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- rdf:value = " 31.-MOCION DE LOS SEÑORES BASSO Y MARTIN
Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Pinto para contratar en forma directa, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones de crédito o ban- carias, un empréstito de doscientos cincuenta mil escudos (Eº 250.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley 11.860.
Artículo 3°.- El producto del empréstito que contrate la Municipalidad de Pinto, en virtud de la autorización concedida en el artículo l9, deberá invertirse de preferencia en la ejecución de las siguientes obras:
a) Para pavimentación de calzadas y construcción de veredas Eº 130.000
b) Aporte extraordinario para las obras de agua potable, a la Oficina de Saneamiento Rural (BID)
del Servicio Nacional de Salud 25.000
c) Adquisición y habilitación de un inmueble para oficinas públicas 40.000
d) Adquisición de una Ambulancia 35.000
e) Obras de mejoramiento de paseos públicos y de adelanto local de Pinto y poblaciones de El Rosal,
Recinto y Los Lleuques . 15.000
f) Obras de mejoramiento en cementerios de la Comuna 10.000
g) Obras de mejoramiento en el canal de riego municipal 5.000
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Pinto, el rendimiento de los impuestos del uno por mil comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la misma Comuna, establecidos en las letras d) y e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda número 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Pinto podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas preferentemente en el artículo 5º y hasta la total ejecución de ellas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°.- La Municipalidad de Pinto, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar las partidas consultadas para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con los fondos de las otras, o alterar el orden de preferencia en la ejecución de las obras.
Asimismo dicha Municipalidad queda facultada para invertir los fondos mencionados en cualquiera obra de adelanto local, aun cuando no fuera de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza del personal de empleados y obreros municipales, de la misma.
Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°.-El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pinto, por conducto regular y por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la Deuda Interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Pinto depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la misma Municipalidad deberá consultar en su respectivo presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de este empréstito y, en la Partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la presente ley.
Artículo 10.- Para la adquisición de la Ambulancia a que se refiere la letra d) del artículo 39 de esta ley, se autoriza a la Municipalidad de Pinto para que importe directamente este vehículo liberado de todos los derechos e impuestos de importación y con dólares al cambio oficial, o en su defecto, su adquisición en el país en las mismas condiciones indicadas anteriormente.
Artículo 11.- Autorízase a la Municipalidad de Pinto para proceder a la inversión de los fondos destinados a las obras a que se hace referencia en la letra f) del artículo 3º de esta ley.
Artículo 12.- Acógese a la Municipalidad de Pinto a las disposiciones de la ley Nº 8.946, de fecha 20 de octubre de 1949, y las obras de pavimentación urbana de la respectiva comuna deberán hacerse por intermedio de la Dirección General de Pavimentación a que se refiere la citada ley.
(Fdo.): Luis Martín M.- Osvaldo Basso C."
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