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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto despachado por el Congreso Nacional sobre la aplicación de la ley N9 16.386, a las que ya se ha referido el Honorable señor Godoy Urrutia, tienden a aclarar el cumplimiento de esta ley. Pero, además, hay algunos problemas derivados de la aplicación de las leyes números 15.467 y 15.944. Esta última otorgó la calidad de empleado particular a todos los trabajadores que laboran en el campo de la actividad eléctrica.. La ley N9 15.467 se la concedió igualmente a los torneros, matriceros y fresadores; y la ley número 16.386, a los mecánicos.
A juicio del Diputado que habla, no debió haberse presentado ningún problema en relación con la ley N9 16.386, porque es sumamente claro el inciso final de su artículo único, que dice: "La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías, o años de servicios,", etcétera. O sea, todos estos proyectos, de los cuales tengo el honor de ser autor, tendieron a beneficiar con un sistema previsiona.1 más justo a los trabajadores que desempeñan este tipo de actividades.
Este no es el único problema que se presenta en la aplicación de estas leyes por algunos organismos. Va a quedar resuelta la situación de los obreros de las Municipalidades del país, pero idéntico problema tienen los que trabajan en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, donde el sobretiempo, que es en el hecho una porte importante de la remuneración, no ha sido considerado para fijar los sueldos de aquellos obreros que han sido promovidos a la calidad de empleados por las leyes indicadas.
En estas condiciones, queremos que se dirija un oficio al señor Ministro *del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que determine la forma cómo deben aplicar esta ley los diferentes organismos y un oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que informe a la Honorable Cámara cómo la Empresa de Transportes Colectivos del Estado está cumpliendo las leyes números 15.467, 15.944 y 16.386.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios pedidos por el Honorable señor Ramón Silva Ulloa, tanto al señor Ministro del Trabajo como al señor Ministro de Economía.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
"