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"Honorable Cámara:
Es de público conocimiento el agudo problema que afecta al Departamento de Chañaral por la carencia de agua potable, ya que las obras de acueducto proyectadas no pueden llevarse a cabo debido a la falta de recursos. El costo actual de ellas alcanza a 20 millones de escudos y los fondos consultados por las disposiciones legales y presupuestarias llegan a 8 millones de escudos.
Como es de estricta justicia y sentido humano dotar de agua potable a los diversos pueblos que se encuentran en el Departamento de Chañaral se hace indispensable consultar recursos adicionales para completar el monto requerido para tales obras.
El río Salado está formado por los relaves del Mineral de El Salvador, derivados del tratamiento de sus minerales. Actualmente es una merced de agua y de él se extraen súlfuros cuya producción alcanzó en el segundo semestre de 1966 a 15.000 toneladas.
Su explotación es de muy bajo costo, además al hacer el recorrido el relave hasta el puerto de Chañaral va mejorando su calidad, sin requerir del tipo de explotación minera, lo que involucraría gastos más elevados.
En atención a que los beneficiarios de esta merced de agua obtienen altas utilidades y no han contribuido con ninguna obra de bien público en el Departamento de Chañaral es de toda justicia gravar esta explotación con un porcentaje mínimo que permita allegar los fondos necesarios para dar cumplimiento a estas obras de agua potable que no deben quedar postergadas por más tiempo.
Con este fin me permito proponer un proyecto de ley que grava con un cuarto de sueldo vital por cada tonelada de concentrado. Este impuesto tendría un rendimiento probable de 260.000 escudos anuales.
Después de una amplia reunión con las autoridades y el Centro para el Progreso de Chañaral y los pobladores, efectuada en la Municipalidad de esa comuna, se acordó por unanimidad dar su apoyo a esta iniciativa.
En consideración a todas estas razones me permito proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las personas naturales o jurídicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre, pagarán un impuesto equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual para los empleados particulares de la provincia respectiva, por cada tonelada de concentrado.
Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas invertirá anualmente el producto del impuesto que se establece en el artículo primero en las siguientes obras a ejecutarse en el Departamento en que se encuentre ubicada la fuente de los ingresos: mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; construcción de acueductos; extensión de las redes de agua potable y alcantarillado o instalación de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento. Una vez finalizadas estas obras en el respectivo Departamento, los fondos se invertirán en las mismas obras en los otros Departamentos de la misma provincia, o a requerimiento del Ministerio de Minería, en otros fines de interés minero.
Artículo 3°.- A las personas obligadas al pago del impuesto establecido en el artículo primero, les será retenido el valor del impuesto por la empresa o entidad que adquiera el concentrado y ésta deberá enterar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la retención, el monto del impuesto.
Ninguna persona o entidad podrá hacer exportaciones de concentrados de cobre o de barras de cobre blister o electrolítico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua, sin acreditar previamente haber pagado el impuesto establecido en esta ley.
La Tesorería Comunal del lugar en que esté ubicada la fuente del ingreso abrirá una cuenta especial en la que depositará estos recursos y sobre la cual girará semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos acumulados al Ministerio de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo segundo.
El Ministerio de obras Públicas deberá rendir cuenta de la inversión de estos fondos, separadamente, a la Contraloría General de la República antes del 31 de diciembre de cada año. En el caso de que los fondos se inviertan en obras o fines mineros, el Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición de la entidad del sector minero que corresponda los fondos de que se trate para la ejecución de la obra respectiva.-
(Fdo.): Raúl Barrionuevo Barrionuevo."
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