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"Honorable Cámara:
La Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Cancino, Sotomayor y Valenzuela Labbé, que destina recursos para construir un nuevo local para Centro de Atención Médica Rural en Peralillo y para reparar los servicios sanitarios del Hospital de Chimbarongo.
La ley Nº 16.582, de 24 de noviembre de 1966, en su artículo 16, dispuso que los impuestos a la producción de vinos y chichas que fueron derogados por la ley Nº 15.575 y que ingresaran con posterioridad a la fecha de esa ley, "se destinarán exclusivamente al mejoramiento,-ampliación, construcción, reparación y equipamiento de los servicios asistenciales dependientes del Servicio Nacional de Salud, en las respectivas provincias en que se adeuden y perciban, sin que se pueda, con cargo a estos recursos, contratarse personal ni a título de honorarlos ni a ningún otro."
El rendimiento que produjo la aplicación del artículo anteriormente transcrito fue para la provincia de Colchagua, de Eº 933.060, suma que, como se desprende la disposición indicada, debe ser invertida íntegramente en dicha zona y es por eso que la Resolución Nº 1.727, de 21 de febrero del presente año, del Servicio Nacional de Salud, indica su inversión en diversos establecimientos asistenciales.
En esta provincia existen dos Áreas de Salud, que corresponden a los departamentos que la forman -San Fernando y Santa Cruz-, La segunda de ellas es una de las áreas más extensas del país y comprende 11 comunas. Para su atención se dispone del Hospital Base de Santa Cruz y de los Centros de Atención Médica Rural ubicados en Lolol, Peralillo, Marchi- hue y Pichilemu, además de los de Paredones y Rosario de Lo Solís, que están próximos a inaugurarse. Carecen de Centros de Atención Médica, en este Departamento, las comunas de Palmilla, Pu- manque y La Estrella. La primera de ellas debe acudir en busca de atención médica al Hospital Base de Santa Cruz; la segunda al Centro de Peralillo y la última al de Marchihue.
Son indudables los perjuicios e inconvenientes que la situación descrita acarrea a los habitantes de estas localidades para los efectos de su atención médica, y más grave se presenta aún la situación para el caso del Centro de Atención Médica de Peralillo, pues debe atender alrededor de 15 mil habitantes, por las circunstancias planteadas, y si se tiene en consideración que el establecimiento en que funciona es anticuado, estrecho, carece de ventilación e iluminación y, en general, de las mínimas comodidades que estos planteles requieren. Invertir en él ingentes fondos en reparaciones, ampliaciones y modernizaciones resultará ostensiblemente antieconómico y, sin duda, la única solución razonable es la construcción de un nuevo local estructurado de acuerdo con lo que la técnica moderna aconseja, más aún si se considera que para ello se dispone de un terreno de aproximadamente una hectárea, que reúne las condiciones deseables para su construcción.
En lo que respecta al Área de Salud de San Fernando, se estima que las necesidades más urgentes en materia de asistencia médica las tiene el Hospital de Chimbarongo, especialmente en lo relativo a sus servicios higiénicos, pues si bien es cierto que el establecimiento en que funciona no es el más adecuado, por lo menos podrá continuar atendiendo con relativa satisfacción a los enfermos del sector, haciéndole las reparaciones mencionadas.
Teniendo presente estas consideraciones, vuestra Comisión ha coincidido ampliamente con el planteamiento formulado por los autores de la moción en informe, en el sentido de que dichos recursos sean invertidos en los dos fines indicados, sin que ello signifique desconocer las numerosas otras necesidades en orden de asistencia médica que la provincia de Col- chagua tiene, criterio que también comparten la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y el Servicio Nacional de Salud.
Por el artículo 2? se dispone la enajenación de los terrenos que actualmente posee el Hospital de Chimbarongo que no están destinados a fines asistenciales, los que serán determinados por el Servicio Nacional de Salud dentro del plazo de noventa días de promulgada esta ley, y que el rendimiento de esta enajenación será invertido, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, en obras de remodelación del mismo Hospital.
Lo anterior obedece al hecho de que el actual Hospital de Chimbarongo tiene terrenos de alrededor de diez hectáreas, los que, en su mayor parte, están prácticamente abandonados y sin prestar utilidad alguna. Se encuentran ubicados en la ciudad misma, por lo que su loteo y venta podrá ser muy productiva y con ello se aportarán recursos para la remodelación de este plantel que, como se ha dicho, es muy necesaria.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión le prestó su aprobación al proyecto en los mismos términos propuestos, que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Los recursos que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 16.528, deben ser puestos a disposición del Servicio Nacional de Salud para ser invertidos en la provincia de Colchagua, se destinarán íntegramente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., para que ella construya un nuevo local para el Centro de Atención Médica Rural de Peralillo y para la construcción de nuevos servicios higiénicos para el Hospital de Chimbarongo.
Artículo 2°.- Los terrenos de propiedad del Hospital de Chimbarongo, no destinados a fines asistenciales, serán enajenados por el Servicio Nacional de Salud, invirtiendo el producto de esta venta en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., la que deberá emplearlos en obras de remodelación de dicho Hospital.
Dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Servicio Nacional de Salud deberá determinar cuál será la superficie susceptible de enajenar."
Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 1967.
(Fdo.): Fernando Cancino.- Orlando Poblete.- Gustavo Monckeberg.
Acordado en sesión de fecha 9 de agosto de 1967, con asistencia de los señores Cancino (Presidente), Meló, Monckeberg, Montt y Poblete.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Cancino.
(Fdo.) : Wenceslao Sánchez L., Secretario."
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