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"Nº 1177.- Santiago, 11 de agosto de 1967.
Me es grato dar respuesta al oficio N° 10.322, de 23 de junio último, mediante el cual SS tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable señor Diputadodon Hardy Momberg Roa, en la sesión 5ª Ordinaria, celebrada el miércoles 21 de junio de 1967.
En aquella intervención el señor Diputado se refiere a la conveniencia de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario proporcione a los pequeños agricultores de la provincia de Cautín asistencia técnica y crediticia, en forma oportuna, a fin de evitar fracasos en los cultivos y, en los casos de incapacidad de pago debido a malas cosechas, que considere la concesión de prórrogas adecuadas, de modo de facilitar la amortización de las deudas y mantener la ayuda financiera para las nuevas siembras.
Sobre esta materia, debo manifestar a SSª, que el Instituto de Desarrollo Agropecuario opera a través de un programa anual de asistencia técnica y crediticia, en el que se contemplan las necesidades de insumos e implementos agrícolas de los campesinos organizados en cooperativas y comités y se compatibilizan las inversiones para la satisfacción de ellas con sus disponibilidades financieras. Este programa se genera en las propias organizaciones campesinas, donde se discuten y aprueban sus líneas generales, se perfecciona en las Direcciones Zonales y se aprueba, en definitiva, en la Vicepresidencia Ejecutiva y el Honorable Consejo del Instituto.
En esta forma, no se produce el proceso demagógico consistente en promesas que no se cumplen por falta de recursos, como señala el señor Diputadodon Hardy Momberg Roa. Por otra parte, tampoco la asistencia técnica y crediticia se proporciona en forma extemporánea, ya que el Instituto ha puesto en práctica una política de abastecimiento de los insumos e implementos agrícolas contemplados en su programa, que le permite, precisamente, asegurar la entrega de productos de buena calidad, a precios convenientes y en las fechas adecuadas.
Para lograr esta última finalidad, este Instituto ha venido promoviendo contratos de multiplicación de semillas con productores idóneos, en condiciones muy favorables para sus beneficiarlos, abasteciendo por este medio la mayor parte de las necesidades de ellas. El resto de estos insumos, los fertilizantes y los productos industriales comprendidos en el programa, se adquieren directamente a los productores, conviniendo en cada caso precios y fechas de entrega adecuados.
Por las mismas razones anteriores, el Instituto importa directamente el Super- fosfato Triple destinado al fomento de los cultivos de sus beneficiarlos, como asimismo algunas maquinarias y herramientas agrícolas que también entrega, en crédito, a los campesinos.
Para la ejecución de las siembras y las cosechas, el Instituto contempla créditos especiales para la utilización de tractores y automotrices del Servicio de Equipos Mecanizados, mediante la celebración de Convenlos anuales con dicho Servicio, el que se compromete a ejecutar un programa de trabajo, confeccionado de acuerdo a las necesidades de los campesinos y a la capacidad del SEAM.
Los créditos del Instituto se otorgan a diversos plazos, según sea el objeto o el rubro a que ellos se refieran, al término de los cuales los beneficiarlos deben efectuar las amortizaciones correspondientes, ya que las recuperaciones de estos préstamos constituyen una de las fuentes fundamentales de financiamiento de sus programas crediticios.
No obstante, se conceden ordinariamente prórroga para el pago de los compromisos, cuando la incapacidad de cumplimiento se ha debido a causas naturales imprevisibles, y siempre que el deudor haya aplicado todas las recomendaciones técnicas formuladas por el Instituto. Estas prórrogas deben solicitarse, a lo menos con 30 días de anticipación al vencimiento de la deuda, en las Dirección Zonales, las que tienen facultades suficientes para resolverlas.
El estudio de la cartera de deudores ha puesto en evidencia, por otra parte, que actualmente existe una cantidad considerable de pequeños agricultores que se encuentran en mora, no pudiendo, de acuerdo a reglamento acogerse a nuevos créditos. Para solucionar esta situación se ha resuelto autorizar, por una sola vez, en forma excepcional, a los Directores Zonales, para conceder una prórroga especial a las deudas morosas originadas en préstamos acordados en los años 1962, 1963, 1964 y 1965, siempre que se trate de saldos superiores a Eº 100.
Saluda atentamente a SSa-(Fdo.) : Hugo Trivelli F."
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