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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, al estudiar este proyecto, le introdujo algunas modificaciones, especialmente en aquellas disposiciones que se refieren al financiamiento. El recargo del impuesto al poder y a la delegación de poder se elevó del 200% al 400%. Se agregó, además, un impuesto único de 5 escudos al patrocinio de los abogados, sea que se confiera o se asuma el propio, para toda gestión ante cualquiera autoridad judicial o administrativa, y se declaró exenta a las personas que gocen del privilegio de pobreza de acuerdo con la ley.
Por otra parte, en el inciso primero del artículo 49, dejaba exentas a estas construcciones de los impuestos fiscales o municipales, se eliminó la última frase, en vista de que las municipalidades del país no tienen recursos, por lo cual, si se las priva de los pocos ingresos que perciben, su situación será más precaria. Además, fuera de varias otras modificaciones, se establecen normas detalladas para la adquisición y la construcción de estos inmuebles, en artículos nuevos. Por la falta de tiempo, no estimo necesario detenerme en estas disposiciones, de las cuales seguramente se habrán impuesto los Honorables colegas.
El espíritu de la Comisión de Hacienda fue, en principio, hacer extensivos los beneficios que contempla esta ley al personal subalterno del Poder Judicial, porque lo estimábamos y lo consideramos justo, pero no se disponía del financiamiento para ello. Por eso, no se acogió esa indicación en la Comisión de Hacienda. No éramos contrarios a la idea de darles viviendas también a estos funcionarios modestos, pero, repito, no se disponía de los recursos. Por esta razón, los miembros de la Comisión nos comprometimos a buscar un financiamiento adecuado. Cuando esto se logre, estamos dispuestos a aprobar un proyecto para extender este beneficio al personal subalterno.
En consecuencia, solicito que se apruebe este proyecto en los términos en que fue despachado por la Comisión de Hacienda, y así lo haremos los Diputados radicales.
Nada más.
"
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