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- rdf:value = " LIBERACION TRIBUTARIA PARA LAS CASAS PREFABRICADASEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de ley que libera de impuestos a la transferencia e instalación de casas prefabricadas que reúnan ciertas condiciones. 3
Diputado informante de la Comisión Especial de la Vivienda es el señor Sanhueza.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.737.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas apoyamos este proyecto, originado en la moción que presentaron a esta Cámara los colegas Sanhueza y Buzeta.
Sobre esta materia, previamente queremos dejar constancia de que estimamos indispensable una revisión de la legislación, de carácter discrecional y amplia, que existe respecto a las franquicias tributarias en favor de la vivienda.
Nosotros planteamos esto con un carácter constructivo y tratando de conseguir que la revisión de toda la legislación resulte lo más positiva posible, permita enmendar los vicios actuales, que verdaderamente llegan a revestir caracteres de escándalo, conduzca á la solución del problema habitacional y facilite el cumplimiento de los objetivos que se señalaron cuando estos beneficios fueron establecidos durante el Gobierno pasado.
Por eso, estimamos útil legislar sobre una materia como la que trata este proyecto. El artículo 4°, que se refiere a la transferencia de paquetes de "viviendas o construcciones industrializadas o prefabricadas", permite que las franquicias sean aprovechadas directamente por los adquirentes sin necesidad de que estas ventas tengan que hacerse por intermedio de una empresa constructora, lo cual, en este caso, es absolutamente innecesario y significaría establecer un gravamen.
También nos satisface que se establezca en forma clara en el articulado del proyecto especialmente en su artículo 1º, que la exención regirá para las casas prefabricadas y que ella beneficiará directamente a los pequeños propietarios, a los que tienen uno o dos, máximo tres bienes raíces, o a los que hayan adquirido anteriormente no más de dos casas prefabricadas. Nos parece que éste es un criterio saludable, ya que todas las franquicias tributarias tienen que redundar en beneficio directo de la propiedad familiar y del pequeño propietario.
Las otras disposiciones de este proyecto, como la del artículo 3, incluido a indicación del colega señor Acevedo, que establecen otras modalidades a favor de los adquirentes de estas casas prefabricadas, al igual que las ideas que contenía inicial mente la moción presentada por los autores, fueron consideradas en la Comisión Especial de la Vivienda. Esta tuvo un criterio unánime para acoger las disposiciones que conceden franquicias tributarias para que las familias modestas puedan abordar directamente las soluciones de sus necesidades, y no para que los poderosos puedan especular con las viviendas.
Dejamos constancia, una vez más, de nuestra esperanza de que, así como ahora se establece una legislación que nos parece conveniente sobre esta materia, más adelante se estudien en su conjunto los diversos aspectos de las franquicias tributarias, lo que no se hizo en este proyecto, Pero creemos que esta iniciativa cumple con el propósito de que estas franquicias tributarias faciliten la adquisición de sus viviendas por la gente modesta y no beneficien las actividades especulativas.
He dicho.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general.
Aprobado.
Quedan también aprobados en particular los cinco artículos del proyecto.
Se va a dar lectura a indicaciones que agregan artículos nuevos.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La señora Allende formula indicación para consultar un artículo nuevo que diga:
"Artículo....Facúltase a las Municipalidades para ejecutar y colocar aceras, soleras o veredas y efectuar las obras de arte que permitan regularizar el curso de las aguas, en poblaciones ubicadas dentro de su radio jurisdiccional y en las que no haya bienes raíces con. avalúo superior a doce sueldos vitales anuales escala a) de Santiago. Para hacer uso de esta facultad, las Municipalidades podrán realizar directamente estos trabajos, adquirir o fabricar los materiales destinados a las obras indicadas y, también, si así lo acuerdan, vender los materiales a los pobladores que deseen ejecutarlas por autoconstrucción. En cualquiera de estos casos, las Municipalidades podrán otorgar facilidades de pago y establecer modalidades para éste. Los cobros por concepto de materiales y obra ejecutada podrán efectuarse conjuntamente con el boletín de la contribución territorial.
"Toda obra que se ejecute en uso de la atribución otorgada en el inciso anterior, sea por la Municipalidad o por autoconstrucción, deberá ser supervigilada y asesorada técnicamente por la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad'. La recepción de estas obras estará a cargo de esa Dirección de Obras Municipales.
"'Facúltase a las Municipalidades para efectuar, de acuerdo a las modalidades técnicas vigentes, instalaciones de alumbrado público y domiciliario en las mismas condiciones establecidas en los incisos precedentes, cuando así se acuerde expresamente con el voto favorable de los dos tercios de los Regidores en ejercicio."
El señor BUZETA.-
Es una redundancia.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Se va a dar lectura x otra indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Aguilera, Penna, Valdés Phillips y Ballesteros, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir Las poblaciones de emergencia construidas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social en la provincia de Coquimbo y, entre ellas, las ubicadas en la comuna de La Serena."
El señor BUZETA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por medio minuto, al Honorable señor Buzeta, autor del proyecto.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, en realidad, las indicaciones presentadas a este proyecto de ley constituyen una redundancia, porque en la ley sobre "loteos brujos", que pronto será promulgada, se consultan disposiciones semejantes.
El señor CLAVEL.-
¿Pero no es Su Señoría el autor de la indicación?
El señor BUZETA.-
No, fue presentada por otros colegas.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tendrá facultades para transferir no sólo las poblaciones mencionadas en la indicación, sino todas las que se encuentren en una situación parecida.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Terminó el medio minuto, señor Diputado.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica' no hubo quorum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente veinticinco señores Diputados.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay quorum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
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