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"Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del Honorable señor Basso, por el cual se faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas que forman diversas poblaciones ubicadas en la comuna de Chillán.
En dicha comuna se han constituido diversas poblaciones en terrenos fiscales, las cuales son de una construcción ligera, pues revisten el carácter de pabellones de emergencia. La fecha de su construcción oscila entre los años 1940 y 1960 y se levantaron a consecuencia de los sismos que asolaron la zona, con erogaciones tanto nacionales como extranjeras.
Durante todo este tiempo, sus ocupantes han expresado a las autoridades administrativas y políticas de la zona, su deseo de que se les transfiera el dominio del terreno y vivienda que ocupan. Han hecho valer como principal argumento la circunstancia de que durante todo este lapso han pagado rentas de arrendamiento y han efectuado mejoras que han valorizado apreciablemente dichas casas habitaciones.
La Comisión fue informada, además, durante el estudio del proyecto de que el problema recientemente planteado se encontraba reducido solamente a la Población denominada "20 de Agosto", pues las demás estaban en vías de solucionar administrativamente la falta de constitución del dominio en favor de la familia ocupante.
En dicha población existen 160 familias que están al día en el pago de sus arriendos y que ofrecen una organización de tipo comunitario que es garantía de superación, tanto en el plano material como espiritual, que justifica plenamente el otorgamiento del beneficio que consulta el proyecto.
En virtud de las razones expuestas, la Comisión Especial de la Vivienda le prestó su aprobación y acordó recomendar su aceptación redactado en los siguientes términos :
Proyecto de ley
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los terrenos y habitaciones que ocupan e« la Población "20 de Agosto", de la comuna de Chillán, cuyos deslindes son: Al Norte, Estero Camarones; Al Sur, Avenida España; Al Este, Población "Ampliación Purén Nº 2", al Oeste, "Ampliación Purén Nº 1", siempre que los favorecidos hayan estado ocupándola con cinco años de anticipación, a lo menos, a la fecha de vigencia de esta ley, debiéndose, en todo caso, dar preferencia a los que acrediten la calidad de damnificados del sismo de mayo de 19'60."
Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1967.
(Fdo.): Juana Dip.- Laura Allende.- Fernando Sanhueza."
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de la señorita Lacoste (Presidenta) , señoras Allende, Dip y Retamal, y señores Acevedo, Fuentealba, Momberg y Sanhueza.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Fuentealba.
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario."
"
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