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"Nº 1178.- Santiago, 11 de agosto de 1967.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 8.814, de 2 de enero último, mediante el cual SSª tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon AméricoAcuña Rosas, en el sentido de que se suspenda la prohibición de explotar maderas que afecta a los colonos de San Juan de la Costa.
Sobre el particular cúmpleme manifestar a SSª que por decreto Nº 403, de 15 de junio de 1965, expedido por este Ministerio, se prohibió la corta de árboles a orillas del río Contacto y del camino público que une las localidades de Pucatrihue, Bahía Mansa y Maicolpi con la ciudad de Osorno.
Dicha prohibición se estableció de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 15.020 que faculta al Presidente de la República para que, previo informe de la Dirección de Turismo, prohíba la corta de árboles en quebradas y otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadera, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística.
La prohibición en referencia comprende los bosques situados en una faja de terreno de 100 metros a ambas orillas del río Contaco, desde su desembocadura en Pucatrihue hasta 7.200 metros aguas arriba y en igual faja a ambos lados del camino público que une Osorno con Pucatrihue y del camino que conduce a Bahía Mansa y Maicolpi.
Sin embargo, los arrentarlos, propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de esos terrenos pueden cortar árboles previa autorización de este Ministerio.
En consecuencia, la prohibición no corresponde a los predios de San Juan de la Costa ni del fundo Pulamemo, sino exclusivamente, a los ocupantes del sector indicado en el decreto Nº 403.
Saluda atentamente a SS?-(Fdo.) : Hugo Trivelli F."
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