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"Honorable Cámara :
La Población Rocuant, ubicada en la Comuna de Valparaíso, se encuentra ubicada en terrenos de propiedad municipal, razón por la cual sus ocupantes, que han levantado sus viviendas con gran esfuerzo, se encuentran en una situación precaria debido a que no han podido constituir dominio sobre el predio que ocupan, lo que les impide la realización de obras de adelanto necesarias, como asimismo, disfrutar de diversos beneficios que les podría otorgar el Municipio.
Para la solución de estos casos, por ley Nº 15.629, se creó un sistema que permitió a las Municipalidades transferir predios de su propiedad a aquellas personas que los ocupaban y habían levantado viviendas modestas, con el objeto de poner término a situaciones irregulares debido a la falta de constitución de dominio. Además, se facultó a los Municipios para donar, en casos especiales y a personas de escasos recursos, estos predios. Posteriormente, por ley Nº 16.512, se prorrogó el plazo, para aplicar la ley Nº 15.629, extendiéndose sus beneficios.
El plazo de vigencia de esta ley vence el 21 de agosto próximo, lo que se hace difícil que se pueda aplicar a la Población Rocuant sus beneficios, por lo que es necesario prorrogarlo.
Como comprendemos que esta situación debe repetirse a lo largo de todo el país, y que no se justificaría dictar una ley para beneficiar exclusivamente a la población antes mencionada, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.Concédese un nuevo plazo de dos años para que las Municipalidades puedan hacer uso de las autorizaciones que les fueron otorgadas por las leyes Nºs. 15.629 y 16.512, en los términos en que les fueron concedidas por dichos textos legales."
(Fdo.) : Eduardo Sepúlveda Muñoz. Gustavo Cardemil Alfaro. Eduardo Cerda."
"