REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 3ª, en martes 11 de abril de 1967 (Ordinaria: de 16.15 a 18.05 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA (DON ALFREDO), PARETO Y SIVORI SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales 237 2.- El señor Pereira se ocupa de la situación económica del personal de Correos y Telégrafos, y la Cámara presta su aprobación a un proyecto de acuerdo sobre la materia 237 3.- La Cámara rinde homenaje a la memoria del Senador señor Salomón Corbalán González, recientemente fallecido 238 4.- Se prorroga el plazo para informar un proyecto de ley con trámite de urgencia 248 5.- El señor Acuña formula observaciones relacionadas con el problema de la cesantía en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue 248 6.- El señor Basso se ocupa de la construcción del camino de Chillán a la localidad de Recinto 251 7.- El señor Basso solicita el envío de oficios con el objeto de que prosiga la construcción de los tranques "La Punilla" y "Diguillín", en la provincia de Ñuble 251 8.- Los señores Guastavino y Palastro formulan observaciones relacionadas con la visita a Chile del Presidente de Venezuela, Excelentísimo señor Raúl Leoni 252 9.- La señora Allende formula observaciones respecto de la provisión de cargos en el Servicio de Registro Civil e Identificación 257 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/3.Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171 a determinados espectáculos públicos 154 El que declara, que en la aplicación de la ley 16.386 se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias 155 El que establece normas sobre reforma agraria 158 4/7.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que incluye en la actual convocatoria extraordinaria, de sesiones, los proyectos de ley que indica 222 8.- Oficio del Senado con el que comunica haber aprobado en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de acuerdo que autoriza al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional con el objeto de concurrir a la Reunión de Jefes de Estado de los países americanos que se efectuará en Punta del Este, Uruguay 223 9/10.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Solución de diversos problemas del Servicio de Correos y Telégrafos 223 Instalación de servicios telefónicos en diversas localidades del país 223 11.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que remite la transcripción del decreto Nº 152, de 1966, de esa Secretaría de Estado 12/17.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Construcción del nuevo puente Perales en La Laja Recursos para la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas en Villa Alemana Ejecución de defensas en las riberas del río Maullín, provincia de Llanquihue Construcción de un estadio en Los Vilos Reparación de todos los caminos vecinales, incluso el internacional a la Argentina, ubicados en Curacautín Ocupación indebida de predios hecha por la firma que construye el camino que une a El Manzano y Llallauquén 225 18/19.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Rendimiento del impuesto establecido en el artículo 6º de la ley Nº 11.055 destinado a la construcción de un hospital para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y el destino dado a dichos fondos 225 Denuncia formulada contra el Director del Hospital de Frutillar 20.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que contesta el que se le dirigió referente a la realización de una investigación de todas las negociaciones y compras de alimentos que la Empresa de Comercio Agrícola haya efectuado durante 1965 21.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que remite la nómina correspondiente al mes de febrero del año en curso en los servicios que han comunicado a esa Contraloría los gastos en que han incurrido por concepto de publicidad y propaganda 22.- Moción con la cual el señor Sanhueza inicia un proyecto de ley que libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile 227 23.- Comunicaciones 24.- Cablegrama 25.- Presentación 26.- Peticionesde oficio III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 1ª y 2ª extraordinarias, celebradas en martes 4 y miércoles 5 de abril, de 16.15 a 16.54 y de 15.15 a 17.18 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados: Dicen así: Sesión. Iª Extraordinaria, en martes 4 de abril de 1967. Presidencia del señor Lorca, don Alfredo. Se abrió a las' 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera C., María Inés Ansieta N., Alfonso Arancibia C., Mario Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Cademártori 1., José Camus F., José Tomás Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Correa Marín Silvia Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato Dip de Rodríguez, Juana Escorza O., José Fuentealba C., Clemente Fuentes A., Samuel Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Godoy U., César Ilamuy B., Mario Iglesias C., Ernesto Isla H., José Manuel Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C., Eduardo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martínez C., Juan Melo P., Galvarino Millas C., Orlando Monckeberg 13., Gustavo Montedónico N., Juan Montes M., Jorge Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Papic R., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Sih’a U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Suárez G., Constantino Tuma M., Juan Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zorrilla C., Enrique El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 50ª y 51ª extraordinarias, celebradas en martes 7 Y miércoles 8 de marzo, respectivamente, de 16 a 19.15 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1.Dos Mensajes con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional los siguientes asuntos: Proyecto de ley, incluido en la legislatura extraordinaria de sesiones a las que se puso término el 29 de marzo próximo pasado, y para cuyo despacho hace presente la urgencia, que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó a la Comisión de Economía y Comercio. Un proyecto da acuerdo, para ser tratado en la actual legislatura, extraordinaria de sesiones, que lo autoriza para salir del territorio nacional a contar del 11 de abril en curso, con el objeto de asistir a la Reunión ^de Jefes de Estado de los Países Americanos que se efectuará en la ciudad de Punta del Este, República del Uruguay. Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores. 2.Cinco oficios de S. E. el Presidente de la República: Con el primero retira las urgencias hechas presente a los proyectos de ley, incluidos en la anterior legislatura extraordinaria de sesiones, que se indican: El que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica; y El que crea la comuna subdelegación de Estación Llanquihue. Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos en Comisiones de Hacienda y Gobierno Interior, respectivamente. Con el segundo comunica la inclusión en la anterior legislatura extraordinaria de sesiones del proyecto de ley que exime del pago de contribuciones e impuestos a de terminados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Hacienda. Con el tercero solicita que se le otorgue permiso constitucional al señor. Ministro de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, para que pueda ausentarse del territorio nacional, con el objeto de concurrir a. la Transmisión del Mando Presidencial en la República de los Estados Unidos del Brasil. Otorgado por el señor Presidente de la Cámara de Diputados, en uso de la facultad conferida, por la Sala a la Mesa, en sesiones 44ª, de 1º de febrero y 50ª de 7 de marzo, se mandó al archivo. Con el cuarto comunica que ha resuelto poner término, con fecha 29 de marzo próximo pasado, a la legislatura extraordinaria de sesiones a que había convocado al Congreso Nacional a partir del 2 de octubre de 1966. Se mandó tener presente y archivar. Con el quinto manifiesta que ha resuelto convocar al Congreso Nacional a una legislatura extraordinaria de sesiones, a contar del día 30 de marzo último, con el objeto de que pueda ocuparse de los siguientes proyectos de ley: 1.El que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos. 2.El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del Departamento de Arica.. 3.El que establece normas para el fomento de la industria automotriz. 4.El que consulta normas sobre conservación y fomento de los recursos forestales del país. 5.El que modifica la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas. 6.El que modifica, la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. 7.El que reemplaza la legislación existente en la materia de Pesca y Caza. 8.El que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. 9.El que legisla sobre accidentes del trabajo y. enfermedades profesionales. 10.El que establece el beneficio de medicina curativa para los empleados particulares. 11.El que crea la Oficina de Planificación Nacional. 12.El que autoriza al Banco Central de Chile para aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta la suma de 125 millones de dólares, y 13.El que establece normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. Se mandó tener presente y archivar. 3.Once oficios del H. Senado: Con el primero devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que exime del pago de contribuciones a un bien raíz de propiedad de la Sociedad Protectora de Animales. Con los dos siguientes manifiesta no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera a los siguientes proyectos de ley. El que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la. ley Nº 14.171 a determinados espectáculos públicos; y El que declara que en la aplicación de la ley Nº 16.386, se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con el cuarto comunica no haber insistido en el rechazo de las enmiendas introducidas por esta Cámara al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Las Condes, Providencia y La Reina para contratar empréstitos. Con el quinto manifiesta haber aprobado las enmiendas introducidas por esta Cámara al proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar. Se mandaron tener presente y archivar los antecedentes. Con los cuatro siguientes comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional: El que reemplaza el artículo 591 del Código del Trabajo que señala los requisitos para ser elegido delegado del personal en los conflictos colectivos; El que abona un año, por cada cinco de servicios, a los empleados y obreros que trabajan en ambientes calificados como tóxicos; El que establece el beneficio de la indemnización por desahucio para el personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile; y El que dispone el régimen aplicable a los sindicatos agrícolas. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los acuerdos y los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con el penúltimo, por acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios de esa Corporación, expresan los sentimientos de gratitud por la presencia de la Mesa de la Cámara y de numerosos señores Diputados en los funerales del ex Senador don Salomón Corbalán González. Con el último, por igual resolución que el anterior, manifiesta que se remitió a la. Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación, para que informe, el oficio de esta Cámara por el cual se propone la formación de una Comisión Mixta encargada de estudiar un procedimiento para resolver las dificultades que se producen entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación de los proyectos de ley. Se mandaron tener presente y archivar 4.Diez oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Alvarado relativo a la instalación de un Retén de Carabineros en el sector denominado "Coihueco", de la comuna de Lautaro; Del señor Cardemil respecto de la necesidad de aumentar la vigilancia policial en el sector donde se encuentra ubicada la calle Castro, de la ciudad de Santiago; De la señora Maluenda, acerca de la agresión de que habría sido objeto el candidato a Regidor don Herminio Herrera por parte del Administrador del fundo Ba randica, de Hualañé; De la señora Marín, relacionado con el proceso que se tramita en el Juzgado de Policía Local de Maipú en contra del personal del Sindicato Ferrocret; Del señor Millas referente a. la habilitación de un Retén de Carabineros en el sector de las Poblaciones Recreo, Brasilia y Colón América, de la comuna de San Miguel; Del señor Morales, don Raúl, sobre instalación de una Unidad de Carabineros en la Isla Chulín, provincia de Chiloé; Del señor Ochagavía relativo a determinadas actuaciones de funcionarios de la Empresa, de Comercio Agrícola y del Banco Central y de la Corporación de Fomento de la Producción en la provincia de Aisén; Del señor Palestro respecto de la adopción de medidas tendientes a dotar de una mayor vigilancia policial a la Población Tomás Reyes Vicuña, de la comuna de La Cisterna; Del señor Sepúlveda, don Francisco, acerca de diversas medidas en beneficio de las provincias de Llanquihue y Aisén; y De los señores Rosselot, Sívori y Ocha gavía, relacionado con la ampliación de las instalaciones de casillas de Correos y Telégrafos de Renaico. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 5.Dos oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores: Con el primero solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional con el objeto de concurrir a las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y de Jefes de Estado Latinoaméricanos que se celebrará en Punta del Este, a partir del 7 de abril del año en curso. Quedó en Tabla. Con el segundo remite copia del Decreto Nº 15, de 1967, de esa Secretaría de Estado, por el que se designan diez Adictos Culturales, Sindicales o de Prensa. Se mandó tener presente y archivar. 6.Seis oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: Con los dos primeros da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de la Cámara, sobre las siguientes materias: Construcción de una Bodega de la Empresa de Comercio Agrícola en Tenaún, y Edificación de un local para la Escuela de Minas de Copiapó para guardar la locomotora y los carros del primer ferrocarril que se construyó en Chile. Con los cuatros restantes se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, relativos a las materias que se mencionan: Del señor Guajardo, respecto del servicio de pasajeros que presta, la motonave "Navarino" en la zona sur del país; De la señora Lazo, acerca de la venta de repuestos en desuso efectuada por la Empresa, de Transportes Colectivos del Estado ; Del señor Sepúlveda, don Francisco, relacionado con la conveniencia de suspender por los meses de verano, la aplicación del decreto 1.349, de 22 de mayo de 1966, sobre venta de cerveza en los departamentos de Llanquihue y Puerto Varas; y Del señor Jaque referente al estado de tramitación de la solicitud presentada por un ex funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para rejubilar por accidente en actos de servicio. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 7.Tres oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Jara relacionado con la creación de un Liceo en la ciudad de Laja; Del señor Ibáñez referente a la conveniencia de otorgar la calidad de fiscal al Liceo Particular Nocturno Pedro Aguirre Cerda, de San Javier; y De los señores Fuentes, don Samuel y Pontigo y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de los beneficios pre visionales de los profesores de establecimientos particulares. 8.Un oficio del señor Ministro de Justicia con el que contesta, el que se le envió, en nombre del señor Martínez Camps, sobre defensa de determinados terrenos de la Población Rahausen, de la comuna de San Miguel, que tienen la calidad de bienes nacionales de uso público; 9.Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Guajardo, relativo al otorgamiento de facilidades para viajar a un grupo de alumnos del Instituto Superior de Comercio de Punta Arenas. 10.Diecisiete oficios del señor Ministro de Obras Públicas con los que se refiere a. los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, respecto de las materias que se indican: Del señor Acevedo acerca de la dotación de servicio de agua potable y energía eléctrica para la Población Pabellones, de Me lipilla.; De la señora Aguilera, doña María Inés, relacionado con la construcción de un camino que una a Las Palmas y Guacarhue, en la provincia de O'Higgins; De la señora. Dip referente a la instalación de alcantarillado en las Poblaciones Santa Elvira, de Melipilla y Hermanos Carrera, de San Antonio; Del señor Dueñas, sobre reparación del puente que cruza el estero Parral, en la ciudad del mismo nombre ; Del señor Fuentes, don Samuel, relativo a las inundaciones que afectan a la localidad de Nehuentué, comuna de Puerto Saavedra; Del señor González respecto de la pavimentación del camino que une a Huichahue y Caupolicán, en la provincia de Cautín; Del señor Laemmermann, acerca de la construcción de un camino que una a San Ramón y Ranquilhue, en el departamento de Cañete. De la señora Marín relacionado con el número de canales que atraviesan el segundo distrito del departamento de Santiago ; Del señor Millas referente a la. pavimentación de diversos sectores del camino a El Volcán, provincia de Santiago; Del mismo señor Diputado sobre dotación de servicio de agua potable para la ciudad de San José de Maipo; Del señor Pontigo relativo a. la necesidad de que se declare camino público a determinada vía ubicada en el fundo Las Palmas, del departamento de Illapel; Del mismo señor Diputado respecto de la construcción de un camino de acceso a la localidad de Tunga Norte, departamento de Illapel; Del señor Robles acerca del pago que deben efectuar los vecinos de los barrios Sequitor y Coyo, de San Pedro de Atacama, por las obras de canalización efectuadas por la Dirección de Riego; Del señor Rosales relacionado con la necesidad de que la firma Tulio Valpreda, que construye el camino de El Manzano a Llallauquén, instale un campamento para sus trabajadores y adopte medidas de seguridad en el transporte y manejo de los explosivos que se usan en dicha obra; Del señor Stark referente a la reparación del camino que une las localidades de Santa Elcira y El Bosque, comuna de Laja; De los señoras Rosselot y Sívori sobre los trabajos de nivelación del camino vecinal de la reducción indígena de Queipul, en el sector de Antinao, departamento de Victoria; y De los señores Laemmermann, Fuentes, don Samuel, y Melo, relativo a la instalación de los aductores de las cañerías de agua potable de la localidad de Cañete y a la ampliación del servicio de alcantarillado de dicha zona; 11.Tres oficios del señor Ministro de Agricultura con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se expresan: Del señor Basso acerca del funcionamiento de la Octava Zona del Instituto de Desarrollo Agropecuario; Del señor Fierro relacionado con la expropiación de los fundos Elicura, San Ernesto, LleuLleu y Tranaquepe, del departamento de Cañete; y Del señor Millas, referente a la posibilidad de expropiar el fundo Pirilmapu, ubicado en la comuna de Lumaco. 12.Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se mencionan: De los señores Aravena, don José Andrés y Rodríguez, don Juan, relativo a la. solución de diversos problemas que afectan a la Villa El Tijeral, de Angol; y De los señores Aravena, don José Andrés; Rodríguez, don Juan; y Sívori, respecto de la entrega de los títulos de dominio a los ocupantes de la Población Pampa Ingenieros de Angol. 13.Cuatro oficios del señor Ministro de Salud "Pública con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Dueñas relativo a la. destinación de una ambulancia para la comuna de Longaví; Del señor Millas respecto de la instalación de una posta en Villa Tijeral, de la provincia de Malleco; De los señores Rosselot, Sívori y Ochagavía, acerca de la habilitación de una posta de primeros auxilios en la Población Manuel Rodríguez, de la comuna de An gol; y De los señores Fuentealba y Pontigo relacionado con la ampliación del cementerio de La Serena; 14.Cuatro oficios del señor Ministrode la Vivienda y Urbanismo con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, referentes a las materias que se indican : Del señor Fernández, sobre el pago de las contribuciones de bienes raíces que afecta a las personas beneficiadas con casas de la Corporación de la Vivienda; Del mismo señor Diputado relativo a. la situación sanitaria de los edificios ubicados en el Pasaje 6 Poniente, del sector F, de la Población José María Caro; Del señor Montt respecto de la construcción de cuarteles para los Cuerpos de Bomberos del país; y Del señor Rodríguez, don Manuel, acerca del problema del agua potable que afecta a las Poblaciones Villa El Cobre, Santa Julia, Rubio y Lourdes, de la ciudad de Rancagua. 15.Tres oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero se refiere al que se le remitió, en nombre de la señora Lazo, relacionado con un sumario administrativo instruido en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para determinar la responsabilidad de algunos funcionarios en un desfalco que se habría cometido en esa Institución. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el segundo comunica que ha tomado razón del decreto Nº 367, de 1967, del Ministerio del Interior, que amplía el plazo de intervención en la Compañía Minera Plegarias Limitada de Curanilahue, con motivo de haber sido insistido por el decreto Nº 418, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación hecha por ese organismo contralor. Con el último remite el Balance General de la Hacienda Pública y la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio financiero de 1966. Se mandaron tener presente y archivar. 16.Seis mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Morales, don Carlos, que crea los Bancos Municipales del Libro en determinadas comunas de la provincia de Santiago. Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de la dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El señor Valenzuela, don Héctor, que otorga los beneficios establecidos en la ley Nº 16.446 a todos los trabajadores que la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. desahució durante los años 1945 a 1952 y modifica diversas disposiciones de dicho texto legal. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Palestro y la señora Allende, que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de las viviendas construidas o adquiridas por empresas particulares, industriales y comerciales para uso de sus personales de empleados u obreros con el objeto de transferirlas a sus actuales ocupantes. Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. Los señores Cademártori y Millas, que modifica la Ley General de Bancos y la Ley Orgánica del Banco Central. Se mandó a la Comisión, de Hacienda en su doble carácter de Técnica y de Financiación en conformidad a los artículos 61 y 62 del Reglamento. El señor Palestro que concede pensión a doña Alba Orellana y a sus hijos. Los señores Gajardo y Clavel que reconoce tiempo servido a. don Hugo Acuña Matus. Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 17.Un oficio de la Excelentísma Corte Suprema con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Melo, acerca de los incidentes ocurridos entre los campesinos de la Comunidad Casiano Bucarey y la fuerza pública, en el mes de enero, en la localidad de Yungay. 17.Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Mesa de la Corporación, acerca de la designación de un Ministro en Visita para que instruya, un proceso contra los presuntos autores de vejámenes a la persona del H. señor Isla. Quedó a disposición de los señores Diputados. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTAA indicación, del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó omitir la lectura del resto de la Cuenta, de la presente sesión e incluirlo en la versión oficial y en el boletín repectivo. CALIFICACION DE URGENCIA Por unanimidad se acordó calificar en la presente sesión, la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley por el cual se crea el Registro Nacional de Comerciantes. Por no haberse solicitado otra calificación, el señor Lorca, don Alfredo (Presidente) declaró calificada de "simple" la urgencia mencionada. SUSPENSION DE LA SESION Por asentimiento unánime se aprobó la proposición hecha por el señor Lorca, don Alfredo (Presidente) en orden a suspender la sesión por todo el tiempo que durara una reunión de Comités Parlamentarios. Se suspendió la sesión a las 16 horas y 20 minutos. Se reanudó ella a las 16 horas y 46 minutos. FIJACION DE DIAS Y HORAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EL TRABAJO DE LAS COMISIONES El señor Lorca, don Alfredo (Presidente) hizo presente a la Sala que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Interno de la Corporación, esta sesión tenía por objeto: designar días y horas para las sesiones ordinarias de la actual legislatura; señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones, en conformidad al artículo 71; y dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias y del personal que formará los Comités de los partidos. La Mesa formuló respecto de esta materia la siguiente proposición, la cual resultó, posteriormente, aprobada por unanimidad : 1.Fijar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19.15 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la legislatura ; 2.Destinar exclusivamente los días jueves de cada semana al trabajo de las Comisiones; 3.Por carecer de asuntos legislativos en estado de Tabla de entre las materias que se han incluido en la actual convocatoria, la Mesa debe hacer presente que no ha sido necesario reunir la Comisión de Tabla para la formación de la misma, la cual se integrará con aquellos asuntos que deban figurar por ministerio del Reglamento en ella, sin perjuicio de los acuerdos especiales que puedan adoptarse al respecto. INTEGRACION DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS A continuación, el señor Secretario dio cuenta a la Sala de la forma en que han quedado integrados los Comités Parlamentarios de la Corporación, que es la que se indica a continuación: Comité Demócrata Cristiano: Propietarios, los señores Eugenio Ballesteros Reyes, Mariano RuizEsquide, Eduardo Cerda, Fernando Sanhueza, Andrés Aylwin y Wilna Saavedra; Suplentes, los señores Ernesto Corvalán, Ernesto Iglesias, Héctor Téllez, Pedro Urra, Fernando Rosselot y Fernando Sotomayor. Comité Radical, propietario, el señor Morales, don Carlos; suplentes, don Jorge Ibáñez. Comité Comunista: propietario, el señor Manuel Cantero; suplente, el señor Juan Acevedo. Comité Socialista: propietario, el señor Ramón Silva Ulloa; suplente, el señor Luis Aguilera. Comité Democrático Nacional: propietario, el señor Víctor González Maertens; suplente, el señor Renato Valenzuela Labbé. En representación del Comité Independiente se han mantenido los mismos Comités anteriores, esto es, el señor Gabriel de la: Fuente, como titular, y don Hugo Zepeda, como suplente. ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS En seguida, el señor Secretario dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, los cuales, posteriormente, resultaron aprobados por asentimiento unánime: 1.Declinar la invitación formulada por el Consejo de la Unión Interparlamentaria para que concurrieran representantes de esta Corporación a la reunión que ese organismo celebraría en Palma de Mallorca (España), entre el 27 de marzo y el 2 de abril en curso; 2.Designar como representantes de la Cámara de Diputados a la Segunda. Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, que debía verificarse en Montevideo entre el 6 y el 9 de abril en curso y que ha sido postergada para, el 26 del presente mes, a dos representantes de la Corporación, uno por la mayoría y otro por la minoría, para cuyo efecto el Comité Demócrata Cristiano ha quedado autorizado para designar al señor Diputado por la mayoría, mientras que por la minoría se designó al señor Carlos Morales Abarzúa. No concurrirá ningún funcionario de la Cámara para actuar como Secretario de la Delegación; y 3.Sugerir a los señores Diputados que concurran en representación de la Cámara a algunos de los organismos interparlamentarios a que Chile está adherido, que al término de su misión den cuenta de su cometido en la Sala, para cuyo efecto, en una de las sesiones ordinarias que se determine por los afectados de común acuerdo con la Mesa, al iniciarse la Hora de Incidentes, se les otorgará el tiemponecesario para dar cuenta de su cometido, todo ello sin perjuicio de que quienes concurrieron a la última Conferencia. Interparlamentaria de Teherán puedan hacerlo si así lo estiman conveniente. Reunidos los Comités Parlamentarios en el día de hoy, presididos por el señor Alfredo Lorca, Presidente de la Corporación, y con asistencia del señor Sívori, Segundo Vicepresidente; del señor Ballesteros y la. señorita Saavedra, por el Comité Demócrata Cristiano; de los señores Morales, don Carlos, por el Comité Radical; Acevedo, por el Comité Socialista; Silva Ulloa, por el Comité Socialista ; Valenzuela, don Renato, por el Comité Democrático Nacional, y Monckeberg y Phillips, en representación del Comité Independiente, por unanimidad, tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos: 1.Destinar, después de la Cuenta de la primera sesión ordinaria que celebre la Corporación, el tiempo necesario para que un señor Diputado de cada Comité pueda rendir homenaje a la memoria del ex parlamentario fallecido recientemente en elejercicio del cargo de Senador, don Salomón Corbalán González. 2.Celebrar una sesión especial en el mismo día de mañana, miércoles 5 del presente, de 15 a 17 horas, con el objeto de tratar los siguientes asuntos, conforme al procedimiento que se indica: a) En primer lugar, el permiso constitucional solicitado por Su Excelencia el Presidente de la República, a partir del 11 del presente, con el fin de concurrir a la 11ª Conferencia de Jefes de Estado Americanos que se celebrará en Montevideo. Con tal objeto, el proyecto de acuerdo de que se ha dado cuenta en la presente sesión, queda eximido del trámite de Comisión y se tratará en dicha sesión. Para ese efecto, y sin perjuicio del tiempo que ocupen los Ministros de Estado que deseen intervenir en el debate, cada Comité Parlamentario dispondrá de hasta 20 minutos, los que se usarán en el orden que se solicite la palabra. Cerrado el debate, se procederá a votar el proyecto de acuerdo en referencia; b) A continuación, y sin debate, se procederá a votar el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, para ausentarse del país a partir del 7 del mes en curso con el objeto de acompañar a Su Excelencia el Presidenta de la República y concurrir a la Conferencia ya mencionada. La hora de término de la sesión se entenderá prorrogada por todo lo que sea menester para dar cumplimiento a estos acuerdos. Suspender, como consecuencia de los acuerdos anteriores, la sesión ordinaria que debía, celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 5, de 16 a 19.15 horas. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 16 horas y 53 minutos. Sesión 2ª Extraordinaria, en miércoles 5 de abril de 1967. Presidencia de los señores Lorca, (Don Alfredo) y Pareto. Se abrió a las 15 horas 15 minutos, y asistieron los señores: El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, y el señor Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés S. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 50ª y 51ª extraordinarias, celebradas en martes 7 y miércoles 8 de marzo, respectivamente, de 16 a 19.15 horas, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1.Seis oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Acuña, relativo a los trabajos de pavimentación que realiza la firma González Mans en la provincia, de Osorno; Del señor Ochagavía respecto de la destinación de recusos para la construcción de puentes sobre diferentes ríos de la lo calidad de Chumeldén;Del señor Palestro acerca de los planes de pavimentación de los caminos de Puente Alto a. El Volcán y de Santiago a Men doza, por el Paso Los Piuquenes; Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con el mejoramiento del servicio de agua potable de la ciudad de Rancagua; Del señor Valdés, don Arturo, referente a la construcción de defensas fluviales en el sector de la Comunidad Campesina de Huentelauquén, provincia de Coquimbo; y De los señores Fierro, Melo y Laemmermann, sobre construcción de diversos caminos en las provincias de Concepción y Arauco. 2.Seis oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: . Del señor Clavel respecto de una reclamación interpuesta por los señores Enrique Zegers Sotomayor y Faustino Viveros Moreno por la aplicación de la ley Nº 15.474, que autorizó a. diversos organismos semifiscales para fijar la Planta de su personal ; Del señor Pontigo acerca de la necesidad de adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar la paralización de faenas dé diversos centros mineros de propiedad de la Empresa Minera Santa Fe, especialmente los ubicados en la provincia de Coquimbo; Del señor Rosales relacionado con el sumario administrativo instruido en la Oficina del Servicio de Seguro Social, de Rengo, a. requerimiento de la funcionaría de dicha institución doña Genoveva Murillo; Del señor Sota referente a la reducción de actividades de la Compañía Salitrera Flor de Chile. Del señor Tejeda sobre la conveniencia de otorgar las mayores facilidades para la constitución del Sindicato Industrial de la firma Canales, de Los Angeles; y De los señores Fuentes, don César Raúl; y Jaramillo, relativo a las actividades que desarrollan las firmas Onaco y Ofintra como intermediarias entre los imponentes del Servicio de Seguro Social y dicha institución. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 3.Siete oficios del señor Contralor General de la República: Con los dos primeros remite, copia de los decretos que se indican, de los que ha tomado razón por encontrarse comprendidos dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política, del Estado: Decreto Nº 330, de 1967, del Ministerio del Interior, que ordena entregar a esa Secretaría de Estado Eº 320.000 para atender pagos extraordinarios de jornales en la provincia de Arauco, con el objeto de absorber la cesantía existente en la zona; y Decreto Nº 274, de 1967, del Ministerio del Interior, que dispone la entrega de Eº 100.000 a esa Secretaría de Estado, para el pago de los gastos que se originen con motivo del terremoto que afectó a laprovincia de Antofagasta, el día 28 de diciembre de 1966. Con el tercero, manifiesta, que ha tomado razón del Decreto Nº 9, de 1967, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que nombra a don Pablo Huneeus Cox como Jefe del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra de la Dirección del Trabajo, con motivo de haber sido insistido por Decreto Nº 112, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación hecha por ese organismo contralor. Con los dos siguientes envía las transcripciones de las resoluciones de esa Con traloría Nºs. 72 y 121, del año en curso, por las que se exime del trámite de toma de razón a materias que no se consideran esenciales, relativas a resoluciones dictadas por el Jefe del Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y por el Director de Registro Electoral, respectivamente. Con el sexto comunica que ha dispuesto que vuelvan al sistema de control preventivo de toma de razón, las resoluciones que dictan los Intendentes y Gobernadores sobre nombramientos de Subdelegados. Con el último remite la nómina de los servicios que han comunicado a esa Con traloría los gastos en que han incurrido por concepto de publicidad y propaganda. Se mandaron tener presente y archivar. 4.Un informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el Proyecto de Acuerdo, que agrega un Mensaje, que aprueba el Nuevo Capítulo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio relativo al Comercio y al Desarrollo. Quedó en Tabla. 5.Dos comunicaciones: Con la primera el H. señor Ibáñez manifiesta que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días. Se mandó tener presente y archivar. Con la segunda el señor Alcalde de la Municipalidad de Calama, transmite un acuerdo de ese Municipio por el que sa invita al señor Presidente y a. los miembros de la H. Comisión de Minería e Industrias de esta Corporación, a visitar el Mineral de Chuquicamata, para que se impongan de las condiciones en que viven los empleados y obreros de la Chile Exploration Com pany. Se mandó a la Comisión de Minería e Industrias. 6.Dos presentaciones con las cuales don José Evaristo Arzola Soto y doña Julia Correa Ramírez solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician. Quedaron en Tabla. OMISION DE LA LECTURA DEL RESTO DE LA CUENTA A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), ppr unanimidad se acordó omitir la lectura del resto de la Cuenta de la presente sesión e insertarlo en la versión oficial y en el boletín respectivo. DEVOLUCION DE ANTECEDENTES Por unanimidad se acordó acceder a la devolución de antecedentes acompañados a los proyectos de leyes que, respectivamente, les benefician, solicitada por doña Julia del Tránsito Correa Ramírez y don José Evaristo Arzola Soto. En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por acuerdo de la Corporación, correspondía considerar las siguientes materias: 1.Proyecto de Acuerdo, eximido del trámite de Comisión, que autoriza a S. E. el Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional a partir del 11 del presente con el fin de asistir a la Reunión de Jefes de Estado, que se celebrará próximamente en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y 2.Permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores para, ausentarse del país a partir del 7 del presente, para concurrir a dicha Conferencia y acompañar en ella a S. E. e\ Presidente de la República. La discusión y votación de las materias enunciadas se encontraban sujetas a las modalidades acordadas por la Corporación y que fueron transcritas a los señores Diputados por circular de fecha 4 de abril en curso. Puesto en discusión, en primer lugar, el Proyecto de Acuerdo eximido del trámite de Comisión por el que se autoriza a S. E. el Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional a partir del 11 del presente, con el fin de asistir a la "Reunión de Jefes de Estado que se celebrará próximamente en Montevideo, República Oriental del Uruguay, usaron de la palabra los señores Valdés Subercaseaux (Ministro de Relaciones Exteriores); Montes; Parra, don Juan Bosco; Naudon; Zorrilla; Silva Ulloa; y Phillips. El Comité DemocráticoNacional cedió parte de su tiempo al señor Zorrilla. Cerrado el debate, la Mesa, puso en votación económica la petición de votación nominal formulada por los Comités Demó crataCristiano y DemocráticoNacional, la que resultó aprobada por unanimidad. Puesto en votación nominal el Proyecto de Acuerdo, resultó aprobado por 66 votos contra 20. Durante la votación, fundamentó su voto el señor Hurtado, don Patricio. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del Proyecto de Acuerdo en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos : Proyecto de acuerdo: "Autorízase al Presidente de la República para salir del territorio nacional, a contar del día 11 de abril en curso, con él objeto de que asista a la Reunión de Jefes de Estado de los países americanos que tendrá lugar en la localidad de Punta del Este, República del Uruguay." A continuación, correspondía votar sin debate la solicitud de permiso constitucional formulada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores para ausentarse del territorio nacional a partir del 7 del mes de abril en curso, para concurrir a la Conferencia de Jefes de Estado Americanos que se celebrará próximamente en Punta del Este, República Oriental del Uruguay, y acompañar a S. E. el Presidenta de la República de Chile a dicha Reunión Internacional. Puesta en votación dicha solicitud de permiso en forma económica, se dio por aprobada con la misma votación del Proyecto de Acuerdo anterior, es decir, por 66 votos contra 20. PETICION DE DESARCHIVO DE UN PROYECTO DE LEY El señor Lorca, don Alfredo (Presidente) solicitó el asentimiento de la Cámara para recabar el acuerdo del H. Senado con el objeto de desarchivar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara feriado el tercer domingo de marzo de cada año para el gremio de Hoteleros y Ramos Similares, y que fue archivado por acuerdo de ambas Corporaciones de 7 de julio y 30 de agosto de 1965. La Cámara otorgó dicho asentimiento por unanimidad. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó dar cuenta de los siguientes cambios en el Personal de Comisiones que se indica, los cuales, posteriormente, puestos en votación, resultaron aprobados por asentimiento unánime: En la Comisión de Economía y Comercio se propone reemplazar al señor Melo por el señor Guastavino; y en la Comisión de Policía Interior y Reglamento al señor Jerez por el señor Rosselot. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, cuya hora de término se encontraba prorrogada en virtud de un acuerdo de la Corporación, se levantó ella a las 17 horas y 18 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 293.Santiago, 8 de abril de 1967. Por oficio Nº 1.182, de 21 de marzo de 1967, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha prestado su aprobación a un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al impuesto que grava los espectáculos públicos y a la ley Nº 5.563, que establece exenciones para el teatro nacional: En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de que se agregue al mismo el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...- Deróganse el artículo único de la ley Nº 16.614, de 16 de enero de 1967, y el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967; El artículo único de la ley Nº 16.614, establece que "los espectáculos musicales, y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales." Esta norma es de difícil y engorrosa aplicación, dada las exigencias que deben cumplirse para declarar exentos a los espectáculos nacionales. El nuevo precepto que se propone agregar deroga el artículo único de la ley Nº 16.614, en atención a que el artículo segundo del proyecto de ley faculta al Servicio de Impuestos Internos para declarar exentos del tributo que les afecta a las entradas o billetes a los espectáculos extranjeros, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural y previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile. Vale decir, el artículo 2º del proyecto se refiere a la misma materia de que trata la norma que se propone derogar y hace expedita su aplicación por el Servicio de Impuestos Internos. El inciso 1º del artículo 202 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967 establece que "dentro del plazo de 180 días, las entradas a todos los espectáculos que se representen o exhiban en el país, cualquiera que sea su naturaleza, serán emitidas, foliadas y timbradas en formularios especiales que serán impresos por la Casa de Moneda de Chile y vendidas en las Tesorerías Comunales a los empresarios de salas a su precio de costo. "La derogación del inciso transcrito tiene por fundamento lo informado por la Casa de Moneda de Chile, en el sentido de que le resulta imposible confeccionar planchas o matrices de entradas para cada local o establecimiento en que se exhiban espectáculos, con el nombre que los identifique y los diferentes precios según sea la hora en. que se verifique el espectáculo, ya que tal responsabilidad no puede asumirla entregando la confección de tales entradas a empresas particulares, mediante contratos o propuestas, por el grave riesgo para el prestigio de la institución y para la seguridad de la percepción de los tributos que se pretende cautelar, ni tampoco por si misma, por exceder en forma desproporcionada a la capacidad de producción de la Casa de Moneda. En estas circunstancias, el Supremo Gobierno estima conveniente suspender la aplicación de la norma vigente, sin perjuicio de realizar un estudio completo que tienda a conseguir la simplificación del impuesto a los espectáculos y su respectiva fiscalización. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 294.Santiago, 8 de abril de 1967. Por oficio Nº 1181, de 21 de marzo de 1967, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional, ha prestado su aprobación a un proyecto de ley que aclara la aplicación de la ley N9 16.386 en relación al encasillamiento de obreros municipales en calidad de empleados. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de introducirle las siguientes modificaciones: a) Sustituir el artículo único por los siguientes: Artículo 1º.- En las Municipalidades que no se hubiere otorgado la calidad de empleados a aquellos obreros a los cuales benefician las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, deberá hacerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley considerando para esos efectos las escalas de sueldos vigentes. Los Alcaldes deberán, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados para lo cual será suficiente la dictación del Decreto respectivo. Dicho encasillamiento se hará a contar de la fecha de la dictación del mencionado Decreto. Artículo 2ºLa Contraloría General de la República dejará sin efecto los reparos que afecten a los Alcaldes, Regidores, Tesorero y Secretarios de Alcaldía por no haber otorgado oportunamente la calidad, de empleados a los obreros beneficiados con las leyes 15.467, 15.944 y 16.386. Artículo 3º.- "Los obreros municipales, que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes 15.467, 15.944, 16.386 y el art. 2º tendrán derecho al paga de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del Código del Trabajo". Los tres primeros artículos que se proponen en cambio del artículo único, permitirán solucionar el problema de obreros municipales, que de conformidad con lo dispuesto en las leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386, debieron ser encasillados en la planta de empleados. Las Municipalidades no han podido dar cumplimiento a estas disposiciones, porque los mencionados obreros habrían sufrido un detrimento en sus remuneraciones totales, ya que su salario más el pago de horas extraordinarias, que efectivamente trabajan, era superior en monto al sueldo que les correspondería en la planta de empleados. Este problema no puede solucionarse mediante el pago de horas extraordinarias que efectivamente trabajen, ya que respecto de los empleados no son aplicables las disposiciones del Código del Trabajo sobre esta materia. b) Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 4ºAutorízase la importación y libérase de todo derecho de internación, tasa, almacenaje y de los impuestos ad valorem y adicionales establecidos por Decreto de Hacienda Nº 2772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, del impuesto de desembarque establecido en el artículo 131 de la Ley Nº 13.305, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la Ley Nº 16.464y, en general, de todos los gravámenes que se perciben por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile, a cien unidades re colectoras de basura marca PakMor International, compuestas de: tolva recolectora marca PakMor, rectangular, modelo LRA 1315 de 13 yardas cúbicas de capacidad; carguío trasero; descarga por medio de placa sin volteo de la tolva; accionamiento hidráulico y montadas sobre chasis International modelo 1890 de 9.500 kilos de carga total admisible; con motor a gasolina; modelo BD 308 de 6 cilindros; 150 caballos de fuerza, frenos de aire BendixWestinghouse; neumáticos 10 x 20; cardán reforzado; embrague reforzado; resortes delanteros y traseros reforzados; radiador tropical, incluyendo signos direccionales delanteros y traseros; espejos gigantes a ambos costados y rueda completa de repuesto con neumático, y destinados al servicio de recolección de basura de la I. Municipalidad de Santiago. No regirán respecto a las cien unidades a que se refiere el inciso anterior, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente ley, las mercaderías a que se refiere el presente artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diera un destino distinto que el específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y demás gravámenes del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, siendo además aplicables las sanciones a que se refieren los artículos 39 y 179 de la Ordenanza General de Aduanas." El artículo nuevo que se propone agregar trata de solucionar un problema de importación de 100 tolvas especiales y sus equipos anexos con que se dotó igual número de camiones destinados al servicio de aseo de la I. Municipalidad de Santiago. De aplicarse las normas generales estos implementos deberían pagar derecho de importación por una suma superior a los Eº 600.000. Débe dejarse constancia que con esta exención no se pretende establecer un precedente, ya que es y será política del Gobierno que este tipo, de implementos sea de producción nacional, salvo cuando se presenten situaciones urgentes, como la que se trata, en que no había capacidad para que la industria nacional proveyera de las tolvas en un plazo tan breve. Afirma este criterio, la exigencia que se ha hecho a la I. Municipalidad de Santiago para que los 25 chasis, restantes de su total importación, sean equipados con tolvas e implementos nacionales. Los tres primeros artículos que se proponen en cambio del artículo único, permitirán solucionar el problema de obreros municipales, que de conformidad con lo dispuesto en las leyes Nºs. 15.944 y 16.386, debieron ser encasillados en la planta de empleados. Las Municipalidades no han podido dar cumplimiento a estas disposiciones, porque los mencionados obreros habrían sufrido un detrimento en sus remuneraciones totales, ya que su salario más el pago de horas extraordinarias, que efectivamente trabajan, era superior en monto al sueldo que les correspondería en la planta de empleados. Este problema no puede solucionarse mediante el pago de horas extraordinarias que efectivamente trabajen, ya que respecto de los empleados no son aplicables las disposiciones del Código del Trabajo sobre esta materia. El artículo nuevo que se propone agregar trata de solucionar un problema de importación de 100 tolvas especiales y sus equipos anexos con que se dotó igual número de camiones destinados al servicio de aseo de la I. Municipalidad de Santiago. c) Para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 6ºReemplázase el artículo 17 de la Ley Nº 16.617, a contar de la fecha de vigencia de dicho artículo, por el siguiente: Artículo 17.No obstante lo dispuesto en el inciso lº del artículo 14 de la presente ley, para los efectos de aplicar el recargo del 50 % a que se refiere el inciso 4º del artículo 79 del D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional de Salud no afecto a la Ley Nº 15.076, se considerará como sueldo base para el período comprendido entre el 1º de. enero y el 30 de abril, inclusive, de 1967, el sueldo base de que gozaba dicho personal al 31 de diciembre de 1966, más la suma adicional a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 16.464, reajustadas ambas cantidades en un 20%. A contar del 1º de mayo de 1967 se entenderá como sueldo base del mencionado personal, el establecido en las escalas de categorías y grados contemplados en el artículo 14 de la presente ley. Durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de 1967, se entenderá como remuneración imponible del personal a que se refiere este artículo, para el cálculo del valor hora por trabajos extraordinarios, diurnos o nocturnos, y en días domingo y festivos, y para el cálculo de los viáticos, de la asignación por cambio de residencia, del beneficio del desahucio, y de la imposición al fondo de seguro social, la remuneración imponible de que gozaba este personal al 31 de diciembre de 1966, aumentado en un 20%. A contar desde el 1º de mayo de 1967 se entenderá como remuneración imponible del mismo personal la asignada a las categorías o grados en las escalas establecidas en el artículo 14, más el beneficio correspondiente a los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, que perciba el funcionario y las diferencias pagadas por planillas suplementarias provenientes de la aplicación de las leyes 13.305, 14.904 y 15.575. En consecuencia, continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud el artículo 8º de la Ley 16.605. Para la aplicación del artículo 35 de la Ley Nº 15.021 durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de 1967, se considerará como sueldo del cargo, la remuneración imponible definida para dicho período en el inciso anterior, excluido el beneficio correspondiente a los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960." "Artículo 7ºReemplázase el inciso 1º del Art. 16 de la Ley Nº 16.617, por el siguiente: "Concédese, por el año 1967, al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de empleados particulares y de los obreros agrícolas, una bonificación de Eº 350 que se devengará y pagará en las fechas y montos que se indican: Marzo Eº 100,00 Septiembre 125,00 Diciembre 125,00" El artículo 6º se propone para aclarar el artículo 17 de la Ley Nº 16.617 a objeto de establecer que, para los efectos de cálculo de horas extraordinarias, viáticos, desahucios, asignación por cambio de residencia, etc., se entenderá por sueldo base el total vigente al 31 de diciembre de 1966 más el adicional del artículo 2º de la Ley 16.464, aumentado en un 20%. Asimismo, dado que la atención de enfermos es una actividad continua y permanente, se autoriza al personal del Servicio Nacional de Salud para trabajar horas extraordinarias a continuación de su jornada normal de trabajo. Por último se da una norma para la aplicación del 50'% de estímulo que goza el personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica por el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril del presente año, ampliando el concepto de sueldo base al incorporar las sumas adicionales y el total del reajuste. El artículo 7º tiene por objeto incorporar a los obreros no agrícolas del Servicio Nacional de Salud en el goce de la bonificación contemplada en la disposición legal que se modifica. Las modificaciones anteriores obedecen al acuerdo que se llegó con el gremio y que por error de redacción no se incorporó en el veto a la Ley de Reajuste, y dada la urgencia para solucionar estos errores, se propone su solución por la vía de este proyecto de ley. d) Para agregar el siguiente artículo: "Artículo 8ºIntercálase, en el artículo 28 de la Ley Nº 16.617, a continuación de las palabras "Instituto Pedagógico Técnico" lo siguiente: "y en el Grado de Oficios de las Escuelas". Con la modificación propuesta, se soluciona un error que se cometió en la tramitación de la Ley Nº 16.617 que dejó al margen del aumento del 9% consultado en el artículo 24 de dicha Ley a la mayor parte del personal docente de la Universidad Técnica. El costo de este beneficio fue incluido en el aporte que la Ley N9 16.617 consultó a favor de la Universidad Técnica. e) Para agregar el siguiente artículo: Artículo 9ºIntrodúcese la siguiente modificación al artículo 35 inciso 5º, Ley Nº 16.605: Intercálase a continuación de la segunda palabra "Educación", lo siguiente: "y resoluciones correspondientes a Devolución de Impuestos, sanciones, costas y otras devoluciones,". Se trata de agilizar la tramitación de las resoluciones que se refieren a devolución de impuestos eliminando la visación de la Dirección de Presupuestos, trámite que se estima innecesario y que recarga de trabajo a la Dirección mencionada. Dios guarde a V. S., (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva," 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 433.Santiago, 8 de abril de 1967. Por oficio Nº 1173, de fecha 28 de febrero de 1967, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación prestada por el H. Congreso Nacional al proyecto de ley de Reforma Agraria. En uso de la facultad que me otorgan los artículos Nºs. 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver el referido proyecto de ley con las observaciones que me ha merecido su texto, y que son las siguientes: Artículo 1º Mediante la primera observación se logra una mejor coordinación del proyecto, ya que el inciso final del Art. 29 limita la definición de predio rústico. En la segunda modificación se subsana un error de redacción y se deja claramente establecido que para considerar mal explotado un predio debe realizarse la explotación en condiciones económicas, técnicas o sociales inadecuadas. Las modificaciones Nºs. 4 y 6 son de mera redacción. La modificación Nº 5 tiene por objeto aclarar que el bien que se posee en propiedad comunitaria debe pertenecer a todos aquellos que la trabajan personalmente o a una cooperativa, cuyos socios la trabajan personalmente, constituyendo una comunidad humana y económica, lo que distingue fundamentalmente esta clase de propiedad. La modificación Nº 7 aclara el alcance de la definición de pradera mejorada. La modificación N° 8, al igual que otras que se hacen más adelante, tiene por objeto concordar la terminología del proyecto en relación con las diferentes clases de cooperativas que en él se establecen. Se llamarán "cooperativas de reforma agraria" las que se regirán por las disposiciones que se dicten en virtud del artículo 190, y "cooperativas campesinas" las que se regirán por las disposiciones que se dicten en virtud del Art. 191. La novena modificación tiene por objeto resolver las dudas de interpretación que puede presentar el término "plazo normal de pago" que se usa en diversas disposiciones del presente proyecto de ley, lo cual tiene importancia para los efectos de la extinción de las obligaciones y prohibiciones temporales a que están afectos los asignatarios de la tierra. La décima modificación tiene por objeto aclarar que la disposición se aplica solo cuando sea necesario determinar la superficie de que cada persona es dueña en la totalidad del país. Artículo 2º Esta modificación hace extensiva la declaración de utilidad pública a la causal de expropiación de los ñadis que fue agregada por el H. Congreso Nacional. Artículo 4º Por la modificación que se propone al inciso primero se pretende evitar posibles dificultades de interpretación en la aplicación del Art. 6º. Además, el Ejecutivo ha estimado que aquellos predios respecto de los cuales sus propietarios infringieren las disposiciones legales en materia de arrendamiento, deben poder ser expropiados cualquiera sea su superficie. Asimismo, era necesario incluir en la excepción los predios comprendidos en un área de ñadis para garantizar la debida ejecución de los planes de habilitación de esos suelos. Se propone trasladar este artículo al final del capítulo con el objeto de que quede ubicado al final de las causales de expropiación. Artículo 6° La primera modificación tiene por objeto evitar posibles dificultades de interpretación en relación con lo establecido en el Art. 4º. La segunda tiene por objeto corregir un evidente error de redacción que existe en el inciso que se sustituye. Artículo 7° La primera modificación tiene por objeto aclarar los términos "cooperativas campesinas", que en el presente caso cubren también las cooperativas de reforma agraria. Dado que se ha uniformado la terminología empleada, es preferible hacer alusión expresa a las cooperativas de reforma agraria. El objeto de la segunda modificación es corregir un error de coordinación que existe en el proyecto. Artículo 13 Esta corrección tiene por objeto dar la ubicación que corresponde a este artículo ya que debe preceder al art. 15. Artículo 14 Por la primera modificación se tiende a uniformar la terminología usada en los diversos artículos que contemplan las causales de expropiación. La segunda modificación deja claramente establecido que no es requisito indispensable para aplicar esta causal de expropiación el hecho de que los ñadis estén siendo habilitados al momento de efectuarse la expropiación. Mediante la tercera modificación se corrige un vacío de esta causal. Artículo 16 El objeto de esta sustitución es corregir un error de coordinación que existe en el proyecto. Artículo 17 Las palabras que se propone suprimir quedaron de la primitiva redacción del artículo que consideraba el valor de los terrenos lo que no sucede en el sistema aprobado. Artículo 18 Esta modificación tiene por objeto corregir un error del proyecto, ya que en el curso de su tramitación en el H. Congreso Nacional siempre se entendió que el arrendatario pagaría los terrenos en ocho cuotas anuales iguales. Artículo nuevo después del artículo 18 La presente observación tiende a solucionar una omisión del proyecto que no señala en qué forma se determina el valor de los terrenos que el comunero o el arrendatario adquieran de la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo 19 El Ejecutivo estima que la inexpropiabilidad establecida en este artículo debe subsistir aunque se transfiera el predio de que se trate, mientras se cumplan respecto de él las condiciones técnicas y sociales establecidas en la presente ley. Artículo 20 Mediante esta corrección se coordina el Art. 20 Nº 4 con el artículo188. Artículo 22 Esta modificación tiene por objeto aclarar que las sociedades de personas existentes a la fecha de vigencia del proyecto de ley, pueden, al igual que otras personas jurídicas, obtener, en las provincias señaladas en la letra b) referida, la inexpropiabilidad de terrenos, basadas en un plan de mejoramiento de suelos. Artículo 24 El objeto de esta sustitución es corregir un error de coordinación que existe en el proyecto. Artículo 27 La primera modificación corrige un error de coordinación que existe en el proyecto. El Ejecutivo estima conveniente excepcionar a las Instituciones mencionadas de la obligación de transferir a la Corporación de la Reforma Agraria sus tierras susceptibles de uso agrícola y ganadero, ya que ellas realizan la política de construcción de viviendas y dentro de sus funciones deben comprar esos terrenos como reserva para las construcciones futuras. Artículo 29 La primera modificación tiene por objeto incluir en la disposición las otras formas de explotación por terceros que existen además del arrendamiento, ya que constantemente en el proyecto se otorga idéntico tratamiento a todas las formas de explotación por terceros. Por la segunda modificación se incorpora al proyecto una norma técnica que tiene por objeto evitar que se ubique la reserva de modo que sea regada por más de un canal cuando técnicamente sea posible que se riegue por uno sólo. La tercera modificación tiene por objeto corregir un error ya que la intención no ha sido establecer como requisito copulativo que las mejoras sean necesarias y útiles para la eficiente explotación del predio, sino que necesarias o útiles. La cuarta modificación tiene por objeto aclarar el concepto del "racional aprovechamiento" de la parte efectivamente expropiada del predio, estableciendo que comprende tanto la "explotación" como "las mejoras" del resto del predio. La quinta modificación tiene por objeto concordar los incisos del artículo y evitar cualquiera interpretación errónea. La sexta modificación tiene por objeto aclarar, aún más, que en el concepto de predio rústico no se entienden incluidos los animales, las maquinarias no adheridas al suelo, las herramientas y los equipos y otros bienes muebles destinados al uso, cultivo o beneficio de un predio que puedan separar de él sin detrimento. Artículo 31 El objeto de esta sustitución es corregir un error de coordinación que existe en el proyecto. Artículo 33 El objeto de la sustitución es corregir un error de coordinación que existe en el proyecto. La segunda modificación tiene por objeto aclarar que la indemnización referida sólo corresponderá descontarla del monto de la indemnización en caso de que los propietarios a quienes corresponda percibirla hayan sido declarados autor o cómplice' del delito que se tipifica en este artículo. Artículo 34 El objeto de esta sustitución es corregir un error de coordinación que existe en el proyecto y que proviene de que en su Segundo Trámite Constitucional se agregó en H. Senado una nueva causal de expropiación contenida en el Art.. 14, la que no fue incluida en el presente artículo. Artículo 35 Esta modificación tiene por objeto agilizar el procedimiento a que está sometida la reclamación judicial del derecho de reserva, estableciendo un plazo reducido compatible con el derecho de defensa del propietario afectado y el interés general. Artículo 38 Mediante la primera modificación se corrige un error de coordinación existente en el Proyecto. La segunda modificación tiene por objeto dar algún efecto a la caducidad del acuerdo de expropiación. Artículo 42 La supresión de esta frase se justifica porque, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 12 del Art. 131, el Presidente de la República podrá fijar para cada emisión de bonos diferentes valores nominales, de manera que éstos puedan ajustarse en cada caso al monto total a indemnizar. Artículo 43 Mediante esta modificación la definición de mejoras útiles y necesarias que se establezca en el Reglamento será de aplicación general al proyecto de ley, ya que no se justifica que la definición sea aplicable sólo para los efectos de determinar la forma de pago de la indemnización por la expropiación. Por lo demás, esta modificación coordina los dos primeros incisos del Art. 43, ya que el inciso segundo es de aplicación general. Artículo 44 La modificación señalada precedentemente, al igual que otras, tiene por objeto establecer en qué forma se pagarán los predios rústicos expropiados por la causal establecida en el artículo 14 referente a los ñadis y que fue agregada en el Segundo Trámite Constitucional. Artículo nuevo después del artículo 48 Se propone agregar este artículo con el objeto de corregir una omisión, ya que el proyecto no contempla en forma expresa el pago de las tierras expropiadas en conformidad al Art. 12. El Art. 50 cubre otra situación diferente que proviene de la aplicación de cualquiera de las causales de expropiación. El reglamento determinará la forma en que los propietarios deberán acreditar su derecho a percibir la indemnización, cuando carecieren de título inscrito, atendiendo lo dispuesto en el Art. 925 del Código Civil. Se agrega, además, el correspondiente reclamo ante el Tribunal Agrario Provincial. Artículo 49 Esta modificación corrige un error de copia ocurrido durante la tramitación del proyecto. Artículo 51 Estas modificaciones son necesarias para aclarar el alcance de la disposición, ya que su actual redacción dificulta su comprensión y podría dar lugar a dificultades de aplicación. Artículo 55 Las modificaciones que se proponen en este artículo tienen por objeto darle mayor precisión jurídica, así como aclarar ciertas contradicciones que podrían existir en su texto. En efecto, por la primera modificación se pretende aclarar que si el propietario expropiado conserva en definitiva alguna parte de su predio no se extingue respecto de ella los derechos, gravámenes y prohibiciones que afectaban la totalidad del predio, como pudiera desprenderse de la actual redacción de los incisos primero y segundo. Mediante las modificaciones N°s. 2 y 3 se pretende, corregir ciertas deficiencias de redacción que existen en el inciso cuarto, que hacen temer no contemplen totalmente las ideas expresadas durante la tramitación del proyecto. Por la modificación Nº 4 se pretende aclarar que los interesados que resultaren afectados por la extinción de sus derechos, gravámenes, prohibiciones y embargos podrán hacer valer sus derechos no sólo sobre los terrenos que el propietario conservare en su dominio en conformidad al Art. 16, sino también sobre otros terrenos que pueda conservar en su dominio conforme a otras disposiciones del presente proyecto de ley. La modificación Nº 5 tiende a dejar definitivamente establecido que la limitación al derecho general de prenda que establece este artículo, no obsta a que el propietario del predio objeto de expropiación y la totalidad de los interesados, de común acuerdo, puedan establecer el procedimiento que estimen conveniente para el pago de los créditos que procedieren, sin que pueda alterarse el monto de las cuotas anuales que la Corporación deba pagar al expropiado. El Juez sólo interviene a falta de acuerdo y para decidir la forma en que se pagarán aquéllos, deberá fallar en conciencia teniendo presente el patrimonio total del expropiado, el monto de las deudas y sus necesidades congruas. El Juez podrá determinar que los créditos se paguen en forma total o parcial con el monto de la indemnización o se persigan en los terrenos que conserve en su dominio, de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del inciso quinto. Si estos no fueran suficientes, se podrán perseguir otros bienes del deudor, conforme a las reglas generales. Mediante la modificación N 6 se deja claramente establecido en el proyecto que se podrá aplicar al pago de los créditos las cuotas de los bonos y no sólo los bonos enteros, ya que cada cuota tiene su reajuste y amortización propia, de conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y séptimo del artículo 131. Artículo 57 La modificación que se propone tiene por objeto concordar este artículo con la letra g) del Art. 144, ya que en dicha letra se establece un reclamo judicial en contra del acuerdo de la Corporación que deniega el derecho de reserva en áreas de riego, en circunstancias que de la actual redacción del inciso segundo del Art. 57 parecería desprenderse que no hay posibilidad de reclamo. Artículo 59 Esta frase ha quedado de más, ya que en el Segundo Trámite Constitucional se cambió la forma de calcular el reajuste por la comparación de índices mensuales y no el promedio de los últimos doce meses como establece la frase en referencia. Artículo 60 Se propone la primera modificación porque el Ejecutivo estima que la inexpropiabilidad establecida en el presente artículo debe subsistir aunque se transfiera el predio de que se trate, mientras se cumplan respecto de él las condiciones técnicas y sociales establecidas en la presente ley. La segunda modificación pretende corregir una omisión de este artículo que no señalaba en qué forma se computaba el plazo de dos años que señala el Nº 6 del Art. 21, lo que se corrige mediante la referencia que se hace al Art. 24. Artículo 64 La presente observación tiene por objeto facultar al Presidente de la República para establecer las normas por las cuales se regirán las sociedades agrícolas de reforma agraria. Estas sociedades que funcionan durante el período del asentamiento se rigen actualmente por las normas que establece el Código Civil para las sociedades colectivas. La experiencia de algo más de dos años en el funcionamiento de ellas ha hecho ver que es necesario establecer normas especiales que rijan en general su constitución, aportes, administración, ingreso y salida de los socios, repartición de utilidades, terminación, liquidación, etc., ya que los mecanismos establecidos en el Código Civil no se adecúan necesariamente a las exigencias de este nuevo tipo de sociedad que es distinto a la sociedad colectiva tradicional. Artículo 65 Las modificaciones números 1) y 4) tienen por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. Mediante la segunda modificación se corrige una omisión al permitir destinar terrenos para planes de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, lo que a juicio del Ejecutivo, es conveniente. Mediante la tercera modificación se repara un error de redacción. Artículo 68 Estas modificaciones tienen por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. Artículo 70 La modificación que se propone a la letra a) de este artículo tiene por objeto establecer que no perderá la preferencia establecida en esa letra el campesino a quien se le haya puesto término a su contrato de trabajo por las causales de los números 6, 7, 9 y 12 del Art. 2º de la ley 16.455, o sea, por no haber concurrido a sus labores sin causa justificada por un determinado tiempo, por haber abandonado sus labores, por la falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador especializado y por la expiración del plazo del contrato respectivo. La causal Nº 12 se ha agregado para dar una mayor claridad a la disposición, aun cuando de hecho es innecesario por cuanto sólo se aplica a los contratos de plazo fijo no superior a 6 meses. La nueva causal de preferencia que se propone agregar acoge una idea similar propuesta en el H. Senado, pero corrige los defectos de redacción y aplicación que presentaba aquélla y tiene por objeto dejar establecida la preferencia que para ser asignatario de la tierra deberá tener el campesino que sea asentado al momento de efectuarse la asignación. El objeto de la tercera modificación propuesta es dar a los indígenas de ciertas provincias que hubieren estado explotando personalmente terrenos de la Comunidad, la misma preferencia de que gozan los campesinos que exploten una superficie inferior a la unidad agrícola familiar. Mediante las modificaciones a la letra e) se establece la debida concordancia entre el proyecto de ley y el régimen de asentamientos que funciona en los fundos expropiados por la Corporación. En ellos tienen sólo derecho a ser asentados los jefes de familia o los campesinos con cargas familiares, ya que, de modo general los solteros forman parte del núcleo familiar de un asentado y sólo en casos especiales pueden tener la calidad de asentados. Por otra parte, en el proyecto aprobado por el H. Congreso Nacional el jefe de familia tiene preferencia incluso sobre un asentado, lo que, a juicio del Ejecutivo, no es conveniente. Con el sistema propuesto en estas observaciones, el campesino soltero tiene posibilidad de ser asignatario, y en el caso de ser asentado difícilmente podrá ser desplazado por un jefe de familia no perteneciente al asentamiento. Artículo 71 La primera modificación tiene por objeto establecer claramente que el campesino miembro de una comunidad no sólo debe transferir a otro comunero sus derechos, sino que cuando esté explotando determinados terrenos, debe hacer entrega material de ellos al adquirente de sus derechos. Además, se establece una facultad a la Corporación para otorgar créditos a campesinos miembros de comunidades, con el fin de que adquieran los derechos de comuneros que resulten asignatarios de tierras. La segunda modificación repara un vacío del proyecto, ya que reglamenta en forma especial la situación que se produce cuando se expropian terrenos de comunidades indígenas. Es importante establecer una forma expedita y práctica para que los miembros de dichas comunidades puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Artículo 72 Mediante esta modificación se aclara que se debe agregar en el Registro correspondiente una copia del acta de asignación. Artículo 73 Esta modificación tiene por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. Artículo 74 Esta modificación tiene por objeto corregir la contradicción que existe entre estas disposiciones y el Art. 78, estableciendo un solo procedimiento. Artículo 76 Esta modificación tiene por objeto dejar claramente establecido en el proyecto de ley la forma en que se calcula el reajuste a que se refiere este artículo. La forma empleada es la misma que se ha establecido en todos los artículos del proyecto que contemplan reajustes. Artículo 78 Mediante esta modificación se pretende precisar el alcance de la facultad que se otorga al Presidente, a fin de que pueda cubrir todas las situaciones que se presentan en caso de fallecimiento o de disolución de la sociedad conyugal del beneficiario de la reforma agraria. Artículo 80 Esta modificación tiene por objeto corregir errores de redacción que presenta la oración inicial de este artículo y, además, precisar a qué campesinos corresponde la indemnización que establece el artículo. Artículo 81 Esta modificación tiene por objeto darle a este artículo una ubicación más conveniente con el contexto del proyecto de ley. Epígrafe del Capítulo III del Título IV Esta modificación tiene por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. Artículo 82 La primera modificación tiene por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto de ley para las diferentes clases de cooperativas. Mediante la segunda modificación se aclara que se debe agregar en el Registro correspondiente una copia del acta de asignación. Artículo 85 La primera modificación tiene por objeto dejar claramente establecido que en ningún caso se podrán extinguir las prohibiciones referidas si no se ha pagado totalmente el precio de la asignación. La segunda modificación tiene por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. Artículo 86 La primera modificación tiene por objeto, al igual que otras, uniformar la terminología empleada en el proyecto de ley. El inciso que se agrega tiene por objeto establecer en forma expresa una norma similar que existe para los otros asignatarios de las tierras, así como salvar cualquier duda a que se pudiere prestar la redacción del Art. 90 del D.F.L. RRA. N° 11, de 1963. Artículo 91 Esta modificación tiene por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. Artículo 97 La modificación tiene por objeto corregir un error de redacción, toda vez que el pronombre "le" indica una persona, y el artículo se encuentra redactado en forma impersonal. Artículo 98 Estas modificaciones tienen por objeto aclarar que también se pretende incluir en el referido artículo a aquellos Servicios del Estado que no son Instituciones o Empresas, como podrían ser, por ejemplo, la Dirección General de Obras Públicas, el Servicio Nacional de Salud, etc. La frase "o tenedor" que se pretende agregar al inciso 2º tiende a coordinar con la cita al artículo 286 de que habla el inciso primero, artículo que se refiere a los tenedores de terrenos fiscales entregados en concesión. Además, en casos de exploración de terrenos de dominio privado, puede ser el arrendatario y no el propietario el perjudicado. Artículo 108 Estas modificaciones tienen por objeto aclarar, en primer lugar, que la Dirección General de Aguas deberá declarar caducado un derecho de aprovechamiento cuando se dan los presupuestos a que hacen referencia las letras a) y c). La letra f) debe quedar ubicada como inciso aparte, por cuanto no se refiere a la caducidad de derecho de aprovechamiento, sino a la caducidad de concesiones provisionales. Artículo 112 Ambas modificaciones tienen por objeto coordinar el inciso final de este artículo coordinar el inciso final de este artículo 98. Artículo 113 La redacción que se pretende reemplazar es restrictiva, ya que no contempla, por ejemplo, los casos del artículo 8º de la ley Aprobatoria del Código de Aguas, artículo 161 del proyecto de ley de Reforma Agraria, artículo que se encuentra en el Título XII y Art. 9° de la ley Nº 12.402 referente a vigilancia de bocatomas, a fin de evitar inundaciones. Por este motivo se propone la sustitución mencionada. Artículo 114 Esta modificación aclara desde cuando se debe contar el plazo para reclamar ante los Tribunales en el caso que se haya interpuesto previamente un recurso administrativo de reconsideración. Artículo 117 Estas modificaciones tienen por objeto aclarar que también están obligados a declarar quienes, siendo titulares de derechos de aprovechamiento, no sean usuarios de aguas, como ser cuando en virtud de un contrato no tienen la tenencia del inmueble a cuyo uso se destinan las aguas, y que el responsable penalmente es la persona que formuló la declaración falsa. Artículo 119 Esta modificación tiene por objeto salvar un error del proyecto, ya que del texto del artículo se desprende que podrán ser excluidos de la concesión de los nuevos derechos de aprovechamiento quienes eran titulares cuando la declaración falsa la hubieren efectuado quienes eran usuarios de esas aguas, en virtud de un contrato que les otorgaba la tenencia de un inmueble y, por lo tanto, el uso de las aguas destinadas a él. Artículo 121 Las modificaciones Nºs. 1, 5, 6 y 7 tienen por objeto coordinar con el número 44 del Art. 121 que se refiere a la forma de computarse los votos en las Asociaciones de Canalistas, las disposiciones del Código de Aguas que se refieren a la forma de computar los votos en las Juntas de Vigilancia y Comunidades de Aguas. La segunda modificación tiene por objeto establecer que cuando dos o más personas extraigan aguas de un mismo cruce y dicho caudal represente menos del 1% del caudal del canal de la Asociación, deberán designar un representante común. El porcentaje establecido en el proyecto es demasiado elevado y restringe demasiado la participación de los pequeños regantes en las Juntas de Accionistas. La tercera modificación tiene por objeto establecer que constituye falta grave el incumplimiento de las obligaciones que establece el Art.129 del Código de Aguas. Las obligaciones señaladas en dicho artículo son las de enviar a la Dirección General de Aguas y al Gobernador, copia del acta en que se eligió Directorio de la Asociación de Canalistas. La cuarta modificación tiene por objeto establecer que la reforma de los estatutos de las Asociaciones de Canalistas deberá hacerse en conformidad a lo dispuesto en el Art. 143, prohibiendo que se establezcan en los estatutos de las Asociaciones, cláusulas que modifiquen lo dispuesto en el referido Art. 143. Por el punto 8 se pretende corregir la redacción del Nº 1 del artículo 301 del Código de Aguas, ya que la frase inicial de dicho artículo no puede referirse a mercedes que se concedan a partir de la vigencia de ese Código, sino a mercedes que se concedieron con anterioridad a esa vigencia. El punto Nº 9 tiene por objeto permitir conceder derechos de aprovechamiento en forma ágil y oportuna a las Cooperativas de Servicio de Agua Potable creadas por el Servicio Nacional de Salud. El artículo que se propone subsana una de las más grandes trabas que tiene el Servicio Nacional de Salud en su programa de dotación de agua potable a las poblaciones rurales de menos de mil habitantes. Artículo 124 Esta indicación tiene por objeto corregir un error de copia, ya que el artículo que realmente se deroga es el artículo 86 y no el artículo 87 como se expresa en el texto. Artículo 126 La modificación propuesta tiene por objeto aclarar conceptos, toda vez que las Juntas de Vigilancia tienen Asambleas y las Asociaciones de Canalistas, Juntas Generales. Artículo 127 Esta modificación trata de coordinar es te inciso con las modificaciones propuestas a los artículos 98 y 112. Artículo 131 Esta modificación se hace con el objeto de coordinar esta disposición con el artículo 55. Artículo 134 Las dos primeras modificaciones tienen por objeto establecer una composición del Consejo Nacional Agrario que a juicio del Ejecutivo es más conveniente dadas las atribuciones del Consejo, y en parte es similar a la aprobada por el H. Consejo. La última tiene por objeto unificar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. Artículo 135 El objeto dé esta indicación es uniformar los plazos de duración en sus funciones de los miembros del Tribunal Agrario Provincial, ya que según lo establecido en las letras a) y b) de este artículo, duran dos años en sus funciones. Artículo 136 La primera modificación tiene por objeto garantizar la inamovilidad de los jueces consagrada en el Art. 85 de la Constitución Política del Estado. El objetivo de la segunda modificación, al igual que la que se propone a la letra c) del artículo 137, es unificar el plazo de duración de los miembros del Tribunal Agrario Provincial. Artículo 137 La primera y segunda modificación tiene por objeto crear el Tribunal Agrario de Apelaciones en la ciudad de Temuco. La tercera modificación tiene por objeto unificar la duración en el cargo de todos los miembros del Tribunal en dos años, al igual que se propone en las modificaciones a los artículos 135 y 136. La cuarta modificación tiene por objeto aclarar que este inciso se refiere a todos los miembros que integrarán el Tribunal Agrario de Apelaciones y no sólo a los dos Ministros de Corte como pudiera desprenderse de su actual redacción. La quinta modificación tiene por objeto establecer la posibilidad que cuando haya un exceso de causas se pueda ordenar que uno o ambos Ministros que integren el Tribunal Agrario de Apelaciones, se dediquen en forma exclusiva al conocimiento de dichas causas. Esta disposición es similar a la que existe en la letra a) del Art. 135 para los Tribunales Agrarios Provinciales. Artículo 140 El Ejecutivo es contrario a la inclusión de la oración del inciso segundo que se propone suprimir, ya que para designar un segundo suplente de los Tribunales Agrarios Provinciales y Tribunales Agrarios de Apelaciones obliga a solicitar ternas a los Colegios o Asociaciones Profesionales, lo cual dilata excesivamente el nombramiento de este miembro del Tribunal que tiene carácter ocasional y provisorio, que requiere una designación rápida para que no se paralice el Tribunal por falta de un miembro. La segunda modificación es meramente aclaratoria para los efectos señalados en el Art. 153 y tiene por objeto dar mayor agilidad al procedimiento. Artículo 142 Las modificaciones introducidas a este artículo tienen por objeto, en lo que a remuneraciones se refiere, establecer un sistema que junto con asignar a los miembros y personal de los Tribunales Agrarios Provinciales una renta adecuada a las funciones que desempeñen, la limita en medida razonable, a fin de que ésta no resulte excesiva frente a la de los demás servidores públicos. Por otra parte, y a fin de promover el interés para ingresar a estos Tribunales, se han considerado ciertas normas de excepción a las reglas establecidas en el Código Orgánico de Tribunales, sobre el Escalafón del Poder Judicial que favorecen al Secretario Relator y al Oficial de los Tribunales Agrarios Provinciales, contemplándose, en todo caso, disposiciones que resguarden a los funcionarios de carrera. Artículo 143 La observación a este artículo está inspirada en los mismos objetivos que se han tenido en cuenta para fijar limitaciones a las rentas de los Ministros de los Tribunales Agrarios Provinciales. Artículo 144 Mediante la primera modificación se deja claramente establecido que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer las reclamaciones que se puedan interponer por haber acordado el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria pagar a plazo mejoras, que en conformidad al inciso segundo del Art. 42, debieran pagarse al contado, ya que dichos Tribunales tienen, también, competencia para conocer de las reclamaciones que se interpongan por haberse establecido una forma de pago distinta a la que establece el Art. 51 La segunda modificación tiene por objeto coordinar la letra h) del Art. 144 con el Art. 29, incorporando al texto de la referida letra la reclamación que se establece en el inciso quinto del Art. 29. La tercera modificación tiene por objeto corregir un error de coordinación que existe en el proyecto. La cuarta modificación tiene por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto de ley para las diferentes clases de cooperativas. Artículo 146 La experiencia tenida con los actuales Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias ha demostrado que el plazo de 5 días para contestar la demanda es exiguo, por lo que se propone establecer expresamente que será de 10 días, dándole al Tribunal la facultad de ampliar el plazo cuando el demandado no está en el lugar del juicio. La segunda modificación propone se puedan acompañar en parte de prueba en segunda instancia, instrumentos públicos. Artículo 149 La primera observación tiene por objeto coordinar este artículo con la modificación propuesta al Art. 146. La segunda tiende a corregir una omisión del proyecto al no hacer aplicable lo establecido en el Art. 692 del Código de Procedimiento Civil, que permite al Tribunal Agrario de Apelaciones pronunciarse por la vía de la apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera instancia para ser falladas en definitiva, aún cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado. Artículo 151 El Ejecutivo ha estimado necesario darle una nueva redacción a este artículo, con el objeto de no lesionar las facultades de la Corte Suprema, estableciendo los mecanismos adecuados, a objeto de que los recursos de queja no impidan el cumplimiento del fallo, a menos que la unanimidad del Tribunal determine que de los antecedentes hechos valer por el recurrente aparecen presunciones graves de que se ha cometido una falta o abuso. Decretada la orden de no innovar, se establece que el recurso deberá verse y fallarse dentro del plazo de 10 días hábiles. Cuando se haya decretado orden de no innovar, dicho recurso deberá verse y fallarse dentro del plazo de 30 días hábiles. Se ha preferido suprimir la frase que establece un plazo de 3 días para la interposición del recurso, por estimar que el plazo establecido en el Art. 549 del Código Orgánico de Tribunales garantiza mejor los derechos del recu rrente. Se pretende suprimir la frase "sin audiencia de las partes", a fin de que sea la propia Corte la que decida si concede ese derecho. Asimismo, se pretende suprimir la frase final que establece que si el recurso no se falla dentro de cierto plazo, se entenderá rechazado, por estimar que es una sanción que grave al recurrente por un retardo que no le es imputable. Artículo 156 Esta indicación tiene por objeto corregir un error de referencia que se desprende de la sola lectura del precepto, ya que la alusión debe ser sólo al inciso segundo y no al inciso primero. Artículo 158 El Ejecutivo estima que en aquellos predios pertenecientes a una comunidad, en los cuales se estén cumplimiento todos y cada, uno de los requisitos señalados en los Arts. 19 y 20, debe existir la posibilidad de que el Presidente de la República pueda prorrogar el plazo de liquidación, ya que la explotación se realiza en condiciones técnicas y sociales óptimas. En caso que en cualquier momento dejaren de cumplirse dichos requisitos, corresponderá al Presidente del a República declarar la caducidad del Decreto correspondiente. Artículo 160 El objeto de la primera modificación es coordinar lo establecido en esta disposición con el Art. 189 que faculta al Presidente de la República para modificar y complementar el D.F.L. RRA. Nº 19, de 1963, que trata sobre constitución de la propiedad de las comunidades de las provincias de Atacama y Coquimbo, extendiendo su aplicación a todo el territorio de la República, respecto de los predios agrícolas pertenecientes a varias personas en común y en los cuales el número de comuneros sea manifiestamente superior a la capacidad productora del predio. Por esta razón se suprime la mención a las provincias de Coquimbo y Atacama y se suprime la facultad que se otorga al Presidente de la República, que con lo dispuesto en el Art. 189 resulta innecesaria. Por la segunda modificación se hace aplicable este artículo a las comunidades cuyo título se sanea conforme a lo dispuesto en el D.F.L. RRA Nº 7, de 1963, que se modifica por el Art. 194, o a aquéllas cuyos títulos emanen directamente del Fisco. Artículo 162 Esta modificación tiene por objeto corregir una omisión, ya que el propietario que en el área de riego tuviere regados más de 80 hectáreas de riego básicas y deseare acogerse a la inexpropiabilidad de hasta 320 hectáreas de riego básicas, debe estar también obligado a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 163 El Ejecutivo ha estimado necesario restringir las funciones del Secretario General de la Corporación a determinadas materias, ya que no estima conveniente que un Servicio del Estado tenga un servicio notarial propio independiente del poder judicial. Artículo nuevo después del Art. 163 Mediante esta observación se pretende salvar los inconvenientes que presentaba para su aplicación el Art. 163, permitiendo en cambio que la Corporación tenga un sistema ágil y expedito para el otorgamiento de los instrumentos públicos que contengan actos y contratos en que sea parte o tenga interés, ampliando a todos ellos lo establecido en el Art. 41 de su propio Estatuto Orgánico. Artículo 164 Las modificaciones que se proponen tienen por objeto coordinar la labor de los Ministerios de Agricultura y de la Vivienda y Urbanismo y sus organismos dependientes, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los terrenos, tanto urbanos como rurales, dentro de las finalidades que les son propias. Artículo 166 La primera modificación tiene por objeto salvar una omisión, ya que la Corporación debe estar también exenta del impuesto del Título I de la ley Nº 12.120 cuando contrate con colonos, esto es con beneficiarios de la reforma agraria, en conformidad a leyes anteriores que han regido la Caja de Colonización y la Corporación. La segunda modificación, al igual que otras que se hacen al proyecto, tiene por objeto unificar la terminología en lo que se refiere a cooperativas campesinas y cooperativas de reforma agraria. Artículo 167 La primera modificación tiene por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. La segunda modificación tiene por objeto hacer extensiva a los campesinos asentados la norma del inciso quinto, que en su actual redacción sólo beneficia a los asignatarios. Artículo 168 Mediante esta modificación las multas establecidas en el Título XI "Del Sector Agrícola y sus Instituciones", Título XII "De la Dirección General de Aguas", Título XIII "De la Empresa Nacional de Riego"' y Título XIV "Disposiciones Varias", no son a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria. Esto tiene especial importancia principalmente por cuanto el Servicio Agrícola y Ganadero, sucesor de la Dirección de Agricultura y Pesca, aplica multas que tienen destinatarios específicos. Artículo 170 El Ejecutivo propone la primera modificación porque es indispensable que en caso de duda de si un terreno es de riego, sea oído un organismo técnico como la Dirección General de Aguas, y está opinión técnica debe prevalecer sobre cualquier otra. Mediante la segunda modificación se aumenta, para ciertos terrenos, la superficie equivalente a 80 hectáreas de riego básicas en las provincias de Tarapacá, Atacama y Coquimbo. Mediante la tercera modificación se corrige un error del proyecto; ya que no debe corresponder al Consejo Nacional Agrario determinar necesariamente en cada caso la superficie equivalente a 80 hectáreas de riego básicas, sino cuando se susciten dificultades de "aplicación a las "categorías de terrenos" establecidas en el cuadro. Artículo 172 Esta modificación tiene por objeto uniformar la terminología de las distintas clases de cooperativas a que se hace referencia en el proyecto de ley. Artículo 173 Esta modificación tiene por objeto crear entre los asignatarios de tierras un fondo de reparto para los efectos de la asignación familiar. Es indispensable establecer este sistema, ya que de otro modo los asignatarios percibirían por carga una asignación familiar igual a la de los otros afiliados del Servicio de Seguro Social, efectuando imposiciones que ascenderían sólo al 10% de sus rentas, en circunstancias que los otros afiliados para obtener igual beneficio imponen el 24% de sus rentas. Si se considera que el monto de la asignación familiar en el sistema general se calcula sobre un fondo de reparto, los asignatarios de la reforma agraria gravitarían muy fuertemente sobre dicho fondo sin que hayan, a su vez, efectuado imposiciones que puedan financiar el beneficio que obtendrían. Por estas razones el Ejecutivo propone un fondo especial de reparto para los asignatarios, lo que, si bien significará una disminución del monto de la asignación familiar que perciben como obreros o asentados, no es menos cierto que podrán obtener el beneficio de la asignación familiar de que no gozan el resto de los trabajadores independientes y gracias al esfuerzo de toda la comunidad se transformarán en propietarios de la tierra y percibirán rentas que les permitirán mantener en forma digna a los miembros de sus familias. Artículo 177 Se propone suprimir esta disposición, por cuanto ya no tiene aplicación, en virtud de estar en vigencia la reforma al Art. 10 Nº 10 de la Constitución. Artículo 178 En opinión del Ejecutivo, este artículo debe ser suprimido, en razón de que ello implica una delegación de facultades para legislar en materia de salarios a los empresarios y a los sindicatos de la provincia de Magallanes, sin exigir seles que acrediten la representatividad que tuvieren para legislar en materia de salarios. El artículo es incompatible con la sana doctrina establecida en el Título 2º, artículo 22, del proyecto de ley de Sindicalización Campesina que, en síntesis, delega en el Presidente de la República la facultad de extender un convenio colectivo mediante Decreto Supremo, si esa ley hecha por las partes representa de un modo claro la opinión de la mayoría de los trabajadores o empleados de esa zona ecológica. Como es lógico estar facultad debe corresponder al Estado, que resguarda el interés de la comunidad, ya que, al transformarse en ley un convenio colectivo por la sola voluntad de trabajadores y empresarios pudiera significar la asociación ilícita de dos grupos de intereses que buscan situaciones económicas o sociales expectables, a costa de la comunidad, lo que se paga en el precio de lo que se consume o de lo que se exporta. Artículo 181 La primera modificación tiene por objeto dejar claramente establecido que esta disposición sólo se aplica en el caso que la Corporación de la Reforma Agraria, a petición de la Dirección de Asuntos Indígenas destine determinados predios a la formación de colonias o centros de reforma agraria con indígenas regidos por la ley Nº 14,511. La segunda tiene por objeto corregir la redacción de la letra e). Artículos nuevos después del artículo 183 1.Las rentas de arrendamiento de lotes fiscales agrícolas y ganaderas de las provincias de Aisén y Magallanes, se determinan en base a un porcentaje en relación con los avalúos fiscales. 2.Estos avalúos, con anterioridad a la retasación general, reflejaban valores que no estaban acordes con su verdadera situación comercial. 3.Que la retasación general, y los reajustes posteriores, han significado un alza demasiado violenta de los valores que debían cancelar los arrendatarios, en términos tales que, en dichas provincias existen numerosos arrendatarios que se encuentran en mora en el pago de sus rentas. 4.Que todo ello hace aconsejable, manteniendo el sistema de determinar la renta de acuerdo al avalúo fiscal, rebajar el porcentaje aplicable, cuyo número para la provincia de Aisén era del 8%, y para la de Magallanes, el 6%, proponiéndose para ambos casos, un mínimo de un 3%, que se fijará de acuerdo a la rentabilidad potencial del respectivo lote. Artículo 184 Este artículo faculta a las Cajas de Previsión para otorgar préstamos a sus afiliados que reciban predios de la Corporación, para pagar su valor. Se propone suprimir esta disposición, debido a que las Cajas en general y específicamente el Servicio de Seguro Social, donde se produciría la gran mayoría de casos, no consideran en sus leyes orgánicas este tipo de préstamos y no cuentan con las disponibilidades presupuestarias necesarias para este objeto. Artículo 185 La modificación que se propone tiene por objeto aclarar que los préstamos agrícolas reajustables siguen rigiéndose por la disposición legal citada, sin perjuicio de las modificaciones que se proponen en el artículo que se observa. Artículo 186 La primera modificación tiene por objeto agregar al Gerente General de la Empresa Nacional de Semillas, la cual está desarrollando una labor cada vez más importante en la investigación agropecuaria. Mediante la segunda de estas modificaciones se facilita la presencia efectiva del representante de la Universidad Austral, ya que se le deja la libertad de designar un representante especial en el Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, no debiendo ser éste una persona que ocupe un determinado cargo, ya que debido a dificultades de comunicación,' probablemente el Decanp de la Facultad de Medicina Veterinaria no podría asistir regularmente a las sesiones, del Consejo. Mediante la tercera de las modificaciones se le da representación en el Consejo a la Universidad del Norte que está desarrollando interesantes programas de investigación de especial interés para las provincias del Norte. Se incorpora, asimismo, al Consejo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, a un representante del Presidente de la República que deberá pertenecer al sector privado. Artículo 189 El Ejecutivo estima conveniente dar asistencia jurídica gratuita a los comuneros integrantes de Comunidades Tradicionales, a través de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, para que se posibilite en la práctica, la partición de los derechos existentes respecto de una comunidad inscrita y se mantengan, entonces, los títulos saneados. Artículo 190 Las modificaciones Nºs. 1, 3 y 4 tienen por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. La segunda modificación aclara el alcance que debe tener la disposición y evitar las dificultades de aplicación que se podrían producir con su actual redacción. Mediante la modificación Nº 5 se corrige una omisión del presente artículo, con el objeto de. poder incorporar a las cooperativas los últimos sistemas de contabilidad, teniendo en cuenta que es necesario usar sistemas simples y operacionales qué permitan una fácil comprensión por parte de los beneficiarios de la Reforma Agraria. Artículo 191 Mediante la primera modificación se pretende precisar a qué comuneros se aplicarán las disposiciones del D.F.L. sobre cooperativas campesinas que dicte el Presidente de la República en virtud de la facultad que le concede este artículo. La segunda modificación tiende a corregir un error de redacción. La tercera modificación tiene el mismo objeto que la que se propuso como número nuevo final al Art. 190. Por la cuarta se corrige una omisión del texto producida durante su paso por las Comisiones Unidas del Senado. Artículo 192 La primera modificación tiene por objeto concordar el Nº 4 con el Nº 15 que establece que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar las normas sobre pequeña propiedad rústica. Este cambio se justifica, ya que la autorización de la división de una pequeña propiedad rústica debe ser acordada sólo por el organismo técnico correspondiente, ya que no tiene la importancia suficiente como para que sea el Presidente de la República quien deba intervenir en cada caso. La segunda modificación tiene por objeto corregir la redacción del Nº 13 y aclarar que las normas que para la pequeña propiedad rústica se dicten en virtud del presente artículo, se aplicarán durante el período normal de pago de las tierras asignadas por la Corporación de la Reforma Agraria, en subsidio de las disposiciones propias que establece la presente Ley. Artículo 198 Esta modificación tiene por objeto aclarar que el verdadero nombre de la Institución citada es Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas. Artículo 194 El Ejecutivo considera necesario que en la partición de un inmueble inscrito en conformidad al D.F.L. RRA Nº 7, se pueda dar asistencia jurídica gratuita a los interesados a través del servicio público especializado. Artículo 195 La primera modificación corrige un error de imprenta que se produjo en el Segundo Trámite Constitucional y aclara el sentido de la frase. La segunda modificación tiene por objeto aclarar que la autorización que se concede al Presidente de la República en el Nº V no está sujeta al plazo señalado en el inciso primero, lo que resultaría contradictorio. Artículo 201 La primera y segunda modificación tienen por objeto establecer que en caso de impedimento o ausencia del Presidente del Banco Central de Chile o del Presidente del Banco del Estado, serán subrogados automáticamente en el Consejo por el Vicepresidente del banco respectivo. Por la tercera modificación se agrega en la composición del Consejo Nacional de Crédito Agrícola, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, ya. que éste debe tener representación en dicho Consejo, debido a la importancia que el Servicio tiene en el sector agrícola. Mediante la cuarta modificación se coordina la letra g) con el resto del articulado del proyecto. Por la quinta modificación se suprime de este Consejo al representante de las Cooperativas, por estimar el Ejecutiva que éste debe ser de carácter exclusivamente gubernamental. Artículo 202 Se propone sustituir este artículo con el objeto de otorgar al Consejo Nacional de Crédito Agrícola no sólo la faculta de proponer medidas, sino facultades decisorias respecto de algunas materias. El artículo propuesto reproduce todas las ideas establecidas en el artículo que se sustituye, con la diferencia de que el Consejo Nacional de Crédito Agrícola podrá decidir las prioridades para la aplicación y otorgamiento del crédito agrícola, así como decidir el establecimiento de sistemas de capacitación técnica para los funcionarios de las instituciones estatales de crédito. Estas dos facultades están contempladas en las letras a) y e) del artículo despachado por el H. Congreso, pero con el carácter de proposiciones y no de decisiones del Consejo. Las ideas de las letras c), d) y e) del artículo propuesto están contenidas en las letras a), c) y d), respectivamente, del artículo aprobado por el H. Congreso Nacional. En lo que respecta al inciso segundo de la letra f), se le han introducido modificaciones debido a que establece en forma imperativa la obligación del Banco del Estado y los Bancos Comerciales, dé destinar un porcentaje de sus colocaciones a la apertura de líneas de créditos para los asignatarios de tierras. Reviste fundamental importancia asegurar el acceso al crédito de los campesinos asentados, mediante la reorientación del sistema crediticio. Por tal razón, aparece inconveniente ligar tales propósitos con una fórmula determinada, que podría resultar limitativa de otras posibilidades que sean eventual mente mejores y que conduzcan al mismo fin, como podrían ser, entre otras, tasas más ventajosas de redescuentos, líneas especiales de crédito, etc. Artículo 203 Esta observación está relacionada con la del artículo 202 y tiene por objeto establecer que las facultades decisorias del Consejo Nacional de Crédito Agrícola serán obligatorias para las instituciones de crédito estatales que operan en el sector agrícola. Por otra parte, se innova respecto del artículo aprobado por el H. Congreso en el sentido de que las proposiciones del Consejo Nacional de Crédito Agrícola no se hagan necesariamente al Presidente de la República, sino a los organismos que él determine. Artículo 208 La primera modificación tiene por objeto establecer que el Comité Ejecutivo Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción estará compuesto por los Jefes Titulares de los Servicios o quien los subrogue legalmente, ya que por la importancia de este Comité, la calidad de Consejero no debe ser delegable. La segunda tiene por objeto corregir una omisión que señala el inciso 12, ya que de su actual redacción podría deducirse que el Vicepresidente Ejecutivo no puede delegar el conocimiento y resolución de determinadas materias de los integrantes del Comité Ejecutivo. . Artículo 210 Esta observación tiene por objeto corregir la redacción del inciso tercero del Art. 79, que se reemplaza, cuyo texto quedaría deficiente con las modificaciones aprobadas por el H. Congreso. . Artículo 216 Esta disposición tiene por objeto aclarar en forma expresa que las funciones que se confieren a la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura y al jefe de ella, pasan a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de la misma. Artículo 223 Por la primera modificación se unifica la terminología empleada en el proyecto de ley para las distintas clases de cooperativas. Las modificaciones Nºs. 2, 4, 6, 7 y 8 tienen por objeto uniformar la terminología empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. Además, en el Nº 2 se aclara que la referencia hecha a los comités de asentamiento debe entenderse hecha a la sociedad constituida por la Corporación con los campesinos asentados, lo que es más propio, ya que ésta es la persona jurídica. La modificación Nº 3 tiene por objeto corregir un error que se produjo durante el paso de este proyecto de ley por el H. Senado, ya que la referencia que se hace en esos artículos no es al Art. 61 del D. F. L. RRA Nº 11, sino al Art. 65 del presente proyecto de ley. El objeto del inciso que se propone agregar en la modificación Nº 5 es aclarar la situación que se presenta a la Corporación para la recuperación material de las parcelas asignadas con anterioridad a la presente ley, cuando el Consejo ha resuelto la exclusión administrativa del colono que ha faltado gravemente a las obligaciones señaladas en la ley o sus reglamentos. En virtud, de la modificación Nº 9 se igualan los aportes que al Servicio de Bienestar de la Corporación hacen la Institución y los empleados. De esta manera se sigue la regla general que impera en esta materia en todas las Instituciones o Empresas del Estado. Mediante la modificación Nº 10 se unifican los reajustes contemplados en el D. F.L. RRA. Nº11, de 1963, haciendo aplicables a ellos el mismo sistema de reajustes que se ha establecido en el presente proyecto de ley. Artículo 224 La primera modificación tiene por objeto arreglar un error de interpretación que se ha suscitado en la aplicación del D.F.L. RRA. Nº 12, dejando establecido que el Instituto de Desarrollo Agropecuario puede prestar asistencia técnica gratuita y ayuda crediticia a los pescadores artesanales. La segunda modificación tiene por objeto dejar establecido que la acción del Instituto de Desarrollo Agropecuario en lo que respecta a la vivienda rural debe enmarcarse dentro de la política del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La tercera observación tiene por objeto mantener uniformidad en la terminología de la ley y precisar que la exención opera sólo cuando el Instituto de Desarrollo Agropecuario figure como sujeto pasivo de dichos impuestos y restringir la franquicia a las ventas que haga el Instituto a los beneficiarios de su acción y no a terceras personas que contraten con dicha Institución. La cuarta tiene por objeto dejar exentas de impuesto a las reparaciones de bienes corporales muebles, que siendo prestaciones de servicios, se encuentran excepcionalmente gravadas con el impuesto contemplado en el Título I de la misma ley La quinta modificación tiene el mismo objetivo que el señalado en la modificación Nº 9 al Art. 223. Artículo 225 La primera modificación tiene por objeto adecuar la disposición a la tramitación del presupuesto, ya que las Instituciones no conocen sus disponibilidades de fondos para contrataciones sino hasta fines de año. La segunda modificación tiene por objeto aclarar que al efectuarse el encasilla miento del personal, el Vicepresidente Ejecutivo debe sujetarse al escalafón de mérito vigente, pero no está obligado a ello con respecto al personal referido en la letra e) del Art. 8º del RRA. Nº 22. Por la tercera se propone agregar una frase al Art. 30 con el objeto de aclarar y unificar las normas que rigen las asignaciones familiares del personal regido por el D.F.L. RRA. Nº 22. Por la cuarta se pretende hacer aplicable al personal regido por este Estatuto lo dispuesto en el Art. 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, que establece la obligación de desempeñar el empleo en forma permanente, estableciendo que no se podrá percibir remuneraciones por los días no trabajados efectivamente, salvo el caso de feriados, licencias y permisos. La modificación N9 5 agrega una disposición que aclara en forma expresa, que el hecho de poner término a las funciones del personal de planta por supresión del cargo que desempeñaba, no ha podido ni puede transgredir lo dispuesto en el Art. 164 del Código del Trabajo, que fue sustituido por la ley 16.455, ya que, por tratarse de una causal de expiración de funciones especial y expresa del Estatuto Orgánico del Personal, prima sobre lo dispuesto en dicho Código y leyes complementarias, atendido lo dispuesto por el Art. 2º del RRA. Nº 22. Artículo 226 Los incisos tercero y siguientes crean el derecho a cambiar de sistema previsional al resto de los funcionarios, lo que no se estima procedente, especialmente cuando la ley determina que todos tienen la calidad de empleados particulares y, como conclusión lógica, deben mantenerse dentro de las normas jurídicas que a éstos corresponden, y no solamente en las de su particular conveniencia. Por las mismas razones anteriores se estima improcedente el inciso quinto, relativo al personal secundario. Artículo 228 La primera modificación tiene por objeto otorgar al Servicio Agrícola y Ganadero la función de velar para que en el país existan oportunamente al alcance de los productores los bienes e insumos para alcanzar las metas de los planes de desarrollo del sector agrícola. La segunda modificación tiene por objeto dar mayor precisión jurídica y corregir errores de redacción que presenta la actual redacción de la letra j). Artículo 229 Estas modificaciones tienen por objeto incorporar al Consejo del Servicio Agrícola y Ganadero un representante de libre elección del Presidente de la República, el que deberá pertenecer al sector privado. Artículo 230 El Ejecutivo estima que las subvenciones que puede otorgar el Servicio Agrícola y Ganadero para la investigación o fomento de las actividades agropecuarias debe reducirse sólo a personas jurídicas para una mayor garantía de los fondos del Estado. Artículo 233 Esta modificación tiene por objeto otorgar al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero una facultad que tienen los otros jefes de los Servicios Autónomos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, y que es necesaria y beneficiosa para la buena marcha de la Institución. Esta facultad fue aprobada por el Senado en Segundo Trámite Constitucional y se rechazó en la Cámara por razones reglamentarias. Artículo 234 La redacción propuesta en el primer inciso de la primera modificación es más completa que la aprobada en el proyecto. El segundo inciso de la primera modificación tiene por objeto establecer que el Servicio Agrícola y Ganadero percibirá los frutos y productos provenientes de reservas forestales y bosques fiscales y los derechos que el Fisco percibe por las concesiones madereras, al igual que los percibe en la actualidad, a través de su Departamento Forestal, la Dirección de Agricultura y Pesca que será la antecesora legal del Servicio Agrícola y Ganadero. Mediante la segunda modificación se corrige una omisión y se coordina esta disposición con el Art. 255 que en forma expresa dispone que los fondos recaudados por concepto de multas aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero ingresarán a su patrimonio. Artículo 235 Esta modificación corrige una omisión, por cuanto el procedimiento establecido en los artículos 235 y siguientes debe también aplicarse a las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de pasteurización de la leche, ya que su fiscalización corresponde al Ministerio de Agricultura. Articulo 248 Esta modificación corrige un error de referencia. Artículo 255 La primera modificación corrige una omisión, por cuanto las disposiciones del Párrafo III del Capítulo IX del Título XI, en que está ubicado el Art. 255 se refieren a materias cuya fiscalización corresponde al Ministerio de Agricultura y al Servicio Agrícola y Ganadero. Las modificaciones números 2, 3 y 4 tienen por objeto establecer que las sumas que se recauden se depositarán directamente en el Banco del Estado de Chile, ya que, siendo el Servicio una institución descentralizada, no tiene sentido el mecanismo de la cuenta de depósito en Tesorería. La supresión propuesta en la quinta modificación se justifica, ya que el Servicio Agrícola y Ganadero es una Institución autónoma y, por lo tanto, no es necesario que las sumas que perciba por la enajenación de los frutos y productos agropecuarios, forestales, pesqueros, químicos y biológicos que obtenga, produzca o elabore, ingresen a una cuenta especial en la Tesorería General de la República. Artículo 256 Mediante esta modificación se salva una omisión del proyecto, ya que son numerosas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenios en que se hace referencia a dependencias, funcionarios y profesionales de la Dirección de Agricultura y Pesca. Artículo 262 El concepto "aforos de aguas" es una de las expresiones de la hidrometría, motivo por el cual se trata de eliminar una redundancia que podría inducir a error. Basta con Servicio Hidrométrico Nacional. Artículo 265 El Ejecutivo con el objeto de obtener un mayor ordenamiento presupuestario, no estima conveniente que los Servicios tengan las facultades que se propone suprimir. Artículo 267 Se propone esta supresión por las mismas razones dadas en el Art. 265. Artículo 274 La modificación propuesta tiene por objeto subsanar un error de coordinación, toda vez que el artículo 263 no dice relación con la materia tratada en el artículo 274. Los artículos que deben citarse son el 265 y el 272, ya que tratan de las atribuciones extra judiciales en materia legal del Director General de Aguas y de la facultad de contemplar los cargos necesarios para la atención de los asuntos jurídicos de aguas si el Presidente de la República lo estima necesario. Artículo 279 Estas modificaciones tienen por objeto aclarar que una vez que estén declaradas las obras en explotación y circunstancias técnicas aconsejen que la Empresa Nacional de Riego explote las obras y regule el uso de las aguas, dichas explotación y regulación no sólo pueden ser total, sino que también pueden ser parcial. Artículo 280 La modificación sólo tiene por objeto corregir un error evidente, toda vez que el artículo quinto citado no contiene ni funciones ni atribuciones, sino que normas. Artículo 281 Esta modificación tiene por objeto dejar claramente establecido que incluso en las obras correspondientes a áreas declaradas de riego, regirá lo dispuesto en el Art. 279. Artículo 282 La primera modificación tiene por objeto corregir un error gramatical. La supresión propuesta en la segunda modificación tiene como objeto prever un posible error de interpretación, toda vez que la expresión "solo" podría prestarse para entender que puede existir únicamente informe técnico de la Empresa Nacional de Riego, impidiendo a la autoridad rectora en materia de Aguas, es decir, la Dirección General de Aguas, efectuar su propio informe técnico. Artículo 283 De mantenerse la coma (,) que figura antes de "si fuere necesario", la autoridad administrativa podría calificar la conveniencia de facilitar la fuerza pública, hecho que no se pretende. En cuanto a la segunda modificación, tiene por objeto aclarar que la tramitación previa al pago de las indemnizaciones correspondientes debe realizarse ante la Fiscalía de la Empresa y no ante la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, toda vez que el inciso cuarto del artículo 60 de la ley Nº 15.840 menciona a esta última. En consecuencia, el veto propuesto sólo tiene por objeto prever un posible error de interpretación. Artículo 286 El objeto de la observación es armonizar esta disposición con la Ley Orgánica de Presupuesto. Artículo 292 Con esta modificación se corrige un error de redacción, quedando claramente establecido que el Vicepresidente puede contratar a base de honorarios tanto a profesionales como a técnicos o expertos. Artículo 294 Estas modificaciones tienen por objeto otorgar a la Autoridad Administrativa el plazo necesario para organizar la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, como asimismo para asignarles el personal necesario para su adecuado funcionamiento. Ciertamente, el traspaso de funciones y atribuciones debe ser gradual con el fin de evitar una paralización en los actuales programas de riego. Por otra parte, es indudable que el presente proyecto de ley contiene normas cuya aplicación inmediata es indispensable para la nueva política en materia de aguas y en la ejecución de obras de riego, motivo por el cual se autoriza el ejercicio transitorio de dichas facultades por parte de la Dirección de Riego, en la forma que determine el Presidente de la República, hasta que este agote la facultad otorgada en el inciso primero, en cuyo caso estas funciones y atribuciones quedarán definitivamente radicadas en la Dirección General de Aguas y en la Empresa Nacional de Riego, lo que deberá en todo easo suceder dentro del plazo de 360 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 298 Mediante la primera modificación se aclara que los beneficiarios de las obras construidas por la Empresa Nacional de Riego pagarán la cuota anual por el servicio de utilización de la obra en proporción al mejoramiento obtenido y no sobre el total de agua recibida, ya que no sería lógico cobrar la cuota por el agua que recibían con anterioridad a la construcción de la nueva obra. La segunda modificación suprime una frase que es contradictoria con el resto del artículo, por cuanto en conformidad al inciso primero los beneficiados deben pagar una cuota permanente por sus derechos de agua, en circunstancias que la referida frase señala un tope máximo total y no para cada cuota anual. Mediante la tercera modificación se establece que el costo de la obra se calcula reajustando las inversiones anuales en el 100% de la variación del índice de precios al consumidor, lo que constituye verdaderamente el costo efectivo de la obra. La cuarta modificación se justifica por cuanto es innecesario establecer en la ley que se requerirá informe favorable del Ministro de Agricultura para la dictación de estos decretos, debido a la coordinación que existirá entre la Empresa Nacional de Riego y el Ministerio de Agricultura. Artículo 300 La modificación propuesta tiene por objeto corregir un error de cita que existe en el artículo. Artículo 301 Este artículo no es aplicable a la Em presa de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 294, inciso final, y 280. Por otra parte, dicha norma está contemplada en el artículo 21 transitorio. Artículo 303 La modificación tiene por objeto establecer que el reglamento podrá determinar qué normas especiales serán aplicables a estos contratos de arrendamiento, ya que no es posible que se apliquen en toda su integridad las normas que regirán los arrendamientos en virtud del Art. 195 de la presente ley. Artículo 305 De mantenerse la coma (,) referida, la autoridad administrativa podría calificar la conveniencia de facilitar la fuerza pública, hecho que no se pretende. Artículo 309 La modificación que se propone es meramente aclaratoria, ya que la actual redacción de la parte final del inciso podría prestarse a un error de interpretación, habida consideración a que la frase '"si fuere necesario" podría entenderse como condicional a la concesión de la fuerza pública debido a la coma (,) que se propone suprimir, y, en cambio, se refiere a las facultades de allanamiento y descerrajamiento. Artículo 311 Este veto tiene por objeto incorporar la norma contenida en el Art. 311, que es una exención al impuesto de compraventas, en el texto de la propia ley Nº 12.120, y uniformar la terminología de las diferentes clases de cooperativas a que se refiere el proyecto de ley. Como puede observarse han sido excluidos de la lista los productos de uso veterinario, lo que se explica en la fundamentación del artículo nuevo que se agrega a continuación del Art. 311. En cuanto a la norma que se propone como letra k), tiene por finalidad solucionar la anormalidad que se produce actualmente en la comercialización de los abonos, ya que los importados están liberados de los derechos de aduana, en tanto que los nacionales deben pagar el impuesto de compraventas en su primera transferencia, lo que deja en preferentes condiciones competitivas al producto importado sobre el nacional. Además, de esta manera se elimina una de las trabas más grandes que ha tenido el cumplimiento del programa de producción nacional de abonos fosfatados que tiene en marcha la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo nuevo después del artículo 311 Esta modificación es concordante con la exclusión que se hizo de los productos de uso veterinario en el Art. 311, y tiene por objeto mantener el financiamiento del Colegio Médico Veterinario. En efecto, este Colegio se financia con la séptima parte del rendimiento del impuesto a las compraventas de los productos de uso veterinario. Al rebajarse este impuesto del 7% al 1% y destinar al Colegio Médico Veterinario el total de los fondos que se recauden, se mantiene el financiamiento de este Colegio, a la vez que se obtiene una reducción sustancial del impuesto que grava las transferencias de los productos de uso veterinario, disminuyéndose, por lo tanto, el costo de éstos. El inciso que se agrega a la letra j) deroga tácitamente el inciso final del Art. 250 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, incorporando la disposición al texto de la ley Nº 12.120. Artículo 313 El Ejecutivo ha estimado de justicia dar igual tratamiento tributario a los propietarios de predios expropiados en conformidad a la ley Nº 15.020 y a los de predios que se expropien en conformidad a este proyecto de ley. Para ello es necesario hacer extensivas las disposiciones del Art. 313 referente a los bonos de la reforma agraria a los pagarés recibidos por los dueños de los predios expropiados en conformidad a la ley N9 15.020, en virtud de transacciones o avenimientos celebrados con la Corporación. Artículo 315 Se propone suprimir este inciso por ser innecesario, ya que el Presidente de la República, en virtud de sus facultades constitucionales, puede en todo momento reglamentar una ley o modificar reglamentos. Artículo nuevo A) La Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas vigente establece diversas condiciones para las plantaciones de viñas, replantes y trasplantes. Los resultados obtenidos mediante los actuales mecanismos ponen en evidencia que tales disposiciones adolecen de serias imperfecciones, las que ciertamente no han contribuido al mejoramiento de la vitivinicultura nacional y no guardan tampoco concordancia con las facilidades naturales de que dispone nuestro país para el cultivo de la vid. Para corregir estas deficiencias, se hace indispensable una nueva legislación y a tal finalidad responde el artículo que se propone. Existe un conjunto de factores que impiden el perfeccionamiento de nuestra industria vitivinícola. Entre ellos son dignos de consideración la vejez de los viñedos, las malas condiciones del cultivo y la insuficiente investigación, todo lo cual se traduce en un bajo rendimiento medio del viñedo chileno y en varios defectos de calidad de una parte considerable de los caldos que van al consumo. Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, junto a los inconvenientes de tipo administrativo generados por ellas, han sido en parte causa de dichos factores y, por lo tanto, han frenado el perfeccionamiento de la vitivinicultura nacional, la que hoy se ve impedida de seguir el ritmo de otros países vitivinícolas del mundo. Es así como los altos impuestos que gravan las nuevas plantaciones y trasplantes y la prohibición vigente de plantar nuevasviñas en terrenos de riego, donde se obtienen los vinos de mejor calidad, han provocado una evolución negativa en la que nuestras viñas no han sido renovadas sino por la vía del replante, es decir, mediante la plantación en el mismo sitio, práctica que ofrece inconvenientes de orden técnico. Por otro lado, este sistema de renovación no tiene mayor significación, ya que se efectúa en mínima cantidad, y los viñedos así establecidos son generalmente débiles y quedan afectados por condiciones sanitarias y nutricionales desfavorables. A ello se debe que la superficie plantada con viñas, prácticamente no ha experimentado variaciones de importancia en los últimos treinta años. Por otra parte, el sistema vigente obstaculiza el acceso de nuevos productores a esta actividad. Las dificultades para renovar los viñedos son también la causa del excesivo envejecimiento de ellos. Estudios realizados por entidades responsables estiman la edad económica media de los viñedos en el medio nacional, en 30 o 40 años. No obstante, el 80% de ellas tiene más de 50 años. La decrepitud del viñedo es consecuencia de las disposiciones legales sobre trasplantes, que unida a un estado sanitario critico, determinan que la vid sea, en nuestro país, muy sensible a las condiciones climáticas imperantes cada año. De ahí, entonces, que se registren enormes variaciones en los volúmenes anuales de cosecha, fenómeno que causa verdaderos estragos en la comercialización del vino y que perjudica especialmente a los pequeños productores que carecen de capacidad financiera para afrontar estos inconvenientes. Importante es también considerar la necesidad de incrementar las exportaciones de vinos, que requiere la adopción de medidas conducentes a un mejoramiento substancial de su calidad. Los valores de las exportaciones de vinos han sido hasta ahora de escasa magnitud y demuestran que esta actividad no ha tenido en el comercio exterior de Chile la participación que se esperaba. El valor de tales exportaciones, desde 1956 a 1965, no ha excedido en promedio anual de US$ 1.060.000 y representa un porcentaje muy reducido en el valor de la exportación agropecuaria y en el valor de las exportaciones totales' del país. Las normas que dicte el Presidente de la República en virtud de las facultades que se le confieren por el artículo que se propone, permitirán dar solución a la mayor parte de los problemas señalados y significarán un impulso poderoso a la iniciativa de los particulares, al crear las condiciones adecuadas para que produzcan con la mayor eficiencia posible. En efecto, mediante estas normas se podrán reglamentar adecuadamente las plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viníferas y de uvas de mesa con un criterio técnico, y estableciendo limitaciones de superficie tendientes, por una parte, a evitar la proliferación de viñas tan pequeñas que no admiten una explotación económica, y, por otra, a impedir que se destinen a esta actividad terrenos aptos para la producción agropecuaria en una medida que exceda a las necesidades reales. Las normas que se dicten en relación con los viñedos y con la producción de vinos y demás bebidas alcohólicas serían insuficientes para fomentar la vitivinicultura, si al mismo tiempo no se revisan las disposiciones que regulen su comercialización. También se hace necesario introducir modificaciones al sistema tributario aplicable a los viñedos y a los alcoholes y bebidas alcohólicas, con el fin de evitar que el régimen impositivo tenga efectos desfavorables sobre la producción. Particularmente, se desea efectuar una reclasificación de los licores y demás bebidas alcohólicas para los efectos de determinar los impuestos que les serán aplicables; sin que ello pueda significar un mayor gravamen que el establecido en la legislación vigente.Finalmente, las facultades que se otorgan al Presidente de la República harán posible un mejor ordenamiento de las funciones que corresponden a los diversos organismos del Estado en lo que se refiere a alcoholes y bedidas alcohólicas. En la actualidad, la casi totalidad de tales funciones corresponden al Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias de que es evidentemente aconsejable que todas aquellas relacionadas con el fomento de la vitivinicultura se radiquen en el Ministerio de Agricultura o en los servicios técnicos de su dependencia. Artículo nuevo B) En el curso de los últimos años se ha podido comprobar la imperiosa necesidad de perfeccionar y completar numerosas disposiciones legales de control, cuya aplicación corresponde a los servicios dependientes del Ministerio de Agricultura. No se trata de modificar substancialmente nuestra legislación agrícola, ganadera y forestal objetivo al que responden otros proyectos de ley actualmente sometidos a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, sino que solamente, de introducir aquellas modificaciones que permitan una mayor agilidad, expedición y eficacia en las labores de inspección que corresponden a dichos Servicios. Aunque este tipo de legislación no tiende en forma directa al fomento de la producción agropecuaria, y forestal, es evidente que contribuye también a este fin, pues su objetivo principal es la protección de nuestros recursos naturales, evitando, especialmente, el menoscabo que provocan las plagas de la agricultura y las enfermedades del ganado, las que pueden causar daños incalculables. No debe, pues, desestimarse la importancia que reviste la legislación sobre materias tales como sanidad vegetal y animal; aplicación de pesticidas; comercio de fertilizantes y de semillas y protección de los recursos naturales renovables. En nuestro país, como en todos los países del mundo, se encuentran en vigencia normas legales de esta naturaleza; pero en la práctica su eficacia se ve a menudo obstaculizada por su poca expedición o por las limitaciones, a veces injustificadas, que se han impuesto a los organismos encargados de su aplicación. El Ejecutivo ha considerado este problema con la atención que su urgencia requiere, y dentro de su política general dirigida a promover al máximo el desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales, cree que es indispensable introducir a las actuales leyes de control aquellas enmiendas que la experiencia de largos años aconseja. A esta finalidad obedece el artículo que se propone. Artículo nuevo C) La observación tiene por objeto facultar al Presidente de la República para adecuar los fines de la estructura del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados a las necesidades actuales del desarrollo Agropecuario. A poco de creada la Corporación de Fomento de la Producción y su Departamento de Agricultura, se organizó una División de Equipos Aradores a fines de 1942, la cual sirvió de base para que en 1946 se constituyera como una empresa filial de CORFO, el "Servició de Equipos Agrícolas Mecanizados" (SEAM). En su Ley Orgánica vigente, el D.F.L. Nº 381, de 5 de agosto de 1953, se la define como una empresa con personalidad jurídica, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, que tiene por objeto "la explotación y comercio de maquinaria agrícola, mediante la producción, adquisición y venta de maquinarias; la ejecución por cuenta propia o ajena de labores con equipos mecanizados, y el saneamiento y drenaje de predios agrícolas." Estas limitaciones de su ley orgánica han mantenido por años al SEAM, casi exclusivamente, como, una entidad prestadora de servicios, simple arrendadora de equipos y técnicos a los agricultores, contratistas e instituciones públicas. Nuestra realidad nacional nos aconseja usar el capital humano, la experiencia de un cuarto de siglo y los equipos técnicos de este Servicio, como la piedra angular del organismo que deba velar por que el proceso de mecanización agrícola mantenga un ritmo uniforme con los otros aspectos y funciones de la reforma agraria. Nadie puede discutir que por todos los predios y pueblos rurales de Chile hay abandonados miles de tractores por no haber tenido una oportuna y eficiente mantención, porque faltan mecánicos capacitados y porque sólo existen talleres medianamente dotados con maquinaria adecuada en muy pocas ciudades del territorio. Alguna entidad debe corregir estas deficiencias, organizar con otros organismos del Estado una capacitación pasiva de quienes manipulan nuestra maquinaria agrícola, y formar cientos de talleres y cooperativas de pequeños empresarios que se dediquen a mantener los equipos. El Ejecutivo cree que hay que adecuar al único organismo existente y por eso se piden facultades para dar una nueva ley orgánica al SEAM que otorgándole una estructura adecuada y mayores finalidades permita, entre otras cosas, que investigue, estudie, oriente y asesore en materia de fabricación e importación de equipos y repuestos de maquinarias agrícolas, proporcione asistencia técnica y adiestramiento al campesino, promueva el empleo de maquinarias adecuadas a nuestra realidad social y económica, organice y asista talleres técnicamente capacitados en los centros de producción agraria, como igualmente propicie empresas y cooperativas de mecanización agrícola. Esta y otras nuevas funciones se complementarán con sus actuales actividades de prestación de servicios y de comercio. Artículo nuevo D) El artículo 222 de la Ley Nº 16.464 facultó al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés de Tesorería a seis años plazo y hasta por la suma total de Eº 50.000.000.00, con objeto de cancelar el Fisco al Banco del Estado de Chile las obligaciones pendientes con motivo de las bonificaciones por fertilizantes que son de cargo del Fisco y que adeuda hasta la fecha a dicho Banco. Este, a su vez, puede adquirir estos bonos o pagarés y negociarlos mediante descuento u otra forma por el Banco Central de Chile, sin que rijan para este efecto las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Por otra parte, el mismo artículo autorizó al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés a tres años plazo y hasta por la suma de Eº 15.000.000,00 que pueden ser adquiridos por las personas a quienes se les adeuda la bonificación por fertilizantes durante el período que va del 1º de octubre de 1963 al 30 de septiembre de 1965, en cancelación de ella. Estos bonos o pagarés no son negociables y deben amortizarse en cuotas anuales iguales con los intereses vencidos que se pagarán junto con cada cuota. Las disposiciones señaladas persiguen principalmente la cancelación de las sumas adeudadas por el Fisco al Banco del Estado de Chile en razón de las bonificaciones de cargo fiscal que ha pagado o debe pagar el Banco, y también establecer un procedimiento para que las personas o entidades que adquirieron fertilizantes, y a las cuales se adeuda la bonificación respectiva, puedan obtener su cancelación. Entre las entidades que han adquirido abonos o fertilizantes se encuentra el Instituto de Desarrollo Agropecuario, quien lo ha hecho en cumplimiento de sus programas de crédito, comprándolos directamente al Banco del Estado de Chile o bien a intermediarios particulares. El mencionado Instituto, tanto en razón da las compras hechas directamente por él o por su antecesor legal, el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, adeuda a su vez o debe reembolsar el valor de las bonificaciones aludidas. Y precisamente en virtud de las mismas circunstancias que hicieron necesaria la dictación de un precepto como al artículo 222 de la ley N° 16.464, hasta ahora no ha podido pagar a los agricultores atendidos a través de sus programas de crédito las bonificaciones en cuestión, poniéndolos así en la posibilidad de que ellos mantengan al día sus obligaciones crediticias con el Instituto, el que a su vez se ve impedido de seguir operando con ellos por prohibirlo las normas que rigen los préstamos que otorga. Estas consideraciones mueven al Ejecutivo a proponeros un sistema que autorice al Banco del Estado que es el organismo que ha efectuado la distribución de los fertilizantes, para pagar al Instituto de Desarrollo Agropecuario las sumas globales correspondientes a las bonificaciones por las partidas de fertilizantes correspondientes a las bonificaciones por las partidas de fertilizantes que éste ha comprado en cumplimiento de sus programas de crédito, incluyendo entre estas partidas las que fueron adquiridas por su antecesor legal, a fin de que el Instituto las cargue en cuenta de sus deudores o se reembolse el valor de aquellas bonificaciones que pueda haber deducido en algunos casos. Artículo nuevo E) Esta observación acoge un acuerdo del "Consejo General del Colegio de Abogados y tiene por objeto fijar el impuesto de "timbres, estampillas y papel sellado, en una tasa fija compatible con el derecho de defensa. Artículo nuevo F) Por la presente observación se prorroga por un nuevo período de 5 años la facultad que el Art. 54 de la ley Nº 15.020 concedió al Presidente de la República, y que vence el 27 de noviembre de 1967. Esta disposición permite una serie de exenciones arancelarias a la internación de máquinas, materias primas, envases y demás elementos necesarios para la elaboración de abono en el país, así como la internación de pesticidas de uso agrícola y repuestos de maquinarias agrícolas. El Ejecutivo estima indispensable esta prórroga, ya que esta disposición permite, por una parte, abaratar los costos de la agricultura, y por otra, la instalación y funcionamiento de fábricas locales de abonos, dándoles en lo que respecta al fosfatado el mismo tratamiento que al importado, lo cual permite un mecanismo automático de regulación de precios. De esta manera se protegen los programas que tiene al respecto la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo nuevo G) Esta observación tiene por objeto establecer una sanción al incumplimiento de actas de avenimiento o contratos colectivos de trabajo, los que no tienen ninguna sanción eficaz en nuestra legislación laboral y agraria. La falta de sanción para los convenios colectivos trae consigo el que frecuentemente, tanto la parte patronal como la laboral, no cumplan lo acordado, restando con ello seriedad y eficacia a los convenios colectivos. Artículos nuevos H) e l) El Servicio Nacional de Salud está empeñado en un programa de "Atención de la salud en el área rural", de vastos alcances. En la actualidad se está tramitando un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para la habilitación de trescientas postas rurales. Asimismo, el Servicio Nacional de Salud está formando Auxiliares de Salud Rural con funciones polivalentes, en una cantidad cercana al millar. Las acciones de salud implican una integración de las actividades de fomento, protección y recuperación de la salud que necesariamente deben realizarse bajo una jefatura que las coordine, inspeccione y avalúe. Por estas razones se propone al H. Congreso Nacional la creación de una Sub jefatura en el Departamento Técnico del Servicio Nacional de Salud, la que tendría a su cargo el programa de "Atención de la salud en el área rural". Debido a que la distribución conveniente de los Médicos Generales de Zona en el Área Rural y su permanencia por un período superior a tres años, es un requisito indispensable a la continuidad de la motivación, organización y participación de las dispersas comunidades rurales en torno a los problemas de la salud, se propone que los Médicos Generales de Zona puedan gozar del beneficio de los quinquenios una vez que hayan prestado sus servicios durante tres años en la misma. Artículo nuevo J) Esta observación tiene por objeto resolver uno de los más graves problemas que tiene la Educación Agrícola de Nivel Medio, que es la encargada de formar el personal dé mando medio que requiere la Reforma Agraria y que corresponde a la falta de personal directivo y docente. Artículo nuevo K) Este artículo tiene por objeto agilizar el movimiento de fondos que son patrimonio de las escuelas públicas. Artículo nuevo L) Este artículo tiene por objeto facilitar el que se renueven los inventarios de las escuelas agrícolas, con sus recursos propios. Artículo nuevo M) El artículo que se propone tiene por objeto facilitar la dedicación a funciones docentes de los profesionales que se citan en el artículo. Artículo nuevo N) El artículo 18 de la ley Nº 16.528 dispone que las compras que efectúen los industriales o comerciantes establecidos en el departamento da Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país, estarán exentos del impuesto de compraventa. Por una omisión no se otorgó este beneficio a las cooperativas, no obstante que ellas debieran tener a lo menos un trato igual a los industriales y comerciantes. El veto tiende a corregir esta situación,, eximiendo expresamente a las cooperativas del departamento y provincias citados, de ese tributo. Artículo nuevo Ñ) El Gobierno estima absolutamente necesario aumentar en forma intensiva el uso de abonos, fertilizantes y otros insumos agrícolas, como uno de los medios fundamentales de aumentar la productividad de la tierra y de asegurar el éxito de la Reforma Agraria. Pero para ello es indispensable obtener una baja importante en sus precios de comercialización. Por eso, le parece conveniente facultar al Ejecutivo para traspasar a las distintas instituciones que trabajan en el sector agropecuario, parte de los créditos que se obtengan de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), con el objeto que adquieran tales insumos y pudiendo el Presidente de la República establecer el monto, condiciones y forma de utilización de los créditos y los casos en que el servicio de éstos sea de cargo fiscal. En esta forma se permitirá al Banco del Estado y a las demás instituciones proveedoras.de insumos bajar substancial mente el precio de los que ellas comercialicen en el futuro. Artículos transitorios Artículo 1º La primera modificación se justifica, por cuanto la Corporación de la Reforma Agraria no tenía la facultad de autorizar la división de predios rústicos. El Ejecutivo estima necesaria la segundo modificación que establece un plazo para la aplicación de esta causal, con el objeto de regularizar la situación de los propietarios que pudieren ser afectados una vez vencido éste. Artículo 2º La primera modificación corrige un error de referencia, ya que la. cita debe entenderse hecha al artículo 15 letra c) de la ley Nº 15.020, y no al artículo 15 letra c) como se establece en el proyecto. De esta manera se coordina el inciso primero con el inciso tercero del mismo artículo. La segunda modificación tiene por objeto aclarar que las normas generales contenidas en el Capítulo V del Título II del proyecto son aplicables a las expropiaciones a que se refiere el artículo 2º transitorio, ya que las disposiciones especiales del Capítulo IV deben necesariamente en entenderse complementadas con las del Capitulo V. La modificación que se propone en el Nº 3 tiene por objeto aclarar la situación que se produce cuando el Tribunal de Primera Instancia ha dejado de conocer del asunto por encontrarse en Segunda Instancia. La cuarta modificación tiene por objeto aclarar la situación que se produce cuando el propietario no ha reclamado de la procedencia de la expropiación, sino sólo del avalúo. La quinta tiene por objeto suprimir una frase que es innecesaria y que puede provocar confusión, ya que esas normas las señala el mismo inciso. Los nuevos incisos que se proponen agregar en la modificación número seis tienen por objeto resolver en forma expresa diversas situaciones que se pueden presentar con la aplicación de este artículo. Artículo 3º Las modificaciones primera y segunda tienen por objeto aclarar la situación que se puede producir a un propietario que no ha reclamado de la procedencia de la expropiación a. la fecha en que este proyecto de ley entre en vigencia. Artículo 4° De esta manera se pretende salvar una omisión que presenta la actual redacción del artículo 4º transitorio. Artículo 5º La primera es una corrección de mera forma, ya que no se puede hablar de declaración de existencia de las Comunidades de Aguas, por cuanto su constitución se produce por el solo hecho de que dos o más personas aprovechen aguas conducidas por un mismo cauce. La segunda modificación tiene por objeto corregir un error de cita, ya que al artículo 235 se encuentra derogado y, además, se omitió la cita al artículo 305. Artículo 6º La modificación tiene por objeto dejar en claro que la disposición se aplica también a las Asociaciones de Canalistas anteriores al Código de Aguas. Artículo 9º El objeto de la primera modificación es restringir el derecho a jubilación que aprobó el H. Congreso Nacional a los funcionarios de las cinco primeras categorías, ya que sería imposible financiar un beneficio como el que se establece en este inciso para todos los funcionarios de la Dirección de Agricultura y Pesca. Se propone, asimismo, que este derecho lo puedan ejercer funcionarios con a lo menos 18 años de servicios computables, y previa aprobación del Ministerio de Agricultura. La segunda modificación se justifica por cuanto será aplicable al personal del Servicio Agrícola y Ganadero el D.F.L. RRA Nº 22, de 1963, que contiene normas especiales para la contratación de funcionarios. La tercera modificación tiene por objeto corregir una omisión que presenta este artículo, ya que las funciones de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura corresponden a la Oficina de Planificación Agrícola. Por la cuarta modificación se propone agregar un inciso que aclara que el personal de la Dirección de Agricultura y Pesca y del Consejo Superior de Fomento Agropecuario seguirá en funciones y percibiendo sus remuneraciones durante el tiempo que media entre la vigencia de este proyecto de ley y la fecha en que se efectúe el primer encasillamiento del personal en las nuevas plantas del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Oficina de Planificación Agrícola. Por otra parte, se establece que las remuneraciones que se perciben durante este tiempo intermedio se imputan a las que corresponda percibir una vez que se efectúe el primer encasillamiento. Artículo 10 La primera modificación tiene por objeto aclarar el artículo, ya que es suficiente la facultad del Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero. La estructura y contenido del Servicio se determinarán en el Estatuto Orgánico y en las plantas anuales del personal. La segunda modificación tiene por objeto aclarar esta disposición, ya que la oficina de Bienestar del Ministerio de Agricultura tiene un nuevo Reglamento aprobado durante la tramitación del presente proyecto de ley. Artículo 11 Mediante esta modificación los fondos consultados en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto se pueden destinar a cualquier necesidad del Servicio Agrícola y Ganadero y no sólo a los gastos que originan los trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros y los trabajos sanitarios en general. Artículo nuevo después del Artículo 12 El artículo que se propone tiene por objeto facultar al Presidente de la República para fijar la nueva planta de cargos del personal de la Corporación de la Reforma Agraria, sus remuneraciones, asignaciones y bonificaciones especiales para el presente año, con el objeto de adecuar el Servicio a las nuevas exigencias que le impone el presente proyecto de ley. Artículo 17 El establecimiento de seguros mutuos está prohibido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 251, de 1931, que contiene la legislación de control sobre las actividades aseguradoras, al disponer que "queda prohibido en Chile el establecimiento de tontinas, chatelusianas, mixtas y de asociaciones mutuales que tengan por objeto asegurar riesgos de cualquier naturaleza, a base de cuotas y no de primas, o cuando empleen estas últimas no puedan garantizar los beneficios que ofrezcan." El seguro mutuo para la agricultura sería aquel en que una colectividad de agricultores, siendo a un tiempo aseguradores y asegurados, se obligan a indemnizarse recíprocamente, sobre la base de cuotas variables, los daños que sufran a consecuencia de acontecimientos fortuitos. Es obvio que un seguro mutuo no puede hacerse por el Instituto de Seguros del Estado que no podría reunir el carácter de agricultor asegurador y asegurado, como tampoco por las Compañías privadas, debiendo aquél y éstas trabajar a base de primas y no de cuotas. Por otra parte, la aplicación de normas sobre seguros mutuos, que han sido prohibidos por la disposición antes transcrita en razón de su peligrosidad y desafortunada experiencia, requiere previamente de profundos estudios acerca de la conveniencia de su establecimiento, especialmente en los riesgos agrícolas que pueden reunir características denominadas "catastróficas" en la técnica del seguro. De ahí que, no es conveniente fijar un plazo al Presidente de la República dentro del cual necesariamente deba establecer dichos seguros mutuos. Sin embargo, considerando que bajo ciertas limitaciones y resguardos, podrían establecerse seguros, por los agricultores y las cooperativas agrícolas y campesinas de la reforma agraria, de carácter mutual para cubrir ciertos específicos riesgos, se ha planteado un veto sustitutivo y no supresivo a esta disposición, centralizando en el organismo técnico contralor de la actividad aseguradora los estudios sobre el particular. Artículo nuevo después del Artículo 18 Este artículo tiene por objeto prorrogar el período de "explotación provisional" del canal Quillaileo y del canal Regadío Lo Miranda, debido a lo cual será aplicable a estos canales lo dispuesto en el Capítulo II del Título XIII, en virtud de lo establecido en el artículo 18 transitorio. Artículo nuevo A) Esta disposición aclara una duda que se ha presentado en el sentido de si las transferencias que la Corporación ha hecho a colonos y cooperativas, de semillas, abonos, desinfectantes, animales, etc., están o no afectas a los impuestos establecidos en la ley 12.120. Artículo nuevo B) Se propone agregar este artículo transitorio para adecuar la situación de los arrendatarios de lotes fiscales a las modificaciones propuestas a la ley Nº 6.152, en virtud de los artículos nuevos que se agregan a continuación del artículo 183. Observaciones del Ejecutivo Artículo 1º Letra a) Agregar a la letra a) el siguiente inciso nuevo: "Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 29. Letra c) Agregar en el inciso primero de la letra c) una coma (,) entre las palabras "económicas" y "técnicas". Suprimir en el inciso tercero de la letra c) las palabras "Para la aplicación de este inciso", comenzando la frase con mayúscula. Letra o) Agregar en la letra o) la siguiente frase final, sustituyendo el punto y coma (;) por una punto (.) : "La sola circunstancia de encontrarse cercada la pradera no constituye por sí sola prueba de que la pradera esté sometida a métodos especiales de manejo;". Letra r) Sustituir la primera frase de la letra r) por la siguiente: "Propiedad Comunitaria: aquella que pertenece en común a todos los que la trabajan personalmente, o a una cooperativa formada por éstos, constituyendo una comunidad humana y económica". Letra s) Suprimir en el inciso primero de la letra s) la coma (,) que precede a las palabras "de ingeniero agrónomo". Letra t) Sustituir en la letra t) en la expresión "cooperativa campesina", la palabra "campesina" por "de reforma agraria". Suprimir en la letra t) las palabras "los asignatarios", que preceden a las palabras "en copropiedad". Letra u) Sustituir en la letra u) en la expresión "cooperativa campesina", la palabra "campesina" por "de reforma agraria". Letra v) Sustituir en la letra v) en la expresión "cooperativa campesina", la palabra "campesina" por "de reforma agraria". Agregar a continuación de la letra v), la siguiente letra nueva : "w) Plazo normal de pago: el que se establece para cada asignatario de tierras, en la respectiva acta de asignación." Aunque el asignatario pague el precio de la asignación, las obligaciones y prohibiciones temporales subsistirán por un plazo no inferior a 15 años, contado desde la fecha del acta de asignación. Agregar en el inciso final, a continuación de "Para los efectos de la presente ley", las siguientes palabras seguidas de una coma (,) : "y siempre que sea necesario determinar la superficie de que se es dueño en la totalidad del país,". Artículo 2º Para sustituir el guarismo "13", por "14". Artículo 4º Ubicarlo al final del Capítulo I del Título I (a continuación artículo 15). Agregar al inciso primero, entre comas, a continuación de las palabras "que tuvieren", las siguientes: ", desde una fecha anterior al 4 de noviembre de 1964,". Agregar al inciso tercero, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: "ni para los que se encontraren dados en arrendamiento o en cualquiera otra forma para su explotación por terceros o en mediería en los casos establecidos en el artículo 8º, así como tampoco para los que se encuentren comprendidos en un área declarada de ñadis". Artículo 5° Para suprimir en el inciso segundo las palabras "el día 1º de Mayo siguiente a". Para sustituir en el inciso segundo la fecha "27 de noviembre de 1962", por la siguiente: "4 de noviembre de 1964". Artículo 6º Agregar al comienzo del artículo, las siguientes palabras: "No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, escribiendo la palabra "Son"' con minúscula. Sustituir el inciso segundo por el siguiente : "Estos predios serán expropiables cualesquiera sean sus propietarios y su superficie". Artículo 7º Agregar en la segunda frase del inciso primero, a continuación de la palabra "campesinas", las siguientes "y de reforma agraria". Sustituir en la última frase del inciso final las palabras "incisos primero y tercero", por las siguientes: "incisos primero, tercero, cuarto y quinto". Artículo 13 Para ubicarlo a continuación del artículo 14. Artículo 14 Suprimir la palabra "Asimismo" y la coma (,) que le sigue, comenzando el artículo con la forma verbal "Son" con mayúscula. Sustituir la forma verbal "realice" por las palabras "vaya a realizar", y Agregar la siguiente frase final: "Las áreas de ñadis serán determinadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo, que será publicado en la forma señalada en el inciso segundo del artículo 15". Artículo 16 Para sustituir la referencia que se hace al artículo "36" por otra al artículo "35". Artículo 17 Para suprimir en el inciso segundo las palabras "y valor". Artículo 18 Para agregar en la primera frase del inciso quinto, a continuación de "saldo en ocho cuotas", la siguiente palabra: "anuales". Para agregar, después del artículo 18, el siguiente artículo nuevo: "El valor de los terrenos que los titulares de los derechos de adquisición, señalados en los artículos 17 y 18, adquieran de la Corporación de la Reforma Agraria, será determinado por ésta en la forma señalada en el inciso primero del artículo 41. Artículo 19 Para sustituir el inciso final por el siguiente : "La inexpropiabilidad establecida en el presente artículo se mantendrá vigente mientras se cumplan en el predio de que se trate las condiciones establecidas en la presente ley". Artículo 20 Para suprimir en el Nº 4 las palabras "en las utilidades de la explotación". Artículo 22 Para agregar en la segunda frase de la letra b) del inciso primero, a continuación de "Tratándose de", las siguientes palabras : "sociedades de personas u otras". Artículo 24 Para sustituir en el inciso primero la referencia que se hace al "N° 6 del artículo 21" por otra al "Nº 6 del artículo 20". Artículo 27 Sustituir en su inciso final la referencia que se hace al "artículo 42" por otra al "artículo 41". Agregar el siguiente inciso nuevo: "No estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Caja Central de Ahorros y Préstamos". Artículo 29 Agregar en la segunda fijase del inciso primero, a continuación de la palabra "arrendado", las siguientes: "o cedido en alguna otra forma de explotación por terceros,". Agregar en la letra d), sustituyendo el punto y coma (;) por un punto (.), la siguiente frase: "En el caso que las aguas destinadas al regadío del predio objeto de expropiación sean extraídas de dos o más canales, los terrenos que el propietario conserve en su dominio deberán ubicarse, en lo posible, de manera que puedan ser regados por un solo canal". Sustituir en la letra f) las palabras "y útiles" por las siguientes: "o útiles". Sustituir en la letra f) las palabras "el racional aprovechamiento de la parte que resulte efectivamente expropiada del predio.", por las siguientes: "la adecuada explotación y mejoras existentes en el resto del predio.". Sustituir en el inciso cuarto las palabras "el inciso primero", por. las siguientes: "este artículo". Suprimir las palabras "la expropiación de". Artículo 31 Para sustituir en su inciso primero la referencia que se hace al "artículo 15" por otra al "artículo 14". Artículo 33 Sustituir en el inciso segundo la referencia que se hace al "artículo 56" por otra al "artículo 55". Agregar en el inciso tercero la siguiente frase, suprimiendo el punto (.) : "y de las cuotas sucesivas que correspondan al o los propietarios del predio expropiado, en caso que éste o alguno de éstos haya sido condenado como autor o cómplice de este delito". Artículo 34 Para sustituir en su inciso primero la referencia que se hace al artículo 13 por otra al artículo 14. Artículo 35 Para agregar al inciso primero las siguientes frases finales: "El Tribunal deberá fallar el reclamo dentro del plazo de 40 días contado desde su interposición y durante su transcurso la Corporación de la Reforma Agraria no podrá tomar posesión material del predio. Vencido el plazo de 40 días sin que el Tribunal haya resuelto la reclamación, regirá lo dispuesto en el artículo 39". Artículo 38 Sustituir en el inciso primero la cita que se hace al "artículo 13" por otra al "artículo 14". Agregar los siguientes incisos finales: "Declarada la caducidad del acuerdo de expropiación de un predio rústico, la Corporación de la Reforma Agraria no podrá acordar nuevamente la expropiación de ese predio, por la misma causal, sino una vez transcurridos tres años de la fecha del primitivo acuerdo. Si transcurrido el plazo mencionado se expropiare el predio, la consignación de la cuota al contado a que se refiere el inciso primero, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contadoen la forma prevista en dicho inciso o en el artículo 62, según corresponda. No regirá lo dispuesto en el inciso anterior si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un área declarada de riego o de ñadis". Artículo 42 Para suprimir la última frase del inciso primero que dice "La fracción del saldo de la indemnización que fuere inferior al bono de menor valor se pagará al contado". Artículo 43 Para suprimir en el inciso primero la oración "para los efectos de la indemnización de la expropiación,".. Artículo 44 Para agregar después de la cita al artículo "11", sustituyendo la palabra "u" por una coma (,), las siguientes palabras: "y 14". Para agregar a continuación del artículo 48, el siguiente artículo nuevo: "En el caso de expropiaciones efectuadas en conformidad al artículo 12, el propietario tendrá derecho a que la indemnización que le corresponda se le pague al contado, siempre que él o su cónyuge o alguno de sus descendientes directos estuviere, desde una fecha anterior al acuerdo de expropiación, explotando personalmente el predio rústico expropiado. Igual derecho tendrá el comunero cuando él, su cónyuge o alguno de sus descendientes directos estuviere explotando personalmente la totalidad o parte del predio expropiado. Si el propietario no se encontrare en alguno de los casos mencionados en el inciso anterior, la indemnización se pagará con un 10% al contado y el saldó en cinco cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota anual se reajustará a la fecha de su pago en proporción a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior al acuerdo de expropiación y el mes anterior al vencimiento de cada cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentada en el 50% del reajuste. Con todo, si el monto de la indemnización por la expropiación fuere inferior a 20 sueldos vitales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago, se pagará siempre al contado. De las reclamaciones que interpusiere el propietario de un predio expropiado conforme a la causal del artículo 12 por haber acordado la Corporación pagar las indemnizaciones que procedan, en una forma distinta a la que corresponda se gún este artículo, serán competentes, en primera instancia, los Tribunales Agrarios Provinciales en los mismos términos que los señalados en la letra b) del artículo 144. El propietario a quien se le hubiere pagado su indemnización por la expropiación en la forma establecida en este artículo y que resultare posteriormente seleccionado para ser asignatario de tierras en la reagrupación de los minifundios, deberá, antes de aceptar la asignación, restituir en abono del precio de ella, las sumas que hubiere recibido por conceptode indemnización. El Reglamento determinará la forma en que los propietarios deberán acreditar sus derechos a percibir la indemnización, cuando carecieren de título inscrito atendido lo dispuesto en el artículo 925 del Código Civil. Artículo 49 Para sustituir la referencia al artículo "38" por otra al artículo "48". Artículo 51 Agregar en la primera frase, antes de "superior al monto de la cuota al contado", las siguientes palabras: "igual o". Sustituir la segunda frase por la siguiente : "En el caso que el valor de los terrenos objeto de la reserva o excluidos de la expropiación, más el valor de las mejoras existentes en ellos, fuere inferior al monto de la cuota al contado que le correspondería recibir en conformidad a los artículos precedentes, tendrá derecho a recibir al contado la diferencia.". Artículo 55 Agregar a continuación del inciso segundo el siguiente inciso nuevo: "Si en definitiva el propietario conservare en su dominio alguna parte del predio expropiado, subsistirán respecto de ella los derechos, gravámenes, prohibiciones y embargos referidos en los incisos precedentes". Agregar en el inciso cuarto, a continuación de las palabras "la sola extinción de los", las siguientes: "derechos y". Agregar al inciso cuarto las siguientes oraciones suprimiendo el punto (.) : "a sus titulares y la que procediere deberán hacerla valer sobre el monto de la indemnización." Sustituir en el inciso quinto las palabras "de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16", por las siguientes: "de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7º, 16, 19, 57 ó .60". Sustituir en el inciso quinto las palabras "pero sujeto, en todo caso, a la forma de pago, plazo o condiciones que correspondan en conformidad a esta ley y sólo podrá perseguir otros bienes del expropiado cuando se hubieren agotado aquéllos", por las siguientes: "pero sujeto, en todo caso, a la forma de pago, plazo o condiciones que determinen la totalidad de las partes interesadas de común acuerdo, o el Juez en subsidio teniendo en cuenta el patrimonio total del propietario expropiado." Agregar en la segunda frase del inciso sexto, a continuación de "así como el modo de aplicar al servicio de éstas los bonos", las siguientes palabras: "o cuotas de los mismos". Artículo 57 Para sustituir en la segunda frase del inciso segundo las palabras "No podrá hacer valer", por las siguientes: "No tendrá". Artículo 59 Para suprimir la última frase del inciso final que dice: "En tal caso, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará el promedio de los índices mensuales de los doce meses anteriores a aquél en que se efectúe el pago o el abono anticipado." Artículo 60 Sustituir la segunda frase del inciso sexto, por la siguiente: "La inexpropiabilidad establecida en el presente artículo se mantendrá vigente mientras se cumplan en el predio de que se trate las condiciones establecidas en la presente ley." Agregar en el inciso octavo, a continuación de la palabra "caducará", la siguiente frase intercalada entre comas (,) : ", en los términos del artículo 24,". Artículo 64 Para agregar el siguiente inciso nuevo final: "Corresponderá al Presidente de la República establecer las normas por las cuales se regirán las sociedades agrícolas de reforma agraria que se constituyan entre esa Corporación y campesinos, durante el período de asentamiento, para la explotación de los predios que la Corporación adquiera". Artículo 65 Agregar en la primera frase del inciso segundo, a continuación de la expresión "cooperativas campesinas", las dos veces que figura, las siguientes palabras: "o de reforma agraria". Agregar en la letra c), a continuación de "en relación con los planes de desarrollo agrícola y de reforma agraria", las siguientes palabras: "o para la realización de planes de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario,'. Agregar en la última frase de la letra c) la palabra "no", a continuación de las palabras "siempre que no haya otra escuela en el lugar o". Agregar en la letra f) a continuación de la palabra "campesinas", las siguientes : "o de reforma agraria". Artículo 68 Sustituir en la primera frase del inciso segundo, en la expresión "cooperativas campesinas" la palabra "campesinas", por las siguientes: "de reforma agraria". Sustituir en el inciso cuarto, en la expresión "cooperativas campesinas", la palabra "campesinas", por las siguientes: "de reforma agraria". Artículo 70Sustituir en la letra a) la frase "con excepción de las señaladas en los números 1, 8 y 10", por la siguiente: "con excepción de las "señaladas en los números 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 12". Para agregar, a continuación de la letra b), la siguiente letra nueva: "...) Ser campesino asentado en el predio objeto de la asignación al momento de efectuarse ésta". Agregar en la letra c), reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.), la siguiente frase: "En las provincias donde existan comunidades indígenas mapuches formadas en virtud de un título de merced, los indígenas que integren dichas comunidades gozarán de esta misma preferencia, siempre que hayan estado explotando personalmente terrenos de la comunidad desde a lo menos el 21 de noviembre de 1965." Ubicar la letra e) como letra nueva al final del artículo 69 Sustituir en la letra e) la oración "lo cual siempre le dará preferencia respecto de las personas que no reúnan alguna de estas calidades"., reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.), por la siguiente frase: "No obstante, los que no reúnan alguna de estas calidades, podrán ser asignatarios si así lo acuerda el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria con el voto favorable de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros asistentes.". Artículo 71 Agregar en el inciso segundo, reemplazando el punto (.) por una coma (,), las siguientes frases: "y, cuando corresponda, deberá previamente hacer entrega material de sus goces. La Corporación podrá otorgar préstamos a estos comuneros con el objeto de que puedan pagar el precio de los derechos que se les transfieran". Agregar el siguiente inciso final: "Cuando se expropien terrenos pertenecientes a una comunidad indígena, la Corporación podrá tomar posesión material de ellos dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha en que se practique la inscripción a que se refiere el artículo 33. La reclamación prevista en el artículo 41, cuando proceda, deberá interponerse por un representante elegido en la forma dispuesta en el artículo 7° de la ley 14.511, asistido por el Abogado Defensor de Indígenas. El Juez de Letras de Indios respectivo, a requerimiento de la Corporación, determinará con arreglo al procedimiento establecido en la ley 14.511, los derechos que correspondan a cada uno de los comuneros de la comunidad y posteriormente fijará su valor en relación con el monto de la indemnización que se regule en conformidad al artículo 41 de la presente ley. La Corporación imputará estos valores al precio de la tierra que asigne a los comuneros y consignará a la orden del Juez de Letras de Indios, para su distribución, la parte de la indemnización que corresponda a los comuneros que no sean asentados. Ejecutada esta consignación, el Juez de Letras de Indios dispondrá que el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscriba el dominio del predio expropiado a favor de la Corporación de la Reforma Agraria, sin más trámite. La parte de la indemnización que corresponde a cada comunero que sea asentado se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha de la expropiación y el mes calendario anterior a la fecha en que perdiere su calidad de asentado o de la fecha del acuerdo de asignación, según corresponda". Artículo 72 Para agregar la siguiente frase final: "El Conservador agregará copia de la misma al final del Registro correspondiente.". Artículo 73 Para sustituir en la letra d) la palabra "campesina" por las palabras "de reforma agraria". Artículo 74 Para sustituir en la letra b) la frase "La Corporación de la Reforma Agraria podrá autorizar la división siempre que se formen otras unidades agrícolas familiares;", por las siguientes: "La Corporación de la Reforma Agraria podrá autorizar la división en los casos señalados en el artículo 78". Artículo 76 Para agregar en el inciso tercero, a continuación de las palabras "Dirección de Estadística y Censos,", la siguiente frase : "entre el mes calendario anterior a la fecha en que se haya efectuado el pago de cada cuota del saldo de precio por el asignatario y el mes calendario anterior a aquel en que quede a firme la sentencia que declaró la caducidad de su título de dominio". Artículo 78 Para agregar en el inciso sexto, a continuación de las palabras "adjudicaciones mencionadas", sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes frases: "como asimismo sobre liquidación de la comunidad que se constituya sobre una unidad agrícola familiar o sobre los derechos en un inmueble asignado en copropiedad o sobre los derechos en una cooperativa de reforma agraria, en caso de fallecimiento del asignatario o miembro de una cooperativa o de disolución de la sociedad conyugal." Artículo 80 Para sustituir en el inciso primero las frases "los empleados y los obreros agrícolas de un predio adquirido por la Corporación de la Reforma Agraria, que hayan trabajado en forma permanente en dicho predio, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la adquisición y que, no obstante reunir los requisitos para ser asignatarios de tierras, no reciban ésta, pese a haberlo solicitado", por las siguientes:. "En caso que la Corporación de la Reforma Agraria expropiare un predio, los campesinos asentados que sean jefes de familia y que hayan tenido la calidad de empleados u obreros permanentes del predio de que se trate, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores al acuerdo de expropiación y que no obstante reunir todos los requisitos señalados en el artículo 69 no adquieren la calidad de asignatarios en dicho predio o en otro de la Corporación, pese a haberlo solicitado,". Artículo 81 Para ubicarlo a continuación del artículo 314. Para sustituir la palabra "campesinas" por las siguientes: "de reforma agraria". Artículo 82 Sustituir en la primera frase la palabra "campesinas" por las siguientes: "de reforma agraria". Agregar la siguiente frase final: "El Conservador agregará copia de la misma al final del Registro correspondiente". Artículo 85 Agregar en el inciso primero, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "y siempre que se haya pagado totalmente el precio de la asignación". Suprimir en el inciso segundo las palabras "de Cooperativas Campesinas", terminando la frase con un punto (.). Artículo 86 Suprimir en el inciso primero la palabra "campesinas" en la oración "cooperativas campesinas asignatarias de tierras". Agregar el siguiente inciso final: "Declarada la disolución de la cooperativa se harán exigibles la totalidad de las deudas que ésta tenga para con la Corporación por cualquier título o motivo como si fueren de plazo vencido". Artículo 91 Para sustituir en la primera frase del inciso primero la palabra "campesinas" que figura en la expresión "cooperativas campesinas", por las siguientes: "de reforma agraria". Artículo 97 Para suprimir en el inciso tercero el pronombre "le" que antecede a las palabras "haya sido denegada la concesión". Artículo 98 Sustituir en el inciso primero la palabra "las" que figura a continuación de "Facúltase a", por las siguientes palabras "los Servicios," Agregar en el inciso segundo, a continuación de "El dueño", las siguientes palabras: "o tenedor". Sustituir en el inciso segundo la palabra "las", que figura antes de "Instituciones", por las siguientes: "los Servicios,". Sustituir en el inciso tercero la palabra "las", que figura antes de "Instituciones", por las siguientes: "los Servicios,". Sustituir en el inciso cuarto la palabra "las" que figura antes de "Empresas", por las siguientes: "los Servicios,". Artículo 108 Agregar en la letra e), sustituyendo el punto y coma (;) y la conjunción "y" por un punto (.), el siguiente inciso segundo nuevo: "En los casos de las letras a) y c) la Dirección General deberá declarar caducados los derechos de aprovechamiento". Ubicar el texto de la letra f) como inciso nuevo, a continuación del que se agrega en la modificación anterior reemplazando el punto (.) por una coma (,) y agregando la siguiente oración: "la Dirección General de Aguas podrá declarar también caducada la concesión provisional, quedando sin valor las tramitaciones efectuades". Artículo 112 Sustituir en el inciso final la palabra "la", que precede a "Institución", por las siguientes palabras: "el Servicio,". Agregar en el inciso final, a continuación de la palabra "dueño", las palabras: "o tenedor, en su caso,". Artículo 113 Para agregar en el inciso final, a continuación de "el presente Título", las siguientes palabras: ", el Título XII, ley Nº 12.402, la ley aprobatoria del Código de Aguas", precedidas de una coma (,). Artículo 114 Para agregar al inciso primero, suprimiendo el punto (.), las siguientes palabras : "o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda". Artículo 117 Agregar en la primera frase del inciso segundo, a continuación de "cualquier usuario de aguas", las siguientes palabras: "o titular de derechos de aprovechamiento". Agregar en la tercera frase del inciso segundo, a continuación de "Si el usuario", las siguientes palabras: "o titular de derechos de aprovechamiento". Reemplazar en el inciso tercero las palabras "los obligados a prestarla", por las siguientes palabras: "los que la hubieren prestado". Artículo 119 Para agregar, a continuación de "Ios usuarios afectados", las siguientes palabras : . "siempre que hayan sido titulares de derechos de aprovechamiento,". Artículo 121 Agregar a continuación del número 28' el siguiente nuevo: ". ..) Agrégase al artículo 87 el siguiente inciso final: "El domicilio se fijará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 147".". Reemplazar en la letra a) del número 32 el guarismo "10%" por "1%". Agregar a continuación del número 48,, el siguiente nuevo: ". ..) Agrégase al artículo 129 el siguiente inciso nuevo: "El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, podrá considerarse como falta grave". Suprimir en el número 53 las palabras "y 143 inciso primero,". Agregar a continuación del número 53,. los siguientes nuevos: ". . .) Reemplázase en el artículo 149 la cita "84, salvo el inciso primero", por la siguiente: "incisos segundo y tercero del artículo 84".". "...) Reemplázanse en el artículo 147 las palabras "de derechos de agua", por las siguientes: "del total de votos determinados en conformidad al artículo 117". ". ..) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 153 las palabras "de derechos de agua", por las siguientes: "del total de votos determinados en conformidad con el artículo 117". Agregar a continuación del número 55, los siguientes nuevos: ".'..) Reemplázase en el artículo 162 la cita "84 salvo el inciso primero", por la siguiente : 'incisos segundo y tercero del artículo 84". "...) Suprímese en el inciso tercero del artículo 167 la oración "se tomarán en la forma señalada en el artículo 119 y". Agregar a continuación del número 56, el siguiente nuevo: "....) Reemplázanse en el artículo 170 las palabras "de derechos de agua", por las siguientes: "del total de votos determinados en" conformidad con el artículo 117". Reemplazar el Nº 88 por el siguiente: "88) Reemplázase el Nº 1 del artículo 131 por el siguiente: "Los que emanen de merced concedida con dicha calidad con anterioridad a su promulgación, siempre que sus titulares los hayan ejercido con las mismas facultades que el artículo 19 otorga a los titulares de derechos de ejercicio permanente concedidos en conformidad al presente Código".". Agregar el siguiente número nuevo final: "...) Agrégase a continuación del artículo 39, el siguiente nuevo: "La Dirección General de Aguas podrá, previa solicitud del Servicio Nacional de Salud, otorgar derechos de aprovechamiento a las Cooperativas de Servicio de Agua Potable que forme el Servicio Nacional de Salud por el volumen de agua necesario para abastecer a la población que sirven, sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas". Artículo 124 Para sustituir la referencia que se hace al artículo 87 del D.F.L. Nº 4 de 1959, por otra al artículo 86 del mismo D.F.L Artículo 126 Para agregar en el inciso 3º, a continuación de las palabras "Junta General", las siguientes: "o Asamblea". Artículo 127 Para agregar en el inciso final, a continuación de las palabras "podrá encargar a", la siguiente palabra: "Servicios,", seguida de una coma (,). Artículo 131 Para agregar al inciso primero, la siguiente frase: final: "Cada bono podrá subdividirse en títulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo". Artículo 134 Agregar en el inciso primero la siguiente letra nueva, a continuación de la letra a), pasando la actual letra h) a ser c) : "b) El Ministro de Tierras y Colonización". Sustituir en el inciso primero las letras c, d) y e) por la siguiente: "d) Dos personas de libre elección del Presidente de la República, que serán de su exclusiva confianza y durarán dos años en sus funciones." Suprimir en la letra b) del inciso tercero la palabra "campasina", que figura en la oración "cooperativa campesina asignataria de tierras". Artículo 135 Para sustituir en el inciso primero de la letra c) las palabras "el que durará un año en sus funciones", por las siguientes: "el que durará dos años en sus funciones,". Artículo 136Agregar en el inciso primero, en la tercera frase, a continuación de las palabras "Corte de Apelaciones respectiva", remplazando el punto (.) por un punto (.), la siguiente oración: "Este Juez conservará la propiedad del cargo del cual sea titular al efectuarse su nombramiento, debiendo ser reemplazado en su cargo titular por un Juez suplente nombrado de acuerdo con las disposiciones del Título X del Código Orgánico de Tribunales". Sustituir en el inciso final la palabra "anualmente", por las siguientes: "cada dos años". Artículo 137 Agregar en el inciso primero después de Ja mención a la ciudad de Chillan otra a la ciudad de "Temuco", seguida de una coma (,). Agregar la siguiente letra nueva a continuación 'de la letra f) : "Para el de Temuco, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Valdivia" ; Sustituir en el inciso primero del Nº 2 la palabra "anualmente", por las siguientes: "cada dos años". Sustituir en el inciso segundo del Nº 2, a continuación de las palabras "a cada uno de los Ministros que integrarán el Tribunal Agrario de Apelaciones", por las siguientes: "a cada uno de los miembros del Tribunal Agrario de Apelaciones". Agregar, a continuación del inciso secundo, el siguiente nuevo: "En aquellos casos en que el número de causas que ingresen a los Tribunales Agrarios de Apelaciones sea excesivo o cuando, a juicio de la Corte Suprema, así lo exija el buen servicio judicial, el Presidente de la República podrá ordenar queuno o ambos de los Ministros que integran estos Tribunales se dediquen en forma exclusiva al conocimientos de los asuntos que ante ellos se ventilen. En tal caso, procederá la designación de un Ministro Suplente en la respectiva Corte de Apelaciones, en conformidad a las normas del Título X del Código Orgánico de Tribunales. El Presidente de la República, de oficio o a petición de la Corte Suprema, podrá, por decreto supremo, poner término a la dedicación exclusiva, cuando no subsistan las causales que la justificaron." . Artículo 140 Suprimir en la segunda frase del inciso segundo, cambiando la coma (,) que le precede por un (.), la oración que dice: "a propuesta en terna del Consejo General del Colegio Profesional o Asociación respectivo". Agregar al inciso segundo las siguientes frases finales': "Todas aquellas resoluciones de mera substanciación podrán ser pronunciadas por el Presidente del Tribunal. Asimismo, el Presidente podrá interrogar a los testigos y recibir la declaración en el caso de la absolución de posiciones, "cuando procediere.". Artículo 142 Agregar a la primera frase del inciso primero, sustituyendo el punto (.) por punto y coma (;), la siguiente oración: "sin embargo, esa remuneración no podrá exceder mensualmente del 40% del sueldo mensual asignado a la Tercera Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial para el Juez de Letras señalado en la letra a) del artículo 135 y del 30% de la misma renta para los profesionales del agro señalados en las letras b) y c) del mismo artículo y para el Secretario Relator". Agregar, a continuación del inciso primero, los siguientes nuevos: En el caso que el número de causas que ingresen a un Tribunal Agrario Provincial sea de tal entidad que exija para su expedito funcionamiento que el Secretario Relator deba dedicar a sus funciones jornada completa o media jornada, el Presidente de la República, por decreto supremo y a proposición del respectivo Tribunal, podrá declarar la necesidad de tal dedicación y el derecho del funcionario a. percibir la renta asignada a la Cuarta Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial o el 50% de dicha renta, en su caso, rentas que serán incompatibles con la remuneración por audiencia fijada en el inciso primero. El Presidente de la República, de oficio o a petición del Tribunal respectivo podrá, por decreto supremo, poner término al desempeño del Secretario Relator en jornada completa o media jornada, caso en el cual el funcionario continuará desempeñando el cargo percibiendo solamente la remuneración por audiencia fijada en el inciso primero. Las personas que hubieren desempeñado el cargo de Secretario Relator de un Tribunal Agrario Provincial durante dos años consecutivos podrán ser propuestas, previo concurso, como Relatores de Cortes de Apelaciones, sin otro requisito." Agregar al inciso segundo las siguientes frases: "En caso que el número de causas sea de tal entidad que exija que el Oficial Primero que preste servicios en un Tribunal Agrario Provincial desempeñe exclusivamente sus funciones en ese Tribunal, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo, y a propuesta del mismo Tribunal, crear el cargo de Oficial del Tribunal Agrario Provincial, en este caso el funcionario que deba desempeñar el cargo será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Tribunal Agrario Provincial, terna que se formará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales. Este funcionario percibirá exclusivamente la renta correspondiente a la Quinta Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, si se tratare de Tribunal que funciona en ciudad asiento de Corte de Apelaciones, o al grado primero de la misma escala, si se tratare de otro Tribunal Agrario Provincial." Agregar, a continuación del inciso segundo, los siguientes nuevos: "Para todos los efectos legales el cargo de Oficial del Tribunal Agrario Provincial se considerará como de la Segunda Categoría del Escalafón de Personal Subalterno, en los juzgados que funcionen en ciudad asiento de Corte de Apelaciones y de la Tercera Categoría del mismo Escalafón en los demás. El Presidente de la República podrá, de oficio o a petición del Tribunal Agrario Provincial respectivo, suprimir el cargo de Oficial del Tribunal Agrario Provincial. Si el Oficial del Tribunal Agrario Provincial designado por el Presidente de la República fuere titular de otro cargo judicial, al ser nombrado para ese cargo conservará la propiedad de su función titular, en la cual deberá ser reemplazado por un suplente." Artículo 143 Para agregar al inciso primero, reemplazando el punto (.) por punto y coma (;), la siguiente frase: "sin embargo, esa remuneración no podrá exceder mensual mente del 40% del sueldo mensual asignado a la Primera Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial para los Ministros de Cortes de Apelaciones que lo integran y para el Secretario Relator, y del 30% de la misma renta para el Profesional del Agro señalado en el número 2) del artículo 137. Los Ministros de Cortes de Apelaciones que integran exclusivamente estos Tribunales percibirán únicamente la remuneración asignada al cargo, a menos que la que estuvieren percibiendo fuese superior, en cuyo caso sólo percibirán esta última." Artículo 144 Agregar en la letra b) una cita al artículo "42", seguida de una coma (,), precediendo a la cita que se hace al artículo "44" y a continuación de la cita al artículo "50" agregar las palabras "y 51", sustituyendo la conjunción "y" que precede al artículo 50 por una coma (,). Suprimir en la letra h) las palabras "el inciso segundo de". Sustituir en la letra j.) la referencia al inciso "sexto" del artículo 59 por otra al inciso "séptimo" del mismo artículo. Sustituir en la letra q) la palabra "campesina", por la siguiente: "de reforma agraria". Artículo 146 Sustituir la segunda frase del inciso primero, por la siguiente: "El Tribunal citará a la audiencia a que se refiere el artículo 683 precitado al décimo día hábil después de la última notificación, pudiendo ampliar dicho plazo en la forma que esa disposición señala y en ella el Tribunal deberá, en todo caso, llamar a las partes a avenimiento.". Agregar en el inciso segundo, a continuación de las palabras "Tribunales Agrarios de Apelaciones", sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes palabras: "salvo acompañar instrumentos públicos.". Artículo 149 Agregar al inciso tercero, cambiando el punto (.) por una coma (,), las siguientes palabras: "a menos que se trate de instrumentos públicos.". Agregar el siguiente inciso final: "Será aplicable a los Tribunales Agrarios de Apelaciones lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.'. Artículo 151 Para sustituir en la primera frase las palabras "ni enervar lo resuelto o fallado por alguno de estos tribunales", por las siguientes: "salvo que por la unanimidad de sus miembros y por resolución fundada estime que de los antecedentes hechos "valer por el recurrente aparecen presunciones graves de la existencia de la falta o abuso cometido". Suprimir la segunda frase. Sustituir en la tercera frase las palabras "En todo caso", por las siguientes: "Cuando se haya decretado orden de no innovar,". Suprimir en la tercera frase las palabras "sin audiencia de las partes", sustituyendo la coma (,) que las precede por un punto (.). Suprimir la cuarta frase. Agregar la siguiente frase final: En caso contrario, dicho plazo será de 30 días hábiles". Artículo 156 Para reemplazar en su inciso tercero las palabras "a que se refieren los incisos precedentes", por las siguientes: "a que se refiere el inciso precedente". Artículo 158 Para agregar el siguiente inciso nuevo final: "Con todo el Presidente de la República, previo informe del Consejo Nacional Agrario, podrá prorrogar por decreto supremo fundado el plazo señalado en los incisos precedentes, siempre que en el predio de que se trate es estén cumpliendo todos y cada uno de los requisitos señalados en los artículos 19 y 20. Será aplicaba además, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34." Artículo 160 Para suprimir la frase: "de las provincias de Coquimbo y Ata cama". Agregar a continuación de la cita al año "1932", la siguiente oración: "como tampoco a aquellas propiedades agrícolas cuyos títulos de dominio hayan sido saneados en conformidad al D.F.L. RRA. Nº 7, de 1963, o cuyos títulos emanen directamente del Fisco." Suprimir la frase: "ni a aquellas comunidades tradicionales que determine el Presidente de la República por decreto supremo dictado en el plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de esta ley". Artículo 162 Para agregar a continuación de la referencia al artículo 57", otra al "artículo 60", precedida de una coma (,). Artículo 163 Sustituir el inciso primero por el siguiente : "El Secretario General de la Corporación de la Reforma Agraria tendrá el carácter de ministro de fe pública, encargado de autorizar y guardar en su archivo las actas de asignación otorgadas por la Corporación, de dar a las partes interesadas las copias que le pidieren y de practicar las demás diligencias que le encomienden las leyes." Para suprimir el inciso tercero. Para suprimir el inciso sexto. Para agregar, a continuación del artículo 163, el siguiente artículo nuevo: "Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sea parte o tenga interés la Corporación de la Reforma Agraria, no estarán sujetos a la formalidad de la escritura pública y podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados, siempre que en su otorgamiento se observen las solemnidades contempladas en el artículo 41 del D.F.L. RRA. Nº 11, de 1963". Artículo 164 Para agregar los siguientes incisos nuevos : "Si el Ministerio de Agricultura no emitiera un informe dentro del plazo referido en el inciso anterior, se entenderá que no tiene observaciones. La Corporación de la Reforma Agraria deberá comunicar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los acuerdos de expropiación que afectaren predios rústicos que se encontraren comprendidos en zonas urbanas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República determinará por decreto supremo la forma en que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a aprobar, modificar o alterar los planes reguladores comunales o intercomunales y los límites urbanos de las ciudades, a propuesta de las Municipalidades respectivas, de la Corporación de Mejoramiento Urbano o de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, en función del mejor aprovechamiento de las áreas urbanas y rurales". Artículo 166 Agregar, entre comas, a continuación de las palabras "con campesinos asignatarios de tierras, las siguientes: ", con colonos," Suprimir la palabra "campesinas" en la frase que dice: "con cooperativas campesinas de reforma agraria". Artículo 167 Suprimir en el inciso primero la palabra "campesinas", que figura en la oración "cooperativas campesinas de reforma agraria." Agregar en el inciso quinto, a continuación de las palabras "En los actos o contratos celebrados", las siguientes: "por campesinos miembros "de un asentamiento o". Artículo 168 Para sustituir en el inciso primero las palabras "con excepción de las señaladas en el Título V,", por las siguientes: "con excepción de las señaladas en los Títulos V, XI, XII, XIII y XIV, y aquellas que tengan señalado un beneficiario diferente.". Artículo 170 Agregar, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo: 'En caso de duda de si un terreno es de riego, se deberá pedir informe a la Dirección General de Aguas. Dicho informe constituirá plena prueba para los efectos de la conversión de hectáreas a hectáreas de riego básicas." Para agregar a continuación del inciso tercero, el siguiente nuevo inciso: "En las provincias de Tarapacá, Atacama y Coquimbo, la superficie en hectáreas que equivale a 80 hectáreas de riego básicas se aumentará en un 10% para los terrenos con serias limitaciones físicas." Sustituir el inciso cuarto por el siguiente : "Corresponderá, en forma exclusiva, al Consejo Nacional Agrario resolver las dificultades que se produjeren en la aplicación del cuadro que sigue, para todos los efectos de la presente ley." Artículo 172 Para suprimir en el inciso primero la palabra "campesinas", en la oración "cooperativas campesinas asignatarias de tierras". Artículo 173 Para agregar los siguientes incisos nuevos : 'El Servicio de Seguro Social formará un fondo especial de reparto con los recursos que se obtengan con la imposición a que se refiere el inciso anterior. Para fijar el monto de la asignación familiar a que tendrán derecho los beneficiarios, el Servicio aplicará las mismas normas que rigen para determinar el monto de la asignación del sistema general. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si se produjeren excedentes en el Fondo General de asignación familiar, el Presidente de la República, a requerimiento del Consejo del Servicio de Seguro Social, podrá aumentar el monto de la asignación familiar de acuerdo con los recursos que arrojen esos excedentes". Artículo 177 Para suprimirlo. Artículo 178 Para suprimirlo. Artículo 181 Agregar en el inciso segundo, a continuación de las palabras "a indígenas", las siguientes: "qué se efectúen conforme a las normas del Título X del D.F.L. citado". Sustituir la letra e), por la siguiente:"Las personas a quienes se les hubiere adjudicado tierras en la liquidación de una comunidad, por un valor inferior al 50% de sus derechos.". Para agregar, a continuación del artículo 183, los siguientes artículos nuevos: 1) "Artículo A) Reemplázase el artículo 6° de la ley Nº 6.152, de 1937, por el siguiente: "La renta anual de arrendamiento que se cobrará por los lotes tipo a) o b), no podrá ser inferior al 3% del avalúo fiscal vigente de cada lote, y se fijará de acuerdo con su rentabilidad". 2) "Artículo B) Reemplázase el artículo 16 de la ley Nº 6.152, de 1937, por el siguiente: "la renta de estos arrendamientos no podrá ser inferior al 3% del avalúo fiscal vigente para cada lote, y se fijará de acuerdo con su rentabilidad". Artículo 184 Para suprimirlo. Artículo 185 Agregar en el inciso primero, a continuación de las palabras "Corporación de Fomento de la Producción", las siguientes: "con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del D.F.L. Nº 211, de 1960". Artículo 186 Agregar a continuación de la letra g), la siguiente letra nueva: "El Gerente General de la Empresa Nacional de Semillas;". Sustituir la letra ñ) por la siguiente: "Un representante de la Universidad Austral de Chile;". Agregar las siguientes letras nuevas: "o) Un representante de la Universidad del Norte;". "q) Un representante de libre designación del Presidente de la República, perteneciente al sector privado, de su exclusiva confianza, que durará dos años en el ejercicio de sus funciones;".Artículo 189 Para agregar al Nº 3 el siguiente inciso : "El Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, a través de uno de sus abogados, tendrá asimismo facultades para actuar como árbitro de derecho, y como arbitrador en cuanto al procedimiento, a solicitud del o los interesados, en la partición de los derechos existentes sobre la comunidad, después de haberse ésta inscrito en conformidad al procedimiento establecido en el D.F.L. RRA. Nº 19". Artículo 190 Suprimir en el Nº 1 la palabra "Campesinas" que figura en la oración "Cooperativas Campesinas de Reforma Agraria". Sustituir en el inciso primero del N9 9 las palabras "la que podrá ejercer su facultad de rechazo sólo hasta tres veces respecto de un mismo nombramiento", por las siguientes: "la que podrá rechazar hasta tres nombres que se le propongan cada vez que se deba designar a un Administrador". Suprimir en el Nº 15 la palabra "campesinas" que figura en la oración "cooperativas campesinas de reforma agraria". Suprimir en el inciso primero del Nº 18 la palabra "campesinas" que figura en la oración "cooperativas campesinas de reforma agraria". Agregar, a continuación del Nº 19, el siguiente número nuevo: "...) Se señalarán las normas sobre los sistemas de contabilidad que deberán adoptar estas cooperativas". Artículo 191 Sustituir en el Nº 1 la frase "los comuneros", por la siguiente: "los comuneros a que se refiere el inciso primero del artículo 160". Sustituir la letra e) del Nº 8 por la siguiente : "e) Ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo de Administración le delegue". Agregar, a continuación del número 13, el siguiente número nuevo: "...) Se señalarán las normas sobre los sistemas de contabilidad que deberán adoptar estas cooperativas". Agregar el siguiente inciso final: "Con respecto a las cooperativas campesinas y en conformidad a las normas que señala el presente artículo, el Presidente de la República tendrá dentro del mismo plazo las mismas facultades que le concede el inciso final del artículo anterior". Artículo 192 Sustituir en el Nº 4 las palabras "Presidente de la República", por las siguientes: "Servicio Agrícola y Ganadero". Sustituir la segunda frase del Nº 13, por la siguiente: "Las normas que se dicten en virtud del presente artículo se aplicarán a los beneficiarios de la reforma agraria durante el período normal de pago de las correspondientes asignaciones, en subsidio de las normas que le son propias." Artículo 193 Sustituir en el inciso primero las palabras "de Investigaciones", por las siguientes: de Investigación". Artículo 194 Para agregar al Nº 2 los siguientes incisos nuevos: "El Departamento de Títulos podrá también intervenir, a través de uno de sus abogados, como árbitro de derecho y con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, a solicitud del o los interesados, en la partición del inmueble inscrito en conformidad a las normas establecidas en el D.F.L. RRA. Nº 7. En los casos a que se refieren el inciso precedente y el artículo 189, Nº 3, inciso segundo, de la presente ley, aunque existan interesados que no tengan la libre administración de sus bienes, o personas ausentes que no hayan designado apoderado, no será necesario que los tribunales ordinarios de justicia aprueben el nombramiento del partidor ni la partición misma. "Las atribuciones que se confieren al Departamento de Títulos en los incisos anteriores podrá ejercerlas también, en las mismas condiciones, respecto de. las comunidades cuya origen emane directa e inmediatamente de títulos gratuitos otorgados por el Fisco por aplicación de lo dispuesto en el D.F.L. RRA. Nº 8, de 1963, y por el D.F.L. RRA. N9 15, de 1963, y sus modificaciones". Artículo 195 Para agregar en la segunda frase del Nº 9 del Nº II, a continuación de las palabras "sin perjuicio", las siguientes: "de la obligación". Suprimir los números romanos V y VI, pasando su texto a ser incisos segundo y tercero de este artículo. Artículo 201 Agregar en la letra b), suprimiendo el punto y coma (;), las siguientes palabras: "o el Vicepresidente del mismo;". Agregar en la letra c), suprimiendo el punto y coma (;), las siguientes palabras: "o el Vicepresidente del mismo;". Agregar a continuación de la letra f) la siguiente nueva: "... El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero". Sustituir en la letra g) la palabra "Jefe", por las siguientes: "Secretario Ejecutivo". Suprimir la letra h). Suprimir el inciso final. Artículo 202 Para sustituirlo por el siguiente: "Corresponderá al Consejo Nacional de Crédito Agrícola: a) Decidir acerca de las prioridades para la aplicación y otorgamiento del crédito agrícola; b) Decidir sobre el establecimiento y organización de sistemas de capacitación técnica del personal de las instituciones mencionadas en el artículo 200 y que tengan a su cargo la aplicación del crédito agrícola; c) Proponer los planes generales a que deberá ajustarse el crédito agrícola en el país, como asimismo los sistemas de control de la ejecución de esos planes y las modificaciones que estimé conveniente efectuar de acuerdo con los trabajos de evaluación periódica que efectúe el Ministerio de Agricultura; d) Proponer la determinación de límites de acción dentro de los cuales deban actuar los organismos estatales o de organización autónoma, en materia de crédito agrícola; y las medidas y modalidades que tiendan a un ordenamiento en la aplicación de ese crédito con el objeto de que éste sea destinado a los fines de la política de desarrollo agrícola elaborada por el Ministerio de Agricultura; e) Proponer medidas de coordinación entre los organismos financieros privados, estatales y de administración autónoma, y las instituciones de fomento, respecto de los programas de desarrollo agrícola y las políticas de crédito; f) Proponer las medidas conducentes a una reorientación del crédito, a fin de que los campesinos asentados tengan un amplio y seguro acceso a él. El. Banco Central de Chile podrá dictar normas para establecer líneas o sistemas especiales de crédito para el Banco del Estado de Chile y para los bancos comerciales, destinadas a los asignatarios de tierras. El Banco del Estado y los bancos comerciales estarán obligados a otorgar dichos créditos sin más trámite, de acuerdo con los programas aprobados por el Consejo Nacional de Crédito Agrícola y con su solo patrocinio, en la forma y modalidades que determina el reglamento. Artículo 203 Para sustituirlo por el siguiente: "Las decisiones que acuerde el Consejo Nacional de Crédito Agrícola en conformidad a las letras a) y b) del artículo anterior, serán obligatorias para el Banco del Estado de Chile, Gerencia Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, Corporación de la Reforma Agraria e Instituto de Desarrollo Agropecuario. El Presidente de la República determinará los organismos a los cuales se propondrán las medidas acordadas por el Consejo Nacional de Crédito Agrícola en conformidad a las letras c), d), e) y f) del artículo anterior. Artículo 208 Sustituir en las letras c), d), g) y h) del artículo que se reemplaza, las palabras "o su representante", por las siguientes: "o su subrogante legal". Agregar en el inciso décimotercero del artículo que se reemplaza seguidas de una coma (,), después de las palabras "comités cuyos miembros podrán tener la calidad" las siguientes: "de integrantes del Comité Ejecutivo,". Artículo 210 Sustituirlo por el siguiente: "Reemplázase el inciso tercero del artículo 7º del D.F.L. Nº 211, de 1960, por el siguiente: "El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la institución o en comités cuyos miembros podrán tener la calidad de consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas". Artículo 216 Para agregar el siguiente inciso nuevo: "Corresponderán a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de la misma, las funciones que el D.F.L. N9 106, de 1960, y la ley Orgánica de Presupuesto, otorgan a la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura y al Jefe de esta Oficina". Artículo 223 Sustituir en la letra f) de la letra A) del Nº 2 la palabra "campesinas" por las siguientes: "de reforma agraria", en la oración "cooperativas campesinas o comités de asentamiento". Sustituir en las letras i) de la letra E) del Nº 4, las palabras "el artículo 61 de la presente ley", por las siguientes: "el artículo 65 de la ley de Reforma Agraria". Sustituir en la letra j) de la letra E) del Nº 4 la palabra "campesinas", por las siguientes: "de reforma agraria". Sustituir en las letras k) de la letra E) del Nº 4, las palabras "el artículo 61 de la presente ley por las siguientes: "el artículo 65 de la ley de Reforma Agraria". Sustituir en el primer inciso de la letra b) del Nº 9 las palabras "campesinas o comités de asentamiento formados por uno y otros", por las siguientes: "de reforma agraria o sociedades que se constituyan con campesinos miembros de esos asentamientos". Agregar a continuación del número 18 el siguiente número nuevo: "...) Agrégase al artículo 68 el siguiente inciso final: "En caso de oposición a la toma de posesión, el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil correspondiente al departamento en que se encuentre ubicado el predio, deberá otorgar, a requerimiento de la Corporación, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, sin más trámite". Suprimir en el Nº 20, en el primer inciso del artículo que se reemplaza, la palabra "Campesinas" que figura en la oración "Cooperativas Campesinas de Reforma Agraria". Sustituir en el Nº 21 la palabra "campesinas" que figura en la expresión "cooperativas campesinas", por las siguientes: "de reforma agraria". Sustituir en el Nº 25 la palabra "Campesina", por las siguientes: "de reforma agraria".' Suprimir en el inciso primero del N9 28, las siguientes palabras "doble de los". Agregar el siguiente número nuevo final : "...) En todas aquellas disposiciones del D.F.L. RRA. Nº 11, de 1963, en que se contemplan reajustes, el texto coordinado y sistematizado que el Presidente de la República dicte en conformidad al artículo 315 de la presente ley, deberá establecer que ellos se calcularán aplicando la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se contrajo la obligación y el mes anterior a aquel en que se efectúe cada pago". Artículo 224 Agregar al Nº 2 la siguiente letra nueva inicial: "Agréganse en el Nº 1, a continuación de "ayuda crediticia a", las siguientes palabras: "los pescadores artesanales,". Agregar en el inciso primero de la letra e) del Nº 2, a continuación de "mejorar la vivienda rural", las siguientes palabras: "de acuerdo con la política del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo". Sustituir en el inciso segundo del artículo 28 que se sustituye en virtud del Nº 12, la frase "de dichos impuestos", por la siguiente: "pasivo de dichos impuestos y únicamente en convenciones que celebre con sus beneficiarios.". Suprimir en el inciso tercero del artículo 28, que se sustituye en virtud del Nº 12, las palabras "el Título II de". Suprimir en el inciso primero del artículo que se agrega en virtud del Nº 13, las siguientes palabras: "doble de los". Artículo 225 Sustituir en el inciso final Nº 5 las palabras "con un plazo no inferior a 60 días", por las siguientes: "con un plazo no inferior a 30 días". Agregar al Nº 11 el siguiente inciso primero nuevo: "Agrégase en el inciso primero del artículo 26, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase: "con excepción de los empleos a que se refiere la letra e) del artículo 8º del presente Estatuto". Agregar al Nº 14 el siguiente" inciso nuevo: "Agrégase en la última frase del inciso tercero del artículo 30, a continuación de la palabra "monto", las siguientes: "de las asignaciones familiares a que se refiere el presente artículo." Agregar, a continuación del Nº 14, el siguiente número nuevo: "...) Agrégase en la primera frase del artículo 31, a continuación de "párrafos 10, 12 y 13 del Título II", las siguientes palabras precedidas de una coma (,): "en el artículo 144". Agregar el siguiente número nuevo final: "...) Declárase que la terminación de funciones por supresión del empleo contemplada en el artículo 45 letra b) del D. F.L. Nº 22, de 1963, no significa, ni ha significado a contar desde la vigencia de dicho D.F.L. RRA. Nº 22, transgresión a lo dispuesto en el artículo 164 del Código del Trabajo y la Ley 16.455." Artículo 226 Para suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto. Artículo 228 Agregar, a continuación de la letra h), la siguiente letra nueva: "... Procurar que existan en el país los bienes e insumos necesarios para la adecuada ejecución de los planes generales y regionales de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, que elabore la Oficina de Planificación Agrícola". Sustituir en la letra j) la frase "ejecutar todas las actividades que tengan relación con las funciones y atribuciones señaladas precedentemente y que estén encaminadas a su cumplimiento, como asimismo," por la siguiente: "celebrar todos los actos y contratos que sean convenientes para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en forma expresa por la ley, como asimismo,". Artículo 229 Sustituir en la letra f) la coma (,) y la conj.unción "y", por un punto y coma (;). Sustituir en la letra g) el punto (.) por una coma (,), agregando al final la conjunción "y". Agregar a continuación de la letra g) la siguiente letra h) nueva: "Un representante de libre designación del Presidente de la República, perteneciente al sector privado, de su exclusiva confianza, que durará dos años en el ejercicio de sus funciones.". Artículo 230. Para suprimir en la letra i) las siguientes palabras: "naturales o". Artículo 233 Para agregar la siguiente letra nueva a continuación de la letra k): "... Delegar facultades en funcionarios superiores de la Institución.". Artículo 234 Sustituir la letra e) por la siguiente: "Los frutos y productos agropecuarios, forestales, pesqueros, químicos y biológicos que obtenga, produzca o elabore. Se entenderán incluidos en éstos los frutos y productos forestales provenientes de reservas forestales y bosques fiscales, los que podrán enajenarse en la forma que determine el reglamento, y los derechos que el Fisco perciba por las concesiones madereras o por el cobro de boletas de garantía por infracción a dichas concesiones". Agregar a la letra f), sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes palabras: "y demás multas cuya aplicación corresponda al Ministerio de Agricultura y al Servicio Agrícola y Ganadero, con excepción de aquellas que sean a beneficio municipal". Artículo 235 Para agregar en el inciso primero, a continuación de "control de alimentos para animales;" las siguientes palabras: "pasteurización de la leche;". Artículo 248 Para sustituir en el inciso segundo las palabras "al Nº 1", por las siguientes: "a la letra a)". Artículo 255 Agregar al inciso primero, a continuación de "disposiciones legales o reglamentarias aplicables por", las siguientes palabras: "el Ministerio de Agricultura o". Sustituir en el inciso primero las palabras "la Tesorería General de la República", por las siguientes: "en el Banco del Estado de Chile". Suprimir en el inciso primero las siguientes palabras: "en forma global o contra documento", y la coma (,) que las sigue. Suprimir la frase final del inciso primero. Suprimir el inciso segundo. Artículo 256 Para agregar la siguiente oración final, sustituyendo el punto (.) por un punto y coma (;): "; asimismo las referencias a determinadas dependencias, funcionarios y profesionales de la Dirección de Agricultura y Pesca, se entenderán hechas, en lo sucesivo, al Servicio Agrícola y Ganadero". Artículo 262 Para suprimir en la letra c) la frase "de aforos de aguas" y la coma (,) que la sigue. Artículo 265 Para suprimir en el inciso primero las siguientes frases, así como la coma (,) que las sigue: "solicitar sobregiros en la cuenta del Banco del Estado de Chile, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la presente ley; contratar créditos en cuentas corrientes bancarias, que no excedan de dos duodécimos del Presupuesto Anual de la Dirección General de Aguas, con autorización previa del Presidente de la República,". Artículo 267 Para suprimir el inciso segundo. Artículo 274 Para sustituir la frase "todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 263" por la frase "todo sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 265 y 272". Artículo 279 Agregar en el inciso tercero, a continuación de "continúe efectuando", las siguientes palabras entre comas (,): ", total o parcialmente,". Agregar en el inciso cuarto, a continuación de "podrá recuperar", las siguientes palabras entre comas (,): total o parcialmente,". Artículo 280 Para agregar la palabra "normas", seguida de una coma (,), a continuación del artículo "Las" con que se inicia la frase. Artículo 281 Para agregar la siguiente oración final, sustituyendo el punto (.) por una coma "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279". Artículo 282 Sustituir en el inciso tercero la palabra "obligatoria", por la siguiente: "obligatorio". Suprimir en el inciso tercero la palabra "solo". Artículo 283 Suprimir en el inciso once la coma (,) que antecede a las palabras, "si fuere necesario". Agregar, en el inciso doce, la siguiente frase final: "No obstante, la tramitación pertinente se realizará ante la Fiscalía de dicha Empresa".Artículo 286 Para agregar en la letra a) después de las palabras "a su consideración", entre comas (,), las siguientes: "para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto". Artículo 292 Para agregar en el inciso segundo una coma (,) entre las palabras "profesionales" y "técnicos". Artículo 294 Reemplazar en el inciso primero, las palabras "180 días" por "360 días". Agregar el siguiente inciso final: "Las atribuciones y funciones que la presente ley encomienda a la Dirección General de Aguas y a la Empresa Nacional de Riego, serán ejercidas transitoriamente por la Dirección de Riego en la forma que determine el Presidente de la República y hasta que éste, dentro del plazo de 360 días a que se refiere el inciso primero, declare que ellas queden radicadas en dichos organismos, conforme lo establece la presente ley. Artículo 298 Agregar a la primera frase del inciso primero, suprimiendo el punto ('.), la siguiente oración: "y en proporción al mejoramiento obtenido". Suprimir la tercera frase del inciso cuarto. Sustituir en el inciso quinto las palabras "un 70% de", por las siguientes:"... "proporción a". Suprimir en el inciso octavo la palabra ' 'favorablemente''. Artículo 300Para sustituir en el inciso primero las palabras "en los artículos 297 y 298", por las siguientes: "en los artículos 298 y 299". Artículo 301 Para suprimir en el inciso primero las palabras "y el artículo 19 de la ley 14.536". Artículo 303 Para agregar al inciso segundo, suprimiendo el punto (.), las siguientes palabras: "y el reglamento determinará qué disposiciones que se dicten en virtud del referido artículo 195, serán aplicables a estos contratos y demás condiciones que los deberán regir". Artículo 305 Para suprimir en el inciso primero la coma (,) que antecede a "si fuere necesario.". Artículo 309 Para suprimir en el inciso segundo la coma (,) que antecede a "si fuere necesario.". Artículo 311 Para reemplazar el artículo 311 por el siguiente: "Agrégase al artículo 18 Nº 1 de la ley Nº 12.120, las siguientes letras: "j) maquinarias agrícolas mientras se mantengan destinadas al uso exclusivo de la agricultura, fertilizantes, semillas certificadas, maíz y pesticidas, siempre que se' efectúen por instituciones fiscales, sé mifiscales o de administración autónoma institutos que estén financiados con recursos del Estado, cooperativas agrícolas, cooperativas campesinas, cooperativas de reforma agraria o por intermedio de uniones" o federaciones de esas mismas cooperativas;" "k) abonos nacionales cuando el productor actúe como vendedor o tradente"." Para agregar a continuación del artículo 311, el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 12.120, modificado por el artículo 250 de la ley Nº 16.617, en la siguiente forma: 1) Sustitúyese en el inciso primero de la letra j) el guarismo "7%", por "1%", después de la coma (,) que sigue a la palabra "país". 2) Agrégase a la letra j) del artículo 49, el siguiente inciso nuevo: "El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, debiendo la Tesorería General de la República entregar trimestralmente al Consejo General del Colegio el valor recaudado por concepto de este impuesto"." Artículo 313 Para agregar" el siguiente inciso nuevo: "Será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores a los pagarés otorgados por la Corporación en pago del saldo de la indemnización a los propietarios de predios expropiados en conformidad a la ley Nº 15.020, en la forma que determine el Presidente de la República". Artículo 315 Para suprimir su inciso final. Para agregar el siguiente artículo nuevo: A) "Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, pudiendo para tales efectos, derogar, modificar y actualizar las disposiciones contenidas en las leyes Nºs. 6.474 y 11.256 y sus modificaciones posteriores, de acuerdo a las siguientes normas: a) Fijará las funciones o facultades que corresponderán a los organismos del Estado en la aplicación, fiscalización, vigilancia y control de las normas legales y reglamentarias sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y plantaciones de viñas. b) Reglamentará las plantaciones, replantes y trasplantes de viñas, viníferas y de uvas de mesa, pudiendo establecer limitaciones en cuanto a su superficie. No obstante, en el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República quedará sujeto a las siguientes restricciones : 1.En las provincias de Tarapacá, An tofagasta, Atacama y Coquimbo, no podrán establecerse limitaciones de superficie para las plantaciones, trasplantes y replantes. 2.Las plantaciones de viñas viníferas que se efectúen desde la provincia de Aconcagua al Sur, no podrán ser inferiores a 3 hectáreas ni superiores a 12 hectáreas en terrenos de riego. Tratándose de terrenos de secano, dichas plantaciones no podrán ser inferiores a 2 hectáreas ni superiores a 50 hectáreas. No obstante, en los terrenos de secano ubicados en la provincia de Maule o al sur del río Perquilau quén, el límite máximo será de 75 hectáreas. 3.En suelos de secano, con gradientes superiores al 6%, no podrá limitarse la superficie máxima de las plantaciones de viñas veníferas, salvo que exista un riesgo para la conservación de los suelos. 4.No estarán sujetas a las limitaciones de superficie máxima establecidas en la letra b), número 2 del presente artículo, las plantaciones que efectúen el Ministerio de Agricultura y sus organismos dependientes, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, las cooperativas campesinas y reforma agraria. Podrán acogerse al mismo beneficio y siempre que las plantaciones tengan por objeto la enseñanza o investigación, la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y las escuelas agrícolas dependientes del Ministerio de Educación. En todo caso, estas plantaciones deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Agrícola y Ganadero. 5.Las limitaciones de superficie que se fijen en virtud de este artículo podrán ser modificadas, una vez transcurridos cinco años desde la vigencia de la presente ley, por Decreto Supremo fundado. 6.El Ministerio de Agricultura podrá establecer regiones y zonas vitivinícolas. Los trasplantes de viñas viníferas sólo podrán efectuarse dentro de una misma zona vitivinícola. Asimismo, se establecerán las normas que reglamenten el trasplante de viñas a terrenos de distinto propietario. 7.No podrán autorizarse trasplantes de viñas de suelos de secano a suelos de riego. c) Establecerá normas sobre producción, elaboración, comercialización, exportación y transporte de cervezas, vinos, aguardientes, otros productos derivados de la uva, licores y bebidas alcohólicas en general. Todo productor de vino o propietario de bodegas, en que se fermenten normalmente cantidades superiores a 200.000 litros de mosto de uva al año, deberá contar con la asistencia técnica de un Ingeniero Agrónomo Enólogo o Enólogo inscrito de acuerdo a los reglamentos. Los productos a que se refiere la presente letra, deberán cumplir con las normas de calidad que determine el Servicio Agrícola y Ganadero. d) Dictará normas para clasificar los establecimientos de expendio de los productos referidos en la letra precedente, estableciendo limitaciones para el otorgamiento de las patentes respectivas y reglamentará el expendio y consumo de dichos productos. e) Establecerá un derecho que grave las nuevas plantaciones de viñas para vinificar, que no podrá ser por cada hectárea de viña plantada, inferior al 20% de un sueldo vital mensual, escala A del Departamento de Santiago, si fuere de riego, y a un 10%, si fuere de secano. No obstante, estarán excentos de todo derecho las plantaciones de Viñas que efectúen los miembros de las cooperativas agrícolas, vitivinícolas, campesinas y de la reforma agraria, siempre que vendimien su producción por intermedio de la respectiva cooperativa. También estarán exentos de este impuesto las plantaciones que efectúen las cooperativas campesinas y de reforma agraria, en terrenos de su propiedad. Asimismo, no estarán afectos a dicho impuesto las plantaciones que realicen el Ministerio de Agricultura y sus organismos dependientes. El Instituto de Investigaciones Agropecuarias, la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y las escuelas agrícolas dependientes del Ministerio de Educación, gozarán de esta exención, siempre que la plantación tenga por objeto la enseñanza o investigación. f) Establecerá el procedimiento para calcular el precio de los vinos y las sidras para los efectos de determinar el impuesto que grava su transferencia. g) Determinará las multas y demás sanciones que se apliquen por contravenciones a las normas legales o reglamentarias sobre alcoholes y bebidas alcohólicas vigentes y a las que se dicten en virtud del presente artículo. Establecerá los procedimientos administrativos y judiciales para aplicar las multas y demás sanciones que se fijen. h) Los fondos qué se recauden por concepto del impuesto a las plantaciones serán destinados al Ministerio de Agricultura, con el objeto de realizar investigaciones vitivinícolas. i) Los Laboratorios del Servicio de Impuestos Internos deberán ser transferidos al Servicio Agrícola y Ganadero, en el plazo de 180 días contado desde la fecha de la vigencia de la presente ley. Los químicos pertenecientes al Servicio de Impuestos Internos, que se desempeñan en dichos laboratorios, serán encasillados en la Planta del Servicio Agrícola y Ganadero, sin que ello pueda significar disminución de sus actuales rentas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º transitorio de la presente ley. j) Dictará disposiciones que permitan racionalizar la tributación de vinos, licores y demás bebidas alcohólicas, no pu diendo aumentar el monto de los impuestos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el Presidente de la República estará facultado para dictar un nuevo texto, con número de ley, que coordine, refunda y sistematice las leyes Nºs. 6.474 y 11.256 y todas sus modificaciones y las que se introduzcan en virtud del presente artículo." Para agregar el siguiente artículo nuevo: B) "Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contado desde al fecha de vigencia de la presente ley, dicte disposiciones tendientes a actualizar, modificar, complementar y derogar las normas contenidas en las leyes Nº 9.006, sobre Sanidad Vegetal, Nº 8.043 sobre Comercio de Semillas, el D.F.L. RRA. Nº 17, de 1963, sobre la misma materia, la ley Nº 15.703, sobre Pesticidas, el D.F.L. RRA. Nº 16, de 1963, sobre Sanidad Animal y el D.F.L. RRA. Nº 25, de 1963, sobre comercio de fertilizantes. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá dictar normas con las finalidades que a continuación se indican: 1) En la ley Nº 9.006, sobre Sanidad Vegetal: a) Para modificar las definiciones contenidas en las letras é) y g) del artículo 2º; b) Para modificar el artículo 4º, en el sentido de hacer más operante la facultad del Ministerio, de Agricultura para destruir los productos vegetales u organismos que puedan portar o constituir plagas de la agricultura; c) Para modficar el artículo 6º con el objeto de establecer un procedimiento más expedito para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios pongan en práctica las medidas sanitarias que el decreto de declaración de control obligatorio de una plaga indique. Se establecerá un sistema para recuperar el valor de los gastos efectuados por el Servicio Agrícola y Ganadero, en el caso que los particulares se hayan negado o se encuentren impedidos de ejecutar las medidas sanitarias; y para el pago de las indemnizaciones que procedan por los perjuicios que se causen con ocasión de tales medidas; d) Para modificar el artículo 8º, con el fin de ampliar las medidas que puedan adoptarse en virtud de la declaración de control obligatorio de una plaga de la agricultura; e) Para modificar el inciso segundo del artículo 9º, en el sentido de entregar al Servicio Agrícola y Ganadero la facultad de determinar las malezas que será necesario destruir y los predios y las zonas en que será obligatoria su destrucción y la de los productos vegetales perjudiciales para la agricultura; f) Para modificar el artículo 10, con el fin de ampliar los establecimientos en que el Servicio Agrícola y Ganadero tenga facultades de fiscalización; g) Para reemplazar los artículos 11 y 12, a fin de establecer un nuevo procedimiento para la adopción de medidas tendientes a evitar los daños que se causen a la agricultura por las actividades y empresas a que se refiere dicho artículo, y con el objeto de fijar normas sobre las indemnizaciones respectivas; h) Para modificar el artículo 15 en el sentido de ampliar los establecimientos afectos a la obligación en él establecida; i) Para modificar los artículos 29 y 30, con el fin de establecer requisitos eficaces para controlar la internación de productos vegetales; j) Para modificar el inciso primero del artículo 33, con el objeto de que las medidas en él establecidas sean eficaces para impedir la propagación de cualquier plaga de la agricultura. 2) En el D.F.L. RRA. Nº 17, de 1963, sobre comercio de semillas : a) Para modificar el inciso primero del artículo 2º, con el objeto de extender la bonificación a toda clase de semillas; b) Para modificar el artículo 7º, en el sentido de hacer exigibles los requisitos en él establecidos a toda clase de semillas; c) Para modificar el artículo 11, con el objeto de extender la prohibición en él establecida a la exportación de semillas; d) Para modificar el D.F.L. RRA. Nº 17, a fin de que las exigencias y requisitos referentes al mercado interno de semillas se apliquen también al comercio exterior de estos productos, como asimismo, con el objeto de someter la exportación de semillas á la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero. 3) En la ley Nº 15.703, sobre Pesticidas: a) Para revisar y reemplazar los términos técnicos empleados en esta ley; b) Para modificar su artículo 6º, con el fin de establecer y regular las indemnizaciones por daños que se causen por la aplicación de Pesticidas, como asimismo, con el objeto de fijar el procedimiento para hacer efectivas dichas indemnizaciones; c) Para modificar el artículo 8º, a fin de establecer el procedimiento previo que ha de seguirse para aplicar pesticidas por medios aéreos; d) Para modificar el artículo 14, en lo referente al plazo de prescripción para entablar las acciones por los perjuicios causados por la aplicación de pesticidas. 4) En el D.F.L. RRA. Nº 16, de 1963, sobre Sanidad Animal: a) Para introducir nuevas disposiciones que regulen la importación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal, pudiendo para tal efecto establecer exigencias de sanidad y calidad y prohibir la internación de animales o aves con taras hereditarias o anomalías morfológicas; b) Para dictar disposiciones sobre protección animal, pudiendo para este efecto establecer la prohibición o limitación del beneficio de animales y aves de cualquier especie; ordenar la eliminación de reproductores que presenten taras hereditarias, anomalías morfológicas o un estado sanitario irrecuperable que afecten su productividad o la de sus descendientes, como asimismo, de semen procedente de tales animales y de huevos y establecer registros de producción de carne, leche, lana y otros productos pecuarios, como asimismo, registros genealógicos y de avance; c) Para modificar su artículo 8º, a fin de establecer las medidas a que estarán obligados los propietarios o tenedores de animales para prevenir y combatir las enfermedades del ganado y las modalidades y condiciones en que tales medidas deberán ser aplicadas, pudiendo imponerse a los particulares la obligación de pagar el costo de las medidas que ejecute directamente el Servicio Agrícola y Ganadero, cuando dichos particulares no las cumplan, y disponerse el procedimiento para el cobro de tales sumas; d) Para modificarlo, estableciendo un nuevo sistema de marcha de animales de cualquier especie. 5) En el D.F.L. RRA. Nº 25, de 1963 sobre Fertilizantes: a) Para modificar la letra a) de su artículo 3º, con el objeto de que la atribución en ella establecida sea ejercida por el Servicio Agrícola y Ganadero, el que deberá llevar un Registro de los fertilizantes aptos para el consumo de la agricultura; b) Para definir el término "unidad fertilizante", a que se refiere el inciso segundo de su artículo 4º, como asimismo, para establecer las normas de acuerdo con las cuales se determinará el contenido de anhídrido fosfórico y demás unidades fertilizantes a que se refiere dicho artículo; c) Para modificar el artículo 5º, con el objeto de especificar el laboratorio que podrá emitir los certificados a que dicha norma se refiere; d) Para modificar el artículo 11, en el sentido de hacer aplicables sus disposiciones a los distribuidores de fertilizantes ; e) Para modificar el artículo 12, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los envases de fertilizantes; f) Para modificar los artículos 33 y 34, en lo que se refiere al plazo de las concesiones para la explotación de covaderas de guano blanco y a los períodos en que pueda efectuarse la explotación. 6) Asimismo, el Presidente de la República estará facultado para dictar normas, que permitan: a) Reglamentar la retención, comiso y disposición de maderas, cuando aparezcan antecedentes fundados de que provienen de terrenos o bosques fiscales, de parques nacionales o reservas forestales, explotados ilegalmente, sin perjuicio del derecho de los particulares afectados para ejercitar las acciones referentes al dominio de dichos productos; b) Determinar las exigencias técnicas para la importación y exportación de maderas o productos forestales; c) Dictar disposiciones sobre el establecimiento y explotación de colmenares en predios rurales que no sean de propiedad del dueño del colmenar, debiendo establecerse las indemnizaciones, que correspondan al propietario, arrendatario o tenedor del predio, y normas para regular la importación, venta, distribución y exportación de abejas y productos apícolas. El Presidente de la República podrá determinar las multas y demás sanciones que se apliquen por contravenciones a las leyes a que se refieren los números 1) a 5) del presente artículo y sus reglamentos, como asimismo, a las normas que se dicten en virtud del número 6). Facúltase al Presidente de la República para dictar nuevos textos, con números de ley, que coordinen, refundan y sistematicen las leyes a que se refiere este artículo, incluyendo las normas que en virtud de él se dicten". Para agregar el siguiente artículo nuevo: C) "Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de promulgación de esta ley, proceda a modificar el, D.F.L. Nº 381, de 5 de agosto de 1953, con el objeto de reestructurar el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, señalar sus funciones, facultades, y su interdependencia con los organismos a que se refiere la presente ley. La aplicación de este artículo no podrá significar disminución del personal en actual servicio, ni rebaja de sus actuales remuneraciones, ni de sus beneficios previsionales y de otras regalías o participaciones emanadas de Decretos Supremos, y de aquellos obtenidos a través de Convenios o Actas de Avenimiento celebrados con las Directivas de las Asociaciones de Empleados u Obreros con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Sólo podrán proveerse con personas que no se encuentren actualmente en funciones, los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en las nuevas plantas y los cargos nuevos que se creen y no puedan ser desempeñados con personal del Servicio." Para agregar el siguiente artículo nuevo: D) "Autorízase al Banco del Estado de Chile para traspasar al Instituto de Desarrollo Agropecuario los bonos o pagarés de Tesorería, emitidos o que se emitan, de conformidad con lo prescrito en el artículo 222 de la ley Nº 18.464, hasta por la suma de Eº 10.000.000, con el objeto de pagar a este último las bonificaciones correspondientes a los fertilizantes o abono que él mismo o su antecesor legal, el Consejo de Fomento e Investigación Agrícola hayan comprado a dicho Banco en cumplimiento de sus programas de Crédito, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1963 y el 30 de septiembre de 1965. El referido Instituto acreditará los valores correspondientes en la cuenta de sus deudores morosos que no hayan recibido dichas bonificaciones, pagará las que procedan a quienes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones o se reembolsará las que hubiere deducido en su oportunidad. Asimismo, facúltase al Banco del Estado de Chile para pagar directamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario las sumas percibidas del Fisco, en dinero efectivo, por concepto de bonificaciones de abonos o fertilizantes correspondientes a períodos anteriores al indicado en el inciso primero. El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días dictará el Reglamento en que se fijarán las condiciones, requisitos y demás formalidades para que el Banco dé cumplimiento al pago y transferencia referidos en los incisos precedentes y, asimismo, las cantidades, porcentajes y condiciones de las bonificaciones que debe determinar el Instituto de Desarrollo Agropecuario para hacer efectivas las bonificaciones adeudadas. Desde la fecha del pago y transferencia indicados, el Banco del Estado de Chile quedará liberado de las obligaciones contraídas con motivo de la venta de abonos y fertilizantes a que se refiere este artículo". Para agregar el siguiente artículo nuevo: E) "En los juicios y gestiones judiciales que se originen con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el artículo 9º de la ley Nº 16.272, será fija de Eº 1.". Para agregar el siguiente artículo nuevo: F) "Prorrógase por un nuevo período de 5 años, contado desde el 27 de noviembre de 1967, la facultad que concede al Presidente de la República el artículo 54 de la ley N9 15.020". Para agregar el siguiente artículo nuevo: G) "El incumplimiento de actas de avenimiento,, convenciones colectivas o contratos colectivos de trabajo, será sancionado con una multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, cuando la infracción sea hecha por la parte patronal. En caso de incumplimiento de parte de los trabajadores, con una multa de hasta tres sueldos vitales, escala A del Departamento de Santiago, que deberá pagar el sindicato respectivo. Ambas multas serán a beneficio Fiscal. La aplicación, cobro y reclamo de estas multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972." Para agregar los siguientes artículos nuevos: H) Artículo..."Con el objeto de facilitar la coordinación y supervisión de la política de atención de la salud en el medio rural del país, autorízase al Servicio Nacional de Salud para crear en su Departamento Técnico un cargo sujeto a la ley Nº 15;076, con jornada de ocho horas diarias de trabajo, al que podrá asignar dichas funciones y las demás' que se estimen pertinentes y otorgarle, con el rango de Jefe de Subdepartamento, el título y atribuciones de Subjefe del Departamento Técnico y de Subrogante legal del Jefe de este último Departamento." I) Artículo... "Los Médicos Generales de Zona que se contraten a contar del 1º de marzo de 1967 tendrán derecho a gozar de los beneficios del primer quinquenio al cumplir 3 años ininterrumpidos del ejercicio de esos cargos, siempre que se comprometan a ejercer esa función por dos años más." Para agregar el siguiente artículo nuevo : J) "Los profesionales Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, podrán ser designados en propiedad en los cargos Directivos docentes de la Educación Agrícola, comprobando 3 años en funciones, docentes o directivo docentes en Escuelas Agrícolas, dependientes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura o en las Universidades del Estado o reconocidas por éste, eximiéndoseles de las exigencias establecidas en los artículos Nºs. 301, 302 y 303 del D.F.L. Nº 338 de 1960". Para agregar el siguiente artículo nuevo : K) "Modifícase, a partir del 1º de enero de 1968, el artículo 29 de la ley Nº 15.263, de 12 de septiembre de 1963, autorizándose a los Directores de las Escuelas Agrícolas para depositar en una cuenta fiscal, bipersonal, del Banco del Estado, el total de las Entradas Propias, las que se invertirán previa autorización del Director de Educación Profesional. La cuenta bipersonal será administrada por el Director y el Oficial de Prepuesto de la Escuela, rindiendo cuenta trimestralmente a "la Contraloría General de la República". Para agregar el siguiente artículo nuevo : L) "Autorízase al Director de Educación Profesional para vender en subasta pública los animales, maquinarias agrícolas y otros productos agropecuarios inventariabas de las Escuelas Agrícolas, con la obligación de invertir el producto de esas ventas en especies inventariables para dichos establecimientos educacionales excluyéndose, respecto de estas ventas, de las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de abril de 1960, y D.S. Nº 1.208, de 1965". Para agregar el siguiente artículo nuevo : M) "Los profesionales, Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, podrán desarrollar hasta 12 horas de clases en las Escuelas Agrícolas como parte de su horario habitual de trabajo establecido por el artículo 103, de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967 y por el artículo 170 letra b) del D.F.L. Nº 338, de 1960". Para agregar el siguiente artículo nuevo : N) "Agréganse en el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, después de la palabra "efectúen", las palabras "las cooperativas" seguidas de una coma (,). Para agregar el siguiente artículo nuevo : Ñ) "Autorízase,al Presidente de la República para transferir al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de la Reforma Agraria, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y al Servicio Agrícola y Ganadero hasta la cantidad total de US$ 30.000.000, en conjunto, que provengan del crédito que la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos, (USAID) conceda al Gobierno de Chile, con el objeto de que adquieran insumos para la agricultura. Las condiciones y los montos de esas transferencias y la forma de utilización de los insumos por las instituciones beneficiadas serán determinadas por el Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. El servicio de los créditos que se traspasen en virtud de este artículo a las instituciones señaladas anteriormente, podrá ser de cargo fiscal en los casos que fije el Presidente de la República, para lo que se creará el ítem correspondiente de gastos en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y se imputará anualmente, a contar del año 1968 y hasta su total amortización, a los ítem de la deuda pública del Presupuesto de la Nación." Artículo 1º transitorio Suprimir en el inciso primero la oración final "salvo que la división hubiere sido aprobada por el Consejó de la Corporación de la Reforma Agraria.", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.) Agregar el siguiente inciso nuevo: "La causal de expropiación establecida en el inciso primero, sólo será aplicable durante el plazo de tres años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.". Artículo 2º transitorio Sustituir en el inciso primero las palabras "letra c)", por las siguientes: "letra i)". Agregar en el inciso primero, a continuación de las palabras "Capitulo IV", la siguiente frase: "y el Capítulo V". Agregar en el inciso cuarto, a continuación de las palabras "ante el Tribunal dé primera instancia que", seguidas de una coma (,), las siguientes:' "hubiere conocido,". Suprimir en el mismo inciso las siguientes palabras: "por la procedencia de la expropiación". Suprimir en el inciso quinto las siguientes palabras: "de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 43, incisos primero y segundo,". Agregar los siguientes incisos nuevos: "Efectuada la consignación referida en el inciso cuarto, el Tribunal ordenará publicar,con cargo al expropiador, un aviso en el Diario Oficial y otro durante 3 días en un diario o periódico de la capital del departamento en que estuvieren situados los terrenos o en uno de la cabecera de provincia, si no lo hubiere, a fin de que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre ella y sobre la indemnización que se fije en definitiva, dentro del término de 30 días hábiles, contados desde el último aviso. Vencido dicho plazo y si no se hubiere deducido oposición por parte de terceros, el Tribunal girará libramiento por la suma consignada a la orden del expropiado". "La circunstancia de haber sido transferido el predio total o parcialmente o derechos sobre él, con posterioridad a la fecha del acuerdo de expropiación o de su inscripción en el Registro de Prohibiciones correspondiente, o el hecho de estar arrendado, no serán obstáculos para que el Tribunal conceda la fuerza pública para. tomar posesión material del predio, con las facultades referidas en el inciso sexto". "El arrendatario y los adquirentes deberán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización dentro del plazo señalado en el inciso séptimo ante el Tribunal referido en el inciso cuarto. La posible indemnización a. que pudiere tener derecho el arrendatario, se regulará conforme lo dispuesto en el artículo 55". "Si el adquirente no hubiere sido notificado del acuerdo de expropiación, su plazo para reclamar de él será de treinta días hábiles, contado desde el último aviso a que se refiere el inciso séptimo". "En el caso de que la expropiación se hubiere perfeccionado por avenimiento o transacción de la institución expropiadora con el propietario y no se hubiere tomado posesión del predio, el Tribunal que conoció y aprobó dicho avenimiento o transacción deberá, a requerimiento de la institución expropiadora, otorgar el auxilio de la fuerza pública, sin más trámite, con las facultades referidas en el inciso sexto, para tomar posesión material del predio, y el arrendatario, si lo hubiere, tendrá derecho a ejercitar sus acciones de indemnización de perjuicios ante ese mismo Tribunal, lo que se regulará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55". Artículo 3º transitorio Suprimir en el inciso primero la siguiente frase: "por haber reclamado el propietario de la procedencia de la expropiación,". Agregar en el inciso primero, a continuación de las palabras "y el Tribunal diere lugar a la reclamación", las siguientes: "por la procedencia de la expropiación." Artículo 4 transitorio Para agregar a continuación del inciso primero la siguiente frase: "Dentro del mismo plazo, la Corte Suprema deberá enviar al Presidente de la República las ternas a que se refiere el número 1 del artículo 137." Artículo 5° transitorio Sustituir en el Nº 2 de la letra a) la palabra "constitución", por las siguientes: "declaración de existencia". Reemplazar en la letra e) la cita a los artículos "235 y 304", por otra a los artículos "304 y 305". Artículo 6º transitorio Para agregar en el "inciso primero, a continuación de "Asociaciones de Canalistas", las siguientes palabras, entre comas ", incluso aquéllas a que se refieren los artículos 304 y 305 del Código de Aguas,". Artículo 9º transitorio Sustituir el inciso quinto por el siguiente : "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los funcionarios de las cinco primeras categorías de la Dirección de Agricultura y Pesca que reúnan más de dieciocho años de servicios computables, podrán acogerse a jubilación, previa autorización del Ministro de Agricultura. La pensión y el desahucio se calcularán de acuerdo al nuevo sueldo base a que se refieren los incisos anteriores. La diferencia de imposiciones que se produjere será integrada por los empleados en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con un interés del 6% anual, mediante préstamos especiales que esa institución les otorgará. El derecho que establece este inciso podrá ejercerse dentro del plazo de sesenta, días contado desde la vigencia de la presente ley". Suprimir el inciso séptimo. Agregar en el inciso 11, a continuación de las palabras "en el Consejo Superior de Fomento Agropecuario", suprimiendo el punto (.), las siguientes palabras: "y en la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura." Agregar el siguiente inciso nuevo: "Una vez que queden a firme los encasillamientos de los servicios a que se refiere el presente artículo, los funcionarios deberán reintegrar las sumas que hubieren percibido desde la fecha de vigencia de la presente ley con cargo a los fondos consultados en los presupuestos de sus respectivos servicios". Artículo 10 transitorio Suprimir la segunda frase que dice: "Al efecto, el Presidente de la República podrá dar al Servicio la estructura y contenido que corresponda a los objetivos y finalidades del Servicio". Constituir en la quinta frase la oración "contenido en el decreto supremo N9 694, de 1959, del ex Ministerio de Salud y Previsión Social", por la siguiente: "contenida en el decreto supremo número 12, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social". Artículo 11 transitorio Para agregar la siguiente frase final al inciso segundo: "Se entenderán incluidos en el Presupuesto del Servició Agrícola y Ganadero los fondos consultados en el artículo 48 de la ley de Presupuesto Nº 16.605, los que podrán ser destinados para la atención de cualquier necesidad del Servicio, pudiéndose solamente gastar hasta un 25% del total de ingresos en el pago de remuneraciones." Para agregar a continuación del artículo 12 transitorio el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, fije la planta de cargos del personal de la Corporación de la Reforma Agraria, sus remuneraciones, asignaciones y bonificaciones especiales, que regirá durante el año 1967, a contar del 1º de enero del presente año, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24 y 25 del D.F.L. RRA. Nº 22, de 1963". Artículo 17 transitorio Ubicarlo a continuación del artículo 314 permanente. Sustituir el inciso primero por el siguiente: "El Presidente de la República podrá autorizar, previo informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros, el establecimiento de un régimen de seguros mutuos contra los riesgos propios de la agricultura y ganadería, y liberarlos del pago de gravámenes, 'impuestos o derechos fiscales o municipales." Para agregar a continuación del artículo 18 transitorio el siguiente artículo transitorio nuevo: "Las cuotas por concepto de deudas de riego que los beneficiados con la construcción del canal Quillaileo, en la provincia de BíoBío, y del canal Regadío Lo Miranda, en la provincia de O'Higgins, tienen con el Estado, serán exigibles desde el momento en que el Presidente de la República declare las obras en explotación definitiva. Los gastos de administración de estas obras por el Estado, se imputarán a sus respectivos costos para los efectos del artículo 298 de la presente ley. Las cuotas por deudas de riego ya pagadas por los beneficiados a que se refiere el inciso primero, constituirán créditos para el pago de la cuota mencionada en dicho artículo 298". Para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo: A) "Declárase que las transferencias que haya hecho la Corporación de la Reforma Agraria a sus colonos y cooperativas, de semillas, abonos, desinfectantes, animales, etc., en cumplimiento de los créditos que les haya otorgado, no están ni han estado afectas a los impuestos establecidos en la ley 12.120". Para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo: B) "Los arrendatarios de lotes fiscales rurales de las provincias de Aisén y Magallanes, podrán solicitar que se fije por el Presidente de la República su renta de arrendamiento, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6º y 16 de la ley Nº 16.152 y sus modificaciones posteriores. La renta que se fije regirá desde el 1º de enero de 1966. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.Hugo Trivelli." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00104. Santiago, 10 de abril de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea la comuna subdelegación de Estación Llanquihue. (Boletín Nº 809 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00108. Santiago, 10 de abril de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos del Estado. (Boletín Nº 1845 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Bernardo Leighton Guzmán." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00106. Santiago, 10 de abril de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que exime del pago de contribuciones e impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén. (Boletín N9 1504 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V.E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00110. Santiago, 10 de abril de 1967. Pongo en conocimiento de V.E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. (Boletín Nº 10.665 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V.E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2172. Santiago, 7 de abril de 1967. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de acuerdo por el cual se autoriza al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional con el objeto de concurrir a la Reunión de Jefes de Estados de los Países Americanos que tendrá lugar en Punta del Este, República Oriental del Uruguay. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.186, de fecha 5 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 676. Santiago, 11 de abril, de 1967. Por oficios Nºs. 8713, de 21 de diciembre último, y 9222 y 9251, de 4 y 7 de febrero del año en curso, V.E., a petición de esa H. Cámara y de los HH. Diputados señores José Aravena C., Juan Rodríguez N. y Eduardo Osorio P., solicitó obtener la solución de diversos problemas relacionados con el Servicio de Correos y Telégrafos. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E., de esa H. Cámara y de los HH. Parlamentarios mencionados, los oficios Nºs. 3646, 4037 y 4130, de 22 de marzo, 3 y 5 de abril del presente año, respectivamente, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 653. Santiago, 7 de abril de 1967. Por oficios Nºs. 5688, 5714, 5843, 6282 y 6541, de 1966, V.E., a petición de los HH. Diputados señores Mario Fuenzalida, Carlos Garcés, Carlos Rosales, Orlando Millas y Fernando Rosselot, solicitó obtener la instalación de servicios telefónicos en diversas localidades del país. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y de los HH. Parlamentarios mencionados, los oficios Nºs. 1500, 1502, 1503, 1504 y 1507, de 31 de marzo del año en curso, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "N° 05489. Santiago, 6 de abril de 1967. Este Ministerio ha recibido totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo Nº 152 de fecha 23 de febrero del año en curso, el cual dispone que se agregue en la letra b) del Nº 2 del Decreto Supremo Nº 277 de 12 de mayo de 1966, lo siguiente: "y las transcripciones de las Resoluciones que ex pidan el Subsecretario y el Director General Adjunto para los Asuntos Administrativos". De conformidad a lo dispuesto en dicho decreto, cumplo con remitir a Vuestra Excelencia adjunta, a la presente comunicación, la transcripción correspondiente. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 250. Santiago, 6 de abril de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 9009, de 18 de enero de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Renato Emilio de la Jara Parada, la construcción del nuevo puente Perales en el departamento de La Laja, provincia de BíoBío. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que en la actualidad se está construyendo la obra en referencia, la que está a cargo de la firma constructora In gosa S. A. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V.S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 247.Santiago, 6 de abril de 1967. Me refiero al Oficio de V.S. Nº 8777, de 23 de diciembre de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Gustavo Lorca Rojas, se informe a la H. Cámara acerca de las razones por las cuales se habrían suprimido en el ítem correspondiente del presupuesto de este Ministerio para el presente año, los recursos necesarios para iniciar los estudios técnicos qué permitan la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas en la ciudad de Villa Alemana, de la provincia de Valparaíso. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V.S. que los fondos a que hace mención el H. Diputado están incluidos en el presupuesto de este Ministerio para el presente año y los estudios para la instalación de la planta están consultados en el programa de la Dirección del ramo. Dios guarde a V.S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 246.Santiago, 6 de abril de 1967. Me refiero al Oficio de V.S. Nº 9174, del 1º de febrero de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Raúl Morales A., la construcción de defensas en las riberas del río Maullín, provincia de Llanquihue. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que en el programa de obras de la Dirección del ramo, para el presente año, no está incluida la obra en referencia. Es cuanto puedo informar a V.S. al respecto. Dios guarde a V.S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 249. Santiago, 6 de abril de 1967. Me refiero al Oficio de V.S. Nº 8945, de 17 de enero del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia, la construcción de un estadio en localidad de Los Vilos, provincia de Coquimbo. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V.S. que la Dirección de Deportes del Estado está tratando de obtener que se concrete el ofrecimiento de 2 hectáreas de terreno hecho por la señora Edith Weissel, para la construcción del estadio solicitado. Una vez formalizada la posesión del terreno pasarán los antecedentes a la Dirección de Arquitectura para iniciar los estudios de construcción. Es cuanto puedo informar a V.S. al respecto. Dios guarde a V.S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 248. Santiago, 6 de abril de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 8815, de enero del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Juan Rodríguez Nadruz, la reparación de todos los caminos vecinales, incluyendo el camino internacional a la Argentina, del departamento de Curacautín, como asimismo, la habilitación de la lancha que atiende el transporte de pasajeros en el río Bío Bío, en el sector de Caracoles. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V.S. que se han tomado las medidas necesarias para lograr la reparación de los caminos del departamento de Curacautín y próximamente se realizarán los trabajos respectivos de acuerdo con el Plan de Caminos a Comunidades. Referente a la lancha de Caracoles, ésta se encuentra en aceptables condiciones de funcionamiento. Es cuanto puedo informar a V.S. al respecto. Dios guarde a V.S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 251. Santiago, 6 de abril de 1967. Me refiero al Oficio de V.S. Nº 9021, de 17 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Carlos Rosales C., se investiguen las ocupaciones indebidas de predios particulares que habría efectuado la firma encargada de la construcción del camino que une a las localidades de El Manzano y de Llallauquén, en la provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme informar a V.S. que este Ministerio ha podido comprobar que la firma contratista "Tulio Valpreda y Cía. Ltda." encargada de la construcción de dicho camino, no ha llevado a cabo ocupaciones indebidas de predios particulares ni ha provocado pérdidas de siembras, ya que ha solicitado la autorización del propietario respectivo en el primer caso y, en los terrenos sembrados, no ha efectuado ningún trabajo. Dios guarde a V.S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 552. Santiago, 7 de abril de 1967. Por Oficio Nº 9166, de 3 de febrero de 1967, V.E. solicitó se informara a esa H. Corporación acerca del monto del rendimiento del impuesto establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 11.055, como asimismo, sobre el destino dado a los fondos provenientes de dicho tributo, desde la publicación de la referida ley hasta la fecha del mencionado oficio. Consultado el organismo pertinente ha respondido que con fecha 3 de marzo ppdo. la Contraloría General de la República informó a esa H. Cámara de Diputados sobre la misma materia. Sin perjuicio de lo cual me permito transcribir a V.E. el texto de dicha comunicación: "Al respecto puedo manifestar a V.E. que el artículo 69 de la referida ley N° 11.055 substituyó en el Nº 97 del artículo 7º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las palabras "cuatro pesos ($ 4)" por "diez pesos ($ 10)", aumento destinado al servicio de el o los empréstitos que se contrataren en conformidad al artículo 2º de la misma ley, disposición que facultó al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos hasta por la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000). Este valor debía ponerse a disposición del Servicio Nacional de Salud para invertirlo en la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, para la construcción y habilitación dé un hospital para el diagnóstico y tratamiento del cáncer. La citada Ley Nº 11.055 y las leyes anuales de Presupuesto posteriores no dispusieron la apertura de una nueva cuenta por registrar el referido aumento, situación que impidió que esta Contraloría General diera en su contabilidad un tratamiento separado el incremento del impuesto aludido. Por tal motivo, este recurso se ha ingresado, conjuntamente con otros de la misma naturaleza, a la Cuenta C60b), circunstancia por la que este Organismo Contralor carece de los elementos que permitan proporcionar el dato solicitado respecto del rendimiento del aumento del impuesto referido. En cuanto al destino dado a los fondos provenientes de este tributo, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 11.055 ya indicada, por decreto supremo de Hacienda Nº 3078, de 30 de abril de 1954, se autorizó al Tesorero General para emitir hasta la cantidad de Eº 25.000,00 nominal en bonos de la deuda interna del Estado del 71%, cuyo producto sería entregado al Servicio Nacional de Salud para financiar la construcción de un Hospital destinado al diagnóstico y tratamiento del cáncer y enfermedades similares. En conformidad con lo establecido en el mencionado decreto, al 31 de diciembre de 1966, se habían colocado bonos por un valor nominal de Eº 4.485,00, los cuales se encuentran totalmente amortizados. En consecuencia, al 31 de diciembre último, de esta emisión queda en poder del Tesorero General bonos por colocar por un valor nominal de Eº 20.515." Saluda atentamente a V.E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 554. Santiago, 7 de abril de 1967. Por Oficio Nº 7899, de 19 de octubre del año ppdo. V. E. puso en conocimiento de este Ministerio la petición del H. Diputado Sr. Francisco Sepúlveda Gutiérrez, solicitando una investigación para establecer la efectividad de la denuncia formulada contra el Director del Hospital de Frutillar y el médico señor Rodrigo Hurtado, que se habrían negado a autorizar el uso de pasaje gratuito a la señora María Petronila Sovier Vega, imponente del Servicio de Seguro Social, a que tenía derecho en virtud de las normas legales, para trasladarse a Santiago acompañada de su hijo José Carlos Subiabre Sovier, que debía someterse a control médico. Al respecto, debo manifestar a V.E. que de acuerdo a las informaciones proporcionadas por la Dirección del Hospital de Frutillar, el niño José Carlos Subiabre Sovier se controla desde octubre de 1958 en el Hospital local siendo atendido la última vez en mayo de 1966. En ninguna oportunidad se le indicó traslado a. Santiago. El 6 de octubre de 1966, una tía de este niño solicitó hablar con el Director para pedirle la devolución del dinero gastado en pasajes de ferrocarril, presentando los boletos que había usado. Se le respondió que no correspondía por no haber sido enviado desde el Hospital con la autorización del Doctor, pero que en todo caso se pedirían los antecedentes al Servicio en el cual decía haberlo controlado, lo que se hizo al Centro de Rehabilitación, Pedro Aguirre Cerda, de Santiago. A pesar de las explicaciones, la tía del paciente, recurriendo a un trato inaceptable, insultó a los médicos, manifestándoles 'que utilizaban en gastos personales los fondos obtenidos por beneficios para el Hospital, afirmaciones calumniosas que pueden comprobarse en la Tesorería de la Sociedad de Amigos del Hospital y en la Dirección de la XII Zona. Como puede apreciarse, esta señora procedió por su cuenta y riesgo a trasladarse con el niño, sin la autorización correspondiente del Jefe respectivo ni del Director de la Zona como lo establece la reglamentación vigente. Saluda atentamente a V. E. Ramón Valdivieso Delaunay." 20.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 2124. Santiago, 5 de abril de 1967. En respuesta a su Oficio Nº 2809, de 4 de noviembre de 1965, cumple el Contralor General que suscribe con remitir a V. E., copia del segundo informe evacuado por los Inspectores de Servicios señores Juan Becker Q., Jorge Araya P., Enrique Aguayo C., Carlos Arancibia F. y Héctor Abasolo N., con motivo de la visita extraordinaria realizada a la Empresa de Comercio Agrícola. Finalmente, debo manifestar a V. E., que he dado mi aprobación al referido informe. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 21.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 22104. Santiago, 8 de abril de 1967. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 16.605, adjunto tengo el agrado de remitir a V. E. la nómina correspondiente al mes de febrero de 1967, de los Servicios que han comunicado a esta Contraloría General sus gastos de propaganda y publicidad. Saluda atentamente a V . E. (Fdo.): Héctor Humeres. M." 22.- MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA "Honorable Cámara: La Universidad de Chile ha iniciado la aplicación de un plan integral de desarrollo, cuya expresión física comprende la complementación de los terrenos disponibles, la construcción de los edificios necesarios y la adquisición de los equipos respectivos, con el objeto de satisfacer a corto plazo el crecimiento acumulativo de la matrícula. En el plan de trabajo del ejercicio 1967 1968 se consulta la iniciación con fecha 3 de abril de 1967 de la construcción de las Facultades de Agronomía y de Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, en los fundos Antumapu y San Ricardo, respectivamente, con un presupuesto de Eº 32.000.000 y que además se desarrollarán alrededor de 50 obras menores por un monto de Eº 17.000.000. La programación, la coordinación de los proyectos y la inspección y el control de esas obras está a cargo de la Oficina de Construcciones Universitarias que debe realizar su labor prácticamente a lo largo de todo el país, a través de 10 Sedes Universitarias emplazadas en Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillán Temuco y Osorno, en obras generalmente alejadas de los Centros Urbanos. Principalmente la Inspección y el Control de las obras requiere el uso de medios adecuados y eficaces de movilización cuya adquisición, aunque se cuenta con el financiamiento necesario a través del Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo que financia alrededor del 80% del proyecto agropecuario, mencionado en el párrafo segundo, no se puede realizar por disposiciones legales vigentes de carácter general. Es imprescindible autorizar a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, para que pueda importar dos vehículos destinados a servirlas labores de Inspección y Control de obras, que les son propias. Por estas razones vengo a presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase de depósitos, de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto N° 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo, de todos los derechos que cobre o perciba la Empresa Portuaria de Chile, la internación de dos vehículos marca Ford, modelo Falcon 1967 StationWagons destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, con un valor CIF Valparaíso aproximado para ambos vehículos de US$ 5.000. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos individualizados en el inciso anterior fueren enajenados a cualquier título ó se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage." 23.- COMUNICACIONES Con la primera, el Secretario General de la Comisión Chilena de Energía Nuclear remite dos ejemplares de la memoria correspondiente a las actividades de esa institución durante 1966, con el objeto de que se hagan llegar a las Comisiones de Minería e Industrias y de Economía y Comercio de esta Corporación. Se mandó a las Comisiones mencionadas, en cumplimiento a lo dispuesto en la letra h, del artículo 39 de la ley Nº 16.319. Con la segunda, el señor Alcalde de la Municipalidad de Tocopilla transcribe el Acuerdo adoptado por esa Corporación, ante determinadas actitudes adoptadas por el Gobernador del Departamento, don Alfredo Castillo Ramírez, contra el ciudadano Juan Guerra Pradenas. 24.- CABLEGRAMAS Del Presidente de la Asamblea Constituyente del Ecuador don Jorge Cordero Crespo con el que agradece las atenciones recibidas durante su visita a nuestro país. 25.- PRESENTACION De doña Eloísa Vásquez Avilés con la que solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. 26.- PETICIONES DE OFICIO En conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que se dirigieran en sus respectivos nombres, los siguientes oficios: El señor Aylwin, al señor Ministro de Agricultura, para que estudie la posibilidad de expropiar los fundos "Peralillo", ubicado, en la comuna de Melipilla, y "Cerrillos", en la comuna de San Antonio. El señor Cademártori, al señor Ministro de Justicia, a fin de que se investigue la conducta funcionaría del Notario Público de Freirina, señor Ladislao Maluenda. El señor Castilla: Al señor Ministro del Interior, solicitándole arbitre las medidas del caso a objeto de que se instale un teléfono público en la Población Baeza, de la ciudad de Linares; Al mismo señor Ministro, para que se sirva instalar alumbrado público domiciliario en el lugar denominado "Pangal" comuna de San Javier; Al mismo señor Ministro, a objeto de que active la instalación de una Estafeta de Correos en el lugar denominado "El Sauce" en la comuna antes indicada; Al mismo señor Ministro, para que se sirva instalar un teléfono público en la Hacienda "El Tránsito" comuna de Longaví; Al mismo señor Ministro, a fin de quo estudie la posibilidad de crear una Agencia Postal en la localidad denominada "Villa Los Perros" en la provincia de Linares; Al mismo señor Ministro, con el objeto de que instale una Estafeta de Correos" en el lugar denominado "Loma de Putagán", en la provincia antes indicada; Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de alumbrado público y domiciliario al sector denominado "El Sauce", en la comuna de San Javier; Al señor Ministro de Educación Pública a objeto de que active la pronta construcción de la Escuela de "Las Mercedes" en la comuna de Longaví; Al mismo señor Ministro, para que se sirva acelerar la pronta construcción de la Escuela Mesamávida, en la provincia de Linares; y Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que disponga que los trenes expresos y nocturnos se detengan en la Estación de Longaví. El señor Fernández: Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva disponer una inspección en la Escuela Fiscal N° 208 de la comuna de La Cisterna; Al mismo señor Ministro, solicitándole la reparación de la antigua Escuela de la población San Rafael, de la comuna de La Granja; y Al mismo señor Ministro, a objeto de que disponga una investigación' sobre la forma como está funcionando la Escuela Fiscal Nº 79 de la Población "Fernández Albano". El señor Garcés: Al señor Ministro de 'Salud Pública, para que se sirva informar acerca de los diversos problemas que afectan a la provincia de Curicó; Al señor Ministro del Interior, a objeto de que informe sobre los diferentes problemas que afectan a la provincia antes indicada. Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar acerca del estado que se encuentran los estudios de diversas obras públicas de la provincia de Curicó ; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los mismos términos; Al señor Ministro de Agricultura, para que informe la fecha en que empezará a regir el Plan de Forestación de Curicó; Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva informar sobre la futura urbanización o parcelación del sector fiscal de Los Queñes, y acerca de la posibilidad de entregar sitios fiscales en Iloca ; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a objeto de que informe sobre las posibilidades existentes para construir un edificio del Servicio de Seguro Social en Lontué; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar sobre el plan de inversiones y construcciones escolares de la provincia de Curicó; y Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre las posibilidades que existirían a fin de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado instale una población de veraneo en la provincia de Curicó. El señor Guajardo, al señor Ministro de Educación Pública, reiterándole la petición formulada anteriormente, a fin de que se destinen recursos para la construcción de un Grupo Escolar en la ciudad de Punta Arenas. El señor Iglesias al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva informar cuántas especialidades farmacéuticas nuevas se han autorizado durante los años 1965 y 1966. El señor Jaque, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, reiterándole la petición hecha por nota 28 de diciembre de 1966. El señor Jarpa, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer los fondos necesarios a objeto de que la Escuela Agrícola Primaria, ubicada en Quillón, cuente con un vehículo propio. El señor Millas: Al señor Ministro del Interior, a objeto de que las familias de las poblaciones Joao Goulart, de Santiago, y el Progreso de Peñalolén cuenten con servicio telefónico permanente; Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción de una escuela pública en el terreno donado por la Cooperativa de .la Población Pedro Aguirre Cerda de Puente Alto; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer nuevas aulas en la escuela pública de la población "22 de Julio", ubicada en la comuna de La Granja; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva solucionar el problema que afecta a familias de San Miguel; Al mismo señor Ministro, a objeto de que exija qué en las faenas de la Yesera El Volcán se cumplan las normas sobre seguridad industrial; Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar el problema sanitario de numerosas familias de la comuna de San Miguel; Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la creación de un servicio policial en San Ramón; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva instalar un pilón o conexión de agua potable en la parcela 18 de Ochagavía ; Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción de un establecimiento educacional en la población Vicuña Mackenna Sur; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirva disponer un servicio de locomoción para el sector Alto de la comuna de La Reina; y Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, reiterándole las denuncias transcritas por oficio Nº 8440; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar el problema que afecta a las familias sin casa del Comité de la calle Emilia Téllez, de la comuna de Ñuñoa; Al señor Ministro de Agricultura, a objeto de que se investigue la situación que se estaría produciendo en el fundo El Corazón, ubicado en la provincia de Curicó; Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva informar los motivos por los cuales el Banco del Estado ha beneficiado con las líneas de crédito solamente a las firmas Sedemar y Continental; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva instalar un funicular en el Sanatorio "Elba Guarategua", ubicado en la comuna de San José de Maipo; Al mismo señor Ministro, solicitándole el establecimiento de un Consultorio Materno Infantil en el terreno donado por la Cooperativa de la Población Pedro Aguirre Cerda de Puente Alto; Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar el problema que afecta al campamento minero de la Mina Merceditas ubicada en la comuna de San José de Maipo; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva agilizar la entrega de escrituras definitivas en todas las poblaciones del país; Al mismo señor Ministro, para que se sirva instalar en el terreno ubicado en la población "El Salvador" a las familias que viven en el Comité Sin Casa, del Cañón, en la provincia de Angol; Al mismo señor Ministro, a objeto de que se apresure el término de las obras de la Población Teniente Merino ubicada en Puente Alto; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de que se investigue la responsabilidad de los funcionarios del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores por el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley Nº 16.392; Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar la posibilidad de que la Compañía Yesera "El Volcán" dé cumplimiento con la legislación social; Al señor Contralor General de la República, para que se sirva informar cuál es el criterio establecido en sus dictámenes respecto del artículo 135 de la ley Nº 16.617; y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva incluir a la Población "22 de Julio" en el plan de cons' tracciones elaborado por la CORVI. El señor Morales, don Carlos: Al señor Contralor General de la República, con el objeto de que se sirva informar si el señor Oreste Betancourt Alliende, Contador Grado 89 del Escalafón Superior del Poder Judicial se encuentra cumpliendo actualmente sus funciones; y Al señor Ministro del Interior, para que se sirva informar las veces que el señor Oreste Betancourt Alliende habría salido del país durante el año 1966. El señor Morales Adriasola: Al señor Contralor General de la República, a fin de que se sirva informar si es procedente que la Caja Nacional de EE. PP. y Periodistas otorgue a don Juan Orocimbo Bahamonde Vásquez el beneficio de rejubilación como Regidor; Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer los fondos necesarios a fin de proceder a la creación de un local para el Correo y Radioestación en Ayacara, provincia de Chiloé; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar sobre la posibilidad de enviar al Cuerpo de Bomberos de Puerto Aisén un carro bomba o cisterna; Al mismo señor Ministro, a objeto de destinar los fondos necesarios para que el Hospital de Porvenir y Cruz Roja cuenten con una ambulancia; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva disponer los medios necesarios a fin de crear una posta de primeros auxilios en la localidad de Ayacara; Al mismo señor Ministro, a objeto de que vea la posibilidad de destinar una ambulancia para el Hospital de Porvenir y Cruz Roja; Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción de un local para la Escuela N9 38 de Curahue, provincia de Chiloé; Al mismo señor Ministro, para que se sirva crear una Escuela Hogar con internado, en la localidad de Ayacara, provincia de Aisén; Al mismo señor Ministro, para que estudie la posibilidad de proceder a la construcción de una Escuela en la Población Pedro Aguirre Cerda de Puerto Porvenir; Al mismo señor Ministro, a fin de destinar los fondos necesarios para proceder a la construcción de la Escuela Internado de la localidad Lago Verde en Coihaique; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la ripiadura del camino troncal de Achao Dalcahue con Huyar Alto; Al mismo señor Ministro, a objetó de que se disponga un bote con balsero fiscal para el traslado de pasajeros de Voigue a Teucolón, en Isla Chaiques, provincia de Chiloé; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer los medios necesarios para la ejecución de diversas obras en la provincia de Llanquihue; Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar diversos trabajos a efectuarse en la localidad de Puerto Porvenir, .población Pedro Aguirre Cerda; Al mismo señor Ministro, solicitándole la construcción de un refugio en la entrada del camino Huyar Alto con Curaco Troncal; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar respecto de la construcción del camino de Butalcura a Loncomilla, en la provincia de Chiloé; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar acerca del programa de trabajo en la comuna de Puerto Aisén; Al mismo señor Ministro, para que sirva disponer la construcción de la cancha de Aterrizaje en Puerto Aguirre; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar las causas por las que se paralizó el pago de su pensión de vejez a don Eusebio Benjamín Ruiz Soto; Al mismo señor Ministro, para que' se sirva estudiar la posibilidad de cambiar el sistema previsional de los obreros del puerto de Punta Arenas; Al señor Ministro de Justicia, para que se destine fondos para la construcción de un local del Registro Civil en Ayacara; Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva disponer el giro de fondos para la Municipalidad de Aisén; Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva informar acerca del criterio seguido en la distribución de terrenos del cerro Dorotea, provincia de Magallanes; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que sirva disponer los fondos necesarios para la electrificación de la Villa Los Torreones, de Puerto Aisén; El señor Osorio, al señor Ministro de Obras Públicas para que estudie la posibilidad de reparar el Liceo de Niñas de San Felipe. El señor Ochagavía: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva abrir poder comprador de papas en la provincia de Chiloé; Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar las posibilidades de pagar a mejor precio el kilo de lana a los pobladores de la comuna de Río Baker; Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole ver las malas condiciones en que funciona la Escuela Hogar Nº 52 de la localidad de Chulín; Al mismo señor Ministro, a fin de que se reanuden los trabajos de construcción de la Escuela Pilpilehue ubicada en Terao Chonchi, y Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar respecto de los fondos que se disponen para la construcción del camino de Ensenada a Ralún. El señor Olave, al señor Ministro de Obras Públicas, transcribiéndole un telegrama relacionado con la iniciación de las obras del Cuartel de Bomberos Futrono. El señor Palestro: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la Unidad Vecinal de la Población Exequiel González Cortés, 2º Sector, de la Comuna de Ñuñoa. Al mismo señor Ministro, con el fin de que arbitre las medidas necesarias para regularizar la situación de los habitantes de la Población San Gregorio, Sector A, de la comuna de La Granja; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar sobre las necesidades de la Población José María Caro; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar sobre ciertas irregularidades que se habrían cometido en la Escuela Nº 40, de la localidad de Melipilla, y Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva informar sobre el resultado de los promedios para subsidios del año 1966; Al señor Ministro de Defensa Nacional, solicitándole la inclusión en la actual legislatura extraordinaria del proyecto de ley que acoge al régimen previsional de la Caja de Retiro de la Defensa Nacional a funcionarios a contrata y técnicos administrativos del Instituto Geográfico Militar. El señor Poblete: Al señor Ministro de Minería, para que se sirva estudiar la posibilidad de elevar a la categoría de puertos mayores a Huasco y Caldera; Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar el estado de incertidumbre en que se debate la Pequeña Minería de La Serena; Al mismo señor Ministro para que se sirva acceder a la petición de la Sociedad Nacional de Minería acerca de la aplicación de la tasa de despacho del 2% del valor CIF a la importación de mercaderías liberadas que estableció el artículo 190 de la Ley Nº 16.464; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva construir un Hospital Regional moderno en Copiapó; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva revisar los antecedentes que se tuvieron en vista para proceder al reparto de las viviendas que componen la población "Copiapó ex Aeródromo" de Copiapó; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva solucionar los problemas que afectan al Puerto de Chañaral; y Al señor Ministro del Interior, para que se sirva estudiar la posibilidad de instalar una planta telefónica en el puerto de Chañaral. El señor Pontigo: Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva dejar sin efecto la supresión de la Posta Médica del pueblo de Cerrillos en Tamaya, comuna de Ovalle; Al señor Ministro del Interior, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a las familias campesinas del lugar denominado El Rincón, ubicado en la comuna de Ovalle; Al señor Ministro de Agricultura, en los mismos términos; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva acoger favorablemente la petición del Comité de Adelanto Local del Pueblo de Pedregal, comuna de Monte Patria; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva arbitrar las medidas necesarias para otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de los terrenos de propiedad de don Aníbal Astorga y de la Sindicatura de Quiebras, ubicados en Cerrillo de Tamaya, comuna de Ovalle; Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva disponer la devolución de la suma de Eº 55.473.03 recaudada por la Tesorería Provincial de Coquimbo. El señor Rodríguez Huenumán: Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva enviar un técnico para el control de dunas y reforestación en la comuna de Navidad; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva establecer policlínicas periféricas en Rancagua. El señor Rosselot: Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva construir una Posta de Primeros Auxilios en la población Libertad de Mininco; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva instalar luz eléctrica y. agua potable en la población antes mencionada; Al señor Ministro del Interior, en los mismos términos; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva dotar de los elementos necesarios al Liceo de Hombres de Angol; Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la Escuela Nº 46 del Departamento de Angol; y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la Población Libertad de Mininco; El señor Sepúlveda, don Eduardo, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que estudie la posibilidad de expropiar los terrenos que posee en Ventanas, la Empresa Nacional de Minería para ser destinados a la construcción para los empleados y obreros de dicha Empresa. El señor Sepúlveda, don Francisco: Al señor Ministro de Justicia, haciéndole presente la grave situación creada por la vacancia del cargo de juez de Chile Chico; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar el problema que afecta al pueblo de Chile Chico, en la provincia de Aisén; Al señor Ministro del Interior, para que se sirva investigar sobre la posible intervención electoral por parte del Intendente de la provincia de Aisén; Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva solucionar el problema que afecta al señor Juan Miranda Oyarzo, ocupante de un sitio fiscal en Chile Chico. El señor Stark: Al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole ver la necesidad existente de hacer operante el plan de autoconstrucción de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado en poblaciones de Los Angeles; y Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva iniciar la construcción de la Escuela Superior Nº 6 de Hombres, en Los Angeles. El señor Valente: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva investigar las actuaciones del Intendente de Tarapacá frente a un conflicto del Sindicato de Estibadores Marítimos de Iquique; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la revisión de los antecedentes que originaron el alza de tarifas de los pasajes de la Línea Aérea Nacional y del agua potable; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar acerca de los planes elaborados por ese Ministerio para terminar el camino de Arica a Codpa; Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar un mejor ordenamiento en la distribución del agua potable en Huasco; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar acerca de la legalidad de las actuaciones de las oficinas tramitadoras de pensiones y jubilaciones; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer una investigación sobre cumplimiento de las leyes sociales por parte de la empresa Craelius Chilena; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar respecto de la actuación funcionaría del Inspector del Trabajo de Arica en relación con el conflicto del Sindicato Industrial de Banvarte de Arica; Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva informar acerca del estado en que se encuentra el loteo y la entrega de títulos a los adquirentes de sitios en la Población Prat de Iquique; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva atender diversos problemas que afectan al Hospital de Freirina; Al mismo señor Ministro, para que se sirva investigar diversas irregularidades que se habrían producido en la posta de Pica y el Hospital de la Empresa Salitrera Victoria; Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva disponer la expropiación del predio perteneciente a don Díetrich Gersterkorn por estar mal explotado en la ciudad de Arica; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la realización de una estricta fiscalización en las faenas de pesca de Iquique; Al señor Ministro de Minería, para que se sirva resolver diversos problemas que afectan a los pirquineros de la localidad de El Salado; Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar los problemas que afectan al Sindicato Profesional de Pirquineros de Inca de Oro; Al mismo señor Ministro, para que se sirva acoger favorablemente las peticiones formuladas por la Asociación de Industriales Sulfateros de Iquique; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva ordenar la reparación de las viviendas de Pueblo Hundido, afectadas por los últimos sismos; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar acerca del trámite de aprobación de diversos lotees de poblaciones de Arica; Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar los problemas que afectan a la Junta de Vecinos de la Población '"Buen Pastor" de Iquique; Al señor Contralor General de la República, para que se sirva disponer una investigación respecto de las actuaciones de 3a Junta de Adelanto de Arica en la Población Santa María; El señor Zorrilla: Al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva ampliar el local donde funciona la Escuela Nº 73 del departamento de Linares; Al mismo señor Ministro, para que se sirva crear un 7º Año Básico en la Escuela Nº 34 del departamento antes mencionado ; Al mismo señor Ministro, para que estudie la posibilidad de dotar de mobiliario a la escuela de Pülay, en el departamento de Loncomilla; Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de mobiliario a la Escuela Nº 27 del departamento de Linares; De los señores Cardemil y Pareto, y Rubén Hurtado al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que a los cadetes de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos", con el grado de subtenientes, se le dé la oportunidad de efectuar una gira a los Espiados Unidos de Norteamérica; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para, que se sirva disponer medidas de fiscalización en la provincia de Valparaíso; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social para que se sirva solucionar los diversos problemas que afectan al Refugio que mantiene la Caja de Previsión de Carabineros en Quebrada Verde, Valparaíso. Al señor Ministro del Interior, para que disponga los fondos necesarios a fin de dotar de asientos en los alrededores de la Quinta Vergara; Al mismo señor Ministro para que se sirva, solucionar los problemas que afectan a Viña del Mar; Al señor Ministro da Salud Pública, solicitándole la fumigación y limpieza del estero que corre paralelo a la Avenida Uno Norte en Viña del Mar; Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que estudie la posibilidad de designar con preferencia a los Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile como agregados aéreos en las diferentes misiones diplomáticas en el extranjero; Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que disponga la inmediata pavimentación de diversas calles en la comuna de Villa; y Al mismo señor Ministro, solicitándole la ejecución de numerosos trabajos en la provincia de Valparaíso. De los señores Robles y Galleguillos: Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la construcción de alcantarillado en la población Chango López ¡de Antofagasta; y De los señores Montes, Melo y Agurto, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva construir las Escuelas Nºs. 11 y 63, de la localidad de Chiguayante. El señor Astorga: Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva acoger favorablemente la petición del Sindicato Profesional de Músicos de Arica, en orden a que los empresarios cumplan las disposiciones legales. Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva otorgar títulos de dominio a los pobladores de la manzana Nº 430 de la Población Maipo Oriente, de Arica. La señora Allende, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva incluir en el presupuesto de este año la suma de Eº 900.000 para que se construya la segunda calzada del camino Santiago Quilicura; El señor Cademártori, al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que se sirva enviar el "Informe Greuning"; El señor Castilla, al señor Ministro del Interior, solicitándole la instalación de alumbrado público y domiciliario desde el sector denominado "La Obra" a curva de "Putagán". El señor De la Jara: Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que disponga las medidas necesarias para el funcionamiento normal de la Escuela Nº 3 de cerro El Padre, provincia de BíoBío. Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de elementos necesarios a la Escuela N° 8 de Rucalhue, en la provincia antes mencionada. Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la Escuela Nº 18, de Piñiquihue, provincia de BíoBío; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer el envío de mobiliario y útiles para la Escuela Nº 20 de Bellavista, provincia de BíoBío; Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la construcción del hospital de Santa Bárbara, departamento de La Laja; y Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar sobre el estado del proyecto del Canal de Riego Laja Sur. El señor Fernández, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva efectuar una investigación acerca del cumplimiento de las leyes sociales en el taller de la firma Comandari. El señor Fuentealba: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva disponer la pronta entrega de la población José M. Carrera; y Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva extender el servicio de atención dental para los alumnos de educación primaria de 7º y 8º años. El señor Garcés: Al señor Ministro de Obras Públicas,, para que se sirva disponer la ejecución de diversas obras públicas en el departamento de Mataquito; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva, dotar de muebles necesarios, a la Posta de Auxilios del pueblo de La Huerta, de Mataquito; Al mismo señor Ministro para que se sirva solucionar el problema que afecta a Villa o La Huerta de Mataquito; Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de una ambulancia para Vichuquén; Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva informar en detalle sobre la política del Gobierno referente a la Linaza y especialmente para la zona del departamento de Mataquito; Al señor Ministro del Interior, para que se sirva establecer una estafeta de correos en el sector Barbarrubia, en el departamento antes mencionado; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva acoger la petición del Cuerpo de Bomberos de Licantén, en el sentido de que se les conceda un retazo de terreno en la estación Licantén ; y Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva solucionar los problemas educacionales que afectan a los departamentos de Mataquito y Licantén. El señor Godoy Urrutia, para que se sirva considerar la situación producida en el Instituto de Belleza Berthe Ltda., ubicado en Santiago. El señor Pareto, al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole que los inspectores del Servicio Nacional de Salud efectúen una visita de inspección a los baños rusos que funcionan en Valparaíso y Viña del Mar; El señor Laemmermann, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole el envío de las actas de las sesiones celebradas por la CíaCarbonera de Pilpilco;La señora Marín, al señor Ministro del Interior, para que se sirva estudiar la posibilidad de prestar ayuda al ciudadano don Carlos Paredes Meló. El señor Melo, al señor Ministro del Interior, para que se sirva proporcionar diversos antecedentes relacionados con los graves hechos ocurridos en la comunidad Casiano Bucarey Mora; Al señor Ministro de Agricultura, en los mismos términos. Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva enviar un Ministro en Visita a la provincia de Nuble. El señor Millas, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los pobladores de Puente Alto. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas, 15 minutos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 1ª y 2ª están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Doña Eloísa Vásquez Aviles solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que le beneficia. Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a esta petición. Acordado. 2.- SITUACIÓN DEL PERSONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. PROYECTO DE ACUERDO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El Honorable Diputado señor Santiago Pereira solicita dos minutos para formular una petición. Si le parece a la Cámara, se accederá a esta petición. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PEREIRA.- Señor Presidente, en el día de hoy, el personal de Correos y Telégrafos ha suspendido sus labores, con el objeto de hacer presente ante la opinión pública la situación que le afecta. En efecto, este personal está esperando, desde hace algunos meses la dictación de un proyecto de ley que permita dar solución a sus problemas económicos y sociales, e, igualmente, la reestructuración de los Servicios. Ante esta situación, el Comité de la. Democracia Cristiana se permite proponer el siguiente proyecto de acuerdo, que ojalá sea aprobado en forma unánime por esta Corporación: "Considerando: "a) Que desde hace varios años, el personal de Correos y Telégrafos ha sido postergado y no se ha logrado una solución integral a sus problemas de carácter económico social y de estructura del Servicio. "b) Que el actual Gobierno, consciente de estas necesidades, procedió a designar una comisión integrada por personeros de los Ministerios del Interior y de Hacienda, de la Dirección General del Servicio y representantes de la Asociación Postal Telegráfica. "c) Que esta Comisión ha dado término a los estudios respectivos y ha elaborado un anteproyecto de ley, y "d) Que para hacer presente ante las autoridades y opinión pública la urgencia de su situación, el personal de Correos y Telégrafos ha suspendido sus labores en el día de hoy; "La Honorable Cámara, haciéndose eco de estas peticiones, acuerda solicitar al Supremo Gobierno el envío de un proyecto definitivo que, al mismo tiempo que satisfaga las aspiraciones de estos servidores, permita dar un más eficiente servicio a toda la comunidad." Señor Presidente, éste es el proyecto de acuerdo que, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, nos permitimos proponer a la consideración de la Honorable Corporación, como una manera de satisfacer las peticiones de los trabajadores del Servicio de Correos y Telégrafos, que en el día de hoy han paralizado sus labores en todo el país. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará de inmediato este proyecto de acuerdo, por la unanimidad de la Sala. Aprobado. -Varios señores DIPUTADOS. ¡Muy bien! El señor ACEVEDO.- Y que el acuerdo se comunique al Ejecutivo de inmediato, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se comunicará al Ejecutivo de inmediato. 3.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL SENADOR FALLECIDO RECIENTEMENTE, SEÑOR SALOMÓN CORBALÁN GONZÁLEZ.NOTAS DE CONDOLENCIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidenta).- Por acuerdo de la Honorable Corporación, corresponde rendir homenaje a la memoria del Senador don Salomón Corbalán González, fallecido recientemente. Tiene la palabra el Honorable Diputado don José Manuel Isla Hevia. El señor ISLA (de pie).- Señor Presidente, hace algunos instantes, al escribir apresuradamente estas cuartillas, recordaba un pensamiento que leí alguna vez, y que dice más o menos lo siguiente: "No estoy de acuerdo con sus ideas, pero daría mi vida por defender su derecho a decirlas y sostenerlas". Lo recordamos ahora, evocando el nombre del joven Senador de nuestra provincia, don Salomón Corbalán. Muchas veces discrepamos de su posición política. Fue un líder en las dos últimas campañas presidenciales. Hay todavía, por allí, en el Senado, en último trámite, un proyecto nuestro sobre el cobre de O'Higgins, que nos distanció momentáneamente y tornó áspero nuestro diálogo, que había sido siempre cordial. Sin embargo, hay un hecho que cada día enaltece y aumenta su figura política, que crece, más que con el elogio de sus camaradas y amigos, con el respeto, la admiración y el reconocimiento de quienes fueron sus adversarios políticos e ideológicos. Porque nosotros mismos comprobamos ahora, una vez más, que fuimos simplemente adversarios de algunas concepciones suyas, de algunas de las posiciones que él sostuvo varonilmente, tercamente, a lo largo de una vida política corta, pero fecunda en la lucha y en la acción. Se ha cumplido, una vez más, lo que John Kennedy afirmó alguna vez: "En política pocas veces se tienen amigos ni enemigos, sólo colegas, y nunca se debe llegar tan lejos en una disputa que se pierda toda oportunidad de reconciliación." Es el caso de recordar estas palabras. Pensamos que no es el momento de rememorar la vida pública del Senador Salomón Corbalán. Prácticamente, se ha dicho ya todo en sus imponentes funerales y en la sesión especial celebrada por el Honorable Senado en homenaje a su memoria. En sus funerales, vimos a parlamentarios y políticos de las más opuestas tendencias, con quienes caminamos por las calles de Santiago ante una silenciosa multitud que le decía su último adiós. Vimos, con incontenible emoción, lágrimas varoniles en los rostros recios de viejos camaradas y amigos suyos de tantas jornadas íntimas de lucha. ¡Siempre hemos pensado que, más allá de las diferencias doctrinarias o las posiciones políticas, en este bendito país hay un lugar para todos los que tienen el privilegio de nacer en su suelo! Hemos aprendido también la lección de que el alma invisible del pueblo vibra con la misma emoción cuando despide a un hombre que, en cualquier forma o bajo el signo de cualquier postulado, lucha por redimirlo, por darle dignidad, por conquistarle una posición en la comunidad chilena; en una palabra, por hacer posible la justicia social. Señor Presidente, en nombre de los Diputados de estos bancos, que hoy se inclinan reverentes, y en nombre de nuestro Partido, hacemos llegar nuestra fraternal adhesión al Partido Socialista en el cual militaba el Senador Corbalán; a su digna' y valerosa, esposa y compañera y a sus jóvenes hijos, porque cuando un parlamentario muere en plena lucha, como murió el Senador Salomón Corbalán, se produce un misterioso temblor de dolor y ansiedad en nuestras mujeres y en nuestros hijos. He dicho. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jaque. El señor JAQUE (de pie).- Señor Presidente, los parlamentarios del Partido Radical levantan su voz, en este instante, para rendir un sentido homenaje a la memoria del que fuera un leal soldado de la causa socialista, el Senador Salomón Corbalán González. Cuando aún mucho necesitaba de su esfuerzo el movimiento popular chileno y cuando sus condiciones hacían esperar de su vida sus mejores frutos, un accidente repentino y dramático, que golpeó trágicamente la conciencia nacional tronchó inesperadamente la existencia de uno de los personeros brillantes de la política nacional y uno de los mejores militantes del Partido Socialista. En su muerte prematura hay la tristeza de una vida tronchada en la plenitud de su tarea, que no alcanzó a ver terminada, para dar de sí todo lo bello y bueno que guardaba, su espíritu de luchador social. La vida del hombre está así marcada en el sacrificio y el dolor. En cada esfuerzo que se allega al progreso y al perfeccionamiento, hay una cruz como símbolo del dolor y de la muerte. Corto fue el tiempo de su vida; pero noble y generosa fue la misión que le deparó el destino y que le permitió brillar como un varón ejemplar en la lucha por la emancipación del pueblo y la justicia social. Desde todos los ángulos que analicemos la vida y la trayectoria política de Salomón Corbalán, ella aparece como la expresión más pura de idealismo y acción puestos al servicio de la redención proletaria. Socialista sin claudicaciones, hizo de su vicia un testimonio vivo de su fe en la eficacia del socialismo como un medio de liberar al hombre de la injusticia social y económica. Desde su juventud, desde aquella época de la vida de un hombre en que el ideal orienta fundamentalmente los pensamientos, Salomón Corbalán no sólo amó sus ideales, sino que practicó con singular entusiasmo y vehemencia sus principios doctrinarios en cada una de sus actuaciones públicas. En el seno de la Universidad de Concepción, siendo alumno en esas aulas universitarias, por sus condiciones de líder estudiantil, fue exaltado al cargo de Presidente de la Federación de Estudiantes. Ya en esa época, su puesto en la vanguardia de la lucha estudiantil era un anticipo de su ubicación, más tarde, en la vanguardia de la lucha popular. Obtenido su título de Ingeniero Químico, la Universidad penquista lo designó profesor de ese plantel educacional, reconociendo de esta manera su capacidad y preparación. Pero Salomón Corbalán no se detuvo allí. Su inquietud social, que ya afloró en la alborada de su existencia, lo llevó a incorporarse definitivamente a la acción política, bajo las banderas del socialismo, causa a la cual dedicó toda su vida, hasta la hora y el día de su deceso trágico. Elegido Diputado por Concepción, en los comicios generales de 1953, continuó su trayectoria de bien público, vinculando su acción a toda obra de progreso regional y de mejoramiento de la situación social de los trabajadores. Ligado en esta forma a esa provincia, su repentino desaparecimiento ha tenido en ella, un eco particularmente doloroso. Por sus dotes de organización y de conducción política, llegó a ocupar el cargo de Secretario General del Partido Socialista, sin duda el de mayor jerarquía partidaria y responsabilidad en esa colectividad política. En circunstancias que desempeñaba con singular brillo y talento el cargo de Senador por la 5ª Agrupación de O'Higgins y Colchagua, al cual fue elevado en las elecciones generales de 1961, lo ha sorprendido prematuramente la muerte. Salomón Corbalán vivió una corta existencia, pero se ganó como luchador social y político una larga, memoria. No podrá nunca disiparse en el olvido al varón de personalidad ardiente y vigorosa, de inteligencia clara y definida; al ideólogo y al hombre de acción; al brillante expositor y hábil polemista; al luchador leal e insobornable del espíritu reivindicativo de las clases asalariadas; al auténtico revolucionario que orientó sin dobleces su pensamiento y su acción en una definida línea antimperialista, antifeudal y antioligárquica ; al dirigente que contribuyó a organizar al campesinado chileno y lo hizo consciente de lo que representa como fuerza social; al político que durante su brillante trayectoria hizo del socialismo su religión; al hombre que se entregó con fe de cruzado a la lucha por la emancipación de Chile; al forjador de la unidad socialista y gran artífice de la unidad en el Frente de Acción Popular, porque comprendió que en la unidad estaba la posibilidad de progreso y fortalecimiento del socialismo y de la Izquierda de Chile. Por eso fue merecido y justo el tributo popular que recibió al despedirse sus restos mortales. El pueblo le exteriorizó su gratitud y reconocimiento en un cortejo multitudinario y solemne que lo acompañó con el alma desolada, hasta el lugar donde fue inhumado. Por eso también es digna de admirar su vida, y nada más laudable que la Cámara de Diputados haga un alto en su jornada para entregar el homenaje de su recuerdo y simpatía a quien ha dejado una huella ejemplarizadora por su acción, su valer y su inquietud permanente de servir a los ideales del socialismo, cuya meta en esencia, es implantar un régimen de libertad, donde cada hombre sea estimado como un fin en sí mismo y no como un medio para el fin de otro hombre. Su vida perdida en la plenitud de su juventud es un ejemplo que inspira a la unidad; a crear nuevas condiciones de amistad entre los dirigentes, partidos y organizaciones populares, a fortalecer las bases para una acción común, y a formar un movimiento de unidad popular, amplio, progresista y de avanzada social que, por sobre los resquemores, los egoísmos o intereses personales o de círculos, abra una nueva alternativa que permita al pueblo de Chile realizar un gran, destino histórico, como ocurrió el año 1938 bajo la inspiración del recordado Presidente Pedro Aguirre Cerda. Salomón Corbalán vivió por el pueblo y murió por él. Ha dejado el compromiso de perdurar en la tarea de redención social. Emocionados y con nuestros labios llenos de sinceridad, los parlamentarios radicales nos asociamos a este homenaje que se rinde en esta Honorable Corporación, y hacemos extensivos nuestros sentimientos de pesar a su partido, el Partido Socialista, por la pérdida irreparable del que fuera uno de sus mejores soldados. Igualmente hacemos llegar nuestra sentida condolencia a todos los familiares del ex parlamentario fallecido. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rosales, don Carlos. El señor ROSALES (de pie).- Señor Presidente, el camarada Salomón Corbalán, a quien los Diputados comunistas rendimos esta tarde fraternal y emocionado homenaje, tuvo todas las virtudes del combatiente revolucionario: estudioso, culto, firme, recio, valeroso, sereno, duro e implacable con los de arriba, con los enemigos del pueblo; tierno, afable, cordial, cariñoso con los pobres, con los humildes y, especialmente, con los campesinos. Recorrió todos los escalones y jerarquías de su colectividad política: militante de la Federación Juvenil Socialista, dirigente estudiantil en Concepción, miembro del Comité Central, integrante de la Comisión Política, Secretario General del Partido Socialista, Diputado y Senador de la República. Su paso por esta Corporación quedó marcado por una serie de iniciativas en favor de los sectores populares, especialmente en el aspecto educativo y en el terreno habitacional. Su acción en el Senado será recordada siempre por las grandes batallas que allá libró contra los leoninos convenios del cobre, en favor de la sindicalización campesina y de la reforma agraria, que trató de mejorar y acelerar en el trámite parlamentario en su carácter de presidente de la Comisiones Unidas que estudiaron esta trascendental materia. La provincia de O'Higgins le estará siempre agradecida, porque con su tenacidad y con su empuje logró hacer aprobar la que creó la Corporación de Desarrollo de O'Higgins, entidad que permitirá impulsar el progreso y adelanto de todas las comunas de esa zona, mediante una mejor y más honesta distribución de los fondos de la Ley del Cobre, que antes iban a parar a los bolsillos de los terratenientes. Guiado por su concepción marxista-leninista, Salomón Corbalán enderezó su acción y su lucha hacia los dos enemigos fundamentales de nuestro pueblo y de nuestra patria: el voraz imperialismo norteamericano, que se lleva nuestras más valiosas materias primas, que explota y humilla a miles de trabajadores chilenos, y el latifundio, lacra maldita responsable del atraso, la miseria y el hambre que sufre nuestro pueblo. Estos dos enemigos se encuentran en la zona de O'Higgins y Colchagua, que él representó con tanta eficacia, abnegación y sacrificio, como Senador del Partido Socialista. Y a este respecto, yo tengo un recuerdo personal de su acción y de su lucha. Juntos, y en compañía de nuestro estimado camarada, Diputado Joel Marambio, participamos en el Congreso constituyente de la Federación Provincial Campesina e Indígena de Colchagua, que se llevó a cabo en la ciudad de Santa Cruz. Allí, Salomón Corbalán, hablando ante una impresionante multitud de campesinos y empleando un lenguaje extraordinariamente sencillo, dictó una verdadera lección de unidad. Dijo a los trabajadores de la tierra: "¿Por qué si ustedes son tantos y ellos tan pocos, han de mandar ellos, han de enriquecerse y explotar ellos? ¿Por qué si ustedes aran la tierra, siembran el trigo, lo riegan, lo cuidan, lo siegan, lo cosechan, ellos se han de llevar el fruto de este trabajo y ustedes han de vivir en la miseria, no teniendo muchas veces un pan que llevar a la boca de sus hijos? Para que esto termine agregó Salomón Corbalán, hay que organizarse, tienen que unirse, porque la unión hace la fuerza. Solos, asilados, desunidos, nada pueden hacer contra los poderosos dueños de la tierra, pero organizados y férreamente unidos, ustedes serán más fuertes y poderosos que ellos". Pocas horas después de pronunciadas estas palabras, nacía la Federación Provincial Campesina e Indígena de Colchagua. Y pocos meses más tarde las palabras de Salomón Corbalán tenían su plena comprobación en los hechos a través de aquella huelga heroica, librada unitariamente por 2.500 campesinos en 55 fundos en la zona más reaccionaria de Chile, que, con justificada razón, don Pedro Aguirre Cerda, llamó el riñón de la oligarquía chilena y el baluarte más firme del latifundio. Allí, en esa. zona y con el espíritu de lucha que ayudó a forjar con su acción unitaria Salomón Corbalán, se libró la batalla campesina más grande en nuestra historia, que sacudió hasta sus cimientos la vieja organización feudal, que acabó con el miedo y el temor y que representó también la primera y gran batalla por una auténtica y profunda reforma agraria, porque, como lo dijera tantas veces Salomón Corbalán, la verdadera reforma agraria en Chile la harán los propios campesinos mediante su lucha organizada y con la ayuda de todo el pueblo trabajador. En varias ocasiones Salomón Corbalán llegó a las sesiones plenarias de nuestro partido, presidiendo delegaciones y llevando el saludo de su partido hermano. Siempre nos dijo una palabra fraternal y unitaria. Siempre nos habló de fortalecer cada día más la unidad socialista, comunista y de desarrollar y fortalecer el Frente de Acción Popular como la única alternativa de poder revolucionario en nuestra patria. Los últimos acontecimientos comprueban la justeza de estos planteamientos de Salomón Corbalán. Se apagó su vida en plena acción, en actos de servicio, cuando regresaba de una jornada más, cumplida en defensa de los campesinos da O'Higgins y Colchagua. Los comunistas lo consideramos siempre como a un hermano. Por eso, su partida, prematura y trágica, nos llenó de dolor y de congoja. Señor Presidente, el poeta búlgaro Christo Botev alentó la lucha liberadora de su pueblo con versos que han perdurado y que perdurarán. En uno de ellos escribió simplemente: "Los que caen luchando por la libertad no mueren." Salomón Corbalán cayó luchando por la liberación de su pueblo y de su patria. Por eso, su recuerdo no podrá morir. .Perdurara siempre como un estímulo, como un ejemplo,, como un poderoso aliciente en los grandes y pequeños combates que tendremos que librar unidos para alcanzar los grandes objetivos históricos de la revolución chilena, que nada ni nadie podrá detener; como lo dijera el Secretario General de nuestro Partido, camarada Luis Corvalán, ante aquellas inmensa multitud que despidió sus restos en el Cementerio General: "La vida de Salomón Corbalán será también un ejemplo imperecedero para los comunistas chilenos." Los Diputados comunistas reiteramos nuestro profundo sentimiento de pesar a sus familiares, al Partido Socialista, al Colegio de Ingenieros de Chile y a la Federación Campesina e Indígena, y solicitamos que, en nombre de la Corporación, se envíen las notas correspondientes expresando estas condolencias. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aravena, don Jorge. El señor ARAVENA, don Jorge (de pie).- Señor Presidente, ha caído un luchador de la causa del pueblo cuando, sin duda, su partido y la clase trabajadora que mantiene sus principios más necesitaban de sus relevantes condiciones. La opinión pública del país se ha hermanado en un mismo y hondo sentimiento de dolor ante tan sensible, prematuro y trágico fallecimiento del Honorable Senador don Salomón Corbalán; y, con mayor razón, lo sentimos los que, de una u otra manera, luchamos por alcanzar el bienestar y la justicia que él perseguía con inagotable devoción. En este constante bregar político y de luchas sociales, a los hombres nos pueden separar principios doctrinarios; pero, al término de nuestra jornada, en estas horas de dolor, nada nos aleja, ya que nuestro pensamiento es uno sólo: la pérdida irreparable de un hombre de acción y definida posición de avanzada en favor de una causa que es común y a la cual se entregan los hombres que aman la libertad, la justicia, el derecho y el bienestar humano. Salomón Corbalán ha terminado su jornada en forma inesperada, dejando tras de sí un limpio ejemplo de luchador y convencido de la causa socialista, a la cual entregó lo mejor de su existencia y rindió el tributo de sus grandes condiciones. Los democráticos nacionales lo sentimos leal y sinceramente, ya que tuvimos el privilegio de haber luchado codo a codo con él en muchas campañas, en las cuales distinguimos con toda nitidez su recia personalidad é invariable posición en favor de las clases laboriosas y desposeídas de nuestro medio. La existencia de los hombres adquiere significación superior cuando ella puede proyectarse en los espíritus de sus contemporáneos y_ de las generaciones venideras, sin que pueda menguarse por la acción del tiempo, como testimonio de lealtad, de trabajo y de desinterés. Por esta razón, las generaciones presentes y futuras, en los momentos de incertidumbre, en los instantes difíciles, encontrarán en Salomón Corbalán un hito de referencia para no equivocar el camino, para preservar los principios e imponer una conducta moral, tan necesaria a los hombres y, especialmente, a las colectividades políticas. Frente a estos hechos, que conmueven nuestros sentimientos más íntimos, la mente humana se eleva, rechaza las armas combativas y depone o relega las pasiones que excitan nuestras actuaciones para dejar libre el pensamiento y juzgar a los hombres de lucha. Corbalán ya no es la palabra encendida, batalladora y candente. Es ejemplo, es aquello que soñamos, es aspiración, es voluntad, es ruta, es estrella luminosa para quienes nos hemos puesto en este difícil camino de luchar por los demás; por los débiles, por la igualdad social y todo aquello que conduzca a establecer un mundo más equitativo y justo. Señor Presidente, en nombre del Partido Democrático Nacional, expreso, con sincera fraternidad, al Partido Socialista, y con el mayor respeto, a sus familiares, nuestros más emocionados sentimientos de dolor y solidaridad, y formulamos votos para que el mensaje que fluye de su laboriosa y digna vida, donde se plantean la paz, la justicia, la libertad y la unidad, que fuera la aspiración más sentida que" distinguió al Honorable Senador don Salomón Corbalán, a quien rendimos, en esta triste oportunidad, nuestro más cálido y sincero homenaje, se impregne en nuestro espíritu, otorgándonos, hoy más que nunca, la serenidad, entereza y claridad en la búsqueda de las soluciones a todos los problemas de nuestra patria. Eso es todo. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gustavo Lorca. El señor LORCA, don Gustavo (de pie).- Señor Presidente, el hombre se proyecta en la medida en que dedica su vida a cumplir una misión con generosidad y grandeza. Vivir un ideal y sentirlo en toda su intensidad; plasmarlo en cada, uno de los momentos de la existencia y realizarlo sin menguas ni regateos, es entregarse al servicio de lo que se quiere y desea como bien humano y universal. No es fácil, ciertamente, proyectarse y vivir en plenitud, ya que ello exige renunciamientos, sacrificios y, lo que es más grande, desinterés total. Podrán los caminos elegidos ser diversos; podrá la alternativa escogida diferir; pero todo el que ama a su patria y desea eí bienestar de sus conciudadanos tiene que sentir en plenitud su ideal. Todos desean vivir y proyectarse en esa dimensión; mas no es posible alcanzarlo siempre, pues para darse en profundidad se requiere un cúmulo de atributos. No conocí en el trato personal al Honorable Senador don Salomón Corbalán; pero de sus intervenciones, que me tocó presenciar en el Honorable Senado, y de su obra como socialista, de la que me he impuesto, deduzco que se trataba de un hombre y de un político que precisamente vivió y se proyectó en esa plenitud integral. Sin embargo, por sobre todo, esos principios los cuales no comparto, pero respeto los hizo carne en su realización y los cumplió sin transgresiones y sin claudicaciones de conveniencias contingentes. Y ello lo hace, sin duda, acreedor al respeto de todos, sin excepciones, porque el adversario digno debe ser motivo de consideración y estima. Dentro de su doctrina y de su ideal, quiso el bien de Chile y, al quererlo, realizaba su misión en profundidad. Pudo para muchos no saber elegir el camino; pero, convencido de su ilusión, lo hizo a cabalidad. Por eso, sus amigos y parciales, políticos han sentido acongojados su partida, y sus adversarios se descubren reverentes por esta pérdida de una personalidad joven y vigorosa que interpretó con lealtad la doctrina que profesó. A su respetable familia, a su digna esposa y al Partido Socialista, cuya lucha ennobleció con su acción, los Diputados nacionales les expresamos nuestras sentidas condolencias por esta irreparable pérdida del padre, del marido y del líder político que vivió y proyectó su ideal. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Joel Marambio. El señor MARAMBIO (de pie).- Señor Presidente, en nombre del Partido Socialista, agradezco a los Honorables colegas señores José Isla, Duberildo Jaque, Carlos Rosales, Jorge Aravena y Gustavo Lorca el homenaje que han rendido esta tarde, en representación de sus partidos, a nuestro camarada Salomón Corbalán González, fallecido recientemente. Tengo que cumplir hoy con un deber que, estimo, sobrepasa mis propias fuerzas y sentimientos. En esta Cámara de Diputados estamos rindiendo un homenaje póstumo al hombre que estremeciera con su paso de revolucionario íntegro y cabal las tierras color de cobre y sudor de obrero de O'Higgins y los caminos interminables de nuestra Colchagua, campesina y rebelde. Este es un deber que me duele. Entre nosotros, los marxistas, no se acostumbra a hablar subjetivamente, dejándose llevar por la emoción de la hora, que, de las más de las veces, distorsiona las reales dimensiones de los hechos y los hombres. Cada uno de nosotros tiene que cumplir a cabalidad con las tareas que le encomienda el partido. El reconocimiento a lo que hacemos en función de nuestra ideología nos lo entregan las masas trabajadoras, con su sinceridad simple y su inmensa honradez para apreciar cuándo en verdad sus mandatarios los están interpretando. Salomón Corbalán siempre lo entendió así. No buscó ni el aplauso ni la celebridad barata. Su gran alegría era cada una de las conquistas que obtenían los trabajadores en base a sus fuerzas y a la guía permanente de su organización y partido de clases. Por eso, agradeciendo en nombre de mí partido las palabras que se han expresado en esta Corporación, no puedo dejar de reflexionar profundamente no sólo en lo que fue y será mañana el pensamiento y la acción de Corbalán, sino también en las proyecciones que tuvo su vida ligada a la lucha revolucionaria del socialismo. Siempre resulta difícil definir los términos en la vida de un hombre. Esta, más que expresión de un quehacer, es la resultante de la batalla permanente que emprenden muchos hombres, multitudes, pueblos enteros, por alcanzar mejores niveles de vida, convivencia y entendimiento pleno. Nunca la historia dé una persona podemos elevarla por encima del período que le correspondió vivir, ni tampoco desligarla de la actitud e ideología que sustentó como bandera y emblema de combate. La historia la construyen los pueblos. Ella es vida misma; dolorosa a veces, llena de perspectivas y realidades en las más, pero siempre enfrentamiento constante por derrotar la miseria, eliminar el hambre y abrirle las puertas al progreso; o sea, abrirle las puertas a la vida. La revolución es historia. Por ella combaten quienes realmente desean hacer al hombre más pleno, más humano y digno; en una palabra, más hombre. El revolucionario entrega todo por conseguir la felicidad de los que lo rodean, sin pedir nada ni exigir otra recompensa que el cambio de lo viejo a lo nuevo, de lo que no sirve por aquello que auténticamente sirve y aliente el progreso de la humanidad. "Es difícil ser revolucionario. No es cosa fácil. Cuando uno se decide a ser revolucionario, es porque está dispuesto a romper con él pasado, es porque está" dispuesto a cambiarlo todo, a tomar las infraestructuras para darlas vuelta. Ser revolucionario es estar dispuesto a sacrificarlo todo en aras de un objetivo; de un objetivo esencialmente humano, que busca la liberación integral del hombre; de un objetivo que lucha por terminar con la explotación del hombre por el hombre; de un objetivo que lucha por traer progreso social y bienestar para todos y un avance sin discriminación de clases, razas o religiones." Así hablaba y actuaba nuestro querido camarada Salomón Corbalán. El sabía que hombre y revolución se funden en el proceso de la historia, hacen caminar más apresuradamente el reloj de la vida y, en definitiva, impulsan a los pueblos por los caminos que, de acuerdo a sus condiciones políticas, económicas, sociales y culturales, deseen darse. Salomón no fue un impaciente que cree ver la revolución en cada esquina o en cada recodo del camino. Por eso, fue un hombre sereno en sus apreciaciones y terriblemente duro para llevar adelante una decisión cuando ésta había sido tomada. Fue un revolucionario. Fue un militante del partido. Fue un hombre del partido. Cuando los hombres se organizan para hacer la revolución, para luchar por ella y darle vida, nace el partido de los trabajadores. Su misión traspasa los límites del medio donde florece, porque en la humanidad toda existen otros hermanos de clase que combaten por los mismos ideales. De aquí que el partido no pueda ser el resultado de un solo individuo, de un caudillo o personalidad mesiánica, ni propiedad exclusiva de capillas o personas por muy elevadas que éstas se encuentren. El partido es la suma de los mil rostros de la multitud, de los esfuerzos constantes y duros de todos y de cada uno de sus militantes. Nuestro glorioso y heroico Partido Socialista es eso. Nace para impulsar y hacer la revolución en las condiciones específicas de Chile. Se forja como instrumento de combate de los trabajadores, pasando por difíciles pruebas. En la mina, en el campo generoso, en la fábrica del sacrificio y del esfuerzo, en las poblaciones y las ciudades, emergiendo de lo mejor del pueblo, surge un 19 de abril de 1933. Corbalán también nació un 19 de abril. Su identificación con el socialismo llegaba hasta eso. Con qué alegría y expresiva elocuencia exclamaba: "Nací en el día del partido, me celebro con él en las buenas y en las malas, porque, en definitiva, ¿qué razón de ser tendría mi existencia si no fuera socialista?". ' En todo este proceso de estructuración y organización del partido, de darle una fisonomía auténticamente revolucionaria y marxista en las dimensiones de Chile y Latinoamérica, Salomón Corbalán jugó un papel que nos enorgullece. Con su modestia sin límites de hombre golpeado por las lluvias del sur y los vientos interminables de las noches australes, fue surgiendo el organizador sin tacha. Con las virtudes y los defectos del partido, con sus ansias de progreso y de cambio revolucionario, con todo lo que encierra el militante que se entrega a la ideología marxista-leninista para instrumentar con ella la guerra permanente contra los explotadores, caminó por la vida y la lucha universitaria, y llegó a ser Presidente de la Federación de Estudiantes de Concepción, dirigente regional, Diputado, Senador y, por dos veces, Jefe del socialismo chileno. Camino largo y corto a la vez. Ruta fecunda, cortada bruscamente en uno de los rincones de la vida. Esperanza que se troncha en la tragedia. Así fue. Conocí a Salomón en un momento de intensas definiciones en mi propio transcurrir. Por eso hablo así. Puede parecer que me esté saliendo de los márgenes de este homenaje justo. Pero entiéndase bien: no podría hacerlo de otra manera, porque, en el fondo, estaría traicionando las enseñanzas de quien un día, en Santa Cruz, me abrió las puertas del partido y supo simbolizarlo en su lenguaje rudo, pero sincero; agresivo, pero profundamente humano, diáfanamente claro, sin equívocos. Directo. Quisiera detenerme un instante. Ordenar mis ideas. Tratar de que los Honorables colegas me entendieran en plenitud. Un homenaje como el que estamos rindiendo siempre sigue el casi frío formulismo de estos actos a que nos tiene constreñidos esta "democracia". Uno puede seguir el camino de aceptarlos o no. Creo que Salomón está más allá de eso. Corbalán creyó en Chile, en el pueblo. Como producto de un partido revolucionario, tuvo siempre confianza en las masas. Su trabajo entre el campesinado, orientando y conduciendo sus luchas, son un fiel reflejo de lo que estamos planteando. Así como el partido era para él un instrumento aglutinante de clase y de vanguardia, las masas constituían la cantera y la fuente de vida donde tenía que fundirse la teoría marxista con la práctica revolucionaria. Quizás si en este aspecto es donde tendríamos que analizar más a Corbalán. Siempre me conversaba: "¡Qué poco tiempo nos queda para estudiar! El marxismo se hace estéril si no lo confrontamos con la práctica; pero ésta, muchas veces, nos lleva a subjetivar mucho nuestros juicios teóricos". Y era así. El trabajo en el seno de los campesinos es muy duro. Pesan mucho la tradición y los mitos con que la ideología burguesa ha penetrado a este importante conglomerado social. Uno se encuentra frente a tantos problemas que necesitan y obligan a desarrollar la capacidad creadora. Y es indudable que para no errar en las soluciones, es básico estar pertrechado de un caudal ideológico inagotable. No es cierto que a las masas se las pueda conducir como rebaño, "mistificando" o engañándolas. Pueden tener suerte los que así piensan, una, dos, tres, quince veces. Pero al final, éstas encontrarán su verdadero camino, sobre la base de su experiencia y la guía esclarecedora del partido o los partidos revolucionarios. La lucha que dio el partido y Corbalán en O'Higgins y Colchagua es un elocuente ejemplo del aspecto que estamos señalando. El despertar impetuoso de los campesinos tiene un nombre en nuestra región. La mayor conciencia de clase de los trabajadores de las minas, de los empleados, de todos los que viven de un sueldo o un salario, también está dimensionada por el accionar de Salomón Corbalán. Esforzadamente, sin tregua, la figura del partido y de Corbalán fueron organizando a estos destacamentos del proceso social. Les dijeron cuáles eran sus derechos, cómo tenían que hacerlos respetar y, además, dónde se encontraba el puesto de combate necesario para conseguir algunas de sus metas más importantes. Hombre de acción, organizador tenaz, Salomón sacó la justa experiencia de los hechos que protagonizara. Fue generalísimo, en dos oportunidades, de la candidatura presidencial del compañero Salvador Allende. En este período histórico recorrió el país de norte a sur, de cordillera a mar, de poblado en poblado. Supo conocer e identificar a los enemigos principales del progreso. Luchó sin tregua tratando de alcanzar la victoria, entregó su esfuerzo con una generosidad que está más allá de cualquiera calificación. Y lo que es más valioso, entendió claramente que, a partir de 1964, los términos de la lucha política en Chile habían cambiado en forma substancial. "La democracia burguesa tiene sus defensas y sus trampas para evitar que pacíficamente la derrotemos", me dijo una tarde. "Aquí en O'Higgins y Colchagua, y en el país, estamos aprendiendo muchas lecciones. El proceso de otros pueblos nos va confirmando que. el tránsito pacífico hacia el socialismo no camina en América Latina. No soy de los que creen que se pueda calcar la experiencia o las experiencias que se han dado en otras latitudes. Aquí el partido, como vanguardia combatiente, tiene una importancia básica, porque, nos guste o no, la burguesía ha institucionalizado hasta el régimen interpartidario. Cuidado con que caigamos en el juego de esa institueionalidad". ¡Palabras de Salomón Corbalán, días antes de caer tan prematuramente sirviendo sus intereses de siempre! Porque conocí muy íntimamente a Salomón, no puedo dejar de entregar al pueblo su pensamiento. Conocedor y admirador de la experiencia cubana, de fuertes sentimientos unitarios en el trabajo de los partidos marxistas, jamás eludió emitir juicios tan polémicos como éstos, ya que nunca también llegó a emitirlos sin haberlos vivido realmente. No podría decir que evolucionó. Sé que no es la palabra justa; más bien entiendo que, como revolucionario, estaba asimilando, más y más, la experiencia ya tan largamente dolorosa de nuestro pueblo. De carácter recio y hasta desafiante, su trabajo en los Comités Centrales del partido está marcado por la sinceridad y, casi podría decirse, por la serena reflexión. Sus planteamientos buscaron constantemente el camino de estructurar un partido vinculado a las masas, con cuadros dedicados a la hermosa tarea de la revolución, ideológica y prácticamente capacitados. Para él, la concreción de esta herramienta era básica para impulsar el proceso que rompiera con las estructuras conservadoras de nuestro medio. Concebía la revolución chilena como parte integrante de la revolución latinoamericana que hoy vanguardiza, de manera ejemplar, Cuba socialista. Ya en una conferencia que diera en la Academia de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile en 1957, señaló en trazos muy certeros la experiencia socialista acerca de la revolución en nuestro continente. Tiene importancia este hecho, porque los socialistas nos adelantamos, casi visionariamente, a la empresa notable que diera vida en 1959, el comandante Fidel Castro Ruz. No digo esto con jactancia; lo estoy recalcando porque el partido supo, en momentos tan difíciles como aquéllos, diagnosticar el proceso multifacético e impactante que empezó a vivir América Latina como producto de la gesta cubana, encabezada por Fidel, el Che Guevara y Camilo Cienfuegos. Salomón Corbalán estuvo en Cuba y vio cómo ese pueblo se liberaba del yugo de los imperialistas. No fue allí a hacer turismo político. No, de ninguna manera; fue a Cuba a beber del manantial de la revolución que, como dice Raúl Castro, "es un manantial de agua clara, pura, fresca, cristalina. Venid, hermanos de América, a beber de este manantial. Aquí el agua no se le niega a nadie". A todos nosotros, y especialmente a Corbalán, lo que hoy está sucediendo en América nos sirve de eficaz punto de mira para saber golpear donde le duela más al enemigo. Continente campesino e indígena que lucha por progresar, en estos momentos se alza con ímpetus de gigante justiciero. Allá en Guatemala, las fuerzas armadas revolucionarias combaten al señor Méndez Montenegro, pupilo del Departamento de Estado; en Santo Domingo, el movimiento popular va minando las bases del régimen trajinista instalado por la mal llamada "Fuerza Interamericana de Paz" que para los dominicanos es el ejército de agresión yanqui; en Venezuela, el comandante Douglas Bravo y las fuerzas armadas de Liberación Nacional, propinan derrota tras derrota a quien con su presencia hoy está mancillando el nombre de Chile, 'el tristemente célebre "Mr." Leoni; en Colombia, el comandante Manuel Marulanda Vélez y sus invictos guerrilleros van estrechándole el cerco a Lleras R estrepo; y en Bolivia, sombra presente y libertadora de Ernesto "Che" Guevara, tiene aterrorizados a los que mandan por encargo de los barones del estaño. Este es el proceso que Corbalán presentía que se iba extendiendo sin excepciones por toda la región latinoamericana. Por eso, en los últimos tiempos, se había ido afirmando en él la idea de que nuestra marcha era larga, pero triunfante. "Costará mucho; el enemigo ha cambiado y ahora endurece a fondo su línea. Ahí están Santo Domingo y Vietnam". Estas son frases suyas, que valen más que una tesis política, porque demuestran que la lucha antimperialista no puede dimensionarse por los cantos de sirena de un Kennedy o las muestras de aparente independencia de un De Gaulle e, inclusive, por las candorosas Encíclicas Papales. No he .querido deliberadamente hablar de toda la legislación que fue marcada por el sello de Salomón Corbalán. El Parlamento era para él un medio, una tribuna, no un fin. Sus obras están aquí y en el campo. A ellas y a su accionar los hemos visto, y muchos de nosotros las hemos vivido; pero su pensamiento de revolucionario traspasa el quehacer que, día a día, él viviera tan intensamente. Para el pueblo y las juventudes, para el partido y para el movimiento popular, este legado que hoy he ido señalando es más valioso. Vivimos una época de profundas definiciones, extremadamente compleja, pero a la vez muy rica en hechos notables. Los pueblos insurgen y arrinconan al gendarme yanqui. En todas las latitudes, los trabajadores van dando vida a la nueva vida, y el socialismo es la fuerza impulsadora de una humanidad que ya conquista las estrellas. Camarada Salomón Corbalán, los socialistas continuaremos bregando por dar concreción a tu pensamiento y por ser justos y honrados depositarios de tu hermoso legado. El señor PARETO (Vicepresidente).- Solicito la venia de los señores Diputados para enviar en nombre de la Honorable Cámara las siguientes notas de condolencia: a la familia del Honorable Senador fallecido, al Partido Socialista, al Colegio de Ingenieros Industriales y a la Federación Campesina e Indígena. Si le parece a los señores Diputados, se enviarán las notas de condolencia a que ha hecho mención. Acordado. 4.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY. El señor PARETO (Vicepresidente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde tratar el único proyecto que figura en la Tabla, por el cual se crea el Registro Nacional de Comerciantes. Este proyecto no ha sido informado por la Comisión' respectiva. Si le parece a los señores Diputados, se acordará ampliar el plazo para informar el proyecto hasta el término del plazo constitucional, es decir, hasta el 4 de mayo. Acordado. 5.- PROBLEMAS DE CESANTÍA EN LAS PROVINCIAS DE VALDIVIA, OSORNO Y LLANQUIHUE. OFICIOS El señor PARETO (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor ACUÑA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene .la palabra Su Señoría. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, brevemente me referiré a una serie de problemas que afectan a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y que inciden fundamentalmente en la falta de fuentes de trabajo, lo cual ha provocado la emigración de cerca de 3.000 obreros chilenos a la provincia de Río Negro, de la República Argentina, con el objeto de ocuparse en la recolección de frutas, faena que, según tengo entendido, no les permite llevar una vida decente. A medida que avanza el tiempo y se inicia el período de lluvias, el problema se agudiza extraordinariamente, dado que las obras públicas en la zona sur sólo pueden realizarse en la temporada de verano, y en este instante no se divisan labores que permitan trabajar a los miles de obreros que están sin ocupación. En Osorno, el comité que agrupa a los cesantes ha estado preocupado de esta situación. Ha planteado a las diversas autoridades de la provincia su inquietud por la falta de trabajo y de ocupación de la mano de obra. El Gobierno, a través del Ministerio del Interior, haciendo uso del 2% constitucional para calamidades públicas, ha dado trabajo a cerca de 200 obreros en faenas de pavimentación. Pero esto es insuficiente y, además, en el traspaso de estos fondos a las autoridades provinciales, para que paguen los salarios correspondientes, se han producido problemas que afectan la tranquilidad de los obreros que no tienen ocupación permanente. Últimamente, junto con los trabajadores, nos hemos preocupado de reclamar el reajuste de sueldos y salarios, que el Gobierno, a través de las Intendencias, no ha pagado hasta la fecha a los obreros que mantiene ocupados, principalmente, en las obras de pavimentación. Por eso, esta tarde deseo llamar enérgicamente la atención de la Honorable Cámara sobre estos hechos, a fin de solicitar el envío de sendos oficios con mis observaciones, a los señores Ministros del Interior, de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de representarles el grave problema que está viviendo el sur de Chile y la delicada realidad social que se está planteando, situación que, en vez de atenuarse, se va a agravar con la entrada del invierno, ya que las escasas obras públicas que se están realizando tienen que disminuir su ritmo de actividad y, consecuencialmente,, se despedirá a cientos de obreros que aún tienen alguna ocupación en estas faenas. Recientemente, en la ciudad de Osorno, en el sector que se conoce como "Población Bahía Mansa", se ha producido el despido de cerca de 400 obreros por terminación de faenas. Todo esto ha agudizado el grave problema social que afecta a la clase trabajadora de Osorno y, fundamentalmente, a los asalariados que se emplean en la construcción. Hace algunos días, con ocasión de la campaña municipal, visitando diversos pueblos de la provincia de Osorno, pude también imponerme, junto con hombres de Gobierno, de la gravedad de este problema. La verdad es que cerca de tres mil obreros de la provincia de Llanquihue, una cantidad aproximada a otros dos mil de la provincia de Osorno están viviendo, en estos instantes, la extraordinaria angustia de no tener trabajo, por lo cual dependen, en gran parte, de la ayuda que algunas entidades les entregan. Por desgracia, con motivo de la campaña municipal, se ha estado entregando esta ayuda fundamental, principalmente con móviles políticos, sin hacerlo en forma igualitaria, como debieran distribuirse estas remesas de alimentos y de vestuarios que llegan de otros países para ser repartidos con equidad y no en la forma discriminatoria como, desgraciadamente, se está procediendo. En consecuencia, deseo que, en los oficios que he solicitado enviar a los señores Ministros que he mencionado, se plantee la gravedad de estos problemas y se pida la búsqueda de algunas herramientas fundamentales, de algunos planes de acción que permitan paliar el grave proceso social que está viviendo el sur del país, proceso que año tras año se va agudizando aún más por el creciente ritmo de mecanización de la agricultura, que es la actividad fundamental de la zona. Esta situación, sumada a las menores inversiones que cada año se hacen en obras públicas, está creando este extraordinario aumento de la cesantía y esta dramática situación social que estoy planteando. Asimismo, deseo que, en el oficio que se dirija al señor Ministro del Trabajo y de Previsión Social, se solicite la intervención del Servicio d,e Seguro Social para que se envíen, con extrema urgencia, a las provincias, especialmente a las de Valdivia, Osorno y Llanquihue, los subsidios de cesantía que, desgraciadamente, demoran dos meses en llegar, y a veces más, mientras que los obreros sin trabajo viven en la trágica situación de no contar con ninguna clase de ayuda ni con dinero para poder paliar sus angustias y las de sus familias. Además de esto, es preciso que el Gobierno, a través de los organismos de coordinación que ha creado, como la Oficina de Planificación y una, serie de Departamentos Técnicos con los cuales pretende estudiar la realidad económica y social de las diversas zonas del país, busquen la verdadera solución que demanda esta grave crisis que está viviendo el sur de Chile. Creo que la Corporación de Fomento de la Producción y los Ministerios del Trabajo y de Previsión Social y de Obras Públicas tienen que proceder urgentemente a sumar sus esfuerzos, y no deben seguir divagando a través de estudios teóricos realizados por comisiones burocráticas, cuyo número ya es más que suficiente. No es necesario el envío a las provincias de nuevos burócratas, a consumir dinero fiscal en viáticos, hoteles y otras cosas. Se requiere algo objetivo y práctico, cual es la creación de fuentes de trabajo mediante una adecuada inversión pública, con e} objeto de dar ocupación a estos miles de trabajadores que, como decía, han tenido incluso que emigrar a la Argentina en busca de algún paliativo para el grave .problema que tienen que afrontar en las provincias del sur de nuestro país. Por último, señor Presidente, deseo pedir que, en el oficio que he solicitado enviar al señor Ministro del Interior, se haga presente la conveniencia de que el Gobierno dé el ejemplo en el cumplimiento de las leyes sociales y que, a estos 200 obreros contratados por la Intendencia de Osorno, para ejecutar obras de pavimentación, con cargo a fondos del presupuesto destinados a calamidades públicas, se les paguen urgentemente las diferencias que les corresponden por concepto de reajuste de salarios en el año 1967, que hasta el día de ayer, lunes 10 de abril, en que regresé de mi provincia a la capital, aun no había llegado. Consecuentemente, los comités de trabajadores estaban reclamando el otorgamiento de estos beneficios que paradojalmente el propio Ejecutivo no reconoce ni paga. Termino mis observaciones, reiterando el envío de los oficios pedidos a los señores: Ministro del Interior, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ministro del Trabajo y Previsión Social y Ministro de Obras Públicas, para que se sirvan adoptar urgentes medidas destinadas a crear fuentes de trabajo que permitan absorber la mano de obra cesante y para que se remedien de inmediato los graves efectos que está produciendo la falta de inversiones en obras públicas, la paralización de faenas, la falta de desarrollo y la ausencia de estímulo a los trabajadores, mediante la ocupación de la mano de obra cesante del asalariado del sur de Chile. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán, en su nombre, los oficios solicitados por Su Señoría a los Ministros que ha señalado. El señor OLAVE.- Y en mi nombre también, señor Presidente. El señor SEPÚLVEDA (don Francisco).- Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán también en nombre de los Honorables señores Olave y Sepúlveda, don Francisco. 6.- TERMINACIÓN DEL CAMINO DE CHILLAN A RECINTO, PROVINCIA DE ÑUBLE. OFICIO El señor BASSO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BASSO.- Señor Presidente, hace algunos meses, solicité en esta Honorable Cámara el envío de un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se preocupara de la terminación del camino de Chillan a Recinto. Si bien es cierto que actualmente existen faenas de construcción en ese camino, la verdad es que, según las noticias que tenemos, van a suspenderse a breve plazo estas faenas y este camino quedará terminado sólo hasta la localidad de Pinto. Aun cuando en la respuesta al oficio se dice que el camino de Chillan a Recinto pronto quedará terminado, la verdad de las cosas es que todavía no es una realidad. Por eso, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que ordene la continuación de los trabajos hasta terminar el tramo de Pinto a Recinto, corrigiendo el ancho del camino, porque hay trechos que, por no tener la anchura adecuada, constituyen un serio peligro para el tránsito de vehículos. Se trata de terraplenes sumamente angostos; quien transite por ellos se podrá dar cuenta de la negligencia de los funcionarios de Obras Públicas, que no han controlado a la firma "Delta" que está a cargo de esta obra. Por eso pido que, con la mayor brevedad, se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que se continúen los trabajos en el tramo de Pinto a Recinto hasta terminar el camino, pero con las dimensiones que deben tener los terraplenes. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. El señor MELO.- Y en el mío. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se agregará el nombre de su Señoría. 7.- PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE LOS TRANQUES LA PUNTILLA ¥ DIGUILLIN, DE ÑUBLE.- OFICIO El señor BASSO.- Señor Presidente, tal como lo decía el Honorable señor Acuña, causa sorpresa, molestia e indignación la cesantía de cientos y miles de obreros, como la producción por la paralización de los trabajos de los tranques de La Puntilla y Diguillín, de la provincia de Nuble, donde hasta hace unos veinte o veinticinco días, trabajaban unos cuatrocientos o quinientos obreros. La orden del cese se dio al día siguiente de la elección municipal. Hoy mismo, en Santiago, delegaciones dé obreros de los tranques La Puntilla y Diguillín, deambulan de Ministerio en Ministerio, a fin de conseguir que se continúen los trabajos, para evitar la cesantía de cientos de obreros... El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El señor BASSO.- Pido que se envíe oficio al señor Ministro que corresponda, a fin de que se soluciones esta situación. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. 8.- VISITA A CHILE DEL PRESIDENTE DE VENEZUELA, EXCELENTÍSIMO SEÑOR RAÚL LEONI El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, el Comité del Partido Comunista tiene esta tarde especial interés en decir su palabra en relación con un hecho 'que realmente mancilla nuestra democracia, de la que tanto se habla pomposamente en radios y en la prensa. Nosotros queremos dejar establecido que la vista a nuestro país, durante los días de ayer y de hoy, del Presidente del país hermano de Venezuela, ha levantado una ola realmente poderosa de protesta e indignación. Este es un hecho real que emana no sólo de la conciencia expresada en las calles, sino de las declaraciones de organismos como la Izquierda chilena, Frente de Acción Popular; socialistas y comunistas. Tenemos que reconocer, con objetividad y honestidad, por ejemplo, que la declaración de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile no está inspirada básicamente en el espíritu que en ella pudieran imprimir las fuerzas socialistas o comunistas en el plano juvenil. Se trata, sencillamente, de que esa declaración es representativa de una conciencia colectiva, generosa, realmente atenta a lo que ocurre en nuestro continente. Allí está la presencia de la juventud democrática, radical, comunista, socialista y del vasto sector de la juventud independiente. Pero también está la declaración de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica; de las organizaciones' políticas propiamente tales; la expresión de Un gran número de sindicatos de nuestro país y la expresión pública de la Central Única de Trabajadores. ¿Qué ocurre, señor Presidente? Que la expresión del criterio de repudio de todas estas organizaciones en relación con la visita del Presidente Leoni de Venezuela ha tenido un vaciamiento en las calles con actitudes prácticas y físicas en contra de la presencia de este Presidente. No ha sido' sólo la palabra escrita o dicha en una declaración pública. Una vez más, la juventud chilena, el pueblo de Chile, supo solidarizar con un pueblo hermano, que es pisoteado, perseguido, encarcelado y asesinado por el Presidente Leoni de Venezuela. Y esto que ocurrió en las calles de Santiago el día de ayer, ocurre en todo el continente, porque por donde pasa este Presidente, en cada país, en cada territorio, debe ser custodiado. La sola custodia revela el cuidado que deben tener por su seguridad los que lo acompañan. ¿A qué cuidarse tanto? ¿Por qué, como lo dijo ayer oficialmente el Servicio de Investigaciones, cuatro mil policías deben custodiar el paso de este Presidente? ¿Qué ocurre con la visita del Presidente Leoni? Que allá en Venezuela se está tratando de destruir, a sangre y fuego, la expresión de lucha democrática y de liberación del pueblo venezolano, de su clase obrera, de sus estudiantes. Venezuela no es un país distinto del resto de los países de América Latina. Allí, como en todos los países latinoamericanos, el problema número uno y sustantivo es la lucha contra la propiedad imperialista de los fundamentales recursos naturales de nuestros pueblos que están en manos de la voracidad monopólica norteamericana. Y Venezuela es un país extraordinariamente rico. Allí está la riqueza del "oro negro": el petróleo; pero junto a los yacimientos petrolíferos, está la garra del imperio de los Rockefeller, que des arrolla una política en favor del mantenimiento de los privilegios extranjeros e imperialistas. Desarrollar una política de liberación de estas riquezas en beneficio del pueblo venezolano, luchar contra el imperialismo norteamericano, es simplemente el problema crucial no sólo efe Venezuela, sino de América Latina toda. El Presidente Leoni, llevado en el carruaje de una democracia burguesa corrompida al trono de los Mandatarios de ese país, debe gobernar siguiendo el camino imperialista defendiendo el monopolio de los Rockefeller. Todos recordamos cómo el pueblo venezolano de Andrés Bello, hermanado con nosotros en la cultura y en las luchas, supo levantarse en 1957 para derrocar la tiranía y la dictadura de Pérez Jiménez; cómo, con posterioridad a esa gesta, se creó un movimiento democrático realmente alentador, lleno de augurios felices para un pueblo más en nuestra América Latina. Todos recordamos que en 1958 surgió en Venezuela un fortísimo movimiento democrático de liberación antiimperialista. ¡Pero había que acallarlo como fuera! Primero Betancourt y luego Leoni, ¿qué han hecho? Simplemente han jugado al papel de gendarmes de los intereses imperialistas. Para ello ¿algún camino democrático, alguna posibilidad de hacerlo con tranquilidad; de manera suave y delicada? ¡Nada de eso, señor Presidente! El único camino para acallar la lucha de los pueblos y destruir lo indestructible ha sido el de la violencia, del látigo, de la cárcel, del vejamen, del asesinato. El mismo Leoni se transformó en el tambor mayor de esta política de América Latina. Y esto no sólo con la clase obrera. La indignación del estudiantado chileno, la declaración de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, están unidas a un sentimiento de solidaridad para con los universitarios caraqueños y las Universidades venezolanas, cuya autonomía se ha pisoteado. Simplemente, se ha intervenido la Universidad Central de Caracas; se ha perseguido a las Federaciones Estudiantiles; se ha hecho entrar a la política a la Universidad para castigar y detener a los estudiantes, y se ha encarcelado a los dirigentes estudiantiles. No sólo se trata de quitarles el fuero a los parlamentarios y de encarcelarlos; de pisotear las garantías constitucionales e individuales; de asesinar a dirigentes sindicales y a obreros; de escribir páginas negras con la sangre del pueblo asesinado, sino también de vulnerar, destruir y pisonear el corazón generoso de la juventud; ésta es la situación de la Universidad de Venezuela que los estudiantes chilenos denuncian y repudian. Frente a estos hechos, consideramos un deber de honestidad estar atentos a ellos para denunciarlos, por ser inconcebibles que ocurran en la actualidad en América Latina, por eso mismo pueden ser sancionadas por un Gobierno como el de Chile. Al margen de nuestras posiciones ideológicas; sólo como habitantes de América Latina, educados en las luchas de la juventud, porque fuimos universitarios y participamos también en manifestaciones de repudio a otros gobernantes verdugos de sus pueblos; porque comprendimos de la conciencia democrática de la clase obrera y del pueblo de Chile, no podemos permitir, como ciudadanos chilenos, que el Presidente señor Frei llame "ilustre visitante" y "defensor de la democracia y libertad" al señor Leoni. ¿Es que el señor Frei no toma en cuenta estos hechos? ¿Es que no desfiló por las calles de Chile, junto a nosotros, cuando era Senador de la Oposición, para quejarse y protestar por los atropellos de un Castillo Armas o por cada actitud que asumía un gobernante de éstos que han asolado a América Latina? ¿Cómo es posible que hoy se desdoble de esta manera? Desgraciadamente, esta actitud no es espontánea de un político burgués como el señor Frei. La declaración del señor Ministro del Interior, aparecida en La Nación de hoy y transmitida por algunas radioemisoras, en la que confiesa haber hablado con la Asociación de Radiodifusoras de Chile, con la Asociación de la Prensa con los organismos de la difusión colectiva de noticias, para pedirles que actuaran con tranquilidad, cuidado y mesura ante la visita del señor Leoni, revela una actitud "a priori", reflexionada, meditada, del Gobierno de Chile respecto de este Presidente extranjero. Por eso, queremos expresar nuestro repudio a a visita del señor Leoni y nuestra alegría porque está viva y palpitante la conciencia democrática de los trabajadores, del pueblo y de los estudiantes chilenos. Pero también queremos expresar nuestro desagrado y nuestra desaprobación por la actitud del oficialismo gobernante en Chile. Creo y lo digo en nombre de los Diputados comunistas que la actitud del señor Ministro del Interior revela que no aprendió la lección que debiera haber recogido cuando, apenas llegado al Gobierno, se permitió acompañar al señor Rafael Caldera representante de esta misma política en Venezuela al Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile. Allí ya se supo lo que era la conciencia viva de los estudiantes para repudiar a este tipo de personeros; pero hoy el señor Ministro del Interior reincide la misma actitud. Por ese camino, no hay rectificaciones, no hay posibilidad de levantar el verdadero andarivel por donde deben marchar las luchas del pueblo de Chile y de América Latina: luchas frontales contra el imperialismo norteamericano, contra sus representantes criollos en América Latina. Por esa razón, decimos: "¡Fuera de Chile el señor Leoni!" Y no fuera de Chile físicamente, sino además, el espíritu que él trae, la política que representa, lo que significa como oprobio para los pueblos de América Latina. Lo cierto es que lo que realmente queda en pie de la visita del señor Leoni es, simplemente, que aquí fue repudiado. Y aquí será repudiado cada gobernante que se transforme en verdugo, en enemigo de la democracia y de los pueblos de América Latina. Aquí será repudiado, infaltablemente, "cualquiera, venga de donde venga, que esté al servicio de los intereses económicos del imperialismo norteamericano, fundamental y principal factor de retraso, de hambre, de miseria y de dolor para los pueblos latinoamericanos. Aunque estos personeros hablen de libertad, de democracia y digan que los que siguen en las cárceles de Venezuela no son presos políticos, sino delincuentes político, a pesar de cualquier tipo, de declaración que ellos hagan, incluso respecto de la estrategia básica del imperialismo y del Pentágono para América Latina, como es la formación de la llamada Fuerza Interamericana de Paz, nosotros entendemos que estas visitas corresponden a una política de ablandamiento en apoyo de un criterio qué se quiere sustentar en la reunión de Punta de Este, úe ablandamiento de los pueblos de América Latina para que allá se realice el sueño dorado del "durmiente del portaaviones", del señor Lyndon Johnson, que dormirá ahí, en Punta del Este, simplemente esperando la buena nueva de que le darán el pase a lo que él desea: una fuerza interamericana que supere a los Leoni, a los Betancourt, para reprimir a sangre y fuego los movimientos liberadores, una fuerza que esté por encima de ellos y que se constituya en una superestructura para lanzar la sangre de los pueblos por la geografía de América Latina, que lucha por su liberación del imperialismo norteamericano. Termino estas palabras expresando nuestra felicitación" y nuestra adhesión a la actitud de la juventud chilena, de los estudiantes universitarios, de los sindicatos, de los trabajadores, de los muchachos que cayeron presos ayer en la tarde, porque han salido a defender lo que en América Latina y en Chile se debe entender realmente como una conciencia patriótica: la conciencia de lucha contra los esbirros, contra los testaferros, contra aquellos que, en sus tierras, sirven de rodillas al imperialismo norteamericano. Nada más y muchas gracias. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, pese a lo" manifestado hoy por la prensa reaccionaria y de Gobierno, ayer no llegó una visita precisamente amistosa para los intereses de Chile ni de América Latina. No fue una visita que haya sido recibida por el pueblo chileno, como lo expresan la prensa y la radio adocenadas del Gobierno. No ha sido el pueblo de Chile, ni su juventud ni sus trabajadores, el que salió a las calles a manifestar su adhesión al Presidente de uno de los países más sojuzgados de América Latina, como es Venezuela. El pueblo no marginó las calles para vitorear y expresar su adhesión al Presidente de uno de los países más amarrados a los intereses norteamericanos, naturalmente, no por culpa de sus grandes mayorías nacionales, sino de la oligarquía que lo gobierna. Ayer el Cuerpo de Carabineros ha sido obligado a repeler la indignación de la juventud chilena. Miles y miles de detectives han tenido que controlar los puntos claves de Santiago para evitar que nuestra juventud y nuestra clase trabajadora se volcaran indignadas a las calles para expresar el repudio, la protesta, la repugnancia que les producía la presencia de este mandatario. Cuando, hace pocos días, el propio Partido Demócrata Cristiano, a través de su Directiva Nacional, manifestaba el deseo de una apertura hacia la Izquierda, concretamente hacia los partidos del FRAP, para buscar una salida auténticamente revolucionaria a los muchos problemas que están afligiendo y golpeando al pueblo de Chile, los partidos populares mirábamos con simpatía, aunque con cautela, este planteamiento de la Directiva Nacional del partido único de gobierno. Pero nosotros creemos que esta apertura de la Democracia Cristiana, de ser sincera, debería extenderse hacia el plano internacional. En Punta del Este se reúnen todos los cipayos, todos los sirvientes, todos los yanaconas de cada país de América Latina para rendirle pleitesía al gran jefe, al cacique mayor de América del Norte. Con ocasión de la visita que el Presidente de Chile quiso efectuar a Estados Unidos, un Senador norteamericano, infiriendo una ofensa, a todo el pueblo de Chile afirmó algo que podría extenderse a todos los Presidentes que asisten a ese encuentro, cuando dijo: que el Presidente Eduardo Frei era un hombre con la mano estirada con un tarrito para recibir los dólares norteamericanos. El Presidente de la República de Chile, representante de un partido que, frente a una derrota que no se puede esconder, deformar ni encubrir, busca una salida hacia el auténtico movimiento popular, que le ha abierto las puertas, durante su mandato, para que, si era sincero, pudiera realizar una auténtica revolución, sin apellidos, no como la que supuestamente está efectuando ha recibido con los brazos abiertos al representante de un país al cual su oligarquía y su aristocracia lo han entregado amarrado a Ja voracidad de los tiburones del imperialismo norteamericano, al representante de un país del "fiftyfifty"," donde el petróleo que emana del fondo de su tierra no es para producir la felicidad y el progreso de su pueblo, sino, sencillamente, para engrosar las cuentas bancarias de los grandes monopolios norteamericanos. El señor Frei, invistiendo la alta representación de Presidente de Chile, ha recibido con los brazos abiertos al Presidente de un país que acorrala y acosa como fiera a lo más limpio, auténtico, libertario y patriótico del pueblo venezolano, como son los guerrilleros; ha recibido con los brazos abiertos, a un Presidente que ha pisoteado lo más noble que tiene la juventud estudiantil de un país, como es la autonomía universitaria: La propia Juventud Demócrata Cristiana, de acuerdo con las fuerzas juveniles populares, ha planteado que la FECH, aunque esté dirigida por ella, o sea, por la juventud del partido de Gobierno, de ninguna manera puede salir a la calle a manifestar adhesión al señor Leoni, sino a expresar el repudio, la repugnancia que le produce la presencia de este cipayo, de este yanacona del imperialismo norteamericano. Nosotros tendremos que seguir mirando con mucha cautela los planteamientos emanados de la Directiva Nacional del partido de gobierno después de las elecciones de Regidores del 2 de abril, porque creemos que la sinceridad de una política comprende el plano nacional y el internacional; que no solamente está enmarcada en los estrechos límites de la geografía de un país, sino que también tiene estrecha relación con otros países hermanos de América Latina e incluso de otros continentes, que también están luchando contra el imperialismo, que se convierte en una especie de perro de presa de todos los grandes intereses monopolistas de esas naciones y los de los propios Estados Unidos. Por lo tanto, nosotros, como socialistas, como representantes de un partido del Frente de Acción Popular, como representantes de uno de los sectores más combativos del movimiento popular chileno, de su juventud, de sus sindicatos, de sus campesinos, de sus mujeres, queremos expresar también esta tarde nuestro repudio a la presencia de este personero, que de ninguna manera representa al noble y heroico pueblo venezolano, sino los intereses de los tantos sirvientes del imperialismo norteamericanos. Hemos leído, en la prensa nacional, que el propio Ministro de Relaciones Exteriores ha manifestado que la famosa Asociación Latinoamericana de Libre Comercio no es más que otra faramalla, otro biombo, para encubrir la penetración norteamericana en el comercio y en la explotación de las riquezas básicas de los países de América Latina. El propio representante de un Gobierno como el de la Democracia Cristiana, al que, por mucho entusiasmo, por mucho optimismo que pusiéramos en nuestras palabras, no podríamos calificar de revolucionario, sino sólo de reformista, reconoce que esta reunión es otra faramalla a que recurre el imperialismo norteamericano para encubrir sus siniestros planes de explotación de las grandes riquezas del continente latinoamericano. De ahí que nosotros, socialistas, así como ayer nuestras juventudes, nuestros muchachos, nuestras brigadas de las escuelas, de los liceos, de las universidades, han salido a la calle para demostrar su repudio y su rechazo a la presencia indeseable del Presidente de Venezuela, queramos expresar también nuestra decisión inquebrantable de seguir luchando contra el imperialismo, de apoyar firmemente las grandes luchas que están librando los pueblos de América Latina para recuperar lo que el imperialismo norteamericano les ha arrebatado, de seguir combatiendo hasta erradicar de Chile a estos tiburones que se están llevando lo mejor de nuestra patria para engrosar las ya gruesas faltriqueras de los imperialistas norteamericanos. Nosotros hemos mantenido una actitud permanentemente antiimperialista. Cuando nos opusimos a que el Presidente de la República fuera a Estados Unidos a manosearse con el Presidente de Estados Unidos, Lyndon Johnson, estábamos manifestando nuestro repudio al imperialismo norteamericano. Hace pocos días, cuando se trató el permiso para que el señor Frei fuera a Punta del Este a reunirse con los Presidentes de América Latina y con el señor Lyndon Johnson, los socialistas también rechazamos con nuestros votos la presencia del Presidente de Chile en ese encuentro, ya que nada bueno, nada grande, nada noble, seguramente, se conseguirá allí para los pueblos de América Latina. De ahí que nosotros esta tarde, una vez más, queramos reiterar esa decisión nuestra, que es consubstancial a nuestros propios principios y a la creación del movimiento socialista, que está enraizado profundamente en el corazón de los mineros de Chile, explotados y estrujados por el imperialismo norteamericano. Queremos reiterar el deseo de los empleados y obreros de CHILECTRA, esa compañía norteamericana que solamente tiene el nombre de chilena porque, las grandes utilidades se llevan al extranjero, expresado por ellos cuando el Gobierno en un arranque de demagogia, envió un proyecto para nacionalizar la Compañía Chilena de Electricidad, proyecto que aún "duerme el sueño de los justos", porque el Gobierno no se preocupó más de él, no obstante haber encontrado la acogida de los partidos y también la de los trabajadores de esa empresa supuestamente chilena. Esta tarde, expresamos el deseo de la mujer de nuestra patria, que no quiere ver a sus hijos convertidos en carne de cañón; expresamos el deseo del americano patriota, o del chileno "ciento por ciento" patriota, que por ningún motivo quiere convertirse en lobo de sus hermanos de América Latina y sabe que en Punta del Este se puede aceptar la creación de la Fuerza Interamericana. Es decir, nosotros esta tarde estamos expresando el pensamiento y el sentimiento de las grandes mayorías de nuestra patria, como ayer se hizo en las calles. Repudiamos la presencia de estos mandatarios indeseables, que en realidad no representan a sus pueblos, pues éstos deben luchar en las montañas o se encuentran aherrojados en las cárceles; que no representan al pueblo limpiamente, sino a los grandes intereses de los monopolios nacionales e internacionales. Señor Presidente, quiero, pues, expresar el repudio de los Diputados socialistas, en representación de nuestro partido, por la presencia de este personero, de este personaje indeseable que ha venido a pisotear y ensuciar la limpia tradición democrática de nuestra patria. Nada más, señor Presidente. 9.- PROVISIÓN DE CARGOS EN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.- OFICIO El señor SIVORI (Vicepresidente).- Resta un minuto y medio al Comité del Partido Socialista. Tiene la palabra la Honorable señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en el Servicio de Registro Civil e Identificación se han empleado procedimientos que afectan directamente a los funcionarios, en especial a aquéllos con larga trayectoria dentro del Servicio, postergándolos en sus ascensos a través de los llamados concursos de oposición y antecedentes. En noviembre de 1965 se llamó, por primera vez desde la existencia del Servicio, a concurso para llenar 10 cargos vacantes de la 5° categoría en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, el cual, a juicio de la Asociación Nacional de Registro Civil e Identificación, adoleció de visibles irregularidades, porque se nombró a personas con uno o dos años de servicios, que no habrían obtenido siquiera los primeros diez lugares, ni habían aprobado el curso de ingreso a la institución, ni tenían la experiencia y jerarquía necesarias para desempeñar el cargo, provocándose así, lo que es más grave, la quiebra de la esforzada carrera funcionaría de estos servidores del Estado. Esta arbitraria práctica generó la justa protesta de la gran mayoría de los funcionarios, quienes materializaron su enérgico repudio en un paro nacional de brazos caídos, en julio de 1966. A pesar de la indignación reinante entre el personal porque no se ponía término a estos procedimientos irregulares, en octubre del año pasado se llamó a nuevo concurso para proveer, en esa ocasión, 20 cargos vacantes, de la 5ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, constituyendo ... El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputada? Ha llegado el término del turno correspondiente al Comité Socialista. ¿Desea hacer alguna petición? La señora ALLENDE.- Deseo que en nombre del Comité Socialista se remita al Presidente de la República, un oficio para que deje sin efecto el concurso convocado por la Dirección General de Registro Civil e Identificación en octubre de 1966, por adolecer éste de irregularidades, según lo establecido por la Contraloría General de la República al rechazar el decreto de .nombramiento Nº 175, y por implicar este sistema de concursos un atropello a la carrera funcionaría; y que determine que para llenar las 20 vacantes en la Dirección de Registro Civil e Identificación, se proceda conforme a lo establecido en el artículo 109 de la ley Nº 16.617. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio correspondiente, en nombre de Su Señoría. El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 18 horas 5 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.