REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 1ª, en martes 4 de abril de 1967 (Especial de 16.15 a 16.53 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR LORCA, (DON ALFREDO) SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE. 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 96 2.- El señor Lorca, don Alfredo (Presidente) cita a una reunión de Comités, y suspende la sesión 97 3.- Se fijan los días para las sesiones ordinarias de la Corporación y el día destinado exclusivamente al trabajo de las Comisiones 97 4.- Se da cuenta de la integración de los Comités Parlamentarios 97 5.- Se da cuenta de diversos acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios y son aprobados 98 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República, somete a la consideración del Congreso Nacional, un proyecto de ley, incluido en la legislatura extraordinaria de sesiones a la que se puso término el 29 de marzo próximo pasado, y para cuyo despacho hace presente la urgencia, que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile 59 2.- Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República, somete a la consideración del Congreso Nacional, un proyecto de acuerdo, que lo autoriza para salir del territorio nacional a contar del 11 de abril en curso, con el objeto de asistir a la Reunión de Jefes de Estados de los Países Americanos que se efectuará en la ciudad de Punta del Este, República del Uruguay 65 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira las urgencias hechas presentes a los proyectos de ley, incluidos en la anterior legislatura extraordinaria de sesiones, que se indican: El que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica y que crea la comuna subdelegación de Estación Llanquihue 66 4.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que comunica la inclusión en la anterior legislatura extraordinaria de sesiones del proyecto de ley que exime del pago de contribuciones e impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén 66 5.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que solicita se otorgue permiso constitucional al señor Ministro de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, para que pueda ausentarse del territorio nacional, con el objeto de concurrir a la Transmisión del Mando Presidencial en la República de los Estados Unidos del Brasil 66 6.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que comunica que ha resuelto poner término, con fecha 29 de marzo próximo pasado, a la legislatura extraordinaria de sesiones a que había convocado el Congreso Nacional a partir del 2 de octubre de 1966 66 7.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que manifiesta que ha resuelto convocar al Congreso Nacional a una legislatura extraordinaria de sesiones, a contar del día 30 de marzo último, con el objeto de que pueda ocuparse de diversos proyectos de leyes 66 8.- Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que exime del pago de contribuciones a un bien raíz de propiedad de la Sociedad Protectora de Animales 67 9/10.- Oficios del Senado, con los que manifiesta no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera a los siguientes proyectos de ley: El que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171 a determinados espectáculos públicos 67 El que declara que en la aplicación de la ye N9 16.386, se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias 67 11.- Oficio del Senado, con el que comunica no haber insistido en el rechazo de las enmiendas introducidas por esta Cámara al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Las Condes. Providencia y La Reina para contratar empréstitos 68 12.- Oficio del Senado con el que manifiesta haber aprobado las enmiendas introducidas por esta Cámara al proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar 68 13/16.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional: El que reemplaza el artículo 591 del Código del Trabajo que señala los requisitos para ser elegido delegado del personal en los conflictos colectivos 68 El que abona un año, por cada cinco de servicios, a los empleados y obreros que trabajen en ambientes calificados como tóxicos 68 El que establece el beneficio de la indemnización por desahucio para el personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile 68 El que dispone el régimen aplicable a los sindicatos agrícolas 68 17.- Oficio del Senado, con el que comunica que por acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios de esa Corporación expresa los sentimientos de gratitud por la presencia de la Mesa de la Cámara y numerosos señores Diputados en los funerales del ex Senador don Salomón Corbalán González 69 18.- Oficio del Senado con el que comunica que por igual resolución que el anterior, manifiesta que se remitió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación, para que informe el oficio de esta Cámara por el cual se propone la formación de una Comisión Mixta encargada de estudiar un procedimiento para resolver las dificultades que se producen entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación de los proyectos de ley 69 Pág. 19.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el que da respuesta sobre la construcción de una bodega en Tenaún por parte de ECA 69 20/29.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, sobre las materias que se expresan: Instalación de un Retén de Carabineros en el sector denominado "Coihueco", de la comuna de Lautaro 70 Necesidad de aumentar la vigilancia policial en el sector donde se encuentra ubicada la calle Castro, de la ciudad de Santiago 70 Agresión de que habría sido objeto el candidato a Regidor don Herminio Herrera por parte del Administrador del fundo Barandica, de Hualañé Proceso que se tramita en el Juzgado de Policía Local de Maipú en contra del personal del Sindicato Ferrocret 70 Habilitación de un Retén de Carabineros en el sector de las Poblaciones Recreo, Brasilia y Colón América, de la comuna de San Miguel 71 Instalación de una Unidad de Carabineros en la Isla Chulín, provincia de Chiloé 71 Determinadas actuaciones de funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola y del Banco Central y de la Corporación de Fomento de la Producción en la provincia de Aisén 71 Adopción de medidas tendientes a dotar de una mayor vigilancia policial a la Población Tomás Reyes Vicuña, de la comuna de La Cisterna 72 Acerca de diversas medidas en beneficio de las provincias de Llanquihue y Aisén 72 Relacionado con la ampliación de las instalaciones de casillas de Correos y Telégrafos de Renaico 72 30.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional con el objeto de concurrir a las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y de Jefes de Estado Latinoamericanos que se celebrará en Punta del Este, a partir del 7 de abril del año en curso 72 31.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que remite copia del Decreto Nº 15, de 1967, de esa Secretaría de Estado, por el que se designan diez Adictos Culturales, Sindicales o de Prensa 73 32.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, sobre la siguiente materia: Edificación de un local para la Escuela de Minas de Copiapó para guardar la locomotora y los carros del primer ferrocarril que se construyó en Chile 73 33/36.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta los que se le remitieron respecto de las materias que se indican: Servicio de pasajeros que presta la motonave "Navarino" en la zona sur del país 73 Venta de repuestos en desuso efectuada por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 74 Conveniencia de suspender por los meses de verano, la aplicación del decreto 1.349, de 22 de mayo de 1966, sobre venta de cerveza en los departamentos de Llanquihue y Puerto Varas 74 Estado de tramitación de la solicitud presentada por un ex funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para re-jubilar por accidente en actos de servicio 75 37/39.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le enviaron respecto de las materias que se señalan : Creación de un liceo en la ciudad de Laja 75 Conveniencia de otorgar la calidad de fiscal al Liceo Particular Nocturno Pedro Aguirre Cerda, de San Javier 76 Beneficios previsionales de los profesores de establecimientos particulares 76 40.- Oficio del señor Ministro de Justicia con el que contesta el que se le envió sobre defensa de determinados terrenos de la Población Rahausen de San Miguel, que tienen la calidad de bienes nacionales de uso público 76 41.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que contesta el que se le dirigió relativo al otorgamiento de facilidades para viajar a un grupo de alumnos del Instituto Superior de Comercio de Punta Arenas 77 42/58.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Dotación de servicio de agua potable y energía eléctrica para la Población Pabellones de Melipilla 77 Construcción de un camino que una a Las Palmas y Guacarhue en la provincia de O'Higgins 77 Instalación de alcantarillado en las Poblaciones Santa Elvira de Melipilla y Hermanos Carrera de San Antonio 77 Reparación del puente que cruza el estero Parral de la ciudad del mismo nombre 78 Inundaciones que afectan a Nehuentué, de la comuna de Puerto Saavedra 78 Pavimentación del camino que une a Huichahue y Caupolicán en la provincia de Cautín 78 Construcción de un camino que una a San Ramón y Ranquilhue en el departamento de Cañete 79 Canales que atraviesan el segundo distrito de Santiago 79 Pavimentación de diversos sectores del camino a El Volcán, provincia de Santiago 80 Dotación de servicio de agua potable para San José de Maipo 80 Necesidad de que se declare camino público a determinada vía ubicada en el fundo Las Palmas de Illapel 80 Construcción de un camino de acceso a Tunga Norte del departamento de Illapel 81 Pago que deben efectuar los vecinos de los barrios Sequitor y Coyo de San Pedro de Atacama, por las obras de canalización efectuadas por la Dirección de Riego 81 Necesidad de que la firma Tulio Valpreda que construye el camino de El Manzano a Llallauquén, instale un campamento para sus trabajadores y adopte medidas de seguridad en el transporte y manejo de los explosivos que se usan en dicha obra 81 Reparación del camino que une las localidades de Santa Elvira y El Bosque de la comuna de Laja 82 Trabajos de nivelación del camino vecinal de la reducción indígena de Queipul en el sector de Antinao, departamento de Victoria 82 Instalación de los aductores de las cañerías de agua potable de la localidad de Cañete y a la ampliación del servicio de alcantarillado de dicha localidad 82 59/61.- Oficios del señor Ministro de Agricultura con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Funcionamiento de la Octava Zona del Instituto de Desarrollo Agropecuario 83 Expropiación de los fundos Elicura, San Ernesto, Lleu-Lleu y Tranaquepe del departamento de Cañete 83 Posibilidad de expropiar el fundo Pirilmapu de Lumaco 83 62/63.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Solución de problemas que afectan a la Villa El Tijeral de Angol 83 Entrega de títulos de dominio á los ocupantes de la Población Pampa Ingenieras de Angol 84 64/67.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Destinación de una ambulancia para Longaví 84 Instalación de una posta en Villa Tijeral de Malleco 84 Habilitación de una posta de primeros auxilios en la Población Manuel Rodríguez de Angol 85 Ampliación del cementerio de La Serena 85 68/71.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Contribuciones de bienes raíces que afecta a las personas beneficiadas con casas de la Corporación de la Vivienda 85 Situación sanitaria de los edificios ubicados en el Pasaje 6 Poniente del sector F de la Población José María Caro 86 Construcción de cuarteles para los Cuerpos de Bomberos del país 87 Problema del agua potable que afecta a las Poblaciones Villa El Cobre, Santa Julia, Rubio y Lourdes de Rancagua 72.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que contesta el que se le remitió relacionado con un sumario administrativo instruido en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para determinar la responsabilidad de algunos funcionarios en un desfalco que se habría cometido en esa Institución 87 73.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que comunica que ha tomado razón del decreto Nº 367, de, 1967, del Ministerio del Interior, que amplía el plazo de intervención en la Compañía Minera Plegarias Ltda. de Curanilahue con motivo de haber insistido por el decreto N9 418, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación hecha por ese organismo contralor 88 74.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite el Balance General de la Hacienda Pública y la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio financiero de 1966 88 75/80.- Mociones con las cuales, los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de leyes: El señor Morales, don Carlos, que crea los Bancos Municipales del Libro en determinadas comunas de la provincia de Santiago 88 El señor Valenzuela, don Héctor, que otorga los beneficios establecidos en la ley Nº 16.446 a todos los trabajadores que la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. desahució durante los años 1945 a 1952 y modifica diversas disposiciones de dicho texto legal. 90 El señor Palestro y la señora Allende, que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de las viviendas construidas o adquiridas por empresas particulares, industriales y comerciales para uso de sus personales de empleados u obreros con el objeto de transferirlas a sus actuales ocupantes 91 Los señores Cademártori y Millas, que modifica la Ley General de Bancos y la Ley Orgánica del Banco Central 93 El señor Palestro, que concede pensión a doña Alba Orellana y a sus hijos 96 Los señores Gajardo y Clavel, que reconoce tiempo servido a don Hugo Acuña Matus 96 81.- Oficio de la Corte Suprema 96 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 50ª, y 51ª, extraordinarias, celebradas en martes 7 y miércoles 8 de marzo, respectivamente, de 16 a 19,15 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 50ª Extraordinaria, en martes 7 de marzo de 1967. Presidencia de los señores Lorca Valencia, Ballesteros e Isla. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, asistieron los señores: Silva S., Julio Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P., Mario Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C., Hugo Zorrilla C., Enrique Acevedo P., Juan Aguilera C., María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Buzeta G.( Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C., Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa Marín Silvia Daiber E., Alberto Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez Fv Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F„ Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guastavino C., Luis Hurtado O'R., Rubén Iglesias C., Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C., Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C., María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C., Juan Millas C., Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montedónico N., Juan Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Palestro R., Mario Paluz U., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C., Víctor Sepúlveda G., Francisco- Sepúlveda M., Eduardo Las actas de las sesiones 45ª, 46ª, 47ª, y 48ª, extraordinarias, celebradas en martes 7, la primera, en miércoles 8, las dos siguientes, y en jueves 9 de febrero, la última, de 11 a 21, de 11 a 13,30, de 15 a 21 y de 11 a 13.30 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. El acta de la sesión 49ª, extraordinaria, celebrada en martes- 21 de febrero, de 16 a 19.15 horas, quedó a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1.- Un oficio del H. Senado, con el que comunica que esa Corporación no reunió el quorum constitucional necesario para aprobar el proyecto de ley que modifica la Constitución Política del Estado, con el objeto de autorizar al Presidente de la República para disolver el Parlamento por una sola vez durante cada período presidencial y declarar disuelto el actual Congreso Nacional. 2.- Once oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:. Del señor Agurto relativo a la necesidad de adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar el empleo de la fuerza pública para desalojar a las familias indígenas que ocuparon algunos terrenos del fundo Tranaquepe, ubicado en la provincia de Arauco; Del señor Garcés, respecto de la creación de oficinas de Correos y Telégrafos en la Población Rauquén, de Curicó; Del señor González acerca de la distribución de gas licuado y de la necesidad de aumentar las medidas de fiscalización a las empresas que realizaron su comercialización; Del señor Morales, don Raúl, relacionado con la destinación de "jeep" para facilitar las labores de patrullaje de Carabineros de la provincia de Llanquihue; Del mismo señor Diputado, referente a la construcción de un nuevo local para el funcionamiento del Retén de Carabineros de Tenaún; Del señor Osorio sobre irregularidades producidas por el extravío de correspondencia; Del señor Rodríguez, don Juan, relativo a determinados atentados que se habrían registrado en locales del Partido Radical y en residencias de miembros de esa colectividad política; Del señor Rodríguez, don Manuel, respecto de la conveniencia de dejar sin efecto la medida de traslado del Retén de Carabineros "La Punta", que habría dispuesto la superioridad del referido Servicio; Del señor Valente acerca del régimen de gratificación de zona del personal de la Dirección de Carabineros; De los señores Fuentes, don César Raúl, y Jaramillo, relacionado con las actividades que realizan las Oficinas "ONACO" y "OFINTRA", como intermediarias entre imponentes del Servicio de Seguro Social y esa institución; y De los señores Castilla y Sívori referente a la creación de una Oficina de Correos y Telégrafos en el sector El Sauce, de la comuna de San Javier. 3.- Tres oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se mencionan: Del señor De la Jara relativo a la designación de Inspector de la Dirección de Industria y Comercio en la localidad de Laja; Del señor Gajardo respecto de la necesidad de mantener las actuales tarifas de cabotaje existentes para las provincias australes del país; y Del señor Valenzuela, don Ricardo, acerca de determinadas irregularidades producidas en la aplicación de los fondos del cobre, que administra la Corporación de Fomento de la Producción, correspondiente a las provincias de O'Higgins y Colchagua. 4.- Tres oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relacionados con las materias que se indican: Del señor Fuenzalida sobre el rendimiento del impuesto a la sal en la provincia de Curicó; Del señor Guajardo relativo a la actuación funcionaría del señor Gonzalo Milnés Asenjo, Administrador de la XIV Zona de Impuestos Internos; y Del señor Millas, relacionado con las inversiones mobiliarias efectuadas por la Compañía Sud Americana de Vapores. 5.- Dos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, referentes a las materias que se señalan: Del señor Iglesias sobre las actividades que desarrolla esa Secretaría de Estado en favor de las personas afectadas por enfermedades físicas o mentales; y Del señor Valente relativo al derecho que asiste a los Jueces de Subdelegación para percibir el pago de horas extraordinarias establecidas para los miembros del Poder Judicial. 6.- Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se expresan: Del señor Aguilera, don Luis, acerca de la solución de diversos problemas que afectan a los conscriptos que cumplen con su servicio militar; y Del señor Pontigo, relacionado con la materia señalada anteriormente. 7.- Diecinueve oficios del señor Ministro de Obras Públicas con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se mencionan : Del señor Acuña, relativo a la habilitación del camino que une a las ciudades de Osorno y Puyehue; De la señora Allende respecto de la solución del problema que representa el canal Yungay-Zapata, ubicado en la comuna de Las Barrancas; Del señor Buzeta acerca de la necesidad de mejorar las vías de acceso al Aeropuerto de Pudahuel; Del señor Jaque relacionado con la pavimentación de un sector del camino que une a Concepción con Talcahuano; Del señor Astorga referente a la destinación de los recursos necesarios para dar término a la construcción de la Casa del Deportista de Iquique; De la señora Dip sobre instalación de servicios de agua potable en él sector Co- digua, del departamento de Melipilla; Del señor Garcés relativo a la reparación del camino que une a las localidades de Tutuquén y El Potrerillo, en la comuna de Curicó; Del señor González respecto dé la habilitación de un edificio para los diversos servicios públicos de la localidad de Cuneo; Del señor Lavandero acerca de la reparación de camino Quepe-Boroa-Imperial, de la provincia de Cautín; Del señor Ochagavía relacionado con la destinación de recursos para la construcción de un camino que una a las localidades de Aituy y Chonchi, por el sector denominado Teupa, en el departamento de Castro;Del señor Pontigo referente al tránsito de animales por el lecho del río existente en el fundo El Naranjo, ubicado en Tilama, comuna de Los Vilos; Del señor Rodríguez, don Manuel, sobre pavimentación del camino que une a la localidad de Codegua con la Carretera Panamericana Sur, en la comuna de Graneros ; Del señor Sívori relativo a la reparación del camino que une a las Reducciones Indígenas de Queipul y de Chavol con la Carretera Panamericana Sur y con el sector de Quino; Del mismo señor Diputado respecto de la habilitación de una cancha de fútbol en Villa El Tijeral, departamento de Angol; Del señor Valente acerca de la terminación del camino que unirá las localidades de Suca y Miñi Miñe, de la provincia de Tarapacá; Del mismo señor Diputado relacionado con la ejecución de diversas obras en el departamento de Iquique; Del mismo señor Diputado referente a la reparación del muelle de la Caleta El Colorado, de Iquique; De los señores Pontigo y Valdés, don Arturo, sobre la construcción de un molo en el puerto de Los Vilos; y De los señores Montes, Melo y Agurto, relativo a la instalación de servicio de agua potable en la localidad de Vegas de Itata, comuna de Coelemu. 8.- Cinco oficios del señor Ministro de Agricultura con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se expresan: Del señor Cantero acerca de la solicitud de don Audino Ortiz Cárdenas para que se le autorice donar tierras a los obreros que trabajan en su fundo Pedegua Alto, de Petorca; Del señor Millas, relacionado con la conveniencia de que la Corporación de la Reforma Agraria tome a su cargo los fundos Nincunlauta, Trapiche y La Ramada, de la comuna de San Fernando; Del señor Pontigo referente a la necesidad de declarar público el camino que une el lugar denominado Los Corrales con las localidades de Jabonería, Alhuemilla, Linares y El Talhuén, en el sector de la Hacienda Las Palmas, en el departamento de Illapel; Del señor Rodríguez, don Manuel, sobre la posibilidad de que la Corporación de la Reforma Agraria expropie el fundo Los Patos, ubicado en la localidad de Los Bronces, comuna de Coltauco; y Del señor Sepúlveda, don Francisco, relativo a la expropiación del fundo Paso del León, ubicado en la comuna de Fresia, provincia de Llanquihue. 9.- Tres oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se mencionan : Del señor Turna, acerca de la venta de los derechos que le corresponderían al señor Fermín Navarrete Colpihueque en los terrenos fiscales ubicados en el sector "Sahuelhue", de la comuna de Pucón; Del señor Tejeda relacionado con la conveniencia de otorgar amparo a los indígenas de la Reducción de Trapa-Trapa, de la provincia de Bío Bío, cuyos terrenos habrían sido usurpados por los propietarios colindantes; y De los señores Carvajal y Valente referente a los arrendamientos de las salinas ubicadas en la provincia de Tarapacá. 10.- Siete oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Astorga relativo a la concesión de personalidad jurídica al Sindicato Profesional de Suplementeros de Arica; Del mismo señor Diputado respecto de la necesidad de ampliar el plazo para que las personas mayores de 65 años de edad que ejercían actividades de actores, artistas y otras similares, pueda.n acogerse a los beneficios de la ley 15.478; Del señor Fernández acerca de la situación que afecta al personal del Banco Italiano, de Santiago; Del señor Melo relacionado con el número de trabajadores afectados de silicosis que se encuentren impagos de las pensiones que les corresponde percibir de la Caja de Accidentes del Trabajo; Del señor Ochagavía referente a la situación del Sindicato del Frigorífico Boris, de Puerto Natales; Del señor Sívori sobre la conveniencia de derogar la Circular del mes de agosto de 1964, del Servicio de Seguro Social, relativa a los beneficios previsionales de los pequeños medieros agrícolas y restablecer la vigencia de los derechos que tenían con anterioridad; y Del señor Valente relativo a la posibilidad de destinar parte del Fondo de Asignación Familiar a los empleados particulares, para la construcción del Hospital del Empleado en la ciudad de Iquique. 11.- Ocho oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Acuña acerca de las obras de construcción del Hospital Regional de Osorno; Del señor Castilla relacionado con la creación de* una posta de primero auxilios en el sector denominado Vara Gruesa, de la comuna de Linares; Del mismo señor Diputado referente a la instalación de centros asistenciales en diversas localidades de la provincia de Linares; Del señor Palestro sobre las condiciones sanitarias de las viviendas del personal del fundo San Antonio de Naltagua; Del señor Rodríguez, don Manuel, reía-tivo a la destinación de una ambulancia para el Hospital Particular de Loreto, comuna de Coltauco; Del mismo señor Diputado respecto de la creación de una posta asistencial en la localidad de El Manzano, comuna de Las Cabras; Del señor Rosselot acerca de la habilitación de un centro sanitario en la localidad de Pichi-Pellahuén, departamento de Traiguén; y De los señores Aravena, don José Andrés, y Rodríguez, don Juan, relacionado con la destinación de una ambulancia para Villa Tijeral, departamento de Angol; 12.- Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Garcés, referente a la dotación de elementos para: la Delegación de Pavimentación de. Curicó. 13.- Tres oficios del señor Contralor General de la República con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Millas relativo a la aplicación de la ley 16.391, por el Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panif- icadores; Del mismo señor Diputado respecto de algunas denuncias formuladas por los obreros que trabajan en la construcción del Embalse El Yeso, en la comuna de San José de Maipo; y Del señor Palestro acerca del cumplimiento de las disposiciones sobre Plan Habitacional en favor de los obreros de la Municipalidad de Las Condes. 14.- Dos informes: uno de la Comisión Especial de la. Vivienda y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma", que establece normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. -Quedaron en tabla. 15.- Una moción con la cual el H. señor Jaque inicia un proyecto de ley que fija normas por las cuales deberán regirse las operaciones que realicen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. -Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. 16.- Dos oficios del señor Tesorero de la Corporación: con el primero presenta las Cuentas de Secretaría correspondientes al segundo semestre de 1966; y, con el siguiente, las Cuentas de Dieta Parlamentaria de los dos semestres del mismo año. -Se mandaron a la Comisión de Policía Interior y Reglamento. 17.- -Ocho comunicaciones: Con las cuatro primeras los Honorables señores Garay, Montes y Parra, manifiestan que se ausentarán del país por un plazo inferior a treinta días. Con las dos siguientes los señores Embajadores de Honduras y de México se refieren a los discursos pronunciados en esta Corporación en homenaje a la memoria del poeta nicaragüense Rubén Darío, con motivo de la reciente conmemoración del centenario de su nacimiento. Con la séptima el señor Carlos Morales Abarzúa agradece el homenaje que la Cámara rindiera a la memoria de su padre don Joaquín Morales Rodríguez. En la última, la Junta.de Adelanto de Arica remite el Balance Presupuestario de Caja correspondiente al año 1966, de dicha institución. -Se mandaron tener -presente y archivar. 18.- Dos presentaciones: Con la primera la H. señorita Lacoste solicita la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley, originados en sendas mociones de Su Señoría, que benfician a doña Ema Muñoz de Cambiazo y a don Juan Castillo Aqueve- que, respectivamente. -Quedó en Tabla. Con la segunda el Comité "Unión de Obreros de Lleu Lleu" se refiere a diver-sos problemas que afectan a sus integrantes. Se mandó tener presente y archivar. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA A indicación del señor Ballesteros (Presidente Accidental), por unanimidad se acordó omitir la lectura del resto de la Cuenta e insertarlo en la versión oficial y en el boletín respectivos. RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA En conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento, correspondía discutir y votar la reclamación contra la conducta de la Mesa interpuesta por el Comité Independiente. Puesta en discusión la reclamación usaron de la palabra, hasta por diez minutos cada uno, los señores Ochagavía y Valenzuela, don Renato, para impugnar y apoyar, respectivamente, la conducta de la Mesa. Cerrado el debate, puesta en votación -dicha reclamació^n resultó rechazada por 65 Yotos contra 4. DEVOLUCION DE ANTECEDENTES Por unanimidad, a indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), se acordó acceder a la petición de la Honorable Diputada señorita Lacoste en orden a devolverle los antecedentes acompañados a los proyectos de leyes de que es autora Su Señoría, que benefician, respectivamente a doña Erna Muñoz Cambiazo y a don «Juan Castillo Aqueveque.PROPOSICION DE LA MESA El señor Secretario dio lecutra. a la siguiente proposición de la Mesa, la cual, posteriormente, resultó aprobada por unanimidad :Atendidas la. importancia y extensión del proyecto que figura en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, y que por acuerdo de la Sala y en conformidad al Reglamento debe tratarse y despacharse en la presente sesión, la Mesa previa consulta a los Comités parlamentarios, se permite proponer a la Cámara, la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Sin perjuicio del tiempo que ocupen los señores Diputados informantes y Ministros de Estado que deseen intervenir en el debate, otorgar a cada Comité parlamentario, en la discusión general del proyecto, hasta 30 minutos, tiempo que se usará en el orden que se solicite la palabra ; 2.- Las interrupciones serán de cargo del tiempo de quien las obtenga, sin perjuicio de que los Comités puedan cederse el tiempo entre sí; 3.- Cerrado el debate, se votará en general el proyecto, para entrar de inmediato a la votación particular de los artículos y de las indicaciones que procedan, hasta el total despacho del proyecto en su primer trámite constitucional. Se podrán presentar indicaciones hasta las 19 horas; 4.- Quedan omitidas las votaciones secretas y nominales a que hubiera lugar, y 5.- El Orden del Día y la hora de término de la presente sesión deberá ser prorrogado por todo el tiempo necesario para dar cumplimiento a estos acuerdos. CONSULTA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORPORACION A LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA El señor Lorca, don Alfredo (Presidente) dio a conocer a la. Sala la siguiente información : Honorable Cámara, antes de proveer, en conformidad con las atribuciones que competen al Presidente, según el número 6 del artículo 53 del Reglamento, el trámite que corresponde al oficio de que se ha dado cuenta en la presente sesión, remitido por el Senado, en el cual comunica, no haber reunido el quorum constitucional necesario para aprobar el proyecto de reforma constitucional que autoriza al Presidente de la República para disolver el Congreso Nacional por una sola vez durante su mandato, la Mesa hace presente que por tratarse de una materia de suyo delicada y de trascendencia jurídica incuestionable, ha solicitado un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para los efectos de determinar el trámite a. que haya lugar. Por lo tanto, pone en conocimiento de los señores Diputados que, evacuado este informe, resolverá si procede el tercer trámite de la materia en referencia y, en mérito de esto, determinará si corresponde o no tratarse en este período legislativo. No hubo acuerdo unánime para ceder el uso de la palabra, en seguida, a los señores Garay y Ochagavía, respectivamente, por cinco minutos a cada uno. ORDEN DEL DIA Correspondía reglamentariamente y en virtud de los acuerdos especiales adoptados por la Corporación, discutir y votar hasta su total despacho, en general y particular, el proyecto de ley originado en un Mensaje, informado por las Comisiones Especiales de la Vivienda y de Hacienda., con trámite de urgencia calificada de "suma", por el que se establecen normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.El despacho de este proyecto de ley debía ceñirse al procedimiento especial acordado por la Sala y que fue puesto en conocimiento de los señores Diputados por circular de fecha 21 de febrero próximo pasado, como, asimismo, a las normas aprobadas por la Sala al iniciarse la presente sesión. Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra los señores Sanhueza (Diputado Informante de la Comisión Especial de la Vivienda) ; Fernández (Diputado Informante de la Comisión de Hacienda) ; Palestro; Hamilton (Ministro de la Vivienda y Urbanismo); Allende, doña Laura; Saavedra, doña Wilna; Cabello; Morales, don Carlos; Millas; Sota, en una interrupción; Lacoste, doña Graciela; Buzeta ; Santibáñez, en una interrupción; Dip doña. Juana; Aguilera, doña María Inés y Monckeberg. A indicación del señor Sota, por unanimidad se cordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que la Dirección de Impuestos Internos proporcione, por intermedio de ese Ministerio, a la brevedad posible, una nómina de las personas naturales o jurídicas que disfrutan de las franquicias tributarias contempladas en el D.F.L. Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitaeional, en razón de haber realizado inversiones de capital en la construcción de viviendas y edificios de departamentos de acuerdo con las disposiciones del mencionado texto legal. PROPOSICION DE LA MESA En una interrupción concedida por el señor Hamilton (Ministro de la Vivienda y Urbanismo), el señor Lorca, don Alfredo (Presidente) dio lectura ala siguiente proposición de la Mesa, la cual, posteriormente, resultó aprobada por unanimidad: 1.- Autorizar al Presidente de la Corporación para resolver acerca de un receso parlamentario, con suspensión de todas las sesiones de Sala y de Comisiones en las mismas condiciones acordadas para el receso terminado, recientemente, a partir del día lunes próximo, 13 de los corrientes, y hasta el día lunes 3 de abril próximo inclusive. 2.- Solicitar del señor Presidente que, en uso de sus facultades reglamentarias, cite a la Corporación a sesiones espaciales para el día jueves próximo, 9 del presente con el objeto de considerar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, a los tres proyectos despachados por el Congreso Nacional, que figuran en la tabla ordinaria de la presente sesión en el caso de que dichas no alcanzasen a despacharse en la sesión ordinaria de macana miércoles. Cerrado el debate del'proyecto de ley en discusión, puesto en votación este último, resultó aprobado por unanimidad. Correspondía entrar a la votación particular del proyecto. » Se habían presentado las siguientes in- -dicaciones: Del señor Millas para reemplazar en el artículo 1°, inciso 2º la expresión "de esta ley" por: "de los Títulos lº, 2º, 3º y 4º de esta ley". Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente Nº 3 nuevo al artículo 2º "y3º-Cuando, habiéndose ejecutado o garantizado las obras de urbanización, a pesar del requerimiento de los contratantes, el propietario o loteador no complete la transferencia del dominio". De la señora. Allende y los señores Palestro y Sepúlveda, don Francisco, para •.agregar al inciso segundo del artículo 69, entre las palabras "suficiente" y "cuando", la siguiente frase: "a la Corporación de Servicios Habitacionales".De los mismos señores Diputados, para jagregar en la letra b), del inciso segundo del artículo 6º, en reemplazo de la frase "un año", lo siguiente: "90 días cuando el propietario resida en Chile y un año cuando resida en el extranjero". De la señora Allende y el señor Palestro para reemplazar en el artículo 65, inciso primero, la frase "que dan facultades para", la palabra "deberán". Del señor Fernández, para reemplazar en el artículo nuevo, después del 65 aprobado por la Comisión de Hacienda, en su inciso final, la frase "de empresas constructoras" por la siguiente "de las empresas que los hayan construido, mientras permanezcan desocupados y no se haya formalizado la primera transferencia". Del señor Millas, para agregar un inciso 39 nuevo en el artículo 5º nuevo propuesto, al final, por la Comisión de Hacienda que diga: "La Corporación de Servicios Habitacionales podrá pagar contribuciones de bienes raíces de viviendas o locales comerciales de poblaciones, cuando así lo acuerde su Junta Directiva, para ser cobrados a los respectivos asignatarios en cuotas que se agregarán a sus dividendos de acuerdo a las modalidades que determine, en el reglamento, el Presidente de la República". Del mismo señor Diputado para agregar un inciso 2º al artículo 7º nuevo, al final, propuesto por la Comisión de Hacienda, que diga: "La Corporación de Servicios Habitacionales emitirá los informes que le soliciten los asignatarios de viviendas en poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda, la ex Fundación de Viviendas e Instituciones de Previsión, sobre la conveniencia de que se establezcan antejardines frente a sus habitaciones. Desaféctanse de la calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos necesarios para esos antejardines, en los casos en que se produzcan informes favorables de la Corporación de Servicios Habitacionales, y se autoriza a las respectivas Mu-nicipalidades para transferirlos á los propietarios colindantes, gratuitamente y con las obligaciones y servidumbres que determine en el reglamento el Presidente de la República". De la señora Allende y los señores Palestro y Sepúlveda, don Francisco, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...- Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para impetrar la desafectación de la destinación pública, fiscal, semifiscal o municipal, de los terrenos ocupados por pobladores, en los que haya construcciones provisorias o definitivas. En los casos que procediere, se confeccionarán nuevos planos de urbanización en relación con los sectores en donde se hayan formado poblaciones en terrenos destinados a áreas verdes, plazas, calles, etc. El correspondiente Decreto de desafectación determinará que los terrenos que se .inscriban, a nombre de la Corporación para los efectos de la transferencia que ésta deberá hacer a los pobladores. Para el efecto anterior, el expresado Decreto contendrá las indicaciones necesarias acerca del predio, que permitan su individualización respecto a la inscripción que deberá practicar gratuitamente el Conservador de Bienes Raíces." De la señora Allende, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...- Las Municipalidades deberán confeccionar un programa para el trabajo de recolección de basuras en las distintas poblaciones de su jurisdicción, y publicarlo dentro de los dos primeros meses de cada año. Este programa deberá considerar por lo menos dos veces a la semana la recolección en cada calle de las poblaciones. Los cobros de derechos por este servicio serán reducidos en un 50% en los casos en que no se ejecute diariamente". De la señora Allende y los señores Palestro y Sepúlveda, don Francisco, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...- Para efectuar la autoconstrucción de una vivienda que será habitada personalmente por su propietario o su familia, el interesado deberá presentar los planos que otorgue el Departamento Técnico del Ministerio de la Vivienda o el Servicio Gratuito del Colegio de Arquitectos o un plano firmado por un arquitecto. En dicho plano se dejará constancia de que se trata de una vivienda económica. Para este efecto se entenderá como "vivienda económica" aquella que no tenga más de 100 mts.2 de edificación. Estas viviendas pagarán sólo un 30% de derechos municipales, los que deberán cancelarse, a lo menos, en seis cuotas mensuales, o en un plazo mayor si así lo determina la municipalidad respectiva. El pago de los impuestos fiscales se regirá por las normas fijadas en el D. S. Nº 1101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, y por lo dispuesto en el inciso "b" del artículo 74 de esta. ley. Además les serán aplicables las exenciones establecidas para las propiedades de avalúo inferior a Eº 5.001. Tendrán derecho a gozar de las franquicias de este artículo solamente las personas que no sean propietarias de otro bien raíz y con su grupo familiar no reúnan una renta superior a cuatro sueldos vitales del Departamento de Santiago. Los que obtengan las franquicias establecidas en este artículo sin reunir los requisitos señalados precedentemente, caerán en las sanciones establecidas en el último inciso del artículo 74 de esta ley". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...- Los pobladores imponentes de cualquier Institución de Previsión, con más de diez años de antigüedad y que tengan derecho al pago de indemnización por años de servicio, podrán aplicar los fondos de esta indemnización a la cancelación de las deudas por la urbanización de su propiedad, para lo cual serán colocados estos fondos a disposición de la Corporación de Servicios Habitacionales. Si hubiere excedentes la Corporación podrá aplicarlos al pago de las deudas hipotecarias que tuvieren o pudieren tener los pobladores interesados, a ampliaciones o reparaciones en las edificaciones respectivas o a la adquisición - de menaje doméstico para el hogar". Indicaciones del Ejecutivo para agregar los siguientes artículos nuevos. Articulo ...- Reemplázanse en el artículo 24 la expresión "el precio" por la expresión "la indemnización", y la palabra "Caja" por la expresión "entidad expropiante". Intercálase en ese mismo artículo entre la frase "ésta lo depositará en arcas fiscales a la orden del Juez a que se refiere el artículo 28" y la frase "y tomará inmediatamente posición de los terrenos", la siguiente: "o en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 35". Artículo . . .- Reemplázase en el inciso 1º del artículo 25 la expresión "el precio" por la expresión "la indemnización", y la frase "Caja y el interesado, el Presidente de la República nombrará una comisión de tres técnicos" por la siguiente: "entidad expropiante y el interesado, se nombrará una comisión de tres técnicos en la forma prevenida por el inciso final del artículo 51 de la. ley Nº 16.391, que se elegirá de una nómina de diez que designará por decreto supremo -al Presidente de la República". Reemplázase en el inciso 2º del artículo indicado en el inciso anterior la frase "empleados públicos o municipales" por la siguiente: "funcionarios dependientes de la entidad expropiante o del Ministerio a que ésta pertenezca o de cualquiera de los servicios de éste o de las Instituciones que se relacionen administrativamente con él". "Artículo ...- Reemplázase en el artículo 26 la palabra "Caja" por la expresión "entidad expropiante" e intercálase entre la frase "previo depósito en arcas fiscales" y la frase "del monto de "dicha tasación .. .", la siguiente: "de la quinta parte". "Artículo ...- -Reemplázanse en el artículo 27 las palabras "Caja" por las expresiones: "entidad expropiante". "Artículo ...- Intercálase en el inciso lº del artículo 28 entre la expresión "el solicitante" y la palabra "nombrará", la frase siguiente: "indicará el valor en que estima el bien expropiado". Agrégase al mismo artículo indicado en el inciso anterior, el siguiente inciso final nuevo: "Si el propietario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, reclamare de la tasación y la entidad expropiante se desistiere de la expropiación dentro del plazo de treinta días contados desde la reclamación, el Servicio de Impuestos Internos deberá modificar el avalúo del predio, para todos los efectos tributarios, elevándolo hasta el valor asignado en la tasación reclamada. El Tribunal, de oficio, comunicará al Servicio aludido el desistimiento de la expropiación y el valor señalado en la tasación". "Articulo ...- Reemplázase el articula 29 por el siguiente: "Artículo 29.- Si el valor que fijare el Tribunal fuere superior al de la tasación a que se refiere el artículo 25, la diferencia resultante entre dicha tasación y el valor fijado por el Tribunal se pagará en tantas cuotas como años falten para completar los cinco años que señala el inciso 2º del artículo 35 siguiente. Si a la fecha de fijarse por el Tribunal dicho mayor valor hubieren transcurrido los cinco años, contados desde la iniciación del juicio de expropiación, la diferencia de valores resultante se pagará en dinero y de una sola vez. En caso contrario, se pagará garantizándose con pagarés en la forma contemplada por el artículo 35 siguiente". "Artículo ...- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 30 las palabras "Caja" por las expresiones "entidad expropiante"; la frase "de conformidad con los artículos 24 y 26" por la frase "de la indemnización por la expropiación, o de la primera cuota", y la palabra "cinco" por la palabra "tres". Reemplázase en el inciso segundo del artículo indicado en el inciso anterior la palabra "precio" por la palabra "indemnización". Agrégase a dicho mismo inciso, precedida de una "coma", la siguiente frase: "dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29". Agrégase al citado artículo 30 el siguiente inciso final nuevo: "Para los efectos de fijar el justo precio dentro del procedimiento expropiato- rio a que se refiere la presente ley no se considerará la plusvalía del terreno objeto de la expropiación cuando ella derive de obras o servicios públicos o municipales de urbanización, equipamiento o remodelación realizadas en sectores contiguos y dentro de los cinco años anteriores al decreto o acuerdo que determine la respectiva expropiación". "Artículo ...- Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 la palabra "transferencia" por la palabra "expropiación" Derógase el inciso final de dicho artículo. "Artículo ...- Intercálase en el artículo 34 entre la palabra "su" y la palabra "fallo" la expresión "vista y". "Artículo ...- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente: "Artículo ...- La indemnización a que se refiere el artículo 24 de la presente ley podrá ser pagada por la entidad expropiante en parcialidades, en un plazo de hasta cinco años. "En el caso del artículo 25, el monto de la tasación a que se refiere el artículo 26 se pagará siempre a cinco años plazo, y la cuantía del depósito contemplado en este último artículo será equivalente a la quinta parte del valor de tasación. El saldo se pagará dentro de los cinco años siguientes, en otras tantas cuotas iguales, y se garantizarán con pagarés que emitirá la entidad expropiante, venciendo cada una de dichas cuotas al término de cada año, considerándose como fecha inicial para determinar los vencimientos respectivos, aquella en que se efectúe el depósito de la quinta parte del valor de tasación."Cada cuota a plazo devengará un interés anual del seis por ciento. En caso de mora en el pago de alguna de las cuotas, se agregará el interés señalado, y a partir de la mora, un interés penal anual del tres por ciento. "En el caso del artículo 25 en relación con el artículo 29, y respecto del mayor valor que pueda decretar el Tribunal que conoce de la expropiación, operarán los intereses a que se refiere el inciso precedente. "Si no se efectuare el depósito a que se refiere el artículo 26, el bien expropiado continuará en poder del propietario y la indemnización se pagará en este caso en cinco cuotas iguales, en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se encuentre ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio de expropiación. Dichas cuotas se garantizarán en la forma prevenida por .el presente artículo y gozarán de los intereses a que se refiere esta misma disposición. "Lós terceros que tengan derechos que hacer valer sobre la indemnización y le hayan sido éstos reconocidos por el Tribunal, podrán solicitar se gire libramiento a su favor sobre la cantidad consignada. Si el monto de tales derechos fuere superior a la consignación, el indicado libramiento se hará con cargo a las cuotas futuras, pagándose el saldo, en cinco cuotas iguales, garantizadas con pagarés, las que a su vez gozarán de los intereses que se establecen en este artículo. Dichas cuotas se deducirán de las que haya de pagar al expropiado. Si no se consignare el valor a que se refiere el artículo 26, se procederá respecto de los terceros en la forma indicada en el inciso anterior. "Los pagarés serán a la orden y su transferencia se hará por simple endoso, con anotación en un Registro de Pagarés que llevará la entidad expropiante, sin que asuma el endosante responsabilidad alguna por su pago. "Estos pagarés se entenderán siempre garantizados por el Estado. "En el Registro de Pagarés se anotará, además, el valor de cada pagaré, el nombre de sus dueños y el pago de los mismos. "Efectuada la consignación de la indemnización por la expropiación; o la primera cuota de ella, en su caso, quedará transferido de pleno derecho a la institución expropiante el dominio del bien expropiado, con todos los efectos contemplados por el artículo 36 de la presente ley. "Declárase inembargable, para todos los efectos legales, los inmuebles que se incorporen al dominio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él, que se destinen al funcionamiento de sus servicios, a planes de viviendas, de equipamiento comunitario o de desarrollo urbano en general. "La entidad expropiante podrá desistir- se de la expropiación mientras no consigne la indemnización que se fije por sentencia ejecutoriada. "Si habiéndose desistido la entidad expropiante de la expropiación y el expropiado hubiere girado en su favor la quinta parte del valor de tasación, éste deberá devolverlo, dentro del plazo máximo de treinta días. Si así no lo hiciere, deberá pagar un interés penal sobre la cantidad girada, que será igual al interés bancario y correrá a contar del vencimiento del plazo indicado. Igual norma se aplicará respecto de los terceros. "En el caso a que se refiere el inciso precedente y para garantizar el reintegro de lo girado, el bien que se quiso expropiar quedará gravado con hipoteca legal a favor de la entidad expropiante y con prohibición de enajenar. Esta hipoteca y prohibición se inscribirá en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. "El crédito proveniente del giro a que se refieren los dos incisos precedentes gozarán del privilegio a que se refiere el Nº lº del artículo 2472 del Código Civil". "Artículo ...- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604 referida con las modificaciones introducidas por el artículo 99 de la ley Nº 16.391 y por la presente ley". "Artículo . . .- Agrégase el siguiente artículo 24 bis a la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, contenida en el decreto supremo Nº 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 25 de agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre de igual año: "Artículo 24 bis.- La Corporación de Mejoramiento Urbano podrá realizar en los terrenos de particulares que pretenda adquirir, los estudios, levantamientos, etc., que estime necesarios. "Los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios, en que deban ejecutarse los estudios, levantamientos, etc., serán notificados administrativamente y previamente de tales propósitos; y ellos, a su vez, quedarán obligados a permitir la entrada a esos inmuebles a los funcionarios encargados de dichos estudios y levantamientos. Si se negaren, el Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Corporación, por sí o por Delegado, podrá requerir por escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, la cual será facilitada con facultades de allanamiento y descerraja- miento, si así lo considerare la solicitante. Igual facilidad deberá otorgarse a la comisión de técnicos a que se refieren los artículos 25 de la ley Nº 5.604 y 51 de la ley Nº 16.391." Por no haber sido objeto de indicaciones, se encontraban reglamentariamente aprobados los artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, . 43, 44, 45, 46, 50, 51, 52, '53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 75, 76, 77 y 78. Artículo lº Puesto en votación este artículo con la indicación Nº 1, del señor Millas, resultó aprobado por unanimidad. Artículo 2º Puesto en votación este artículo con la indicación Nº 2, del señor Millas, resultó rechazado por 31 votos contra 12. Por unanimidad resultó aprobado el artículo en su forma original. Artículo 6º Son la venia de la Sala usó de la palabra el señor Hamilton (Ministro de la "Vivienda y Urbanismo). La indicación Nº 3, de los señores Allende, doña Laura, Sepúlveda, don Francisco y Palestro, fue retirada por sus autores. Como ningún señor Diputado la hizo suya, .se dio por retirada. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 4, de los señores Allende, doña Laura; Sepúlveda, don Francisco y Palestro, fue rechazada por 31 votos contra 13. Puesto en votación el artículo con las indicaciones de la Comisión de Hacienda resultó aprobado por unanimidad. Artículos 11, 47, 48 y 49 En forma sucesiva, puestos en votación .estos artículos conjuntamente con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda a cada uno de ellos, resultaron aprobados por unanimidad. Artículo 65 Puesto en votación este artículo conjuntamente con la indicación de la señora Allende (Nº 5), resultó aprobado por unanimidad. Artículo nuevo, después del 65 Puesto en votación este artículo nuevo propuesto por la Cornisón de Hacienda, conjuntamente con la indicación Nº 6, del señor Fernández, resultó aprobado por unanimidad. Artículo 71 Con la venia de lá Sala usó de la palabra el señor Monckeberg. Cerrado el debate, puesta en votación la indicación de la Comisión de Hacienda sobre cambio del epígrafe "Título V. Disposiciones Generales", resultó aprobado misión de Hacienda, fue aprobado por por unanimidad. Artículo 74 Puesto en votación este artículo conjuntamente con la indicación de la Counanimidad. Artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda: En forma sucesiva, puestos en votación los artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda signados con las letras A, B, C, y D, resultaron aprobados por unanimidad. Puestos en votación el artículo nuevo signado con la letra E, conjuntamente con la indicación N9 7), formulada por el señor Millas, con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Hamilton (Ministro de la Vivienda y Urbanismo) y Millas. Cerrado el debate, por 34 votos contra 17 resultó rechazado el artículo con la indicación antes mencionada. Puesto en votación en su forma original, por unanimidad resultó aprobado el artículo E nuevo. Puesto en votación el artículo F, nuevo, resultó aprobado por unanimidad. Puesto en votación el artículo G, nuevo, con la indicación del señor Millas (Nº 8), resultó aprobado por unanimidad. En forma sucesiva puestos en votación los artículos H e I nuevos, fueron aprobados por asentimiento unánime. Indicaciones para consultar artículos nuevos: Por 30 votos contra 6 resultó aprobada la indicación Nº 9, de los señores Sepúlveda, don Francisco, Allende, doña Laura y Palestro. Por 31 votos contra 13 resultó rechazada la indicación Nº 10, de los señores Sepúlveda, don Francisco, Allende, doña Laura y Palestro. Por 32 votos contra 15 resultó rechazada la indicación Nº 11, de los mismos señores Diputados. Por 31 votos contra 15 resultó rechazada la indicación Nº 12, de los mismos señores Diputados. Puestas en votación las indicaciones 13, 14, 15 y siguientes formuladas por el señor Hamilton (Ministro de la Vivienda y Urbanismo) para consultar diversas modificaciones en la ley Nº 5.604, de 16 de febrero de 1935, se acordó por unanimidad votar conjuntamente todas las indicaciones señaladas. Puestas en votación dichas - indicaciones resultaron aprobadas por asentimiento unánime, facultándose a la Mesa para darles la redacción y ubicación adecuadas. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Título I De la población en situación irregular Párrafo I De la declaración Artículo lº-Toda población, apertura de calle, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio que al 31 de diciembre de 1966, se encontraba en los casos a que se refiere el artículo 2°, podrá ser declarada en situación irregular para los efectos contemplados en esta ley, aunque se encontraren acogidos a leyes especiales.Las normas de los Títulos I, II, III y IV de esta ley no se aplicarán a las poblaciones, loteos o subdivisiones que existan en terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público. Cada vez que en esta ley se emplee la palabra "población" se entiende que en ella también se comprende la apertura de calle, formación de un nuevo barrio, loteo ,o subdivisión de un predio. Artículo 2º-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá, de oficio o a petición de parte, efectuar mediante decreto supremo la declaración de encontrarse una población en situación irregular, en cualquiera de los siguientes casos: 1º-Cuando respecto de los terrenos en que se encuentra la población se hayan realizado cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de ventas, reservas de sitios, adjudicaciones en lotes o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, sin estar ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización como lo exige el artículo 117 de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, y 2º-Cuando se hayan realizado los mismos actos o contratos habiéndose constituido garantías para las obras de urbanización, pero haya ocurrido cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que las garantías sean insuficientes; b) que. las obras de urbanización no se hayan efectuado dentro del plazo fijado; c) que no se haya señalado plazo para realizar las obras y hayan transcurrido más de dos años contados desde la constitución de la garantía, y d) que no se hayan renovado las garantías en la forma exigidas por la ley. El decreto deberá especificar la ubicación del inmueble en que se encuentre la población y podrá contener también la identificación del dueño, la inscripción de dominio y otros antecedentes que puedan ser útiles para su individualización. Artículo 3º-El decreto que declare una población en situación irregular estará exento del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. El propietario o loteador podrá reclamar de la ilegalidad del decreto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. Este plazo se'aumentará de. acuerdo con la tabla de emplazamiento para contestar demandas. Para todos los efectos legales, dicha publicación constituirá notificación suficiente del decreto respecto de todos los interesados. Presentada una reclamación, se dará traslado de ella a la Corporación de Servicios Habitacionales por el plazo de 6 días. Evacuado el traslado por la Corporación o teniéndosele por evacuada en rebeldía, la Corte dictará sentencia dentro del plazo de 30 días. Las reclamaciones de que trata este artículo serán resueltas en única instancia, gozarán de preferencia para su vista y fallo y contra la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno, ni aún el de casación. El reclamo de ilegalidad sólo podrá fundarse, en el caso del Nº i del artículo anterior, en la circunstancia de haberse ejecutado o garantizado las obras de urbanización y, cuando se trata del Nº 2 del mismo artículo, en el hecho de ser las garantías suficientes o de haberse efectuado las obras de urbanización en el plazo fijado o de no haber transcurrido más de dos años desde la constitución de la garantía para ejecutar las obras de urbanización cuando la Municipalidad no ha fijado plazo para su realización, o que se han renovado las garantías en la forma exigida por la ley. El reclamante deberá acompañar a su presentación un certificado del Director de Obras de la Municipalidad respectiva en que conste la causal que alegue, y sin este requisito, la reclamación será rechazada de plano.No será causal de reclamo, la impugnación de la autenticidad de los actos o convenios a que se refiere el artículo 2º, lo que se ventilará de acuerdo a las normas que se establecen en el Título III de esta ley. Artículo 4°-Por la sola publicación del decreto se entenderán embargados, para todos los efectos legales y, especialmente, para los efectos del N° 3 del artículo 1464 del Código Civil, el inmueble en que se encuentre ubicada la población, los bienes destinados a su uso y beneficio y todos los demás destinados para las obras de urbanización. La Corporación de Servicios Habitacionales tendrá, por el solo ministerio de la ley, la calidad de depositaría de los bienes embargados y podrá requerir directamente del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública para el mejor desempeño de su función. A solicitud de cualquiera persona, el decreto podrá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio. Párrafo II De las finalidades Artículo 5º-El decreto que declare una población en situación irregular dará origen a un procedimiento especial que tendrá los siguientes objetivos principales. 1°-Otorgar título definitivo de dominio en favor de las personas que acrediten derechos de acuerdo con esta ley, y 2º-Ejecutar, por cuenta de quien searesponsable, las obras de urbanización de la respectiva población. En el mismo procedimiento se resolverá sobre las indemnizaciones que correspondan a quienes no puedan obtener título definitivo de dominio, sobre la realización de los bienes que sean necesarios para cumplir las obligaciones de los responsables de" la, población irregular y, en general, sobre todas las cuestiones que sea necesario resolver para cumplir los objetivos principales "del procedimiento. Artículo 6º-El propietario de los terrenos en que se encuentre ubicada la población, será responsable de las obligaciones de ejecutar las obras de urbanización y de otorgar título definitivo de dominio en favor de las personas con quienes haya celebrado los actos o contratos a que se refiere el artículo 2º de esta ley. Si el propietario no ha comparecido personalmente a la celebración de dichos actos o contratos, se presume de derecho que ha conferido mandatos suficiente cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que se haya ocupado materialmente la totalidad o parte de los terrenos de la población por las personas que resulten ser acreedoras a que se les otorgue título definitivo de dominio; b) Que esa ocupación material haya durado por lo menos 1 año, y c) Que en ese lapso el propietario no haya ejercido judicialmente contra los pobladores una acción posesoria, reivindicatoría o cualquiera otra destinada a hacer efectivo sus derechos. La Corporación de Servicios Habitacionales podrá eximir de la obligación de ejecutar o responder por las obras de urbanización a propietarios que: a) Hayan entregado a título gratuito a sus ocupantes los terrenos en que se encuentre ubicada la población y que, a juicio de esta institución no lo hubieren hecho con fines de lucro, o b) Hagan cesión de sus terrenos a la Corporación de Servicios Habitacionales para los efectos de otorgar título de dominio a sus ocupantes, y no hubiese percibido suma alguna de dinero por ellos. Artículo 7º--De la obligación de ejecutar las obras de urbanización serán también responsables, en forma solidaria con el propietario, las personas que hayan actuado en la formación de la población asumiendo la calidad de loteadores. Para los efectos de esta ley se entiende por loteador a cualquiera persona natural y/o jurídica que haya celebrado alguno de los actos a que se refiere el artículo 2º. También se entiende por loteador a la persona natural o jurídica que de una u otra forma haya ejecutado actos tendientes a la formación de una población sin sujetarse a las normas de la Ley General de Construcciones y Urbanización o con el objeto de burlarla. Tratándose de sociedades civiles o comerciales de hecho o legalmente constituidas; corporaciones con o sin personalidad jurídica, comunidades o cooperativas, se entenderá también por loteador al Gerente, Administrador o Presidente de la Sociedad, Corporación o Comunidad, y, a falta de éstos, a cualquiera persona que aparezca ejecutando actos de administración o asumiendo la representación de aquéllas. El Juez, con informe favorable de la Corporación de Servicios Habitacionales, podrá, durante el procedimiento declarativo, exceptuar de la responsabilidad solidaria contemplada en este artículo a los comuneros o socios directivos de sociedades, comunidades o cooperativas constituidas por pobladores para la adquisición de lotes de terrenos en común, con el objeto de urbanizarlos ellos mismos y de levantar en los sitios en que se dividiere el lote común sus propias habitaciones. El informe favorable a que se refiere esta disposición deberá fundarse, principalmente, en el hecho de no haber recibido lucro las personas que-hayan actuado en la formación de la población. Para estosefectos, no se entenderá lucro la asignación de un sitio en los mismos términos que los demás pobladores. Artículo 8º-La celebración de cualquiera de los actos o contratos a que se refiere el N° 1 del artículo 2º, dará derecho a los pobladores para exigir que se les otorgue título definitivo de dominio, con tal que existan antecedentes suficientes para identificar el sitio de que se trata. Las nulidades de cualquiera especie de que puedan adolecer dichos actos o contratos, se considerarán saneados por el solo transcurso del tiempo que haya corrido desle la fecha de celebración del acto o contrato hasta la fecha de dictación del decreto que declare una población en situación irregular. Los actos o contratos serán válidos aun cuando no reúnan todos los requisitos legales. El mismo decreto hará exigible las obligaciones del propietario y loteadores que emanen de dichos actos o- contratos, cualquiera que h.aya sido su fecha de celebración, entendiéndose vencidos los plazos que se hubiesen estipulado para su cumplimiento. Para los efectos de esta ley, se entiende por poblador a la persona que haya celebrado con el propietario o con quien haya asumido su representación, cualquiera de los actos o contratos a que se refiere el Nº 1 del artículo 2°. Artículo 9º-El derecho de los pobladores al otorgamiento del título definitivo de dominio, constituirá un crédito privilegiado de primera clase que se pagará con preferencia a cualquier otro crédito y que afectará, principalmente, al inmueble en que se encuentre ubicada la población. Los procedimientos judiciales que terceros inicien o hayan iniciado para hacer efectivos los derechos de los dueños o poseedores, los derechos reales, los embargos, derechos de retención y prohibiciones, los derechos de goce o cualquiera clase de acciones relativas o que afecten al inmueble respectivo, no podrán dejar sin efecto, en modo alguno, la preferencia que se establece en el inciso primero.Lo anterior es sin perjuicio de la subrogación establecida en el artículo 44 y sin perjuicio, también, de que se pueda efectuar la enajenación forzada o voluntaria del inmueble respectivo, con autorización expresa de la Corporación de Ser- Vicios Habitacionales. TITULO II. De la Corporación de Servicios Habitacionales Artículo 10.- La Corporación de Servicios Habitacionales tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones en relación con esta ley: lº-Actuar como parte en los procedimientos judiciales que se originen; 2º-Representar los intereses generales de los pobladores y representar, también, los derechos del propietario y loteadores en cuanto puedan interesar a los pobladores; 3º-Hacer las publicaciones e inscripciones contempladas en la ley; 4º-Recibirse, bajo inventario, de los bienes a que se refiere el artículo 49 y administrarlos en conformidad a la ley; 5º-Realizar los demás bienes del propietario y loteadores que sean necesarios para financiar las obras dé urbanización u otras obligaciones que deban pagarse en dinero; 6º-Ejecutar o encomendar la ejecución de las obras de urbanización de la población, por cuenta y a costa de quienes sean legalmente responsables, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 27; 7º-Intervenir en los procedimientos de verificaciones de derechos que hagan valer los pobladores para que se les otorgue título definitivo de dominio y actuar como representante legal del propietario en las escrituras que se extiendan;* 8º-Cobrar y percibir el precio o valor que los pobladores se hayan comprometido a pagar según los actos o contratos respectivos a los fines establecidos en esta ley y aplicar esos valores; 9º-Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que por esta ley le correspondan; y 10.- Erradicar a los pobladores cuando por impedimentos legales, reglamentarios o técnicos, no puedan construir sus habitaciones en el terreno que ocupan, o que se les haya asignado. Artículo 11.- Para los efectos previstos en los Nºs. Iº, 2º y 3° del artículo anterior, se entenderá que el representante legal de la Corporación de Servicios Habitacionales es su Fiscal, en quien se radicarán dichas atribuciones y quien estará investido, para los procedimientos judiciales que se originen, de todas las facultades que se detallan en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil. El Fiscal podrá delegar sus atribuciones y facultades en abogados del mismo Servicio o que hubieren sido especialmente contratados a base de honorarios. El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento especial, que contenga normas que permitan adecuar la organización de la Corporación de Servicios Habitacionales al mejor cumplimiento de las atribuciones y actos que por esta ley se le encomiendan. TITULO III Del Procedimiento Párrafo I Generalidades Artículo 12.- El procedimiento judicial que se establece por la presente ley se tramitará en tres cuadernos principales: el declarativo, el de administración y el de verificación. En el declarativo, se determinará a las personas que sean responsables de las obligaciones que se mencionan en los Nºs. 1º y 2º del artículo 5º y de la obligación de indemnizar a quienes no puedan obtener título definitivo de dominio; y se fijará el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes. En el de administración, se tramitará todo lo concerniente a la administración de bienes que se encomienda a la Corporación de Servicios Habitacionales, la. realización de los bienes embargados y la ejecución de las obras de urbanización. En el de verificación, se tramitarán todas las cuestiones y reclamos que se originen con motivo de las peticiones de los pobladores para que se les otorgue título definitiVo de dominio. Artículo 13.- El procedimiento judicial a que se refiere esta ley será de la competencia del Juez de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones que corresponda según la ubicación del inmueble en que se encuentra la población y esta competencia no será alterada aún cuando entre los interesados haya personas que gocen de fuero especial. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá concurrir a los Tribunales allí indicados o al de Letras de Mayor Cuantía del Departamento en que se encuentra la población. Artículo 14.- Toda cuestión que se suscite en el juicio se tramirá como incidente, sin suspender el curso de la causa principal y su resolución se dejará para definitiva, salvo que la presente ley señale un procedimiento diverso. Las apelaciones se considerarán sólo en el efecto devolutivo. Este precepto no se aplicará a las apelaciones interpuestas por la Corporación de Servicios Habitacionales ni a las expresamente exceptuadas. Todas ellas gozarán de preferencia para su vista y fallo. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento especial a que se refiere esta ley no serán susceptibles, en ningún caso, de los recursos de casación en la forma y en el fondo. Párrafo II Del procedimiento declarativo Artículo 15.- Transcurrido el plazo de 10 días a que se refiere el artículo 3º sin que se haya interpuesto reclamación o desechado ésta por sentencia ejecutoriada, la Corporación de Servicios Habitacionales, con el solo mérito del decreto que declare una población en situación irregular, se presentará al Juez competente pidiendo que se ordenen hacer efectivas las obligaciones que se mencionan en el artículo 5º. La splicitud de la Corporación deberá contener la individualización del inmueble en que se encuentra ubicada la población y señalar el nombre, apellido y domicilio, siempre que fueren conocidos, de las personal que sean responsables según los artículos 6º y 7° de esta ley. Artículo 16.- Dentro del plazo de 3 días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, el Juzgado dictará una resolución que contendrá: 1°- La individualización del inmueble en el cual se encuentra situada la población irregular; 2°-La individualización del propietario y loteadores que sean responsables de acuerdo con la ley, siempre que fueren conocidos ; 3º-El señalamiento de los bienes a que se refiere el artículo 4º y la orden para que la Corporación' de Servicios Habitacionales asuma su administración, y se incaute de ellos, bajo inventario; y la orden de que se le preste para este objeto el auxilio de la fuerza pública, con la sola exhibición de la copia autorizada de la resolución; 4º-La advertencia a los pobladores y al público de que no debe pagar ni celeT brar actos o contratos con el propietario o loteadores, que directa o indirectamente se relacionan con la población irregular, so- pena de nulidad de estos pagos, actos o contratos; 5º-La orden de-hacer saber a los pobladores que tienen un plazo de 3 meses para que se presenten a la Corporación de Servicios Habitacionales, en las oficinas que especialmente se señalen al efecto, con los documentos justificativos de su derecho para que se le otorgue título definitivo de dominio en conformidad al artículo 8º; 6º-La designación del periódico en que deberán hacerse las notificaciones por avisos. Si no hubiere periódico en el lugar del juicio, se designará alguno de la cabecera de la provincia, y 7º-La orden de inscribir la resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces del departamento donde se encuentre ubicada la población. Artículo 17.- La resolución se notificará al propietario, loteadores, pobladores y demás personas interesadas o afectadas por el juicio, por dos avisos publicados en días distintos en el periódico a que se refiere el Nº 6º del artículo 16. El aviso contendrá un extracto de la resolución con la individualización del propietario y loteadores, siempre que fueren conocidos. La resolución se entenderá notificada desde la fecha de publicación del último aviso. Artículo 18.- Contra la resolución referida, sólo podrá entablarse el recurso especial de reposición a que se refieren los artículos siguientes. Artículo 19.- El propietario y loteado- res podrán pedir al tribunal, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de publicación del último aviso, que reponga la resolución que da lugar al procedimiento especial contemplado en esta ley. Este plazo se aumentará de acuerdo con la tabla de emplazamiento para contestar demandas.. El recurso especial de reposición se tra-imitará como incidente y en él serán partes el que hubiere interpuesto el recurso y la Corporación de Servicios Habitacionales. Las resoluciones que se dicten durante el incidente, serán inapelables. La sentencia que dé lugar a la reposición será apelable en ambos efectos; pero la que niegue lugar a ella, sólo será susceptible del recurso de apelación, el cual se concederá en el solo efecto devolutivo. No se dará tramitación ni será admisible el recurso de reposición que se funde en la ilegalidad o falta de validez del decreto que declare una población en situación irregular, puesto que dicha cuestión sólo puede plantearse a través del reclamo de ilegalidad a que se refiere el artículo 3º. Artículo 20.- Las obras de urbanización que se encuentren pendientes serán determinadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano y su costo será fijado por el Tribunal con el solo mérito de ios informes de los Servicios y Oficinas a que se refiere el artículo 115 de la Ley General de Construcciones y Urbanización. Para este efecto, el Tribunal enviará oficio a los citados Servicios y Oficinas, los que estarán obligados a hacer la fijación de costos dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que sean requeridos. El incumplimiento de esta obligación por los Jefes de Servicios y Oficinas y demás funcionarios responsables, será considerado como falta grave y dará origen a la instrucción del sumario administrativo correspondiente. La sanción mínima será una multa equivalente a 15 días de sueldo, a beneficio de la Corporación de Servicios Habitacionales, js. que será aplicada por el Jefe del Servicio respectivo con el solo mérito de la expiración del plazo de treinta días. En caso de reincidencia, el funcionario será exonerado. La resolución que fije el costo de las obras de urbanización tendrá mérito ejecutivo. Párrafo III De la administración Artículo 21.- Pronunciada la resolución a que se refiere el artículo 16, el propietario y loteadores quedan inhibidos de las facultades de administración y disposición de los bienes señalados en el artículo 4º, las cuales pasarán de derecho a la Corporación de Servicios Habitacionales. En consecuencia, no podrán el propietario y demás responsables comparecer en juicio como demandantes ni como demandados, en lo relacionado con los bienes antes referidos, sin perjuicio de tenérseles como coadyuvantes; y serán nulos y sin ningún valor los actos y contratos que ejecuten o celebren con relación a los mismos bienes. Artículo 22.- Junto con la solicitud inicial o en cualquier estado del juicio, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá pedir las medidas precautorias de retención y de prohibición de celebrar actos y contratos respeecto de cualquiera clase de bienes del propietario y loteadores con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de urbanizar. La sola existencia del decreto que declara una población en situación irregular se considerará razón grave para ordenar que se lleven a efecto las medidas precautorias en la forma contemplada en el inciso segundo del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 23.- Una vez fijado el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes, conforme al artículo 20, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá pedir embargo de cualquiera clase de bienes del propietario y loteadores en cantidad suficiente para responder a la obligación; sin necesidad de requerimiento y debiendo notificarse por cédula el embargo mismo y la resolución que lo ordena. El propietario y loteadores podrán embargos sólo en el pedir que se alcen los caso de que consignen dineros por una suma equivalente al costo de las obras que se encuentren pendientes. Artículo 24.- La administración y realización de los bienes embargados se regirán por las normas que al efecto se establecen en los artículos 479 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerando la resolución que fija el costo de las obras de urbanización como sentencia de remate ejecutoriada. Artículo 25.- Una vez dictada la resolución que fija el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes, deberán hacerse efectivas, necesariamente, las boletas bancarias de garantía y las hipotecas a que se refiere el artículb 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización. Los procedimientos judiciales respectivos se seguirán ante el mismo Tribunal que conoce la causa. La acción hipotecaria no se hará efectiva en el caso que respecto de los terrenos gravados, exista derecho de los pobladores para que se les otorgue título definitivo de dominio conforme al artículo 8º. Si los titulares de las .boletas bancarias o hipotecarias no las hicieren efectivas dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha en que fueren especialmente requeridos para ello,' se entenderá que la Corporación de Servicios. Habitacionales queda subrogada en los derechos para ejercitar las acciones respectivas sin más trámite. Artículo 26.- El producto de las garantías y las sumas que se recauden por concepto del pago de los saldos de precio u otros valores que los pobladores cancelen en virtud de los contratos a que se refiere el artículo 89, serán aplicados por la Corporación de Servicios Habitacionales a financiar la ejecución de las obras de urbanización. Artículo 27.- La Corporación de Servicios Habitacionales ejecutará las obras de urbanización por cuenta del propietario y Joteadores hasta concurrencia de las sumas que se obtengan para este efecto por aplicación de los artículos anteriores. Las obras de urbanización que resten se ejecutarán en la forma en que se establece en el artículo IV, sin perjuicio de que la Corporación pueda terminar las obras ya iniciadas de acuerdo al inciso anterior, recibiendo para ello aportes suficientes de los pobladores y pudiendo exigir a éstos, las cuotas que les corresponden, y recaudar, asimismo, los saldos de precios que adeuden por el terreno. Párrafo IV De la verificación Artículo 28.- En el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación del último de los avisos a que se refiere el artículo 17, los pobladores deberán presentarse a la Corporación de Servicios Habitacionales, en las oficinas que especialmente se señalen al efecto en los avisos, con los documentos justificativos del derecho que se les concede por el artículo 8º para que se les otorgue título definitivo de dominio. Si dos o más pobladores invocaren derecho para que se les otorgue título de dominio respecto de un mismo sitio, tendrá preferencia el que primero hubiere entrado en posesión material del terreno. Si esta circunstancia no se determinare, se dará preferencia al que hubiere celebrado primero cualquier acto o contrato que tenga por finalidad última e inmediata la transferencia del dominio. El poblador que no tenga preferencia tendrá derecho a que se le transfiera otro sitio equivalente en la misma población, siempre que existan terrenos disponibles. En caso contrario, tendrá derecho a que se le restituyan los valores que hubiere pagado y a que se le indemnicen los perjuicios. Igual derecho tendrán aquellos pobladores que no obstante haber celebrado los actos o contratos a que se refiere el Nº 1del artículo 2º, no puedan sin embargo obtener que se les otorgue título definitivo de dominio por cualquier causa. Artículo 29.- Vencido el plazo establecido en el artículo 28, la Corporación de Servicios Habitacionales, con el mérito de los antecedentes que haya podido reunir, se pronunciará sobre las solicitudes que haya recibido, dictando una resolución que contendrá: 1º-La nómina de las solicitudes acogidas ; 2º-La nómina de las solicitudes rechazadas ; 3º-En el caso de las acogidas, la individualización del poblador y del sitio respectivo, el precio, la parte de él que se esté debiendo y la forma y plazo de pago; 4º-La nómina de pobladores que tengan derecho a que se le restituyan los valores pagados y se les indemnicen los perjuicios, con indicación del monto al cual asciende el crédito respectivo. El precio deberá pagarse en la forma convenida en el acto o contrato, pero respecto de las cuotas que se encuentra atrasadas de pago, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá conceder plazos especiales para su cancelación, cualquiera que sean las cláusulas que sobre el particular se hayan estipulado. Artículo 30.- La resolución se notificará al propietario, loteadores, pobladores y demás interesados, mediante un aviso publicado en el periódico a que se refiere el artículo 17. Artículo 31.- Para individualizar los sitios se estará al plano de loteo aprobado por la Municipalidad respectiva. Si no existiere plano aprobado, se estará al que haya servido de base para celebrar los actos o contratos a que alude el artículo 8º o al que al efecto confeccione la Corporación de Servicios Habitacionales, el que' se hará previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano y de la Municipalidad correspondiente. Esta última deberá informar en un plazo máximo de 30 días. Si no lo hiciera, regirá el plano confeccionado por la Corporación de Servicios Habitacionales.En cualquiera de estos dos casos el plano debidamente aprobado por la Corporación de Servicios Habitacionales tendrá, para todos los efectos legales, el mismo valor que si hubiese sido aprobado por la. Municipalidad respectiva. Artículo 32.- Contra la resolución que dicte .la Corporación de Servicios Habitacionales sólo podrá deducirse por el propietario, pobladores y demás personas afectadas, un recurso especial de reclamación ante la misma Corporación para ante el Tribunal que esté conociendo de la causa. La reclamación deberá ser fundada y contener peticiones concretas. Dicho recurso deberá ejercerse dentro- del plazo fatal de diez días a contar de la fecha de la notificación a que alude el artículo 30. Vencido este plazo, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá remitir al Tribunal el expediente respectivo, en caso de haberse presentado reclamaciones. Artículo 33.- Para la comparecencia de las partes en la prosecución del recurso de reclamación, se aplicarán las siguientes reglas: 1º-El propietario comparecerá de acuerdo a las normas comunes de procedimiento. 2º-En caso de reclamación interpuesta por el propietario, la Corporación de Servicios Habitacionales representará necesariamente a los pobladores cuyas solicitudes hayan sido acogidas. 3º-En caso de reclamación particular interpuesta por un poblador, tanto éste como el poblador que pueda sentirse afectado por el reclamo podrán comparecer personalmente, sin que rijan a su respecto las normas de los artículos 41 y 42 de la Ley del Colegio de Abogados; pero si lo hicieran por medio de mandatario, de berán ajustarse a lo dispuesto en el primero de dichos artículos. Artículo 34.- Dentro del plazo fatal de tres días el reclamante deberá comparecer ante el tribunal a seguir el recurso interpuesto, contado este píazo desde que se reciban los autos en la secretaría. Si no comparece el reclamante oportunamente, se tendrá por desierto el recurso con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal. Artículo 35.- Cada reclamación se tramitará en cuaderno separado, sin perjuicio de las acumulaciones que procedan según las reglas generales. De ella se dará traslado por el plazo de seis dí&s, a la parte afectada. Cuando la parte afectada no sea el propietario o la Corporación de Servicios Habitacionales, la resolución que dispone el traslado se notificará por cédula. Las demás notificaciones se harán por el estado diario. En todo lo demás, la reclamación se sujetará al procedimiento establecido para los incidentes. Artículo 36.- Para acreditar la celebración de los actos o contratos que dan derecho a los pobladores para exigir título definitivo de dominio conforme al artículo 8º, será necesario, a lo menos, que exista un principio de prueba por escrito. Para los efectos contemplados en el inciso anterior, cuando en una población declarada irregular hubiere ocupantes que han podido acreditar sus derechos, a lo menos con un principio de prueba por escrito, y otros, ingresados a la población con ocasión de los mismos hechos, que no hubieren podido hacerlo, estos últimos podrán acreditar sus derechos mediante los requisitos instituidos por el inciso segun- . do del artículo 6?. En todo caso, el Tribunal apreciará la prueba en conciencia. Artículo 37.- La resolución que falle la reclamación no será susceptible de recurso alguno. Párrafo V Del otorgamiento de los Títulos de DominioArtículo 38.- Respecto de las solicitudes que no hayan sido objeto de reclamación, se procederá a extender la escritura que permita al problador obtener su título definitivo de dominio, con el solo mérito del certificado que al efecto emita el Secretario de la Corporación. En los demás casos, la escritura se extenderá una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que así lo ordena. Artículo 39.- En cualquier momento, habiendo sitios disponibles, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá pronuciarse mediante resolución similar a la del artículo 29, respecto de las solicitudes de los pobladores que no se hubieren presentado en el plazo establecido en el artículo 28, siempre que éstos no hayan deducido la reclamación indicada en el artículo 32. Artículo 40.- Todas las acciones que por esta ley corresponden a los pobladores, se entenderá que también corresponde a sus herederos, cesionarios y a las persogas a quienes hayan transferido sus derechos en el sitio respectivo. La prueba de la transferencia de derechos se sujetará a las mismas del artículo 36. Artículo 41.- Dictado el decreto a que alude el artículo 2º y con la autorización y comparecencia de la Corporación de Servicios Habitacionales, se podrá, en cualquier momento, otorgar directamente por las partes la escritura que permita la constitución de título definitivo de dominio en favor de los pobladores. Para conceder la autorización, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá exigir todos los antecedentes y el cumplimiento de las condiciones que estime conveniente. Artículo 42.- Para otorgar las escrituras a que se refieren los artículos 38 y 41, no será necesario que se dé cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización. Bastará con que exista un plano de loteo aprobado definitiva o provisionalmente por la Municipalidad respectiva o por la Corporación de Servicios Habitacionales, según lo establecido en el artículo 31, debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Para los efectos contemplados en este artículo, sé faculta a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces para autorizar las escrituras o efectuar las inscripciones que sean procedentes. Artículo 43.- El costo de las obras de urbanización que se encuentran pendientes, constituirá un crédito privilegiado que se pagará con preferencia a cualquiera otra clase de créditos de primera clase. Artículo 44.- Los pobladores tendrán sobre el sitio que adquieran de acuerdo con las disposiciones de esta ley, la posesión y el dominio, libre de. gravámenes y limitaciones, desde que se inscriba a su favor en el Conservador de Bienes Raíces la escritura respectiva, no siendo obstáculo para que se practique la inscripción, la existencia de embargo, prohibiciones u otras limitaciones similares. Para todos los efectos legales, se considerará que esta posesión es regular y de 15 años ininterrumpidos y que en relación con ella, se encuentran cumplidos los demás requisitos legales necesarios para ganar por prescripción extraordinaria el inmueble de que se trata, sin que sea necesario alegar esta prescripción. Se presumirá de derecho, además, que los títulos de dominio sobre el inmueble están saneados absolutamente, sin que sea admisible prueba en contrario. Practicada la inscripción de dominio a que se refiere el inciso anterior, se extinguirán, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos de los dueños o poseedores, todos los derechos reales, todos los embargos, derechos de retención y prohibiciones, todos los derechos de goce y cualesquiera acciones relativas o que-afecten al sitio respectivo. Los Conservadores de Bienes Raíces, con el solo mérito de dicha inscripción de dominio, de oficio o a petición de parte, dejarán constancia de dichas extinciones medíante las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que correspondan. La extinción de los embargos, derechos de retención y prohibiciones, se producirá retroactivamente a la fecha del acto de perfeccionamiento del título de adquisición. El precio o valor que el -poblador pagare por el sitio respectivo, subrogará, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, al inmueble adquirido y sobre él podrán hacer valer sus derechos o ejercitar sus acciones los que pretendan dominio u otros derechos sobre el bien raíz o los titulares de créditos garantizados con hipotecas o de otros derechos reales o de cualesquiera otras acciones relacionadas con el inmueble. Esta subrogación es sin perjuicio del privilegio establecido por el artículo anterior. Artículo 45.- Si de los antecedentes del proceso no apareciere el título anterior del inmueble objeto del loteo, en la inscripción de las escrituras a los adquirentes, no será necesario mencionar la inscripción precedente ni cumplir" los trámites, que se exigen para inscribir títulos relativos a propiedades no inscritas. Artículo 46.- Las escrituras a que se refieren los artículos 38 y 41, podrán extenderse en la forma contemplada en el artículo 61 de la ley Nº 16.391 y su reglamento. Para que el Notario pueda autorizar la escritura bastará con que los comparecientes acrediten su identidad y la inscripción electoral, cuando procediere ésta. Por consiguiente, no será necesario acompañar o exhibir ninguna otra clase de documentos que las leyes exigen respecto de los comparecientes. Artículo 47.- Para autorizar las escrituras y efectuar las inscripciones, tampoco será necesario acreditar el pago del impuesto territorial, ni acompañar el certificado de pavimentación. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario que transfiere quedará obligado al pago de los impuestos adeudados. Si el poblador hubiere pagado las contribuciones respectivas, tendrá derecho a repetir contra el propietario lo que hubiere pagado pudiendo deducir estos valores de los saldos que adeude al propietario, hacerlos efectivos en el crédito que tenga en su contra o cobrarlos incidentalmen- te ante el Tribunal a que se refiere el articulo 13. Artículo 48.- Los actos o contratos que consten en las referidas escrituras estarán exentos de todos los impuestos establecidos en la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado y, en especial, del impuesto que grava la compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos. Los derechos notariales y de conservadores en estas escrituras y en su inscripción no podrán ser superiores al 25% de los mínimos establecidos en los aranceles respectivos, sin considerar la cuantía del acto o contrato, por la cual no se podrá coorar suma alguna. Artículo 49.- El Servicio de Impuestos Internos, tan pronto como tenga conocimiento, procederá a asignar un rol y avalúo sepatado para cada sitio respecto del cual se otorgue escritura y determinará la parte proporcional del impuesto territorial que estuviere pendiente de pago a contar desde la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura. Dicho impuesto deberá ser pagado por el adquirente del sitio en un plazo de 6 meses a contar de la fecha én que se pongan en cobro los boletines respectivos en los roles de reemplazo que confeccione el Servicio de Impuestos Internos, los que en ningún caso podrán consultar intereses penales, sanciones, multas o derechos de recaudación.Los pobladores que presenten su solicitud de exención de los impuestos fiscales que gravan los bienes raíces contemplada en el artículo 22 de la ley Nº 4.174, modificado por la ley N° 16.467, de 3 de mayo de 1966, dentro del plazo de seis meses señalado en el inciso anterior, gozarán de dicho beneficio a contar de- la fecha del otorgamiento de la respectiva escritura. En caso contrario, regirán las reglas generales. Artículo 50.- La Corporación de Servicios Habitacionales y los pobladores estarán exentos de los impuestos establecidos por la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965. Artículo 51.- En los casos en que se solicite judicialmente la restitución o entrega material de inmuebles que han sido objeto de divisiones, subdivisiones y cualquier otro tipo de operación material tendiente a formar loteos, poblaciones o grupos habitacionales, como, asimismo, de inmuebles que han sido objeto de reservas para su ulterior compra mediante el sistema denominado "reserva de sitios", se faculta al Juez de la causa, previo informe de la Comisión de Servicios Habitacionales o del Intendente o Gobernador respectivo, para suspender, de oficio o a petición de parte, hasta por el término de un año, la restitución o entrega de los inmuebles ocupados por los promitentes comprado de tales terrenos. La suspensión a que se refiere el artículo anterior sólo procederá si se hallaren acreditados en la causa respectiva los siguientes antecedentes: a) la existencia de una promesa, la que valdrá, para estos efectos, aunque no reúna los requisitos establecidos en los números primero, tercero y cuarto del artículo 1.554 del Código Civil; b) que se ha pagado el todo o parte del precio en la forma estipulada o, en subsidio, que se presten seguridades a satisfacción del tribunal del cumplimiento delo pactado; y c) que existe un motivo plausible para no restituir el inmueble, y lo gerá siempre la existencia de una promesa de venta incumplida por parte del prometiente vendedor. Para acreditar la existencia y estipulaciones del contrato de promesa podrán usarse todos los medios de prueba legal, pero la testimonial no bastará por sí sola. La prueba se rendirá, en caso de ser necesario, de acuerdo con las reglas establecidas para los incidentes. El Juez apreciará la prueba y fallará en conciencia, en única instancia, y deberá solicitar en todo caso informe al Intendente de la provincia, respectivo. Párrafo VI Del procedimiento expropiatorio Artículo 52.- Se declaran de utilidad pública y se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a las instituciones que dependen o se relacionan con el Gobierno a través de él, para expropiar los inmuebles en que se encuentren ubicadas las poblaciones declaradas en situación irregular conforme al artículo 2°, como también los inmuebles ubicados dentro del radio urbano de las comunas en que se hubieren construido viviendas pertenecientes a terceras personas distintas del propietario del suelo. Artículo 53.- Será aplicable a estas expropiaciones lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 16.391. Artículo 54.- Para determinar el monto de la indemnización que corresponde al expropiado, se aplicarán las siguientes reglas: lº-No se tomará en cuenta el mayor valor que pudiere tener el inmueble expropiado con motivo de las obras de urbanización ejecutadas, a menos que el expropiado acredite que tales obras han sido costeadas por él; 2º-Tampoco se tomará en cuenta el valor de las mejoras o construcciones que existan en el inmueble, salvo que el expropiado acredite que han sido costeadas por él;3º-Se deducirán del avalúo que se practique para el inmueble todas las sumas que los pobladores hayan cancelado al expropiado como precio o valor del inmueble, o parte de él, en virtud de los actos o contratos a que alude el artículo 2º o como contribución para financiar las obras de urbanización. Artículo 55.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el expropiante puede pedir, para los efectos contemplados én el Nº 3 del artículo anterior, que se cite al expropiado a la presencia judicial para que, bajo juramento, reconozca como otorgados por él o por mandato de él, los recibos que se le exhiban. Si no concurriere, se tendrán por reconocidos. Si concurriendo niega la autenticidad de los documentos y ésta fuere posteriormente establecida por sentencia judicial, el que la hubiere negado falsamente será condenado a una multa igual a 10 veces el valor de las sumas percibidas, según los recibos negados, a beneficio de la entidad expropiante, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le afecte por el delito. En ningún caso, la multa podrá ser inferior a veinte sueldos vitales mensuales, escala a), del Departamento de Santiago. Artículo 56.- Establecidas las sumas que se hubieren cancelado conforme al Nº 3 del artículo 54, se remitirá al Banco del Estado de Chile una nómina de los pagos con especificación de su monto y de la fecha en que hubieren sido hechos, para que dicho Banco practique una revalorización de las sumas respectivas de acuerdo con la variación que haya tenido el índice de alza del costo de la vida. Las sumas así revalorizadas, serán las que en definitiva se deduzcan del avalúo según la regla tercera del artículo 54. Artículo 57.- Perfeccionada la expropiación, la entidad expropiante quedará facultada para vender a cada uno de los pobladores que acrediten derecho de acuerdo con un reglamento especial que el Presidente de la República dictará para este efecto. TITULO IV De la urbanización Artículo 58.- Cuando la urbanización de la población no pudiere ejecutarse o terminarse en la forma a que se refiere el artículo 27, ésta podrá realizarse, a petición de las organizaciones de poblado^ res, formulada en cualquier momento, en la forma que establezca el reglamento, de acuerdo a las normas que establecen los artículos siguientes, previa autorización por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad y obligación del propietario o loteador. En el Decreto a que se refiere el inciso precedente se determinará el plan de obras, prioridades, y demás modalidades para la ejecución de las obras de urbanización. Artículo 59.- Prestada la autorización a que se refiere el artículo 58, los pobladores quedan obligados a concurrir al pago de las sumas, o de las cuotas que se determinen, para financiar las obras de urbanización. En la misma autorización se expresará- el monto individual de cada una de las cuotas, expresadas en parte de sueldos vitales. Estas cuotas se determinarán en cada caso, atendido el costo de la urbanización y las condiciones socio-económicas de los pobladores. Artículo 60.- Las Municipalidades respectivas abrirán en las Tesorerías Comunales cuentas especiales de depósito, destinadas a recibir las cuotas o sumas que los pobladores se comprometan a pagar para costear las obras de urbanización. Estas cuentas serán abiertas a nombre de la Población que corresponda y contra ellas sólo podrá girar el Tesorero Comunal para los fines establecidos en esta ley. Los intereses que perciba la Municipalidad por el depósito de estos fondos en sus cuentas del Banco del Estado, deberán ser abonados, semestralmente, en la parte que corresponda, a la respectiva cuenta individual de la Población.- Artículo 61.- Las obras de urbanización serán ejecutadas por los Servicios Públicos encargados por la ley de la realización de estos trabajos, o por otros organismos públicos o privados con autorización y bajo la supervigilancia de los primeros, quedando facultados' estos servicios para convenir con los pobladores, las modalidades propias de ejecución y cancelación de las obras. Cuando las obras se ejecuten por los Servicios, antes que los pobladores los hayan pagado totalmente, el saldo se cancelará reajustado, anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de aumento de precios al consumidor del año inmediatamente anterior. Los pobladores podrán prestar la colaboración directa y gratuita que convengan con el respectivo Servicio para la ejecución material de las obras, como asimismo suministrar los materiales que sean indispensables. Artículo 62.- A medida que se convenga por los pobladores con los respectivos Servicios la ejecución de las obras de urbanización, el Tesorero Comunal, previa orden de la Dirección de Obras Municipales respectiva, y, a falta de ella, de la Municipalidad, girará los dineros acumulados en la cuenta respectiva a la orden del Servicio que tiene a su cargo la realización o fiscalización de las mismas. Artículo 63.- Acogida una población a las disposiciones especiales de este título, queda constituida por el poblador prohibición legal de celebrar actos y contratos sobre la propiedad que ha adquirido sin autorización de la Municipalidad respectiva, con el objeto de garantizar la cancelación de las cuotas de urbanización. Si a la fecha de acogerse la población a las disposiciones de este título, no se hubieren otorgado las escrituras a que se refieren los artículos 38 y 41, la prohibición se constituirá en la misma escritura y se inscribirá en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar que corresponda. Para que la Municipalidad pueda otorgar la autorización para celebrar actos o contratos, deberá acreditarse mediante certificado del Tesorero Comunal que el poblador se encuentra al día en el pago de las cuotas de urbanización correspondientes a su sitio. Artículo 64.- Para los efectos establecidos en este título, los pobladores podrán agruparse en una Junta de Pobladores cuya constitución, financiamiento, finalidades y facultades se señalarán en el Reglamento que se dicte al efecto.- Si en la población hubiere organizada una Junta de Vecinos con personalidad jurídica, ésta podrá asumir las facultades y obligaciones de la Junta, cuando a lo menos las tres cuartas partes de los pobladores así lo acordaren y ello conste en algún instrumento autorizado ante Notario. Artículo 65.- Las Municipalidades deberán efectuar aportes a las obras de urbanización de las poblaciones a que se refiere esta ley, e incluso invertir fondos de los consultados en el artículo 82, inciso primero, de la ley Nº 11.860, para nuevas obras de adelanto local. Para los efectos señalados en el inciso anterior, las Municipalidades deberán consultar en su presupuesto anual de entradas y gastos, los fondos que aportarán para este objeto. Artículo 66.- La exención de impuestos fiscales a que se refiere el artículo 14 del DFL. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el D. S. Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, se aplicará solamente respecto de aquellas "viviendas económicas" que estén habitadas personalmente por su propietario o su familia y de las oficinas o locales acogidos al DFL. Nº 2 que sean ocupados personal y directamente por sus dueños. Esta exención será aplicable, además, hasta una (1) "vivienda económica" o un (1) local u oficina, respecto de un mismo propietario, que sea ocupado a cualquier título por terceros. Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que con relación a los inmuebles de que se trata, se cumplen las circunstancias establecidas en el inciso anterior. Las declaraciones falsas serán sancionadas con las penas señaladas en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario y con presidio menor en sus grados mínimos a medio. Los cónyuges no separados de bienes serán considerados como una sola persona para los efectos de la aplicación de este artículo. A partir de la publicación de la presente ley, las "viviendas económicas" y las oficinas y locales que no estén en la situación contemplada en el inciso primero estarán afectas a todo impuesto fiscal que grave la propiedad raíz. El mayor rendimiento de los impuestos de bienes raíces que se produzca de acuerdo a los incisos anteriores se destinará a financiar las inversiones en urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular que el Presidente de la República declare sujeta a normas especiales de acuerdo a esta ley. No obstante, ló dispuesto en el presente artículo no se aplicará a aquellos inmuebles que sean de propiedad de las empresas que los hayan construido, mientras permanezcan desocupados y no se haya formalizado la primera transferencia. Artículo 67.- Se faculta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que, mediante decreto supremo, haga aplicables las disposiciones de este Título a poblaciones que, sin ser de aquellas a las cuales se refiere esta ley, se encuentren con una urbanización incompleta o insuficiente. Artículo 68.- El no pago o atraso en el pago de las cuotas de urbanización a que se refiere el artículo 59, será considerado como infracción a las disposiciones de esta ley y corresponderá su conocimiento a los Juzgados de Policía Local. El Juzgado de Policía Local, al aplicar las sanciones que correspondan, deberá además condenar al infractor al pago de lo adeudado. El Juez sólo podrá aplicar alguna de las medidas a que se "refieren los dos primeros incisos del artículo 24 de la ley Nº 15.231, y la que se establece en el artículo 25 de la misma ley, cuando el infractor acredite ponerse al día en las cuotas de urbanización. " El Juez, en ningún caso, podrá aplicar las medidas a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 15.231. La Municipalidad, el Director de Obras Municipales, el Tesorero Comunal y la Junta de Pobladores o de Vecinos tendrán la obligación de denunciar estas infracciones, sin perjuicio que pueda hacerlo cualquiera persona que tenga interés .en ello. Artículo 69.- Se autoriza al Presidente de la República para determinar, por decreto supremo, que la población se acoja, cuando las obras son costeadas por los pobladores, a requisitos mínimos de< urbanización. Artículo 70.- Por el solo hecho de dictarse el decreto a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y desde esa fecha se considerará que las poblaciones se encuentran recibidas por la Municipalidad respectiva, para los efectos de la prestación de los servicios de aseo, extrac- , ción de basuras, ornato y recreo. TITULO V Disposiciones generales Artículo 71.- Se asimilan a la calidad de bienes nacionales de uso público todos aquellos pasajes y vías de acceso a casas habitaciones, parques, plazas, jardines y establecimientos públicos, que actualmente cumplan las funciones de calles, para el solo efecto de recibir los servicios de alumbrado, aseo, extracción de basuras, reparación y mantenimiento de pavimentos, arbolado y todos aquellos propios de avenidas y calles públicas. Artículo 72.- El propietario o loteador qu.e celebre cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 2º en contravención a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, será sancionado como autor del delito de estafa con la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Artículo 73.- Los plazos de días que se señalan en esta ley se considerarán hábiles y, en consecuencia, se entenderán suspendidos durante los feriados. Las querellas y denuncias que presen-' ten los Intendentes y Gobernadores por la ejecución de los delitos mencionados en el artículo exterior, gozarán de privilegio de pobreza y quedarán exentos de rendir la fianza de calumnia respectiva. Será competente para conocer de los delitos de estafa sancionados con el artículo 81 del decreto supremo Nº 880, de 16 de mayo de 1963, el Juez del lugar en que estuviere ubicada la población. En el caso de terrenos o poblaciones ubicados en dos o más radios jurisdiccionales, será competente el Juez que primero hubiese conocido el delito. Artículo 74.- El instrumento en el.cual consta la promesa de compraventa de un sitio que forme parte de un loteo hecho conforme a la Ley General de Construcciones y Urbanización, tendrá mérito ejecutivo, cualquiera que sea su fecha y la forma de su otorgamiento, para que el promitente comprador pueda pedir el cumplimiento de la promesa en la forma convenida. Para los efectos del artículo 1.889 del Código Civil, se entenderá en los contra-tos de compraventa que se celebren en cumplimiento de las promesas que se mencionan en el inciso anterior, que el justo precio se refiere al tiempo de la celebración del contrato de promesa, cuando dicho precio se haya fijado de acuerdo con las estipulaciones de la promesa. La rescisión del contrato por lesión enorme se hará valer y resolverá incidentalmente en el procedimiento ejecutivo, en cuaderno separado. La Corporación de Servicios Habitacionales o el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, a petición de aquella, podrá asumir la representación de los pobladores ante los Tribunales de Justicia para obtener el cumplimiento forzado de las promesas. La. Corporación de Servicios Habitacionales o el Servicio de Asistencia Judicial, en su caso, asumirá la representación de todos los pobladores afectados, sin necesidad de la comparecencia de todos ellos y, además, sin perjuicio de que cualquiera de ellos pueda comparecer de conformidad con las normas generales. Artículo 75.- Los pobladores que hayan construido o estén en vías de terminación de construcción sin haber dado cumplimiento previo a las leyes u ordenanzas municipales en lo que respecta a la presentación de planos, pagos de derechos, aprobación de los mismos y dación de línea, podrán presentar dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, una solicitud a la respectiva Municipalidad para acogerse a. las siguientes facilidades: a) Sus solicitudes serán cursadas si acompañan el recibo de pago de contribuciones de bienes raíces o una copia de la inscripción de dominio vigente u otro antecedente documental probatorio de su derecho de dominio y un plano simple de la construcción a la escala de 1/100, además de precisar el nombre del ocurrente, la identificación del predio y datos precisos sobre la naturaleza de la construcción levantada, los metros cuadrados que comprende y su carácter definitivo o provisorio ; b) La Dirección de Obras Municipales supervigilará gratuitamente la construcción y la aprobará sin más trámite al comprobar que cumple con las condiciones mínimas de seguridad; c) Los derechos que pagarán los acogidos a esta disposición serán de Eº 0,50 por metro cuadrado de construcción provisoria, entendiéndose, por tales las de tabiquería, maderas y panderetas de ladrillos, y de Eº 1 por metro cuadrado de construcciones definitivas, entendiéndose por tales las no comprendidas entre las provisorias. Las Municipalidades deberán conceder hasta un año de plazo para el pago de estos derechos, y deberán otorgar el permiso con la cancelación de la primera cuota, en aquellos casos en que el valor de la construcción no exceda de cuatro sueldos vitales anuales, escala a), del Departamento de Santiago; d) Condónanse las multas en que pudieren haber incurrido ios que se acojan a estas disposiciones, y e) Podrán aceptarse y reconocerse edificaciones que no se encuentren en la línea oficial de acuerdo a los planos reguladores, cuando se trate de construcciones definitivas cuya demolición implique una transformación grave en la estructura y disposición del edificio, aunque haciéndose constar la prohibición absoluta en estos casos, de cualquiera futura ampliación o construcción fuera de las líneas oficiales de edificación. Sólo podrán acogerse a los beneficios de este artículo los propietarios de construcciones destinadas a habitaciones hasta de una extensión de 60 metros cuadrados y que no sean propietarios de ningún otro bien raíz. Los que presenten su solicitaud a pesar de no cumplir con este requisito o proporcionen datos falsos o entreguen antecedentes inexactos en su solicitud perderán desde luego los beneficios que pudieren corresponderles, sin perjuicio de las responsabilidades penales por falsedadde documento público y aquellas correspondientes a las infracciones de las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes sobre construcciones y edificación. Artículo 76.- La Corporación de Servicios Habitacionales podrá transferir, en las mismas condiciones que han Iregido para los demás promitentes compradores, a los actuales ocupantes, Ibs inmuebles comprendidos en compras o expropiaciones efectuadas de acuerdo a la ley número 11.464. A contar de esta, fecha no regirán, al respecto, las limitaciones establecidas en el artículo lº de la ley número 11.464. Artículo 77.- Sustitúyese el artículo 13 transitorio de la ley Nº 14.171, de 26 de octubre de 1960, por el siguiente: "Artículo 13.- La Corporación de Servicios Habitacionales se encargará de resolver la situación habitacional de las familias que habitan en la Población "Libertad", de Talcahuano, erradicándolas en nuevos terrenos aptos' para la urbanización y construcción de viviendas populares. Artículo 78.- Intercálase el nombre de "Asesor Urbanista" a continuación de la coma (,) que precede al término "Secretario de la Alcaldía" en el artículo 14 de la ley Nº 11.469, de 22 de enero de 1954. Artículo 79.- Para todos los efectos de esta ley, la mujer casada pobladora se considerará separada de bienes y regirán respecto de ellas todos los derechos que se establecen en él artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria separados de las de su marido. Artículo 80.- El Presidente de la. República podrá determinar dentro de las áreas urbanas de la ciudad zonas de construcción obligatoria, en cuyo caso los propietarios de inmuebles no construidos o declarados ruinosos o insalubres por la autoridad competente deberán edificarlos dentro del plazo de dos años de efectuada la declaración de zona de construcción obligatoria.Si transcurrido dicho plazo no se iniciaren las construcciones definitivas o iniciadas se suspendieren por más de seis meses, se aplicará al propietario un impuesto progresivo de 4% por cada año, hasta un máximo de 20% sobre el, avalúo fiscal del inmueble, que se cobrará conjuntamente con el tributo establecido en la ley Nº 4.174, como un recargo. El rendimiento de este impuesto será a beneficio de la Corporación de Servicios Habitacionales para los fines de la presente ley. Artículo 81.- Declárase que las facultades concedidas al Presidente de la República por los artículos 19, 27, 36, 48 y 4º transitorio de la ley Nº 16.391, no se agotan por el ejercicio parcial que se haya hecho o se haga de ellas. Artículo 82.- Aclárase el contenido del inciso segundo del artículo 49 de la ley Nº 16.391, de 16 de diciembre de 1965, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el sentido que las exenciones que en dicho inciso se contienen se refieren a todos los permisos que se soliciten o hayan .solicitado y obras que se ejecuten o encomienden o se hayan ejecutado o encomendado, con sus recursos propios, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano; sea en virtud de contrato a precio fijo o suma alzada, por el sistema de administración delegada o cualesquiera otro sistema que admita la ley. Declárase que, no habiéndose derogado ni expresa ni tácitamente el contenido del artículo 36 del DFL. 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo número 1.100 d.el Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 28 de julio de 1960, debe dársele este mismo alcance interpretativo, en términos tales que las exenciones previstas alcanzan a todas las obras ejecutadas o que se iniciaron bajo el imperio de ese decreto confuerza de ley. Artículo 83.- Será aplicable a la Em-presa de Agua Potable de Santiago y al gervicio de Agua Potable El Canelo y a las Empresas y Administraciones de Agua potable del país lo previsto en el artículo 132 del DFL. Nº 4, de 1959. El reclamo a que se refiere el inciso segundo de dicha disposición deberá efectuarse a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Artículo 84.- La Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales otorgarán escrituras definitivas de compraventa por las viviendas y locales comerciales ubicados en poblaciones que hubieren construido antes del 31 de diciembre de 1966, aun cuando la Municipalidad respectiva no se hubiere recibido de ellas y los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribirlas sin más trámite. Si se tratare de edificios que deben regirse por el Capítulo V del decreto supremo Nº 880 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de mayo de 1963 bastará para la enajenación por pisos o departamentos con el plano de cada piso archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y la mención de esta ley en la respectiva escritura, en la forma establecida en el artículo 11 de la ley Nº 11.464 y su reglamento. Artículo 85.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 2º del DFL. Nº 285, de 1953, cuyo texto, definitivo fue fijado por el decreto Nº 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 28 de julio de 1960, el guarismo "10%" por "20%". Artículo 86.- Los inmuebles que hubieren sido donados a la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda o de Servicios Habitacionales, podrán ser, a su vez cedidos gratuitamente, sin perjuicio de que dichas instituciones cobren por las obras que ellas "hubieren ejecutado en dichos terrenos. La Corporación de Servicios Habitacionales emitirá los informes que le soliciten asignatarios de viviendas en poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda, la. ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social o Instituciones de Previsión, sobre la conveniencia de que se establezcan antejardines frente a sus habitaciones. Desaféctanse de la calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos necesarios para esos antejardines, en los casos en que se produzcan informes favorables de la Corporación de Servicios Habitacionales, y se autoriza a las respectivas Municipalidades para transferirlos a los propietarios colindantes, gratuitamente y con las obligaciones y servidumbres que determine en el reglamento el Presidente de la República. Artículo 87.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los inmuebles adyacentes al trabajo de la conexión de la Carretera Panamericana Norte y Sur, en Santiago, que sean necesarios para construir habitaciones a los ocupantes que resulten desalojados de las propiedades afectadas por la realización de las obras de la citada carretera. Artículo 88.- La Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá resolver en segunda instancia las resoluciones dictadas por los Directores de Obras de las Municipalidades, siempre que se presenten antecedentes fundados en dicha apelación. Artículo 89.- Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para impetrar la desafectación de la destinación pública, fiscal, semifiscal o municipal, de los terrenos ocupados por pobladores, en los que haya construcciones provisorias o definitivas. En los casos que procediere, se confeccionarán nuevos planos de urbanización en relación con los sectores en donde se hayan formado poblaciones en terrenos destinados a áreas verdes, plazas, calles, etc. El correspondiente decreto de desafectación determinará que los terrenos que seinscriban a nombre de la Corporación para los efectos de la transferencia que ésta deberá hacer a los pobladores. Para el efecto anterior, el expresado decreto contendrá las indicaciones necesarias acerca del predio, que permita su individualización respecto a la inscripción que deberá practicar gratuitamente el Conservador de Bienes Raíces. Artículo 90.- Agrégase el siguiente artículo 24 bis a la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, contenida en el decreto supremo Nº 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 25 de agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre del mismo año: "Artículo 24 bis.- La Corporación de Mejoramiento Urbano podrá realizar en los terrenos de particulares que pretenda adquirir, los estudios, levantamientos, etc., que estime necesarios. Los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios, en que deban ejecutarse los estudios, levantamientos, etc., serán notificados administrativamente y previamente de tales propósitos; y ellos, a su vez, quedarán obligados a permitir la entrada a esos inmuebles a los funcionarios encargados de dichos estudios y levantamientos. Si se negaren, el Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Corporación, por sí o por Delegado, podrá requerir por escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, la cual será facilitada con facultades de allanamiento y descerra jamiento, si así lo considerare la solicitante. Igual facilidad deberá otorgarse a la comisión de técnicos a que se refieren los artículos 25 de la ley Nº 5.604 y 51 de la ley Nº 16.391." Artículo'91.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 5.604, de 16 de febrero de .1935: a) Reemplázale en el artículo 24 la expresión "el precio", por la siguiente: "la indemnización", y la palabra "Caja" por la expresión "entidad expropiante". Intercálase en ese mismo artículo entíre las frases "ésta lo depositará en arcas fiscales a la orden del Juez a que se refiere el artículo 28" y "tomará inmediatamente posesión de los terrenos", la siguiente: "o en la forma señalada en el inciso primero del artículo 35 de esta ley."; b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la expresión "el precio" por la siguiente: "la indemnización", y la frase "Caja y el interesado, el Presidente de la República nombrará una comisión de tres técnicos" por la siguiente: "entidad expropiante y el interesado, se nombrará una comisión de tres técnicos en la forma prevenida por el inciso final del artículo 51 de la ley Nº 16.391, que se elegirá de una nómina de diez que designará por decreto supremo el Presidente de la República".; c) Reemplázase en el inciso segundo del artículo indicado en la letra anterior la frase "empleados públicos o municipales", por la siguiente: "funcionarios dependientes de la entidad expropiante o del Ministerio a que éste pertenezca o de cualquiera. de los servicios de éste o de las instituciones que se relacionen- administrativamente con él."; d) Reemplázase en el artículo 26 la palabra "Caja" por la expresión "entidad expropiante" e intercálase entre la frase "previo depósito en arcas fiscales" y la frase "del monto de dicha tasación...", la siguiente: "de la quinta parte".; e) Reemplázase en el artículo 27 la palabra "Caja", por la expresión "entidad expropiante". f) Intercálase en el inciso primero del artículo 28 entre la expresión "el solicitante" y la palabra "nombrará", la siguiente frase: "indicará el valor en que estima el bien expropiado".; g) reemplázase el artículo 29, por el siguiente : "Artículo 29.- Si el valor que fijare el Tribunal fuere superior al de la tasación a que se refiere el artículo 25, la diferen- cia resultante entre dicha tasación y el valor fijado por el Tribunal se pagará en tantas cuotas como años falten para completar los cinco años que señala el inciso segundo del artículo 35 de esta ley. Si a la fecha de fijarse por el Tribunal dicho mayor valor hubieren transcurrido los cinco años, contados desde la iniciación del juicio de expropiación, la diferencia de valores resultante se pagará en dinero y de una sola vez. En caso contrario, se pagará garantirándose en pagarés en la forma contemplada por el artículo 35."; h) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 30, la palabra "Caja" por la expresión "entidad expropiante"; la frase "de conformidad con los artículos 24 y 26", por la siguiente: "de la indemnización por la expropiación, o de la primera cuota", y la palabra "cinco" por "tres"; i) Reemplázase en el inciso segundo del artículo indicado en la letra anterior la palabra "precio" por la siguiente: "indemnización". Agrégase al mismo inciso, precedida de una coma, la siguiente frase: "dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29."; j) Agrégase al citado artículo 30 el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos de fijar el justo precio dentro del procedimiento expropiato- rio a que se refiere la presente ley, no se considerará la plusvalía del terreno objeto de la expropiación cuando ella derive de obras o servicios públicos o municipales de urbanización, equipamiento o remodelación realizadas en sectores contiguos y dentro de los cinco años anteriores al decreto o acuerdo que determine la respectiva expropiación."; k) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 la palabra "transferencia" por la palabra "expropiación". Derógase el inciso final de dicho artículo.; 1) Intercálase en el artículo 34 entre la palabra "su" y la palabra "fallo" la expresión "vista y".; m) Reemplázase el artículo 35, por el siguiente: "Artículo 35.- La indemnización a que se refiere el artículo 24 de la presente ley, podrá ser pagada por la entidad expropiante en parcialidades, en un plazo de hasta cinco años. En el caso del artículo 25, el monto de la tasación a que se refiere el artículo 26 se pagará siempre a cinco años plazo y la cuantía del depósito contemplado en este último artículo será equivalente a la quinta parte del valor de tasación. El saldo se pagará dentro de los cinco años siguientes, en otras tantas cuotas iguales, y se garantizarán con pagarés que emitirá la entidad expropiante, venciendo cada una de dichas cuotas al término de cada año, considerándose como fecha inicial para determinar los vencimentos respectivos, aquella en que se efectúe el depósito de la quinta parte del valor de tasación. Cada cuota a plazo devengará un interés anual del seis por ciento. En caso de mora en el pago de alguna de las cuotas, se agregará al interés señalado, y a partir de la mora, uñ interés penal anual del tres por ciento. En el caso del artículo 25 en relación con el artículo 29, y respecto del mayor valor que pueda decretar el Tribunal que .conoce la expropiación, operarán los intereses a que se refiere el inciso precedente. Si no se efectuare el depósito a que se refiere el artículo 26, el bien expropiado continuará en poder del propietario y la indemnización se pagará en este caso en cinco cuotas iguales, en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se encuentre ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio de expropiación. Dichas cuotas'se garantizarán en la forma prevenida por el presente artículo y gozarán de los intereses a que se refiere esta misma disposición. Los terceros que tengan derechos que hacer valer sobre la indemnización y les hayan sido éstos reconocidos por el Tribunal, podrán solicitar se gire libramien-to a su favor sobre la cantidad consignada. Si el monto de tales derechos fuere superior a la consignación, el indicado libramiento se hará con cargo a las cuotas futuras pagándose el saldo en cinco cuotas iguales, garantizadas con pagarés, las que a su vez gozarán de los intereses que se establecen en este artículo. Dichas cuotas se deducirán de las que haya dé pagar al expropiado. Si no se consignare el valor a que se refiere el artículo 26, se procederá respecto de los terceros en la forma indicada en el inciso anterior. Los pagarés serán a la orden y su transferencia se hará por simple endoso, con anotación en un Registro de Pagarés que llevará la entidad expropiante, sin que asuma el endosante responsabilidad alguna por su pago. Estos pagarés se entenderán siempre garantizados por el Estado. En el Registro de Pagarés se anotará, además, el valor de cada pagaré, el nombre de sus dueños y el pago de los mismos. Efectuada la consignación de la indemnización por la expropiación, o la primera cuota de ella, en su caso, quedará transferido de pleno derecho a la institución expropiante el dominio del bien expropiado, con todos los efectos contemplados por el artículo 36 de la presente ley. Decláranse inembargables, para todos los efectos legales, los inmuebles que se incorporen al dominio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las instituciones que se relaciona administrativamente con el Gobierno a través de él, que se destinen al funcionamiento de sus servicios, a planes de viviendas, de equipamiento comunitario o de desarrollo urbano en general. La entidad expropiante podrá desistír- se de la expropiación mientras no consigne la indemnización que se fije por sentencia ejecutoriada. Si habiéndose desistido la entidad expropiante de la expropiación y el expro- pado hubiere girado en su favor la quinta parte del valor de tasación, éste deberá devolverlo, dentro del plazo máximo de treinta días. Si así no lo hiciere, deberá pagar un interés penal sobre la cantidad girada, que será igual al interés banca- rio y correrá a contar del vencimento del plazo indicado. Igual norma se aplicará respecto de los terceros. En el caso a que se refiere el inciso precedente y para garantizar el reintegro de lo girado, el bien que se quiso expropiar quedará gravado con hipoteca legal a favor de la entidad expropiante y con prohibición de enajenar. Esta hipoteca y prohibición se inscribirán en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. El crédito proveniente del giro a que se refieren los dos incisos precedentes gozará del privilegio a que se refiere el Nº 1º del artículo 2.472 del Código Civil. Artículo 92.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la Tey N° 5.604, con las modificaciones introducidas por el artículo 9º de la ley Nº 16.392 y por la presente ley". CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES. A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó dar cuenta de los siguientes cambios en. el peísonal que integra las Comisiones, los cuales, posteriormente, puestos en votación resultaron aprobados por asentimiento unánime. Constitución, Legislación y Justicia. Se aceptó la renuncia del señor Aylwin y se designó en su reemplazo al señor Maira. Correspondía entrar a la Hora de los Incidentes.A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó suprimir la Hora de los Incidentes de la presente sesión. Por habers-e cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 21 horas y 33 minutos. Sesión 51ª Extraordinaria, en miércoles 8 de marzo. Presidencia del señor Lorca, don Alfredo. Se abrió a las 20 horas 30 minutos, asistieron los señores: ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. El acta de la sesión 49ª, extraordinaria, celebrada en martes 21 de febrero, de 16 a 19.15 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones. CUENTA Del señor Garcés, acerca de las necesidades de la Escuela Nº 33, Maule Abajo, del departamento de Talca; Del mismo señor Diputado relacionado con la habilitación de un local para la Escuela Nº 28, de Isla de Lontué, provincia de Talca; Del señor Sívori, referente a la creación de un curso en el grado vocacional de la Escuela Nº 12 de Villa Tijeral; y De la señora Enríquez y de los señores Stark y Turna, sobre diversos problemas que afectan a los profesores de las Escuelas Rurales del país. 3.- Un oficio del señor Ministro de Justicia con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Stark, relativo al aumento del personal de la Oficina Provincial del Registro Civil e Identificación de Los Angeles. 4.- Dos oficios del señor Ministro de Obras Públicas: Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, respecto de la reconstrucción de la Comisaría de Carabineros de Buin y de la Tenencia de Maipo. Con el segundo se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Sívori, acerca de la construcción de plazas en las Poblaciones Vieja y Nueva, de Villa Tijeral y apertura de las calles Manuel Montt, de la misma, localidad. 5.- -Tres oficios del señor Ministro de Agricultura: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relacionado con el número de asentamientos establecidos por la Corporación de la Reforma Agraria en las provincias de Cautín y Valdivia. Con los dos últimos da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Agurto, relativo a la expropiación del fundo Tralaquepe, ubicado en la provincia de Arauco; y Del señor Fierro respecto de la derogación del decreto que prohibe la corta de árboles en los sectores próximos al Parque Nacional de Nahuelbuta. 6.- Dos oficios del señor Ministro da Trabajo y Previsión Social con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de la Cámara, acerca de las siguientes materias: Necesidad de otorgar indemnizaciones especiales a los trabajadores de la" Compañía Salitrera Flor de Chile, de Taltal; y Otorgamiento de préstamos a los damnificados por el último sismo que afectó al departamento de Taltal; 7.- Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública: Con el primero contesta el que se le envió a S. E. el Presidente de la República, en nombre de la Cámara, relacionado con el envío de un proyecto de ley que proponga un nuevo encasillamiento de los empleados del Servicio Nacional de Salud; Con el segundo da respuesta a tres oficios que se le dirigieron, en nombre del señor Castilla, referentes a la creación de postas de primeros auxilios en los sectores denominados Miraflores, de la comuna de Linares, Los Cristales y La Quinta, de la comuna de Longaví. 8.- Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Fernández, sobre la situación que afecta a la industria manufacturera de cobre nacional. 9.- Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relativo a las medidas que se habrían considerado para radicar a los pobladores que serán afectados por las expropiaciones motivadas por el nuevo trazado de algunas vías de comunicación, en la ciudad de Santiago.. 10.- Tres oficios del señor Contralor General de la República: Con los dos primeros da respúesta a. los que se le dirigieron, en nombre de la Cámara, acerca de las siguientes materias: Inversión de los recursos provenientes de la aplicación de la ley Nº 11.828 que corresponde a la provincia de O'Higgins; y Rendimiento del impuesto establecido en el artículo 6º de la ley Nº 11.055 y desti-, no que se ha. dado a los fondos provenientes de dicho tributo. Con el tercero se refiere al que se le /emitió, en nombre del señor Millas, relacionado con diversos antecedentes sobre la aplicación del reajuste otorgado por la ley Nº 16.250 a los obreros de la Municipalidad de La Reina. 11.- Una moción con la cual el señor Jaque inicia un proyecto de ley que concede franquicias aduaneras para la internación de ambulancias destinadas al servicio de determinadas instituciones. 12.- Un oficio de la Excma. Corte Suprema con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Meló, referente a la designación de un Ministro en Visita en el Juzgado de Letras de Yungay, para conocer de los incidentes producidos en ese Departamento entre campesinos y la fuerza pública.. 13.- Un oficio del Colegio de Arquitectos de Chile con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre de la señora Retamal, sobre la aplicación de drásticas sanciones a los profesionales de esa entidad que no dan cumplimiento a las normas de ética ni a las obligaciones de los contratos de obras que suscriben. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó omitir la lectura del resto de la Cuenta de la presente sesión e insertarlo en la versión oficial y en el .boletín respectivos. PREFERENCIA PARA EL USO DE LA PALABRA Por unanimidad se acordó conceder cinco minutos al Honorable señor Buzeta con el objeto de rendir homenaje al Día Nacional de la República de Santo Domingo', antes de iniciarse el Orden del Día de la presente sesión. En la misma forma se acordó destinar tiempo suficiente inmediatamente después de la Cuenta de la primera sesión ordinaria que celebre la Corporación en el mes de abril próximo, para rendir homenaje al Día Internacional de la Mujer. La Honorable Diputada señora Maluenda había solicitado cinco minutos para referirse a esta materia en la presente sesión. No hubo acuerdo unánime para conceder cinco minutos, antes del Orden del Día de esta sesión, a cada uno de los Honorables señores Sanhueza, Cademártori, Téllez y Garay. , PROPOSICION DE LA MESA El señor Secretario dio lectura a la siguiente proposición de la Mesa para invitar al Senado a formar una Comisión Mixta de Senadores y Diputados que estudie y resuelva los problemas derivados de la tramitación de las observaciones de S. E. el Presidente de la República a proyectos despachados por el Congreso Nacional, la cual, posteriormente, puesta en votación Resultó aprobada por unanimidad: Con fecha 7 de enero de 1964, la Cámara de Diputados propuso al Senado constituir una Comisión Mixta de Senadores y Diputados encargada de estudiar la situación reglamentaria y constitucional que se crea en la discusión de los proyectes de leyes en tercero, cuarto y quinto trámite constitucionales cuando se propone como enmienda la sustitución de una disposición por varias otras, en un solo acto, o la creación de artículos nuevos. Con fecha 20 de febrero del mismo año, el Senado aceptó esta proposición y designó como integrantes de la referida Comisión a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Posteriormente, la Cámara designó a su vez, sus representantes y, por lo tan-to, la Comisión Mixta quedó en situación de cumplir su cometido, lo que no hizo. Más adelante, el Senado, por oficios de fechas 23 de abril y de 22 de mayo de 1964, respectivamente, propuso a la Cámara ampliar la competencia de dicha Comisión Mixta, con el objeto de que pudiera estudiar, además: a) "La situación que se origina al de- clararse por una de las ramas del Congreso Nacional la improcedencia o inad- misibilidad de disposiciones aprobadas por la otra Cámara, cuando dichas normas son ajenas a la idea fundamental o matriz del respectivo proyecto de ley, o cuando son contrarias a la Constitución Política del Estado", y b) "La fijación de las facultades que asisten al Presidente de cada rama del Congreso Nacional para declarar la improcedencia o inadmisibilidad de observaciones del Ejecutivo que tiendan a agregar disposiciones que no guarden relación alguna con la idea matriz o fundamental de un proyecto de ley, o cuando son contrarias a la Constitución Política del Estado". La Cámara no se ha pronunciado sobre la referida ampliación de competencia. En todo caso, iniciado el presente período legislativo 1965-69, ni el Senado ni la Cámara han designado a los integrantes de esta Comisión Mixta y, por consiguiente, ella no ha podido entrar a funcionar para conocer de la materia sobre la que originalmente hubo acuerdo entre ambas ramas del Congreso ni sobre las ampliaciones de competencias solicitadas. Frente a los antecedentes expuestos y ante la necesidad y conveniencia que existe de buscar un procedimiento expedito y jurídicamente aceptable para ambas ramas del Congreso Nacional, que permita resolver de común acuerdo las dificultades que se producen durante la tramitación de un proyecto de ley en los casos antes señalados, en los terceros, cuartos y quintos trámites constitucionales, como, también, respecto de las observaciones del Presidente de la República y, particularmente, para que, en esta última posibilidad constitucional, mediante normas comunes aplicables a ambas Corporaciones, la calificación que de las observaciones del Ejecutivo haga cada rama del Congreso sea una misma y la resolución que haya de recaer sobre ellas no origine problemas de interpretación sobre el texto que en definitiva deba comunicar la Cámara de origen al Presidente de la República para su promulgación, la Mesa de la Cámara de Diputados, previa anuencia, de los Comités Parlamentarios, se permite proponer a la Sala la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Invitar al Honorable Senado a formar una Comisión "Mixta de Senadores y Diputados con el objeto de que se aboque al estudio de las materias precedentemente individualizadas, proponga las soluciones a las situaciones expuestas y sugiera las reformas que procedan de los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados para la consecución de los fines indicados." Con el propósito de facilitar la constitución de esta Comisión Mixta y para que su labor se inicie a la brevedad posible, se invita a los Comités parlamentarios a designar sus representantes. De acuerdo con la proporcionalidad que anteriormente ha sido señalada para esta clase de Comisiones Mixtas, a los Comités Demócrata Cristiano y Democrático Nacional les corresponden tres representantes; al Comité Radical, uno; y a los Comités Socialista y Comunista, en conjunto, uno. A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), se acordó por unanimidad votar, hasta su total despacho, a la 1 hora del día jueves 9 de marzo, horade término de la presente sesión) las observaciones que forman la Tabla de la sesión, en el caso de que ellas no hubieren sido despachadas por la Sala al llegar dicha hora de término. En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, usó de la palabra el señor Buzeta, quien rindió homenaje a la República de Santo Domingo con motivo de haberse cumplido el día 27 de febrero próximo pasado el aniversario de la Independencia de ese país hermano. A indicación del señor Buzeta, por una- unimidad se acordó dirigir oficio en nombre de la Corporación al señor Embajador de la República Dominicana en Chile, el testimonio de congratulación y de saludo de la Cámara de Diputados de Chile al pueblo dominicano con motivo de cumplirse el 27 de febrero próximo pasado el aniversario de la Independencia de ese país hermano. No hubo acuerdo unánime de la Sala para ceder el uso de la palabra, de inmediato, hasta por cinco minutos a cada uno, a los Honorables Diputados señores Sanhueza, Cademártori, Rodríguez, don Juan; Téllez, Garay. Por unanimidad se acordó dejar sin efecto un acuerdo anterior de la Sala, para reservar el tiempo suficiente en una próxima sesión de la Corporación, con el objeto de rendir homenaje el Día Internacional de la Mujer; y se acordó, al mismo tiempo, tributar dicho homenaje al término de la presente sesión. ORDEN DEL DIA En conformidad con el objeto de la presente sesión a que había ordenado citar el señor Lorca, don Alfredo (Presidente), en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de leyes, despachados por el Congreso Nacional: 1° El que concede el acuerdo al desahucio establecido en la ley Nº 9.071, a los empleados de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile; 2º El que establece el régimen aplicable a los sindicatos agrícolas, y 3º El que condona a los Prácticos Autorizados de Canales y Puertos el pago de determinados impuestos, sus intereses, sanciones y multas. En primer término, correspondía tratar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que establece el beneficio del desahucio contemplado por la ley Nº 9.701, modificada por el artículo 53 de la ley Nº 16.250, para los empleados de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. La observación consistía en la desaprobación total del proyecto. Puesta en discusión la observación en referencia, el señor Secretario proporcionó a la Sala una información acerca del estado en que se encuentra este proyecto y los acuerdos adoptados por la Corporación para su despacho. La Corporación había acordado anteriormente al aplazamiento de la discusión de este proyecto hasta cumplirse determinada condición, en que ya la fecha se encontraba cumplida, siendo procedente, en consecuencia, el pronunciamiento de la Sala sobre dichas observaciones. Puestas en discusión las observacionesusaron de la palabra los señores Acevedo, Cademártori, Valenzuela, don Héctor y Fuentes, don Samuel, en una interrupción. La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" y "amonestación" al señor Cademártori. Cerrado el debate, puesta en votación la observación al artículo único del proyecto, por 26 votos contra 10 se acordó aprobar dicha observación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar al Honorable Senado los acuerdos adoptados a su respecto. Correspondía, a continuación, considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, por el que se establece el régimen aplicable a los sindicatos agrícolas. Las observaciones consistían en lo siguiente : Artículo lº Para agregar la expresión "que laboren", después de las palabras "25 trabajadores". Para reemplazar la frase final del inciso segundo, por la siguiente: "previa autorización de la Dirección' del Trabajo, otorgada en conformidad al Reglamento." Artículo 2º Nº 4) Para agregar a continuación de la palabra "trabajadores", las siguientes: "y empleadores, en su caso". Artículo 3º Artículo 4º Para agregar la siguiente frase final al inciso primero, precedida de una coma (,): "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 20." Para agregar el siguiente inciso final: "Inspector del Trabajo o el Ministro de Fe, en su caso, deberán autorizar el acta respectiva, certificar en ella el número de trabajadores agrícolas concurrentes a la asamblea constitutiva y el cumplimiento de las demás disposiciones de esta ley". Artículo 6º Para sustituir la palabra "dos", por "tres", y para intercalar, entre comas, la frase "ni inferior a uno". Artículo 7º Para agregar el siguiente número 2), nuevo: "2) Haber sido trabajador agrícola en la base territorial del sindicato durante los últimos doce meses anteriores a su elección Artículo 12 Para agregar a continuación de la palabra "proporcionarles", entre comas, la siguiente frase: "en conformidad al Reglamento". Para sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Los dueños de predios agrícolas con una superficie plana no inferior a 150 hectáreas y en que hubiere 25 o más trabajadores, deberán proporcionar, directamente o en común con predios vecinos, los terrenos necesarios para que el sindicatoo los trabajadores puedan construir en ellos campos deportivos." Artículo 13 Para reemplazar la oración final por la siguiente: "El tiempo empleado por los dirigentes y delegados en labores sindicales, conforme al Reglamento, se entenderá trabajado para todos los efectos legales, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones que dejen de percibir por tal motivo". Artículo 14 Para reemplazar la expresión "del salario imponible de sus obreros", por la siguiente: "de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores". Para sustituir el inciso séptimo, por el siguiente: "El empleador deberá entregar al sindicato y a la Dirección del Trabajo, según corresponda, tanto su aporte como las cuotas descontadas a los trabajadores, de acuerdo con lo ordenado por este artículo, dentro de los quince primeros días de cada mes." Para agregar el siguiente inciso final nuevo: "Dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de esta ley, el Presidente de la República reglamentará las finalidades, administración ,e inversión del Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo; como asimismo, reglamentará los procedimientos administrativos y judiciales para el cobro y percepción de los aportes de los empleadores y de los descuentos hechos a los trabajadores". Artículo 15 Para agregar el siguiente inciso final nuevo: "Los sindicatos podrán hacer las inversiones que autoricen sus estatutos y contemplen los respectivos presupuestos." Artículo 16 Para reemplazar la expresión "Reglamentos de la asociación", por "estatutos del sindicato".. Artículo 18 Para reemplazar las palabras "de los Servicios del Trabajo", por las siguientes: "fiscal, que podrá repetirse hasta que cese la ingerencia". Artículo 20 Para consultar la siguiente letra a) nueva: "No conformar los estatutos a las disposiciones legales, dentro del plazo de sesenta días, contado desde el requerimiento hecho por la respectiva Inspección del Trabajo, la que tendrá un plazo de 30 días para hacer la§ observaciones desde la fecha del depósito de los estatutos." "Practido este requerimiento se suspenderá la aplicación de las disposiciones impugnadas, sin perjuicio del derecho del sindicato para ocurrir, dentro del primero de los plazos antes señalados, al Juzgado del Trabajo correspondiente para que decida sobre la legalidad e ilegalidad de ellas. El Juzgado resolverá breve y sumariamente, y en única instancia, con la sola audiencia del Inspector del Trabajo". Para agregar, precedida de una coma, la siguiente frase final al inciso segundo: "por las causales señaladas en este artículo." Artículo 22 Para reeñiplazar la expresión "los contratos colectivos", por "Las convenciones colectivas". Para suprimir la palabra "Tripartita". Artículo 23 Para sustituirlo por el siguiente: "Dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento de las convenciones colectivas, la Dirección del Trabtjo podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte interesada, la iniciación de negociaciones tendientes a la celebración de una nueva convención. Artículo 24 Para reemplazar la frase final del inciso tercero desde "inamovilidad en sus empleos. .. ", hasta el final, por la siguiente: "misma inamovilidad en sus empleos señalada en el artículo 8º para los directores sindicales." Artículo 25 Para reemplazar la palabra "Gobierno", por "Estado". Artículo 27 Para agregar, entre comas, a continuación de la palabra "agrícola", la siguiente frase: "o el organismo de conciliación". Para suprimir la frase "y sobre el pase para la huelga". Artículo 28 Para sustituir la expresión "convenio colectivo", por "la convención colectiva". Artículo 29 Para suprimir, en el número 2, las palabras "y empleados". Para reemplazar el número 4, por el siguiente: "Fecha y firma de los concurrentes que supieren hacerlo y la impresión digital del o de los que no supieren firmar".Artículo 30 Para reemplazar las palabras "Departamental donde", por lo siguiente: "u organismos de conciliación con jurisdicción en el territorio en que". Artículo 32 Para reemplazar la frase: "del fundo o de los miembros del sindicato respectivo",, por las palabras "en conflicto". Para sustituir la frase final del inciso segundo, por la siguiente: "En todo caso deberá actuar como Ministro de Fe en esta diligencia, el delegado de la Junta, efectuándose un solo escrutinio una vez finalizada dicha votación." Artículo 33 Para suprimir la parte final del inciso primero, desde las palabras "Para estos efectos...". Para reemplazar la última frase del inciso segundo, por la siguiente: "Mientras dure la huelga, el empleador no podrá, en ningún caso, retirar del predio correspondiente al personal en conflicto, animales, maquinarias y productos, salvo los pereei- bles." Artículo 35 Para sustituir la palabra "sancionada." por "penada". Para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente: "La aplicación, cobro y reclamo de estas multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972." Artículo 36 Para agregar la siguiente frase final, precedida por una coma (,) : "sea que del conflicto conozcan las Juntas Especiales a que se refieren los artículos 24 y 26 de estetexto legal, o a las establecidas en el Código del Trabajo." Artículo 38 Para agregar, a continuación de la palabra "agrícolas", la siguiente frase: "y las modificaciones que en ellos se introduzcan". Para agregar la siguiente frase final, precedida de una coma (,): "o se convenga la modificación del contrato." Artículo 39 Para suprimirlo. Artículo 40 Para suprimirlo. Para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del 41: "Artículo... -Esta ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial." Artículo transitorio Para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo ... -Los sindicatos agrícolas legalmente constituidos a la fecha en que empiece a regir la presente ley, deberán conformar sus estatutos a ella dentro del plazo de seis meses, contado desde su vigencia. El incumplimiento de esta disposición facultará para solicitar la disolución del sindicato en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20." Correspondía considerar las observaciones formuladas al artículo 1º del proyecto. Artículo 1º Puestas en discusión las observaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Tejeda, Valenzuela, don Héctor; Rodríguez, don Juan; Pereira, en una interrupción, Valenzuela, don Héctor; Godoy, Valenzuela, don Renato; Fuentes, don Samuel y Cancino. No hubo acuerdo unánime de la Sala para acceder a la inserción del texto de la actual ley sobre sindicación campesina en la versión oficial solicitada por el señor Pereira. No hubo asentimiento unánime para conceder al señor Fuentes, don Samuel para usar de la palabra por vía de una interrupción, que le fue otorgada. El señor Diputado había hecho uso de los dos discursos que reglamentariamente le correspondía. Cerrado el debate, puesta, en votación la primera observación a este artículo, resultó aprobada por unanimidad. Puesta en votación la segunda observación, resultó aprobada por 26 votos contra 11. Artículo 2º Puesta en discusión la observación formulada a este artículo, usaron de la palabra los señores Rodríguez, don Juan; Valenzuela, don Héctor y Acevedo, en una interrupción. Cerrado el debate, puesta en votación la observación resultó aprobada por unanimidad. Artículo 4º Puesta en discusión la observación formulada a este artículo, usaron de la palabra los señores Tejeda y Thayer (Ministro del Trabajo y Previsión Social). Cerrado el debate, puesta en votación la primera observación resultó aprobada por 24 votos contra 10. Puesta en votación la segunda observa-Artículo 19 Puesta en discusión la observación formulada a este artículo usó de la palabra el señor Tejeda. Cerrado el debate, puesta en votación resultó aprobada por unanimidad. Artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 32 Sin debate, puestas en votación, en forma sucesiva las observaciones formuladas a cada uno de estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Las observaciones a los artículos 20, 22 y 32 se aprobaron, en cada caso, en una sola votación. Artículo 33 Puestas en discusión las observaciones al artículo usaron de la palabra los señores Tejeda, Valenzuela, don Héctor, y Thayer (Ministro del Trabajo y Previsión Social). Cerrado el debate, puestas en votación conjuntamente las observaciones, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículos 35, 36 y 38 Sin debate, puestas en votación en forma sucesiva las observaciones formuladas a. estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Las observaciones a los artículos 35 y 38 se aprobaron, en cada caso, conjuntamente. Artículo 39 Puesta en discusión la observación formulada a este artículo usaron de la palabra los señores Tejeda, y Thayer (Ministro del Trabajo y Previsión Social). Por unanimidad se acordó omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente procediere tanto en este proyecto como en el que concede determinados beneficios tributarios a los Prácticos de Canales y Puertos, que integra la Tabla de la presente sesión. Cerrado el debate, puesta en votación la observación resultó aprobada por 33 votos contra 10. Artículo 40 Puesta en discusión la observación formulada a este artículo usaron de la palabra los señores Tejeda; Thayer (Ministro del Trabajo y Previsión Social); Acevedo, y Godoy Urrutia, en una interrupción; Garay; y Maira, en una interrupción. Cerrado el debate, la Mesa puso en votación la observación formulada el día jueves 9 de marzo y en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala, se declaró cerrado el debate respecto del proyecto en discusión y del que figura a continuación en la Tabla de la presente sesión. Puesta en votación la observación resultó aprobada por 30 votos contra 10. Artículo nuevo a continuación del 41 Puesta en votación la observación que consulta la adición de este artículo, resultó aprobada por 32 votos contra 9. Artículo transitorio Puesta en votación la observación formulada a este artículo resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar al H. Senado los acuerdos adoptados a su respecto. Por unanimidad se acordó conceder un tiempo de cinco minutos al final de la presente sesión, al H. Diputado señor Sanhueza. No hubo acuerdo unánime para proceder en la misma forma respecto del H. Diputado señor Garay. Correspondía, a continuación, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala, votar sin debate las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, por el que se condona a los Prácticos de Canales y Puertos el pago de determinados impuestos, sus inter ses, sanciones y multas. Las observaciones eran del siguiente tenor: Artículo lº Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo lº-Condónase a los Prácticos Autorizados de Canales y Puertos el pago de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, por los honorarios devengados de acuerdo con el Reglamento de Practicaje y Pilotaje de la República, y que debieron ser declarados y pagados hasta el año 1965, inclusive, como asimismo, los intereses penales, multas y sanciones correspondientes." Artículo 2º Para agregar el siguiente inciso final: "En el artículo 5ºdel Decreto de Hacienda N9 2047, publicado el 19 de agosto de 1965, se agregará a continuación de la expresión "en la comuna de Providencia", la frase "y la comuna de Maipú". Artículo 5º Para suprimirlo. Artículo 6º Para suprimirlo. Artículo 8ºPara sustituir las palabras "entidades públicos" por "entidades públicas". Para agregar a continuación del artículo 8º el siguiente artículo nuevo: "La Casa de Moneda de Chile, podrá enajenar directamente, sin intervención de otros organismos, maquinarias, repuestos o bienes en desuso u obsoletos, debiendo ingresar el producto de la venta, en una cuenta corriente bancaria, subsidiaria de la Cuenta Unica del Banco del Estado de Chile, que mantiene la Tesorería General de la República y sobre la cual podrá girar el Director, para la adquisición de maquinarias, repuestos y materiales que necesite el Establecimiento para el cumplimiento de sus fines." Artículo 11 Para agregar al inciso 2º después de la expresión "legislación vigente", la frase "eliminar las disposiciones que hayan perdido actualidad", precedida de una coma (,). Artículo 14 Para sustituir la frase "Los Institutos de Financiamiento Cooperativo" por la siguiente: "El Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP)". Artículo 15 Para reemplazar la frase "Los Institutos de Financiamiento Cooperativo" por la siguiente: "El Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP)". Artículo 20 Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Nº144 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 4 de febrero de 1966, las industrias de fabricación o armaduría de vehículos motorizados, que al 31 de diciembre de 1966 no alcanzaron a dar cumplimiento a las exigencias de integración na-cional en conformidad con. el Decreto Nº 240, del mismo Ministerio, de 26 de marzo de 1965, respecto de todo o parte de su producción, podrán integrar esos vehículos con los porcentajes exigidos por este último decreto, siempre que obtengan la correspondiente resolución de liberación del impuesto de 200% fijado por el artículo 13 de la Ley Nº 14.824, dentro del plazo de 180 días contados desde esta fecha. En todo caso, las industrias que se acojan a lo dispuesto en este inciso, deberán cesar en su actividad a la expiración -del plazo señalado, quedando sin efecto, automáticamente, sus respectivos decretos que autorizaron su instalación y operación como industrias nacionales de vehículos motorizados. La Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz deberá proponer anualmente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre el l9 de enero y el 30 de marzo de cada año los porcentajes de integración nacional que deberán cumplirse eií el año siguiente en la fabricación o armaduría de vehículos motorizados; al proponer la elevación de dichos porcentajes, la Comisión tendrá en consideración, el grado de desarrollo alcanzado por la industria proveedora de piezas y partes y las posibilidades de com- plementación conforme al art. 15 de la Ley N9 14.824. Igualmente, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a propuesta de la Comisión, podrá establecer anticipadamente los porcentajes de integración que deberán ser cumplidos en períodos de'dos o más años, a fin de asegurar así a las industrias, condiciones de estabilidad necesarias para su desarrollo." Artículo 21 Para sustituirlo por el siguiente: "Condónanse las deudas que, por concepto de intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones fiscales impagos al 31 de diciembre de 1966, adeudaren al Fisco los contribuyentes de la Provincia de Valdivia y del Departamento de Llanquihue. Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada, se otorga el plazo de tres años, debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en seis cuotas semestrales iguales, suscribiendo con el Departamento de Cobranza, Judicial de Impuestos el respectivo convenio de pago. El no pago de una cuota privada al contribuyente moroso del beneficio otorgado por el presente artículo. En igual sanción incurrirá el contribuyente que no enterare oportunamente en arcas fiscales los nuevos tributos o contribuciones devengados con posterioridad a la fecha señalada por esta disposición, cuyo pago deberár acreditar a la cancelación de cada cuota semestral.". Artículo 22 Para suprimirlo. Artículo 26 Para sustituir el párrafo primero del inciso primero, por el siguiente: "Artículo 26.- Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización ceda gratuitamente a la I. Municipalidad de Arica, los terrenos fiscales que a continuación se indican." Letra a) Para suprimirla. Letra b.) Para suprimirla. Para agregar los siguientes artículos nuevos: Articulo A.- Reemplázase en el artículo 35 de la Ley Nº 13.039, en los incisos 3º, 13 y 15 las expresiones "derechos" o "derechos aduaneros" por "valor aduanero". Artículo B.- "Declárase que las especies destinadas al "Sanatorio Alemán de Concepción" numeradas en el artículo único de la Ley 16.263, de 22 de junio de 1965, se encuentran depositadas en la Aduana de Talcahuano y corresponden, respectivamente, a las Pólizas de Internación números 861, 862, 865, 870, 879, 888, 1557 1559, 1560, 1601, 1919 y 2463, del año 1964. Condónanse las multas y demás sanciones en que hayan incurrido el Sanatorio Alemán de Concepción y que les hayan aplicado y puedan aplicarle el Banco Central de Chile o la Aduana con motivo de la internación de las referidas especies." Artículo C.- Prorrógase hasta el 30 de julio de 1969 las disposiciones de los artículos 74 transitorios de la ley 16.262 y 213 de la ley 16.464. Artículo D.- Con el objeto de que la Comisión Nacional del Ahorro, creada por Decreto de Hacienda Nº 2590 de 24 de diciembre de 1966, pueda realizar por si misma los planes, proposiciones y proyectos elaborados por ella dentro de las finalidades y atribuciones señaladas en dicho Decreto, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, las empresas del Estado, el Banco Central de Chile, la Caja de Amortización y el Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos cuando fuere procedente, parte de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad o difusión, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos. La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe, a la Superintendencia' de Bancos. Artículo E.- Se declara que lo dispuesto en el inciso final del artículo 58 de la Ley 16.617 es aplicable a todos los funcionarios que presten servicios en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y demás instituciones mencionadas en dicho artículo. Artículo F.- Se faculta al Presidente de la República para que, al aprobar la Planta y remuneraciones de los miembros de la Junta y demás empleados de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, y para los efectos puramente previsionales, determine el porcentaj e de las remuneraciones que será imponible y aquél que no lo será constituyendo una asignación no imponible a beneficio de los respectivos funcionarios. Se faculta, además, al Presidente de la República para hacer las determinaciones a que se refiere el inciso anterior en relación con las remuneraciones que se paguen a los empleados particulares de las instituciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 58 de la ley 16.617. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de los incisos 5º y 7° del artículo 99 de la ley recién citada a las remuneraciones a que se refieren los dos incisos precedentes." Artículo G.- Modifícase la Ley Nº 15.840 en la forma que a continuación se indica: 1º-Agrégase al inciso 1° del artículo 27, reemplazando el punto y coma, la siguiente frase: "Salvo cuando se trate de pago de remuneraciones, que podrán hacerse en dinero efectivo". 29-Intercálase en el.inciso 4º del artículo 38 de la Ley Nº 15.840, a continuación de la frase "artículo 16 de la ley 15.575", la siguiente "y los Contadores". Artículo H.- "Declárase que con los fondos provenientes del Art. 8º de la Ley Nº 16.250, podrán pagarse obligaciones que, a cualquier título, hubieren contraído las Asociaciones a que se refiere esa disposición legal como consecuencia de la adquisición de sedes Sociales para Asociaciones legalmeñte constituidas.". "Artículo I.- Agréguese a la glosa del Item 08|01|29.11 de la Ley de Presupuestos vigente, la siguiente frase: "Este Item será excedible"." Artículo J.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, exeptuados solamente los sujetos a retención, que paguen la" totalidad de las deudas que por tal concepto tenían al 31 de diciembre de 1966, dentro de 90 días contados desde la fecha de promulgación de Ja presente ley, tendrán un plazo de treinta meses para cancelar los intereses y multas adeudados a la citada fecha de promulgación. Los intereses y multas se cancelarán en diez cuotas trimestrales iguales mediante la aceptación de letras por el deudor giradas a la orden del Tesorero General de la República, con vencimiento cada 90 días contados desde la promulgación de la presente ley. El no pago oportuno de cualquiera de estos abonos, hará exigible el total del saldo adeudado como si se tratare de plazo vencido, en cuyo caso las referidas letras tendrán por el solo hecho del no p'ago, mérito ejecutivo, entendiéndose legalmente protestadas por la mora. Asimismo, el aceptante de las letras que no consignare fondos suficientes para su cancelación y de las costas judiciales dentro del plazo de tres días de notificada la mora, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del Nº 3, aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas. En todo caso será, responsable de los perjuicios irrogados al Fisco por la falta de pago. Los deudores morosos que deseen acogerse a lo dispuesto en este artículo, deberán acreditar en el momento de cancelar los tributos indicados en el inciso lº, que se encuentran al día en el pago de la totalidad de los impuestos de la misma especie, devengados con posterioridad al 31 de diciembre de 1966, mediante la exhibición de los recibos debidamente cancelados. Artículo K.- A los beneficios establecidos en el artículo anterior podrán también acogerse los deudores morosos que, a la fecha de la promulgación de esta ley, tengan suscrito convenios de pago por las deudas señaladas, con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en la parte que se encontraren pendientes. Artículo L.- A los contribuyentes que cancelaren su deuda por concepto de impuesto o las letras, dentro de los plazos señalados en el artículo . .., con cheques que no fueren pagados por cualquier motivo por el Banco girado, se les aplicará lo dispuesto en el inciso 3º y 4º del citado artículo. Artículo M.- Reemplázase en el N9 7 del artículo 4º de la Ley Nº 16.617 la frase "artículo 43 de la Ley Nº 15.575" por "artículos 28 y 43 de la Ley Nº 15.575". Agrégase en el mismo artículo los siguientes números: 9.- Asignación establecida en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 7.295. 10.- Cualquiera otra asignación permanente que se pague por mensualidades no contemplada en el Nº 7; a excepción de las señaladas en,el artículo precedente. Artículo N.- Agregar el siguiente inciso final a la glosa del ítem 18|03|125.4. "Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio del D.F.L. Nº 285, de 1953, se destinará la siguiente cantidad a los fines que se indican: Eº 50.000 al Círculo de Suboficiales en retiro "Sargento Sinnecio Jara" de Talca, para proseguir la construcción de su Sede Social; Eº 25.000 al Cuerpo de Bomberos de San Clemente para la construcción del cuartel; Eº 25.00 a la Segunda Compañía de Bomberos de Talca, para la misma finalidad; Eº 25.00 a la Cruz Roja de Talca para continuar la construcción de la Colonia de Verano; Eº 20.000 al Club de Deporte Ecuestre de Talca. Puestas en discusión las observaciones formuladas al artículo 1º del proyecto, a petición de diversos Comités Parlamentarios, se acordó por unanimidad dar por aprobadas todas las observaciones formuladas al proyecto de ley, con excepción de las que inciden en los artículos 20, 26 y nuevo signado con la letra D, que se someterán a votación. Correspondía, en consecuencia, votar la observación formulada al artículo 20 del proyecto. Artículo 20 Puesta en votación la observación de este artículo, por unanimidad se acordó rechazarla y no insistir en la aprobación de la disposición primitiva. Artículo 26 Puestas en votación en conjunto las observaciones formuladas a este artículo, resultaron aprobadas por 33 votos contra 10. Artículo D nuevo Puesta en votación la observación que consulta la adición de este artículo, resultó aprobada por 34 votos contra 10. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar al H. Senado los acuerdos respectivos. A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) por unanimidad se acordó conceder cinco minutos a cada uno de los HH. Diputados señores Garay y Rodríguez don Juan, al término de la presente sesión. homenaje al dia internacional de la mujer En virtud de un acuerdo de la Corporación, correspondía rendir homenaje al Día Internacional de la Mujer. Usaron de la palabra las HH. Diputadas señoras Maluenda y Allende. A continuación, por acuerdo de la Cámara, usó de la palabra el H. Diputado señor Sanhueza, quien denunció diversas irregularidades en que habrían incurrido tanto los empresarios como los distribuidores de la industria automotriz de Arica en la venta de automóviles de determinadas marcas provenientes de dicha ciudad, operación ésta en la cual existirían fines especulativos que originan graves perjuicios económicos a los compradores de dichos vehículos y apreciables ganancias para los mencionados empresarios y distribuidores que intervienen en la comercialización de estos" elementos de transporte. El señor Diputado hizo entrega a la Mesa de diversas copias fotostáticas de documentos relacionados con la denuncia formulada por Su Señoría. A indicación del señor Sanhueza, por unanimidad, se acordó dirigir oficio en nombre de la Corporación al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de transmitirle la denuncia formulada por Su Señoría, contenida en las observaciones y documentos que se acompañan, relacionada con irregularidades en que habrían incurrido en la venta de automóviles procedentes de Arica los empresarios y distribuidores de la industria automotriz de dicha ciudad, con el objeto de que, si lo tiene a bien, el señor Ministro proceda a disponer una investigación de los hechos denunciados y a aplicar las sanciones pertinentes en el caso de que en ellos se comprobaren fines, especulativos. Por unanimidad, también, se acordó reiterar en nombre de la Corporación los acuerdos adoptados por la Cámara respecto de las conclusiones del informe emitido por la Comisión Especial Investigadora de la Industria Automotriz de Arica. El señor Garay en virtud de un acuerdo de la Corporación, rindió homenaje a la celebración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Castro, el día 12 de febrero próximo pasado. Solicitó que en su. nombre, y si fuera procedente, en el de la Corporación, se dirigiera nota de congratulación al señor Alcalde de Castro, don Arturo Antoniz, y al señor Gobernador de Castro, don Arturo Pinto, con motivo del aniversario de la fundación de la ciudad mencionada, como, asimismo, oficios a los señores Ministros del Interior y de Hacienda, con el objeto de que el primero ordenara a la Dirección de Correos y Telégrafos la emisión de estampillas conmemorativas de la fundación del pueblo de Tenaún y de la ciudad de Castro, y el segundo, para que se sirva considerar la posibilidad de aumentar el monto de la asignación de zona de la provincia de Chiloé, y especialmente, del departamento de ¡Quinchao. Por no haber quorum reglamentario en la Sala para adoptar acuerdos quedaron pendientes estas peticiones. En seguida el señor Rodríguez Nadruz, también por acuerdo de la Sala, usó de la palabra para referirse a la paralización de las actividades de la empresa molinera Pablo Ruedi Branger, representada por la Sucesión Elena y Cristina Ruedi Monroy, de Curacautín y al despido ilegal que se habría hecho en esta industria, de personal" de obreros que allí laboraba. Por falta de número en la Sala para adoptar acuerdos quedó pendiente la petición de transcripción de estas observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que en virtud de un acuerdo de la Corporación se encontraba prorrogada, se levantó ésta a la 1 hora y 44 minutos del día jueves 9 de marzo de 1967. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Es para el Supremo Gobierno motivo de honda satisfacción someter a vuestra consideración, estudio y aprobación el Proyecto de Ley en que se crea el Registro Nacional de Comerciantes. Esta iniciativa tiene raíz en la importante gravitación que el Comercio, tanto al por mayor como al detalle, tiene en la economía, del país. Dicha importancia está demostrada si se analizan los indicadores económicos que caracterizan a cualquiera actividad productiva. Es así como en 1965 el Comercio aportó al Producto Geográfico Bruto una cifra aproximada al 20%. Por otra parte esta actividad que cuenta con aproximadamente 50.000, establecimientos ocupó, en ese mismo año, 241.560 personas. Pero esto no es todo. Los planes del Gobierno tienen como un objetivo fundamental la derrota de la inflación. En esta materia le corresponde al Comercio un papel primordial, ya que* como intermediario entre el productor y el consumidor tiene influencia en una parte considerable del precio final. En todos los estudios que se han realizado, analizando los procesos inflacionarios, sé le ha dado una especial mención a la comercialización. En los países con inflaciones crecientes el proceso de comercialización se distorsiona y se da curso a la especulación con lo cual se agrava aún más el aumento de los precios. De allí que el programa del Gobierno, consistente en desacelerar gradualmente el proceso inflacionario y que en estos dos últimos años se ha cumplido con todo éxito, necesita de la cooperación de esta rama de la economía para la consecución de nuestro objetivo final: la estabilización. El contar con un Registro Nacional de Comerciantes y la información que de él se desprenda, permitirá a los Organismos de planificación y de ejecución tener la información básica para elaborar mecanismos y políticas de comercialización, de tal forma que, considerando una utilidad justa al comercio, se optimice el margen entre el productor y los consumidores, lo cual en definitiva se traduce en que estaremos creando las bases para una economía sana, dinámica y estable desde el punto de vista de los precios. Pero, si bien es cierto que la estabilización es un objetivo que beneficia al país en general, también es cierto que beneficia a los comerciantes en particular ya que les permite poder programar sus actividades en forma eficiente al no tener ahora la incertidumbre permanente en que han vivido, sobre cuáles serán sus costos el día de mañana. Por otra parte, las demás metas en que el Gobierno está empeñado como son el crecimiento económico y la redistribución de ingresos significan para el comercio sin lugar a dudas una mayor actividad. Esto es así ya que los aumentos de producción justo a la redistribución de los ingresos se traducen en definitiva en un aumento de las ventas y este mayor volumen de ventas va en beneficio directo del comercio en general. Es por esto que el Gobierno que a través de sus planes de desarrollo económico social está favoreciendo directamente a esta rama de la economía, tiene el derecho y la obligación de exigirles una actitud de reciprocidad a fin de que el esfuerzo y sacrificio común hagan realidad los altos objetivos nacionales en que estamos empeñados. El proyecto que sometemos a vuestra consideración consta de tres títulos. En el título primero se crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile, con lo cual se da cima a una antigua y sentida aspiración del gremio de comerciantes. Se dispone que deberán inscribirse en el Registro aquellos comerciantes que señale el reglamento; y anotarse en él los datos relativos a los mismos que éste indique. Se prescribe que estará a cargo del registro un Consejo compuesto de nueve miembros: uno designado por el Presidente de la República, que lo presidirá y ocho nombrados por las entidades gremiales que señala el artículo 2° del proyecto. Habrá también consejos zonales en los lugares que determine el Presidente de la República. El registro que se crea, será eminentemente público. Se enuncian las principales atribuciones y deberes del Consejo. Se establecen sanciones para los comerciantes que no se inscriban en el Registro, a la par que se consagran numerosas ventajas para quienes lo hagan. La ley deja entregado a un reglamento especial, que deberá dictar el Presidente de la República, diversas materias de que trata este título. La utilidad de la institución que se crea es manifiesta. En efecto, con ella se dará a la autoridad y al público un medio fácil para conocer la existencia de los comerciantes que hay en el país; se impedirá el comercio clandestino; y se obtendrá un control directo sobre los comerciantes el «que será ejercido por el propio Consejo. Dicha, institución viene a complementar el Registro del Comercio creado en el código del ramo donde sólo se inscriben ciertos documentos de los comerciantes. Cabe destacar que el proyecto no considera como una exigencia esencial para adquirir la calidad de comerciante la inscripción en el registro; pero confiere a ésta tales ventajas que, obviamente, se inscribirán en ése todos los que las leyes mercantiles consideren como comerciantes. El Supremo Gobierno hace plena confianza en la responsabilidad y eficiencia de los dirigentes del comercio y pone en sus manos una preciosa herramienta de la cual el país espera también recibir beneficios de vastas proyecciones. El título segundo del proyecto contiene algunas modificaciones al Título V de la ley 16.464 destinadas fundamentalmente a hacer más flexibles las sanciones contempladas en él y a. garantizar en mejor forma la defensa del infractor. En efecto, la ley citada obliga al juez que conoce de un delito económico a aplicar siempre al infractor la pena corporal de presidio menor en su grado mínimo (61 a. 540 días de cárcel). El proyecto faculta al juez para aplicar al inculpado la pena de multa de uno a quince sueldos vitales según las circunstancias del caso. Si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa se aplicará siempre la pena corporal señalada. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la autoridad administrativa. Asimismo, se entrega a la conciencia del juez la calificación de la habitualidad en la comisión del delito económico. Finalmente, se establece que el proceso en esta clase de delitos sólo puede iniciarse por denuncia o querella de la Dirección de Industria y Comercio. Por último, se faculta a ese Servicio para eximir a determinados productos envasados de la obligación de tener impreso su precio de venta al consumidor. El título tercero del proyecto contiene modificaciones a varios textos legales, con la mira de agilizar las sanciones que corresponde aplicar a la autoridad administrativa por las infracciones al régimen de regulación económica vigente, devolviendo a la Dirección de Industria y Comercio las facultades que antes de la dictación del D.F.L. Nº 242 de 1960 tenía sobre la materia, a la par que se las resta a los Juzgados de Policía Local. En efecto, de acuerdo con la actual legislación corresponde al Subsecretario de Economía fallar en única instancia los partes por infracciones que se cometan en las 25 provincias del país. La Dirección de Industria y Comercio solo falla las infracciones por engaño en la calidad, peso o medida y el expendio de artículos alimenticios adulterados o nocivos para la salud, que son las de menor ocurrencia. Los juzgados de Policía Local tienen jurisdicción para conocer de infracciones en algunos departamentos del país. Así las cosas, el trabajo del Subsecretario se recarga enormemente. El proyecto viene a zanjar esta situación, facultando a. la Dirección de Industria y Comercio para imponer clausuras por cinco días y multa hasta de cinco vitales en única instancia. Las demás resoluciones que apliquen sanciones superiores a las indicadas, serán apelables ante el Subsecretario. De suerte que este funcionario será tribunal de segunda instancia en los casos en que la Dirección de Industria y Comercio falle como tribunal de primera instancia. El Director podrá delegar en los Jefes Provinciales o en los Intendentes la facultad de sancionar que le otorga el proyecto. Se deroga la' disposición legal que faculta a los jueces de Policía Local para sancionar infracciones -en los departamentos en que no existan jefaturas provinciales, lo que es de toda lógica pues los Jefes Provinciales o los Intendentes en su caso, tendrán facultades delegadas para sancionar, con lo cual la jurisdicción de la Dirección de Industria y Comercio se extenderá a todo el territorio nacional. Por estas consideraciones, tengo el honor de someter a. vuestra consideración, para ser tratado en la legislatura extraordinaria con el trámite de urgencia el siguiente: Proyecto de ley TITULO I Del Registro Nacional de Comerciantes de Chile Articulo 1°.- Créase el Registro Nacional de Comerciantes de Chile en el cual deberán inscribirse aquellos comerciantes que señale el reglamento; y anotarse los datos relativos a los mismos que en este se indiquen. Artículo 2º.- Estará a cargo del Registro Nacional y de la aplicación del presente título un Consejo de nueve miembros, integrado de la siguiente manera: a) Un representante del Presidente de la República que lo presidirá; b) Cuatro representantes de la Cámara Central de Comercio de Chile; y c) Cuatro representantes de la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria dé Chile. La designación de los representantes de los organismos gremiales se hará en la forma que determine el reglamento. Artículo 3º.- En los lugares que señale el Presidente de la República funcionarán Consejos zonales que tendrán a su .cargo los Registros correspondientes y que dependerán del Consejo del Registro Nacional de Comerciantes. La organización de los registros zonales, la designación de sus consejeros, su número, obligaciones y atribuciones, serán determinados por el reglamento. La inscripción de los comerciantes y las anotaciones se harán en los Consejos zonales y se comunicarán al Consejo del Registro Nacional de Comerciantes. Artículo 4º.- Los requisitos que deben reunir los comerciantes para inscribirse, modo de acreditarlos y la forma y plazo de las inscripciones y anotaciones se determinarán en el reglamento. Artículo 5°.- Toda inscripción o anotación deberá publicarse en extracto en el Boletín de Informaciones Comerciales. Artículo 6°.- Las inscripciones y anotaciones del registro hacen plena fe en contra de los comerciantes que las hayan requerido. Artículo 7º.- Asimismo, se presumen mercantiles las operaciones de los comerciantes registrados. Artículo 8º.- Los libros de comercio no hacen fe a favor de los comerciantes que no se hayan inscrito. Artículo 9º.- Los Registros son eminentemente públicos. Toda persona, puede solicitar copia autorizada al Consejo respectivo de las inscripciones y anotaciones, y en caso de no haberlas, un certificado de que ninguna existe. Estas copias y certificados tendrán en juicio el mismo valor probatorio que las inscripciones y anotaciones en conformidad al Art. 6º. Se exceptúan de lo dispuesto en el in- anterior los datos confidenciales. C Artículo 10.- El comerciante que solicite su inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes, deberá pagar un derecho de incorporación equivalente al 5% del sueldo vital mensual escala A) del Departamento de Santiago, a favor del Consejo de dicha institución. Los comerciantes registrados pagarán una suma anual a favor del Registro Nacional de Comerciantes que será fijada por el Consejo en la forma que determine el reglamento. Artículo 11.- El Consejo del Registro Nacional de Comerciantes tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Ordenar la inscripción en el Registro de los comerciantes que cumplan con los requisitos que señale el Reglamento; b) Ordenar las anotaciones de los datos relativos a dichos comerciantes; c) Oír y resolver los reclamos que se presenten en contra de los comerciantes registrados; d) Amonestar, suspender o cancelar la inscripción de los comerciantes registrados, cuando el Consejo del Registro zonal respecto presentare los cargos que se hubieren formulado en contra de aquellos y fueren aceptados, con audiencia del acusado, por los dos tercios del total de los miembros del Consejo. e) Cancelar la inscripción de los comerciantes registrados que hubieren sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio o con ocasión de su profesión o que hubieren sido declarados en quiebra. De las resoluciones dictadas en virtud de lo dispuesto en esta letra y en la letra d) podrá reclamarse, dentro del plazo de treinta días hábiles ante el juez letrado respectivo, quién resolverá breve y sumariamente. f) Cancelar la inscripción del comerciante que se constituya en mora en el pago de la cuota anual. El afectado sólo podrá reinscribirse una vez pagada, la totalidad de las cuotas adeudas. Para ser constituido en mora bastará el simple requerimiento de pago mediante carta certificada dirigida al domicilio que tenga señalado el comerciante en el Registro correspondiente. g) Reinscribir a los comerciantes cuya inscripción hubiere sido cancelada cuando a juicio de los dos tercios de los miembros del Consejo, existen motivos calificados para su rehabilitación. h) Administrar los fondos del Registro Nacional de Comerciantes y especialmente los que provengan de las contribuciones que establece el artículo 10. i) Todas las demás que le encomiende este título y que le señale el reglamento. Artículo 12.- Será penado con una multa de 1 a 20 sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago todo comerciante que no haya requerido las inscripciones y anotaciones en el Registro dentro de los plazos que señale el reglamento. En el mismo caso, su quiebra declarada se presumirá fraudulenta si fuere solicitada antes de la inscripción. La multa será a beneficio fiscal y será aplicada breve y sumariamente por el juez letrado del crimen respectivo. Artículo 13.- No se otorgará ni renovará patente de ninguna clase al comerciante que no acredite previamente que se encuentra inscrito en el Registro correspondiente. Artículo 14.- El Presidente de la República dictará el reglamento especial del presente título dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. TITULO II Modificaciones de la Ley N° 16.464 Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican de la ley 16.464. Agrégase al artículo 156 la siguiente frase a continuación del punto final que queda como punto seguido: "En este caso, la denuncia, podrá, además, ser formulada a la Dirección por la organización gremial a que aquéllos estuvieren afiliados". Suprímese en el artículo 162 las palabras "declaraciones juradas o". Agrégarse en el inciso primero del artículo 168 a continuación del punto (.) que se reemplaza por un punto y coma (;) la siguiente frase: "o multa de uno a quince sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, según las circunstancias del caso. No obstante, se aplicará siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa." Agrégase una letra, "s" a cada una de las palabras "la", "misma" y "pena" que figuran en el inciso segundo del artículo 168. Agrégase como inciso tercero del artículo 168 el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la autoridad administrativa". Reemplázase el artículo 169 por el siguiente: "El juez apreciará en conciencia si los delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso". Sustitúyese el artículo 172 por el siguiente: "En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades u otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 1262, de Economía, de 1953". Sustitúyese el inciso segundo del artículo 173 por el siguiente: "El proceso sólo podrá iniciarse por denuncia o querella de la Dirección de Industria y Comercio a la que se considerará parte para todos los efectos legales". Agrégase como inciso cuarto del artículo 176 el siguiente: "La Dirección de Industria y Comercio podrá eximir de la obligación establecida en este artículo a determinados productos, mediante resolución fundada". TITULO III Modificaciones al D.F.L. 242 de 1960 y a otros textos legales Artículo 16.- Suprímese en la letra e) del Art. 6° del D.F.L. Nº 242, de 1960, la referencia a las letras f), g), s) y u) del Art. 22 del Decreto Supremo Nº 1262, de Economía. En consecuencia, las facultades señaladas en ellas serán ejercidas por el Director de Industria y Comercio. Artículo 17.- Deróganse los Arts. 16,17 y 18 de la Ley Nº 14.824. Artículo 18.- El que contraviniere las prescripciones legales o reglamentarias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de sus servicios dependientes o las resoluciones u órdenes que aquél o la Dirección de Industria y Comercio dictaren en uso de sus atribuciones, será penado con multa equivalente hasta 15 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, en la forma que determine el Presidente de la República, sin perjuicio de las otras sanciones que procedieren o de las que corresponda aplicar a la justicia ordinaria. Artículo 19.- Todas las infracciones sancionables con clausura por el desobedecimiento a órdenes o resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de la Dirección de Industria y Comercio, podrán ser sancionadas con multa o amonestación, de acuerdo con las circunstancias del caso. Cuando no pueda aplicarse al infractor la medida de clausura por no tener establecimiento comercial o industrial instalado, la Dirección de Industria y Comercio podrá aplicar como sanción la medida administrativa de suspensión del ejercicio del respectivo comercio o industria o la cancelación del correspondiente permiso municipal. Artículo 20.- Las resoluciones de la Dirección de Industria y Comercio que impongan clausuras o suspensión hasta por un lapso de 5 días, o multas no superiores a 5 sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago, o amonestación serán dictadas en única instancia. Es aplicable a estas resoluciones lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 1262 del 30 de diciembre de 1953. Artículo 21.- Las demás resoluciones dictadas por la Dirección de Industria y Comercio, que impongan sanciones, serán apelables para ante el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los trámites que deberá seguir el recurso serán les señalados en los artículos 81 y 32 del Decreto Supremo 1262 citado. Artículo 22.- El Director de Industria y Comercio podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 16 en los Jefes de las Oficinas Provinciales, en otros funcionarios del Servicio o en los Intendenta. Las resoluciones que dicten los delegados serán visadas por un abogado. En Santiago la delegación deberá ser hecha en un jefe de departamento que sea abogado. Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 53 del Decreto Supremo 1262 de 1953, por el siguiente: "El valor de la multa impuesta por resolución firme deberá enterarse en arcas fiscales dentro del término de 5 días. Si el valor de la multa no se hubiere enterado dentro del plazo indicado, se podrá preceder a la clausura del establecimiento infractor, medida que se podrá mantener hasta el pago de la multa. Las multas que aplique el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción o el Director de Industria y Comercio y sus delegados tendrán mérito ejecutivo y podrán ser cobradas por ellos con arreglo a las normas del juicio ejecutivo en las oblaciones de dar". Artículo 24.- Derógase el Nº 11 del artículo 13 de la ley 15.231, que fijó el texto definitivo y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Artículo transitorio El primer Consejo del Registro Nacional de Comerciantes será designado por el Presidente de la República de una lista de 10 miembros que deberán presentarle cada una de las entidades gremiales a que se refiere el artículo 2° de esta ley, proveyendo los cargos en la forma en él señalada y designando libremente al Presidente del Consejo. Dichas entidades deberán presentar sus respectivas listas en. el plazo de 30 días a contar de la fecha de vigencia de esta ley. El Consejo así designado durará dos años en sus funciones debiendo llamar a elección de nuevo Consejo seis meses antes de terminar su período. Los consejeros designados en la forma expresada en el inciso primero podrán optar a la reelección. Santiago, 15 de marzo de 1967. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Domingo Santa María Santa Cruz. 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 0098.- Santiago, 3 de abril de 1967. Conciudadanos del H. Senado y H. Cámara de Diputados: De conformidad con lo establecido en los artículos 43 Nº2 y 67 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a vuestra consideración para que sea tratado en la actual legislatura extraordinaria el siguiente, Proyecto de acuerdo: Autorízase al Presidente de la República para salir del territorio nacional, a contar del día. 11 de abril en curso, con el objeto de que asista a la Reunión de Jefes de Estado de los Países Americanos que tendrá lugar en la localidad de Punta del Este, República del Uruguay. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán" 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00083.- Santiago, 9 de marzo de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar las urgencias hechas presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. (Boletín Nº 1.996 de la H. Cámara de Diputados) ; y 2.- El que crea la comuna subdelegación Estación Llanquihue. (Boletín Nº 809 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00084.- Santiago, 9 de marzo de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto* de ley que exime del pago de contribuciones e impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén. (Boletín Nº 1.504 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 64.- Santiago, 9 de marzo de 1967. Conciudadanos de la Cámara de Diputados : En virtud de lo dispuesto en la letra b) del inciso lº del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar de la Honorable Cámara de Diputados, el permiso constitucional a fin da que el Ministro de Defensa Nacional, señor Juan de Dios Carmona Peralta, designado Embajador en Misión Especial a la Trasmisión del Mando Presidencial de la República de los Estados Unidos del Brasil, pueda ausentarse del territorio nacional, a partir del 13 de marzo de 1967. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Juan de Dios Carmona Peralta." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00093.- Santiago, 29 de marzo de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me otorga la Constitución Política del Estado y de acuerdo con lo establecido por los artículos 57 y 59 de dicha Constitución, he resuelto poner término, a contar desde esta fecha, al Período de Sesiones Extraordinarias del H. Congreso Nacional que el Ejecutivo convocó a partir del 2 de octubre del año 1966. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00095.- Santiago, 29 de marzo de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confieren los ar-títulos 57 y 72 Nº 3 de la Constitución política del Estado, he resuelto convocar al H. Congreso Nacional a. un Período de Sesiones Extraordinarias, a contar del día 30 de marzo del año en curso, con el objeto de que pueda ocuparse de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos. 2.- El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del Departamento de Arica. 3.- El que establece normas para el fomento de la industria automotriz. 4.- El que consulta normas sobre conservación y fomento de los recursos forestales del país. 5.- El que modifica la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas. 6.- El que modifica la ley Nº 13.908 que creó la Corporación de Magallanes. 7.- El que reemplaza la legislación existente en la materia de Pesca y Caza. 8.- El que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. 9.- El que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 10.- El que establece el beneficio de medicina curativa para los empleados particulares. 11.- El que crea la Oficina de Planificación Nacional. 12.- El que autoriza al Banco Central para aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta la suma de 125 millones de dólares, y 13.- El que establece normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en-situación irregular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2125.- Santiago, 16 de marzo de 1967. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que exime del pago de contribuciones a un bien raíz de propiedad de la Sociedad Protectora de Animales. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.093, de 22 de noviembre de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2124.- Santiago, 16 de marzo de 1967. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171, a determinados es- pectácu'os públicos, y que esa H. Cámara ha desechado. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.161, de 25 de enero ppdo. , Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2123.- Santiago, 16 de marzo de 1967. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que declara que se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.155, de 18 de enero ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 11.- OFICIO DEL SENADO "N9 2109.- Santiago, 16 de marzo de 1967. El Senado ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las enmiendas introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para contratar empréstitos, y en cuya aprobación esa Corporación ha insistido. Lo que tengo a honra decir a Y. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.169, de fecha 2 de febrero ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdos.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2137.- Santiago, 16 de marzo de.1967. El Senado ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.167, de fecha. 2 de febrero ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador /Hiende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2122.- Santiago, 16 de marzo de 1967. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los requisitos para ser elegido delegado en los conflictos colectivos a los menores de 21 años, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 930, de 13 de septiembre de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.)Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa T." 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2121.- Santiago, 16 de marzo de 1967. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E.. el Presidente de la República al proyecto de ley que abona un año por cada cinco de servicios a los empleados y obreros que trabajen en ambientes calificados como tóxicos, y ha insistido en la probación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.095, de 23 de noviembre de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa T." 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2120.- Santiago, 16 de marzo de 1967. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece el beneficio de la indemnización por desahucio para el personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.176, de fecha 10 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa T." 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2110.- Santiago, 16 de marzo de 1967. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el presidente de la República al proyecto de ley que establece el régimen aplicable a ]0s sindicatos agrícolas, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículos 39 y 40 Ha rechazado las que consisten en suprimir estos artículos, pero no ha insistido en su mantención. . Ha rechazado la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . .- Esta ley comenzará a regir sesenta días después .de su publicación en el Diario Oficial." Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N9 1.175, de fecha 10 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa T." 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2095.- Santiago, 13 de marzo de 1967. Por resolución unánime de los Comités Parlamentarios del H. Senado, tengo el' honor de manifestar a V. E., en mi nombre y en el de todos los Senadores, los sentimientos de gratitud de los miembros de esta Corporación por la presencia de la Mesa de esa H. Cámara y de numerosos señores Diputados en los funerales del ex Senador don Salomón Corbalán González. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa T." 18.- OFICIO. DEL SENADO "Nº 2097.- Santiago, 13 de marzo de 1967. Tengo el honor de acusar recibo de vuestro oficio Nº 9.263, de 9 del actual, en el que comunica la aprobación por esa H. Cámara de un proyecto de acuerdo que propone al Senado la formación de una Comisión Mixta encargada de estudiar un procedimiento que permita resolver las dificultades que se producen entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación de los proyectos de ley y de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que, por acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios, se remitió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación el oficio- aludido, a fin de que informe al Senado sobre la formación de dicha Comisión Mixta y de las materias que, a su juicio, deban ser sometidas a su examen, conjuntamente con otras consultas que se formularon con anterioridad. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa T." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 321.- Santiago, 28 de marzo de 1967. En respuesta a su oficio del rubro, la Empresa de Comercio Agrícola, por oficio Nº 4386, de 14 de marzo de 1967, ha informado lo siguiente: "En respuesta al oficio dirigido a US. por el Ministerio de Obras Públicas, puedo decir que' la Empresa de Comercio Agrícola no ha considerado en sus planes para 1967 la construcción de una bodega en Tenaún. Si se considera que dicha bodega presentaría solamente un interés local y que la Empresa construye establecimientos de guarda para sus necesidades de operación en gran escala, se concluye que ECA no podrá atender a la petición formulada. "Es opinión de esta Vicepresidencia que una bodega como la que se solicita debería ser construida y operada por una cooperativa de pequeños agricultores. El financiamiento para ello podría ser obtenido a través de INDAP o del Banco del Estado." Es cuanto puedo informar a V. E. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz" 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 592.- Santiago, 28 de marzo de 1967. Por oficio Nº 9117, de 24 de enero último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputado don Pedro Alvarado Páez, en el sentido de instalar un Retén de Carabineros en el sector, denominado "Coihueco", de la comuna de Lautaro, provincia de Cautín. Al respecto, cúmpleme remitir adjunto a la presente comunicación, para su conocimiento y del H. Diputado señor Alvarado, el informe de la Dirección General del ramo, emitido por oficio Nº 4896, de 13 del actual. Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 507.- Santiago, 13 de marzo de 1967. Por oficio Nº 9085, de 24 de enero del presente año, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don Gustavo Cardemil Alfaro en orden a que se adopten las medidas tendientes a obtener una mayor vigilancia policial en el sector donde se encuentra la calle Castro. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E., para su conocimiento y el del H. parlamentario mencionado, que la Dirección General respectiva ha dispuesto que la Prefectura General de Santiago intensifique la vigilancia en dicho sector. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 521.- Santiago, 12 de marzo de 1967. Por oficio Nº 9213, de 4 de febrero del año en curso, V.E. a petición del H. Diputado doña María Maluenda Campos, tuvo a bien solicitar a este Ministerio las medidas conducentes a evitar los atropellos de que estarían siendo víctimas los candidatos a regidores del Partido Comunista. Sobre el particular, cúmpleme remitir a V. E., para su conocimiento y el del H- Diputado antes mencionado, copia del oficio N9 17 de 26 de febrero último y antecedente, por el cual el Gobernador del departamento de Mataquito ha informado al respecto. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 508.- Santiago, 13 de marzo de 1967. Por oficio Nº 9022, de 18 de enero último, esa H. Corporación tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por la H. Diputada doña Gladys Marín Millie, en el sentido de que se ordene una investigación acerca del procedimiento que emplearían las autoridades policiales en el proceso que se tramita en el Juzgado de Policía Local de Maipú contra el personal perteneciente al Sindicato "Ferrocret". Al respecto, cúmpleme remitir adjunto a la presente comunicación el informe emitido por la Dirección General de Carabineros por nota Nº 4729, de 9 del actual, para conocimiento de V. E. y de la H. Parlamentaria mencionada, conjuntamente con él certificado extendido por el Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, de Maipú, en el que se deja constancia de que no existe ningún proceso pendiente o terminado en contra del personal del Sindicato aludido. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Bernardo leighton Guzmán." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 509.- Santiago, 13 de marzo de 1967. Por oficio Nº 8428, de 22 de noviembre último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputado don Orlando Millas Correa, en orden a que se instale un Retén de Carabineros en el sector comprendido por las Poblaciones Recreo, Brasilia y Colón América, de la comuna de San Miguel. Al respecto, la Dirección General del ramo, por nota Nº 4567, de 7 de marzo del año en curso, ha manifestado a este Ministerio que se justifica la instalación de un Destacamento en el lugar en referencia, por lo que se ha dispuesto que la Prefectura Santiago Sur proceda a oficializar la donación de un terreno ofrecido por la Municipalidad de San Miguel. Agrega que tan pronto dicho terreno pase a dominio fiscal, se solicitará a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la construcción del cuartel. Agradeceré a V. E. quiera tener a bien poner lo anterior en conocimiento del H. Parlamentario señor Millas Correa. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 501.- Santiago, 13 de marzo de 1967. Me refiero al oficio Nº 8803, de 27 de diciembre último, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de que se instale un Retén de Carabineros en la Isla Chulín, provincia de Chiloé. Al respecto, la Dirección General del ramo, por oficio Nº 4549, de 7 del actual, ha manifestado a este Ministerio que concuerda plenamente con el H. Parlamentario mencionado en la conveniencia de la creación de un Destacamento en el lugar señalado. Sin embargo, expresa que por ahora no es posible concretar dicha petición, por cuanto no existe un local adecuado para cuartel ni se cuenta con plazas de reserva de ningún grado para formar su dotación. Asimismo,, -no es posible considerar la construcción de un cuartel a corto plazo, ya que de los 420 cuarteles, cuya ejecución se ha estimado de mayor urgencia para el país, el Ministerio de Obras Públicas entrega aproximadamente un 10% al año, lo que se deriva de la falta de disponibilidades presupuestarias del Erario Nacional en este rubro; No obstante lo anterior, se han impartido instrucciones a la Prefectura de Chiloé para que intensifique la vigilancia policial en Isla Chulín. Agradeceré a V. E. quiera tener a bien poner en conocimiento del H. Diputado señor Morales Adriasola lo expresado en la presente nota. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 596.- Santiago, 29 de marzo de 1967. Me refiero a su Oficio Nº 8728, de fecha 21 de diciembre último, que V. E. tuvo a bien enviar a este Ministerio a petición del H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el cual solicita informe sobre las observaciones formuladas en contra de los funcionarios don Orlando Bórquez Muñoz, de la Empresa de1 Comercio Agrícola y de don Leopoldo Sabelle Guerraty, Delegado Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. Al respecto, cúmpleme remitir a V. E. para su conocimiento y el del H. Diputado mencionado, copia del Oficio Nº 115, de 13 del actual, por medio del cual el Intendente de la provincia de Chiloé, informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 500.- Santiago, 13 de marzo de 1967. Me refiero a la nota de V. E. Nº 9135, de 25 de enero último, en la que tiene a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado señor Mario Palestro Rojas, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener una mayor vigilancia policial en la Población "Tomás Reyes Vicuña", de la Comuna de La Cisterna. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección General del ramo ha informado por oficio Nº 4582, de 7 del actual que el personal de la 21ª Comisaría "José María Caro" vigila en forma permanente dicho sector patrullando sus calles un furgón de dicha unidad. Agrega además, que no obstante lo anterior, ha dispuesto se intensifique la vigilancia policial en la citada población con patrullajes y rondas efectuadas por la Comisión Civil de la Unidad y se destine una pareja de punto fijo cuando la disponibilidad de personal lo permita. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 483.- Santiago, 10 de marzo de 1967. Me refiero a su oficio Nº 8982 de 17 de enero último, que V. E. tuvo a bien enviar a este Ministerio a petición del H. Diputado don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, y por el cual solicita adoptar medidas en beneficio de las provincias de Llanquihue y de Aisén, de acuerdo con los ofrecimientos que habría formulado S. E. el Presidente de la República a los vecinos de la zona. Sobre el particular, permítame poner en su conocimiento que se pedirán propuestas para la construcción del Hospital Regional de Puerto Montt, el día 23 de marzo, y que el proyecto del Casino de Puerto Varas, está pendiente de la resolución del H. Congreso Nacional. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 561.- Santiago, 23 de marzo de 1967. Por oficio Nº 8702, de 20 de diciembre último, V. E., a petición de los HH. Diputados señores Fernando Rosselot J., Carlos Sívori A. y Fernando Ochagavía V., solicitó obtener que Correos y Telégrafos de Renaico amplíe las instalaciones de casillas que actualmente posee. Al respecto, me es grato comunicar, para conocimiento de V. E. y de los HH. Parlamentarios mencionados, que la Dirección General de Correos y Telégrafos dispuso, con fecha 19 de enero último, el envío a dicha localidad de 25 casillas que permitirán atender las demandas del público usuario. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 5.- Santiago, 3 de abril de 1967. Conciudadanos de la Honorable Cámara de Diputados: En virtud de lo dispuesto en la letra b) del Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar de la Honorable Cámara, el permiso constitucional a fin de poder ausentarle del territorio nacional, para concurrir a las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y de Jefes de Estado Latinoamericanos que se celebrará en Punta ¿el Este a partir del siete de abril del presente año. (Fdo.): Gabriel Valdés Súbercaseaux." 31.- OFICIÓ DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 03965.- Santiago, 14 de marzo de 1967. Este Ministerio ha recibido totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo Nº 15 de 2 de enero pasado, que designa a los diez Adictos Culturales, Sindicales o de Prensa, autorizados por el artículo 54 de la Ley Nº 15.266, de 10 de octubre de 1963. De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo 54, cumplo con remitir a Vuestra Excelencia, adjunta a la presente comunicación, una transcripción del Decreto Nº 15, ya citado. Dios guarde a Vuestra Excelencia, (Fdo.): Gabriel Valdés Súber caseaux." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 249.- Santiago, 27 de marzo de 1967. Tengo el agrado de referirme al Oficio Nº 8119 de la H. Cámara de Diputados por el que US. a nombre de esa Rama Legislativa me comunica que se habría dado aprobación a un proyecto de acuerdo para que el Servicio a mi cargo se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un edificio en la Escuela de Minas de Copiapó o en otro lugar adecuado, para guardar la locomotora y los carros del primer ferrocarril que se construyó en Chile con el objeto de que no sufran los peligros de destrucción a que estarían expuestos en la actualidad. Al respecto, puedo manifestarle que la locomotora que corrió entre la ciudad de Copiapó y el Puerto de Caldera en el primer ferrocarril construido en Chile, fue donada a la Escuela de Minas de Copiapó para que la conservara en la mejor forma posible, como modelo industrial y como un ejemplo educativo para el alumnado de ese plantel. Por consiguiente no nos corresponde a nosotros el cuidado y conservación de dicha locomotora, ni tampoco podemos construir edificios en terrenos que no nos son propios. Dios guarde a US., (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 218.- Santiago, 15 de marzo de 1967. Tengo el agrado de referirme al Oficio Nº 8992 de fecha 17 de enero dé 1967 de la H., Cámara de Diputados en él cual US. a nombre del H. Diputado don Ernesto Guajardo Gómez, solicita que la Empresa Marítima del Estado deje sin efecto la medida por la cual se destinará a la M|N Navarino exclusivamente para el transporte de carga; en atención a las repercusiones que esta resolución acarreará a los habitantes de la zona Sur del país. Al respecto cúmpleme informar a US. que la medida aludida no es nueva, sino de dos años atrás, habiéndose llegado a un acuerdo con el Sindicato de Tripulantes de Punta Arenas con fecha 4 de enero de 1966 y también con intervención del Ministerio del Interior, en el sentido de mantener ciertas dotaciones cuando el buque operara sólo con carga y cuando lo hiciera además con pasajeros. Por otra parte, la M|N Navarino no opera regularmente con el servicio a Punta Arenas por cuanto debe completar el tráfico de carga a la zona Norte, además está cumpliendo con la atención a Isla de Pascua por lo que no se justifica mantener en forma permanente la dotación de tripulantes para el servicio de pasajeros. Por último, no es efectivo que la medida señalada haya causado cesantía en el gremio, ya que cuando la Empresa ha solicitado tripulantes extras, se ha proporcionado personal suplente y no de la planta, lo cual indica que no hay personal de planta inactivo. Es todo cuanto puedo informar a US., Dios guarde a US., (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 217.- Santiago, 15 de marzo de 1967. Tengo el agrado de referirme al Oficio Nº 9016 de la H. Cámara de Diputados en el cual US. a nombre de la H. Diputada señora Carmen Lazo Correa, solicita información sobre la venta de repuestos en desuso por parte de la E. T. C. La H. Diputada en el primer punto de su consulta a la letra dice: "si es efectivo que se habría efectuado una venta por propuestas privadas, de una considerable cantidad de llantas y aros de aluminio para buses, motores Diesel Cummins y diferenciales Berliet". La verdad es que no se ha vendido una considerable cantidad de llantas y aros de aluminio como la señala la H. Diputada, sino solamente 500 llantas de acero con sus respectivos aros, tampoco se ha vendido una cantidad considerable de motores Diesel Cummins y diferenciales Berliet, sino solamente 60 blocks de motores Berliet inutilizados y 35 trenes delanteros y traseros Berliet. Cabe señalar que la flota de buses Berliet ha sido dada de baja de acuerdo a los informes del Departamento Técnico de la Empresa y del Servicio de Cooperación Técnica de la CORFO. Con relación al monto de la operación que se indica en el segundo punto del Oficio mencionado, cumplo con informar a US. lo siguiente: El monto total de la venta ascendió a la suma de Eº 130.644, y la nómina de las firmas y personas que adquirieron materiales dados de baja son los siguientes: Küpfer Hnos. Fundición Fuentes Hnos. Sorena. Ramón Lama. Domingo Vera. Tomás Santibáñez. Manuel Miranda. Aquiles Cáceres. La venta de materiales se efectuó por propuestas privadas de conformidad a las disposiciones vigentes del D.F.L. 169 y Reglamento Orgánico Nº 88 de la Empresa. Lo que pongo en su conocimiento. Dios guarde a US., (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 261.- Santiago, 28 de marzo de 1967. En atención al Oficio Nº 9019, dé 17 de enero ppdo., de esa H. Corporación, por el cual se trasmite la petición del H. Diputado don Francisco Sepúlveda G., en relación a considerar la conveniencia de suspender por los meses de verano, la aplicación del decreto Nº 1349, de 22 de mayo de 1966, puedo informar a US. lo siguiente: Según informe evacuado por el Jefe Provincial de Llanquihue, de la Dirección de Industria y Comercio, el consumo medio dé cerveza en los Departamentos de Llanquihué y Puerto Varas, que es la zona de exclusividad otorgada por el indicado decreto, es de 100.000 litros mensuales en los meses de invierno y de 200.000 litros mensuales en época de verano. En este mismo informe se indica que la capacidad de producción y abastecimiento de la Fábrica de Cervezas "Austral", es de 130.000 litros mensuales. Visto este informe y tomando como base que en dicha zona por sus condiciones climáticas, la época invernal se prolonga p0r lo menos a 9 meses, tendríamos que sería necesario para abastecer dicho período, en base a 100.000 litros mensuales, una producción de 900.000 litros y para la-época de verano (3 meses) en base a 200.000 litros la cantidad de 600.000 litros, los que sumados a lo anterior da 1.500.000 litros, cantidad que queda bajo el total de producción anual de la Fábrica "Austral", que es de 1.560.000 en base a los 130.000 litros mensuales de producción. Respecto a la incapacidad para cubrir el abastecimiento en la época de verano, ello se debe a un mayor consumo en verano y, además, a la afluencia, extraordinaria de turistas. La situación creada no tiene una solución inmediata, debido a que la Compañía de Cervecerías Unidas, que es la que podría concurrir a abastecer el déficit producido en dicha zona, ha comunicado con fecha 28 de octubre de 1966, a la Dirección de Industria y Comercio, que a pesar de estar trabajando al máximo en su producción en las diferentes plantas, se vería obligada a racionar sus ventas durante los meses de noviembre y diciembre de 1966, enero y febrero y marzo del año en curso, debido a que la demanda en el consumo de cervezas es extraordinaria en la época indicada y se tomaba esta medida con el fin de impedir la falta absoluta en algunos períodos; razón ésta que aún derogando el referido decreto, subsistiría el déficit en dicha zona. Con el fin de subsanar la situación creada, la Dirección de Industria y Comercio tomará las medidas pertinentes para que en el futuro ella no se vuelva a producir. Me permito hacer presente a US., que respecto a la posibilidad de derogar el indicado decreto Nº 1.349, ello corresponde al Ministerio de Hacienda, pues, como ese es el Ministerio de origen, allí se encuentran los antecedentes que pudieron justificar la exclusividad en la determinada zona de Llanquihue. Dios guarde a US., (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 216.- Santiago, 15 de marzo de 1967. Tengo el agrado de referirme al oficio Nº 9184 de esa H. Cámara en el cual VS. a nombre del Diputado don Duberildo Jaque Araneda pide información sobre el estado de tramitación en que se encontraría la solicitud presentada en la Empresa de los Ferrocarriles por el ex funcionario don Lorenzo Guzmán Castro para rejubilar por accidente en actos de servicio. Al respecto, cumplo con informar a VS. que el Servicio Sanitario de Concepción por oficio SS. 3ª Z. Nº 0143-310|1 de 18 de enero de 1961 manifiesta que la imposibilidad absoluta y permanente que afecta al interesado, no es secuela del accidente que sufrió en servicio el 24 de junio de 1945; por lo que no es posible acceder a la petición del Sr. Guzmán Castro. Es todo cuanto puedo informar a VS. Dios guarde a VS., (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 415.- Santiago, 15 de marzo de 1967. En respuesta al oficio Nº 9007 de 17 de enero ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Renato Emilio de la Jara Parada, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de un Liceo en el pueblo de Laja, de la provincia de Bío-Bío, lamento manifestar a US. que no es posible acceder a esta petición pues no lo permiten las disponibilidades presupuestarias. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Pedro J. Rodríguez G.". 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDU CACION PUBLICA "Nº 414.- Santiago, "15 de marzo de 1967. En respuesta al oficio Nº 9118 de 24 de enero ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Jorge Ibáñez Vergara, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para que se le dé calidad de fiscal al Liceo Particular Nocturno "Pedro Aguirre Cerda" de la ciudad de San Javier^ lamento manifestar a US. que por razones presupuestarias no es posible acceder a lo solicitado. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Pedro J. Rodríguez G." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 416,- Santiago, 15 de marzo de 1967. Al tenor del oficio Nº 9033 de enero próximo pasado en que se transcribe una petición formulada por algunos Honorables Diputados para que se concedan los beneficios de la previsión, mediante la fijación de un sueldo mínimo mensual, a los profesores de establecimientos particulares, cúmpleme manifestar a U.S. que los expresados profesores tienen la calidad de empleados particulares y por ende se encuentran sometidos a la legislación vigente aplicable a dichos empleados. Por otra parte cabe tener presente que el Art. 184 de la ley 16.617, de 31 de enero del presente año establece como sueldo mínimo para los profesores de la enseñanza privada él sueldo vital para la provincia de Santiago más un 10%, lo que obvio es decirlo, se aplica a los que se desempeñan en establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional. En consecuencia, por las razones precedentemente expuestas, no se estima la procedencia de la petición contenida en el oficio adjunto. Saluda atte. a V. S., (Fdo.): Pedro J. Rodríguez." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 0563.- Santiago, 14 de marzo de 1967. En respuesta al oficio de V. E. Nº 8.808, de 27 de diciembre de 1966, en el cual se solicita a petición del H. Diputado don Juan Martínez Campos, que el Consejo de Defensa del Estado deduzca las acciones judiciales correspondientes en defensa del Fisco por la ocupación de terrenos que tienen la calidad de nacionales de uso público por personas que viven en la población Gonzalo Rahaussen de la comuna de San Miguel, me permito transcribirle el oficio Nº 813, de 9 de marzo en curso, por el cual el citado Organismo informa sobre lo actuado en relación con dicha denuncia: "Por oficio Nº 373 de vuestro Ministerio se remitió a este Consejo antecedentes sobre ocupación de terrenos que tendrían la calidad de nacionales de uso público por personas que viven en la población Gonzalo Rahaussen de la comuna de San Miguel. En dicho oficio se solicita informe sobre la resolución que adopte este Consejo para enviar respuesta a la Honorable Cámara de Diputados. Sobre el particular me permito manifestar a US. que con fecha 26 de enero del año en curso, haciendo uso de la facultad que le confiere su Ley Orgánica, el Consejo se hizo parte en el 1er. Juzgado del Crimen del Departamento Pedro Aguirre Cerda, Tribunal donde se sustancia el proceso, y que se encuentra en la etapa de investigaciones sumariales." Dios guarde a V. E., (Fdo.): Pedro J. Rodríguez González." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 588. - Santiago, 10 de marzo de 1967. Tengo el agrado de manifestar a V. S. que se ha recibido en este Ministerio al Oficio N° 9182, de fecha lº de febrero del presente año, de esa H. Corporación, recaído en petición del H. Diputado Sr. Ernesto Guajardo Gómez, a fin de que la Fuerza Aérea de Chile estudie la posibilidad de otorgar las facilidades necesarias para que alumnos del séptimo año de la especialidad de Secretarios Administrativos del Instituto Superior de Comercio, puedan realizar un viaje de ida y regreso a la ciudad de Punta Arenas en un avión de esa Institución. Al respecto, lamento muy de veras tener que manifestar a V. E. la imposibilidad de acceder a lo requerido por el H. Diputado Sr. Guajardo, en atención a que pese a los esfuerzos practicados para satisfacer dicha petición, razones de orden material derivadas de un natural recargo de los traslados aéreos producidos en esta época del año, hacen virtualmente imposible acoger dicha solicitud. Es cuanto puedo informar a V. E. - (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta". 42.- OFICIO DEL-SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 217. - Santiago, 22 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de "V. S. Nº 4817, de 11 de abril de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Juan Acevedo P., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección de Obras Sanitarias elabore, un presupuesto para dotar de servicio de agua potable y de energía elétrica ,a la Población "Pabellones", de Melípilla. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en cuanto los interesados hayan depositado, como mínimum, un porcentaje del 30% del monto total de estas obras, se hará el proyecto respectivo. Debo agregar a V. S. que por providencia N9 627, de 9 de marzo en curso, se envió a los interesados el Oficio Nº 920, de 3 de marzo de 1967, de la Dirección de Obras Sanitarias, por medio del cual se indica el procedimiento que deben seguir para tal objeto. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic". 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 203. - Santiago, 17 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V.S. Nº 8850, de 28 de diciembre de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Diputada señora María Inés Aguilera Castro, la construcción de un camino que una a las localidades de Las Palmas y de Guacarhue, de la provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V.S. que la construcción del referido camino no está consultada en el programa de obras de la Dirección de Vialidad para el presente año. Dios guarde a V.S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic". 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 210. - Santiago, 17 de, marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V.S. N9 5912, de 14 de junio de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Diputada doña Juana Dip de Rodríguez, la instalación de servicio de alcantarillado en las Poblaciones Santa Elvira de la ciudad de Melipilla y Hermanos Carrera, del Puerto de San Antonio; como asimismo, que se dote de agua potable a las localidades de Alhué y de Codigua, del departamento de Melipilla. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S:vqiie debido a que las mencionadas localidades tienen menos de 1.000 habitantes, la instalación solicitada no es de la competencia de este Ministerio, sino del Servicio Nacional de Salud. En cuanto a la instalación de alcantarillado en las Poblaciones citadas, debo informar a V. S. que estos trabajos no están incluidos en los programas de obras de la Dirección correspondiente para el presente año. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic". 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 216. - Santiago, 2 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 9203, de lº de febrero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Mario Dueñas Avaria, la reparación del puente que cruza el estero Parral, en la ciudad del mismo nombre. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no podrá accederse a lo solicitado por el H. Diputado, por cuanto dicha reparación no está incluida en el plan de obras para el presente año de la Dirección correspondiente. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS ''Nº 198. - Santiago, 17 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V.S.Nº 6852, de 13 de agosto de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar dé esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Samuel Fuentes Andrades, se conozca en el terreno mismo las causas de las inundaciones periódicas que afectan desde la época del maremoto del año 1960 a la localidad- de Nehuentué, comuna de Puerto Saavedra, con el fin de determinar la solución de dicho problema. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V.S. que el citado problema ya es conocido por el departamento de Defensas Fluviales y está considerado en su programa de estudios para ser abordado próximamente. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic". 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 219.- Santiago, 22 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 8253, de 15 de noviembre de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Víctor González Maertens, que con cargo a los recursos consultados en la Ley Nº 16.255, se pavimente el camino que une a las localidades de Huichahue y de Caupolicán y la comuna de Cuneo, provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que, no obstante no estar consultada la pavimentación del referido ca-mino en el prbgrama de obras de la Dirección de Vialidad para el presente año, el Servicio Provincial de Cautín, en el programa de mejoramiento de caminos en cooperación con la comunidad, ha consultado para la presente temporada el mejoramiento de 5 Kms. de él, y si los vecinos agricultores interesados aportan el ripio necesario, el señalado Servicio Provincial transportará el material y procederá a extenderlo y arreglar el camino con motoniveladora. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 201.- Santiago, 17 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 8527, de 6 de diciembre de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Renato Laemmermann Monsalve, la construcción de un camino que una a las localidades de San Ramón y de Ranquilhue, en el departamento de Cañete; como también, la instalación de un puente sobre el Estero Quelel, en el sector que atraviesa el camino Cañete-Quidico. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la construcción del camino en referencia se realizará una vez terminados los trabajos que se efectúan en la zona de Huillinco. Respecto a la instalación del puente sobre el Estero Quelel, tengo el agrado de informar a V. S. que dicha obra se inició en los últimos días del mes de diciembre de 1966, encontrándose a esta fecha totalmente terminada. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. • Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE, OBRAS PUBLICAS "Nº 206.- Santiago, 17 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. N9 8904, de 17 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Diputada doña Gladys Marín M., se informe a esa Corporación acerca del número de canales que atraviesan el 2º Distrito del Departamento de Santiago, estudios que se hayan realizado y qué proyectos existirían sobre la materia para solucionar este grave problema. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que este Ministerio no ha construido ni controla ninguno de los numerosos canales matrices y red de innumerables derivados que riegan el sector rural del 2º Distrito de Santiago, pues ellos se rigen por las disposiciones de los Estatutos de la Sociedad Canal de Maipo. Sin embargo, acogiéndose a lo dispuesto en la letra e), art. 15 de la Ley Nº 15.84Q, que impone a la Dirección de Riego de este Ministerio la obligación de proyectar y construir el abovedamiento de aquellos canales de riego que atraviesen los sectores urbanos de las poblaciones comunales, varios Parlamentarios han solicitado esta clase de trabajos en los siguientes canales de dicho Distrito: 1.- Canal La Punta, comunas de Santiago, Conchalí y Renca; 2.- Canal Yungay-Zapata, comunas de Quinta Normal y Las Barrancas; 3.- Canal Undurraga, comuna de Padre Hurtado; 4.- Canal Malleco, comuna de Peña- flor, y 5.- Canal Ovalle-Quilicura, La Pólvora, comuna de Conchalí. Respecto el canal La Punta esta obra se efectuó en el sector norte de la avenida Santa María, correspondiéndole a la Corporación de la Vivienda la construcción de los cierros en dicho canal, en el sector de la calle Las Cañas de las comunas de Conchalí y Renca, con lo cual se ha evitado uno dé los peligros más serios, como era la pérdida frecuente de vidas humanas. También se dio término a un Estudio Preliminar sobre el abovedamiento del canal Yurigay-Zapata, a fin de poder establecer el costo aproximado de las obras. En el citado artículo 15 de la Ley Nº 15.840 se dispone que dicho tipo de obras deberá financiarse con aportes del Ministerio de Obras Públicas y la I. Municipalidad correspondiente, previo convenio entre las partes. Con fecha 30 de septiembre del año recién pasado, por Oficios DR. Nºs. 1151 y 1152 respectivamente, se comunicó a las Municipalidades de Las Barrancas y Quinta Normal, el costo probable de las obras, a objeto de que tuvieran a bien informar respecto al porcentaje con que contribuirían para su financiamiento, sin haberse obtenido, hasta la fecha, una contestación al respecto. Por último, debo informar a V. S. que los otros tres canales señalados en el presente oficio, están siendo estudiados en conjunto. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 204.- Santiago, 17 de marzo de 1967, Me refiero al Oficio de V. S. Nº 8901, de 17 de enero del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Orlando Millas Correa, la pavimentación del camino que une a los sectores de El Canelo y de El Manzano y la reparación del camino que une a las localidades de San José de Maipo y de El Volcán, en el departamento de Puente Alto. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que en el presupuesto del presente año se consultan fondos para los trabajos solicitados, pero como éstos no alcanzan para una solución definitiva, incluyendo pavimento, se está programando un mejoramiento parcial, el que se iniciará próximamente. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 205.- Santiago, -17 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 8902, de 17 de enero del año en curso, por media del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Orlando Millas Correa, la dotación de servicio de agua potable en la ciudad de San José de Maipo, del departamento de Puente Alto. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la mencionada localidad cuenta con servicio de agua potable desde hace bastante tiempo y ahora cabría hacer el mejoramiento de él, para lo cual la Dirección de Obras Sanitarias estudiará en el presente año la habilitación de nuevos pozos. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 199.- Santiago, 17 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. N9 7885, de 19 de octubre de- 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia, se declare público el camino que une al lugar denominado Los Corrales y a las localidades de Jabonería, Linares y El Talhuén con la carretera Panamericana Norte, en el sector de la Hacienda Las Palmas, departamento de Illapel. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el camino en cuestión es sólo una huella construida en terreno particular y su expropiación y habilitación no están consultadas en el programa, de obras de la Dirección de Vialidad para el presente año. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 218.- Santiago, 22 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 7319, de 12 de septiembre de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia, la construcción de un camino de acceso por el sector oeste, a la localidad de Tun- ga Norte, departamento de Illapel que pase por Quebrada de Auquilla y empalme con el camino de Mincha a Huentelauquén, como, asimismo, la reparación de la cuesta situada a la entrada de Tunga Norte. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que las obras solicitadas por el H. Diputado no están incluidas en el programa de obras de la Dirección de Vialidad para el presente año. . Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 221.- Santiago, 22 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 8925, de 17 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Hugo Robles Robles, que se libere a los vecinos de los barrios Sequitor y Coyo, de San Pedro de Atacama, del pago correspondiente a las obras de canalización efectuadas por este Ministerio en la zona. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que por tratarse de una obra aún en etapa de construcción, no se han formulado deudas de riego de ninguna especie a los regantes de San Pedro de Atacama, lo que sólo corresponderá una vez que las obras puedan ser declaradas en Explotación Provisional, lo que sucederá con posterioridad al l9 de enero de 1968. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V,. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "N 207.- Santiago, 17 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 9027 de 18 de enero del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez, se obtenga que la firma "Tulio Valpreda", que construye el camino que une a las localidades de El Manzano y de Llallauquén, en la comuna de Las Cabras, instale un campamento para sus trabajadores y adopte medidas de seguridad en el transporte y manejo de los explosivos que usa en dicha obra. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Y. S. que la firma Tulio Valpreda proporciona, en la actualidad, campamento a los obreros que no son de la zona y a quienes no se los ha construido, les paga el arriendo de la casa que ocupan. En cuanto al uso de los explosivos, la mencionada firma tomó" en su oportunidad las medidas de seguridad para el transporte y uso de éstos, los que ya no se seguirán usando pues se dio término a las excavaciones de las obras de arte. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 202.- Santiago, 17 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 8794, de 27 de diciembre de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Pedro Stark Troncoso, la reparación del camino que une a las localidades de Santa Elcira y de El Bosque, de la comuna de Laja, provincia de Bío-Bío, para que los agricultores de la zona puedan trasladar sus productos a los centros de consumo. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que aún cuando no ha sido posible efectuar el mejoramiento definitivo del referido camino, el Servicio Provincial de Bío-Bío ha estado efectuando su conservación a fin de permitir su transitabilidad en la mejor forma posible. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 200.- Santiago, 17 de marzo de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 7926, de 24 de octubre de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Fernando Rosselot Jaramillo y Carlos Sívori Alzérreca, se disponga que la Dirección de Vialidad envíe a un topógrafo y los elementos necesarios para realizar los trabajos de nivelación del camino vecinal de la reducción indígena de Queipul, en el sector de Antinao, departamento de Victoria, que en la actualidad se encuentra intransitable. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que oportunamente el topógrafo solicitado realizó, los estudios necesarios en el referido camino y luego se enviará un bulldozer a fin de ejecutar los trabajos de mejoramiento en el mismo. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 142.- Santiago, 23 de febrero de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 8682, de 14 de diciembre de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Duberildo Jaque Araneda, se estudie la posibilidad de habilitar y pavimentar la vía que utilizan los tranvías eléctricos del recorrido Concepción-Talcahuano, para el tránsito de vehículos motorizados, con el propósito de facilitar la comunicación entre ambas ciudades. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la pavimentación y habilitación de la referida vía no está consultada en el programa de obras de la Dirección de Vialidad por considerar que no tiene tanta urgencia como el ensanche del actual camino de Concepción a Talcahuano cuya ejecución continuará en el segundo semestre del año en curso. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde-a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 391.- Santiago, 3 de abril de 1967. En la Cuadragésima Sexta Sesión Extraordinaria de la H. Cámara de Diputados, celebrada el día 8 de febrero de 1967, el H. Diputado Sr. Osvaldo Basso, formuló en contra de la Octava Zona del Instituto de Desarrollo Agropecuario, diversas acusaciones que el Ministro infrascrito, que se hallaba presente en esa oportunidad, prometió investigar debidamente. En relación con la materia, se ha recibido recientemente en este Ministerio el Oficio N° 001, de 18 de febrero "ppdo., del Ingeniero Agrónomo Director de la mencionada Zona de INDAP, con cuyo mérito deben entenderse totalmente desvirtuadas las acusaciones en referencia. El texto del oficio mencionado y demás antecedentes se contienen en los documentos que adjunto. Con lo anterior estimo haber dado cumplimiento al compromiso contraído en la sesión señalada al comienzo, en orden á informar a la H. Cámara sobre el particular. Saluda atentamente a S. S., (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 309.- Santiago, 14 de marzo de 1967. Me refiero a su oficio Nº 9106, de 1966, relacionado con la petición del H. Diputado señor Fermín Fierro Luengo, en el sentido de que se estudien las posibilidades de expropiación de los Fundos Elicura, San Ernesto, Lleu-Lleu y Tranaquepe y sobre planes respecto a los fundos Tránquiboro y Lanalhue, ubicados en el departamento de Cañete. Al respecto, puedo informar a S. S., que los fundos San Ernesto y Elicura, se encuentran en estudio para una resolución definitiva. Los antecedentes de los fundos Tranquilboro, Lanalhue, Lleu-Lleu y Tranaquepe, se han enviado a la Dirección Zonal respectiva, para su estudio e informe. Saluda atentamente a S. S., (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 311.- Santiago, 14 de marzo de 1967. Me refiero a su oficio Nº 9177, de 1966, relacionado con la petición formulada por el H. Diputado señor Orlando Millas Correa, en el sentido de que se estudien las posibilidades de expropiación del fundo "Pirilmapu", ubicado en la Comuna de Lumaco, Departamento de Traiguén. Al respecto, puedo manifestar a S. S., que, con fecha lº de marzo del año en curso, se han enviado los antecedentes al Director Zonal respectivo, para que informe sobre las posibilidades de Reforma Agraria que existen en dicho predio. Saluda atentamente a S. S., (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 971.- Santiago, 15 de marzo de 1967. En respuesta al Oficio de US., Nº 9243, de 4 de febrero del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre de los H. Diputados señores José Andrés Aravena Cabezas y Juan Rodríguez Nadruz, respecto a problemas que afectan a la Villa El Tijeral, de Angol, puedo manifestar a US., en lo que a este Ministerio corresponde, que en la población aludida no existen terrenos fiscales para la instalación de servicios públicos, pero cabe la posibilidad que la Corporación de Servicios Habitacionales haya consultado en el plano de loteo de los terrenos que expropió en dicho lugar, las reservas necesarias de solares para atender estas necesidades. Es cuanto puedo informar a US., en relación a la consulta que se formula. Dios guarde a US., (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco." 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 944- Santiago, 10 de marzo de 1967. En respuesta al Oficio de US., Nº 9220, de 4 de febrero del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre de los Honorables Diputados señores José Andrés Aravena Cabezas, Juan Rodríguez Nadruz y Carlos Sívori Alzérreca, que solicitan se entreguen a los ocupantes los títulos de dominio de la Población Pampa Ingenieros, de Angol, provincia de Malleco, puedo informar a US., que dicha Población corresponde a las llamadas de emergencia y que fueron construidas a raíz de los terremotos que afectaron a esa zona. Como se trata de poblaciones que fueron construidas para satisfacer necesidades urgentes, no fueron planificadas de acuerdo a las normas vigentes, por cuyo motivo en la actualidad es necesario adecuarlas a esas normas. Con este objeto se está pidiendo al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo -Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano- que preste su aprobación a los planos respectivos, con el propósito de legalizar la situación de los ocupantes. Dios guarde a US., (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco." 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 375.- Santiago, 9 de marzo de 1967. En respuesta a su Oficio Nº 9128, de 24 de enero del presente año, por el cual V. E. comunica a este Ministerio la'petición del H. Diputado señor Mario Dueñas Avaria para obtener una ambulancia para la Comuna de Longaví, de la provincia de Linares, tengo el agrado de informarle que de la partida de estos vehículos que está recibiendo el Servicio Nacional de Salud, se ha destinado uno a dicha localidad. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 371.- Santiago, 9 de marzo de 1967. Me refiero a su Oficio N9 8836, de 29 de diciembre del año ppdo., que se relaciona con la solicitud del H. Diputado Sr. Orla,ndo Millas Correa, para obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la Villa El Tijeral, de la provincia de Malleco. Al respecto, debo manifestar a V. E. que por el momento no es posible considerar la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en Villa El Tijeral, mientras no se complete el programa de construcciones hospitalarias en lugares con mayor prioridad. Con todo, se tendrá presente en el futuro la petición del H. Diputado, en concordancia con el Plan Nacional de Salud. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 396.- Santiago, 13 de marzo de 1967. En respuesta a su Oficio Nº 8698, de 20 de diciembre del año ppdo., que se refiere a la solicitud de los Honorables Diputados señores Fernando Rosselot Jaramillo, Carlos Sívori Alzérreca y Fernando Ochagavía Valdés para obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la Población Manuel Rodríguez, de la comuna de Angol, me permito comunicar a V. E. que se ha impartido instrucciones al Servicio Nacional de Salud para considerar dicha petición, en el Programa de Construcciones Hospitalarias del presente año. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 459.- Santiago, 21 de marzo de 1967. Por Oficio Nº 7936, de 24 de octubre último, V. E. se sirve transmitir a esta Secretaría de Estado la petición de los Honorables Diputados señores Clemente Fuentealba y Cipriano Pontigo, relacionada con la ampliación del Cementerio de La Serena en los terrenos que ocupa la Población "Antena Vieja". Sobre el particular, debo expresar a V. E. que el terreno donado por el Fisco al Servicio Nacional de Salud está ocupado por un pequeño grupo de viviendas de material ligero y muy escaso valor y sus pobladores pueden ser erradicados a sitios más adecuados. Con este fin se ha estado realizando gestiones ante los organismos competentes para que sean trasladados a poblaciones que les proporcionen mejores condiciones de vida. Como la ampliación del Cementerio está proyectada para ser realidad dentro de un lapso de cinco años, existe tiempo suficiente para dar adecuada solución al problema que los habitantes de la Población "Antena Vieja" plantean, sin ocasionar perjuicio para la colectividad como sería postergar la ampliación aludida o fundar un segundo Cementerio en la ciudad, lo que implicaría la inversión de fuertes sumas de dinero para la adquisición de los terrenos necesarios. Por estas consideraciones, el Servicio Nacional de Salud deberá ampliar el actual Cementerio de La Serena en los terrenos colindantes que el Fisco cedió a título gratuito. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 229.- Santiago, 14 de marzo de 1967. En relación con el Oficio del rubro, en que se transcribe la consulta que formula esa H. Cámara, a petición del H. Diputado don Sergio Fernández Aguayo, acerca de si las personas que han sido beneficiadas con casas de la Corporación de la Vivienda y no tienen título de dominio, estarían afectas al pago de contribuciones de bienes raíces, como también se informe acerca de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y medidas que se han adoptado para solucionar esta situación, puedo manifestar a V. E. lo siguiente : En cuanto a las franquicias o exenciones en materia de contribuciones de bienes raíces, de que gozan las viviendas económicas, ellas pueden considerarse bajo dos disposiciones legales. Por una parte, el artículo 36 del D.F.L. Nº 285, de 1953, establece que los loteos y urbanizaciones que efectúe la Corporación de la Vivienda, las viviendas y locales que construya con sus recursos propios y las viviendas que se edifiquen con los préstamos que otorgare dicha Corporación, quedarán exentos de todo impuesto, derechos, tasa y contribución fiscal y municipal por el plazo de quince años, salvo aquellos impuestos que estén legalmente destinados al mantenimiento y conservación de servicios de utilidad pública. Sin embargo, en él caso de algunos tipos de préstamos, este plazo de exenciones tributarias es de diez años. Por otra parte, el artículo 14 del D.F.L. Nº 2, de 1959, dispone, como regla general, que las "viviendas económicas, estarán exentas de todo impuesto fiscal que grave la propiedad raíz, con excepción de aquéllos que correspondan a pagos de servicios, tales como pavimentación, alcantarillado, alumbrado y otros o de aquellos que correspondan a la parte del impuesto territorial establecido en favor de las Municipalidades. Según la superficie construida, estas exenciones rigen por lapsos de 10 ó 20 años. En todo caso, los terrenos en que se construyan las "viviendas económicas" no gozan de la exención mencionada en el artículo citado. En cuanto a la situación de las personas que han sido beneficiadas con casas de la Corporación de la Vivienda y que no tienen título de dominio, y a las medidas adoptadas al respecto por el Ministerio a mi cargo, puedo manifestar a V. E. que es norma establecida de dicha Institución -que no ha innovado este Ministerio- que, una vez terminadas las respectivas viviendas, el Consejo proceda de inmediato a asignarlas "en dominio" a los postulantes seleccionados, sin esperar los trámites legales relacionados con el otorgamiento o inscripción del título, de manera que tales postulantes entran de inmediato en el uso y goce de la vivienda asignada. En consideración a esto, el contrato respectivo empieza a surtir efectos desde la fecha de la entrega material, y desde esta misma fecha empieza a devengarse y pagarse los dividendos correspondientes, como también a regir en favor de los asignatarios los seguros de incendio y de desgravamen. Ahora bien, en mérito de este régimen contractual es que se cobran también a los asignatarios, desde luego, aquellos impuestos de los que no están exentas las viviendas económicas, que se han indicado precedentemente, procedimiento éste que está de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 49 de la ley 4.174, que dispone que están obligados al pago del tributo tanto el dueño como el ocupante a cualquier título de bien raíz. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Juan Hamilton Depassier.'' 69.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 268.- Santiago, 28 de marzo de 1967. Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 8.547, sobre petición del H. Diputado don Sergio Fernández Aguayo, referente a la situación sanitaria de los edificios ubicados en el Pasaje 6 Poniente, Sector F, de la Población "José María Caro". Al respecto, debo manifestar a V. E. que la Corporación de la Vivienda llevó a efecto la apertura de la Propuesta Pública el día 8 de marzo en curso, encontrándose su adjudicación en trámite, con el objeto de efectuar la ampliación de las viviendas en referencia, ampliación que consiste en la construcción de dos habitaciones más, cocina y baño con servicio mínimo, para cada vivienda, unido al Colector Público, eliminando la letrina actual y. solucionando de esta forma el grave problema que afecta a los asignatarios de dichas viviendas. Además, debo hacer presente a V. E. que las mencionadas viviendas cuentan con servicios de agua potable y luz eléctrica, con medidor, unidos a las redes respectivas. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 70.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 219.- Santiago, 10 de marzo de 1967. Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 8161, sobre petición del H. Diputado don Julio Montt Momberg, referente a las construcciones de Cuarteles de Bomberos realizadas o proyectadas para el futuro, en las cuales haya tenido o tenga participación la Corporación de la Vivienda. Al respecto, tengo el agrado de adjuntar a V. E. una copia del Oficio Nº 777 del Departamento de Construcción de la citada Corporación, que contiene una exposición detallada sobre la materia. Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 71.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 218.- Santiago, 10 de marzo de 1967. Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 6195, sobre petición del H. Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, referente al problema del agua potable que afecta a las Poblaciones "Villa El Cobra", "Santa Julia", "Rubio" y "Lourdes" de la ciudad de Rancagua. Al respecto, puedo manifestar a V. E. lo siguiente: 1.- Pobláción "Villa El Cobre", proyecto Nº 6677 con un valor de Eº 590.544,09, fue aprobado por la Dirección de Obras Sanitarias, el 20 de enero de 1967. 2.- Población "Santa Julia", proyecto Nº 6193, tiene un valor de Eº 77.345,45 según presupuesto de la fecha de aprobación, 10 de febrero de 1966. 3.- Población "Lourdes", proyecto Nº 3640; el presupuesto de obras ascendía a Eº 7.093,22, en junio de 1960. Hago presente a V. E., que, para ejecutar estas obras, se consultan para este año fondos del B. I. D., destinados a la parte alta de Rancagua, que benefician precisamente a las poblaciones antes mencionadas. Para la Población "Rubio", se ejecutará un proyecto que contemplará la renovación de la red existente, y que se comenzará el presente año, en base a un convenio. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 72.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "N° 18779.- Santiago, 23 de marzo de 1967. En respuesta a las consultas que se formulan en el oficio de la referencia y qué se relacionan con un sumario administrativo que dispuso instruir la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para determinar la responsabilidad que le correspondería a. algunos funcionarios de dicha Institución en un desfalco que se habría cometido en ese Servicio, cumplo con manifestar a V. E., lo siguiente: 1º) Esta Contraloría General no ha intervenido en la investigación a que se refiere el sumario administrativo antes mencionado y tomó conocimiento de los hechos que lo motivan a través de su Subdepartamento de Examen de Cuentas. Sin embargo, como todos los procesos sumariales que se siguen en las reparticiones sometidas aí control de esta Oficina, deben ser remitidos para su aprobación, en esa oportunidad esta Contraloría General revisará el sumario a que se refiere el oficio del epígrafe. 2º) Respecto de la naturaleza de los fondos comprometidos se debe señalar que los pagos indebidos se efectuaron con las cantidades globales destinadas a cubrir aumentos de pensiones, que el Fisco puso a disposición de la referida Caja de Previsión. Sin embargo, cuando se determine fehacientemente el monto de dichos pagos, la Caja en referencia deberá proceder a efectuar los traspasos correspondientes, con el fin de que dichos egresos afecten exclusivamente a sus propios fondos. 3º) En cuanto a si este Organismo practicará una revisión de auditoría, con el objeto de establecer la efectividad de dichos pagos ilegales, cabe expresar que en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 16.395, dicha tarea le corresponde a la Superintendencia de Seguridad .Social. De acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 219, de 1953, la Contraloría General sólo- interviene en el examen y juzgamiento de las cuentas de esa Caja. 4º) Los funcionarios que aparecen comprometidos en el desfalco y que se mencionan en el oficio del epígrafe, por la naturaleza de las labores que les correspondía desempañar, no les afecta la obligación de rendir fianza prevista, en los artículos 68 de la Ley Nº 10.336 y 159 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en atención a que el trabajo que realizaban se limitaba exclusivamente a la confección y revisión de boletines de pago. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 73.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 19890.- Santiago, 29 de marzo de 1967. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, el Contralor General infrascrito ha tomado razón del Decreto Nº 367, de 7 de marzo de 1967, del Ministerio del Interior -que amplía el plazo de intervención de la Compañía Carbonera de Plegarias Limitada de Curanihue- con motivo de haber sido insistido por Decreto Nº 518, de 15 de marzo del presente año, de ese Ministerio, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación que del decreto Nº 367, se hizo por oficio Nº 16415, de 11 de marzo de 1967. De acuerdo con la disposición legal citada, cúmpleme acompañar a V. E. copia de dichos decretos y de sus antecedentes. Lo que el infrascrito tiene el honor de comunicar a V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M.". 74.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 18.591.- Santiago, 22 de marzo de 1967. Cumplo enviar a V. E. el Balance General de la Hacienda. Pública, con sus anexos complementarios, y la Cuenta de Inversión correspondientes al ejercicio financiero de 1966, confeccionado en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política del Estado y a las disposiciones de la Ley Nº 10.336, orgánica de esta Contraloría General. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres Al.". 75.- MOCION DEL SEÑOR CARLOS MORALES, DON CARLOS "Honorable Cámara: La Constitución Política señala que la educación debe ser una atención preferente del Estado. No obstante los esfuerzos que han hecho los gobiernos para prestar el máximo de colaboración a todos los organismos que integran el proceso educativo, dichos esfuerzos no han logrado cubrir todas las necesidades que día a día se le presentan a nuestra juventud. Problema de especial importancia y de muy difícil solución es que el Estado provea de libros y útiles escolares a todos aquellos que los necesitan, y cuyos padres no están en condiciones de proporcionárselos. Son muchos los alumnos de las Escuelas Públicas, de los Liceos o de las Universidades que se ven en la imposibilidad de llevar adelante sus estudios en forma normal, por la carencia de textos, los que a veces no pueden adquirir por los altos precios que ellos tienen en el mercado. La Ilustre Municipalidad de Santiago se ha estado preocupando de estas materias, como organismo colaborador de las funciones que a el Estado le competen y fue así como dicha Corporación acogió por la unanimidad de sus miembros la plausible proposición del señor Regidor por el Primer Distrito de Santiago, don Rafael Señoret Lapsley, destinada a crear en las Municipalidades de Chile el "Banco Municipal del Libro". Será necesario establecer recursos especiales y que éstos sean controlados por la Confederación de Municipalidades; será menester que entidades en que tiene vinculación el Fisco también colabore y del mismo modo los organismos o empresas particulares. Con el propósito de que el Estado colabore a la materialización y perfeccionamiento de tan feliz iniciativa es que vengo en proponeros el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Créase en cada una de las comunas que forman la Ciudad de Santiago y el Gran Santiago un Banco Municipal del Libros dependiente de la Municipalidad respectiva, cuyo objeto principal será proporcionar, a título de préstamo, textos de estudios a alumnos de los diversos ciclos educacionales que acrediten estado de pobreza, en la forma que lo determine el Reglamento de la presente ley. Artículo 2º.- Cada Municipalidad a que se refiere el artículo anterior deberá disponer de un local para el Banco Municipal del Libro debiendo designar el personal que dirija, clasifique, seleccione, repare y condicione los libros de que disponga, el que tendrá la calidad de funcionario municipal para todos los efectos legales, debiendo ser incorporado al respectivo escalafón. Artículo 3°.- El principal recurso con que contarán los Bancos Municipales del Libro será el 1% de la entrada bruta del borderó de todos los espectáculos deportivos profesionales que se realicen en la provincia de Santiago, el que será depositado por la respectiva Institución en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago a la orden de la Confederación de Municipalidades. Artículo 4º.- Los fondos depositados en la cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidos por la Confederación de Municipalidades a los respectivos Bancos Municipales del Libro a prorrata- del número de matrículas producidas en los Establecimientos educacionales de todos los ciclos de cada comuna del año inmediatamente anterior. Para atender la demanda que se produzca en el ciclo universitario se destinará el 5% de esos fondos, como mínimo, el que se entregará al Banco Municipal del Libro de la Comuna de Santiago. Las oportunidades en que se harán las entregas de fondos y las demás modalidades que deban observarse serán las que establezca el Reglamento de la presente ley. Artículo 5º.- El control y supervisión de los Bancos Municipales del Libro estará a cargo de la Confederación de Municipalidades. Artículo 6º.- La Editorial Jurídica de Chile deberá adquirir o editar a su costa una cantidad no menor de 3.000 ejemplares de cada texto de estudio que sea aprobado por el Ministerio de Educación, los que deberá entregar a los Bancos Municipales del Libro, aplicando para su distribución el sistema establecido en el artículo 4º. Artículo 7º.- Los particulares, empresas o instituciones que editen textos de estudios aprobados por el Ministerio de Educación, deberán vender por el sistema de prorrateo ya referido, hasta un 15% de esos textos y a precios de costo, a los Bancos Municipales del Libro. Artículo 8°.- Los Bancos Municipales del Libro están facultados para aceptar todo tipo de donaciones, los que deberán ser destinados al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. Artículo 9°.- Las personas naturales o jurídicas que importen libros de estudios aprobados por el Ministerio de Educación para la enseñanza en el país, deberán proporcionar a los Bancos Municipales del Libro que lo soliciten, a precio de costos hasta el 10% de dichas obras, las que estarán liberadas de todo impuesto de internación. Artículo 10.- La Editorial Jurídica de Chile y las personas e instituciones a que se refieren los artículos 6º y 9°, en la misma forma, señalada en cada caso y de acuerdo a las necesidades, deberán proporcionar los textos de estudios universitarios en uso, los que serán entregados al Banco Municipal del Libro de la Comuna de Santiago. Artículo 11.- Los textos de estudios que se utilicen en los ciclos de enseñanza primario y secundario deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación en la forma que lo determine el Reglamento. Artículo 12.- Se faculta al Presidente de la República para hacer extensivo a otras Municipalidades del país la aplicación de la presente ley. Artículo transitorio.- Dentro de 60 días de publicada esta ley deberán estar en funcionamiento los respectivos Bancos Municipales del Libro. (Fdo.): Carlos Morales Abarzúa". 76.- MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA "Honorable Cámara: La ley Nº 16.446, se dictó con el fin de favorecer a aquellos funcionarios de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A., que, entre los años 1945 y 1952, fueron despedidos con motivo de la supresición de los tranvías. El 85% de estos funcionarios eran empleados y el 15% obreros. Desgraciadamente, la citada ley no cumplió sus finalidades, pues dejó al margen de sus beneficios a un 52% de los funcionarios que en aquella oportunidad fueron despedidos de conformidad con las disposiciones del artículo 163 Nº 2 del Código del Trabajo vigente en aquella época. Para, remediar la situación expuesta, nos permitimos presentar a la consideración del H. Congreso Nacional algunas enmiendas a la citada ley Nº 16.446 que resultan absolutamente necesarias para que ella cumpla los objetivos que se tuvieron en vista al dictarla. Para tales fines, nos permitimos proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Gozarán de los beneficios de la ley Nº 16.446, todos los trabajadores que la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. desahució durante los años 1945 a 1952, de conformidad con las disposiciones del artículo 168 Nº 28 del Código del Trabajo, vigente en aquella época. En caso de que el empleado u obrero de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. hubiere fallecido o falleciere con posterioridad a la publicación de la presente ley, su viuda tendrá derecho a una pensión de viudez de un monto equivalente a un 75% de la que hubiere correspondido a su marido, y sus hijos, a una pensión de un 25% sobre el mismo monto, hasta los 18 años.de edad, y hasta los 23 en el caso de que cursen estudios secundarios, técnicos o universitarios y en .forma indefinida en el caso de adolecer de invalidez física o mental. Para los efectos de cobrar la pensión insoluta que hubiere quedado pendiente al fallecimiento del beneficiario de esta ley, sus herederos no necesitarán obtener la posesión Efectiva, bastando acreditar el parentesco y la defunción del causante. Artículo 2 º.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo único de la ley Nº 16.446, por el siguiente: "Las pensiones que concede la presente ley se regularán por el régimen orgánico de los sueldos vitales.". Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo único de la ley Nº 16.446, por el siguiente: "Las pensiones que otorga la ley Nº 16.446 serán compatibles con otra pensión previsional cuando ambas, en conjunto, no excedan de dos sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago.". Artículo 4º.- Sustitúyese al inciso sexto del artículo único de la ley Nº 16.446, por el siguiente: "Concédese un plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones."." (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama." 77.- MOCION DE LA SEÑORA ALLENDE Y DEL SEÑOR PALESTRO. "Honorable Cámara: La Brigada Parlamentaria Socialista está de acuerdo con la interpretación que en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Corporación, ha hecho de la Reforma Constitucional última su t Presidente Honorable Diputado don Sergio Fernández. Nosotros hemos entendidos que la inusitada castración que el Ejecutivo, abusivamente, hizo al promulgar la Reforma Constitucional que modificó él artículo 10 N9 10 de la Carta Fundamental, suprimiéndole la frase "la parte que debe enterarse al contado, el plazo y en condiciones que se entregará el saldo, si lo hubiere", no puede alterar lo esencial de la Reforma aprobada por el Congreso Pleno, en orden a sustituir concretamente y de raíz el sistema arcaico del "amparo" de la propiedad por el concepto moderno de la "función social" de la misma. En tal sentido, coincidimos plenamente en que las expropiaciones urbanas quedan sometidas a la Reforma citada. Es en base a que compartimos con la mayoría parlamentaria de la Cámara ese predicamento, y a que no hemos aceptado y, por el contrario, rechazamos categóricamente la interpretación limitativa que ha pretendido hacer el señor Ministro de la Vivienda, que pasamos a proponer la dictación de una ley tendiente a dar solución a un problema que está pasando desapercibido bajo las hojarasca disimuladora de una pseudo filantropía, progresismo o altruismo, de connotadas empresas industriales capitalistas. Es así, como algunas de las más prominentes y poderosas empresas de Chile, como la Cía. Manufacturera de Papeles y Cartones, la Sociedad Yarur S. A., la Cía. de Consumidores de. Gas de Santiago y otras más, en distintas partes del territorio nacional como en Valparaíso, Concepción, etc., aprovechando1 aportes y apoyos estatales, créditos, franquicias tributarias, liberaciones de impuestos, rebajas de tasas, etc., han construido o adquirido importantes sectores residenciales para el uso del personal de empleados y obreros que, pagan consabidas rentas de arrendamiento. A primera vista parece bien plausible e inobjetable la iniciativa de aquellas empresas. Pero si examinamos a fondo el asunto hallaremos que las Empresas han hecho un magnífico negocio; esas inversiones ayudadas eficazmente por el Estado, consolidan sus reservas de capital; representa, pues, un pingue negocio financiero, al mismo tiempo que, por otra parte, crean para las empresas la imagen ficticia de un progresismo y generosidad de que carecen, como queda demostrado encada ocasión en que enfrentan conflictos laborales con sus trabajadores. Empero, lo más grave, delicado e importante del asunto, que no aparecen ostensiblemente, es que con ello las Empresas se han dado una potente herramienta de presión sobre los trabajadores quienes, bajo la amenaza de perder sus casas, se subyugan a los empresarios y pierden, así, la independencia para actuar con decisión frente a sus patronos. Es reconocido el caso de las Industrias que tienen estas poblaciones como el en que campean las peores maquinaciones patronales para atemorizar a los asalariados ocupantes de casas, con las repugnantes amenazas de desalojo o lanzamiento. Nada justifica mantener tal situación; al contrario. Si los trabajadores pasan a ser dueños de las casas que ocupan tendrán un aliciente más para cuidarlas, mejorarlas y establecerse en ellas como es debido; no como aves de paso, sino como seres capaces de prever y cautelar su futuro. De otra parte cabe preguntarse si estos trabajadores no logran obtener su casa mientras están en la plenitud de su vida, ¿Cuándo podrán lograrlo después? Si los empresarios han estado inspirados en el bien de sus colaboradores, podrán seguir invirtiendo o reinvirtiendo parte de sus entradas en la construcción de habitaciones siempre escasas para las crecientes necesidades de sus trabajadores. Por estas consideraciones, presentamos el siguiente Proyecto de ley Artículo 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política, decláranse de utilidad pública para los efectos de su expropiación, las poblaciones que hayan construido o que hayan adquirido para uso dé su personal de empleados u obreros, la Empresas Particulares, Industriales y Comerciales. Artículo 2º.- La expropiación se llevará a efecto por Decreto del Ministerio de la Vivienda. El precio de la expropiación será el que de común acuerdo se convenga con la entidad expropiada y no podrá exceder al promedio del avalúo fiscal para el pago de las contribuciones, de los últimos cinco años. Previo al convenio se oirá en todo caso al Sindicato de Trabajadores respectivo si lo hubiere y al Departamento Técnico de la Corporación de la Vivienda (CORVI). En desacuerdo con el expropiado el precio será determinado por la Justicia Ordinaria de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 16.391. En todo caso, los Tribunales deberán atenerse a la limitación de precio consignada en el inciso anterior. Artículo 3º.- Fijado el precio, se dictará el correspondiente Decreto, aceptándolo y disponiendo su pago que se hará en quince anualidades iguales y vencidas, con más el interés del dos y medio por ciento anual. En el mismo Decreto se ordenará la transferencia e inscripción del inmueble expropiado a favor de la Corporación de la Vivienda para los fines que más adelante se indican. Artículo 4°.- Las unidades de viviendas, casas, etc., serán transferidas por la CORVI a los actuales trabajadores de las Empresas ocupantes o arrendatarios de las mismas. En el caso de construcciones de dos o más pisos se aplicarán las disposiciones de la Ley 6.071. La transferencia se hará una vez amortizada la deuda y el precio será el que corresponda a la expropiación más los gastos de ésta. Este precio se pagará en cuotas mensuales con el dos y medio por ciento de interés y el siete y medio de amortización. Artículo 5º.- Conjuntamente con la inscripción de la propiedad expropiada a nombre de la Corporación de la Vivienda, el Conservador de Bienes Raíces procederá a. cancelar las hipotecas, prohibiciones o embargos que pudieren .afectar al título respectivo, dando cuenta de ello a la mencionada Corporación para los efectos del inciso siguiente. Las hipotecas, embargos, prohibiciones, etc., a que se refiere el inciso anterior se entenderá continúan sobre el precio de la expropiación en poder de la Corporación de la Vivienda. Artículo 6º.- Regirán, en lo demás, respecto de estas expropiaciones y disposiciones de las propiedades, en lo que fuere procedente, las normas establecidas en la legislación que cumple aplicar a la Corporación de la Vivienda y en la Ley 16.391 especialmente acerca del seguro de desgravámen y desocupación, incumplimiento de los adquirentes, pago de contribuciones, inembargabilidad, etc. La presente Ley regirá desdé su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Mario Palestra Rojas.- Laura Allende Gossens." 78.- MOCION DE LOS SEÑORES MILLAS Y CADEMARTORI "Honorable Cámara: El Partido Comunista ha planteado a la Democracia Cristiana un desafío consistente en impulsar por el Congreso la pronta aprobación de una serie de iniciativas de ley de interés general para el país y para los trabajadores. Una de las reformas legales más urgentes y cuyo retraso perturba la aplicación de reformas progresistas, es la del Banco Central y de la banca privada. Los bancos comerciales constituyen un centro de poder económico extraordinariamente importante, a pesar de lo cual se hallan controlados por poderosos grupos de capitalistas que al mismo tiempo ejercen influencia determinante en la industria, comercio y otras actividades económicas básicas. Se ha comprobado que la legislación actual, si bien puede ser eficaz para la fiscalización contable y los problemas de solvencia que dicen relación con estas actividades, es un hecho que carece de disposiciones que permitan al Estado intervenir de una manera decisiva para combatir la extraordinaria monopolización del crédito en escasas manos. También se hace urgente la reforma del Banco Central. Con fecha 20 de abril del año pasado, se publicó un anteproyecto de ley de reforma bancaria redactado por el Senador señor Renán Fuentealba y los Diputados Luis Maira, Sergio Fernández, Vicente Sota, Andrés Aylwin, Bosco Parra y Mariano Ruiz-Esquide. Hasta ahora, la Democracia Cristiana no ha presentado teste proyecto al Congreso Nacional. El trámite avanzado en que se encuentra el proyecto de reforma agraria hace necesario para su aplicación que al mismo tiempo se aborde el problema de la reforma bancaria. Considerando la actual correlación de fuerzas políticas en el Parlamento y los propósitos enunciados por el partido dé Gobierno respecto de esta materia, hemos estudiado disposiciones tendientes a hacer más eficiente el sistema concebido en líneas generales en el anteproyecto de la Democracia Cristiana. Por estas consideraciones, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. 252 del Ministerio de Hacienda, de 30 de marzo de 1960: 1.- Todas las funciones que el D.F.L. mencionado entrega a la Superintendencia de Bancos en los títulos I, II y III, pasarán al Banco Central de Chile. 2.- El personal actualmente en funciones de la Superintendencia de Bancos pasará a formar parte del personal del Banco Central, conservando su antigüedad, sus remuneraciones y su calidad jurídica y seguirán afectos al mismo régimen provisional a que se encuentran afiliados. 3.- Derógase el título IV de la Ley General de Bancos, sobre "Constitución de las Empresas Bancarias". A partir de la fecha de vigencia de esta ley, no podrán establecerse en el país nuevos bancos, nacional-as o extranjeros. 4.- Los bancos comerciales cuyas colocaciones excedan del 5% del total de las colocaciones de los mismos estarán sometidos a un control especial por parte del Banco Central sobre los créditos que otorguen. Este control se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los números 5 y 6 de este artículo. 5.- Reemplázase el texto del artículo 84 de la Ley General de Bancos por el siguiente: "Los bancos comerciales no podrán conceder, directa o indirectamente, a una misma persona natural o jurídica créditos que excedan del 1/8 por mil de las colocaciones de los bancos comerciales y del Banco del Estado, tomados en conjunto." Con este fin, el Banco Central impartirá normas sobre el monto máximo de crédito que un banco comercial podrá otorgar a una misma persona. Cuando un banco sobrepasare la cuota porcentual-de crédito que haya autorizado el Banco Central para una misma persona, será sancionado administrativamente por aquél con una multa equivalente a tres veces el monto excedido. 6.- Las personas naturales o jurídicas cuyas necesidades de crédito sobrepasen el tope indicado en el artículo anterior, deberán inscribirse en un registro público especial que llevará el Banco Central, dentro de los primeros treinta días de cada año, solicitando la concesión del crédito. El Banco Central calificará la necesidad y justificación del crédito solicitado y exigirá en todo caso que el solicitante acredite haber cumplido con los siguientes requisitos: a) Estar al día en el pago de todos los impuestos; b) Estar al día en el pago de imposiciones previsionales del personal; c) Estar reinvirtiendo en Chile, en actividades reproductivas, a lo menos, un 70% de las utilidades del último ejercicio; d) Especificar la forma en que será invertido el crédito solicitado. 8.- El Banco Central deberá llevar un registro público consolidado de los usuarios del crédito en el país, el que deberá ser publicado semestralmente en el Diario Oficial y en otro diario, con indicación de los créditos concedidos por todos los bancos del país en el semestre. 9.- Los bancos sólo podrán descontar letras de cambios, pagarés u otros documentos de crédito cuando reúnan las condiciones siguientes: a) Que el origen de las operaciones sea la producción agrícola, industrial o minera, o negocios destinados a facilitar la expropiación o importación o la circulación o colocación de productos en los mercados; b) Que los plazos que falten para su vencimiento no excedan de 90 días o de 180 cuando se trate de operaciones destinadas a fines agrícolas. El Banco Central, en casos calificados, podrá ampliar estos plazos con fines de estímulo de determinados rubros de la economía nacional. 10.- Se prohíbe a los bancos comerciales hacer inversiones en bienes raíces, valores mobiliarios y otros distintos de la función de recibir dinero en depósito y entregarlo en crédito. Las inversiones que posean a la fecha de vigencia de esta ley deberán ser liquidadas en el plazo máximo de un año. 11.- Las comisiones de confianza a que se refiere el artículo 48 de la Ley General de Bancos y las operaciones enumeradas en el artículo 51 del mismo cuerpo legal, sólo podrán ser ejercidas por el Banco del Estado. Las operaciones que se encuentren pendientes al entrar en vigencia esta ley deberán ser liquidadas dentro del plazo de un año. 12.- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y las sociedades colocadoras de acciones a que se refiere la ley 16.394 sólo podrán mantener depósitos y cuentas corrientes bancarias del Banco del Estado. 13.- Todo banco comercial deberá mantener una línea de crédito popular supervisado, destinada a atender las necesidades crediticias de pequeños y medianos industriales, comerciantes y agricultores, los que no podrán exceder de 10 sueldos vitales anuales escala "A" del Departamento de Santiago. El Banco Central determinará el porcentaje de las colocaciones que cada banco comercial destinará a este objeto. El Banco Central fijará asimismo condiciones especiales en cuanto a requisito de obtención, amortización, intereses y plazo. 14.- Se integrarán al Directorio de los bancos comerciales, con derecho a voz y voto, el Presidente del Sindicato de Empleados y un representante de los depositantes. Ambos gozarán de todas las prerrogativas y derechos de los directores y podrán informarse en detalle de las operaciones del banco, para lo cual sus personeros deberán darle acceso a la documentación y proporcionarle las informaciones que requieran. El Banco Central reglamentará la elección del Director de los depositantes. 15.- No podrán ser elegidos directores de una sociedad anónima los directores, gerentes, subgerentes o apoderados generales de instituciones bancarias. Artículo 2º.- Se reemplaza el artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, D.F.L. 247, del Ministerio de Hacienda, del 30 de marzo de 1960, por el siguiente: "El directorio del Banco Central de Chile estará compuesto por las siguientes personas: a) 4 Directores designados por el Presidente de la República; b) Un director representante de la COREO; c) El Director del Presupuesto; d) El Decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile; e) Dos directores representantes de la Central Unica de Trabajadores; f) Dos directores representantes de la Federación Bancaria de Chile; g) Un director representante de las organizaciones de pequeños mineros, comerciantes, agricultores e industriales, designado en conformidad al, Reglamento que dicte el Banco Central. Artículo 3º.- Se deroga el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central. Artículo 4º.- El Presidente del Banco Central será designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de entre los cuatro directores, de su elección. El Vicepresidente y el Gerente General serán elegidos de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley Orgánica. Artículo 5º.- Se reemplaza el artículo 5° de la Ley Orgánica del Banco Central por el siguiente: "Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización del Banco Central". ' Artículo 6º.- Se reemplaza el texto del artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Central por el siguiente: "El Banco Central deberá presentar a la Contraloría General de la República los informes que ésta solicite y una memoria anual que contenga el estado de situación y los datos correspondientes a las operaciones realizadas en el curso del año. Copia de los informes y memoria se remitirá a la Cámara de Diputados. Artículo 7º.- El Banco Central denunciará a la justicia ordinaria del crimen los fraudes e infracciones de la Ley General de Bancos cada vez que acredite que éstas se han debido a una maquinación dolosa de; los ejecutivos de un banco comercial. El proceso respectivo se substanciará conforme a las .normas generales del Código de Procedimiento Penal. La pena para estos delitos será de prisión o presidio menor en cualquiera de sus grados. Artículo 8º.- Establécese a partir del 31 de diciembre de 1967 un impuesto permanente de un 20% sobre las utilidades líquidas de los bancos comerciales, cuyo rendimiento se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la Repú- pública y pasará a incrementar el Fondo de Revalorización de Pensiones y el fondo de financiamiento de la pensión asistencial establecida en el artículo 245 de la ley Nº 16.464. (Fdo.) : José Cademártori. - Orlando Millas". 79.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase a cien escudos (Eº 100.- ) la pensión de gracia, de quince escudos (E° 15.- ) que percibe la señora Alba Orellana e hijos. El gasto que demande la aprobación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Palestro Rojas." 80.- MOCION DE LOS SEÑORES GAJARDO Y CLAVEL "Proyecto de ley: "Artículo único.- Reconócese por gracia y para todos los efectos legales, tres años y once meses comprendidos entre el 29 de abril de 1941 y el lº de marzo de 1945, lapso durante el cual el señor Hugo Acuña Matus desempeñó el cargo de Inspector ad honorem en el Internado Nacional Barros Arana, de Santiago. Será de cargo de] beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones, se tomará como renta imponible, el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario, después del período de desafiliación. (Fdo.) : Santiago Gajardo P.- Eduardo Clavel A." 81.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA "Nº 00493.- Santiago, 27 de marzo de 1967. Acuso recibo de su oficio Nº 9.275, de fecha 23 de marzo en curso, en el cual recayó la siguiente providencia: "Santiago, veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y siete. Remítase a la Corte de Apelaciones de Santiago, para los fines legales que procedan, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 12.027. Acúsase recibo. (Fdo.): O. Illanes Benitez.- Manuel Montero.- Ramiro Méndez.- Eduardo Varas.- José M. Eyzaguirre.- Víctor Ortiz Castro.- Eduardo Ortiz Sandoval.- I. Bórquez.- Rafael Retamal.- Luis Maldonado.- Juan Pomés.- A. Muñoz A., Secretario." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Osvaldo Illanes B.- Aníbal Muñoz A." V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas, 15 minutos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 50ª, y 51ª, correspondientes a la legislatura anterior, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. I.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para calificar la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley, incluido en la actual convocatoria de sesiones extraordinarias por el que.se crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide otra calificación, se declarará de simple la urgencia hecha presente. Acordado. 2.- REUNION DE COMITES PARLAMENTARIOS. SUSPENSION DE LA SESION. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión por todo el tiempo que dure una reunión de Comités. Acordado. Ruego a los señores Comités se sirvan pasar a la Sala de la Presidencia. Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión. 3.- FIJACION DE DIA Y HORA PARA LAS SESIONES DE LA CAMARA. DIA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRABAJO DE COMISIONES El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Continúa la sesión. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Interno de la Corporación, esta sesión tiene por objeto designar días y horas para las sesiones ordinarias de la actual legislatura; señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones; y dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias y del personal que formará los Comités de los partidos. La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos sobre estas materias: lº) Fijar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19.15 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la legislatura; 2º) Destinar exclusivamente los días jueves de cada semana al trabajo de las Comisiones; 3°) Por carecer de asuntos legislativos en estado de Tabla de entre las materias que se han incluido en la actual convocatoria, la Mesa debe hacer presente que no ha sido necesario reunir la Comisión de Tabla para la formación de la misma, la cual se integrará con aquellos asuntos que deban figurar por ministerio del Reglamento en ella, sin perjuicio de los acuerdos especiales que puedan adoptarse al respecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará la proposición de la Mesa. Aprobada. 4.- INTEGRANTES DE LOS.COMITES PARLAMENTARIOS El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta del personal que formará los Comités de los partidos. El señor CAÑAS (Secretario).- En conformidad con las comunicaciones enviadas a la Mesa, los Comités Parlamentarios han quedado integrados en la siguiente forma: Comité Demócrata Cristiano-, propietarios, los señores Eugenio Ballesteros Reyes, Mariano Ruiz-Esquide, Eduardo Cerda, Fernando Sanhueza, Andrés Aylwin y Wilna Saavedra; suplentes, los señores Ernesto Corvalán, Ernesto Iglesias, Héctor Téllez, Pedro Urra, Fernando Rosselot y Fernando Sotomayor. Comité Radical propietario, el señor Morales, don Carlos; suplente, don Jorge Ibáñez. Comité Comunista: propietario, el señor Ramón Silva Ulloa; suplente, el señor Luis Aguilera. Comité Democrático Nacional: propietario, el señor Víctor González Maertens; suplente, él señor Renato Valenzuela Labbé. En representación del Comité Independiente se han mantenido los mismos Comités anteriores, esto es, el señor Gabriel de la Fuente, como titular; y don Hugo Zepeda, como suplente. 5.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El "señor LORCA (don Alfredo).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités y a uña proposición de la Mesa. El señor CAÑAS (Secretario).- Presididos por el señor Alfredo Lorca, Presidente de la Corporación, y con asistencia de los- señores Sanhueza y Rosselot, por el Comité Demócrata Cristiano; Morales, don Carlos, por el Comité Radical; Acevedo, por el Comité Comunista; y señora Lazo, en representación del Comité Socialista, los Comités Parlamentarios, reunidos el 22 de marzo último, a las 13 horas, por unanimidad tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos: 1°-Declinar la invitación formulada por el Consejo de la Unión Interparlamentaria para que concurrieran representantes de esta Corporación a la reunión que ese organismo celebraría en Palma de Mallorca (España), entre el 27 de marzo y el 2 de abril en curso; 2º-Designar como representantes de la Cámara de Diputados a la Segunda Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, que debía verificarse en Montevideo entre el 6 y el 9 de abril en curso y que ha sido postergada para el 26 del presente mes, a dos representantes de la Corporación, uno por la mayoría y otro por la minoría, para cuyo efecto el Comité Demócrata Cristiano ha quedado autorizado para designar al señor Diputado por la mayoría, mientras que por la minoría se designó al señor Carlos Morales Abarzúa. No concurrirá ningún funcionario de la Cámara para actuar como Secretario de la Delegación; y 3º-Sugerir a los señores Diputados que concurran en representación de la Cámara a algunos de los organismos interparlamentarios a que Chile está adherido, que al término de su misión den cuenta de su cometido en la Sala, para cuyo efecto, en una de las sesiones ordinarias que se determine por los afectados de común acuerdo con la Mesa, al iniciarse la Hora de Incidentes, se les otorgará el tiempo necesario para dar cuenta de su cometido, todo ello, sin perjuicio de que quienes concurrieron a la última Conferencia Interparlamentaria de Teherán puedan hacerlo si así lo estiman conveniente. Reunidos los Comités Parlamentarios en el día de hoy; presididos por el- señor Alfredo Lorca, Presidente de la Corporación, y con asistencia del señor- Sívori, Segundo Vicepresidente, del señor Ballesteros y la señorita Saavedra, por el Comité Demócrata Cristiano; de los señores Morales, don Carlos; por el Comité Radical; Acevedo, por el Comité Comunista; Silva Ulloa, por el Comité Socialista; Valenzuela, don Renato, por -al Comité Democrático Nacional; y Monckeberg y Phillips, en representación del Comité Independiente, por unanimidad tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos: 1º-Destinar, después de la Cuenta de la primera sesión ordinaria que celebre la Corporación, el tiempo necesario para que un señor Diputado de cada Comité pueda rendir homenaje a la memoria del ex parlamentario fallecido recientemente en el ejercicio del cargo de Senador, don Salomón Corbalán González; 2º-Celebrar una sesión especial en el mismo día de mañana, miércoles 5 del presente, de 15 a 17 horas, con el objeto de tratar los siguientes asuntos, conforme al procedimiento que se indica: a) En primer lugar, el permiso constitucional solicitado por Su Excelencia el Presidente de la República, a partir del 11 del presente, con el fin de concurrir a la 11ª Conferencia de Jefes de Estados Americanos que se celebra en Montevideo. Con tal objeto, el proyecto de acuerdo dé que se ha dado cuenta en la presente sesión, queda eximido del trámite de Comisión y se tratará en dicha sesión. Para ese efecto y sin perjuicio del tiempo que ocupen los Ministros de Estado que deseen intervenir en el debate cada Comité Parlamentario dispondrá de hasta 20 minutos, los que se usarán en el orden que se solicite la palabra. Cerrado el debate, se procederá a votar el proyecto de acuerdo en referencia; b) A continuación, y sin debate, se procederá a votar el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, para ausentarse del país a partir del 7 del mes en curso con el objeto de acompañar a Su Excelencia el Presidente de la República y concurrir a la Conferencia ya mencionada. La hora de término de la sesión se entenderá prorrogada por todo lo que sea menester para dar cumplimiento a estos acuerdos. Suspender como consecuencia de los acuerdos anteriores, la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 5, de 16 a 19.15 horas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán los acuerdos y la proposición leída. Acordado. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 16 horas 58 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones. 0|T. 778 - Instituto Geográfico Militar - 1967