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- rdf:value = " 1.-REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL Y DE LA LEY GENERAL DE BANCOSEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde entrar a conocer el segundo informe del proyecto sobre reforma bancaria.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.800-A, es el siguiente:
TITULO I
Del Banco Central de ChileArtículo 1º.- Modifícanse las siguientes disposiciones del D.F.L. Nº 247, de 1960, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile:
A) Substituyese el artículo 2º por el siguiente:
"El Banco Central de Chile tendrá por objeto propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional, mediante una política monetaria, crediticia, de comercio exterior y de cambios internacionales que, al mismo tiempo que procure una adecuada estabilidad financiera interna y externa, permita el mayor aprovechamiento de los recursos productivos del país."
B) Substituyese el artículo 15 por el siguiente:
El Banco llevará un registro de todos los accionistas con anotación del número de acciones que poseen.
Los accionistas sólo tendrán derecho a designar Consejeros del Banco de conformidad a lo dispuesto por el artículo 29 y a percibir los dividendos a que se alude en el artículo 49, letra c) de esta ley".
C) Substituyese el Título III por el siguiente:
TITULO III
Del Directorio
Artículo 16.- La formulación, dictación y fiscalización de las Resoluciones conducentes al cumplimiento de los objetivos que la presente ley entrega al Banco Central de Chile, así como su dirección y administración, corresponderá a un Directorio compuesto de siete miembros designados libremente por el Presidente de la República, de los cuales, en el mismo decreto de nombramiento, a uno se le designará Presidente del Banco y a otro Vicepresidente del mismo. Estas personas desempeñarán también los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo.
Tanto el Presidente, Vicepresidente, como los Directores durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser designados para nuevos períodos.
Los cargos de Directores son incompatibles:
a) Con los cargos de Parlamentario, y
b) Con las funciones de Consejeros, Directores, Asesores o empleados de los Bancos, salvo los casos en que se ejerzan la representación del Estado de Chile o del Banco Central de Chile ante organismos nacionales o internacionales de financiamiento o de crédito.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente, además, no podrán ser desempeñados por personas que ocupen cargos en la Administración del Estado, excluidos los cargos de Ministros de Estado y la docencia universitaria, ni por comerciantes, agricultores o industriales, ni por socios, directores, apoderados, asesores o empleados de firmas comerciales, agrícolas o industriales. Esta prohibición no afectará a la calidad de socio de una sociedad anónima que no sea banco accionista.
El Presidente del Banco será subrogado, para todos los efectos legales, en caso de ausencia, vacancia o imposibilidad de asistencia por cualquier causa, por el Vicepresidente del Banco. A falta de ambos ejercerá las funciones de Vicepresidente el Director que corresponda según el orden que señale el Directorio en la primera sesión que celebre.
Podrán asistir a las sesiones de Directorio del Banco, con derecho a voz, el Director de Planificación y el Superintendente de Bancos.
El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos en que la ley o los estatutos establezcan mayorías diferentes. En caso de empate prevalecerá la opinión de la persona que preside la sesión.
Ningún Director podrá intervenir ni votar en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios que interesen a él o a empresas o particulares con quienes mantenga vínculos de participación, dependencia o injerencia en su administración; igual prohibición regirá con respecto a los negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
No se entenderán comprendidas en estas prohibiciones los acuerdos destinados a producir efectos de carácter general.
Artículo 17.- El Directorio sesionará una vez al mes, a lo menos, y cuando sea convocado por su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros.
Artículo 19.- El funcionario del Banco que designe el Directorio desempeñará las funciones de Secretario de éste y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del Banco.
En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad de cualquier naturaleza para ejercer el cargo, será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio.
Artículo 19.- Corresponderá al Directorio adoptar todos los acuerdos o resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Banco Central, y, en particular, sobre:
a) Regulación cuantitativa de los créditos, y demás operaciones que efectúen los bancos, instituciones de crédito, de capitalización y financiamiento, tanto particulares, como aquellas en que el Estado tenga intervención o participación, y, en términos generales, de las operaciones similares que efectúen las cooperativas, sociedades y federaciones de cooperativas.
El Directorio podrá también dictar normas que fijen plazos, intereses y demás condiciones para los créditos otorgados por empresas particulares.
El Banco comunicará a la Dirección de Industria y Comercio las medidas que hubiere adoptado conforme al inciso precedente, para que dicho Servicio fiscalice su cumplimiento y, en caso de infracción, aplique las sanciones que su Ley Orgánica le permite.
b) Fijación de las distintas tasas de intereses, comisiones y otros gastos, sobre préstamos, depósitos y descuentos y demás operaciones que efectúen los bancos particulares, Banco del Estado de Chile,
Corporación de Fomento de la Producción, Caja de Crédito Prendario, Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario y cualquiera entidad pública o privada de crédito, capitalización o de financiamiento.
Estas tasas podrán ser diversas en atención a la naturaleza de las operaciones, colocaciones o depósitos, sus plazos, los montos en que se realicen, o la región en que se efectúen.
c) Fijación de sobretasas "de interés que se cobren sobre préstamos, depósitos, descuentos y demás operaciones que efectúen los bancos particulares y demás entidades a que se refiere la letra anterior; estas sobretasas de interés sólo podrán establecerse con destino específico y para efectos de regulación monetaria y crediticia.
d) Fijar los encajes que las empresas bancarias deban mantener en proporción con sus depósitos.
Podrá, al efecto, establecer encajes diferentes, atendiendo ya sea a la naturaleza de los depósitos, a partes del monto total de cada clase de ellos o a las diversas monedas en que los mismos estén constituidos.
Podrá, asimismo, fijar distintos porcentajes de encaje sobre los depósitos, relacionándolos con las finalidades de determinadas colocaciones o con la región en que éstas se efectúen.
e) Determinar las condiciones a que deberán sujetarse las operaciones que puedan realizar los Bancos particulares y el Banco del Estado de Chile en conformidad a la Ley General de Bancos. Asimismo, podrá establecer que las colocaciones de los bancos comerciales, del Banco del
Estado de Chile y de las instituciones mencionadas en la letra b) de este artículo, guarden determinadas relaciones con los rubros que se señalen en sus activos y pasivos.
f) Realizar los estudios e investigaciones que se requieran para el mejor desempeño de las funciones de la institución.
Para estos efectos, el Directorio podrá requerir de cualquiera persona o entidad que le proporcione la información que estime necesaria, la que no podrá ser dada a conocer en forma individual a ninguna persona o entidad fuera del Banco, ni podrá ser utilizada para otro propósito que el de compilar estadísticas o realizar análisis de carácter económico o monetario. Las personas o entidades que fueren requeridas para proporcionar las informaciones referidas estarán obligadas a suministrarlas.
El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, podrá ser sancionado con multa de hasta veinte sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago, la que será aplicada por el Directorio.
La Superintendencia deberá proporcionar al Directorio los antecedentes o informaciones que éste le solicite. El Directorio deberá observar respecto de esas informaciones, la obligación de reserva establecida por la Ley General de Bancos.
g) Comunicar a los Poderes Públicos su opinión acerca de todo proyecto o iniciativa que a su juicio diga relación con las finalidades de la Institución.
h) Comunicar a la Superintendencia, para que ésta fiscalice su cumplimiento, los acuerdos que se adopten sobre regulación cuantitativa y cualitativa de los créditos u otros que afecten a las operaciones de los bancos particulares, Banco del Estado; y demás entidades sujetas a su control.
i) Determinar las condiciones en que el Banco Central podrá actuar como Cámara de Compensación, incluso respecto de instituciones de crédito distintas de los Bancos accionistas.
j) Aprobar los Balances de la Institución.
k) Fijar los dividendos que deberán repartir semestralmente a los accionistas de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 53.
El acuerdo del Directorio que fija el monto del dividendo, deberá ser adoptado por un mínimo de cinco Directores.
l) Determinar los cortes y características de los billetes que emita el Banco Central de Chile y dictar normas sobre acuñación y características de las monedas de oro y de las monedas divisionarias; y
m) En general, adoptar todos los acuerdos y resoluciones, generales y especiales, que sean necesarios para efectuar las operaciones que la ley autoriza al Banco Central de Chile.
Artículo 20.- El Directorio designará al Gerente General, al Fiscal, al Gerente Técnico, Gerentes y Subgerentes y a quienes corresponda subrogarlos. Igualmente, resolverá con el voto de cinco miembros, a lo menos y entre ellos, los del Presidente y Vicepresidente sobre la remoción de los funcionarios recién indicados. Asimismo determinará sus remuneraciones. A propuesta del Comité Ejecutivo designará a los demás funcionarios de la institución y les señalará sus rentas.
D) Sustituyese el Título IV por el siguiente:
TITULO IV
Párrafo I
Del Comité EjecutivoArtículo 21.- Existirá un Comité Ejecutivo, formado por el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente General, al cual le corresponderá dar cumplimiento a los acuerdos que adopte el Directorio y administrar la Institución en conformidad con las normas que éste le imparta.
La subrogación de los miembros del Comité Ejecutivo en caso de ausencia, vacancia, o imposibilidad de asistir por cualquier otra causa, se hará en la siguiente forma:
a) El Presidente será subrogado por el
Vicepresidente;
b) El Vicepresidente será, subrogado por el Director a que se refiere el artículo 16, inciso 6º; y
c) El Gerente General por el funcionario del Banco que al efecto sea designado por el Directorio para subrogarlo.
Artículo 22.- Corresponderá, asimismo, al Comité Ejecutivo del Banco ejercer todas las facultades y cumplir las funciones que las leyes y especialmente el decreto Nº 1272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 7 de septiembre de 1961, encomiendan al Banco Central de Chile y al propio Comité, en materias relativas a importaciones, exportaciones y operaciones de cambios internacionales.
Artículo 23.- El Directorio podrá delegar en el Comité Ejecutivo facultades de su propia competencia, si así lo estimare aconsejable para lograr expedición en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 24.- Para todos los efectos legales, se entenderá que las resoluciones que se adopten por el Comité Ejecutivo y por los Comités referidos, en virtud de delegación del Directorio, son resoluciones de éste.
Artículo 25.- Asimismo, el Directorio, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá designar los Comités permanentes o transitorios que juzgue necesario y fijarles sus respectivas atribuciones, pudiendo delegar en dichos Comités funciones que le son propias. El Directorio señalará las normas a que deban ajustarse las resoluciones de estos Comités en lo relativo al quórum para su constitución y mayorías para adoptar acuerdos. En todo caso, los Comités a que se refiere este artículo deberán estar integrados con dos Directores, a lo menos.
Artículo 26.- El Comité Ejecutivo funcionará con la asistencia de por lo menos dos de sus miembros.
Artículo 27.- El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría y, en caso de empate, prevalecerá la opinión que cuente con el voto de la persona que lo presida.
Artículo 28.- El Comité Ejecutivo podrá designar las Comisiones permanentes o temporales que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y fijarles sus respectivas atribuciones, pudiendo delegar en dichas Comisiones funciones que le son propias o que le hubieren sido delegadas por el Directorio, siempre que, en este último caso, tal delegación hubiere sido autorizada en la forma prevista en el artículo 25.
El acuerdo que contenga la delegación deberá incluir la exposición detallada de las funciones delegadas, las atribuciones que se concedan y la composición de la Comisión a quien se traspasa el cumplimiento de la función.
Artículo 29.- Las resoluciones que adopten las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que son adoptadas por el Comité Ejecutivo, el cual mantendrá su responsabilidad correspondiente, en conjunto con las Comisiones respectivas.
Artículo 30.- Las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo
16, afectarán también a los miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 31.- Todos los acuerdos del Directorio o de algún Comité, por delegación de aquél, o del Comité Ejecutivo y que produzcan efectos de carácter general en las materias a que alude el Decreto Nº 1272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberán ser publicados en el Diario Oficial, sin perjuicio de que el acuerdo produzca efectos desde la fecha en que se hubiere adoptado si así se dispone expresamente.
Artículo 32.- El Presidente y el Gerente General tendrán conjuntamente la representación judicial y extrajudicial del Banco Central de Chile.
Dichos representantes o los mandatarios que designen podrán imponerse del sumario en cualquier proceso en que tenga intervención el Banco.
Párrafo II De los Consejeros
Artículo 33.- El Directorio, para la formulación y aplicación de su política monetaria y crediticia y operaciones, y el Comité Ejecutivo en cuanto a la política de comercio exterior y cambios internacionales, podrán consultar a los Consejeros del Banco.
Serán Consejeros las personas que en tal carácter se designen o elijan, en la forma que se indica a continuación:
a) Tres designados a propuesta de la Corporación de Fomento de la Producción;
b) Uno designado a propuesta de la Corporación del Cobre;
c) Uno designado a propuesta de la Empresa Nacional de Minería;
d) Uno designado a propuesta de la Empresa de Comercio Agrícola;
Tres designados a propuesta de la
e) Confederación de la Producción y del Comercio;
f) Uno designado a propuesta del Banco del Estado de Chile;
g) Uno designado a propuesta de la
Asociación de Exportadores de Chile;
h) Uno designado a propuesta de la Asociación de Importadores de Chile;
i) Cuatro nombrados por los Bancos accionistas;
j) Uno nombrado por los accionistas de la Clase "D";
k) Tres nombrados en representación de los empleados y obreros del país; y
l) Uno designado a propuesta de los bancos de fomento.
Los Consejeros indicados en las letras a) hasta h), inclusive, y 1) de este artículo, serán designado por el Presidente de la República de entre una lista de personas que, en número igual al triple de la cantidad de Consejeros de cuya designación se trate, deberá presentarle la respectiva entidad o institución.
Cada Banco accionista tendrá un voto en la elección de los Consejeros de su designación. Los bancos con oficinas en Santiago o Valparaíso elegirán tres Consejeros y los bancos regionales uno. Los accionistas de la Clase "D" tendrán tantos votos como acciones posean.
Los Estatutos establecerán la forma y oportunidad de proceder a la elección o designación de los Consejeros del Banco.
Artículo 34.- El Directorio podrá formar las Comisiones de Consejeros, permanentes o transitorias, que estime convenientes. Estas Comisiones estarán compuestas por los Consejeros que el Directorio señale.
Artículo 35.- En el mes de diciembre de cada año, el Presidente del Banco convocará a todos los Consejeros, a fin de informarlos de la marcha de la Institución y del desarrollo de la política monetaria y crediticia y de comercio exterior y cambios internacionales.
Artículo 36.- Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los Consejeros percibirán una remuneración igual al 25% de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, por cada sesión de Consejo o de Comité a que asistan, con un límite máximo de un sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, por mes.
F) Substituyese el Título V por el siguiente:
TITULO V
De las operaciones del Banco
Artículo 37.- El Banco Central de Chile tendrá el derecho exclusivo de emitir-billetes y acuñar monedas.
Artículo 38.- Con arreglo a las normas establecidas por esta ley, y a las disposiciones legales que correspondan y en la forma y condiciones que determine el Directorio o el Comité Ejecutivo o los Comités a que se refiere el artículo 25 por delegación de aquél, según los casos, el Banco podrá:
1) Conceder créditos al Fisco, instituciones semifiscales y de administración autónoma;
2) Redescontar letras a los Bancos o descontarles pagarés u otros documentos de crédito;
3) Conceder a los Bancos, a la Corporación de Fomento de la Producción, a la Corporación de la Reforma Agraria, a la Corporación de la Vivienda y a las instituciones que el Directorio determine, préstamos a los plazos y en las condiciones que fije el Directorio, que deberán destinarse a los fines para los cuales se han otorgado;
4) Ceder documentos de su cartera de colocaciones o de inversiones a las empresas bancarias y demás instituciones de crédito, y aceptar la devolución de los documentos cedidos;
5) Descontar letras al público cuyo orí-gen sea la producción agrícola, industrial o minera, o negocios destinados a facilitar la exportación o importación y la circulación
o colocación de productos en los mercados. Los plazos de vencimiento y demás requisitos de estas letras serán los que determine el Directorio.
Las operaciones que se autoricen en conformidad a lo dispuesto en este número deberán llevar, a lo menos, dos firmas de primera clase.
6) Efectuar préstamos a plazo que no excedan de 180 días y con garantía de productos destinados a atender la comercialización de productos de carácter estacional, cuyo aprovechamiento y consumo requieran de estos plazos. Estos préstamos se otorgarán con arreglo a las disposiciones de la Ley de Almacenes Generales de Depósitos.
7) Comprar y vender, con fines de regulación monetaria, títulos del Fisco, de los organismos públicos y valores que tengan garantía directa o indirecta del Estado.
Asimismo, podrá comprar con los mismos fines, bonos y debentures que no tengan garantía del Estado, siempre que estas operaciones promuevan directamente la capitalización de las actividades de la producción o la construcción y venderlos con fines de regulación monetaria.
8) Emitir y colocar en el mercado con fines de regulación monetaria, títulos a su propio cargo. El Directorio establecerá los montos, intereses, plazos, monedas y demás condiciones en que se efectuará la emisión y el pago de estos títulos. También podrá requerirlos en el mercado cuando las circunstancias lo aconsejen.
9) Emitir y colocar en el mercado títulos a su propio cargo expresados en moneda nacional, que podrán ser nominales a la orden o al portador y que podrán ser o no reajustables y, en este último caso, según los índices que el Directorio establezca.
El Directorio queda facultado para fijar en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate, índice y procedimiento de reajustabilidad que le serán aplicables y las demás condiciones necesarias para su colocación y transferencia. El acuerdo pertinente, será publicado en el Diario Oficial.
Se faculta al Banco Central de Chile para adquirir en el mercado las obligaciones por él emitidas en caso de estimarlo conveniente.
El producto de la colocación de título que se autoriza en los incisos precedentes, sólo podrá ser destinado por el Banco Central a inversiones o al otorgamiento de préstamos reajustables o no, con fines de promoción o de desarrollo económico.
El Banco podrá realizar todas las operaciones a que se refiere este número a través de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, del Banco del Estado de Chile, los bancos comerciales, de Fomento e Hipotecarios, sin que rijan respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que le sean aplicables.
Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, las Compañías de Seguros, Sociedades regidas por el D.F.L. 324 de 1960 y de Capitalización u otras instituciones de derecho público o privado, podrán adquirir los títulos a que se refiere esta disposición, cualquiera que sean las limitaciones legales que las afecten en lo concerniente a sus inversiones.
Los tenedores de obligaciones emitidas por el Banco Central de Chile en conformidad a los números 8) y 9 de este artículo, gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado.
1º.- Los intereses que devenguen o los beneficios que con motivo de la tenencia, transferencia o por cualquier otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto, a excepción del Global Complementario; y
2º.- La transferencia de los títulos quedará exenta de todo impuesto o gravamen.
Los títulos de las obligaciones que se contraten en conformidad a los números 8) y 9 de este artículo deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio de los que se perciben por las Aduanas sean en moneda nacional o extranjera.
En ningún caso los títulos o valores que emita el Banco Central de Chile, sean o no reajustables, podrán servir para constituir garantía o depósito de importaciones.
10) Recibir depósitos pagaderos a la vista, sin interés, en moneda nacional o extranjera. El Banco no podrá otorgar créditos en las cuentas corrientes;
11) Recibir valores en Custodia y en Garantía.
Los bonos y otros valores entregados al Banco Central en garantía de operaciones, serán considerados como constituidos en prenda por el solo hecho de su entrega y la prenda gozará de los privilegios establecidos en la Ley Nº 4287;
12) Participar, en representación del Gobierno de Chile, y con la garantía del mismo, en el Fondo Monetario Internacional, en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y en el Banco Interamericano de Desarrollo, u otros organismos internacionales de financiamiento o de crédito, y operar con estos organismos, de acuerdo con las leyes y tratados vigentes;
13) Aplicar las disposiciones que correspondan a finalidades del Banco y que contengan los tratados o convenios celebrados entre el Gobierno o bancos participantes.
Si estos tratados o convenios estipularen créditos recíprocos y con arreglo a sus disposiciones fuere necesario cancelar un saldo deudor, el Fisco pondrá a disposición del Banco los cambios correspondientes contra entrega por éste de las cantidades en moneda corriente que hubiere recibido;
14) Contratar en el exterior préstamos, descuentos o créditos en cualquier forma;
15) Actuar como Cámara de Compensación de los bancos comerciales y otras instituciones de crédito.
Proceder en igual forma respecto de otras instituciones de crédito en las condiciones que fije el Directorio.
16) Actuar como agente fiscal en todas aquellas materias compatibles con las finalidades del Banco y desempeñar las demás funciones que le encomienden leyes especiales.
17) Efectuar operaciones de cambios internacionales.
Estas transacciones comprenderán billetes, monedas, oro amonedado, en barra, o en otras formas, giros bancarios sobre plazas extranjeras, letras de cambio y cheques, órdenes telegráficas y, en general, títulos o documentos de cualquiera naturaleza en moneda extranjera.
18) Adquirir y mantener bienes raíces necesarios para sus oficinas, servicios anexos y necesidades de su personal.
Podrá también adquirir y mantener bienes raíces transferidos en pago de créditos contraídos en el giro de sus operaciones, ya sea que los hubiere directamente del deudor o en remate judicial.
El Banco enajenará los bienes adquiridos en pago de obligaciones dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de su adquisición.
Artículo 39.- Las operaciones a que se refieren los Nºs. 5 y 6 del artículo anterior sólo podrán, efectuarse con fines de regulación monetaria o crediticia. Corresponderá al Directorio señalar los límites globales de estas operaciones, su orientación económica, y condiciones, intereses, plazos y demás modalidades que estime convenientes.
Artículo 40.- Los bancos comerciales y demás instituciones de crédito sólo podrán optar a los recursos que el Banco Central otorgue, si conforman sus operaciones a las reglas que contiene la presente ley y a las disposiciones del Directorio.
Artículo 2º-Suprímese el título VI del D.F.L. Nº 247, de 1960. El título VII pasa a ser título VI. Los artículos 44, 45,
46, 47, 48 y 49 de dicho título pasan a ser los artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46.
Introdúcense en ellos las siguientes modificaciones:
a) Suprímese el inciso 2º de la letra c) del actual artículo 45, nuevo artículo 42;
b) Agrégase a dicho precepto la siguiente letra d) "otros activos en monedas extranjeras que el Directorio determine.
Las instituciones depositarías serán las que el Directorio designe."
c) Reemplázase el inciso final del actual artículo 46, nuevo artículo 43, por el siguiente: "El Directorio del Banco podrá reducir o eliminar dicha comisión".
d) Elimínase en el actual inciso 1º del artículo 47, nuevo artículo 44, la frase: "en acuerdo adoptado con el voto conforme de tres representantes fiscales".
Artículo 3º.- El actual Título VIII pasa a ser Título VII. Los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 pasan a ser los artículos
47, 48,' 49, 50, 51 y 52.
Substituyese en el actual artículo 51, nuevo artículo 48, la expresión "diez" por "cuatro".
Artículo 4º.- El actual Título IX pasa a ser Título VIII. Los artículos 56 y 57 pasan a ser los artículos 53 y 54.
Introdúcense en ellos las siguientes modificaciones:
A) Substituyese el actual artículo 56, nuevo artículo 53, por el siguiente:
Al término de cada ejercicio financiero semestral y después de efectuarse los castigos y provisiones, aplicadas las sumas necesarias para cubrir el riesgo de sus colocaciones, operaciones de cambios o cualquier otro evento, se procederá a distribuir las utilidades del Banco de la siguiente manera:
a) Se destinará un 10% a formar un Fondo de Reserva hasta la concurrencia del capital pagado del Banco. Este Fondo tendrá por objeto atender al pago de futuros dividendos.
No obstante el límite señalado, el Fondo de Reserva será incrementado con el excedente sobre el valor nominal de las acciones que se emitan en conformidad al artículo 11;
b) Se destinará hasta un 5% a beneficio de los empleados, no pudiendo exceder esta suma del 25% de los sueldos percibidos durante el semestre;
c) Se repartirá un dividendo a los accionistas, por el monto que determine el Directorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, letra k) de esta ley, el que no podrá exceder, en total, del 5% de la utilidad del Banco en el ejercicio semestral respectivo;
d) El remanente será de beneficio fiscal. Sin embargo, con excepción de las cantidades que deban destinarse al financiamiento de los reajustes de depósitos de ahorro del Banco del Estado de Chile, el Banco Central podrá destinar el remanente al pago de las obligaciones que el Fisco le adeude en razón de créditos concedidos.
B) Substituyese el actual artículo 57, nuevo artículo 54, por el siguiente:
"Las provisiones o reservas hechas para cubrir el riesgo de sus colocaciones, operaciones de camino u otros eventos ingresarán en una. cuenta especial que se denominará Fondo de Eventualidades. Se agregarán a este Fondo las sumas que el Banco mantenga actualmente acumuladas con este objeto. Igualmente, el Banco podrá, por acuerdo del Directorio, hacer provisiones para fines específicos."
C) Derógase el actual artículo 58. Artículo 5º-El actual Título X pasa a ser Título IX. Los artículos 59, 60 y 61 pasan a ser los artículos 55, 56 y 57.
Artículo 6º.- El actual Título XI pasa a ser Título X con la denominación de "Disposiciones generales". Los artículos 62 y 63 pasan a ser los artículos 58 y 59.
Elimínase del artículo 63, nuevo artículo 59, la frase: "sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 165 de la ley Nº 13.305.
Artículo 7º.- Reemplázase el actual artículo 64 por el siguiente, cuyo número será el 60: "Los Estatutos reglamentarán la organización general del Banco, la forma y oportunidad de proceder a la designación de los miembros del Directorio y los Consejeros y las materias relacionadas con la administración del Banco en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Los Estatutos serán aprobados por el Directorio y deberán ser promulgados por decreto supremo".
Artículo 8º.- Reemplázase el actual artículo 65 con el nuevo número 61, por el siguiente texto: "'Salvo disposición expresa en contrario, las leyes generales relativas al sector público, instituciones fiscales o semifiscales o empresas del Estado, no se aplicarán al Banco Central de Chile el que se regirá por las normas de la presente ley y sus Estatutos. No obstante lo anterior, para los efectos de la responsabilidad criminal que pueda emanar de los delitos cometidos por los Directores o empleados del Banco Central de Chile en el ejercicio de sus funciones, les será aplicable lo establecido por el artículo 260 del Código Penal."
Artículo 9º-Agrégase a continuación del artículo 6,6 que pasa a tener el número 62, los siguientes artículos nuevos con los números que se indican:
"Artículo 63.- El Presidente, Vicepresidente y Directores tendrán 1 a remuneración que el Presidente de la República señale.
El Presidente y el Vicepresidente estarán afectos al régimen de previsión correspondiente a los funcionarios de la Institución."
"Artículo 64.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 el Banco podrá adquirir sus acciones de la Clase "D". El acuerdo del Directorio fijará las condiciones de esta compra y deberá adoptarse con el voto de a lo menos cuatro Directores.
Las acciones que adquiera reducirán el capital del Banco y en consecuencia, una suma igual a su valor nominal se imputará a éste; en seguida se cargará al fondo de reserva para futuros dividendos. La cantidad necesaria para completar el valor que resulte de la aplicación del artículo 11 y el saldo del valor pagado por estas acciones se girará del Fondo de Eventualidades. Una vez adquirida por el Banco la mayoría de las acciones de la Clase "D" se cerrará el derecho de los tenedores de acciones de esta Clase a designar Consejeros".
"Artículo 65.- Los funcionarios del Banco Central de Chile tendrán la calidad de empleados particulares y mantendrán el régimen previsional a que están afectos."
Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
No obstante lo anterior, el Presidente de la República podrá proceder a la designación de los Directores del Banco desde la fecha de publicación de esta ley.
Los actuales Directores cesarán en sus funciones en la fecha en que entre en vigencia la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Artículo 11.- Deróganse los artículos transitorios 1º al 4º, ambos inclusive, del D.F.L. 247, de 1960.
TITULO II
De los Bancos Privados
Artículo 12.- Modifícanse las siguientes disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto está contenido en el D.F.L. 252, de 1960:
a) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
"Los Directores, Gerentes o empleados de una empresa bancaria que aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los Estatutos o por las normas impartidas por la Superintendencia, responderán con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la empresa".
b) Agrégase el siguiente artículo a continuación del artículo 26:
"Los Directores, funcionarios o empleados de empresa bancarias que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercitar a la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con esta ley, incurrirán en la pena de presidio menor en sus, grados medio a máximo.
La misma pena se les aplicará sí, con el mismo fin, proporcionan, suscriben o presentan esos elementos de juicio alterados o desfigurados. Esta disposición no excluye la aplicación de las reglas previstas en los artículos 14 y 17 del Código Penal.
Estos delitos sólo podrán perseguirse por denuncia del Superintendente'"'.
c) Agrégase al número 8 del artículo 65, el siguiente inciso:
"No podrán ser Directores o empleados de un banco la persona que hubiere sido condenada o estuviere procesada por alguno de los delitos establecidos en los artículos 26 y 26-bis de esta Ley. La inhabilidad establecida en este inciso no producirá efectos una vez transcurridos cinco años desde la fecha de comisión del delito".
d) Substituyese el número 17 del artículo 83, por el siguiente:
"Adquirir, conservar y enajenar acciones y valores mobiliarios, siempre que se trate de empresas nacionales nuevas y que el valor de la adquisición pueda imputarse a reservas adicionales. El Presidente de la República determinará las empresas nacionales nuevas a que se refiere esta letra, sin perjuicio de que pueda también señalar otras empresas o entidades, en caso de ampliación de éstas o en otros en que el desarrollo de la actividad económica lo aconseje.
No podrán los bancos invertir más de un 10% de sus reservas adicionales en valores emitidos por una misma empresa.
Si las reservas disminuyeren en forma que resulte excedido en sus inversiones en acciones y valores mobiliarios, deberán enajenar estos bienes por un valor equivalente al exceso, dentro del plazo de un año.
En todo caso, los bancos sólo mantendrán estas inversiones por el plazo que el Presidente de la República señale, que no será superior a cinco años, a menos que el Presidente de la República, por resolución fundada, acuerde su prórroga, la que no excederá de tres años contados desde la expiración del término establecido originalmente.
Una vez enajenados esos valores, los barcos podrán hacer inversiones en otras sociedades o empresas que reúnan los requisitos indicados anteriormente y dentro de las limitaciones prescritas por esta Ley".
e) Subsitúyese el número 19 del artículo 83, por el siguiente:
"Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces en los siguientes casos:
1.- Cuando estén destinados al uso del Banco y siempre que la inversión en dichos bienes no exceda en momento alguno el 40% de su capital pagado y reservas. Asimismo el Banco, con autorización del Superintendente, podrá destinar a renta, por el plazo que se le fije, una parte de los inmuebles en que funcione, que aparezca necesaria para su futura ampliación. El Banco, con autorización del Superintendente, podrá destinar una parte de estos inmuebles a proporcionar habitaciones a sus empleados.
Si por causa sobreviniente, el Banco resultare excedido de la proporción antedicha, deberá enajenar bienes equivalentes al exceso dentro del plazo de dos años.
2.- Cuando se trate de viviendas económicas con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del D.F.L. Nº 285, de 1953 y D.F.L. Nº 2, de 1959. La adquisición y construcción de estas propiedades deberá ser previamente autorizada por el Superintendente de Bancos en cada caso, quien solicitará informe del Ministerio de la Vivienda, si estimare necesario ese antecedente para resolver.
3.- Cuando le sean transferidos en pago de deudas previamente contraídas en su favor por deudores que hubieran caído en insolvencia y siempre que no tengan otras garantías en las cuales hacerlas efectivas; o cuando se los adjudiquen en remate judicial en pago de obligaciones garantizadas con hipotecas constituidas a su favor. En estos casos, el Banco estará obligado a enajenar dichos bienes dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de su adquisición.
El Banco que adquiera o edifique bienes raíces con infracción de los preceptos de este número, incurrirá en una multa del uno por mil sobre el exceso de la inversión realizada por cada día en que lo mantenga".
f) Agrégase al artículo 80 el siguiente inciso:
"El Superintendente formulará el cobro de las multas que corresponda aplicar en conformidad a este artículo en forma que el monto que deba satisfacer una empresa bancaria no exceda en cada año calendario de un 10% de su capital y reservas, a menos que la utilidad obtenida en los ejercicios comprendidos en el año calendario fuere superior a ese porcentaje, en cuyo caso la multa se podrá aplicar hasta concurrencia de esa utilidad. La parte impaga de las multas se hará efectiva en los ejercicios siguientes en la forma establecida en este inciso."
g) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 84:
"Las limitaciones y márgenes de endeudamiento, establecidas en el presente artículo, se harán efectivos sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Banco Central de Chile establezca, en ejercicio de sus facultades de regulación cuantitativas y cualitativas del crédito, ya sea en relación con el volumen de colocaciones de cada banco en particular o del sistema bancario en su conjunto, con la distribución del crédito por regiones, con el tipo de crédito concedido, con la actividad del deudor y, en general por las necesidades o prioridades que requiera o aconseje el desarrollo de la economía nacional".
Articulo13.- Las empresas en que el Estado participe en más de un 75% de su capital deberán mantener sus cuentas corrientes bancarias exclusivamente en el Banco del Estado de Chile, en los casos en que el Superintendente de Bancos así lo resuelva.
Artículo 14.- La Superintendencia de Bancos organizará una Oficina Central de Informes Bancarios destinada a proporcionar los antecedentes que se requieran para dar cumplimiento a las normas que se impartan sobre control cualitativo y cuantitativo del crédito.
Artículo 15.- La Oficina Central de Informes Bancarios a que se refiere el artículo 14 de esta ley será la única entidad autorizada para recoger y proporcionar a terceros antecedentes acerca de los cheques y letras protestados y cualquiera otra información que sirva para determinar la solvencia y cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales o jurídicas. Un reglamento determinará la forma en que desempeñará esta función.
Se prohíbe entregar informaciones acerca de los protestos de cheques o letras a otras personas que no sean la entidad referida en el inciso anterior. La contravención será sancionada con multa de Eº 5.000 a E° 20.000, la que se aplicará tanto al que proporcione los antecedentes como al que haga uso de ellos en cualquiera forma.
Mientras se organiza la Oficina Central de Informes Bancarios a que se refiere el artículo 14, la publicación de los protestos de cheques y letras se hará por la institución que determine el Superintendente de Bancos y bajo su vigilancia y control.
Artículo 16.- No podrán ser elegidos directores de una sociedad anónima: a) Los menores de 21 años; b) Los directores, gerentes, subgerentes o apoderados generales de instituciones bancarias y de las sociedades colocadoras de acciones a que se refiere la ley Nº 16.394; c) Los Senadores y Diputados; d) Los Ministros y Subsecretarios de Estado, Jefes de Servicio, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas en las que el Estado, según la ley, debe tener representantes en su administración, o sea accionistas directamente a través de las empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma en las cuales el Estado tenga la mayor cuota de capital; e) Los funcionarios de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y f) Los corredores de Bolsa. Sin embargo, estos últimos podrán ser directores de las Bolsas de Valores y de aquellas Sociedades que no coticen sus acciones en Bolsa o de las que por sus finalidades, se excluyen de la limitación que se establece en el artículo siguiente.
Las personas que estando en el ejercicio del cargo de director de una sociedad anónima adquieran alguna de las calidades señaladas en el inciso anterior, cesarán automáticamente en su cargo de director.
Entre tanto, los directores en actual ejercicio afectados por esas inhabilidades continuarán desempeñando sus cargos hasta el término del período para el cual fueron elegidos, siempre que no exceda de tres anos.
Artículo 17.- Ninguna persona podrá ser director de más de cinco sociedades anónimas, incluidas las compañías de seguros ; o de siete cuando se trate de sociedades filiales o de sociedades complementarias a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 13.305.
Las limitaciones indicadas no regirán respecto de las sociedades anónimas cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades deportivas, educacionales, de beneficencia u otras semejantes en las que sus directores no reciban remuneración.
Artículo 18.- En el artículo 6º de la ley 8.569 reemplázase, en la letra a) la palabra "Dos" por "Tres" y suprímese la palabra "nacionales" eliminando letra c).
En el inciso primero del artículo 8º de la misma ley, suprímese la palabra "Racionales" y agrégase la siguiente frase final: "debiendo elegirse uno por los bancos regionales y los otros dos por las restantes instituciones bancarias."
Artículo 1º transitorio. - Dentro del plazo de tres años a contar de la vigencia de la presente ley los Bancos deberán ajustar sus actuales inversiones en bienes raíces y valores mobiliarios a las disposiciones que se establecen en esta Ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta seis años por el Presidente de la República, los que serán contados también desde la vigencia de la presen Le ley.
Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile pudiendo coordinar, sistematizar su redacción, cambiar de ubicación sus preceptos y la numeración de su articulado y armonizar en la misma forma anteriormente señalada la Ley General de Bancos fijada por el D.F.L. 252 de 1960.
Artículo 3° transitorio.- Los actuales Directores de la Caja Bancaria de Pensiones contemplados en las letras a) y c) del artículo 6º de la ley Nº 8.669 cesarán en sus funciones sesenta días después de promulgada la presente ley y se procederá a una nueva elección con arreglo a la disposición de esta ley.
El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias para conformar al actual reglamento de la Caja Bancaria de Pensiones con la disposición precedente."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Respecto de este proyecto se ha hecho saber a la Mesa que habría unanimidad para cerrar el debate a las 7 de la tarde, sin perjuicio de que pudiera hacerse antes, si ningún señor Diputado quisiera usar de la palabra.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Solicito la venia de la Sala para que, a continuación del despacho de este proyecto, se voten sin discusión todos los que figuran en la Tabla.
El señor OLAVE.-
No, señor Presidente.
El señor CADEMARTORI.-
No, señor Presidente. Todavía no hemos revisado la Tabla.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En su mayoría son empréstitos municipales.
En todo caso, una vez que los Comités los hayan revisado, la Mesa volverá a recabar el acuerdo de la Sala.
Están aprobados reglamentariamente los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, y 1º y 2º transitorios.
En discusión el artículo 1º.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales no intervendremos en la votación particular de este proyecto, porque habiéndose producido en la Comisión de Hacienda entendimiento entre los Partidos Demócrata Cristiano y Comunista sobre determinadas disposiciones, y no habiéndose tomado en cuenta las insinuaciones del Diputado que habla, que concordaban con el pensamiento del Superintendente de Bancos, nos vemos en la obligación de estar en contra de todas las disposiciones de esta iniciativa de ley.
Por eso no participaremos en la votación particular.
Nada más.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, en relación con el artículo 1º de este proyecto sobre reforma bancaria, los Diputados comunistas queremos insistir en nuestro criterio sustentado durante su discusión.
En primer lugar, debemos señalar que la Comisión de Hacienda, compuesta en su mayoría por Diputados democratacristianos, en su sesión de ayer, destinada a conocer las indicaciones formuladas a esta iniciativa, resolvió rechazar todas y cada una de las presentadas por los Diputados comunistas, socialistas y radicales. Con esta actitud, una vez más se demuestra la posición de sectarismo con que los parlamentarios de Gobierno actúan en la Cámara, despreciando olímpicamente las ideas o proposiciones que parlamentarios de otros sectores tienen sobre esta materia. Como si tuviéramos algún interés personal, o de tipo pecuniario, o algo similar, algunos han llegado a sostener que estarían dispuestos a no impulsar la reforma bancaria, si acaso los de la Oposición, los de avanzada, insistíamos en presentar nuestras indicaciones, desconociendo de esta manera un derecho elemental consagrado en los textos básicos de nuestra legislación, en cuanto a la posibilidad que tiene cada señor Diputado para presentar indicaciones en los proyectos.
Como lo señalamos en la discusión general, éste es el gran pretexto, la gran amenaza que se esgrime desde La Moneda en contra de este proyecto, porque el Presidente de la República, el señor Frei -y para nadie es desconocido lo que voy a decir- no ha querido darle su patrocinio por temor a la Derecha económica.
El señor PHILLIPS.-
¡Eso debería decirlo el señor Sota!
El señor CADEMARTORI.-
Esa es la verdad estricta de las cosas.
Cuando el señor Frei comenzó su gestión administrativa, el Ministro de Hacienda señor Sergio Molina, en los momentos en que el Gobierno se sentía fuerte, recién elegido por una gran mayoría de votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor CADEMARTORI.-
Me estoy refiriendo a ella y voy a profundizar más todavía.
Cuando el señor Frei se hizo cargo de la administración del Estado en noviembre de 1964, - el Ministro de Hacienda señor Sergio Molina expuso ante la Comisión Mixta de Presupuestos lo que sería la política económica del Gobierno. Y como punto fundamental de ella se indicó la reforma bancaria, que, a su vez, consideraba como esencial la reforma del Directorio del Banco Central, con el objeto expreso de que desaparecieran los representantes de los sectores de la Derecha económica, es decir, de los bancos privados, de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Cámara de Comercio y de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, que tienen mayoría en el Directorio.
Pero el Presidente de la República hizo abandono de esta posición, y no presentó el proyecto de reforma del Directorio del Banco Central. Sólo ahora, por iniciativa de la Directiva del Partido Demócrata Cristiano, sus Diputados han presentado este proyecto.
El señor ESCORZA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor CADEMARTORI.-
Si es breve no tengo ningún inconveniente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Escorza.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, es sólo para no dejar pasar la opinión temeraria de que Su Excelencia el Presidente de la República tendría temor a la Derecha económica.
La verdad es otra, porque reiterada-mente ha manifestado sus puntos de vista en relación con el programa que tiene que llevar adelante, y que fue aprobado por el pueblo cuando lo eligió. Ahí están todas medidas.
Es en esta parte de orden político y no económico donde la apreciación de Su Señoría es equivocada. El Presidente de la Republica no tiene temor alguno a la Derecha económica ni a nadie que quiera entorpecer su programa, porque cuenta con el respaldo del pueblo para realizarlo.
Eso es todo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, es muy fácil demostrarle al colega señor Escorza que lo que llama programa de Gobierno del señor Frei ha sido dejado de lado en muchos aspectos. Por si las ha olvidado, voy a recordar algunos. La nacionalización de la Compañía Chilena de Electricidad; ahí está en el Senado el proyecto. El Gobierno no ha querido solicitar su urgencia, porque no tiene interés en ello.
-Hablan varios señores Diputados a la vez
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor CADEMARTORI.-
Si la tuviera, ya la habría solicitado para este proyecto y no para otros, como lo ha hecho.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Cademártori,
Su Señoría tiene fama de ser un Diputado muy inteligente…
El señor PHILLIPS.-
Pura fama no más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
… pero por más que extrememos la agudeza, no vemos por dónde se refiere al artículo 1º lo que Su Señoría está diciendo.
En consecuencia, le ruego someterse al Reglamento y referirse a la materia en debate.
El señor CADEMARTORI.-
Si el señor Presidente hubiera escuchado lo que el Honorable señor Escorza dijo, y que me he visto obligado a contestar, seguramente no me habría llamado la atención a mí, sino a él.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Fue Su Señoría quien le concedió una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
Pero para que se refiriera al artículo 1º.
El señor ESCORZA.-
Su Señoría hizo una afirmación temeraria.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas presentamos en la Comisión de Hacienda varias indicaciones, destinadas a producir un cambio de fondo y a limitar el poder omnímodo que tienen los clanes financieros en nuestro sistema bancario.
Por ejemplo, entre otras, presentamos una que tiene por objeto permitir que los directores de bancos comerciales estén integrados por los presidentes de los sindicatos de empleados de bancos y por un representante de los depositantes.
¿Cuál es su finalidad? Democratizar los centros de poder económico, a fin de lograr que los trabajadores, que no participan de la llamada comunidad de empresa, como lo ha reconocido el propio partido de gobierno, tengan, si es que se desea tal comunidad, derecho a conocer, dentro de los directorios, la marcha de los negocios, la documentación de los mismos, el monto de las utilidades y la parte que de ésta se reparte el directorio en calidad de gratificaciones.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor CADEMARTORI.-
Esta indicación no es algo caprichoso tomado al azar ni está desprovista de alguna relación con el proyecto o con otras ideas que se han debatido sobre la materia. No.
La Democracia Cristiana, como partido, ha suscrito estas mismas ideas en otras oportunidades. Aparecen en sus documentos oficiales. Por ejemplo, esta idea de que en el directorio de los bancos haya representantes de los poseedores de cuentas corrientes está contemplada en un documento programático emitido el año 1964, correspondiente a una convención de profesionales de la Democracia Cristiana.
La idea de que los trabajadores participen en los directorios de las empresas está refrendada en el documento de la llamada Comisión Político-Técnica, que entiendo ha sido ratificado íntegramente por su Junta Nacional y, en consecuencia, ha pasado a ser el programa oficial del Partido Demócrata Cristiano.
Por lo tanto, esta indicación debería haber contado con el apoyo de los colegas de la Democracia Cristiana. Sin embargo, no lo tuvo, y en esta oportunidad tampoco lo tendrá, por lo cual nos abstendremos de presentarla, sabiendo que sería rechazada.
Presentamos también tres indicaciones más, relativas a otros aspectos del proyecto, pero nos encontramos con esta actitud cerrada del partido de gobierno.
Sabemos muy bien que, dentro de la bancada democratacristiana, hay colegas que comprenden la necesidad de ir avanzando por el camino de las reformas, en contra de la oligarquía económica de este país; que será imposible promover cambios de fondo, que será imposible crear las condicionas para el bienestar de las masas trabajadoras, mientras el poder económico esté concentrados en manos de la oligarquía financiera, de la oligarquía capitalista, que domina la industria, el comercio, la banca y las principales actividades de la economía nacional.
Pero no todos -lo sabemos muy bien- comparten este pensamiento. Y entre los que no lo comparten está el Presidente de la República, señor Eduardo Frei, quien, precisamente en el día de ayer, ha dado una demostración más de cuál es su línea política, de cuál es su orientación fundamental en el terreno económico, al producir un cambio parcial de Gabinete. Ha salido el Ministro de Economía, don Domingo Santa María, duramente criticado, y con plena razón, por la oposición popular, duramente repudiado por su propio partido, por su política alcista, por su debilidad frente a los monopolios, por su complacencia frente a las alzas de precios y a la especulación.
¿Qué esperaba el país, en consecuencia? Que la salida del Ministro de Economía significara la ubicación en ese cargo de un hombre que aplicara una política distinta, que representara una línea de defensa de los intereses de los consumidores.
Nosotros no queremos prejuzgar, porque a los hombres hay que juzgarlos por sus actuaciones, por sus obras concretas; pero, desgraciadamente, tememos que el señor Edmundo Pérez Zujovic, anterior Ministro de Obras Públicas, no vaya a ser, en la Cartera de Economía, el Ministro que el país necesita en estos momentos para poner coto a la especulación, a las alzas de precios, al desbocamiento del proceso inflacionista que hemos estado viviendo en estos últimos meses. Igual cosa podemos decir del otro cambio en el Gabinete, en que el señor Ossa Pretot ha sido "promovido", como dijo muy bien un diario, al cargo de Ministro de Obras Públicas.
El señor VALDES (don Arturo).-
¿A qué proyecto se está refiriendo?
El señor CADEMARTORI.-
Por eso, en relación con este proyecto, que sustituye fundamentalmente la organización, la política y las facultades del Banco Central, que es uno de los elementos fundamentales de la reforma bancada, nosotros querernos llamar la atención de la opinión pública, de los trabajadores, de los hombres de avanzada. La Cámara de Diputados ha hecho un esfuerzo digno de valoración en todo instante, en que hemos participado parlamentarios de Oposición -comunistas, socialistas y radicales- y parlamentarios de la Democracia Cristiana, con el objeto de dar un tratamiento preferente a este proyecto. Tenemos la esperanza de que este esfuerzo no sea frustrado por las maquinaciones de la derecha económica, por los editoriales que ya comienzan a aparecer en el diario "El Mercurio", que se oponen a esta reforma y hacer presente que ella producirá el caos económico, que alterará la vida institucional del país, que este proyecto no ha sido estudiado concienzudamente, en circunstancias que a los propios representantes de los banqueros se les cursó invitación a la Comisión de Hacienda, a pedido del Diputado señor Patricio Phillips…
El señor PHILLIPS.-
¿A qué hora?
El señor CADEMARTORI.-
… representante del Partido Nacional, y los señores banqueros no se dignaron aparecer.
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite una interrupción?
El señor CADEMARTORL-
Ni siquiera se dignaron dar una excusa. . .
El señor PHILLIPS.-
¡No falte tanto a la verdad!
El señor CADEMARTORI.-
… o decir: "No vamos a la Comisión de Hacienda, porque no tenemos confianza o porque no creemos en el Parlamento". Podían haberlo dicho; pero no fue así.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, pido una interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Diputado, el señor Phillips le solicita una interrupción.
El señor CABEMARTORI-
Con cargo a su tiempo, distinguido colega, porque, desgraciadamente, me quedan muy pocos minutos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Le quedan dos minutos.
El señor PHILLIPS.-
Con cargo a mi tiempo, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Para, que sea con cargo a su tiempo, se necesita el asentimiento unánime de la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Gracias, señor Presidente. Es sólo para hacer un alcance a lo que ha manifestado el señor Cademártori.
Las apreciaciones que él pueda tener sobre la reforma bancaria no me corresponde a mí contestarlas, sino a la gente de Gobierno. Entiendo que hubo muchas conversaciones con el Partido Comunista, incluso antes de la presentación del proyecto, según se traslució en la Comisión de Hacienda. Ese no es problema del que habla. Pero lo que sí es un cargo gratuito es decir que no asistieron tales y cuales personas, sabiendo que a las tres de la mañana se cursó una invitación a los representantes del sector privado, a los que parecía justo oírlos. Indiscutiblemente, esta citación debe haber llegado a las oficinas correspondientes al día siguiente, a las diez y media u once de la mañana, y sólo se les dio plazo hasta la doce del día para venir. Como no son fantasmas ni adivinos, no recibieron la invitación oportunamente, no vinieron ni mandaron la excusa que Su Señoría reclama.
Por el contrario, si se hubiera dado el plazo que el que habla solicitó, podrían haber venido y se habría podido escuchar incluso a las asociaciones de los empleados de bancos, los cuales, aunque no se quiera decirlo, saldrán afectados por el proceso mismo que en esto está implicado. Tampoco fueron escuchados, y seguramente también se va a decir que no vinieron.
Vino una sola persona, ¿y qué dijo? "No conocemos el planteamiento. Sólo un cuarto para las doce del día hemos recibido esta citación."
Esa es la verdad de los hechos, y no otra.
Muchas gracias, colega.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar, por dos minutos, el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, la verdad es que los representantes de los banqueros estaban en conocimiento de este proyecto. De él se había hablado en la prensa. Había sido anunciado. Se había publicado, con una semana de anticipación, su texto íntegro en el diario "El Mercurio". No podemos creer que los señores banqueros, que se dicen afectados por este proyecto, no han tenido interés en leerlo siquiera para dar su opinión. Lo han leído muy bien y han encargado a sus abogados que preparen la artillería en contra de él.
El diario "El Mercurio" ya empezó su campaña acostumbrada, para oponerse a él, como siempre se ha opuesto al más mínimo cambio en el orden económico y social. Ayer apareció un editorial, hoy, otro, y mañana, seguramente, un tercero, y así sucesivamente. ¿Con qué argumentos? Con argumentos sutiles, diciendo que este proyecto no consulta el interés del país, de la banca privada, de los señores que producen la riqueza, etcétera, etcétera, y sobre todo, presionando a los elementos reaccionarios que hay en el Gobierno del señor Frei, para que ellos sean los que se opongan al proyecto. Esta es la táctica que usa "El Mercurio", porque sabe que por el lado de la Derecha política no tiene muchas posibilidades, porque el Partido Nacional está reducido a una mínima expresión. En cambio, a través del Partido Demócrata Cristiano, de los amigos personales del señor Frei -que los tiene muchos en este sector económico-, espera lograr que el Presidente de la República no le ponga urgencia al proyecto, lo entierre y no lo aplique en la práctica.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su segundo discurso.
Tiene la palabra el Diputado señor Poblete.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, el país ha presenciado, en estos últimos días, cómo la mayoría arrolladora que existe en esta Cámara ha despachado en cuatro días el mal llamado proyecto de "reforma bancaria". Digo mal llamado, porque de reforma nada tiene. Es sólo una mascarada de tal, que establece modificaciones de los estatutos jurídicos que regulan el comercio bancario, sin ir al fondo del problema.
Esta actitud prepotente de la mayoría democratacristiana se ha manifestado en forma absurda al negar la Comisión de Hacienda su aprobación a todas y cada una de las indicaciones presentadas por la Oposición, por esta sola circunstancia.
Queremos que el país sepa lo que ha pasado. En ésta, como en otras oportunidades, se engaña a la opinión pública anunciándole una reforma que sólo existe en el papel.
¿Es reforma obligar a los bancos a que vendan sus propiedades, en circunstancias que es público y notorio que las están vendiendo desde hace tiempo?
El Partido Radical, de acuerdo con el mandato que le dio su Convención, de nacionalizar el comercio bancario, presentará en el Senado de la República indicaciones que tiendan a esta finalidad. Como una etapa para llegar a la nacionalización, propugnó medidas efectivas y de gran contenido social y económico, que la mayoría democratacristiana rechazó sin estudiar.
Los bancos son usuarios de los dineros de sus clientes. Sin embargo, son administrados por sus accionistas, y no por los tenedores de cuentas corrientes, con cuyo dinero trabajan. Por eso, propusimos que los directorios de los bancos estuvieran integrados en forma paritaria por representantes de los clientes y de los accionistas.
Presentamos indicación, además, para que el control de la Superintendencia se extendiera a las normas que imparte el Banco Central sobre el otorgamiento de créditos.
Queremos que el Banco Central sea el representante de los intereses del país y que, por lo tanto, su Presidente sea designado con acuerdo del Senado. De igual forma deben ser designados el Presidente del Banco del Estado y el Superintendente de Bancos.
Si el partido de gobierno hubiera querido efectivamente una reforma bancaria, habría aprobado estas indicaciones, que tienden a democratizar la banca y a evitar que el crédito se use con criterio político.
Por lo tanto, nosotros no intervendremos en la discusión del articulado de este proyecto.
He dicho.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, frente a las observaciones planteadas por el colega señor Cademártori, queremos señalar que este proyecto corresponde a una concepción orgánica total. La mayoría de los Gobiernos, donde han estado diversos partidos políticos, jamás han hecho modificaciones profundas y serias a través de proyectos de ley. La mayoría de las reformas han sido realizadas en virtud de delegaciones de las facultades del Congreso, especialmente en consideración a lo complejo y lo técnico que es el problema financiero. De tal manera que, aun cuando muchas de las indicaciones aparentemente sean buenas, en realidad, destruyen la unidad de una concepción planificada de los recursos monetarios y crediticios.
En esta reforma existen propósitos de política económica, porque queremos planificar nuestra economía. Para esto hemos procurado introducir modificaciones en la estructura del Banco Central; hemos propuesto cambiar el directorio por uno estatal; hemos buscado orientar el crédito cuantitativa, cualitativa y regionalmente; hemos querido relacionar la política monetaria y crediticia entre el Banco estatal y la banca privada; hemos procurado aprovechar y orientar en mejor forma el ahorro común. Junto a todo esto, que significa la planificación de la economía, nos hemos preocupado también, como ha manifestado el Diputado señor Cademártori, de la democratización del crédito.
Por primera vez en este país se abren los préstamos populares para aquellos sectores que jamás tuvieron acceso al crédito. Se abren las posibilidades de los préstamos, a través del INDAP y la CORA, para los pequeños y medianos agricultores. También se abre a los ahorrantes del Banco del Estado de Chile la posibilidad de reajustar sus cuentas de ahorro, a fin de que no se perjudiquen por la devaluación de la moneda.
Nuestra política de democratización del crédito ha sido sostenida mediante diversos proyectos de ley e iniciativas administrativas que están funcionando en la realidad y que se vienen a completar con la aprobación de este proyecto.
Además de estos propósitos de política económica, es evidente que existen propósitos de carácter técnico que a todas luces conviene impulsar y llevar a la práctica, sobre todo en una economía en desarrollo, ya que en ella los recursos crediticios y monetarios se necesitan con mayor urgencia que en las economías más desarrolladas.
Por eso, los propósitos técnicos están orientados a agilizar la política monetaria crediticia, a fin de cumplir el programa de un gobierno para integrar a la banca privadas en las metas de desarrollo que un Presidente planteó a su pueblo y hacerla participar también en los esfuerzos para detener la inflación. Además, están orientados a influir, a través del crédito, en una mejor distribución de las utilidades y en mayor aprovechamiento de los recursos monetarios y crediticios.
Junto con estos propósitos de política económica y de carácter técnico, los Diputados democratacristianos hemos propuesto una justa distribución del crédito, por regiones y por actividades...
El señor PHILLIPS.-
No dice eso.
El señor LAVANDERO.-
… de tal manera que, por medio de ¡as disposiciones generales, se regula la distribución, la ordenación del crédito en forma cualitativa, cuantitativa y regional.
El señor PHILLIPS.-
¿En qué artículo está lo regional?
El señor LAVANDERO.-
Si Su Señoría hubiera leído detenidamente el proyecto, sabría que figura entre las atribuciones que tiene el Banco Central y es una de las obligaciones de la banca privada.
El señor PHILLIPS.-
Me gustaría que dijera en qué artículo está el crédito regional.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego al señor Diputado referirse al artículo 1º.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en la Comisión nosotros señalamos algunos antecedentes del desarrollo regional en relación con la participación en el Consejo o Directorio del Banco Central y aprobamos que los bancos regionales designaran obligatoriamente, de los cuatro representantes, un delegado ante el Consejo del Banco Central. También aprobamos la posibilidad de que estos bancos regionales designaran su representante en la Caja respectiva.
Creemos que uno de los problemas, que no se refleja muchas veces en los indicadores o índices, es el hecho de que estos índices son generales. Entonces, cuando se señala que el crédito ha aumentado, se toma el término medio, no tan sólo los índices de las regiones, y con ello se destaca el aumento de las colocaciones y el mayor crédito obtenido por Santiago frente a la disminución existente en las regiones y en las diversas actividades ubicadas en las provincias.
En la Comisión de Hacienda señalamos que, mientras el crédito total ha aumentado en alrededor de 382 millones de escudos, la parte correspondiente a Santiago, a la zona central, ha subido en un 13,8%, y, en la mayoría de las provincias, no obstante haber aumentado sus depósitos y, por consiguiente, el esfuerzo realizado por el provinciano y estos pequeños bancos de las regiones para ahorrar, las colocaciones han disminuido.
Santiago, con un aumento del 0,2% en sus depósitos, ha aumentado sus colocaciones en el 13,8%.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor LAVANDERO.-
Esto significa que, en las provincias, el sector agrícola, por ejemplo, y dentro de él consideramos ahora a los campesinos y a los modestos agricultores, ha visto disminuidas sus posibilidades de crédito en 177 millones de escudos. Esta es la mala distribución del crédito que ha existido hasta la fecha en las provincias en relación a Santiago. Esto ha determinado que actividades de una menor rentabilidad y en las que el dinero se desenvuelve mucho más lentamente obtengan recursos crediticios y monetarios en forma sustancial-mente decreciente.
Para responderle al Honorable señor Phillips, que preguntaba en qué parte del articulado se establecían las posibilidades de desarrollo en las provincias o las proposiciones de desarrollo regional, debo señalarle que la letra g) del Título II, que trata de los bancos privados, dice clara y categóricamente: "Agregase el siguiente inciso final al artículo 84:
"Las limitaciones y márgenes de endeudamiento, establecidas en el presente artículo, se harán efectivos sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Banco Central de Chile establezca, en ejercicio de sus facultades de regulación cuantitativas y cualitativas del crédito, ya sea en relación con el volumen de colocaciones de cada banco en particular o del sistema bancario en su conjunto, con la distribución del crédito por regiones, con el tipo de crédito concedido, con la actividad del deudor y, en general, por las necesidades o prioridades que requiera o aconseje el desarrollo de la economía nacional".
Finalmente, quiero señalar que esta reforma que planteamos tiene como propósito principal colocar al servicio del desarrollo económico -paralelo con el desarrollo social- los recursos crediticios y monetarios del país.
No queremos que se diga que nos guía un espíritu de revancha o de venganza personal. Estamos convencidos de que los trabajadores, en primer lugar, los empleados, los pequeños y medianos comerciantes y propietarios y los empresarios y gerentes con verdadero sentido social, saldrán ganando a través de sus empresas y también ganará el país, porque podrá impulsar su actividad, muchas veces detenida por falta de planificación en esta materia.
Por eso, hemos querido presentar un proyecto orgánico y no ha sido nuestro ánimo mirar el color político de las indicaciones ni la forma como ellas fueron formuladas. Hemos tratado que este proyecto sea el canal adecuado para obtener la transformación de las distintas estructuras que hemos señalado al pueblo que trataremos de cambiar mientras estemos en el Gobierno.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Turna.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, ya ante noche dimos nuestros votos favorables para la aprobación de este proyecto, que los sectores populares 'esperaban y que estimamos necesario e importante para modificar el Estatuto Orgánico del Banco Central y regular algunas disposiciones tendientes a la democratización del crédito.
Si bien es cierto que este proyecto es un paso adelante y mejora el sistema vigente del Banco Central y las relaciones con los bancos particulares o privados, por otro lado, nosotros lamentamos que algunas de nuestras indicaciones, presentadas a la Comisión durante el día de ayer, no hayan sido siquiera consideradas. Vimos que, incluso, las indicaciones no se leían, sino que se rechazaban en forma dictatorial y ni siquiera se pusieron en votación. El Presidente de la Comisión decía que quedaban rechazadas con los votos en contra de la Oposición. Es decir, nunca había visto que, mientras estábamos democratizando los bancos, se aplicara un procedimiento que evitaba legislar en forma democrática sobre la materia.
Es muy animoso el Honorable señor Lavandero; y con la habilidad que lo caracteriza y, naturalmente, sobre la base de la superioridad numérica de la representación democratacristiana en la Comisión, no se nos permitió, siquiera, exponer nuestros argumentos en favor de muchas indicaciones que eran razonables y justas, pues a través de ellas deseábamos legislar, sobre todo, en favor de los trabajadores y de sus representantes en los bancos.
El señor FERNANDEZ.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor TUMA.-
¡Cómo no!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Sergio Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Quisiera señalar, señor Presidente, que si bien es cierto que en muchas indicaciones, como dice el Honorable colega, no hubo debate, ello se debió a que la Comisión de Hacienda, por unanimidad de sus miembros, adoptó un acuerdo en el sentido de cerrar la discusión general del proyecto en un momento determinado; y a mí me parece que, cuando una Comisión acuerda o adopta, en esas condiciones, un procedimiento determinado, éste es democrático.
De tal manera que no ha existido el ánimo de impedir que nadie hiciera uso de la palabra para exponer su criterio, sino el punto de vista, compartido por todos los miembros de la Comisión en cuanto a la necesidad de acelerar la tramitación del proyecto, de cerrar el debate en un momento determinado; y sabe el distinguido colega que, después de cerrarse el debate, nadie puede hacer uso de la palabra, ni siquiera los Diputados de Gobierno.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Turna.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, agradezco la lección del Honorable señor Fernández acerca de la forma cómo se procede en las Comisiones. Yo también sabía que, una vez cerrado el debate, no puede seguir discutiéndose un proyecto. Lo que estoy señalando es otro hecho. Cuando corresponde votar una indicación, ésta tiene que ponerse en votación, cosa que en la Comisión de Hacienda no ocurrió, sino que su Presidente votaba por sí y por todos. Yo querría haber visto levantar la mano a sus miembros, pero sucede que no hubo realmente votación. Estaba reclamando sobre el sistema, sobre la forma en que se actuó en esta ocasión. Si el Honorable señor Fernández me ha querido corregir es, seguramente, porque no estuvo en la Sala de la Comisión cuando se votaron nuestras indicaciones, razón por la cual no se dio cuenta de que el Honorable señor Lavandero, en forma muy ladina, hizo avanzar el proyecto sin que se nos diera la posibilidad, por nuestra condición de minoría, de hacer prevalecer el derecho de hablar para defender nuestras ideas.
Desgraciadamente, fueron rechazadas muchas indicaciones...
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor TUMA.-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor LAVANDERO.-
En primer lugar, quiero agradecer al Honorable señor Turna la deferencia que ha tenido al concederme esta interrupción y también las palabras con que se ha referido a mi persona…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Su Señoría no puede hacer uso de la palabra, porque ya ha hecho uso del tiempo de sus dos discursos de la discusión particular.
El señor LAVANDERO.-
No he ocupado el tiempo completo de mis dos discursos, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Turna.
El señor LAVANDERO.-
Estaba haciendo uso de la palabra a través de una interrupción, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
De acuerdo con el Reglamento, no puede hacer uso de ella, señor Diputado.
El señor LAVANDERO.-
Era para explicar mi actuación...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito la venia de la Honorable Cámara para que, a pesar de que el Reglamento no lo autoriza, el Honorable señor Lavandero pueda hacer uso de la interrupción que le había concedido el Honorable señor Turna.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Puede continuar Su Señoría.
El señor TUMA.-
Es una lástima, señor Presidente, que el Honorable señor Lavandero no haya tenido la oportunidad de explicarnos las razones de su actitud en la Comisión de Hacienda. No obstante, creo que en ningún momento ha habido mala voluntad de parte de él en el desempeño de su cargo de Presidente de la Comisión mencionada; sencillamente, los democratacristianos procedieron como mayoría. En esta ocasión, ni siquiera tuvimos la posibilidad de fundamentar nuestras indicaciones, las que, por lo demás, eran razonables.
Ayer se escuchó a los representantes de empresas bancarias regionales, quienes se refirieron a la dramática situación producida a raíz de la absorción por el centralismo, y al hecho de que los bancos de provincia que establecieron oficinas en esta capital, como el de Talca y el de Osorno y La Unión, pasaron a ser empresas de Santiago, por lo cual gozan de un privilegio extraordinario en la distribución del crédito.
Los bancos regionales, que por cariño a la zona se han mantenido en las provincias, están trabajando en condiciones desventajosas. No obstante, el artículo 12, que reemplaza el artículo 21 de la Ley General de Bancos, establece, en la letra d), que los bancos privados podrán "Adquirir, conservar y enajenar acciones y valores mobiliarios, siempre que se trate
de empresas nacionales nuevas y que el valor de la adquisición pueda imputarse a reservas adicionales".
Señor Presidente, nosotros presentamos al respecto una indicación que fue rechazada con argumentos que calificamos como no muy valederos; incluso se reconoció que ella era necesaria. Sin embargo, no fue aprobada en la Comisión. En virtud de dicha indicación, establecíamos que estas industrias o empresas nacionales nuevas fueron aquéllas destinadas a la explotación o elaboración de materias primas nacionales, trátese de productos de origen mineral, agropecuario, de la petroquímica, etcétera. Porque creemos que, tal como está redactado el referido artículo 12, puede facultarse a los bancos para que suscriban acciones, por estas reservas adicionales, de una industria que fabrique alfileres de gancho, por ejemplo ; o de una fábrica de cecinas; es decir, de una empresa que produzca aquí, en Santiago.
¿Qué significaba esta indicación? Que la inversión de estas reservas adicionales se iban a canalizar hacia las provincias, porque es en ellas donde están las materias primas, ya provengan de la agricultura, la pesca, la minería o la forestación. Pero se rechazó nuestra proposición.
Se rechazó también la indicación según la cual los bancos regionales que hicieran uso de la letra d) del artículo 12, invirtieran sus reservas adicionales dentro de su provincia, dentro de su jurisdicción, porque era natural que si un banco de provincia...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede seguir en el tiempo de su segundo discurso.
El señor TUMA.-
Muchas gracias por la noticia, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se trata de una buena noticia, señor Diputado.
El señor TUMA.-
Era muy lógico, como decía, que si un banco de Bío-Bío, por ejemplo, tenía que invertir sus reservas adicionales en nuevas industrias, no lo hiciera sólo en empresas de Santiago, sino que, por el contrario, adquiriera acciones de una fábrica de celulosa, de remolacha, de alimentos concentrados o de cualquier fábrica que tuviera relación con la zona de producción; y lo mismo respecto de una institución bancaria de las provincias de Cautín, Malleco, Talca o Linares.
Por eso, es indiscutible que muchas de las indicaciones no consideradas eran buenas; por ejemplo, aquélla que entregaba el control de las publicaciones sobre protestos de letras y cheques a la Superintendencia de Bancos, para evitar la verdadera especulación y extorsión que hace la institución que edita el Boletín Comercial, la cual cobra un derecho por no publicar una letra o un cheque protestado. Jamás se había visto que se cobrara un derecho por un documento no publicado. El día de mañana pueden decirle a uno: "Por la no publicación de este protesto, le vamos a cobrar 3 escudos". Ahí cobran hasta por pisar el ascensor y subir al tercer piso de la Cámara Central de Comercio. Por eso, nosotros deseábamos entregar este control a la Superintendencia respectiva, organismo que nos merece confianza por su seriedad y responsabilidad. Como recordaba, esta indicación fue desestimada, y se nos dijo que se presentaría otra dentro de un mes. Tanto el Partido Socialista como el Comunista estamos renovando algunas de nuestras indicaciones y esperamos tener mejor suerte cuando se pongan en votación.
Estas son las observaciones que deseaba formular; y como el debate se cierra a las siete de la tarde, dejo la palabra para que otros colegas tengan la oportunidad de hablar sobre este proyecto.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Como en este momento no está presente el Honorable señor Fernández, quien había solicitado la palabra, puede hacer uso de ella el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, durante varios días, la opinión nacional ha sido informada sobre este proyecto de reforma bancaria, presentado por varios colegas de la Democracia Cristiana.
Creo que una materia de esta naturaleza debió ser de iniciativa del Ejecutivo y, en ningún caso, de la representación parlamentaria de un partido político determinado. En esta Sala ya se ha llamado la atención sobre el hecho de que en la discusión de este proyecto en la Comisión técnica no haya estado presente el primer representante del Presidente de la República, es decir, el señor Ministro de Hacienda, ni otros personeros que tienen que ver con el manejo de la hacienda pública, y especialmente con el Banco Central de Chile. De ahí que, analizando las indicaciones que hemos formulado al artículo 1º, señalábamos la conveniencia de que el directorio de dicho banco no fuese designado por la sola voluntad del Presidente de la República, como una manera de evitar suspicacias en el futuro.
Hemos oído críticas muy violentas y duras por algunas actuaciones del Banco del Estado de Chile, las que fueron analizadas a lo largo y ancho del país. Es el caso de la adquisición de la empresa periodística SOPESUR, de Temuco, utilizando el crédito de dicha institución bancaria y, por supuesto, con conocimiento de algunas autoridades de Gobierno. Por esta razón, hemos formulado indicación para que, en la designación del directorio del Banco Central de Chile, no prevalezca la sola voluntad soberana del Presidente de la República.
Entre las indicaciones que presentamos y que también fueron rechazados por la Comisión de Hacienda, figuran la que obligaba a la CORA y al INDAP a entregar a la Superintendencia de Bancos, dentro de 120 días, sus balances comerciales acompañados de un estado de deudores y saldos en cuenta corriente; y la que sometía las operaciones comerciales o crediticias de ambas instituciones a la supervigilancia de la Contraloría General.
También hemos formulado otras indicaciones a este mismo artículo 1º, porque hemos observado que, dentro de las facultades que tiene el Directorio del Banco Central de Chile, está la "fijación de las distintas tasas de interés, comisiones y otros gastos, sobre préstamos, depósitos y descuentos y demás operaciones que efectúen los bancos particulares, hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Caja de Crédito Prendario, Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario y cualquiera entidad pública o privada de crédito, capitalización o de financiamiento."
El crédito, en este país, ha sido criticado por percibir un interés francamente elevado y no tener control alguno. Se formularon indicaciones, en este mismo artículo, para establecer una tasa de interés que ponga el crédito bancario también al alcance de los sectores populares; porque la realidad la estamos viendo, por ejemplo, en los créditos que otorga el Instituto de Desarrollo Agropecuario, los cuales están muy por encima de las posibilidades de estos sectores, por los sistemas de reajustes existentes. Por eso, la gente que en este instante hace uso de estos créditos, no va a estar nunca en condiciones de pagar estas facilidades, de las cuales ha hecho un poco de alarde mi Honorable colega señor Lavandero, pretendiendo que se otorgará crédito popular y préstamos a los pequeños campesinos. Pero él nos ha dicho que este crédito otorgado a los campesinos es atentatorio para el desarrollo de las actividades agropecuarias.
Por eso nosotros formulamos algunas indicaciones para establecer en la ley, por primera vez y para hacer verdaderamente de ella, a mi juicio, una auténtica reforma bancaria, un tipo de interés apropiado, que empezaría a regir el 1º de enero de 1968.
Me he sentido sorprendido, señor Presidente, por las declaraciones del Honorable colega señor Turna, quien nos ha señalado -así debe de haber sido, porque existe una rara coincidencia- que ninguna de las indicaciones formuladas por los parlamentarios de Oposición, de buena fe, tuvo acogida en la Comisión; ni siquiera por "el qué dirán" se dejó pasar alguna. Estoy por creer lo afirmado por el Honorable señor Turna, pues lo sé un parlamentario serio.
Creo que en estas indicaciones de los bancos de la Oposición, en donde hay hombres que se preocupan de estos problemas, puede haber más de alguna idea constructiva que servirá para que esta ley sea verdaderamente una reforma bancaria, como esa para fijar una tasa de interés por la ley, en lugar de que esto esté sometido a la voluntad soberana del Consejo del Banco Central de Chile, cuyos miembros van a ser nombrados también por la voluntad soberana del Presidente de la República. Por eso, me ha llamado la atención que estas indicaciones no hayan sido consideradas.
Formulamos una indicación en este mismo artículo para que el Banco del Estado saque de apuros al propio Gobierno, proporcionándole dinero para que se ponga al día con las deudas enormes que tiene con las cajas de previsión. La Caja de Empleados Públicos, a la cual el Gobierno adeuda una suma cuantiosa, está imposibilitada para otorgar alguna ayuda a sus imponentes, porque no tiene recursos, porque no tiene para pagar ni las jubilaciones que les corresponden por las leyes. Yo he visto resoluciones del Ministerio de Hacienda de los meses de enero, febrero, marzo, abril, respecto de las cuales los funcionarios de la Caja me han dicho: "Señor Diputado, esperamos pagarlas en el mes de septiembre". Sin embargo, ellas corresponden a la revalorización de pensiones, tanto las hechas con arreglo al artículo 18 de la ley Nº 15.386 como las efectuadas en virtud de la revalorización corriente. Quisimos establecer una facultad permanente para el Banco del Estado, con el objeto de que saque de apuros al Gobierno, cuando éste no tenga recursos para cumplir sus obligaciones previsionales. Quisimos, en realidad, incorporar también, de esta manera, a los sectores de funcionarios al usufructo del crédito.
Porque aquí existe una cosa curiosa. Los indígenas, en virtud de la ley Nº 14.511, no por alguna ley que se haya dictado en el actual Gobierno, sino del Gobierno pasado, tienen acceso al crédito. Tienen acceso al crédito con arreglo a la ley número 15.020, a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y con su sola firma. Ellos no tienen respaldo hipotecario en favor del banco. Y de ahí el hecho de que, si la cosecha ha sido mala, el crédito de los indígenas no tenga solvencia.
Nosotros quisimos, por lo tanto, incorporar al sector funcionario, a través de esa facultad, para que el Banco del Estado le proporcione dinero al Fisco y, así, puedan tenerlo siempre en caja las instituciones de previsión y no prestarlo a este otro sector de "cuello y corbata", que no tiene acceso a ninguna parte y que contribuye, con cuantiosos intereses e impuestos, al sostenimiento del Fisco, cuando tiene que comprar alguna mercancía y firma letras u otros documentos, que llevan impuestos de todo tipo, que van a alimentar las arcas fiscales.
Por este motivo, nos ha llamado la atención…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, decía que nos ha llamado profundamente la atención el hecho de que ninguna de estas indicaciones haya sido acogida por la Comisión de Hacienda. También nos ha llamado la atención la grave denuncia formulada por nuestro estimado colega señor Turna.
El colega señor Fernández quiso dar una explicación sobra el particular. El Honorable señor Lavandero también pretendió hacerlo, pero ello fue imposible por haber hecho uso ya del tiempo de sus dos discursos. En realidad, la explicación dada por el Honorable señor Fernández no me satisface. Creo que lo democrático hubiera sido discutir latamente esta materia, y no vernos obligados a despachar en un tiempo francamente limitado un proyecto de tanta envergadura, como es éste de reforma bancaria.
Estimo que el Senado de la República examinará profundamente este proyecto. Allán irán nuestro partido y otros de Oposición a buscar fórmula adecuada para que se dicta una ley que sea una reforma bancaria efectiva, que instituyera un organismo verdaderamente representativo como el directorio del Banco Central, con el objeto de que en él no impere sólo la voluntad soberana del Jefe del Estado, como se ha establecido en este proyecto. Entonces, podrá ocurrir que, en el futuro, todos los créditos se otorguen con cualquier tipo de interés a todo cliente a quien le convenga recibir esta facilidad, a través de la autorización del Banco Central.
Lamento profundamente que los Honorables colegas de mayoría, tanto en la Comisión como en esta Sala, hayan impedido a la Oposición hacer valer sus justos y legítimos derechos de aportar alguna idea constructiva al proyecto. Y si en realidad se hicieron efectivos los procedimientos denunciados esta tarde, yo protesto, porque no estoy de acuerdo en que, por medio de la fuerza mayoritaria, se nos imponga esta idea legislativa, sobre todo a espaldas del Gobierno de la República, en circunstancias de que la reforma bancaria es un problema de tan alta envergadura.
Es cuanto quería señalar, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 1º.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 4º.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente este artículo y quiero aprovechar la oportunidad para contestar al Diputado señor Juan Turna, quien me había concedido gentilmente una interrupción, en la discusión del artículo anterior.
Quería decirle que Su Señoría no puede extrañarse de que en una Comisión se vote sin levantar la mano. Muchas veces, el Presidente de la Corporación pronuncia las palabras tradicionales, invitando a votar a los Diputados: "Si le parece, se aprobará esta modificación".
Lo mismo ocurre también en la Comisión.
Cualquier Diputado puede exigir la votación en forma reglamentaria. Cualquier Diputado puede señalar que se apruebe una disposición con su voto en contra. Pues bien, en la Comisión de Hacienda hubo grandes facilidades para la discusión de este proyecto. La Mesa procuró resguardar, en cada oportunidad, el derecho de todos los Diputados. Incluso personas que habían sido invitadas a ella pudieron expresar su opinión en el seno de la Comisión de Hacienda. Por el contrario, la mayoría de los Diputados, no solamente la mayoría de la Democracia Cristiana, sino de la Comisión, por no decir la unanimidad -salvo nuestro colega señor Phillips- planteó la necesidad de que este proyecto se despachase lo más rápidamente posible. Y, en este sentido, ha sido esa mayoría la que aprobó la clausura del debate y disminuyó los términos reglamentarios, por unanimidad. De tal manera que el Presidente de esta Comisión no tenía otra cosa que hacer que cumplir los acuerdos unánimemente adoptados.
En consecuencia, las expresiones de nuestro distinguido colega señor Turna son realmente equivocadas; y, por lo tanto, las del Honorable señor Samuel Fuentes, también, ya que son el fruto y la deducción de lo que expresó don Juan Turna. Bien sabe el Honorable señor Turna, que es un "viejo" Diputado, que éste es el estilo que siempre ha existido en esta Cámara, y que el Diputado que habla, mientras ha sido Presidente de la Comisión de Hacienda, jamás ha dejado de aplicar el Reglamento.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 4º.
Aprobado.
En discusión el artículo 12º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 14.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¿En qué página está?
El señor LORCA don Alfredo (Presidente).-
En la página "q", de querer.
-Risas en la Sala.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 15.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 16.
En el artículo 16, se ha presentado una indicación. Se necesita unanimidad para leerla y permitir su votación.
El señor BALLESTEROS.-
Damos acuerdo para leerla solamente.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Los Honorables señores Valdés Solar y Hamuy proponen la letra b) del artículo 16, que habla de las incompatibilidades, agregar la expresión "asociaciones de ahorro y préstamo".
La letra quedaría así: "Los directores, gerentes, subgerentes o apoderados generales de instituciones bancarias, de asociaciones de ahorro y préstamo y de las sociedades colocadoras de acciones..."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación la indicación leída.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ruego a los Honorables Diputados observar, como me ha hecho presente el señor Secretario, que la indicación es restrictiva.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Podría leerse de nuevo, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para leer nuevamente la indicación.
Acordado.
Ruego a los Honorables señores Diputados prestar atención.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La disposición diría así: "Los directores, gerentes, subgerentes o apoderados generales de instituciones bancarias, de Asociaciones de Ahorro y Préstamo y de las sociedades colocadoras de acciones.".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 16 con la indicación.
Aprobado.
En conformidad con el acuerdo de la Sala, queda cerrado el debate.
En votación el artículo 17.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 18.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Finalmente, en votación el artículo 3º transitorio.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
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