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- rdf:value = " 108.-MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO
"Honorable Cámara:
Hay consenso en el país, que uno de los problemas que afecta más seriamente su estructura institucional, es el que se refiere al Poder Judicial.
Chile tiene el privilegio y el orgullo de exhibir ante los demás países del orbe, una tradición jurídica que descansa en la legalidad y ello obedece, fundamentalmente, a que cuenta con un Poder Judicial idóneo y digno.
Las más altas autoridades de la República, durante estos últimos años, han dado la voz de alarma y anunciado que, en el futuro, podría resentirse esa estructura y, una de las causas de ello sería, fundamentalmente, la falta de incentivo de los jóvenes profesionales que egresan de nuestras aulas universitarias en ingresar a la Magistratura, y, por otro lado, la renuncia de diversos jueces, lo que se agrava con el problema dé las bajas rentas que perciben actualmente los miembros del Poder Judicial, las cuales les impiden llevar una vida digna y decorosa como lo exige ese apostolado.
El campo de la actividad privada ofrece, sin lugar a dudas, mejores remuneraciones y condiciones ambientales y materiales de trabajo que les permiten desenvolverse y realizarse en forma más eficaz.
Es de nuestro conocimiento que, en todos los discursos de inauguración del Año Judicial, el Presidente de la Excma. Corte Suprema ha destacado este problema, que se agudiza cada vez más. Don Pedro Silva Fernández, en su exposición pronunciada al iniciarse el año judicial 1964, expresó que "es conocida la grave situación que afrontan los jueces por la falta de viviendas en la generalidad de los departamentos, que los obliga a pagar rentas de arrendamiento desproporcionadas a sus medios económicos o a acomodarse con su familia en casas de pensión o residenciales, con desmedro de la posición social que les corresponde por la naturaleza de sus funciones."
Esta preocupación del señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de aquella época, fue representada al señor Ministro de Justicia insinuándose la conveniencia de realizar un plan conjunto, con participación del Ministerio de Justicia, la Corporación de la Vivienda y el Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de construir locales para los Tribunales de Justicia y casas habitaciones para los jueces de departamentos.
El señor Ministro de Justicia dio respuesta a la Excma. Corte Suprema y le expresó que compartía plenamente el criterio de ese alto tribunal, de abordar el problema y de la necesidad de formar una Comisión Especial para estudiar estos asuntos y diversos otros que, en el fondo, tienden a una modificación integral del sistema judicial.
El problema no sólo ha sido considerado por las más altas autoridades judiciales de la República sino que también por los jueces mismos y las agrupaciones informales de éstos. Es así, por ejemplo, que el diario "El Mercurio" ha publicado, recientemente, la información de que la Convención de Jueces que se celebrará próximamente, se encuentra seriamente preocupada de esta materia y, en general, de la precaria situación económica del Poder Judicial.
Es evidente que el laudable propósito del Ejecutivo, de abordar en forma integral todos los problemas que afectan al Poder Judicial, son de urgente necesidad, pero que, atendida su complejidad, es dable presumir, que serán solucionados a largo plazo.
Tenemos plena conciencia de que es necesario mejorar la situación económica del Poder Judicial, pero creemos que, en las circunstancias actuales, no es posible al erario fiscal, hacer frente a los compromisos financieros que ello implicará, por carencia de recursos y, además, porque no tenemos iniciativa constitucional para presentar proyectos de leyes de esa naturaleza.
Estimamos que una forma de paliar el problema, es solucionar el que dice relación con la falta de viviendas adecuadas y dignas para los Jueces del país.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes obtenidos hasta la fecha, el número total de viviendas que se requeriría paya dotar de casa habitación a todos los jueces del país, tanto los de mayor y menor cuantía, los de menores y del trabajo y a los relatores y secretarios de juzgados de mayor cuantía de asiento de Corte, en todo el país, incluida la provincia de Santiago, no excede de doscientas, si se considera que, en la actualidad, hay numerosos jueces que cuentan con vivienda de cargo fiscal o de la Junta de Servicios Judiciales.
La Junta de Servicios Judiciales, entidad creada por ley, se preocupa, entre otras finalidades, de adquirir locales para el funcionamiento de los Tribunales y de comprar los elementos para su alhaja- miento y funcionamiento. También se ocupa, en la medida que sus disponibilidades económicas se lo permiten, de la adquisición de inmuebles para destinarlos a vivienda de los Jueces.
La Junta de Servicios Judiciales, atendida la naturaleza de su estructura, su calidad de servicio dependiente del Poder Judicial, presidida por el Presidente de la Excma. Corte Suprema, sólo efectúa sus adquisiciones en la medida en que cuenta con los valores efectivos para pagarlas, y no hace compra alguna con cargo a ingresos futuros de su presupuesto. La razón de este procedimiento es obvia ya que no es posible que el día de mañana exista el riesgo de que la Junta sea llevada a los Tribunales de Justicia, en calidad de demandada, por incumplimiento de sus compromisos económicos.
Las fuentes de ingreso con que cuenta la Junta de Auxilios Judiciales, son de diversa naturaleza: los depósitos bancarios que permanecen inmovilizados por. más de 10 años; parte del valor de las fianzas que se depositan en los Juzgados y no se reclaman; el interés de los dineros depositados en las cuentas bancarias de los Tribunales de la República y, también, algunos aportes fiscales a través de la Ley de Presupuestos de la Nación. La fuente de mayor ingreso está constituida por los intereses de los depósitos, pero, atendida la naturaleza de éstos, son ingresos irregulares y fluctuantes.
La experiencia ha demostrado que las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, han constituido un avance efectivo en la solución del problema habitacional del país, iniciativa que ha permitido crear una fuente de financiamiento que hace factible la construcción de viviendas dentro de lo que puede estimarse de una calidad promedio.
Es evidente que las construcciones de viviendas destinadas a los jueces, no podrán encuadrarse dentro de las pautas generales comunes, tales como viviendas en colectivos, casas pareadas, etc.
Las viviendas para los Magistrados deberán ser, aisladas, independientes, ubicadas en sectores residenciales, consonantes con la dignidad de la función que desempeñan, de una superficie adecuada a un grupo familiar mínimo compuesto de un matrimonio con tres hijos, con una pieza que pueda servir de gabinete de trabajo y estudio, ya que la naturaleza de su labor les exige continuar después del horario de Tribunales, preocupados del estudio de los problemas legales sometidos a su conocimiento.
También podrían adquirirse viviendas ya construidas, aun cuando no estén afectas al DFL. N9 2 o a la ley 9.135, las que pueden comprarse a un menor precio.
Esta solución es recomendable especialmente respecto de las casas habitaciones ubicadas en provincias.
Hemos dicho que el Fisco carece de recursos económicos para abordar, en las circunstancias actuales, el financiamiento de un reajuste dé remuneraciones del Poder Judicial y tampoco lo está para realizar en forma masiva un plan de construcción de viviendas para los jueces.
El país atraviesa por un proceso de sobresaturación y fatiga tributaria, según lo ha reconocido el Primer Mandatario y no sería aconsejable, desde un punto de vista político ni impositivo, establecer nuevos impuestos de carácter general para financiar planes de esta naturaleza. En cambio, se estima que sería justo y lógico, establecer un recargo de un impuesto que grava determinada actuación judicial.
Actualmente, el impuesto que afecta al poder conferido en juicio, asciende a la suma de E° 0,75 valor que, atendido el costo actual de un juicio, resulta reducido. El rendimiento anual de este impuesto, según la estimación del Departamento de Planificación, Sección Estudios Económicos y Financieros del Servicio de Impuestos Internos, asciende a la suma de E° 190.000. En el año 1967, se elevaría de E° 0,75 a E° 2.25.
Si se recargara en un 200% ese impuesto, podría financiarse a través de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, un plan de construcción de doscientas viviendas pagaderas a ocho años plazo, en un lapso de treinta meses. El primer año se construirían ochenta viviendas, ochenta en el segundo y el saldo en el tiempo restante.
Es necesario hacer presente que el impuesto al poder de E° 0,75 actualmente, se reajusta en forma automática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 16.272. En virtud de esta facultad, el impuesto al poder, que era de E° 0,62 al 31 de diciembre de 1966, se elevó en un 20%, lo que permite asegurar un adecuado financiamiento de la ley, ya que este impuesto se reajustará anualmente hasta el 100% del alza del índice de precios al consumidor del año anterior.
La Junta de Servicios Judiciales celebraría convenios directos con las Asociaciones de Ahorro y Préstamo existentes a lo largo del país. De acuerdo con los estudios actuariales recientemente elaborados, con un ahorro previo de cuatro mil escudos, podrían financiarse viviendas de un costo unitario actual de E° 41.000 pagaderas a ocho años plazo.
En el proyecto se ha tenido presente que la construcción de las viviendas se haga a través de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos que existan a lo largo del país, para evitar que las operaciones se concentren exclusivamente en la provincia de Santiago. En el país existen 26 Asociaciones.
Las Asociaciones otorgarían los préstamos necesarios para la construcción a la Junta de Servicios Judiciales, entidad a través de la cual se desarrollaría este programa habitacional para los jueces.
Con el objeto de que el mecanismo sea más operativo, se propone que la Tesorería General de la República traspase directa y mensualmente a la Junta de Servicios Judiciales, el producto de este impuesto, para que ella lo aplique a los fines que se contemplan en este proyecto de ley.
Creemos conveniente dejar la posibilidad de que la Junta de Servicios Judiciales pueda efectuar construcciones de viviendas de un mayor valor, debiendo ella sufragar con sus propios recursos, las sumas que excedan de los costos promedios que correspondan al valor unitario por vivienda en la actualidad.
Estas viviendas serán entregadas a los Jueces, los que disfrutarían de ellas gratuitamente, mientras se encuentren desempeñando las funciones de tales en el lugar en que están asignados.
Los bienes raíces serían inscritos a nombre del Fisco y estarían exentos de todo impuesto, fiscal o municipal, que pudiere afectarles.
Se estima, como se ha dicho, que el recargo del impuesto establecido permitirá financiar el número de viviendas suficientes para satisfacer las necesidades habitacionales de los Jueces de todo el territorio de la República, en un plazo máximo de tres años. Transcurrido ese lapso o una vez financiado totalmente el servicio de las deudas provenientes de la compra o edificación de 'as viviendas, el producido de este impuesto deberá aplicarse al desarrollo de un plan nacional de construcción de establecimientos carcelarios y rehabilitación de los reclusos, para hacer de ellos elementos útiles a la sociedad.
En mérito de estas consideraciones, tengo el honor de someter a la aprobación de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Recárguese en un 200% el impuesto al poder y a la delegación de poder en juicio, establecido en el número 79 del artículo 99 de la ley 16.272, de 4 de agosto de 1965.
Artículo 2°.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Junta de Servicios Judiciales, mensualmente, el producido del impuesto señalado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- La Junta de Servicios Judiciales destinará el producido del impuesto establecido en el artículo 1°, a financiar, a través de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, un plan de construcción de viviendas o a la compra de casas habitaciones, aun cuando no estén afectas al D.F.L. 2, de 1960, o a la ley 9.135, destinadas a los Jueces Letrados del país, a los Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte.
Artículo 4°.- Las viviendas que se construyan en conformidad a lo previsto en el artículo anterior, estarán exentas de todo impuesto, fiscal o municipal. Su dominio se inscribirá a favor del Fisco y serán entregadas, sin costo alguno, para el uso y habitación de los Jueces y su grupo familiar.
Artículo 5°.- La Junta de Servicios Judiciales, con el producido del impuesto, •efectuará los ahorros previos y pagará el servicio de los dividendos en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo que existan en el país y que correspondan a las zonas en que se construirán las viviendas, las que deberán efectuar los préstamos de edificación a un plazo no inferior a ocho años con el mínimo de ahorro previo e interés.
Artículo 6°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento para su aplicación, el que señalará las características que deberán tener las viviendas según sea su ubicación y la jerarquía de los jueces para los cuales estén destinadas.
Artículo 7°.- El Reglamento deberá contemplar la posibilidad de que se contraten préstamos por una cantidad mayor a los máximos autorizados por él, para un programa de financiamiento a ocho años y será de cargo de la Junta de Servicios Judiciales el pago de este excedente, con sus propios recursos normales y ordinarios, valores y costos que podrán ser actualizados mediante decreto supremo.
Artículo 8°.- Una vez financiada la compra o edificación de las viviendas necesarias para dotar de casa habitación a todos' los jueces del país, el producido del impuesto establecido en el artículo se aplicará a financiar un plan nacional de construcción de establecimientos carcelarios y a la rehabilitación de penados y reclusos, mediante la creación de escuelas técnicas y talleres industriales en las cárceles y presidios, para cuyo efecto el Presidente de la República deberá dictar, en la oportunidad que corresponda, el Reglamento respectivo.-
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia."
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