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"Honorable Cámara:
Con motivo de los sismos que durante el mes de mayo de 1960 afectaron a una extensa área del territorio nacional, con la consiguiente destrucción, especialmente, de casas habitaciones, hubo que adoptar medidas de emergencia para acudir en inmediato socorro de los damnificados. En la ciudad de Valdivia se procedió a adjudicar habitaciones en Poblaciones o grupos habitacionales que a la fecha de la catástrofe se encontraban en construcción o en proceso de adjudicación, y que no fueron mayormente afectadas. Es así como a numerosos damnificados se les entregó viviendas en la Población "Valdivia", de propiedad del Servicio de Seguro Social, algunos de los cuales no estaban acogidos a régimen de previsión alguno.
La Ley N9 14.171 consultó sistemas para resolver los problemas que la emergencia creó, al permitir ocupar casas de determinadas Instituciones de Previsión a imponentes de otras o a personas que carecían de esta calidad. Dado el tiempo transcurrido, esta situación se encuentra superada casi en su totalidad, subsistiendo solo el problema de algunas pocas familias que, debido a causas sobrevivientes, como han sido el fallecimiento del primitivo ocupante y otras, no han podido obtener que se les transfiera el dominio de su nueva vivienda. No por ser peque no, este problema es menos importante y atendible, ya que su solución permitirá cerrar un sistema que demostró operabilidad y justicia.
Es por eso que con el objeto de superar esta dificultad a la mayor brevedad posible, y habida consideración de la pequeñez del mismo, vengó en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Servicio de Seguro Social para transferir a sus actuales ocupantes, que hubieran revestido la calidad de damnificados por los sismos del mes de mayo de 1960, las casas que actualmente ocupan en las Poblaciones "Valdivia", de Valdivia; "Rahue", de Osorno, y "Miraflores", de Puerto Montt, en aquellos casos en que en conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia no le fuere posible, al Servicio, vendérseles. El precio y las condiciones de venta serán las mismas que se aplican a los imponentes del Servicio.
El Reglamento de terminará la mañera de acreditar el cumplimiento de los requisitos que la presente Ley establece.
(Fdo.) : Luis Papic Ramos.
"