REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 16ª, en miércoles 19 de julio de 1967 (Especial: de 11.15 a 13.05 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO Y STARK SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE Pág. 1.- La Cámara aprueba la enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Montreal, Canadá 2.- La Cámara se pronuncia respecto de la Convención de Viena so­bre relaciones consulares 3.- La Cámara aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación, Técnica, Convenio Cultural y Convenio Comercial, suscrito entre los Go­biernos de Chile y Yugoslavia 4.- La Corporación se aboca al conocimiento de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas 5.- Se aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de Chile y la República Federal de Alemania II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1/3.- Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Acevedo, que faculta a los sindicatos o asociaciones de trabajadores para representar a los imponentes ante las institu­ciones de previsión Los señores Palestro, Acevedo, Martínez y Pereira, que aplica el horario de Trabajo establecido en el artículo 143 del D.F.L. 338, al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Es­tado reconocido como empleado por las leyes Nºs 15.467, 15.944 y 16.386 El señor Ramírez, que establece normas sobre el comercio de vehículos motorizados 4.- Oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que se refiere al que se le dirigiera al Presidente de la Cámara relacionado con una denuncia del señor Lavandero III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Las actas de las sesiones 13ª y 14ª, ordinarias, celebradas en martes 11 y miércoles 12 del presente, de 16 a 19,15 horas, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1.- MOCION DEL SEÑOR ACEVEDO. "Honorable Cámara: Es sabido que los imponentes de los organismos de previsión, y más especialmente los del Servicio de Seguro Social, carecen muchas veces del tiempo y de las posibilidades de tramitar personalmente los beneficios de diverso orden a que tienen derecho o bien se ven impedidos de obtener con facilidad los certificados y antecedentes que deben acompañar en sus presentaciones. Estas circunstancias los hacen recurrir a terceros que ofrecen realizar las gestiones correspondientes mediante el pago de honorarios. Estas actividades dan lugar en muchas oportunidades a irregularidades, engaños o cobro excesivo de porcentajes por parte de quienes tramitan solicitudes por cuenta ajena, los cuales suelen cobrar por diligencias que no se hacen, o piden dinero para gastos que no ha sido necesario realizar. Para evitar que personas modestas caigan en manos de gestores inescrupulosos el ideal sería que los organismos de previsión solamente admitieran a los propios interesados para tramitar las presentaciones correspondientes; pero no puede desconocerse el hecho de que ellos a veces no pueden o no saben hacerlo. Una solución atinada de este problema sería facultar a las directivas de organismos representativos de los trabajadores activos o pasivos para representarlos en estas gestiones, dada la confianza que ellas inspiran y el cabal conocimiento de los dirigentes acerca de los derechos que realmente tienen los miembros de estas asociaciones o sindicatos. Es indispensable, también, precaver el daño que sufrirán en su patrimonio todos aquellos trabajadores que ya han encomendado sus tramitaciones a personas u oficinas destinadas a estas finalidades, adoptando las medidas transitorias que el caso aconseja. En mérito de estas consideraciones, vengo en someter a la H. Cámara el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Facúltase a los organismos sindicales o asociaciones de trabajadores con personalidad jurídica para que, en representación de sus asociados, activos o pasivos, impetren los beneficios previsionales a que estos tengan derecho ante los distintos organismos de previsión. El imponente que solicite beneficios de un organismo previsional, deberá hacerlo personalmente y, en caso de algún impedimento, podrá otorgar poder a un tercero previa autorización de la directiva del organismo gremial respectivo. Artículo transitorio.- Todas las solicitudes en actual tramitación ante los organismos de previsión se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior y quedarán nulos de pleno derecho los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas que no sean las mencionadas en dicho artículo. Las personas que actualmente estén tramitando solicitudes ajenas tendrán derecho a la devolución de los gastos realizados, previa su comprobación." (Fdo.): Juan Acevedo Pavez." 2.- MOCION DE LOS SEÑORES PALESTRO, ACEVEDO, MARTINEZ Y PEREIRA. "Honorable Cámara: El legislador se ha preocupado de hacer justicia a los trabajadores de ramas técnicas que, por su preparación profesional y calidad de su trabajo, han pasado a adquirir la calidad de empleados, con Los mayores beneficios que se supone acceden a tal estado jurídico. Es así como las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, sucesivamente, han venido a incorporar al régimen de los "empleados" a los Torneros, Matriceros, Fresadores, Mecánicos y Electricistas. Era una manifiesta e inexcusable sin razón mantener a esos profesionales, de tan señaladas ramas de la técnica industrial, bajo la discriminación del predominio de lo físico sobre lo intelectual en su actividad profesional. Al concedérseles por ley la calidad de Empleados Particulares a tales profesionales, es evidente que se quiso reivindicarlos al pleno disfrute de todos los beneficios y derechos inherentes a su nueva condición, sin limitaciones ni restricciones particulares. Pues bien, en el caso del personal de Técnicos de Transportes Colectivos del Estado, reconocidos como empleados según las leyes antes mencionadas, se ha estado haciendo excepciones acerca de la jornada de trabajo que les cabe cumplir, imponiéndoles horarios que no les corresponden según la condición de empleados que por ministerio de la ley han adquirido. Es así como aquel personal, en vez de tener la jornada ordinaria que rige en general para todos los empleados según el artículo 143 del Estatuto Administrativo, se les ha impuesto la jornada especial del Art. 380 del mismo Estatuto, pertinente al personal calificado como "secundario", "subalterno" o de "servicios menores". Desde luego cabe advertir que ninguna de las leyes 15.467, 15.944 y 16.386 al atribuir a aquellos técnicos la calidad de empleados los encasilló en la rama específica de "servicios menores". Si, pues, la ley no ha distinguido, "no le ha sido dable al hombre distinguir", según el conocido aforismo de derecho. Inoficioso nos parece abundar también acerca de que en esta clase de Empresas, como la de Transportes Colectivos del Estado, cualquier función podrá ser- considerada como de "servicios menores", excepto la de los Electricistas, Mecánicos, Torneros, etcétera, pues estas funciones no pueden faltar ni un día, porque entonces la Empresa se para, no marcha, el Servicio no funciona. Con lo que, para poner en su lugar la correcta aplicación de las leyes a que venimos haciendo referencia, presentamos el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Declarase que los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que por imperativo de las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, fueron promovidos a la categoría jurídica, de empleados, deben ajustar sus horas de trabajo a los términos del artículo 143 del DFL. 338.". La presente ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial". (Fdo.) : Mario Palestro Rojas.- Juan Acevedo P.- Juan Martínez C.- Santiago Pereira H." 3.- MOCION DEL SEÑOR RAMIREZ. Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese un impuesto a beneficio fiscal sobre todo mandato, consignación o contrato de cualquier naturaleza que importe facultad para vender, permutar, dar en pago o transferir a cualquier título el dominio de automóviles u otros vehículos motorizados. Estos contratos deberán otorgarse siempre por escrito y contener, además, los siguientes requisitos: a) Deberá individualizarse a las partes contratantes, y si fueren personas jurídicas, también a quienes las representen. b) Deberá individualizarse al vehículo a que se refiere el contrato con indicación de marca, modelo, número de motor, año, patente y demás características del vehículo. c) Se estipulará el precio fijado para vender, permutar o transferir a un tercero, siendo este precio el máximo que pueda cobrar el comerciante. Si el precio señalado por las partes es menor al valor asignado al vehículo por Impuestos Internos, se pagará el impuesto de acuerdo con el valor señalado por este Servicio. d) Se otorgará en formularios emitidos por Impuestos Internos, foliados y visados por un funcionario competente. e) El monto de la comisión pactado, que no podrá ser superior al 15% del valor del vehículo, la que deberá ser incluida en el precio de compraventa y f) La fecha de duración del mandato, consignación o contrato de que se trate. Artículo 2º.- Este impuesto será del 5% sobre el precio o valor del vehículo fijado por el mandante, consignante o comitente, y se devengará y pagará en el momento mismo de su otorgamiento. Tratándose de comerciantes, con negocio establecido, se presume la aceptación del encargo por el solo hecho de tener, en exhibición al público, el vehículo objeto del encargo o la documentación del vehículo. La delegación del mandato o comisión en favor de terceros deberá sujetarse a las mismas formalidades señaladas en el artículo 1° de esta ley y se gravará con el mismo impuesto. Artículo 3º.- Todo comerciante cuyo giro fuera la compraventa de vehículos motorizados deberá llevar un libro registro de ingreso de vehículos, en el cual anotará, por orden correlativo de ingreso, todos los que reciba en consignación, bajo mandato o adquirido por él a terceros a cualquier título y registrará, además, todas las operaciones que efectúe o en que intervenga, señalando las condiciones en que ha sido realizado, debiendo, además, mantener en su poder la documentación de los vehículos que tenga en su establecimiento. Artículo 4º.- Será considerado comerciante clandestino a toda persona que en un año calendario haya comprado o vendido, interviniendo como mandatario, consignatario o directamente en la transferencia de más de tres vehículos motorizados cuando éste no sea el giro normal de su negocio, a menos que acredite que corresponden a vehículos adquiridos para el uso de su empresa o negocio y será sancionado de conformidad al Nº 9 del Artículo 97 del Código Tributario. Artículo 5º.- Los Notarios no podrán autorizar ninguna transferencia de vehículos motorizados, sin la exhibición del padrón respectivo el que debe corresponder a la persona que figure como vendedor. Artículo 6º.- No se aplicará este impuesto, sino el de compraventas de la ley 12.120, respecto de todo vehículo que esté en exhibición en un establecimiento comercial salvo que el comerciante tuviere mandato, consignación u otro contrato que lo faculte para vender a un tercero, presumiéndosele dueño del vehículo. En los casos a que se refiere esta ley el impuesto será de cargo exclusivo del mandatario o consignatario; no podrá recargarlo en el precio ni podrá repetirlo en contra del comprador. Toda estipulación en contrario es nula y facultará al adquirente para solicitar su restitución, con intereses corrientes, en juicio sumario. Artículo 7º.- Los contratos o convenciones de compraventa, permuta, dación en pago o cualquier otro que sirva para transferir el dominio de un vehículo motorizado y que se otorguen por instrumento privado, con o sin prenda a que se refiere la ley 4702, deberán ser incluidos en un Registro Especial por el Notario que los autorice, agregando una copia firmada por las partes. Este Registro será foliado, empastado y llevará un índice mensual en la misma forma que los Registros de Instrumentos Públicos. Artículo 8º.- Los contratos de promesa de compraventa o de permuta de vehículos, quedarán afectos al impuesto señalado en la ley 12.120 en el momento de celebrarse la promesa y se incluirán en el Registro Especial a qué se refiere el artículo precedente. El impuesto a la compraventa pagado al momento de celebrarse la promesa, servirá para autorizar el contrato definitivo. Cuando el promitente comprador, cediere, a cualquier título, sus derechos en la promesa de venta o permuta, se presumirá que existe una nueva transferencia y quedará afecta al impuesto correspondiente. Se exceptúan los casos de sucesión por causa de muerte, liquidación de sociedad conyugal o liquidaciones de sociedades legalmente establecidas. Artículo 9º.- Se presume que, en los saldos de precio se devengan un interés igual al corriente a la fecha de la celebración del contrato y para alzar la prenda inscrita, el Conservador respectivo exigirá acreditar el pago del impuesto a la renta sobre los intereses pactados o presuntivos. El que hubiere vendido un vehículo con saldo de precio a plazo, deberá solicitar a Impuestos Internos la liquidación del impuesto a los intereses pactados o presuntivos, dentro de los 30 días siguientes a la cancelación del precio; la omisión a esta obligación será sancionada con una multa equivalente a diez veces el valor del impuesto adeudado, sin perjuicio de las sanciones e intereses. Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el inciso 2º del Artículo 6º de esta ley la Dirección de Impuestos Internos podrá requerir el pago del impuesto, multas y recargos, solidariamente al mandante o al mandatario, consignante o consignatario, comitente o comisionista. Artículo 11.- Solo el dueño de un vehículo, personalmente o representado, podrá entregarlo a un comisionista para su venta, permuta, o transferencia a cualquier título y será obligación del comisionista verificar el cumplimiento de esta exigencia. Toda infracción a esta norma hará responsable exclusivamente al comisionista del pago de todos los impuestos que se adeudaren por las convenciones de que haya sido objeto dicho vehículo, dentro de los plazos de prescripción. Esta obligación del comisionista es irrenunciable y todo pacto en contrario será absolutamente nulo. Artículo 12.- Las infracciones a ésta ley serán sancionadas con penas de prisión en sus grados mínimo a medio o relegación menor en cualquiera de sus grados y le será aplicable especialmente lo dispuesto en los artículos 99 y 162 del Código Tributario, si fueren fraudulentas, y sólo con el pago de los impuestos que se adeuden con un recargo al impuesto base de un 20% si se tratare de simples infracciones. Artículo 13.- Dentro del término de 90 días a contar de la vigencia de esta ley, los compradores de vehículos deberán regularizar su transferencia, bajo pena de incurrir en las sanciones señaladas en el Art. 12 de esta ley. En el caso de que las transferencias no se hubieren efectuado dentro de dicho plazo por causas imputables al vendedor, como no obtener el término de giro, estar el vehículo afecto a prenda, prohibición o embargo, o por otra causa que le impida disponer libremente de su dominio, será sancionado con las penas indicadas en el Art. 12 de esta ley. En estos casos no se aplicará lo dispuesto en el Art. 162 del Código Tributario, sin perjuicio del derecho del comprador para denunciarlo a la justicia ordinaria. El comprador que no pudiera dar cumplimiento dentro del plazo señalado a las exigencias contenidas en el presente artículo, quedará liberado de responsabilidad denunciando el hecho a la oficina de Impuestos Internos de su domicilio. Artículo 14.- Todos los contratos o convenciones señalados en el Artículo 1º de esta ley que permitan vender o transferir vehículos motorizados por cuenta de un tercero otorgados con anterioridad a esta ley, caducarán dentro de 60 días a contar desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 15.- Será obligatorio para los comerciantes en vehículos motorizados colocar en el parabrisas de cada vehículo una copia autorizada por la Oficina de Impuestos Internos que visó el mandato o contrato que autorice la venta y, en el caso de ser de propiedad del vendedor una copia del recibo de pago del impuesto a la transferencia del vehículo a que corresponda. (Fdo.) : Gustavo Ramírez Vergara". 4.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA. "Nº 1401.- Santiago, 18 de julio de 1967. Acuso recibo de su oficio 10.506, de 12 de julio en curso, con los documentos agregados. Este Tribunal dispuso remitir dichos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para los fines a que haya lugar. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Osvaldo Illanes.- Aníbal Muñoz. V.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 11 horas 15 minutos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 13ª y 14ª quedan aprobadas por no haber merecido observaciones. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, SUSCRITO EN MONTREAL, CANADA. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Montreal. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín NQ 9.729, dice lo siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Protocolo relativo a la enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Montreal (Canadá), el día 21 de junio de 1961." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, los Diputados comunistas estamos de acuerdo con el informe presentado polla Comisión de Relaciones Exteriores, que data del año 1962. Lo único que debemos decir a este respecto es que el aumento de los miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional establecido en esa enmienda es una recomendación hecha por la Junta de Aeronáutica Civil de nuestro país y aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación. Por otra parte, queremos hacer resaltar que lamentablemente esta modificación, a pesar de haber sido acordada por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional con fecha 2 de junio de 1961, no había sido tratada aquí hasta ahora, en circunstancias que han pasado exactamente 6 años desde entonces, y el informe de la Comisión fue emitido el 23 de julio de 1962. Es deplorable que haya ocurrido esto, porque la Junta de Aeronáutica Civil de Chile había solicitado el despacho de este proyecto de acuerdo con bastante oportunidad. En consecuencia, por tratarse de un proyecto de muy fácil despacho, lo votaremos en forma favorable, lamentando el atraso con que se discute en esta Honorable Corporación. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Como Su Señoría se habrá dado cuenta, el objeto de esta sesión es tratar todos los convenios pendientes. El señor GUASTAVINO.- Hay muchos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En efecto, hay muchos convenios; pero seguiremos citando a sesiones especiales hasta despacharlos todos. El señor GUASTAVINO.- Lo que he dicho vale para todos los convenios. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 2.- CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención de Viena sobre relaciones consulares. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín NQ 10.107, dice lo siguiente: "Artículo único.- Apruébase la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares suscrita por Chile el 24 de abril de 1963." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión, el proyecto de acuerdo. El señor ZORRILLA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, aun cuando no soy Diputado informante de este proyecto, deseo referirme a él, en nombre de los parlamentarios democratacristianos, por su importancia. En realidad, la Comisión de Relaciones Exteriores está interesada en la aprobación de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, que fue convocada por las Naciones Unidas. Sabemos que, desde hace mucho tiempo, las facultades consulares han sido discutidas. En tiempos anteriores tuvieron una gran importancia, pero el Tratado de Westfalia, de 1648, fue restringiendo las facultades consulares, ampliando las diplomáticas; y a las consulares, a veces, se les ha negado su carácter y seguridad, porque existen controvertidas doctrinas al respecto. Precisamente, con el fin de resolver las dificultades presentadas, las Naciones Unidas buscaron un criterio internacional para regir estas relaciones, que es el que finalmente ha primado. El capítulo primero de la Convención de Viena se refiere al establecimiento y ejercicio de las relaciones consulares, precisando las funciones que le corresponde ejercer a un cónsul, tales como proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que lo envía; fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas, entre el Estado que lo envía y el Estado receptor; informarse de las condiciones y evolución de la vida comercial y económica del país en donde está acreditado; extender pasaportes y documentos de viajes a los nacionales del Estado que lo envía, y visas a las personas que deseen viajar a dicho Estado; y las demás propias de su función que se detallan en el artículo 5º del Convenio. A continuación, se reglamenta y determina el ejercicio de funciones consulares fuera de la circunscripción consular y el desempeño de funciones ante terceros Estados. El jefe de una Oficina consular será provisto por el Gobierno de un acreditivo que se denominará "Cartas Patentes", el cual se exige para cada nombramiento y en el que, por lo general, se detalla su nombre, clase y categoría. En lo que respecta al "exequátur", que equivale al "agreement" de los diplomáticos, el Estado receptor, en conocimiento de las Cartas Patentes que el Agente consular le presente, expedirá una autorización, conocida con el nombre de "exequátur", que lo habilita para el desempeño de sus funciones. Es el reconocimiento, en realidad, de lo que hasta ahora se había usado con esa terminología. Los artículos que van del decimocuarto al vigesimoséptimo fijan normas con respecto a la notificación que debe hacer el Estado receptor a las autoridades de la circunscripción consular, a la precedencia de los jefes de Oficinas Consulares, al cumplimiento de actos diplomáticos por funcionarios consulares, al nombramiento de una misma persona como funcionario consular por dos o más Estados, al nombramiento de los miembros de una Agencia Consular, al número de ellos, a la precedencia de los funcionarios consulares de una Oficina Consular, la nacionalidad de los funcionarios consulares, la declaración de persona no grata de alguno de ellos, la notificación al Estado receptor de los nombramientos de los miembros de una Oficina Consular y la protección de los locales y archivos consulares y de los intereses del Estado acreditante, en casos de ruptura de relaciones consulares entre los dos Estados. En cuanto a los privilegios e inmunidades que tanto han sido discutidos en las relaciones consulares, el capítulo segundo de la Convención comprende los artículos que precisamente se refieren a ellos, que van desde el vigesimoctavo al quincuagésimo séptimo. Tratan acerca de las facilidades, privilegios e inmunidades relativos a las Oficinas Consulares, a los funcionarios consulares de carrera y a otros miembros de la Oficina Consular y abarca materias, tales como el uso de la bandera y escudo nacionales, locales consulares, inviolabilidad de éstos, exención de impuestos de los mismos, inviolabilidad de los archivos y documentos consulares, libertad de comunicación y tránsito, libre comunicación con los nacionales del Estado que lo envía, comunicación por parte del Estado receptor de las informaciones que posea referente a defunciones, tutela, curatela, naufragios o accidentes aéreos. El artículo trigésimo noveno autoriza a las Oficinas Consulares para percibir, en el territorio del Estado receptor, los derechos y aranceles que establecen las leyes y reglamentos del Estado que lo envió. Los funcionarios consulares serán protegidos por el Estado receptor y sus personas serán inviolables. Cuando se detenga o arreste a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el. Estado receptor estará obligado a comunicarlo de inmediato al Jefe de la Oficina Consular. Gozarán de inmunidad de jurisdicción, pero estarán obligados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales administrativos. Al igual que en el caso de los funcionarios diplomáticos, el Estado que envía puede renunciar a los privilegios e inmunidades de que están revestidos sus representantes consulares. Los Agentes Consulares estarán exentos de la obligación de inscribirse como extranjeros y del permiso de residencia, así como también a permisos de trabajo que impongan las leyes o reglamentos del Estado receptor de las disposiciones sobre seguridad social, impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales o municipales, con las solas excepciones que se detallan en el artículo cuadragésimo noveno. Señor Presidente, no estoy informando este proyecto de acuerdo, sino tratando de reseñar el informe que nos ha enviado la Comisión de Relaciones Exteriores. La internación de objetos o mercancías destinadas al uso oficial de la oficina consular o al uso personal del funcionario consular o de su familia que viva en su casa, gozará de franquicias aduaneras, salvo los gastos de almacenaje, fletes o servicios análogos. Se consigna en el artículo quincuagésimo cuarto una disposición similar a la establecida en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, referente a la situación de un funcionario consular que deba atravesar el territorio de un tercer Estado para hacerse cargo de las funciones para las cuales ha sido designado. En este caso, naturalmente, ese tercer Estado deberá reconocer sus privilegios e inmunidades. Los funcionarios consulares de carrera no podrán ejercer en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor. El capítulo tercero de esta Convención contiene diversas disposiciones relacionadas con el régimen aplicable a los funcionarios Consulares Honorarios y a las Oficinas Consulares dirigidas por los mismos. Las disposiciones relativas al uso de la bandera y escudo nacionales, locales consulares, libertad de tránsito y de comunicación, informaciones en casos de naufragio, accidentes aéreos, etcétera, les serán aplicables a los Cónsules Honorarios. Los privilegios e inmunidades concedidos en esta Convención les alcanzarán, no así a sus familias. Estarán exentos de los impuestos y gravámenes sobre las retribuciones y los emolumentos que perciban del Estado que los envía, como consecuencia del ejercicio de sus derechos consulares. También estarán exentos estos funcionarios por parte del Estado receptor de toda prestación personal y de todo servicio público. Finalmente, el capítulo cuarto contiene disposiciones de orden general. Dada la importancia de este Convenio, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente el proyecto de acuerdo, cuya aprobación pende de la consideración de la Cámara desde 1963, como lo manifesté denantes. Nada más, El señor GODOY URRUTIA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, la Convención de Viena, suscrita por Chile el 24 de abril de 1963, de la cual se ocupa en estos momentos la Cámara, contiene una disposición, la del artículo 48, que tiende a resguardar los derechos previsionales de los empleados que ocupan los consulados extranjeros, siempre que sean de la nacionalidad del país donde estas representaciones están acreditadas. Se sabe que tanto los cónsules como los representantes diplomáticos de cada país en el extranjero consideran que merecen un tratamiento excepcional y por ello, no les son aplicables las disposiciones legales y reglamentarias de los países en los cuales representan al suyo. Esta manera de aplicar la diplomacia ha traído numerosos inconvenientes, sobre todo para los nacionales que son contratados por funcionarios diplomáticos o consulares para desempeñar, casi siempre, servicios de carácter doméstico, es decir, los choferes, cocineros, administradores, etcétera. Tradicionalmente el personal consular y demás representantes extranjeros se resisten a cumplir las leyes sociales de nuestro país que favorecen a los chilenos cuyos servicios contratan. De esta manera, en cada cancillería, incluyendo la nuestra desde luego, hay innumerables reclamaciones de personal chileno, en nuestro caso, que ha trabajado muchos años al servicio de diplomáticos o de agentes consulares extranjeros y a los cuales no se les han hecho nunca sus imposiciones previsionales, se les despide sin aviso y se comete toda clase de abusos contra ellos. Lo que sostengo no sólo vale para los representantes extranjeros acreditados en nuestro país, sino también para las representaciones diplomáticas o consulares chilenas en el extranjero. Aunque nosotros blasonamos de que nuestro país es el paraíso de la previsión social, aquí, cuando se firma una ley con la mano a los pocos días se la borra con el codo. Por ejemplo, ahora que se acaba de autorizar la sindicación de los campesinos, ya se está anunciando un reglamento que va a dejar, en la práctica, nulo este derecho. Siendo el nuestro un país de tan extensa previsión social, en que casi no hay esferas donde no exista o rija alguna disposición en ese sentido, sucede, sin embargo, que los representantes de Chile en el extranjero explotan los servicios domésticos de nacionales de aquellos países donde llevan la representación del nuestro. Esto lo digo con conocimiento de causa. Hace dos años, aproximadamente, con motivo de un Congreso Pedagógico realizado en Río de Janeiro, tuve que llegar hasta la Oficina Consular de nuestro país en aquella ciudad. Allí una modesta empleada que estaba escribiendo a máquina, que supo que yo era Diputado, porque tuve que dar a conocer mi nombre para que me recibiera el Ministro, me dijo: "Señor, usted es chileno, es legislador; pues bien, quiero que sepa que hace 20 años que estoy trabajando aquí, al servicio de Chile, y que no se me ha hecho durante este tiempo una sola imposición de previsión social, de acuerdo con las leyes brasileñas. De manera que si mañana me voy a la calle, quedaré reducida al hambre, igual que cuando ya no sirva por ser demasiado vieja". Por eso, decía que lo que estoy sosteniendo no sólo vale en el aspecto de la diplomacia extranjera acreditada en nuestro país, sino también respecto de la chilena en el extranjero. ¿Qué pasa con algunos cónsules o diplomáticos? Tratan de "hacer la América" en el menor tiempo posible, y algunos son verdaderos avaros. Conozco algunos, que por cierto aquí no voy a mencionar, ni siquiera voy a hacer referencia al país que representan, quienes en las recepciones destapan personalmente, con el máximo de cuidado, las botellas de whisky para vender después los envases a los falsificadores que se los van a comprar a las Embajadas. De éstos diplomáticos hay muchísimos y no sólo de algunos países más o menos conocidos. Me atrevería a pedir que la Cancillería nos enviara los reclamos hechos por cocineras y choferes chilenos, connacionales, despedidos por diplomáticos extranjeros sin indemnización de ninguna clase, ni aún las que la ley establece, ni menos otras que voluntariamente pudieron haber querido pagar, ya que ellos son remunerados en el desempeño de sus funciones, en dólares, mientras nuestra gente percibe miserables escudos. Cuando esta gente muere, la tragedia es todavía peor, porque hay algunos de estos diplomáticos de las llamadas grandes potencias que ni siquiera quieren dar algo para enterrar al muerto. Esta es la situación. Estoy cansado de realizar gestiones al respecto. He hablado en el Ministerio de Relaciones Exteriores con el abogado señor Cruz Ocampo y en muchas ocasiones le he dicho esto; incluso he manifestado mi intención de hacer una denuncia con nombres, pelos y señales, en una sesión pública, dando a conocer estas verdaderas estafas que se perpetran en contra de los chilenos que sirven lealmente en las Embajadas extranjeras. Con este convenio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, por lo menos va a regir para los chilenos que contraten sus servicios en las Embajadas la obligación de ser sometidos a la legislación sobre previsión social. Eso sí, que esto no solamente debe limitarse a la previsión social, porque, por ejemplo, los salarios o sueldos mínimos no se consideran formando parte de ésta; y las Embajadas, generalmente, pagan sueldos miserables a los choferes, a los cuales no les quieren reconocer la categoría de empleados particulares que, naturalmente, ellos "pelean". Además, son choferes que suelen trabajar hasta veinte horas continuas, esperando, porque sus patrones son fiesteros, son trasnochadores, y los dejan botados en la calle, sin pagarles ni siquiera las comidas en la noche. ¡Esta es la realidad, señor Presidente; ésta es una de las hipocresías e infamias que se cometen en el llamado Servicio Diplomático! Nosotros tenemos bastante independencia para decir estas cosas, porque a veces nos ha dado lástima y vergüenza ver lo que pasa en las representaciones diplomáticas de Chile en el extranjero. Tenemos el caso, por ejemplo, de aquel diplomático nuestro en Washington, que arrancó de un sector, porque se habían ido a vivir negros a ese barrio ¡Partió disparado con la Embajada! ¡Cómo iba a ser posible que un país como el nuestro tuviera su Legación o Embajada cerca de la casa o residencia de gente de color, en Estados Unidos! Y hay otros que, sabiendo que su nombramiento les durará sólo los seis años del Presidente de la República, salen ya de aquí con una imagen de lo que van a ahorrar, de lo que van a traer y comprar. ¡Y compran el máximo de lo que la ley les permite entrar al país libre de impuestos para aquí venderlo en seguida! Señor Presidente, ¿no sabemos de un diplomático nuestro que estuvo en una nación que tampoco voy a mencionar, el que periódicamente mandaba a un chileno con un automóvil -como si fuera del pobre chileno- para que aquí lo vendiera, y luego, con pasaje de ida y vuelta, regresara a ese país donde estaba esa Embajada nuestra? ¿Acaso no sabemos quién es? A estos señores que andan tan escandalizados, y que andan viendo brujas por todas partes, ¿les parece poco la existencia de una Ley de Seguridad Interior del Estado? Les parece tan poca la seguridad que tienen, que llegan a asemejarse a esos combatientes guerrilleros de la Edad Media, que andaban tan protegidos… Un señor DIPUTADO.- ¡No hable de guerrilleros, Su Señoría! El señor GODOY URRUTIA.- … que eran incapaces de hacer un movimiento con cierta libertad. Tienen aquí miles de leyes, y todavía están pensando en nuevas leyes. Ahí están casi sepultados, casi desaparecidos. Son especies dignas de museo, de antología o qué sé yo, pero los estamos viendo aquí. ¿Y a quién representan? Son minorías que no valen nada, y sin ellas cualquier país puede vivir felizmente. Sin embargo, aquí están amenazando y ofreciendo dictar leyes suicidas para los países, y que al final son maldiciones, miseria y vergüenza para los Presidentes que las dictan porque los hacen- indignos de figurar en las páginas de la historia. Por eso, especialmente por lo que dice el artículo 48, tal vez, porque es el único que trae alguna innovación y como no se puede desglosar tampoco, ya que forman un todo las disposiciones de la Convención, los Diputados comunistas, tal como lo expresamos en la Comisión y como lo hemos dicho cada vez que tenemos oportunidad, vamos a votar favorablemente este proyecto de acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Como no hay número en la Sala se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. -Transcurrido un minuto: El señor LORCA, don Alfredo (Presidente). - En votación el proyecto de acuerdo. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 3.- ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CONVENIO CULTURAL Y CONVENIO COMERCIAL, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE YUGOSLAVIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Popular Federativa de Yugoslavia. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el Honorable señor Martínez Camps. -El proyecto de acuerdo', que figura en el boletín N° 9.908, dice como sigue: "Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre la República de Chile y la República Popular Federativa de Yugoslavia, suscrito en Santiago, el día 16 de mayo de 1962." El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, con fecha 16 de mayo de 1962, se suscribió en Santiago el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Chile y el de la República Popular Federativa de Yugoslavia. Han pasado cinco años sin que este proyecto de acuerdo haya sido aprobado por el Parlamento. El Gobierno de Su Excelencia el Presidente Frei ha creído de extrema utilidad insistir en la aprobación de este Convenio por dos razones: primero, porque el Convenio en sí es útil para nuestra Patria, y segundo para reparar esta falta de respeto que significa haber suscrito en el año 1962 un acuerdo con una República con la cual mantenemos cordiales relaciones y no haberle dado la sanción legislativa correspondiente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? ¿Su Señoría se ha referido al Presidente de la República o al Presidente de la Cámara? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- También al señor Presidente de la Honorable Cámara, porque le llega, asimismo, un poco de gloria. . . La señora LAZO.- ¡Un poco menos! El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- … por haber puesto en Tabla este proyecto de acuerdo. El Acuerdo Básico de Cooperación Técnica tiene por finalidad permitir el intercambio de técnicos y expertos en determinadas ramas de la producción, la colaboración en las investigaciones científicas y en la elaboración de análisis y estudios económicos relativos al problema del desarrollo y la prestación de asistencia mutua para la organización de institutos de investigación. Todo esto constituye el conjunto de factores que permiten en los Estados del mundo moderno el avance y desenvolvimiento de la tecnología y de las industrias. Tales fueron los puntos de vista que se tuvieron en consideración al firmarse el convenio que estamos discutiendo. El Acuerdo Básico de Cooperación Técnica también establece, específicamente, el envió de expertos, instructores y consejeros para la realización de estudios en la ejecución de proyectos de carácter económico, de programas de instrucción industrial y de tecnología, en general; el intercambio de personas para su perfeccionamiento profesional mediante la educación complementaria tanto teórica como práctica; y, el intercambio de educadores, los cuales podrán dar a conocer las nuevas técnicas o procedimientos alcanzados en el desarrollo de una determinada industria. Para la puesta en marcha de este convenio y su realización práctica y concreta, el Gobierno de Chile ha designado a la Corporación de Fomento de la Producción y el Gobierno de la República Popular Federativa de Yugoslavia al Instituto para la Ayuda Técnica. Una vez aprobado el Convenio Básico, estos organismos estarán facultados para fijar, cada año, el programa de colaboración, y podrán adoptar al respecto los acuerdos que procedan, estableciéndose, en ellos las condiciones y la forma de pago fijada para la realización de estos programas que tendrán que ser concertados en los acuerdos. Como se establece expresamente en el Convenio Básico, la parte contratante que, en virtud de las causales de este Convenio, reciba los técnicos o expertos que envía la otra, deberá acordarles las facilidades necesarias para el buen desempeño de su misión. Los técnicos o expertos mencionados deberán atenerse, naturalmente, a las leyes y reglamentos del país en donde cumplan su cometido, lo cual es válido tanto para los expertos que vayan de Chile hacia Yugoslavia como para los que vengan de ese país hasta el nuestro. Se ha establecido también que este Convenio tendrán una duración de 2 años, y sus disposiciones empezarán a regir desde la fecha del canje de las ratificaciones. Sin embargo, se establece asimismo que, transcurridos los 2 años, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año más, si no fuere desahuciado con la anticipación corriente, normal y habitual en este tipo de convenios internacionales, como es la de desahuciarlo dos meses antes de la fecha de su expiración. Estas son las líneas centrales del Convenio Básico celebrado en 1962 entre el Gobierno de Chile y la República Popular Federativa de Yugoslavia, que la Comisión de Relaciones Exteriores acordó por unanimidad aprobar, y así lo recomienda también a la Sala. Nada más. El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar afirmativamente el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Cooperación Técnica suscrito por el Gobierno de Chile con la República Popular Federativa de Yugoslavia. Lo hacemos en el entendido de que las cláusulas y el texto del propio Convenio, según se desprende del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, constituyen un beneficio y, naturalmente, un avance en las cordiales relaciones existente entre nuestro país y la República Popular Federativa de Yugoslavia. A los Diputados comunistas nos basta, leer la parte pertinente de este Convenio, contenida en el informe a que me he referido, y que dice: "La colaboración técnica que se ofrecen ambas Partes Contratantes puede consistir en el envío de expertos, instructores y consejeros, para la realización de estudios, la ejecución de proyectos de carácter económico, de programas de instrucción o en el intercambio de personas para su perfeccionamiento profesional, mediante la educación complementaria, tanto teórica como práctica, impartida en escuelas y centros técnicos, como asimismo la colaboración entre educadores, los cuales podrán dar a conocer las nuevas técnicas o procedimientos alcanzados en el desarrollo de una determinada industria", para que demos nuestra aprobación a este Convenio en los términos en que está considerándolo la Honorable Cámara. Nada más, señor Presidente. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor ZORRILLA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Antes de conceder la palabra al Honorable señor. Clavel, me permito proponer a la Sala tratar en conjunto y votar simultáneamente los tres Convenios suscritos con el Gobierno de Yugoslavia que figuran en la Tabla, o sea, el que está en discusión, el Convenio Cultural y el Convenio Comercial. ¿Habría acuerdo para proceder en esta, forma? Acordado. -El proyecto de acuerdo que aprueba, el Convenio Cultural entre los Gobiernos de Chile y la República de Yugoslavia, y que figura en el boletín No 10.319, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Cultural, suscrito en Santiago, el 7 de julio de 1958, entre los Gobiernos de Chile y de la República Popular Federativa de Yugoslavia". -El proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Comercial entre los Gobiernos de Chile y la República, de Yugoslavia, y que figura en el boletín N° 10.104, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Comercial entre la República de Chile y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en Belgrado el 1º de julio de 1963, y los cambios de Notas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Yugoslavia y el Presidente de la Delegación Económica Chilena, de esa misma fecha." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, seré muy breve. Sólo deseo anunciar los votos favorables de los parlamentarios radicales a estos tres Convenios, por las razones que se han dado y por las que se contienen, en forma muy clara, en los informes que figuran en los repectivos boletines. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor ZORRILLA.- Yo había solicitado la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Perdón, Honorable Diputado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir el debate y conceder la palabra al Honorable señor Zorrilla. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, en realidad, el Convenio Cultural suscrito por Chile y Yugoslavia no constituye para nosotros sólo un acuerdo o un convenio más con ese país, puesto que son demasiado grandes los vínculos que nos unen a él. Hemos visto que, en el norte y sur del país, los yugoslavos se han mezclado con los chilenos y han demostrado, en todo momento, su empuje, su espíritu de trabajo y su modestia. Naturalmente, en nuestro país se les quiere por lo que han demostrado ser y han realizado en las canchas de las pampas salitreras o allá en la Patagonia, en Tierra del Fuego, en la ganadería o durante las rachas del oro. El intercambio de valores culturales o artísticos con Yugoslavia se hace muy necesario, y nosotros creemos tener un gran Embajador en esa república en la persona del señor Miguel Serrano, quien ha llegado a ser un hombre muy estimado y ha procurado en todo momento estrechar los vínculos entre ambos países. Creo que, por encima del Convenio Básico de Cooperación Técnica, de que ya nos ha informado el Honorable señor Valenzuela, y del Convenio Comercial, sin duda alguna prima la importancia del Convenio Cultural, que va a representar realmente los anhelos de sacar mejor provecho de las relaciones mutuas entre Chile y Yugoslavia. En este Convenio Cultural se conviene, primeramente, la cooperación mutua de ambos países en los campos educacional, científico y cultural, comprometiéndose especialmente a destacar y fomentar la colaboración entre las instituciones encargadas de la investigación científica, las sociedades técnicas y las organizaciones culturales, propendiendo a la mutua participación en las informaciones sobre el desarrollo de las actividades científicas o culturales, al intercambio de personas dedicadas a dichas actividades, a la traducción y el intercambio de obras científicas o culturales y el intercambio de películas, exposiciones artísticas y espectáculos deportivos. Las Partes Contratantes se comprometen, en virtud de este Convenio, a conceder facilidades, de acuerdo con las respectivas disposiciones vigentes, reglamentos y estatutos para la realización de investigaciones o estudios de carácter científico en bibliotecas, museos, archivos o centros de investigación de ambos países. Asimismo, se fomentará el otorgamiento de becas en sus respectivos establecimientos educacionales o culturales, y se prestará la ayuda material que sea necesaria a los estudiantes, técnicos, artistas y científicos de la otra Parte Contratante. Ambas Partes Contratantes, dentro de sus programas de intercambio, promoverán la colaboración entre las radioemisoras y las estaciones de televisión, sobre la base del entendimiento directo entre dichas entidades de ambos países, acordando cada año, para la aplicación de las estipulaciones del presente Convenio, el programa de cooperación cultural que desarrollarán. Señor Presidente, los Diputados de estos bancos vamos a votar favorablemente este proyecto, no sólo por su conveniencia, sino porque para nosotros tiene mucha importancia el hecho de que Yugoslavia sea un país no alineado en la órbita socialista y que, en muchos aspectos, ofrece algunas innovaciones políticas y económicas que son de interés. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se darán por aprobados los tres Convenios suscritos entre el Gobierno de Chile y la República de Yugoslavia. Aprobados. Terminada la discusión de los proyectos de acuerdo. 4.- CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde a continuación discutir el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención de Viene sobre relaciones diplomáticas. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín NQ 10.104, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, suscrita por Chile en la ciudad de Viena el 18 de abril de 1961." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. El señor GODOY URRUTIA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, el Convenio en debate, suscrito el 18 de abril de 1961, poco antes del Convenio referente a relaciones consulares que acabamos de tratar y que se celebró el 24 de abril de 1963, contiene, en su artículo 33, disposiciones semejantes y del mismo carácter que las del artículo 48 del Convenio sobre relaciones consulares. Podríamos decir, entonces, que el Convenio elaborado antes del Acuerdo sobre relaciones consulares, no es sino una consecuencia de este último. El artículo 33 a que me refiero tiene también una redacción casi semejante a la del artículo 48 de la Convención de Viena sobre el Cuerpo Consular, el cual tiende a resguardar, justamente, el derecho de los connacionales a la seguridad social; en el caso nuestro, de los ciudadanos que sirven en representaciones diplomáticas extranjeras. Pero existe también una disposición sobre la cual me permito llamar la atención, porque la considero de cierta peligrosidad, debido a que ella puede prestarse para la explotación de los servicios que presta un empleado de nacionalidad que no sea la nuestra ni la del representante diplomático a quien sirve. Para que se comprenda lo que quiero decir, me veo obligado a leer una parte del número 1º, que dice lo siguiente… "sin perjuicio de la disposición del párrafo tercero de este artículo… " y en seguida dice: "El agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigente en el Estado receptor." Correcto. "Nº 2º-La exención prevista en el párrafo primero de este artículo se aplicará también a los criados particulares." Creo -esta palabra "criado" no me gusta nada- que hoy día existan conceptos establecidos y aceptados por la Oficina Internacional del Trabajo, que denominan de otro modo a quienes prestan servicios en domicilios particulares. Este término "criado" es una palabra estrictamente española, usada en la antigüedad… El señor VALENTE.- ¡Feudal! El señor GODOY URRUTIA.- … feudal, y es verdaderamente repugnante que en un Convenio de esta clase queden establecidas expresiones como éstas. Aquí en Chile, nosotros siquiera hemos evolucionado y, a un empleado doméstica, ya en la casa no se le llama "sirvienta" ni a ella le gusta esta denominación. Quien sabe tratar a la gente tampoco emplea esta palabra. Sin embargo, en este Convenio estamos hablando de los "criados". Sabemos que los "criados" eran los "esclavos", los "guachitos" que se criaban antes en las casas de familia; pero no lo son las empleadas domésticas, que cada día van teniendo una categoría tal que su condición tiene tendencia a desaparecer, porque ella es, en parte, el remanente de una vieja tradición de esclavitud, de un pasado feudalismo. En el N9 29 se establece: "La exención prevista en el párrafo primero de este artículo se aplicará también a los criados que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático." ¿A condición de qué? "a) Que no sean nacionales del Estado receptor" -en el caso nuestro, que no sean chilenos- "o no tengan en él residencia permanente". Puede ser, por ejemplo, un español o un italiano que tenga aquí residencia temporal y que ha sido ocupado por un diplomático extranjero; el diplomático no tendría la obligación de cumplir las leyes sobre seguridad social; "d) que estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado acreditado o en un tercer Estado." Como a los Agentes Diplomáticos no se aplican las exenciones establecidas en el párrafo segundo de este artículo, se entiende que habrán de cumplir con las obligaciones que para los empleados imponen las disposiciones sobre seguridad social del país receptor. El texto del artículo leído es bastante claro como para que no haya dudas en el futuro, desde el momento en que pasemos a ser signatarios de esta Convención, respecto del derecho que tendrán los chilenos que trabajan en Embajadas, Delegaciones y Consulados Extranjeros, de los que podrán recabar el pleno ejercicio de las obligaciones legales, en cuanto a seguridad social, expresiones que hago extensivas a los sueldos y salarios mínimos fijados en los últimos años por el Congreso para el sector privado. Es decir, en situaciones como éstas, el diplomático extranjero estará obligado a cumplir con los empleados chilenos las disposiciones establecidas en el N9 3 del artículo 33. Yo querría que no hubiera dudas sobre esta cuestión, porque las Cancillerías, por razones de tratamiento, cuando reciben denuncias, hacen llegar al afectado una nota muy pulcra, muy tímida, para no echar a perder las relaciones diplomáticas. Las Cancillerías se caracterizan por el empleo de un lenguaje que el común de la gente ya no usa. Pero yo soy partidario de llamar las cosas por su nombre. Podrán llevar muchos entorchados, y ser muy diplomáticos, pero si cometen un acto deshonesto o delictivo, para mí son delincuentes, gente a la cual hay que aplicarle el apelativo que corresponde y las sanciones que merece. Lo demás es caer en privilegios que pudieron haber estado bien en la era napoleónica; pero que ahora están totalmente fuera de lugar. No quiero, para no cansar a la Honorable Cámara, leer aquí lo que dice un diccionario respecto de la cuestión diplomática. Parece mentira, pero define con gran veracidad lo que es esta función en las relaciones de los pueblos. Termino declarando que los Diputados comunistas aprobaremos gustosamente este Convenio, porque el artículo 33 contiene la clave que favorece a nuestros connacionales. Da vergüenza decirlo; pero hay, o ha habido, diplomáticos de grandes potencias -de esas potencias que quieren dictarnos hasta la manera de caminar- que se resisten a pagar el sueldo vital a un chofer, que tiene una inmensa responsabilidad, que trabaja sin medida de tiempo y que no sólo cumple su función específica, sino que también debe ir a dejar correspondencia y efectuar las compras. Incluso, en las puertas de las Embajadas me he encontrado con algunos cuidando a la hija del Embajador o con la guagua en brazos. ¡Sólo falta que le den de mamar! Sí nos encontrarnos con casos como éste, es posible que ni siquiera se les pague nuestro salario mínimo. Por eso contribuiremos gustosamente con nuestros votos a la aprobación de este Convenio, que contiene un artículo sobre cuya materia hemos llamado muchas veces la atención de la Honorable Cámara. El señor ZORRILLA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, nosotros compartimos las inquietudes y preocupaciones del Honorable colega señor Godoy Urrutia en relación con los aspectos sociales de los convenios que se refieren a las Relaciones Consulares y a las relaciones diplomáticas con otros países. Pero en el proyecto de acuerdo en debate existen también aspectos importantes que no debemos pasar por alto y que son los que nos mueven a aprobar este convenio. Voy a tomar lo más importante del informe que nos ha entregado el señor Secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores. En el convenio primeramente se detallan las funciones de una misión diplomática frente al Estado ante el cual está acreditada, y el consentimiento que debe recibir el Agente de parte del Estado receptor, lo que en términos diplomáticos se conoce con el nombre de "agreement". Los artículos 5º, 6º. 7º y 8º, se refieren a las situaciones que en la práctica pueden presentarse, como el caso de que un Agente Diplomático sea acreditado con idéntica representación ante dos Estados diferentes; la libertad de que goza el Estado acreditante para designar libremente al personal que asesorará al Jefe de la Misión. El artículo 9° establece la facultad del Estado receptor para declarar en cualquier momento, y sin necesidad de fundamentar los motivos de su decisión, que el Jefe o determinado personal de una Misión ante él acreditada, ha dejado de ser persona grata. Es decir, no se necesita exponer causa alguna, porque es una facultad privativa de los gobiernos, que de ninguna manera debe considerarse como un acto de agravio. Producido este evento, el Estado acreditante debe retirar de inmediato al personal así calificado, o bien poner término a su Misión, según proceda. Si no se retirare oportunamente, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la Misión a la persona de que se trata. Los artículos siguientes, 10, 11, 12, 14 y 16, se refieren a la clasificación y precedencia de los Jefes de la Misión, y son de interés en lo que respecta a libertad de movimiento o inviolabilidad de la persona de los diplomáticos. El artículo 22 consagra la inviolabilidad de los locales de una Misión Diplomática. Los agentes policiales del Estado receptor no podrán penetrar en ella sin el consentimiento del Jefe de la Misión. En buenas cuentas, se ratifica un principio de derecho americano, que indirectamente recoge el derecho de asilo. El artículo 23 exime tanto al Estado acreditante como al Jefe de Misión del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales. Los artículos vigésimo sexto y siguientes garantizan a todos los miembros de la Misión, tanto la libertad de circulación y tránsito por su territorio, como la libre comunicación de la Misión para todos los fines oficiales, con su Gobierno y con los cónsules o agentes acreditados en el Estado receptor. La inviolabilidad de la sede se extiende a la persona misma del Agente Diplomático como también a la residencia particular de éste. Gozará, además, de inmunidad respecto a la legislación penal del Estado receptor, con las excepciones que se establecen en el artículo 31. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus Agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad. El Estado receptor, con arreglo a sus leyes y reglamentos, permitirá la entrada de los objetos destinados tanto al uso oficial de la Misión como al uso personal del Agente diplomático y de los miembros de su familia, que formen parte de su casa, exentos de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes, salvo los gastos de almacenaje, fletes y servicios análogos. Los privilegios e inmunidades mencionadas alcanzan también a la familia del Agente diplomático que forme parte de su casa, siempre que ellos no sean nacionales del Estado receptor, y se aplicarán en la forma que se detalla y reglamenta en el artículo 37 de la Convención. El artículo 40 contempla, como en el caso de los Agentes consulares, una especie de prolongación de las inmunidades que disfrutan los Agentes diplomáticos, cuando deban atravesar un tercer Estado, en el que gozarán de los mismos privilegios que se conceden en el Estado receptor. Otro aspecto es el que se refiere a la obligación de los Agentes diplomáticos de no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor, lo que para nosotros tiene especial interés. Las personas a quienes se otorguen estos privilegios inmunidades deberán, sin perjuicio de ellos, respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. En caso de conflicto, el Estado receptor deberá otorgar facilidades para que las personas que gocen de privilegios e inmunidades, cualquiera que sea su nacionalidad, puedan abandonar su territorio en un breve plazo. El Estado receptor deberá garantizar, también, en caso de conflicto, la protección de los locales de la Misión, sus bienes y su archivo. El Estado acreditante podrá entregar su representación a un tercer Estado que tenga acreditada Misión ante el Estado receptor. Los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención de Viena. Antes estábamos obligados por las disposiciones del Tratado de La Habana, que pertenece a nuestro derecho americano y que ha servido de pauta internacional. Desde ahora esta legislación ha sido remozada por la Convención de Viene convocada por las Naciones Unidas y que vamos a aprobar. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados radicales compartimos las observaciones del Honorable señor Godoy, pero votaremos favorablemente este proyecto de acuerdo, porque, como se expresa claramente en el informe, "el instrumento internacional" que se aprueba "tiene por objeto agrupar o codificar las disposiciones existentes y en vigor en la práctica, referentes a relaciones e inmunidades del Cuerpo Diplomático en el desempeño de sus funciones", norma que no debe ser alterada. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Como no hay número en la Sala para adoptar acuerdos, se va a llamar a los señores Diputados a la Sala hasta por cinco minutos. -Transcurrido un minuto: El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda también aprobado en particular. 5.- CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Por último, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y la República Federal de Alemania, sobre transporte aéreo. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el Honorable señor Parra. -El proyecto de acuerdo, que figura en el boletín NQ 10.506, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la República Federal de Alemania, en Santiago, el 30 de marzo de 1964, y los cambios de nota de la misma fecha." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, con fecha 30 de marzo de 1964, los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y de Alemania Federal suscribieron un convenio sobre transporte aéreo e intercambiaron las respectivas notas anexas que lo complementan, documentos que el proyecto de acuerdo propone también aprobar. Como la Honorable Cámara sabe, día a día se hacen más evidentes la importancia de las comunicaciones aéreas para el desarrollo de los países y la creciente necesidad de ir mejorando tan importante medio, que permite un mayor acercamiento entre los diversos estados. Consciente de ello, nuestro país ha celebrado, con anterioridad, convenios sobre transporte aéreo con Brasil, Paraguay, Perú, Argentina y Ecuador, convenios que están ya en vigencia. Lo ha hecho porque está convencido de que ésta es una manera efectiva de lograr un mejor desarrollo de la actividad aérea comercial y, a través de ella, procurar la ayuda y el entendimiento entre los países interesados en determinadas rutas, asegurando en esta forma una mejor atención y servicio de los pasajeros y carga, como también notorios beneficios en lo que a su financiamiento se refiere. Existe un constante incremento en las relaciones comerciales entre Chile y la República Federal de Alemania. La suscripción de un convenio sobre transporte aéreo con ella representa un paso muy importante en el fomento de estas relaciones, tanto en el aspecto comercial como en el cultural y turístico. El convenio consta de 14 artículos y se complementa con tres notas intercambiadas entre ambas Cancillerías. Primeramente, se definen diversos vocablos y expresiones usados en él, que son comunes en la aviación comercial y que aclaran y confirman el significado e interpretación del convenio. El artículo 2º, establece el derecho de las empresas aéreas de ambos países para realizar servicios internacionales en las rutas que se especifican en el cuadro contenido en una de las notas anexas, como asimismo el derecho' de hacer escalas en las partes de sus territorios contenidas en las rutas anteriormente referidas, con el objeto de tomar o dejar pasajeros, correo o mercaderías, con fines comerciales. En la primera de las notas anexas, se establecen, en forma expresa y nominativa, las rutas por las cuales podrán operar las empresas designadas por ambos gobiernos, en conformidad con el convenio en informe. En el artículo 3°, se indican las circunstancias que deben concurrir para que puedan iniciarse los servicios aéreos internacionales referidos, esto es que el Estado contratante haya designado la o las empresas aéreas autorizadas y que haya dado la venia correspondiente para el funcionamiento de este servicio. Se deja establecido el derecho de requerir de las empresas que prueben estar en condiciones de satisfacer las exigencias legales y reglamentarias del respectivo Estado y, además, que una parte substancial de su propiedad y control pertenecen al otro Estado contratante o a nacionales o a corporaciones de él. El artículo 4° consagra el derecho de las partes para revocar o limitar estas autorizaciones respecto a una empresa que no cumplan con las leyes o con los reglamentos de su país, o con las disposiciones de este convenio, y también el de sustituir, por comunicación estricta, a una empresa autorizada. El artículo 5º limita el cobro de derechos e impuestos por la utilización de los aeropuertos u otros servicios a no más de los que se cobran a las aeronaves respectivas por servicios similares. El artículo 6º establece la obligación de conceder a las aeronaves, como a sus equipos y piezas de repuesto, exención de derechos aduaneros y otros gravámenes a las importaciones, exportaciones o tránsito, en la forma muy precisa que se detalla. Se hace extensiva esta exención al combustible y a los lubricantes que se lleven a bordo para su consumo, a los alimentos y demás artículos destinados al uso de los pasajeros y miembros de la tripulación. A estar franquicias se refieren las otras dos notas, anexas que he indicado anteriormente. La primera tiene por objeto hacerlas extensivas al material de propaganda y a los índices de precios e itinerarios en la forma que se detalla. La segunda considera la posibilidad de que una empresa designada, en casos especiales y previa aceptación del otro Estado contratante, emplee aeronaves que no sean de su propiedad. El artículo 7º establece que deberá existir igual y justa oportunidad para todas las empresas designadas por cada uno de los Estados, en el caso de que se designe a más de una, a fin de que realicen los servicios en las rutas convenidas; que deberán tenerse en consideración los intereses de la o las empresas designadas por el otro Estado; y que los servicios deberán tener como primordial objetivo ofrecer una capacidad adecuada a las previsibles demandas del tráfico respectivo, en interés del desenvolvimiento ordenado del tráfico aéreo internacional. Además, se reconoce -éste es uno de los aspectos más interesantes del convenio- que el derecho a participar en las rutas aéreas anteriormente referidas podrá ser limitado por la otra parte para la cual estos tráficos sean regionales, a condición que estas limitaciones deriven de normas igualmente aplicables a las empresas de países extracontinentales que estén en las mismas condiciones y operen en un mismo sector. Se dispone que se considerarán tráficos regionales los que se realicen entre el territorio de uno de los Estados contratantes y el de sus países limítrofes o el de otros países situados en el mismo continente con los cuales esté ligado por convenios o programas internacionales de integración o cooperación técnica y económica. En las notas anexas, se establece que, para el caso de la República Federal de Alemania, esos países son los europeos que forman parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, y, para el de Chile, todos los países latinoamericanos, especialmente los que integran la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Esta reserva tiene especial importancia para nuestro país, pues la protección de los tráficos regionales, en la forma explicada, es un postulado básico de la política aérea recomendada en las últimas conferencias regionales de aviación civil realizadas en Sudamérica. Por otra parte, esta posibilidad que se reserva nuestro país, de establecer restricción en beneficio de países del continente, es un valioso instrumento que podrá hacerse valer para procurar un rápido y positivo cumplimiento de los objetivos de progreso y prosperidad que inspiran a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. El artículo 8º fija las normas a que deberá ceñirse la fijación de las tarifas que se cobrarán por pasajes y fletes en las rutas autorizadas, disponiendo que deberán tomarse en consideración todos los factores que tengan importancia en esta materia, tales como costos de explotación, lucro, tarifas cobradas por otras empresas, etcétera, y que, en. lo posible, ellas deberán ser convenidas por las respectivas empresas y ser sometidas a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de ambos países contratantes. Se establecen diversas normas para el caso de no producirse acuerdo entre las empresas o autoridades de ambos países. Más adelante, se considera la posibilidad de que ambos Estados adopten un convenio general sobre transporte aéreo, caso en el cual sus cláusulas habrán de prevalecer sobre el presente convenio, que deberá ser modificado o suplementado como corresponda. Para este evento, como para el de posibles modificaciones del cuadro de rutas autorizadas o de interpretación o aplicación del convenio, podrá ser solicitada una consulta entre ambos Estados. Finalmente, con el objeto de evitar un eventual entorpecimiento de las cordiales relaciones que existen entre nuestro país y la República Federal de Alemania, se establece, en el artículo 12, la posibilidad de la designación de un tribunal de arbitraje en caso de que de la aplicación o interpretación de este convenio surja una divergencia que no pueda ser solucionada de acuerdo con las normas contenidas en él. Se señalan las normas y facultades de este tribunal y se dispone que sus decisiones habrán de ser obligatorias. Este es el contexto general del convenio que, como ya he dicho, fue suscrito en marzo de 1964 entre el Gobierno de Chile y el de la República Federal de Alemania. La Comisión de Relaciones Exteriores, para darle su aprobación, escuchó los informes técnicos de los personeros más capacitados en esta materia. Así fue como concurrieron a ella don Vicente Gumucio, Asesor Legal de la Junta de Aeronáutica Civil; don Mario Rodríguez, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y don Eric Campaña, Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional. Sus explicaciones, amplias y documentadas, nos llevaron al convencimiento de que la suscripción de este convenio por parte de Chile era de extraordinario valor y de gran importancia para los objetivos definidos en la relación que acabo de hacer. Por eso, la Comisión lo aprobó por unanimidad y acordó solicitar de la Sala igual tratamiento. Nada más. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y el de la República Federal de Alemania sobre transporte aéreo. Consideramos que deben consolidarse, ampliarse y mejorarse todos los convenios de transporte aéreo comercial con todos los países con los cuales el nuestro mantiene relaciones diplomáticas. Por esta razón, por las que explica en detalle el informe y por las que ha dado el Honorable señor Valenzuela, nosotros -repito- votaremos a favor de este proyecto de acuerdo. El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, la iniciativa que tratamos esta mañana se suma a los convenios sobre transporte aéreo suscritos por nuestro país con Brasil, Paraguay, Perú, Argentina y Ecuador. Como lo ha señalado el Honorable señor Valenzuela, este convenio fue suscrito el 30 de marzo de 1964 por los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y de la República Federal de Alemania. Consta de 14 artículos. En ellos se definen diversas voces y expresiones usuales; se establece el derecho de las empresas aéreas de ambos países para realizar servicios internacionales en las rutas que se especifican y el derecho de hacer escalas en sus territorios; se concede a las aeronaves, sus equipos, partes y repuestos, la exención de derechos aduaneros y gravámenes a las importaciones, exportaciones o tránsito, así como también a los combustibles, lubricantes y alimentos de consumo a bordo. Se establecen, además, las normas para la fijación de tarifas por pasajes y fletes en las rutas que señala el convenio. También se establece un tribunal de arbitraje en caso de existir divergencias o discrepancias en la interpretación o aplicación del convenio. Los Diputados comunistas apoyamos este convenio y nos parece conveniente, en esta ocasión, que la Honorable Cámara solicite del Presidente de la República el establecimiento de relaciones comerciales, culturales y diplomáticas con la República Democrática Alemana, porque testamos convencidos de que será de amplia utilidad para ambos países. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para enviar el oficio solicitado por el Honorable señor Valente. El señor MORALES (don Raúl).- No, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor CADEMARTORI.- Me extraña que el Honorable señor Morales… El señor MORALES (don Raúl).- Perdóneme que tenga una opinión discrepante. El señor CADEMARTORI.- … siendo un hombre de buen criterio se oponga. El señor MORALES (don Raúl).- Perdóneme, pero tengo una opinión discrepante. El señor VALENTE.- Que se envíe en nombre del Comité Comunista. El señor STARK (Vicepresidente).- No procede enviar el oficio, sin acuerdo unánime. El señor GODOY URRUTIA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Voy a decir algunas palabras que no son propiamente una respuesta a la oposición para mandar el oficio solicitado por el Honorable colega señor Valente. Nosotros sabemos que en Europa y en el resto del mundo se tiende a establecer relaciones con Alemania Oriental, porque en el hecho Alemania, después de la segunda guerra mundial, quedó dividida y son regímenes diferentes los que prevalecen en una y otra, parte. Ambos países tienen una vieja tradición científica, cultural, artística y tecnológica, y bien vale la pena que no nos amarremos solamente con uno en perjuicio del otro. Señor Presidente, cuando se trató, hace tiempo, en la Comisión de Relaciones Exteriores un convenio cultural con Alemania Occidental, se puso mucho calor en defender y dar un argumento favorable para la creación de una escuela alemana en Frutillar, que se iba a convertir en un plantel técnico. Yo sostuve que nuestro país no ganaba nada con tener una escuela extranjera injertada dentro del conjunto de las existentes en el territorio nacional, y que se progresaba mucho más mediante el intercambio de técnicos o enviando, como se hizo en el siglo pasado, a chilenos a especializarse en el extranjero. Fueron los pedagogos alemanes que vinieron a Chile quienes dieron gloria al Instituto Pedagógico y al Liceo de Aplicación, como se acotó en la Cámara al rendirse, recientemente, un homenaje a este establecimiento, con motivo de su aniversario. Eso se compensó con el movimiento inverso de algunas decenas de pedagogos chilenos, que viajaron a Alemania o a Suecia para capacitarse en educación física, trayendo a nuestro país sistemas más modernos para aplicarlos en la educación chilena. Como decía, señor Presidente, yo recuerdo que aquella, vez sostuve que no era conveniente para Chile mantener una escuela extranjera con una serie de privilegios. Y, lamentablemente, porque no conozco bien la región, con posterioridad la famosa escuela de Frutillar ha tenido mala suerte, a. pesar de los privilegios establecidos en uno de esos convenios culturales. Esto estaría demostrando que lo más conveniente no es eso. Ni lo es tampoco lo que hizo en una escuela industrial en Ñuñoa: quedó en manos de alemanes, porque ellos trajeron unas cuantas máquinas. Pero ellos pusieron, entre otras condiciones, la de limitar el número de alumnos, dejando a un centenar de muchachos chilenos sin derecho a obtener educación técnica en esa escuela. En consecuencia, ese tipo de convenios no es favorable para nuestros intereses, pese a todo lo que se quiera decir, porque no hay reciprocidad en la materia. La habría si alguna vez este intercambio se hiciera a través de la universidad, enviando especialistas de una a otra parte, y a la inversa. Como no hay reciprocidad, repito, en este orden de resoluciones, resultamos perjudicados. Ahora, considero que un país en desarrollo como el nuestro no puede tener reserva alguna, como durante tantos años las hubo hacia los países socialistas, entre los cuales está Alemania Oriental. Hace pocos días, escuché de labios del señor Ministro de Educación, quien venía llegando de un rápido viaje por Europa, que había obtenido la cooperación de la Unión Soviética, de Rumania, de Checoslovaquia, y de no sé qué otros países más, para crear un combinado, una especie de escuela. técnica y agrícola aquí en las puertas de Santiago, en Puente Alto. Ellos van a mandar maquinarias y especialistas para ensayar un tipo de colegio que corresponda más o menos a nuestras necesidades. Además, no debemos olvidar que en Alemania Oriental, en la Universidad de Leipzig, se están educando decenas de modestos muchachos chilenos, a los cuales no se acepta en nuestras universidades justamente por su pobreza, pese a que son talentosos e inteligentes. Sé también que en otras partes de Alemania hay estudiantes de música que están haciendo los trámites para irse a Alemania Oriental a seguir sus largos estudios de violín o violoncelo, que no se terminan nunca. En consecuencia, no puede haber en la Cámara una reserva respecto de un país culto, eminentemente científico, que tiene una personalidad y ha alcanzado un grado de desarrollo tal que nadie sería capaz de destruir. Por estas razones hemos planteado con calor esta materia, en la esperanza de que nuestro país abandone su resistencia a reconocer a Alemania Oriental por viejas desinteligencias, por odios fratricidas. Y lamento mucho no haber traído un mapa -lo podría traer en la sesión de esta tarde- publicado en Alemania Federal, según el cual ésta no solamente es dueña de Alemania Oriental, sino que también de gran parte de Polonia y de Checoslovaquia, donde estaba el Sudeten. Este país sólo piensa en la expansión, en la hegemonía, y es un país verdaderamente imperialista. Por estas razones nos parece tan fuera de lugar que aquí en la Cámara, donde no debería haber prejuicios y donde nosotros ganamos con una liberal política de intercambio, haya, oposición a que nuestro Gobierno tome conocimiento de un deseo formulado con relación a este proyecto. En el hecho hay relaciones con Alemania Oriental, las hay culturales, las hay económicas, hay representantes económicos tolerados, permitidos, un poco subrepticia o vergonzantemente, pero los hay. Y a Chile llega maquinaria que se fabrica en Alemania Oriental, de una exactitud extraordinaria. Los mejores espejuelos del mundo son alemanes, de una tierra que tiene no sólo la materia, para producirlos, sino también la habilidad de los artesanos, de los maravillosos y viejos artesanos europeos, para fabricarlos. ¡Y nosotros aquí estamos con cortas y largas para no enojarnos con Alemania Occidental! ¡Tan democrática Alemania Occidental, espejo de los países de los cuales nosotros podríamos aprender tanto en materia de democracia! Se le hace difícil a uno comprender que quede este tipo de resistencia. Hace años, recuerdo haber encontrado en Budapest, en Hungría, al colega Raúl Morales, quien representaba a la. Juventud Radical Chilena ante la Federación Internacional. Y yo sabía que estaba muy feliz allá. Recuerdo muy bien el abrazo que me dio en ese maravilloso hotel de la. Isla Margarita. Un abrazo bien apretado; todavía siento que me duelen algunos huesos. Tanto, que al final tuve dudas de si era abrazo u otra cosa. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GODOY URRUTIA.- Uno no puede entender como alguien que viajó muchas veces a reuniones de estas organizaciones internacionales… El señor MORALES (don Raúl).- ¡Una vez! El señor GODOY URRUTIA.- … puede resistir, puede oponerse. No se oponen los colegas de la Democracia Cristiana y se opone un colega de un partido que acaba de realizar una convención de avanzada, cuando se trata, precisamente, de relacionarnos con un país que es de avanzada y no tiene interés en traer aquí sus ideas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TUMA.- ¡Son los norteamericanos los que se oponen! El señor GODOY URRUTIA.- Ese país no tienen ningún interés en exportar ideas. No se exportan las ideas ni se exportan las revoluciones. Las ideas entran y llegan solas; no hay barreras para oponerse a ellas. Todavía hay aquí gente que olvida eso que escribió Sarmiento en un pedazo de cartón cuando visitó por primera vez Chile: "Las ideas no se matan". Cuando un país tiene relaciones con otro, ¿es que esas relaciones alcanzan al sistema de Gobierno? No, las relaciones se mantienen independientemente del tipo de Gobierno, de la naturaleza del sistema. De lo contrario, no tendríamos relaciones con la Unión Soviética, o sucedería aquí lo que pasaba con el viejo Presidente Irigoyen de Argentina, quien mantuvo como representante de Rusia, veinte años, a un noble ruso blanco, que había sido representante de los Zares y que llegaba, como una pieza extraída de un museo, a todas las reuniones oficiales. Era el representante de Rusia, y hacía veinte años que en Rusia el pueblo, los obreros, los campesinos estaban encaramados en el poder! ¡Pero todavía estaba este "mamotreto" en las relaciones diplomáticas! Nosotros reconocemos que son ventajosas para Chile las relaciones con todos los países del mundo y creemos fuera de lugar cualquier reserva para extender el plano de nuestra amistad, de nuestra conveniencia de carácter material, económica y cultural. Quería decir estas cosas, como quien dice un poco en descanso, porque a uno lo deja martirizado que no se abra paso definitivamente a ideas que son nobles, justas y que corresponde a la época en que estamos viviendo. Eso es todo, señor Presidente. El señor MORALES (don Raúl).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Raúl).- En primer lugar, quiero contestar la amable referencia que ha hecho a. mi persona el Honorable señor Godoy Urrutia con ocasión del recuerdo grato que ha mencionado, en la Corporación, a propósito del proyecto que estamos discutiendo. Efectivamente, entre 1953 y 1957, en mi primer período parlamentario, me encontré en Budapest con mi Honorable colega señor Godoy Urrutia. En esa oportunidad, Su Señoría no era Diputado; lo había sido; después, volvió a la Cámara. En aquella ocasión, fui invitado a participar en un torneo en Budapest, en mi carácter de Presidente Nacional de la Juventud Radical de Chile. Al regresar, dejé constancia en las actas del Congreso Nacional de las observaciones que me mereció ese torneo internacional; lo mismo hice en reuniones de mi partido. Ellas son consecuentes con las actitudes y la manera de pensar que siempre he expresado en los debates sobre política nacional y mundial. Sabemos perfectamente bien que tenemos profundas discrepancias de orden ideológico y doctrinario con el Honorable colega señor César Godoy Urrutia. En consecuencia, el encontrarnos en aquella oportunidad en Budapest y habernos estrechado en abrazo, fue, naturalmente, impulsado por la emoción que todo chileno experimenta en el extranjero, cuando se encuentra con un connacional y, especialmente, de las condiciones y simpatía que caracterizan, en su larga vida política, al colega señor César Godoy Urrutia. Ahora bien, me he opuesto al envío del oficio pedido por un señor Diputado de los bancos del Partido Comunista, por dos razones; en primer término, porque tengo mis dudas en cuanto a su procedencia reglamentaria: incide en una materia ajena al proyecto en debate. Abrigo dudas acerca de la oportunidad para, plantear este oficio y obtener un primer pronunciamiento de la Honorable Cámara en materia tan delicada como las relaciones exteriores con Alemania Oriental, teniendo Chile ya oficialmente relaciones diplomáticas con Alemania Federal, donde contamos con embajadas, consulados, etcétera, desde hace muchos años. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor MORALES (don Raúl).- Además, me ve opuesto al envío de este oficio, porque políticamente considero que sería una verdadera precipitación de la Cámara de Diputados, dar asentimiento para despachar oficios de esta naturaleza, sin previo debate y en nombre de la Honorable Corporación. Sobre la división y difícil reunificación de Alemania, tengo conciencia, de la trascendencia y proyección que significa cualquier pronunciamiento sobre el problema alemán. Conozco Alemania Federal. He sido invitado a ella por su Gobierno Social Demócrata. He estado en todos sus lugares y ciudades. Conozco su pueblo. Conozco su libertad. Conozco su enorme "standard" de vida. Conozco su actual sistema libertario y democrático. En plena libertad ha extirpado la pobreza y, hoy día, en Alemania Federal hay prácticamente una sola clase social, que representa un gran "standard" de vida, envidiable para los países sub- desarrollados como el nuestro. Del territorio de Alemania Oriental sólo conozco Berlín Oriental. Cuando fui invitado a él, no acepté la invitación en base a la convicción discrepante que acabo de expresar a la Cámara. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MORALES (don Raúl).- Creo que a los Honorables colegas de los bancos del frente les hace mucho mejor que uno exprese con claridad y con toda sinceridad lo que piensa, en vez de que no se esté disfrazando en y para determinadas circunstancias, con un lenguaje, con un sentimiento o posición que realmente no tiene. La señora LAZO.- Es muy conocida la posición de Su Señoría. El señor MORALES (don Raúl).- Evidentemente es muy conocida mi posición como también es muy conocida la posición política de mi Honorable colega señora Lazo. Con respecto a su posición, la admiro, porque desde el punto de vista socialista, ella tiene una actitud clara y combativa frente a la doctrina y programas de su partido. Yo también la tengo frente a la doctrina de mi partido. Es obvio. Sustento un régimen democrático representativo que está reñido con el marxista. En consecuencia, como he señalado, tengo opinión personal respecto al problema de Alemania. Me asisten serias aprehensiones respecto del territorio de Alemania Oriental, sin perjuicio de respetar las opiniones de mis colegas del frente. Son estas dos razones por las que me he opuesto al envío del oficio señalado en un debate absolutamente ajeno a esta materia. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, los Diputados comunistas no podemos dejar de referirnos a las palabras que acaba de pronunciar el Honorable señor Morales, don Raúl. Quiero rectificar lo que él ha dicho respecto de la oportunidad con que el Honorable señor Valente ha solicitado enviar este oficio. En primer lugar, Su Señoría ha argumentado que la petición sería antirreglamentaria. Sobre el particular, debo manifestarle al Honorable señor Morales Adriasola que esta facultad recae en la Mesa y que ha sido ésta la que, implícitamente, ha considerado aceptable, dentro del Reglamento, esta proposición, puesto que ha recabado el acuerdo de la Sala sin observación de ninguna especie. En cuanto a las observaciones de fondo que ha formulado sobre el régimen imperante en la República Democrática Alemana, que reconoce no haber visitado, ni conocido... El señor MORALES (don Raúl).- Salvo Berlín Oriental. El señor CADEMARTORI.- … excepto por un viaje esporádico a Berlín Oriental, en una época en que seguramente las condiciones eran muy distintas de las que prevalecen hoy,. . . El señor MORALES (don Raúl).- Fue hace sólo dos meses. El señor CADEMARTORI.- … en verdad, nos causan sorpresa. Y nos sorprenden, porque… El señor MORALES (don Raúl).- Llegué hace poco. El señor CADEMARTORI.- … el Honorable señor Morales Adriasola sostiene que el establecer relaciones diplomáticas y comerciales con la República Democrática Alemana podría perjudicar las relaciones de Chile con la República Federal Alemana. Esta opinión, sustentada por el Honorable colega, no es más que la expresión de lo que se ha dado en llamar la "Doctrina Hallstein", aplicada por la Cancillería de la República Federal Alemana y que no es sino una verdadera imposición que ella hace a los países con los cuales mantiene relaciones diplomáticas. Es una especie de veto, en virtud del cual se pretende que la nación que tenga relaciones diplomáticas con la República. Federal Alemana no las puede mantener, a su vez, con la República Democrática Alemana. El Honorable señor Morales Adriasola está muy atrasado de noticias en esta materia, porque ha sido la propia. República Federal Alemana la que ha desechado esta tesis o doctrina al solicitar primero y establecer después relaciones diplomáticas con la República Socialista de Rumania, entre otros países que mantienen, al mismo tiempo, relaciones con la República Democrática Alemana. En consecuencia, esta doctrina ha sido quebrantada, en los hechos, por el Gobierno y la. Cancillería de Bonn. Entonces, mal podría un Diputado chileno hacerse eco de una teoría repudiada por el propio Gobierno de la República Federal Alemana. En cuanto a la oportunidad y conveniencia de estas relaciones diplomáticas, me remito a. los acuerdos de la reciente Convención del Partido Radical, uno de los cuales, en párrafo que tuve ocasión de leer, establece claramente que el Partido Radical juzga absolutamente conveniente que Chile establezca relaciones con todos los países del mundo, cualesquiera que sean las diferencias en los regímenes sociales y políticos que se tengan con ellos. También me han llamado la atención las observaciones del Honorable señor Morales Adriasola, porque parlamentarios de diferentes partidos políticos que han visitado la República Democrática Alemana han expresado, en la Honorable Cámara, su vehemente deseo de que se establezcan estas relaciones, pues han comprobado las ventajas mutuas que obtendrían los dos países de procederse así. Chile recibiría muchos beneficios, porque la República Democrática Alemana es un país altamente desarrollado que nos los puede proporcionar, sin duda, a través de contactos culturales, económicos y sociales; y la República Democrática Alemana también se beneficiaría, pues está desarrollando una política justa: tener relaciones con todos los países del mundo, cualesquiera que sean las diferencias entre los regímenes políticos y sociales. Lamento que haya sido el señor Morales Adriasola, miembro del Partido Radical, quien se haya opuesto al envío de este oficio, en circunstancias, repito, que la última Convención del Partido Radical, rectificando viejos errores, acordó impulsar, en el futuro, una política de amplias relaciones con todos los países del mundo. El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, queremos manifestar nuestro criterio frente al rechazo de la petición formulada en el sentido de solicitar del Presidente de la República el establecimiento de relaciones comerciales, culturales y diplomáticas con la República Democrática Alemana. Y tenemos que hacerlo, porque es muy personal la opinión vertida por el Honorable señor Morales, don Raúl, en la Honorable Cámara, ya que no refleja el pensamiento de la Sala de Diputados radicales ni menos el de nuestro partido. Pensamos que si la misma República. Federal Alemana trata de re-unificar a las dos Alemanias, Chile, al establecer relaciones con la República Democrática Alemana, no menoscaba, de ninguna manera, las que tiene con aquélla. Nosotros queremos dejar sentado este principio, porque aprobaremos la indicación del Partido Comunista. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Morales Adriasola, en el tiempo de su segundo discurso. El señor MORALES (don Raúl).- En primer término, quiero excusarme ante el Honorable señor Cademártori por no contestarle en primer lugar. Previamente, deseo recordar al Honorable señor Fuentealba, ya que él lamentablemente ha mencionado a la Sala de Diputados y al partido, diciendo que no represento su pensamiento, que al recibir el Comité Radical una invitación para asistir a una concentración sobre el Vietnam, -el mismo señor Fuentealba estuvo de acuerdo en no aceptarla, previo pronunciamiento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Radical. Más todavía, la Sala de Diputados radicales, en el día de ayer -en consecuencia estoy ajustado a lo que en esa oportunidad se expresó y no así el Honorable señor Fuentealba-, solamente con un voto en contra, acordó consultar al CEN la posición del Partido Radical sobre el Vietnam, la opinión sobre el problema de OLAS, que se inaugura en Santiago de Chile el 28 de julio, y sobre todos los problemas políticos internacionales, inclusive el del Medio Oriente. En consecuencia, se estimó conveniente pedir instrucciones a la directiva- nacional sobre los principales asuntos de orden internacional, entre los cuales se encuentra el de la Reunificación Alemana. Y, en el día de ayer, el CEN del Partido Radical hizo lo mismo al decidir consultar a la Comisión Política para que ésta se pronuncie. Por lo tanto, nuestra posición sobre estas materias está en estudio, para tener una opinión clara que, ajustada a nuestra disciplina., nos concentre en una sola expresión. Mientras tanto, entre radicales, podemos tenerla diferente, según sea nuestro real y soberano, parecer, porque la libertad de expresión no se ha perdido ni podrá perderse en el Partido Radical. Además, no es la primera vez que se ha discrepado en la Sala entre Diputados radicales. Recuerdo que, en períodos pasados, en esta misma Honorable Cámara discrepó públicamente de mi posición política mi Honorable colega señor Morales Abarzúa. En consecuencia, ha sido tradicional en mi partido no sólo discrepar en la Sala de parlamentarios radicales, sino en la Cámara de Diputados y en el Senado, cuando se tienen opiniones distintas sobre ciertos problemas en los cuales no hay pronunciamiento oficial o programático. No somos esclavos de un pensamiento ajeno. Emitimos siempre nuestros juicios de carácter personal- … El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Le ruego referirse a la materia en debate. El señor MORALES (don Raúl).- Señor Presidente, veo que el señor Secretario le ha insinuado a Su Señoría que me advierta que debo referirme a la materia en debate. Dienantes la Mesa permitió. . . El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha sido una recomendación personal del Presidente a Su Señoría. El señor MORALES (don Raúl).- … que me desviara el debate hacia otros temas. Así las cosas, a propósito del proyecto que sigue en la Tabla, podríamos analizar la situación de Yugoslavia, porque, repito, la Mesa ha permitido ya que se desvíe el debate. En todo caso, me ajustaré a la recomendación del señor Vicepresidente. Por otra parte, en cuanto a lo que dijo el Honorable señor Cademártori, debo señalarle que estoy de acuerdo con el voto de la Convención Radical. Como lo expresé ayer en la Sala de Diputados radicales, llevo 15 años como parlamentario de mi partido, en el cual ha desempeñado cargos de responsabilidad, y nunca he sido pasado al Tribunal Supremo del mismo, porque me he caracterizado por ser disciplinado y respetuoso de las mayorías. Si no estoy de acuerdo con alguna de sus resoluciones, guardo silencio y respeto por las instrucciones que se me dan. Pues bien, efectivamente la Convención del Partido Radical por unanimidad aprobó un voto sobre relaciones con todos los países del mundo. Yo ajusto mi posición a ese voto. Pero, para analizar el problema, de la Alemania Oriental, hay que tener presente fundamentalmente que, mientras no medie la reunificación alemana a base de la autodeterminación de los pueblos, Alemania seguirá considerada como territorio dividido y no como país o países. Si fueran países, tendrían representación en las Naciones Unidas y se retirarían las tropas de ocupación. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra, el Honorable señor Fuentealba, en el tiempo de su segundo discurso. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, me perdonará la Sala que me refiera precisamente a las palabras del Honorable señor Morales Adriasola. El señor PHILLIPS.- A la materia en debate. El señor STARK (Vicepresidente).- Ruego al Honorable señor Fuentealba referirse a la materia en debate. El señor FUENTEALBA.- Le pido que me permita referirme a las palabras del Honorable señor Morales Adriasola. El señor POBLETE.- El Honorable señor Fuentealba ha sido aludido. El señor STARK (Vicepresidente).- Los señores Diputados tienen las reuniones internas de sus partidos para referirse a esos problemas. El señor ESCORZA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor POBLETE.- La. Mesa permitió que el Honorable señor Morales Adriasola se refiriera a un problema ajeno al proyecto. No ha sido consecuente la Mesa. El señor STARK (Vicepresidente).- La Mesa ha sido consecuente al advertir a los señores Diputados que no deben referirse a materias ajenas al proyecto. El señor ESCORZA.- Señor Presidente, este convenio sobre transporte aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Federal de Alemania, tiene una especial trascendencia para nuestro país, porque abre nuevas perspectivas para nuestras actividades aéreas, comerciales y turísticas. Hacemos presente que nuestra principal empresa de aviación comercial, la Línea Aérea Nacional, en virtud de este convenio tiene posibilidades importantes para conectarse con Europa. Por estas razones, nos sentimos muy satisfechos al observar que en la Honorable Cámara hay unanimidad en favor de este proyecto. Seguramente, más adelante se podrá estudiar la posibilidad de iniciar relaciones comerciales entre Chile y otros países europeos respecto a. transporte aéreo, materia del debate de esta mañana. Quería dejar constancia de esto, especialmente, porque conozco la opinión de la Línea Aérea Nacional, la cual ha visto con agrado la forma cómo la Cámara de Diputados ha considerado este proyecto. Gracias, señor Presidente. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, por las razones ya dadas y por considerarlo de alto interés para el país, los Diputados nacionales votaremos afirmativamente este proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, que aprueba el convenio suscrito entre Chile y la República Federal de Alemania. En cuanto al otro punto en debate, manteniendo nuestra, permanente línea de conducta, estamos en desacuerdo con el oficio solicitado. En consecuencia, no concurriremos a dar unanimidad para que se remita dicho oficio. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto de acuerdo. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. Por haber cumplido su objetivo, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13 horas 5 minutos. Roberto Guerrero Guerrero.