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Corresponde tratar el proyecto de ley que destina recursos para la realización de un plan de construcciones de viviendas destinadas a los miembros del Poder Judicial.
Diputado Informante de la Comisión Especial de la Vivienda es la Honorable señora Dip; y de la de Hacienda, el Honorable señor Rodríguez, don Juan.
-El proyecto, impreso en los boletines N9s. 10.682 y 10.682-A, dice lo siguiente:
"Artículo 1°.- Recárgase en un 200% el impuesto al poder y a la delegación de poder en juicio, establecido en el número 79 del artículo 99 de la ley N9 16.272, de 4 de agosto de 1965.
Artículo 2°.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Junta de Servicios Judiciales, mensualmente, el producido del impuesto señalado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- La Junta de Servicios Judiciales destinará el producido del impuesto establecido en el artículo l9 a financiar, a través de la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, un plan de construcción de viviendas o a la compra de casas habitaciones, aun cuando no estén afectas al D.F.L. N9 2, de 1960, o a la ley N9 9.135, destinadas a los Jueces Letrados del país, a los Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuantía de Asiento de Corte.
Artículo 4°.- Las Viviendas que se construyan en conformidad a lo previsto en el artículo anterior, estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal. Su dominio se inscribirá a favor del Fisco y serán entregadas para el uso y habitación de los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 3° y sus respectivos grupos familiares, mientras ejerzan sus cargos.
Estos funcionarios pagarán a la Junta de Servicios Judiciales, mientras usen y habiten estas viviendas, una renta mensual equivalente al 10% del sueldo vital, escala A, del departamento correspondiente.
Artículo 5°.- La Junta de Servicios Judiciales, con el producido del impuesto establecido en el artículo l9, efectuará los ahorros previos y pagará el servicio de los dividendos, tanto a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos que existan en el país y que correspondan a la zona en que se construirán las viviendas, como a la Corporación de la Vivienda y a la Corporación de Servicios Habitacionales, en su caso, y hará las destinaciones de los fondos que obtenga por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, para las reparaciones y mantenimiento de las viviendas o casas habitaciones que haya adquirido o construido para los fines de la presente ley. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo deberán efectuar los préstamos de edificación a un plazo no inferior a ocho años, con el mínimo de ahorro previo e interés.
Artículo 6°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el reglamento para su aplicación, el que señalará las características que deberán tener las viviendas según sea su ubicación y la jerarquía de los jueces para los cuales estén destinadas.
Artículo 7°.- El Reglamento deberá contemplar la posibilidad de que se contraten préstamos por una cantidad mayor a los máximos autorizados por él, para un programa de financiamiento a ocho años y será de cargo de la Junta de Servicios Judiciales el pago de este excedente, con sus propios recursos normales y ordinarios, valores y costos que podrán ser actualizados mediante Decreto Supremo.
Artículo 8°.- Una vez financiada la compra o edificación de las viviendas necesarias para dotar de casa habitación a todos los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 39, el producido del impuesto establecido en el artículo l9 se aplicará a financiar un plan nacional de rehabilitación de penados y reclusos, mediante la creación de escuelas técnicas y talleres industriales en las cárceles y presidios, para cuyo efecto el Presidente de la República deberá dictar, en la oportunidad que corresponda, el Reglamento respectivo."
-Las modificaciones de la Comisión de Hacienda son las siguientes:
"Artículo l°
Modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplazar en el inciso l9 el guarismo "200%", por "400%";
b) Consultar los siguientes incisos nuevos:
"Establécese un impuesto único de cinco escudos (E9 5.00) al patrocinio de abogado sea que se confiera o se asuma el propio, para toda gestión ante cualquiera autoridad judicial o administrativa".
"-Estarán exentas del pago de los recargos e impuestos establecidos en este artículo las personas que gocen del privilegio de pobreza en conformidad a la ley".
"Los recargos e impuestos establecidos en esta disposición se pagarán mediante el uso de estampillas que se confeccionarán en forma especial y con un timbre que dirá "Judicial" ".
Artículo 2°
Agregar el siguiente inciso:
"Para dichos efectos, la Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en donde depositará el producto de los impuestos y recargos establecidos en esta ley y sólo podrán girar, para los fines contemplados en ella, los miembros autorizados de la Junta de Servicios Judiciales. La Tesorería General de la República deberá enviar, trimestralmente, un estado de la Cuenta al Presidente de la Corte Suprema".
Artículo 3°
Intercalar entre las palabras "financiar' y "a través", lo siguiente: "directamente o".
Artículo 4°
Modificar ele la siguiente manera:
a) Intercalar a continuación de la frase: "se construyan", lo siguiente: "o adquieran";
b) Suprimir en el inciso primero la frase: "o municipales"; y
c) Suprimir en el inciso segundo la frase: "equivalente al 10% del sueldo vital, escala a) del departamento correspondiente".
Artículo 5°
Reemplazar la forma verbal "efectuará", por lo siguiente: "podrá adquirir directamente las viviendas o los terrenos para realizar la edificación o efectuar..."
Artículo 6°
Suprimir lo siguiente: "el que señalará las características que deberán tener las viviendas según sea su ubicación y la jerarquía de los jueces para los cuales estén destinadas".
Artículo 7°
Sustituir por el siguiente:
"Artículo 7°.- Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales para contratar empréstitos con el objeto de financiar la adquisición de terrenos y la construcción de propiedades, en conformidad a lo establecido en la presente ley.
El servicio de los préstamos que por esta ley se autoriza contratar, podrá hacerse con los recursos contemplados en el artículo 1° o con los recursos propios de la Junta de Servicios Judiciales".
Artículos nuevos
Consultar a continuación del artículo 8°, los siguientes nuevos:
"Artículo… Para los efectos de la aplicación de esta ley, regirán las exenciones contempladas en el artículo 10 de la ley N° 16.272, de 4 de agosto de 1965, que fijó el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado".
"Artículo… Reemplázase el N° 5 del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
"5°.- Adquisición de inmuebles y construcciones de edificaciones para e¡ funcionamiento de los Tribunales o casas habitaciones para los jueces, relatores y secretarios de los Juzgados de Letras. Estas propiedades sólo podrán ser habitadas por estos funcionarios mientras se desempeñen en la respectiva ciudad, quienes, además, deberán pagar a la Junta de Servicios Judiciales, una renta de arrendamiento equivalente al 10% del sueldo asignado al cargo respectivo, que formará parte de los recursos ordinarios de este organismo.
La prioridad en las construcciones, el tipo de viviendas y las características de ellas, serán determinadas por la Junta de Servicios Judiciales.
Las construcciones que la Junta acuerde efectuar, se harán previa propuesta pública o privada, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, o por la Corporación de Servicios Habitacionales, o por la sociedad constructora que se adjudique el concurso público o privado a que llame la Junta o a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
La Corporación de la Vivienda o de Servicios Habitacionales podrá celebrar convenios directos con la Junta de Servicios Judiciales para la construcción de las viviendas por administración o en la forma que la Junta estime más conveniente.
La Junta de Servicios Judiciales, se integrará, para el solo efecto de adoptar los acuerdos relativos a construcción de viviendas, además de sus miembros ordinarios, por dos funcionarios de la tercera categoría del Escalafón Primario, con asiento en Santiago, que serán propuestos cada dos años por la Corte de Apelaciones de esta misma ciudad".
Para la adquisición de terrenos destinados a las construcciones que acuerde efectuar la Junta, no será necesario la autorización del Presidente de la República.
Facúltase, además, a la Junta para aceptar donaciones de terrenos municipales o de particulares destinados a construir casas habitaciones o Juzgados, sin otra formalidad que el acuerdo municipal respectivo y la escritura misma, donaciones que estarán exentas de todo tributo y que serán de carácter irrevocable.
La Junta de Servicios Judiciales podrá recabar de los organismos fiscales y semifiscales, en comisión de servicios, los profesionales, técnicos y funcionarios que requiera para que la asesoren en la ejecución del plan de construcción de viviendas para funcionarios judiciales, sin costo alguno para ella.
La Junta de Servicios Judiciales podrá contratar con cargo a sus propios recursos, el personal administrativo que requiera para el cumplimiento de los fines específicos de construcción de viviendas pará funcionarios judiciales que le encomienda la ley.
La Junta de Servicios Judiciales podrá destinar hasta el 50% del aporte fiscal proveniente de la ley N° 14.548, a increde viviendas para los miembros del Poder Judicial".
"Artículo.- ... El personal del Poder Judicial tendrá derecho a adquirir en provincias, con excepción de Santiago y Valparaíso, una vivienda cuyo precio de compra no podrá ser superior a 25 sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago.
Las propiedades que se adquieran en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, ya sea con préstamos concedidos por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o por Instituciones Previsionales, gozarán de las mismas franquicias establecidas en el D. F. L. N9 2, de 31 de julio de 1959, aunque no reúnan los requisitos exigidos en ese D.F.L. N9 2, sus modificaciones posteriores o reglamentos, mientras sean habitadas por sus dueños, condición que deberá ser acreditada por la Junta de Servicios Judiciales, previa certificación de que el interesado o su cónyuge no poseen otro bien raíz".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se suspende la sesión por tres minutos, para repartir los boletines. Ruego a los señores Diputados no retirarse de la Sala.
-Se suspendió la sesión.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Continúa la sesión.
En discusión el proyecto de ley que concede recursos para la realización de un plan de construcción de viviendas destinadas a los miembros del Poder Judicial.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto en la Comisión de Hacienda, los Diputados comunistas manifestamos nuestra opinión favorable, en principio, a la idea de legislar sobre esta materia mediante esta iniciativa de que es autor el señor Presidente de la Honorable Cámara.
En general, las disposiciones de este proyecto de ley serán aprobadas por los Diputados comunistas. Estamos de acuerdo con su articulado en líneas generales. Pero, repetiremos aquí, en la Sala, la indicación que formulamos en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que las disposiciones de este proyecto benefician también a los miembros del personal subalterno del Poder Judicial, tanto como a los Ministros de Corte, Relatores y Jueces; es decir, queremos que esta iniciativa se amplíe a todo el personal de la judicatura, porque estimamos que no sólo son los jueces los que sufren las consecuencias de este problema habitacional, que en forma tan efectiva se ha planteado en el proyecto y al cual en él se le da solución, proporcionando los recursos para ello, sino que son todos. Precisamente, este problema afecta en mayor cuantía a los funcionarios de los servicios menores de los juzgados; vale decir, al personal secundario.
El artículo 1°, que prácticamente es el fundamento del financiamiento de este proyecto, recarga en un 200% al impuesto sobre delegaciones de poderes en juicios, establecidos en el artículo 9° de la ley N° 16.272.
Se ha calculado que el rendimiento de este recargo tributario será del orden de los 750 mil escudos anuales, suma que, complementada por el resto del articulado, hace subir el financiamiento del proyecto, más o menos, en números redondos, a un millón de escudos. Vale decir, hay financiamiento suficiente para realizar o, por lo menos, planificar un plan de construcción de viviendas.
De acuerdo con el proyecto, la Junta de Servicios Judiciales, organismo que actualmente está en funcionamiento, será la encargada de destinar el producto del impuesto establecido en el artículo l°, a financiar este plan de construcciones de viviendas, que se hará a través de la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
Además, se establece la posibilidad de la compra directa de casas-habitación, aun cuando ellas no estén afectas al decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1960, o a la ley N° 9.135, viviendas que deberán ser destinadas a los Jueces Letrados del país:, a los Relatores y a los Secretarios de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte.
Precisamente, es allí donde queremos hacer indicación para que el personal subalterno del Poder Judicial, que, por supuesto, no sean Jueces Letrados, Relatores o Secretarios de Mayor Cuantía en ciudad asiento de Corte, también tenga el mismo derecho a una vivienda, de acuerdo con estas disposiciones.
Las facilidades que se otorgan en el proyecto para que los jueces puedan adquirir casas son bastante amplias. Por ejemplo, el artículo 49 dice que las viviendas que se construyan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal. Se dan normas para la inscripción de estas viviendas a favor del Fisco y se señala que ellas serán entregadas para el uso y habitación de los funcionarios correspondientes. Es decir, se pretende mantener un "stock" permanente de casas para que los funcionarios del Poder Judicial, en especial los jueces y el personal superior, tengan donde habitar cuando sean trasladados de una zona a otra. Actualmente, en estos casos les cuesta mucho a estos funcionarios obtener viviendas. Con esta disposición, se desea dar solución a este grave problema que les afecta no sólo a ellos, sino a casi todos los funcionarios y trabajadores del país.
Se establece, a mi juicio en forma muy adecuada, una disposición que señala que estos funcionarios pagarán a la Junta de Servicios Judiciales, mientras usen las habitaciones que se ¡es entreguen, una renta mensual equivalente sólo al 10% del sueldo vital, escala A del departamento correspondiente. Es decir, se quiere evitar que se trate a los personales beneficiados con este proyecto con la misma vara injusta con que se trata a otros sectores en lo que respecta al cobro de los cánones de arrendamiento, dividendos y amortización de viviendas. En este sentido, sería útil que la Cámara acuerde enviar oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que estudie y remita al Congreso un proyecto que ponga término a los abusos que se cometen por este concepto, especialmente con los empleados o imponentes de Cajas de Previsión. Cabe señalar que, en este momento, los dividendos no son pagados en su valor neto, pues sufren una serie de recargos, intereses, multas y otros gravámenes que los hacen subir en muchos casos a casi el 100% del salario que perciben los adquirentes de viviendas. Ruego al señor Presidente que en su oportunidad, recabe el asentimiento de la Sala para el envío de este oficio.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo el oficio mencionado por el Honorable señor Valente.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Hay oposición.
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Es lamentable, porque la verdad es que se trata de un problema que afecta a una gran cantidad de trabajadores del país. Es un problema que está latente y que á diario es expuesto a los parlamentarios para que le busquen una solución adecuada.
Dentro del plazo de noventa días, el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento para la aplicación de esta ley y allí deberán señalarse las características que tendrán las viviendas que se construirán.
Una vez financiado el plan para la construcción de viviendas propuesto por este proyecto, se destinará el producto del impuesto que establece el artículo 1°, es decir, el recargo del 200% al impuesto al poder y a la delegación de poder en juicio, a financiar un plan nacional de rehabilitación de penados y reclusos, mediante la creación de escuelas técnicas y talleres industriales en las cárceles y presidios, facultándose al Presidente de la República para dictar, en la oportunidad correspondiente, el Reglamento respectivo.
Esta disposición contó con la aprobación unánime de la Comisión de Hacienda, debido a sus alcances y a las posibilidades que ofrece de modificar el sistema carcelario para mejorar el tratamiento de los reclusos y, sobre todo, darles la oportunidad de rehabilitarse.
Junto con anunciar nuestra indicación, como dije denantes, para hacer extensivas las disposiciones de este proyecto, especialmente las del artículo 39, a todo el personal del Poder Judicial, quiero anticipar que los Diputados comunistas lo votaremos favorablemente.
Nada más.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Pido la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Aguilera.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Perdón, el Honorable Diputado señor Rodríguez es Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, al estudiar este proyecto, le introdujo algunas modificaciones, especialmente en aquellas disposiciones que se refieren al financiamiento. El recargo del impuesto al poder y a la delegación de poder se elevó del 200% al 400%. Se agregó, además, un impuesto único de 5 escudos al patrocinio de los abogados, sea que se confiera o se asuma el propio, para toda gestión ante cualquiera autoridad judicial o administrativa, y se declaró exenta a las personas que gocen del privilegio de pobreza de acuerdo con la ley.
Por otra parte, en el inciso primero del artículo 49, dejaba exentas a estas construcciones de los impuestos fiscales o municipales, se eliminó la última frase, en vista de que las municipalidades del país no tienen recursos, por lo cual, si se las priva de los pocos ingresos que perciben, su situación será más precaria. Además, fuera de varias otras modificaciones, se establecen normas detalladas para la adquisición y la construcción de estos inmuebles, en artículos nuevos. Por la falta de tiempo, no estimo necesario detenerme en estas disposiciones, de las cuales seguramente se habrán impuesto los Honorables colegas.
El espíritu de la Comisión de Hacienda fue, en principio, hacer extensivos los beneficios que contempla esta ley al personal subalterno del Poder Judicial, porque lo estimábamos y lo consideramos justo, pero no se disponía del financiamiento para ello. Por eso, no se acogió esa indicación en la Comisión de Hacienda. No éramos contrarios a la idea de darles viviendas también a estos funcionarios modestos, pero, repito, no se disponía de los recursos. Por esta razón, los miembros de la Comisión nos comprometimos a buscar un financiamiento adecuado. Cuando esto se logre, estamos dispuestos a aprobar un proyecto para extender este beneficio al personal subalterno.
En consecuencia, solicito que se apruebe este proyecto en los términos en que fue despachado por la Comisión de Hacienda, y así lo haremos los Diputados radicales.
Nada más.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Pido la palabra.
El señor MONCKEBERG.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Aguilera; a continuación, el Honorable señor Monckeberg.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Señor Presidente, seré muy breve. Los Diputados democratacristianos estamos totalmente de acuerdo con este proyecto, ya que, como lo dijimos en la Comisión Especial de la Vivienda, es de toda justicia. Sabemos perfectamente que los jueces, muchas veces, carecen de vivienda en aquellos lugares donde les corresponde desempeñar sus cargos, razón por la cual, en la mayoría de los casos, deben vivir separados de su familia.
En la Comisión Especial de la Vivienda se le agregaron al proyecto algunas disposiciones .nuevas, como aquélla que establece que los ocupantes de estas viviendas pagarán una renta equivalente al 10% del sueldo vital, escala A, del Departamento correspondiente.
También quiero destacar el artículo que establece que mensualmente se pondrá a disposición de la Junta de Servicios Judiciales el producto que se recaude por el impuesto establecido en el artículo l°, el cual va a rendir, más o menos, E9 760.000. De este modo, creemos que en un plazo cercano se les podrá dar habitación a todos los jueces.
Asimismo, nos parece muy conveniente la disposición del artículo 8°, que establece que, una vez financiada la construcción de casas para los jueces, relatores y secretarios de juzgados de mayor cuantía, estos fondos se destinarán a la creación de escuelas técnicas y talleres industriales en las cárceles y presidios.
Por eso creemos que este proyecto es de toda justicia y le vamos a prestar nuestra aprobación.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Fuentes, don César.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don César Raúl; a continuación el Honorable señor Monckeberg.
El señor FUENTES (don César-Raúl).-
Señor Presidente, considero que este proyecto viene a llenar una necesidad bastante sentida del Poder Judicial. Ello lo podemos apreciar, especialmente, los Diputados que representamos a las provincias, ya que hemos podido observar que quienes llegan a ellas a desempeñarse como magistrados, se encuentran con problemas habitacionales que no les permiten ejercitar sus funciones en forma adecuada. Creemos que este proyecto es conveniente, porque permitirá obtener la radicación permanente de los jueces sobre todo en aquellas ciudades que son cabeceras de departamento y que están en las zonas más apartadas del país.
Sin embargo, como compartimos la idea del proyecto, queremos que ella se materialice dentro de los cauces más eficientes" posibles. Por tal motivo, formularemos algunas observaciones con el objeto de que se mejore.
Lamentamos que por la premura del tiempo no podamos presentar las indicaciones del caso en esta oportunidad, pero manifestamos desde ya nuestra preocupación por perfeccionar el proyecto en una triple línea de acción.
La primera, se relaciona con un mayor financiamiento. Esto es indispensable para darle una solución más completa al problema que se quiere encarar con este proyecto.
En segundo lugar, nos inquieta el encarecimiento de la administración de justicia. En mi calidad de parlamentario democratacristiano y de abogado, manifiesto mi preocupación frente al hecho de que se graven algunos trámites judiciales. Creo que tenemos que hacer un esfuerzo conjunto para proponer un financiamiento que no signifique hacer más onerosa la administración de justicia. Nuestro objetivo debe ser que la solución del problema no implique el encarecimiento de la administración de justicia, la que tiene que estar al alcance de todos, especialmente en la época actual, en la que se presentan constantes problemas jurídicos.
Por último, estimamos que la Junta de Servicios Judiciales no es el organismo más competente para realizar una labor como la que se pretende encomendarle en este proyecto. Creemos que es posible mejorar en esta triple dimensión el proyecto que estamos analizando. Sin embargo, reitero que por la premura del tiempo no estamos en condiciones de concretar estas observaciones y proponer las indicaciones del caso. Por eso, esperamos que se le mejore en el Senado o que el Ejecutivo, a través del veto, recoja estas observaciones.
Creo que el Honorable señor Lorca, que preside esta Corporación, ha interpretado un anhelo largamente sentido en este país. Felicitamos al autor por la iniciativa, que compartimos en el fondo, pero creemos que es imprescindible perfeccionar el proyecto para que resulte más eficaz.
He dicho.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, dada la importancia y trascendencia de este proyecto, y, además, la necesidad de entregar adecuadas viviendas -compatibles con su dignidad los magistrados, el Partido Nacional anuncia, aunque simbólicamente en este momento, sus votos favorables.
Al mismo tiempo, aprovechamos la ocasión para felicitar al Presidente señor Lorca por esta iniciativa.
Por último, nos hacemos eco también de la indicación del Honorable señor Valente, en el sentido de que este proyecto perfectamente podría hacerse extensivo y efectivo al personal subalterno.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Mi intervención será muy breve; sólo deseo decir que hemos formulado indicación para extender los beneficios que este proyecto otorga a los jueces…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder la palabra al Honorable señor Tejeda, por cuanto, según me anuncia el señor Secretario, han terminado los diez minutos de su Comité.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Decía que hemos presentado una indicación para extender los beneficios contemplados en este proyecto de ley a todos los secretarios de juzgados y no sólo a los de mayor cuantía de asiento de Corte o de cabecera de provincia. Además, esta indicación incluye entre los favorecidos a los receptores, al personal subalterno y a los procuradores del número que no son abogados.
Hay varios pequeños juzgados de provincia en que los procuradores del número no son abogados. Los abogados no quieren irse a ellos debido a las bajas rentas; con esto, por lo menos, esos funcionarios van a tener un aliciente y así van a ayudar a la administración de Justicia.
Eso es todo, en obsequio a la brevedad del debate.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor González Maertens.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Señor Presidente, deseo manifestar mi opinión favorable a este proyecto, que, en verdad, viene a resolver un problema largamente sufrido por los funcionarios del Poder Judicial y comprobado por los abogados de provincia, cual es que los jueces llegan a desempeñar sus cargos en ciertas ciudades y no tienen donde habitar. Aun cuando estimo que el proyecto en debate debió presentarse mucho antes, llega en un momento preciso para resolver un problema fundamental, pues va a proporcionar tranquilidad y dignidad al Poder Judicial.
Eso es todo.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Turna.
El señor TUMA.-
Concedo una interrupción a la Honorable señora Aguilera, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Aguilera.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Señor Presidente, sólo deseo hacer una aclaración respecto de lo que dijera el Honorable colega César Fuentes. El expresó que no le parecía muy conveniente haber gravado el poder o la delegación de poder conferido en juicio en la cantidad que lo hicieron las Comisiones de la Vivienda y de Hacienda.
La verdad es que debo decir que la Comisión Especial de la Vivienda aprobó el recargo por unanimidad, porque estimó que no era un valor demasiado alto. La Comisión de Hacienda fue la que modificó esa cifra, así como estableció un impuesto único de cinco escudos al patrocinio de abogado. Además se tuvo en consideración la circunstancia de que las personas de escasos recursos están amparadas por el privilegio de pobreza y no pagarán este impuesto.
-Un señor DIPUTADO.- Exacto.
La señolea AGUILERA (doña María Inés).-
Por estas razones, la Comisión Especial de la Vivienda lo aprobó por unanimidad.
En segundo término, debo manifestar que, si bien es cierto que la indicación de los colegas comunistas es atendible, estimamos que, debido a los escasos recursos, no se puede, en este instante, dársele curso. Se hará tal como lo ha manifestado el Diputado informante de la Comisión de Hacienda; o sea se tratará de satisfacer esa aspiración en un nuevo proyecto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Turna.
El señor VIDELA.-
¿No se podría incluir al personal de Prisiones, a la gendarmería, que está en una situación tan desamparada?
El señor TUMA.-
Señor Presidente, nosotros también estamos de acuerdo con este proyecto, el que oportunamente ha sido presentado en esta Corporación por nuestro Presidente, señor Lorca. Se ve que en su campaña de Senador le va bien.
-Risas en la Sala.
El señor TUMA.-
Yo quiero señalar nada más, que por medio del último artículo se establece que el excedente del rendimiento de este impuesto, una vez cumplida la finalidad de la ley, se destinará a financiar la creación de escuelas técnicas y talleres en las cárceles y presidios, etc.
Yo quisiera saber por qué no se incluye la construcción de cárceles, ya que es una ley permanente y los fondos se van a ir reuniendo anualmente. Es muy posible que en unos diez o quince años más, porque después de todo no tiene plazo la vigencia de los impuestos establecidos en este proyecto, pueda sobrar dinero para emplearlo en la construcción de cárceles. Hacía esta observación, a pesar de que se ha aumentado en un 400% el impuesto al poder o delegación de poder conferido en juicio dejando exentas de su pago a aquellas personas que gocen del privilegio de pobreza.
Señor Presidente, el Honorable señor Tejeda me ha pedido una interrupción. Como se le ha agotado su tiempo, se la concedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Pueden concederse todas las interrupciones que se deseen, Honorable Diputado.
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, se trata de hacer presente que, según estudios hechos en la Comisión de Hacienda por el Honorable colega Valente, alcanza también a financiarse la ampliación que hemos pedido para el resto de los funcionarios. Tanto es así que el artículo 89 habla de excedentes. Esos excedentes se van a ocupar, con la indicación nuestra, precisamente en darles casas a otros funcionarios en las mismas condiciones.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
El artículo 8° queda aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones.
Se va a votar el artículo l9.
El señor VALENTE.-
¿Por qué no votamos en conjunto todas las indicaciones de la Comisión de Hacienda?
El señor MONTES.-
Me parece bien.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Sin perjuicio de las indicaciones que han llegado a la Mesa.
El señor VALENTE.-
Sin perjuicio de las indicaciones presentadas ahora.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán todas las modificaciones de la Comisión de Hacienda.
Aprobadas.
En consecuencia, quedan aprobados los artículos l°, 2°, 5°, 6° y 7°. Quedan sólo los artículos 3° y 4°.
Se va a dar lectura a una indicación formulada al artículo 3°.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Los señores Tejeda, Valente, Rosales y Acevedo han formulado indicación para reemplazar al final del artículo 3° después de la palabra "Relatores", la conjunción "y" por una coma, suprimiendo la frase "de mayor cuantía de asiento de Corte" y el punto final por una coma, agregando al final lo siguiente: "al personal subalterno y a los receptores y procuradores del número que no sean abogados."
El señor LORCA, clon Alfredo (Presidente).-
En votación el artículo con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En consecuencia, el artículo queda aprobado con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
El señor CAÑAS (Secretario).-
En el artículo 4°, los señores Acevedo y Rosales proponen agregar, después de: "Las viviendas que se construyan en conformidad a lo previsto en el artículo anterior...", la siguiente frase: "no serán inferiores a 80 metros cuadrados de edificación."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El artículo queda, entonces, aprobado con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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