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"Honorable Cámara:
La Brigada Parlamentaria Socialista está de acuerdo con la interpretación que en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Corporación, ha hecho de la Reforma Constitucional última su t Presidente Honorable Diputadodon Sergio Fernández. Nosotros hemos entendidos que la inusitada castración que el Ejecutivo, abusivamente, hizo al promulgar la Reforma Constitucional que modificó él artículo 10 N9 10 de la Carta Fundamental, suprimiéndole la frase "la parte que debe enterarse al contado, el plazo y en condiciones que se entregará el saldo, si lo hubiere", no puede alterar lo esencial de la Reforma aprobada por el Congreso Pleno, en orden a sustituir concretamente y de raíz el sistema arcaico del "amparo" de la propiedad por el concepto moderno de la "función social" de la misma. En tal sentido, coincidimos plenamente en que las expropiaciones urbanas quedan sometidas a la Reforma citada.
Es en base a que compartimos con la mayoría parlamentaria de la Cámara ese predicamento, y a que no hemos aceptado y, por el contrario, rechazamos categóricamente la interpretación limitativa que ha pretendido hacer el señor Ministro de la Vivienda, que pasamos a proponer la dictación de una ley tendiente a dar solución a un problema que está pasando desapercibido bajo las hojarasca disimuladora de una pseudo filantropía, progresismo o altruismo, de connotadas empresas industriales capitalistas. Es así, como algunas de las más prominentes y poderosas empresas de Chile, como la Cía. Manufacturera de Papeles y Cartones, la Sociedad Yarur S. A., la Cía. de Consumidores de. Gas de Santiago y otras más, en distintas partes del territorio nacional como en Valparaíso, Concepción, etc., aprovechando1 aportes y apoyos estatales, créditos, franquicias tributarias, liberaciones de impuestos, rebajas de tasas, etc., han construido o adquirido importantes sectores residenciales para el uso del personal de empleados y obreros que, pagan consabidas rentas de arrendamiento.
A primera vista parece bien plausible e inobjetable la iniciativa de aquellas empresas. Pero si examinamos a fondo el asunto hallaremos que las Empresas han hecho un magnífico negocio; esas inversiones ayudadas eficazmente por el Estado, consolidan sus reservas de capital; representa, pues, un pingue negocio financiero, al mismo tiempo que, por otra parte, crean para las empresas la imagen ficticia de un progresismo y generosidad de que carecen, como queda demostrado encada ocasión en que enfrentan conflictos laborales con sus trabajadores. Empero, lo más grave, delicado e importante del asunto, que no aparecen ostensiblemente, es que con ello las Empresas se han dado una potente herramienta de presión sobre los trabajadores quienes, bajo la amenaza de perder sus casas, se subyugan a los empresarios y pierden, así, la independencia para actuar con decisión frente a sus patronos. Es reconocido el caso de las Industrias que tienen estas poblaciones como el en que campean las peores maquinaciones patronales para atemorizar a los asalariados ocupantes de casas, con las repugnantes amenazas de desalojo o lanzamiento.
Nada justifica mantener tal situación; al contrario. Si los trabajadores pasan a ser dueños de las casas que ocupan tendrán un aliciente más para cuidarlas, mejorarlas y establecerse en ellas como es debido; no como aves de paso, sino como seres capaces de prever y cautelar su futuro. De otra parte cabe preguntarse si estos trabajadores no logran obtener su casa mientras están en la plenitud de su vida, ¿Cuándo podrán lograrlo después?
Si los empresarios han estado inspirados en el bien de sus colaboradores, podrán seguir invirtiendo o reinvirtiendo parte de sus entradas en la construcción de habitaciones siempre escasas para las crecientes necesidades de sus trabajadores.
Por estas consideraciones, presentamos el siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política, decláranse de utilidad pública para los efectos de su expropiación, las poblaciones que hayan construido o que hayan adquirido para uso dé su personal de empleados u obreros, la Empresas Particulares, Industriales y Comerciales.
Artículo 2º.- La expropiación se llevará a efecto por Decreto del Ministerio de la Vivienda. El precio de la expropiación será el que de común acuerdo se convenga con la entidad expropiada y no podrá exceder al promedio del avalúo fiscal para el pago de las contribuciones, de los últimos cinco años. Previo al convenio se oirá en todo caso al Sindicato de Trabajadores respectivo si lo hubiere y al Departamento Técnico de la Corporación de la Vivienda (CORVI).
En desacuerdo con el expropiado el precio será determinado por la Justicia Ordinaria de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 16.391. En todo caso, los Tribunales deberán atenerse a la limitación de precio consignada en el inciso anterior.
Artículo 3º.- Fijado el precio, se dictará el correspondiente Decreto, aceptándolo y disponiendo su pago que se hará en quince anualidades iguales y vencidas, con más el interés del dos y medio por ciento anual. En el mismo Decreto se ordenará la transferencia e inscripción del inmueble expropiado a favor de la Corporación de la Vivienda para los fines que más adelante se indican.
Artículo 4°.- Las unidades de viviendas, casas, etc., serán transferidas por la CORVI a los actuales trabajadores de las Empresas ocupantes o arrendatarios de las mismas. En el caso de construcciones de dos o más pisos se aplicarán las disposiciones de la Ley 6.071.
La transferencia se hará una vez amortizada la deuda y el precio será el que corresponda a la expropiación más los gastos de ésta. Este precio se pagará en cuotas mensuales con el dos y medio por ciento de interés y el siete y medio de amortización.
Artículo 5º.- Conjuntamente con la inscripción de la propiedad expropiada a nombre de la Corporación de la Vivienda, el Conservador de Bienes Raíces procederá a. cancelar las hipotecas, prohibiciones o embargos que pudieren .afectar al título respectivo, dando cuenta de ello a la mencionada Corporación para los efectos del inciso siguiente.
Las hipotecas, embargos, prohibiciones, etc., a que se refiere el inciso anterior se entenderá continúan sobre el precio de la expropiación en poder de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 6º.- Regirán, en lo demás, respecto de estas expropiaciones y disposiciones de las propiedades, en lo que fuere procedente, las normas establecidas en la legislación que cumple aplicar a la Corporación de la Vivienda y en la Ley 16.391 especialmente acerca del seguro de desgravámen y desocupación, incumplimiento de los adquirentes, pago de contribuciones, inembargabilidad, etc.
La presente Ley regirá desdé su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.) : Mario Palestro Rojas.- Laura Allende Gossens."
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