no le está permitido al sindicato hacer imposiciones por el tiempo respectivo como su patrón o empleador. Entonces, se producen constantemente lagunas en la previsión que perjudican la labor de los sindicatos y afectan las perspectivas previsionales. Eso también queda corregido en esta disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Me permite?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Había pedido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No advertí su petición.
Solicito el asentimiento de la Sala para reabrir el debate.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, con el veto propuesto se está limitando, no ampliando, este beneficio. Porque el artículo 13 aprobado dice: "El tiempo empleado en labores sindicales". Pueden ser todos los que están en un sindicato quienes salgan a una sesión en horas de trabajo. En este caso, paga el sindicato, de acuerdo con el artículo aprobado, las remuneraciones a todo el personal. En cambio, con la modificación del Ejecutivo, se restringe solamente a dirigentes y delegados. Así es que, en el fondo, aunque se ha sostenido que se amplía, para mí se restringe el alcance de esta disposición. Esta modalidad se ha adoptado en algunos países con organizaciones sindicales en que los dirigentes son pagados, porque mantienen una sede, una oficina o una organización. En consecuencia, allí las remuneraciones las paga el sindicato, porque vienen a ser como empleados. Se ha buscado esa fórmula para los efectos de no privarlos de los derechos correspondientes. Pero también se les limita a los obreros agrícolas sus posibilidades -y en eso estoy de acuerdo con el Honorable señor Godoy Urrutia- para obtener en sus pliegos de peticiones, como es de ordinaria ocurrencia en la mayoría, de los sindicatos industriales, de la parte patronal, en calidad de reivindicación social o económica, si se quiere, que las horas invertidas por dirigentes o delegados en labores sindicales, sean pagadas o consideradas como efectivamente trabajadas y pagadas por el patrón.
Yo creo que a eso se ha referido el Honorable señor Godoy Urrutia. El hecho de establecer, en la ley, la obligación de que las remuneraciones deben ser pagadas por el propio sindicato, constituirá, hasta cierto punto, impedimento para que el pago de estas horas sea de cargo de la parte patronal.
Nada más, señor Presidente.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
-Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, evidentemente esta observación es limitativa respecto del texto aprobado por el Congreso Nacional, en cuanto a que la disposición vetada expresa: "El tiempo empleado en labores sindicales", sin especificar por quién. Pero ocurre que la ley está sentando el principio sano e indispensable, a mi juicio, para asegurar la independencia sindical, y la obligación que la ley señala en el sentido de que el pago de las labores sindicales sea de cargo del - sindicato y no del patrón; por otra parte, implicaría un obstáculo muy serio, si se vuelve a pensar, cosa que, desgraciadamente, se olvida constantemente, que estamos hablando no de sindicatos de empresas o fundos o de sindicato comunal o nacional. Y ocurriría que donde quiera que un sindicato, por ejemplo, de carácter nacional, elija dirigente sindical a alguna persona que trabaja en una empresa o fundo determinado, éste o aquélla estaría pagando constantemente las labores sindicales de una organización nacional, lo que no tiene sentido. Pero tampoco tendría sentido que cualquier labor sindical que efectuara un afiliado al sindicato debiera ser pagada por el sindicato respectivo, porque, evidentemente, éste se transformaría en un organismo verdaderamente incapaz de sustentar su actividad económica. Por eso, se propone pagar el tiempo empleado en labores sindicales sólo a sus dirigentes y delegados; no así a cualquier socio que efectúe otros trabajos en el sindicato.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo al artículo 13.
Aprobada.
En discusión las observaciones al artículo 14.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el Ejecutivo ha formulado tres observaciones al artículo 14. La primera es para reemplazar, en el inciso sexto, la expresión "del salario imponible de sus obreros", por la siguiente: "de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores". O sea, ésa será la base sobre la cual se efectuará el descuento, y nosotros estamos de acuerdo con ella.
También aceptaremos la segunda observación del Ejecutivo a este artículo, que consiste en sustituir el inciso séptimo por uno nuevo, porque aclara que el empleador deberá entregar a la Dirección del Trabajo sólo la parte que a ella le corresponda de las cuotas descontadas a los trabajadores; y directamente al sindicato lo que a éste le corresponda.
Pero la tercera observación, que agrega un inciso final nuevo, la votaremos en contra, porque dispone que el Presidente de la República reglamentará, dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de la ley, las finalidades, administración e inversión no sólo de los fondos sindicales que correspondan a la Dirección del Trabajo, sino también "los procedimientos administrativos y judiciales para el cobro y percepción de los aportes de los empleadores y de los descuentos hechos a los trabajadores."
La facultad del Presidente de la República para reglamentar, vuelvo a repetir, es innecesaria, porque ya se le concedió en el artículo 41. Si quedara incluida en esta disposición, de hecho no podrían efectuarse los descuentos mientras no se dictara el reglamento. Faltarían fondos y no se podrían realizar descuentos, porque no habría reglamento; y como se fija un plazo de 180 días para dictarlo, los descuentos • estarían paralizados durante seis meses. Además, el Gobierno podría intervenir en forma excesiva en la administración de los fondos sindicales, estableciendo en el reglamento disposiciones que tendieran a ese objeto.
Esto es lo que nos mueve a votar en contra del inciso final nuevo propuesto por el Ejecutivo.
Nada más.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, voy a referirme solamente a la observación del Ejecutivo que agrega un inciso nuevo final, porque en las otras dos observaciones parece no haber problema. Aquí volvemos a un problema parecido al tratado anteriormente, En realidad, nosotros no podemos vacilar ante la situación que pueda suscitarse en virtud del hecho de que una disposición, por exigir su reglamentación, pudiera implicar una postergación de uno, dos, tres, cuatro, cinco o seis meses en su vigencia, si acaso es indispensable una reglamentación clara, incluso en virtud del uso de facultades legales de decretos con fuerza de ley, para que una institución fundamental quede precisamente operante.
En esta materia no queremos disimular el alcance de cualquiera de estas disposiciones. Si todo queda entregado a la potestad reglamentaria común, habrá más seguridad de que rijan antes determinadas disposiciones, pero vamos a correr el riesgo de que la limitación de la potestad reglamentaria, por efecto de la ley, pueda impedir que se otorgue lo que nos parece fundamental en esta disposición legal. Ahora, el riesgo de que en uso de estas facultades el Presidente de la República intentara entrabar la administración de los fondos sindicales, en realidad, no existe y constituye una inconsecuencia pensar así.
Vivimos en un sistema sindical de absoluto entrabamiento en el manejo de los fondos sindicales por intervención excesiva de los organismos del Estado fijada en la actual legislación.
En este momento estamos proponiendo una modificación para simplificar legal-mente todo este criterio. ¿Qué sentido iba a tener entonces que buscáramos una delegación de facultades para restablecer la misma ley que estamos tratando de modificar? No habríamos propuesto ninguna iniciativa.
Por eso, pensamos que no hay razón para suponer que en un proceso de reglamentación podamos restablecer lo que por la ley misma estamos derogando.
Nada más, señor Presidente.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor. LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, a mí me parece que las observaciones del señor Ministro podrían tener algún valor efectivo si no existiera el artículo 41 del proyecto. Esta disposición confiere, en forma expresa, una facultad reglamentaria al Presidente de la República, respecto de las disposiciones que resultarían al refundir las normas de esta ley con las del Código del Trabajo. Por algo se propuso este artículo 41, porque las leyes hay que interpretarlas en el sentido de que produzcan algún efecto. Si lo único que pretendiera este artículo fuera reproducir la disposición que consulta la potestad reglamentaria que tiene el Presidente de la República entre sus atribuciones privativas, no produciría ningún efecto.
Por consiguiente no puede ser ése el alcance del artículo 41, sino, precisamente, que el Presidente de la República pueda dictar reglamentos con plena validez, en la forma manifestada por el señor Ministro. Lo demás significa, en primer lugar, limitar la facultad a 180 días; en virtud del artículo 41 se puede usar en cualquier tiempo. En segundo término, opera un efecto suspensivo de la ley, si el reglamento no se dicta. Yo no veo la necesidad de esta aclaración, debido a que el artículo 41 parece tan claro.
Nada más, señor Presidente.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).- Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, la disposición que contiene el artículo 41 podría plantear, desde el punto de vista que acabo de explicar en relación con lo manifestado por el Honorable señor Tejeda, una duda que es antigua dentro del campo de las interpretaciones jurídicas, como él lo sabe seguramente, cual es si acaso las normas que la ley contiene, y que se refieren a una facultad que de suyo tiene el Presidente de la República, importan delegación de facultades o no.
En general, por lo que recuerdo o sé, se ha estimado que, cuando expresamente se otorgan facultades reglamentarias fijando un plazo para su ejercicio, estas facultades se entienden delegatorias y operan por la vía del decreto con fuerza de ley. Cuando sencillamente se está mencionando o repitiendo una norma constitucional, se ha prestado a duda si ésta tiene el alcance o no de decreto con fuerza de ley. El artículo 41, en primer lugar, faculta para refundir las normas de esta ley con las del Código del Trabajo, pero el último acápite es una mera repetición de una facultad constitucional. No creo que haya sido el espíritu del Congreso Nacional -quizás más de esta Cámara que del Honorable Senado; pero, en todo caso, del Congreso en general- delegar facultades en el Presidente de la República. Por eso, el mismo Ejecutivo ha tratado de ser muy restrictivo para solicitar facultades delegadas en aquellos puntos en que parezca indispensable para la adecuada reglamentación o aplicación de la ley.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con el inciso final que la observación propone agregar al artículo 14, hay efectivamente dos aspectos: uno ha sido ya debatido aquí, es de Derecho estricto, y se refiere a la facultad reglamentaría del Presidente de la República. Esta materia ya ha sido discutida y el señor Ministrodel Trabajo ha dado las razones que mueven al Ejecutivo a proponer este inciso, pero hay otro aspecto que también está considerado en el fundamento del veto que entregó el Ejecutivo, y es muy claro; se refiere a un hecho evidente.
En diversas partes de este artículo se habla del "Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo"; pero, al despachar el Congreso el proyecto, omitió establecer la finalidad y la forma de administración e inversión de estos recursos. También omitió fijar los procedimientos administrativos y judiciales adecuados para el cobro y para la percepción de los aportes de los empleadores y de los descuentos hechos, en general, a los trabajadores. De ahí, pues, que exista necesidad de agregar este inciso nuevo que fija la línea matriz de estos fondos de educación y extensión sindical, por una parte, y luego, lo relacionado con la técnica del detalle, cómo operará y cuál será su finalidad; su forma de administración y de inversión, necesariamente tiene que ser dejada a la potestad reglamentaria, puesto que la ley no puede ocuparse de todos los detalles. No obstante, y para que el reglamento tenga validez, debe antes haber sido tratado en su finalidad y en su forma de operación y procedimientos administrativos por la propia ley.
Estas son las dos razones que ha tenido en vista el Ejecutivo para proponer este inciso final al artículo 14.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto las dos primeras observaciones al artículo 14.
Acordado.
Sí le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
En votación la tercera observación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 15.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la observación en debate agrega un inciso final nuevo al artículo 15, a nuestro juicio completamente innecesario, porque el inciso primero establece que el directorio administrará los fondos conforme al presupuesto anual aprobado por la asamblea.
Ya el señor Ministro se refirió a la forma como estaban excesivamente entrabadas las facultades de los sindicatos para administrar sus fondos. Ahora, con este inciso nuevo se entraban en este caso más todavía. El inciso propuesto restringe en exceso las facultades del directorio, ya que exige que la inversión se encuentre autorizada por los estatutos. En cambio, el inciso primero sólo exige que los gastos estén encuadrados dentro de los fines del sindicato, lo que a nosotros nos parece suficiente. Es muy difícil que un estatuto pueda de antemano autorizar determinada inversión. Nos parece mucho más claro, de acuerdo con el objetivo del sindicato, que el gasto se encuadre dentro de sus finalidades, como lo establece el inciso primero, sobre todo que el inciso segundo hace responsable hasta de culpa leve a los directores si acuerdan una inversión que no se justifique o que no esté contemplada dentro de los fines del sindicato.
Por estas razones, los Diputados comunistas votaremos en contra esta observación.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 15.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 17.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 19.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, vamos a votar favorablemente esta observación.
En realidad, preferiríamos que los dineros obtenidos de las multas se destinaran a mejorar los Servicios del Trabajo, pero como no podemos pedir división de la votación sobre este veto, lo aceptaremos, porque establece una idea que mejora notablemente la disposición al señalar que la multa podrá repetirse hasta que cese la injerencia indebida.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación al artículo 19.
Aprobada.
-Puestas en discusión y votación, sucesivamente, las observaciones del Ejecutivo a los artículo 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 32, fueron aprobadas, por asentimiento tácito.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 33.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
El Ejecutivo propone suprimir la parte final del inciso primero, desde las palabras "Para estos efectos se destinará personal de emergencia...". Es decir, la disposición del proyecto se refiere al caso de que, durante una huelga, se paralicen los trabajos; y ella dispone que, para los efectos de cuidar los frutos, plantaciones y animales, se destinará personal de emergencia, y "el Inspector del Trabajo fiscalizará que el personal de emergencia se dedique exclusivamente a dichas labores".
Lo fundamental de la huelga es, precisamente, la paralización de las labores y, prácticamente, con la observación del Gobierno que suprime esta frase, el derecho de huelga resulta insólito, porque, en la práctica, no se va a producir ninguna paralización de las labores, puesto que, en realidad, la paralización se produce si únicamente el personal de emergencia trabaja, porque sólo se puede fiscalizar como lo establece la disposición suprimida en el veto, el trabajo realizado en las labores de emergencia. En cambio, la supresión propuesta por el Ejecutivo significa que todo el personal del fundo tendrá que trabajar en las labores de emergencia.
Por estas razones, vamos a votar negativamente esta parte del veto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, estamos plenamente de acuerdo en que, para los efectos de que la huelga sea seria, debe quedar el personal de emergencia para realizar las labores de imprescindible necesidad; y, al despacharse por el Congreso el texto de este proyecto, esta misma idea quedó contenida en los incisos primero y segundo del artículo 33.
En consecuencia, sería absurdo aprobar dos incisos que dicen lo mismo. Este fue un error en que se incurrió por la vía de una indicación introducida en el proyecto, por el Senado. Por consiguiente, no se trata, como dijo el Honorable señor Tejeda, que parece entendió mal esta parte del veto, de suprimir ese derecho, sino de suprimir uno de los dos incisos, porque ambos dicen lo mismo.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
No creo que los dos incisos digan lo mismo.
En efecto, el artículo 33 dice: "Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto. Se exceptúan las labores de imprescindible necesidad destinadas a la conservación de frutos, plantaciones y animales.". Y agrega: "Para estos efectos se destinará personal de emergencia. El Inspector del Trabajo fiscalizará que el personal de emergencia se dedique exclusivamente a dichas labores". De tal manera, entonces, que este personal de emergencia iba a estar fiscalizado por la Inspección del Trabajo respectiva. Al suprimir la parte final de este-inciso, se entiende que las Inspecciones del Trabajo no van a tener para, qué hacerlo.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Solamente deseo rogar al señor Diputado que siga leyendo la disposición para que se dé cuenta, de su error y compruebe que los dos incisos establecen exactamente lo mismo.
Yo la voy a leer: "Para estos efectos se destinará personal de emergencia. El Inspector del Trabajo fiscalizará que el personal de emergencia se dedique exclusivamente a dichas labores".
Sigo leyendo: "Deberá destinarse personal de emergencia a la realización de las labores de imprescindible necesidad a que se refiere el inciso anterior y corresponderá al Inspector del Trabajo fiscalizar que dicho personal se dedique exclusivamente a esas labores."
Esto último es exactamente lo mismo que dice el inciso primero.
El señor TEJEDA.-
Tiene razón el señor Ministro.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto las dos observaciones al artículo 33.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
-Puestas en discusión y votación, sucesivamente, las observaciones a los artículos 35, 36 y 38, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 39.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra. Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el Congreso había establecido que para los efectos del artículo 38 de la ley número 10.383, se entenderá que los trabajos en la agricultura tienen la condición de trabajos pesados."
La ley N 10.383 exige para jubilar la edad de 65 años, y ella se disminuye un año por cada cinco que se hayan dedicado a trabajos pesados.
En realidad, se trataba de que los campesinos, que rara vez llegan a una edad avanzada, que generalmente han estado "mal comidos" y mal remunerados, y que han realizado un trabajo realmente pesado, se beneficiaran con este artículo.
El Ejecutivo propone suprimirlo. Nosotros consideramos que esto es inhumano, por lo cual votaremos en contra de esta proposición del Ejecutivo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala con el objeto de suprimir las votaciones secretas en los artículos en que corresponda hacerlo, en este proyecto y en el que viene a continuación.
Acordado.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Trabajo.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, me voy a referir muy brevemente al artículo 39 que estamos discutiendo, en relación con el artículo 40 que viene a continuación. El Gobierno se ha visto en la necesidad de vetar ambos artículos que contienen preceptos que contemplan un beneficio previsional con cargo al Servicio de Seguro Social.
Nosotros hemos estudiado el problema de acuerdo con los informes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social, y hemos llegado a la conclusión de que el Servicio de Seguro Social no está en condiciones económicas de soportar el recargo que implica esta innovación. Tenemos la esperanza de que la reforma de la seguridad social, examinada en su integridad y en todos sus alcances económicos, nos permita mejorar en definitiva la situación previsional de los trabajadores manuales y de los obreros, que son, en general, los más perjudicados en cuanto a una serie de beneficios que actualmente contempla, en forma muy dispareja, el sistema previsional; pero no puede agravarse la actual situación de desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social.
Yo debo anunciar a la Cámara de Diputados que, dentro de algún tiempo más, me veré en la necesidad de hacer una exposición para precisar las consecuencias que, en el régimen de financiamiento del Servicio de Seguro Social -y particularmente en el régimen de pensiones- han tenido una serie de innovaciones introducidas en la legislación previsional, en especial, como consecuencia del traslado de sectores trabajadores de altas remuneraciones del Servicio de Seguro Social al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Tenemos que examinar esta situación con seriedad; por eso, nos hemos visto en la obligación de vetar esta disposición.
No está en cuestión el problema de estimar más o menos pesado el trabajo agrícola; en ciertas clases de faenas es realmente pesado y en otras no lo es; ni tampoco está en debate la aspiración de rebajar la edad necesaria para jubilar contemplada actualmente en la ley número 10.383. Todos estos beneficios hay que conciliarlos con las posibilidades económicas de la previsión social. No podemos arriesgar al Servicio de Seguro Social a una situación deficitaria que podría conducirlo prácticamente a una paralización del pago de pensiones. Por eso, el Gobierno ha vetado estas dos disposiciones, y yo pido a la Honorable Cámara que acepte el veto del Ejecutivo.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 39.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la supresión propuesta por el Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo 40, que consiste en suprimirlo.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el artículo 40 establece que "el obrero agrícola que registre en su cuenta individual más de 1.560 semanas de imposiciones, podrá jubilar sin necesidad de cumplir ningún otro requisito."
Generalmente, para que un obrero agrícola tenga 30 años continuos de imposiciones que corresponden a las 1.560 semanas, tiene que haber trabajado 40 ó 50 años; no obstante, se sabe que en los campos es donde más se infringen las leyes sociales. Hace algún tiempo, el Honorable señor Lorenzini leyó una enorme lista de propietarios de fundos que nunca habían hecho imposiciones a sus trabajadores. De tal manera que una reparación elemental para esta gente era permitir a los que heroicamente habían logrado imponer durante 1.560 semanas, que puedan jubilar sin otros requisitos. Pero el Gobierno, que ha estado en conversaciones con los campesinos, que ha tenido algunas concentraciones con asistencia de Intendentes, de Gobernadores o del señor Ministro de Agricultura, y que ha dicho que está trabajando firmemente en favor del campesinado, ahora le dice que le quita este derecho que le había dado el Congreso Nacional. Esto no lo aceptamos, porque es una doble burla para los campesinos. En primer lugar, es una burla al esfuerzo que significó para ellos lograr esta disposición, y en segundo lugar, se les esté diciendo todos los días que el Gobierno está con los campesinos y aquí se ha demostrado que no lo está.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministrode Trabajo y Previsión Social; y, a continuación, el Honorable señor Acevedo.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, yo me atrevo a hacer una declaración de reconocimiento a la forma seria y acuciosa con que la Honorable Cámara ha tratado este proyecto trascendental; y en esta etapa del veto, me atrevo también a insistir ante la Corporación para que, cualesquiera que sean los puntos de vista que se mantengan respecto a este artículo, no se olvide un hecho que es de vital importancia. El fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social está seriamente desfinanciado, y constituiría una verdadera irresponsabilidad aprobar alguna disposición que, sin contemplar el actual desfinanciamiento, lo agravara, arriesgando, incluso, lo que puede significar la paralización del pago de pensiones, las cuales ya son limitadas por el tipo de obligaciones de enorme significación económica que debe enfrentar dicho Servicio. Por eso, todo lo que podemos hacer y tiene que hacer la Honorable Cámara y el Ejecutivo respecto a esta materia, para encontrar una solución que corrija el actual desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social, es enfrentarlos; pero en ningún caso agravar este desfinanciamiento con disposiciones que no sólo resultarían románticas, porque serían normas sin aplicación, sino que podrían conducir a una paralización de las actividades de un organismo vital para la seguridad social de los trabajos manuales de Chile.
Por estas razones, nos vemos en la obligación de insistir en solicitar la aprobación del veto del Ejecutivo.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo; a continuación, los Honorables señores Tejeda y Garay.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social nos ha anunciado que, en breve, debe hacer una exposición relacionada con el financiamiento de las pensiones del Servicio de Seguro Social. Realmente es sensible que «1 señor Ministro nos manifieste esa preocupación respecto de la situación económica del Servicio de Seguro Social.
Se trata de un servicio previsional que agrupa el más alto porcentaje de imponentes que efectivamente trabaja en la productividad del país. Por eso, es sensible que obreros de la construcción, por poner un ejemplo, laboran a lo largo de todo el país; que construyen caminos, puentes, edificios; que levantan plantas hidroeléctricas, verdaderas fuentes de recursos, no tengan, después que han entregado todo su esfuerzo físico, ninguna posibilidad de asegurar su futuro con una justa jubilación.
Es lamentable que todas estas obras produzcan para los demás, pero no para quienes realmente las construyeron.
¿Cómo es posible que el Gobierno, consciente de este problema, no tome la iniciativa de buscar un financiamiento al Servicio de Seguro Social, a fin de que cumpla con el pago de las jubilaciones y de todas las prestaciones de carácter previsional? Pero no lo hace. En cambio, otros sectores no tienen problemas: gozan de perseguidora y jubilan con buenas rentas.
El Seguro Social es el servicio, que paga las pensiones más miserables y vergonzosas, como anota el Honorable señor Valente. Algunos, por su avanzada edad, ni siquiera logran disfrutarla más allá de 3 ó 4 años; otros, después de los 60 ó 65 años, tienen que salir a mendigar un trabajo. Pero como nadie los quiere contratar por la edad, poco menos que se mueren de hambre, después de, haber perdido toda la plenitud de su vida.
El Gobierno no tiene sensibilidad, porque propone suprimir el artículo 40, que permite a los obreros agrícolas jubilar con 1.560 semanas de imposiciones. Si el veto se hubiera fundamentado con alguna estadística, se habría demostrado que para llegar a las 1.560 semanas de imposiciones, hay que trabajar, como ha anotado el Honorable señor Tejeda, entre 45 y 50 años. Claro que el campesino comienza a hacerlo a los 14 ó 15, y, en algunos casos, a los 8, pero las imposiciones son desde los 16. Por eso, es realmente sensible que quienes producen y crean fuentes de riquezas para el país no reciban nada.
Yo creo que el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, antes de darnos una exposición en la que se lamentará, llorará y se enjugará las lágrimas por el desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social, deberá mandarnos un proyecto para financiarlo.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, como lo que está en discusión son las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre sindicación campesina, y no la reforma de la seguridad social, he procurado ser breve.
Debe saber el Honorable señor Acevedo que el Gobierno y el Ministerio que sirvo han tenido una activa y permanente preocupación en la reforma de la seguridad social, destinada a enfrentar la situación desmedrada de la inmensa masa de trabajadores y de los pobres de Chile, que viven al margen de toda seguridad social, mientras hay grupos que gozan de una previsión que el país no puede pagar. Cualquiera, que sea la acusación que se me formule por no haber presentado todavía el proyecto de reforma al Servicio de Seguro Social, que deberá ser integral, porque implica prácticamente reformar la seguridad social de Chile, al menos no se me podrá formular el cargo de estar proponiendo disposiciones que desfinancian la seguridad social. Es una inconsecuencia que, si estamos procurando un financiamiento para la seguridad social, se me haga un cargo por no habar presentado todavía el proyecto de ley que la reforme y la financie. ¡No agravemos el mal!
Por eso, lo menos que puede hacer el Honorable señor Acevedo, de acuerdo con sus palabras, es concurrir con la Cámara a impedir que continúe este desfinanciamiento. Capítulo aparte podrá ser la responsabilidad que me cabe por no haber presentado todavía el proyecto de reforma a la seguridad social.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el problema de la jubilación de los campesinos no puede solucionarse con criterio mercantil o financiero, sino social. Si no hay recursos, el Gobierno tendrá que buscarlos. El argumento es conocido. La Derecha lo usó para oponerse a la reforma agraria. Para cada problema que se trae aquí se dice que no hay financiamiento. Lo menos que puede hacer un Gobierno que se dice revolucionario y amigo de los campesinos; que se reúne con ellos, en buscar un financiamiento que permita a los obreros agrícolas jubilar en condiciones dignas y humanas, y, sobre todo, oportunamente, y no cuando estén con un pie en el cementerio.
Ninguna de las razones que se han dado justifican la supresión del artículo 40, aprobado en las dos Cámaras con los votos de la Democracia Cristiana, porque la política del partido de gobierno era la de permitir esta jubilación. Ahora la suprime el veto, que firma el Ministro señor Castillo como subrogante, y parece que acepta también el señor Thayer, como titular. En todo caso, los dos participan del mismo criterio, o sea, de que este problema debe solucionarse con un sentido estrictamente mercantil.
Ahora, sostienen que no hay dinero, pero ocurre que la mayoría de Gobierno para disolver o renovar el Congreso dijo que tenía 4 millones 500 mil escudos para financiar los gastos del acto eleccionario.
¿Por qué esa platita no se la destina para jubilar a los campesinos? Plata hubo para las subvenciones brujas; para la bonificación a las compañías pesqueras, como me anota el Honorable señor Valente. La ha habido por todos lados, pero se la destina a otros fines, menos a favorecer al campesinado.
Por este motivo, votaremos por el rechazo del veto.
Concedo una interrupción al Honorable señor Godoy.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, se acaba de recordar el nombre del Ministro subrogante que firmó el veto que conoce la Cámara. Durante su gestación, los proyectos determinan hechos que después, por la vía del veto, se desnaturalizan por completo.
Como este proyecto ha pasado por todos los trámites, que todos conocemos, el Ejecutivo tuvo tiempo para informar al Congreso su criterio en este artículo en debate. Ahora resulta grave, porque a los campesinos, que desde hace tiempo vienen reclamando por mejores beneficios, ya se les ha dado a entender que serán mejorados en su régimen previsional. La verdad es que esto es una pompa de jabón.
¿Por qué recuerdo al Ministro señor Jaime Castillo? Porque este señor, alto funcionario del Club Hípico de Santiago, del que, al asumir su cargo de Ministro, se retiró con una pingüe jubilación costeada por el juego, es el que, como técnico en cuestiones de carreras y de personal, y ligado también a grandes empresas, distribuyó, por decreto, los fondos que, por mayores deducciones de las apuestas en las carreras estaban reservadas para el ex personal jubilado de jinetes, preparadores, etcétera. En la Cámara muchos levantamos la voz para decir que estos fondos eran para beneficio exclusivo de 800 jubilados hípicos. Pero el señor Castillo, de todas maneras, los dejó fuera. Es una especie de guerra al viejo jubilado. Por eso, nadie entiende esto que no se concilia con la democracia, ni mucho menos con el cristianismo. Y es la Democracia Cristiana, que aparece como culpable de estas cosas, la que luego sale con su banderola a conquistar a los pobres campesinos, que creen que van a tener tierras, previsión, jornal y esa categoría de hombre libre a que se refiere el señor Frei en cada uno de sus inflamados discursos electorales. No, señor Presidente. Esto es una cosa seria. El campesino nuestro podrá ser muy humilde, muy modesto, privado de educación, esclavizado bajo el régimen del latifundio, pero tiene todo el derecho a ser tan desconfiado como cualquiera que pide cuentas, que exige saber por qué se cometen estas inconsecuencias. Esto es lo importante. Queda de manifiesto que estamos en presencia de un hecho condenable, que no tiene justificación alguna, porque en el fondo es una sangrienta burla al sector que más necesita en nuestro país.
Nada más, señor Presidente.
El señor TEJEDA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Acevedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, se ha hecho una norma decir que no hay recursos para financiar cosas tan elementales como la previsión de los trabajadores. Por eso, voy a recordar el rendimiento que produce el impuesto a la compraventa. Promulgada la ley en forma provisoria, por sólo seis meses, cuando era Ministro de Hacienda el señor Jorge Prat, con la esperanza de que. rindiera 60 millones de pesos entonces, es decir 60 mil escudos de ahora, a la fecha se están recaudando, para este año, según cálculo de la Ley de Presupuestos, 1.547 millones de escudos, provenientes de 274 comunas del país, que, de norte a sur, envían las remesas al Gobierno central. Hay comunas totalmente agrarias, donde el mayor consumidor es precisamente el obrero agrícola; y esas comunas remesan al Gobierno central sumas del orden de los 30 ó 40 millones de escudos.
Bueno. Y ¿cómo entonces se dice que no hay recursos? ¿En qué queda la teoría de que Chile es pobre? Pero resulta que hay quienes se han enriquecido con el salitre, el cobre y el hierro chilenos. O sea, el país es rico para los extranjeros y es pobre para los chilenos.
Lo mismo pasa en materia previsional. Es pobre para los chilenos y los trabajadores, pero es rica para el Gobierno central. Lo que pasa es que los dineros no se distribuyen con responsabilidad ni de acuerdo con las necesidades de la población. Eso es lo que está sucediendo.
El señor Ministro dice que no quiere ser cómplice de seguir agravando más la situación del Servicio de Seguro Social. Evidentemente, no se trata de eso. Pero es que él es cómplice de que se siga jubilando con pensiones mínimas; es cómplice de que siga disminuyendo la comida en la mesa de los trabajadores; es cómplice de que los obreros se mueran a los cuatro o cinco años de estar recibiendo jubilación, como también es cómplice este Gobierno, que lleva dos años y medio, de que aún se mantenga la mortalidad infantil: 30 mil niños fallecen cada año. ¡Y se mueren de diarrea! ¡Evidentemente, es cómplice de esto!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor ACEVEDO.-
También se puede decir que es cómplice de la muerte de esos niños. Esas madres que pierden sus hijos tienen razones para quejarse de la indiferencia del Gobierno.
¿Y por qué todo esto? Porque no alcanza el dinero para que el Servicio Nacional de Salud tenga postas rurales; porque no alcanza el dinero para instalar agua potable en las poblaciones, y los trabajadores y sus familias deben tomar aguas servidas...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del segundo discurso del señor Tejeda.
El señor ACEVEDO.-
¿No puedo continuar?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No, Honorable Diputado.
El señor ACEVEDO.-
Sólo por pocos minutos...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Hay dos Diputados inscritos.
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, es lamentable que en la última parte de esta discusión se haya llegado a algunos excesos que no se compadecen con la seriedad de la materia en debate. Lo lamento, porque se han barajado algunas cifras y algunos nombres que no tenían por qué traerse al debate.
En realidad, para mí resulta un problema, de conciencia decidirme entre estas dos ideas. Fui Director General del Servicio de Seguro Social y pude comprobar personalmente, no sólo este gravísimo problema, sino muchos otros. Pero creo tener derecho a pedirles a mis colegas del FRAP que comprendan que, en las actuales circunstancias, este Gobierno, que lleva poco más de dos años, porque todavía no entera los dos años y medio, está en la imposibilidad absoluta, física, económica, de afrontar los gastos del sistema previsional chileno, al cual, en más de una oportunidad he calificado, en esta misma Cámara, como uno de los peores del mundo, al revés de la creencia general de que es uno de los mejores y más avanzados. La verdad es que, en este artículo, que pareciera no tener tanta trascendencia, pero que la tiene, y mucha, se demuestra, una vez más, que el sistema previsional chileno es uno de los peores del mundo.
Estoy de acuerdo con la argumentación de la Izquierda. Como médico, y como médico rural de provincia, conozco el problema. En una oportunidad, sólo cuatro médicos debíamos atender a 100 mil habitantes, sin medios de comunicación ni de transporte. Teníamos que batirnos en forma heroica para llegar a los fundos y salvar alguna vida.
Sin embargo, creo que el desarrollo económico del país no permite, como lo prueban los cálculos actuariales, hacer frente al pago de las jubilaciones abusivas, que son, precisamente, las que han impedido que el promedio de los chilenos jubilen a cierta edad, y no con ciertos años de servicio.
Estoy de acuerdo con la argumentación del FRAP. Me voy a abstener en la votación, como una manera de obligar a mi Gobierno a que mande luego el proyecto de reforma de la previsión social. Tenemos la obligación de encarar, en forma rápida y urgente, este asunto. En conciencia, no podemos dejar de decir en esta Cámara que los campesinos tienen todo el derecho a jubilar, por lo menos, con 1.560 semanas. El trabajo que desarrollan, en las condiciones que imperan en el agro chileno, nos impele, no por cuestiones de orden partidista, sino en obligación de conciencia, a buscar rápidamente la fórmula que les permita jubilar, no con 1.560 semanas, sino incluso con un número menor. Por eso, yo le pido, desde esta tribuna, a. mi amigo el señor Ministro del Trabajo, que se busque rápidamente la fórmula que nos dé a todos tranquilidad de conciencia con respecto al trabajador campesino.
Pero, al mismo tiempo, como Diputado de Gobierno, no dejo de reconocer que hay muchas' dificultades para dar satisfacción a los campesinos en la forma que nosotros deseamos y que han expresado los colegas del FRAP. Porque creo que, en el fondo, nosotros compartimos el planteamiento del FRAP; pero, como coadyuvantes del actual Gobierno de la República, tenemos también conciencia, de que se debe buscar una fórmula para realizarlo.
Por otra parte, Les pido a mis colegas del FRAP que no se dejen llevar por el veto a un artículo de uno de los muchos proyectos de avance social de este Gobierno. Nunca se había llegado a despachar un proyecto de ley de sindicación campesina. No se puede juzgar el conjunto de las leyes que estamos haciendo por el simple hecho de que el señor Ministro tenga la valentía moral de reconocer, en la Cámara, que las condiciones económicas del país y del Servicio de Seguro Social no permiten entregar lo que nosotros todos quisiéramos dar. Por eso, ellos son demasiado ligeros al juzgar, a través de esta observación, un proyecto de ley completo que, evidentemente, otorga grandes beneficios al campesinado nacional. Por primera vez -que quede constancia de ello- se llega a una ley de sindicación campesina que, si bien tiene algunos vacíos, como el que estamos analizando, no se puede discutir que, en el fondo, significa, para los campesinos, un avance que jamás habían logrado, en ningún Gobierno.
Por eso, a fin de completar estos detalles, que son muy importantes, le pido al señor Ministro del Trabajo que busque rápidamente la manera de enviar a la consideración del Congreso Nacional el proyecto que cambia todo nuestro malo y defectuoso sistema previsional y que nos , permitirá encontrar la fórmula para solucionar este problema específico de los campesinos. Como una manera de obligar al Ministro a que lo haga cuanto antes, yo, personalmente, me voy a abstener en esta votación.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
¡Vote "de frentón" con nosotros!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, esta observación ha conducido a un debate absolutamente ajeno a los objetivos de este proyecto de sindicación campesina, y, además, ha dado oportunidad al Honorable señor Godoy Urrutia para referirse a mi colega y amigo Jaime Castillo en términos que me mueven a protestar de la manera más enérgica. Reclamo para Jaime Castillo el derecho a ser considerado con la dignidad y el respeto de un hombre de bien.
Por otra parte, el Honorable señor Godoy Urrutia está absoluta y totalmente equivocado en cuanto al hecho mismo.
El señor VALENTE.-
¡Trabajó en un hipódromo!
El señor MAIRA.-
¡Nunca!
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Don Jaime Castillo no es jubilado del Club Hípico.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Se trata del padre de él, de los tiempos del señor Godoy Urrutia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
Puede continuar el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Maira.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el Diputado señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, también quiero referirme a las palabras que, según entiendo, por error de información, ha pronunciado nuestro colega César Godoy, porque se apartan por completo de la verdad.
El actual Ministro de Tierras y Colonización, don Jaime Castillo, no ha trabajado nunca en ninguna de las instituciones hípicas del país y, en consecuencia, no disfruta de ninguna clase de jubilación o pensión proveniente de esos servicios.
Por lo demás, en lo relativo al fondo de distribución de las apuestas mutuas, se trata, en efecto, de una disposición legal, contenida en el artículo 130 de la ley 16.464, que abarcaba exclusivamente a los sectores en servicio activo. En la Comisión a que se hizo referencia se tuvo conocimiento del problema que afectaba a los jubilados. Pero la disposición legal, totalmente compulsiva, que obligaba a distribuir esos fondos entre los personales en servicio activo y establecía, normas muy explícitas en cuanto a ciertos beneficios mínimos, como la entrega de dos sueldos vitales a quienes trabajan como cuidadores en los distintos hipódromos del país, hizo imposible la existencia de cualquier remanente que permitiera abordar la situación de los jubilados, cosa que, por tenerla muy clara la Comisión que presidió el Ministro Castillo, con la ecuanimidad que le mereció el reconocimiento de todos los sectores afectados, fue puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, la que está estudiando el problema y buscándole una solución.
En esa Comisión, el Ministro Castillo defendió, de la manera más amplia y efectiva, los intereses de todos los sectores afectados por dicha legislación.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor GODOY URRUTIA.-
En cuanto a la exclusión de los jubilados, eso no es exacto.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, quiero terminar mis observaciones haciendo presente que, aun cuando, en su vocación por el problema social, por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y de los más pobres, este Gobierno tiene todavía una inmensa tarea que realizar, no puedo sino mirar con profunda serenidad la labor efectuada, particularmente en el campo.
Por eso, resulta, injusto, casi doloroso, que, a propósito de un artículo que ha sido vetado porque no tiene relación con la materia en debate, porque no dice referencia a la sindicación campesina, sino al régimen previsional, se hagan afirmaciones que implican sostener que este Gobierno se ha despreocupado o no ha considerado adecuadamente la situación de los trabajadores agrícolas.
Esto es especialísimamente injusto, incluso en el aspecto previsional. La proporción en que han aumentado, durante los dos años de este Gobierno, las pensiones del Servicio de Seguro Social, los salarios campesinos y la participación del asalariado en la renta nacional, no tiene precedentes en la historia.
En lo que se refiere al régimen de trabajo, bajo este Gobierno, se igualó el salario mínimo campesino con el salario mínimo industrial, se estableció la limitación de la jornada de trabajo en el campo y se propusieron disposiciones que ya están vigentes, en materia de pago en los días de lluvia.
En materia de reforma previsional, se han presentado proyectos de significación, algunos de ellos pendientes en esta Cámara, como el de prestaciones familiares, el que reforma el régimen de accidentes del trabajo y, finalmente...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Ministro? Ha llegado la hora de término del debate. De conformidad con un acuerdo de la Cámara, queda cerrado el debate de las observaciones a este proyecto y de las que, a continuación, debe despachar la Corporación.
En votación la observación del Ejecutivo al artículo 40.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación el artículo nuevo, que dice: "Esta ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial."
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada, la observación del Ejecutivo.
Finalmente, en votación la observación que consiste en reemplazar el artículo transitorio por uno nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Terminada la discusión de las observaciones.
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