rdf:value = " 82.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N° 528.- Santiago, 7 de junio de 1967.
Por oficio N9 9875, de 9 de mayo último V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputadodon Gustavo Cardemil Al- faro, que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener el pago de reajuste de las pensiones de los ex Regidores, en conformidad al informe emitido por la Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular debo expresarle que de acuerdo a los informes que han sido proporcionados a este Ministerio por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la demora que acusan en su tramitación los expedientes de jubilación y rejubilación de los ex Regidores que se acogieron a la ley N9 16.433 se ha debido a que dicha Institución ha juzgado necesario efectuar, previamente, un cálculo estimativo sobre el mayor gasto que significará su aplicación como también la fuente de financiamiento correspondiente, de manera que lá concesión de este beneficio no produzca un impacto en su régimen económico-financiero.
Debo agregar a esa H. Corporación que el problema que motiva este oficio no es ajeno a la Superintendencia de Seguridad Social y por lo mismo y dada la necesidad de propender a su pronta solución, dicho organismo ha tomado las iniciativas adecuadas frente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
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