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- rdf:value = " El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, la explicación del Honorable señor Valenzuela Valderrama ha sido bastante clara en la diversificación de los tres aspectos que envuelve este veto, de tal modo que nadie puede objetar la sustitución del artículo único en los términos que propone el Ejecutivo.
En primer lugar, muchas Municipalidades, tal como lo señaló el Honorable señor Valenzuela Valderrama, para evitar disminuirles las remuneraciones, no encasillaron a sus obreros en las plantas de empleados, puesto que no podían incorporarles a su nuevo sueldo el pago de las horas extraordinarias que estaban percibiendo en calidad de obreros.
Pues bien, en virtud del artículo l9 propuesto en el veto, ahora podrán pasar a la planta de empleados de la respectiva Municipalidad, todos aquellos obreros que mantienen su calidad de tales, ya que no fueron encasillados por la razón de índole económica que acabo de señalar y que se puede observar en muchos Municipios del país.
El artículo 29 del veto sustitutivo deja sin efecto los reparos de la Contraloría General de la República que afectan a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros y Secretarios de Alcaldía, por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a sus obreros, pasándolos a la planta respectiva, razón por la cual a estos funcionarios se les han producido problemas internos bastante delicados.
El artículo 39 tiene por objeto, tal como lo señaló el Honorable señor Valenzuela Valderrama, permitir que los obreros que pasen a la planta de empleados puedan percibir el pago de las horas extraordinarias. Este aspecto del veto ha merecido observaciones.
En realidad, creo que absolutamente todos los señores Diputados están de acuerdo en la aprobación de los artículos l9 y 29. El Honorable señor Clavel objetó el artículo 39, al señalar que el beneficio de las horas extraordinarias que antes percibían los empleados y los obreros municipales debiera incorporárseles en sus sueldos de empleadas como renta imponible para los efectos de la jubilación. ¿Qué objeciones presenta esta proposición? Se le pueden formular dos reparos. El primero, a mi juicio, el más serio, es que los propios empleados de las Municipalidades reclamaron -algunos de ellos son jefes de Departamentos- porque al incorporarse el pago de las horas extraordinarias a su sueldo imponible, algunos obreros quedaban con una remuneración superior a la de los jefes de los empleados en las respectivas Municipalidades, con lo cual prácticamente se rompía la jerarquía dentro de esas corporaciones. Este es un aspecto.
En otro aspecto, muchas Municipalidades no tendrían recursos para hacer efectivo este beneficio, y, por último, en un tercer aspecto, esto fue definido, en forma clara y categórica, en la última ley de reajustes, que establece que las horas extraordinarias no son imponibles; y no lo han sido nunca. Por consiguiente, con ello también se hacía una excepción al sistema general vigente para el presente año, de manera que se distorsionaban, desde este punto de vista, las remuneraciones dentro del sector de los empleados municipales.
Por estas razones, con los dos primeros artículos que introduce este veto se produce el efecto administrativo de permitir que estos obreros pasen a tener la calidad de empleados; y con el tercero, de que puedan percibir el pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas y no pierdan la posibilidad de obtener una mayor remuneración.
Por eso, vamos a votar en forma favorable este veto del Ejecutivo.
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