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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que, en el debate de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto, hay una confusión. La verdad es que no me explico los argumentos en derecho que han dado algunos Honorables colegas..
La ley N9 15.467 fue publicada el 14 de enero de 1964; la N9 15.944, el 12 de diciembre de ese mismo año; y la Ñ9 16.386, el 10 de diciembre de 1965. Es decir, son tres leyes promulgadas hace ya casi dos años.
¿Qué es lo que establece la observación del Ejecutivo del artículo l9? Que para las Municipalidades no existe la fecha de publicación de la ley, sino que van a tener un nuevo plazo de 60 días, con el objeto de que dicten »un decreto municipal, encasillando a este personal; de modo que, a partir de esa fecha, estos obreros podrán gozar de los derechos de empleado que se les había otorgado, en las oportunidades que he señalado, por las leyes N9s 15.467, 15.944 y 16.386. De tal manera que este derecho que este derecho que se les concede es, prácticamente, un despojo que se comete con el personal municipal...
El señor ROSALES.-
¡Exacto!
El señor SILVA ULLOA.-
Y la situación no es tan clara.
En seguida, todos estos textos legales establecen, algunos, en su artículo único, y otros, en distintas disposiciones, que la aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones. Es decir, se consagró, desde el momento de la promulgación de la ley, el derecho del personal a no ser perjudicado. Además, si revisamos la historia fidedigna de la ley, lo que yo vengo sosteniendo se confirma ampliamente.
Por consiguiente, lo que pretendió el legislador es lo establecido en el artículo único de este proyecto de ley: una disposición declarativa que determina la forma en que se debe aplicar la ley, que no es ajena al espíritu ni a la letra misma de ella. Para nosotros, el problema queda resuelto con la aprobación de este artículo único.
Yo tenía entendido -de ello conversé con el Honorable colega señor Montt- que la Democracia Cristiana, en respuesta dada a los dirigentes del gremio de trabajadores municipales, había expresado su conformidad con el proyecto despachado por el Congreso. Esto es efectivo.
Claro que esto es anterior a la fecha en que el Congreso transcribió el proyecto al Presidente de la República. Tal vez, si se les ha perjudicado, podría argumentarse que ese compromiso no alcanzaba a la observación. Pero, si nos atenemos al estudio de los antecedentes de .qué es lo que se había aprobado a la fecha en que el Secretario General de la Democracia Cristiana envió esa nota a los dirigentes del gremio, tenemos que llegar a la conclusión de que este partido, mayoritario y decisivo en el despacho...
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