rdf:value = " El señor AGURTO.-
Señor Presidente, el Honorable señor Lavandero ha manifestado en forma categórica que, si nosotros aprobamos el artículo único de este proyecto, los obreros municipales, que pueden ser empleados de acuerdo con la ley N9 16.386, no podrían incorporarse a la planta. Le rogaría al Honorable señor Lavandero que tuviera la bondad de informarnos en qué disposición legal se basa él para hacer esa enfática afirmación. Porque yo tengo aquí a la mano la ley N9 16.386 y en ninguna parte fija un plazo determinado para que los obreros de las Municipalidades o de las otras reparticiones puedan pasar a ser empleados. Pueden hacerlo en cualquier momento, pues en ninguna parte les fija un plazo para eso.
De tal manera que creo que en estos mismos instantes las Municipalidades podrían incorporar a sus obreros a la calidad de empleados dentro de las plantas correspondientes.
Nada más.
"