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"Honorable Cámara:
-Ha sido norma permanente del Partido Demócrata Cristiano preocuparse, con la seriedad que el caso requiere, no sólo de los problemas económicos que puedan afectar a la clase trabajadora, sino tambien de su seguridad social e industrial, particularmente, en el caso de aquellos que requieren una alta especialización y un integral rendimiento en el cumplimiento de sus funciones.
En la mayoría de los países del mundo se ha llegado a la conclusión, después de serios y fundamentados estudios, que la jornada de trabajo de algunos sectores que laboran en telecomunicaciones, debe reducirse de 48 a 42 horas semanales, con el objeto de que puedan realizar sus delicadas funciones con la eficiencia con que tales labores deben desempeñarse.
Por lo demás, esos países no han hecho otra cosa que aplicar las recomendaciones que sobre el particular ha acordado la Organización Internacional del Trabajo; en Chile dicha jornada la tienen, actualmente, diversos sectores de radiotelegrafistas, como por ejemplo, los del Estado.
Las condiciones en que el resto de los radiooperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores se desempeñan en nuestro país son notoriamente deficientes desde un punto de vista psicológico, lo cual, evidentemente, involucra un impacto en la capacidad intelectual, auditiva y visual de dichas personas.
Por las consideraciones anteriores nos permitimos presentar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1.- Agréganse al artículo 125 los siguientes incisos:
"No obstante la duración máxima ordinaria del trabajo de los radiooperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos, será de 42 horas semanales.
Los operadores telefónicos tendrán derecho a dos períodos de descanso durante la jornada de trabajo, los que no podrán exceder, en conjunto, a una hora diaria".
2.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:
"En el caso indicado en el inciso tercero del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta 48 horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo."
3.- Intercálanse, seguidas de una coma, en el artículo 27, entre las palabras "de" y "cuarenta y ocho", las siguientes: "cuarenta y dos".
4.- Agrégase al artículo 131, el siguiente inciso cuarto:
"En el casó de los radiooperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos podrá excederse la jornada ordinaria, pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faenas, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se deban impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. -Gustavo Cardemil.- José Domingo Escorza.- Santiago Pereira.- Wilna Saavedra.- Mario Torres."
"