-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600295/seccion/akn600295-ds119-po1-ds126-ds155
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/119
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/119
- rdf:value = " El señor LAVANDERO.-
El Honorable señor Rodríguez Nadruz manifestó que en el veto del Ejecutivo a este proyecto no había ninguna disposición que sancionara aquellos Alcaldes que no han cumplido con lo dispuesto en las leyes N9s. 15.467, 15.944 y 16.386.
Quiero señalar que no estoy en contra de lo sostenido por el Honorable señor Rodríguez Nadruz, pero tampoco podría dejar de advertirle que si estos Alcaldes dejaron sin cumplir la ley lo hicieron con un propósito bien claro: no quisieron disminuir las remuneraciones de los obreros municipales, por que en su carácter de tales percibirían mucho más por efecto del pago de las horas extraordinarias que si hubieran pasado de inmediato en esas condiciones, a la planta de empleados.
De modo que si se dejaron de cumplir estas leyes fue, precisamente para favorecer a los trabajadores. La crítica que hace el Honorable señor Rodríguez Nadruz, por esta circunstancia, en realidad, está ajustada a derecho, pero el Honorable Diputado tiene que convenir también en que los Alcaldes actúan con cierta sensibilidad social con la aplicación de esas disposiciones habrían perjudicado a los obreros. Por eso, no quisieron aceptar este predicamento indicado por la Contraloría General de la República. De ahí surge el problema. En las actuales circunstancias estos Alcaldes no van a dejar, en ningún caso, de cumplir la ley, porque, ahora, de acuerdo con el artículo 39, los trabajadores podrán percibir el pago de las horas extraordinarias. En consecuencia, la objeción que ellos le hacían, queda reparada con este artículo. En esta forma, los obreros que pasan a tener la calidad de empleado podrán percibir el total de sus remuneraciones.
El Honorable señor Samuel Fuentes en sus observaciones ha confundido, lamentablemente, no sé si por olvido de los hechos, algo importante: una cosa es el sueldo imponible y otra es la remuneración. Mezcla estas dos acepciones, y evidentemente las confunde para conseguir el propósito de sus planteamientos. En cuanto a la tercera observación...
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600295/seccion/akn600295-ds119-po1-ds126
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600295