REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 1ª, en jueves 5 de octubre de 1967. (Especial: de 16 a 16.18 horas). PRESIDENCIA DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO SECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO ACCIDENTAL, EL SEÑOR MENA INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueban las proposiciones de la Mesa respecto de la fijación de días y horas para las sesiones de Sala y de día para las Comisiones 2.- El señor Secretario da cuenta del personal que formará los Comités de los Partidos 3.- Se acuerda la devolución de antecedentes acompañados a solicitudes de interés particular a petición de los interesados II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, un proyecto de ley que señala normas de procedimiento para la cobranza de imposiciones adeudadas a las institucionesde previsión . . . 2/17.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: El que consolida las deudas de los contribuyentes morosos . . . El que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas El que fija el Presupuesto de la Nación para el año 1968 . . . El que modifica el D.P.L. N° 213, sobre Ordenanza de Aduanas El que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica El que -enmienda la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes El que determina recursos para pagar el pago de determinados pasajes entre Santiago y Punta Arenas El que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile El que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional El que modifica la ley 15.334, que concede franquicias a las empresas privadas de aviación comercial El que establece el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales . El que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la salud pública El que eleva el número de tribunales y crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua El que reduce los plazos de prescripción que se consultan en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales El que modifica el Código Penal y de Justicia Militar, en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte 114 El que consulta diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina de aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta 115 18/31.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el Mineral El Salvador, el 11 de marzo de 1966 115 El que crea la comuna Subdelegación de Llanquihue 118 El que autoriza a la Municipalidad de Olmué para contratar empréstitos 119 El que otorga igual autorización a la Municipalidad de La Cruz 120 El que concede igual beneficio a la Municipalidad de O valle . . 121 El que faculta para contratar préstamos a la Municipalidad de Vichuquén 121 El que establece la misma facultad en favor de la Municipalidad de Río Bueno 122 El que concede autorización para contratar empréstitos a la Municipalidad de Til-Til 122 El que concede indemnización a los familiares de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendios de Bosques de San Francisco de Mostazal, trágicamente fallecidos 123 El que libera d-e derechos la internación de motores e implementos para embarcaciones fleteras menores 124 El que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo con el fin de extender los beneficios del pago de la semana corrida a los obreros que trabajen en empresas que ocupen cinco trabajadores o menos 125 El que crea una Comisión destinada a destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral 125 El que denomina "Rosa Ester Barra de Jaque" al Grupo Escolar ubicado en Avenida Santa Isabel Nº 0735, de Santiago 126 El que establece normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular ... 127 32/66.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que formula observaciones a los proyectos de ley que benefician a diversas personas 148 67/68.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar empréstitos 151 El que modifica la Ordenar. ?a General de Aduanas en lo relativo a la mercadería importada por los servicios públicos ... 152 69-Oficio del Senado, con el que solicita se le informe acerca del estado de tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 10.383 sobre Servicio de Seguro Social en lo relativo a la jubilación por vejez 155- 70/155.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los proyectos de ley que benefician a. las siguientes personas 155 156.- Oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta a los que se le enviaron, en nombre de la Cámara, y del señor Castilla, sobre creación de una oficina de Correos en Putagán, instalación de servicio telegráfico en la Agencia Postal de Linares y dotación de sistema automático en los pasos a nivel de la provincia de Linares 156 157/164.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se indican: Del señor Acevedo, respecto de la contratación de obreros cesantes de Puerto Natales 157 Del señor De la Jara, acerca de la necesidad de aumentar la dotación de Carabineros de la Tenencia Laja, de la provincia de Bío-Bío 157 Del señor Fernández, relacionado con la vigilancia policial de los sectores de la ciudad de Santiago que conforman el denominado "barrio alto" 157 Del mismo señor Diputado, referente a la instalación de un Retén de Carabineros en el sector de Peñalolén, de la comuna de Ñuñoa 157 Del señor Parra, sobre la conveniencia de obtener una mayor vigilancia policial en las Poblaciones Chacra La Palma, Gabriela Mistral y Nogales, de Santiago 15$ De los señores Muga y Valente, relativo a una investigación para determinar las responsabilidades que pudieran afectar a los funcionarios de Investigaciones de Arica 158 De los señores Valente, Ochagavía, Castilla, De la Fuente, Sepúlveda, don Francisco; y Fuenzalida, respecto de la ampliación de los servicios que presta Correos y Telégrafos en diversas localidades del país y del problema creado con el despacho de la. correspondencia de los señores Parlamentarios de la zona norte 158 De los señores Robles, Morales, don Carlos; Osorio, Werner, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, acerca de la necesidad de adoptar las medidas tendientes a obtener que las fuerzas policiales dediquen especial atención al cumplimiento de los debares específicos que les señala la ley 159 165.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, a partir del 19 del presente, con el objeto de concurrir al XXII período de sesiones efe la Asamblea General de las Naciones Unidas 159 166.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que se refiere al que se le remitió en nombre del señor Cademártori, relacionado con la calidad en que habrían ingresado al país determinados ciudadanos norteamericanos que trabajarían en el Proyecto Río Blanco, de la Compañía Minera Andina 159 167/176.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, referentes a las materias que se señalan: Del señor Acevedo, sobre los antecedentes que motivaron la dictación del Decreto Supremo que autorizó el alza de tarifas de la movilización colectiva 160 Del señor Astorga, relativo al despido de obreros del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido 161 Del señor Castilla, respecto de la construcción de un paso bajo nivel en el cruce de la calle Cuatro Norte, de la ciudad de Talca 161 Del mismo señor Diputado, acerca de la dotación de un matadero para la ciudad de Longaví 161 Del señor Fuenzalida, relacionado con la posibilidad de otorgar pasajes liberados al personal de Carabineros que no está en Servicio 161 Del mismo señor Diputado, referente a la ampliación del Aeródromo del Club Aéreo de Curicó 162 Del señor Martín, sobre el problema que afecta al Sindicato Industrial del personal de los coches comedores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 162 Del señor Rodríguez, don Manuel, relativo a la posibilidad de establecer un recorrido directo de trenes desde la Estación Él Carmen a. Santiago 163 Del señor Rosselot, respecto de la solución de diversos problemas que afectan a la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores del departamento de Angol 163 Del señor Valente, acerca de la forma en que la Empresa Portuaria de Chile ha dado cumplimiento a las leyes 16.250 y 16.464 referente a la entrega de aportes económicos a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Punta Angamos, de Antofagasta 163 177.- Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la. Cámara, sobre la situación de la firma Yaconi Hnos., constructores del Aeródromo de Balmaceda 165 178/181.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan: Del señor Acuña, respecto de la legalidad de los Convenios que habría celebrado el organismo "Comercio contra la Inglación" con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación de la Reforma Agraria 166 Del señor Montt, acerca de la posibilidad de aumentar las colocaciones bancarias en la provincia de Osorno 166 Del señor Ochagavía, relacionado con la necesidad de que se ponga a disposición de las Municipalidades de la provincia de Aisén, los fondos provenientes de la aplicación del artículo 6º de la ley Nº 14.824 166 Del señor Phillips, referente a la conveniencia de que se rebajen los derechos del Arancel Aduanero cuyo reajuste, respecto del monto que tenía al 31 de diciembre de 1966, ha sido superior al 15% establecido en la ley 16.464 167 182/204.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre la-s materias que se mencionan: Del señor Castilla, relativo a la destinación de un local ubicado en el pueblo de Purapel, comuna de San Javier, para el funcionamiento de una escuela fiscal 167 Del mismo señor Diputado, respecto de la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela N° 73 de Villa San Luis de Miraflores 167 Del señor Dueñas, acerca de las reparaciones que requiere el local de la Escuela Nº 2, de Parral 168 Del señor Fuentealba, relacionado con el pago de las remuneraciones adeudadas a los profesores de la provincia de Coquimbo 168 Del señor Fuenzalida, referente a la solución de diversas necesidades educacionales de la provincia de Curicó 168 Del señor Garcés, sobre construcción de un nuevo edificio para la Escuela N-? 1, de Vichuquén 168 Del señor Jaque, relativo a diversas necesidades del Instituto Superior de Comercio Anexo de Coronel 169 Del señor Jarpa, respecto de la edificación de una casa para el Director de la Escuela N° 53, de Cerro Negro 169 Del señor Martín, acerca de la solución de las deficiencias de que adolece el local de la Escuela de Pinto, departamento de Chillán 169 Del señor Millas, relacionado con la construcción de un edificio para la Escuela Primaria de la Población Pedro Aguirre Cerda, de Puente Alto 169 Del señor Martín, referente a la ejecución de diversas obras en la Escuela Nº 6, de El Tejar 170 Del mismo señor Diputado, sobre dotación de servicios higiénicos para la Escuela Nº 4, de Pemuco 170 Del señor Montt, relativo a las reparaciones que requiere el local de la Escuela Nº 1, de Río Negro 170 Del señor Palestro, respecto de la ejecución de diversas obras en el edificio de la Escuela Nº 68, de la Población 22 de Julio, de La Granja 170 Del señor Rodríguez, don Manuel, acerca de la instalación de servicio eléctrico en el local de la Escuela 73, de Renaico . . . 170 Del mismo señor Diputado, relacionado con la terminación de las Escuelas 90 y 91, de la Población Rancagua Norte, de la ciudad de Rancagua 171 Del señor Rosselot, referente al pago de las remuneraciones que se deudarían a los profesores del Liceo Nocturno Fiscal de Angol 171 Del señor Stark, sobre construcción de un local escolar para la Escuela Superior de Hombres Nº 6, de Los Angeles 171 Del señor Valente, relativo a la posibilidad de que Centro Universitario Regional de Iquique complete los cursos de sus diferentes escuelas 171 Del señor Zorrilla, respecto de la construcción de un local para la Escuela de El Monte 172 Del mismo señor Diputado, acerca del estado de conservación del edificio de la Escuela Nº 2, de Parral 172 De los señores Jaramillo y Martín, relacionado con diversas medidas en favor de la Escuela Hogar N"? 3, de Chillán ... 172 De los señores Fuentealba, Meló y Olave, referente al pago de trienios y asignaciones familiares a los profesores de la provincia de Coquimbo 172 205/208.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Acevedo, relativo al movimiento de causas en las IItmas. Cortes de Apelaciones del país y en particular, respecto de las causas pendientes en esos Tribunales 172 Del señor Guajardo, respecto de las irregularidades en que habrían incurrido las firmas ORVAL y SURCO, de la provincia de Valparaíso 174 Del señor Montt, aceita de la posibilidad de elevar de categoría al Juzgado del Trabajo de la ciudad de Osorno 174 Del señor Valente, relacionado con la solución del problema relativo al dominio de los terrenos ubicados en el lugar denominado Quebrada de Acha, del departamento de Arica 174 209.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le remitió, en nombre del señor Carvajal, sobre la acción del Gobierno respecto a la instalación de industrias permanentes en el departamento de Iquique 175 210/237.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Aguilera, don Luis, relacionado con el cobro de peaje en la provincia de Coquimbo 176 Del señor Basso, referente a dotación de servicio de agua potable y alcantarillado a diversas poblaciones que carecen de ellos en la ciudad de Chillán 176 Del señor Buzeta, sobre reparación del camino que una la Carretera Panamericana con la Estación Ferroviaria de Colina 177 Del señor Castilla, relacionado con la habilitación del camino que une las localidades de Picuchén y Puente Longaví, en la provincia de Linares 177 Del mismo señor Diputado, respecto de instalación de servicio de agua potable en el sector Sur-Oriente de la ciudad de Linares ... 177 Del señor Dueñas, acerca de la prolongación del extremo de la calle Constitución de la ciudad de Linares 178 Del mismo señor Diputado, relacionado con la construcción de un camino que una las ciudades de Linares y Yerbas Buenas 178 Del señor Fuenzalida, referente a la habilitación del nuevo camino que unirá las localidades de Licantén y Vichuquén, provincia de Curicó 178 Del señor Garcés, sobre reparación del camino denominado Orilla de Constantué en la localidad de Curepto, provincia de Talca 178 Del mismo señor Diputado, relativo a la terminación de los trabajos de alcantarilado en los sectores Maule Bajo y otros, de la ciudad de Curicó 179 Del señor González, respecto de la dotación de servicio de agua potable en la localidad de Puerto Saavedra y Poblaciones Aduana y Ensanche, de Pucón, provincia de Cautín 179 Del señor Jarpa, acerca de la reparación de los caminos de la comuna de San Ignacio, provincia de Ñuble 179 Del señor Millas, relacionado con la instalación de servicio de alcantarillado en la población Venecia, comuna de La Cisterna 179 Del mismo señor Diputado, referente a la construcción de un camino que una las ciudades de Talcahuano y Bahía Blanca, en la República Argentina, por el sector de Paso Hachado ... 180 Del señor Morales, don Raúl, sobre resolución definitiva del problema que afecta al trasbordo en el Canal de Chacao, provincia de Chiloé 180 Del señor Ochagavía, relativo a la ejecución de diversas obras públicas, en la comuna de Porvenir, provincia de Magallanes 180 Del mismo señor Diputado, respecto de la realización de varias obras viales en la Avenida Costanera de Puerto Natales . . . Del mismo señor Diputado, acerca de la instalación de servicio 180 de agua potable en la localidad de Dalcahue, provincia de Chiloé 181 Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con la reparación de cañerías de agua potable en varias calles de la Población Rancagua Sur, de la ciudad de Rancagua 181 Del mismo señor Diputado, referente al término de los trabajos de ampliación de servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Rancagua 181 Del señor Rosales, sobre la construcción de un puente y caminos en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, provincia de O'Higgins 182 Del señor Valente, relativo a la instalación de alcantarillado y agua potable en la Población Faldeos del Morro, de la ciudad de Arica .. 182 Del señor Werner, respecto de la terminación del camino que unirá las localidades de Santa Rosa de Lavandero y Querquel, comuna de Maule 182 Del mismo señor Diputado, acerca de la terminación del camino que unirá las localidades de Botalcura y Tapihue, de la comuna de Pencahue, provincia de Talca 182 De los señores Garcés, Rodríguez, don Manuel, y Rosales, relacionado con la construcción de viviendas, obras de urbanización y pavimentación de la calle principal del pueblo Villa Prat, en las provincias de Curicó, O'Higgins y Talca 183 Del señor Buzeta y la señora Retamal, referente a la pavimentación del camino El Diablo, que une las localidades de Talagante y Peñaflor 183 De los señores Agurto, Montes y Meló, sobre reconsideración de la orden de paralizar las obras de construcción de los caminos Concepción-Nacimiento y finiquitar los trámites para la construcción de un camino público en el sector Los Monos, de Colíumo, localidad de Dichato 183 De los señores Stark, Rioseco, Buzeta y Meló, relativo a la ejecución de diversas obras escolares en la ciudad de Los Angeles, provincia de Bío-Bío 183 238/245.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Fernández, acerca de la posibilidad de expropiar el fundo Viña San Carlos, ubicado en la comuna de Puente Alto, provincia de Santiago 184 Del señor Fuentealba, relacionado con problemas que afectan a la agricultura de Coquimbo con motivo de los fenómenos climáticos ocurridos recientemente en esa región 185 Del señor Meló, referente al monto de los créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a los campesinos de la comuna de Portezuelo 185 Del señor Millas, sobre expropiación de un predio de la Sucesión Moena, en la comuna de Lumaco 185 Del señor Olave, relativo a la expropiación del fundo La Palma, de propiedad del señor Santiago Cabezas, ubicado en la comuna de Panguipulli 186 Del señor Pontigo, respecto de la expropiación de los predios que forman la comunidad Agua Buena, ubicada en la comuna de Ovalle 186 Del mismo señor Diputado, acerca de una investigación en el fundo El Tipay, ubicado en la comuna de Los Vilos 187 De los señores Agurto, Montes y Meló, relacionado con estadísticas dé exportación de maderas aserradas 187 246.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, referente a la situación económica de la Industria Papelera del Pacífico, ubicada en la comuna de San Francisco de Mostazal 187 247/256.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Fuentes, don César Raúl, respecto de la construcción de 30 viviendas en la ciudad de San Carlos, para los imponentes que trabajan en el Servicio Nacional de Salud 187 Del señor Fuenzalida, acerca de la posibilidad de que diversas instituciones de previsión adquieran casas de la población Guaiquillo, de la Corporación de la Vivienda en Curicó 187 Del señor Galleguillos, relacionado con el conflicto laboral que afecta a los trabajadores de la Compañía Salitrera Anglo Lautaro 188 Del señor Millas, referente a la instalación de una Oficina del Servicio de Seguro Social en la localidad de Lo Espejo 188 Del señor Monares, sobre el despido de dirigentes sindicales en el fundo Pimpinela de Requínoa, de la provincia de O'Higgins 189 Del señor Phillips, relativo a la concesión de préstamos por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, a los imponentes del departamento de Taltal 189 Del señor Rosales, respecto de la aprobación del préstamo solicitado por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Mutual del Magisterio Limitada, de San Vicente de Tagua Tagua 189 Del señor Valente, acerca de investigación en la Industria Automotriz Chilemotores, de Arica, por incumplimiento de cláusulas de Acta de Avenimiento 190 Del señor Zorrilla, relacionado con la posibilidad de aumentar el personal que atiende la Oficina del Servicio de Seguro Social de Villa Alegre, provincia de Linares 190 De los señores Clavel y Fuentes, don Sanmuel, al establecimiento de un Fondo de Asignación Familiar de los empleados particulares sea íntegramente destinado al pago de este beneficio 190 257/272.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Acuña, relativo a la construcción de un nuevo Hospital para la ciudad de Osorno 190 Del señor Cantero, respecto de la designación de un segundo médico para el Hospital de Cabildo 191 Del señor Fuenzalida, acerca de la edificación de un nuevo local para la Casa de Socorros de Licantén 191 Del señor Garcés, relacionado con diversas necesidades asistenciales de la provincia de Curicó 191 Del mismo señor Diputado, referente a la dotación de un mayor número de funcionarios y de material técnico para la Policlínica de la población Sol de Septiembre, de Curicó 192 Del señor González, sobre construcción de un nuevo local para la posta de primeros auxilios de Cherquenco 192 Del señor Millas, relativo a la designación de un médico residente en el Hospital de Purén 192 Del señor Morales, don Raúl, respecto de la terminación del local de la posta de primeros auxilios de Ayacara 192 Del mismo señor Diputado, acerca de la fecha en que se iniciarán los trabajos de ampliación del Hospital Puerto Aisén 193 Del señor Ochagavía, relacionado con la habilitación del Hospital de Coíhaique 193 Del mismo señor Diputado, referente a la destinación de una Asistente Social para la localidad de Porvenir 193 Del señor Palestro, sobre la terminación del edificio de la policlínica de la población "22 de Julio" . . . 194 Del señor Rodríguez, don Manuel, relativo a diversas necesidades que afectan a la localidad de Las Cabras 194 De los señores Agurto, Meló y Montes, respecto de la designación de médicos, matronas y enfermeras en el Hospital de Curanilahue 194 Del señor Cabello, de la señora Lazo y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, acerca del cumplimiento de los compromisos que habría contraído el Gobierno con los trabajadores de la Salud, al término del último conflicto . 194 De los señores Poblete, Werner, señora Lazo y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios Radical y Comunista, relacionado con la solución de diversos pro* blemas que afectan a los trabajadores de la Salud 195 273/275.- Oficios del señor Ministro de Minería, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de la Cámara, sobre las materias que se indican:Investigación sobre las causas del accidente ocurrido recientemente en el mineral de Chuquicamata Posibilidad de expropiar la mina Pecket, ubicada en la provincia de Magallanes Solución del conflicto laboral que afecta a los trabajadores de la Compañía Minera Tamaya 276/278.- Oficios del señor Ministro de Minería con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Olivares, respecto de la tributación efectuada por las Empresas Chile Exploration, Andes Copper y Sociedad Minera El Teniente, entre el 25 de enero y el 31 de diciembre de 1966 Del señor Penna, acerca de los problemas que afectan a los departamentos de Ovalle y Combarbalá Del señor Poblete, relacionado con la venta de la Planta Elisa de Bordos, de la Empresa Nacional de Minería 279/282.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, referente a las materias que se indican: Del señor Castilla, sobre transformación de la calle Uno Sur, de la comuna de Longaví Del señor Fuentes, don César Raúl, relativo a la construcción de 60 viviendas básicas y de 25 casas para imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la ciudad de San Carlos Del señor Jaque, respecto de la realización de obras de reparación y de conservación de pavimentos en la ciudad de Concepción Del señor Papic, acerca del aumento del suministro de agua potable en los sectores de las calles Viña del Mar, Valparaíso y Concepción, de la comuna de Lago Raneo 283/286.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, relacionados con las materias que se expresan: De la señora Lazo, referente a la situación del Administrador de los Mataderos de Santiago y de Lo Valledor ... .. ... Del señor Olave, sobre una investigación en la contabilidad del Hospital John Kennedy, de Valdivia Del señor Robles, relativo al sentido y alcance del decreto 836, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el cual se declaran artículos de primera necesidad el yodo y el salitre Del señor Santibáñez, respecto de las razones por las cuales no se habría procedido legalmente en contra del ex Alcalde y actual Regidor de la comuna de Quintero, don Pedro Veas Avila, por la responsabilidad que le cabría en los hechos expuestos en el informe de los inspectores de ese organismo, señores Aitken y Rojas 201 287/290.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Marambio, que autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para contratar empréstitos 202 Los señores Maira, Parra, Castilla, Buzeta, Retamal y Urra, que modifica la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales . .. 203 El señor Valente, que denomina Instituto Comercial Miguel Ahumada Navarro, al Instituto Comercial de Arica 204 El señor Fernández, que concede pensión a don Moisés Gastón Joaquín Rojas Fraga 204 291.- Presentaciones 205 292.- Comunicaciones 205 293.- Oficio del señor Rector Interino de la Universidad Católica de Chile, con el que contesta el que le enviara la Cámara, en nombre del señor Pareto, relacionado con la validez de las pruebas de aptitud académica 205 294.- Telegrama 205 III.- ACTAS DE LA SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 49ª, 50ª, 51ª, 52ª y 53ª ordinarias, celebradas en martes 12 de septiembre, la primera, en miércoles 13, las dos siguientes, en jueves 14 la cuarta, y en viernes 15 la última, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 49^ Ordinaria en martes 12 de septiembre de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto, Stark e Isla. Se abrió a las 10 horas 15 minutos y asistieron los señores: Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Sanhueza H., Fernando Sbarbaro C., Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando^ Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Téllez S., Héctor Téllez S. Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C., Hugo Zorrilla C., Enrique Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C., María Inés Agurto, Fernando S. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C., José A. Argandoña C., Juan Astorga J., Samuel Ballesteros U., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C., Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C., Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F.( Inés Fernández A., Sergio Fuentealba C., Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C., Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo González M., Víctor Guajardo G.. Ernesto Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C., Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C., Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Meló P., Galvarino Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montedónico N., Juan Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo El Secretario, señor Cáñas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. Se levantó la sesión a las' 22 horas 52 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 41ª, 42ª, 43ª 44ª, 45ª, 46ª y 47ª ordinarias celebradas en martes 5 del presente, las tres primeras ; en miércoles 6 de septiembre, las dos siguientes y en jueves 7 de septiembre, las dos últimas, de 14.45 a 16, de 21 a 22.15, de 22.15 a 23.30, de 23.30 a 0.45 del día siguiente, de 14.45 a 16, de 13 a 14.30 y de 17.30 a 24 horas," respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1.- Doce oficios del H. Senado: Con el primero devuelve aprobado core modificaciones el proyecto de ley que autoriza la emisión de estampillas con efigie del ex Presidente de la República don Juan Antonio Ríos Morales para financiar diversas obras recordatorias del ex Primer Mandatario. Con el segundo comunica haber rechazado algunas de las modificaciones intro-ducidas por la Cámara al proyecto de ley de origen en esa Corporación que concede amnistía a Intendentes y Gobernadores por la denegación o retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública. Con el tercero manifiesta haber rechazado la modificación introducida por esta Cámara al proyecto que condona las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas en Lo Miranda. -Quedaron en Tabla. Con el cuarto comunica haber insistido en el rechazo del proyecto de ley que otorga el derecho a. acogerse al artículo 36 de la ley Nº 11.595 al ex Soldado de la Fuerza Aérea de Chile, don José Horacio Ríos Cortés. -Se mandó tener presente y archivar los antecedentes. Con el quinto manifiesta haber aprobado las modificaciones introducidas por esta Cámara al proyecto de ley que dispone la transferencia de determinados terrenos ubicados en la comuna de Iquique, a sus actuales ocupantes. -Se mandó tener presente y archivar los antecedentes. Con los dos siguientes comunica no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera a los siguientes proyectos de ley, que esta Cámara había rechazado: El que denomina "Gabriela Mistral" al Liceo de Niñas de La Serena.; y El que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos. Con los tres sigiuentes da a conocer los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyecto de ley que se indican, despachados por el Congreso Nacional: El que crea el Premio Nacional de Ciencias ; El que incluye a la Población Carlos Acharán Arce, de Valparaíso en los beneficios de la ley Nº 15.907; y El que establece diversos beneficios en favor de la Población San José de Arica. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la Rejmblica los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con los dos últimos remite aprobados los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos, y -Se mandó a la. Comisión de Gobierno Interior. El que crea el Premio Nacional de Educación. -Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artícidos 61 y 62 del Reglamento. 2.- Dos oficios del señor Ministro del Interior con los cuales contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Stark, relativo a.l aumento de la vigilancia policial en el sector Coigüe, de la comuna de Negrete; y Del señor Werner, respecto de los discursos pronunciados en el Congreso de Agricultores de la Zona Central. 3.- Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Garcés, acerca de la transferencia de unos terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado al Cuerpo de Bomberos de Licantén. 4.- Cinco oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan sobre las materias que se señalan: Del señor Fernández, relativo a una denuncia contra la industria Santiago Comandan ; Del señor Jaque, respecto de la situación de los obreros que trabajan en la industria forestal de la comuna de Penco; Del señor Millas, acerca de una denuncia formulada contra doña Estela Rodríguez Gaete; Del señor Valente, relacionado con la situación de los obreros de las firmas Marco Chilena S. A. I., de Iquique; y De los señores Agurto, Meló y Montes, referentes a la solución del conflicto de los obreros de la Fábrica de Paños Bellavista Tomé. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 5.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del decreto N° 1.262, del Ministerio del Interior, de 1967, que ordena entregar Eº 200.000 para absorber la cesantía en Curacautín, del que ha tomado razón por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. -Se mandó tener presente y archivar. 6.- Siete informes de la Comisión de Gobierno Interior: Los seis primeros recaídos en los proyectos de ley, cuyo origen se señala en cada caso, que autorizan a las Municipalidad des que se indican, para contratar empréstitos : Moción del señor Papic, a la Municipalidad de Panguipulli; Moción de los señores Aguilera, don Luis, y Torres, a la Municipalidad de Illa- pel; Moción de los señores Monares, Rodríguez, don Manuel y Valenzuela, don Ricardo, a diversas Municipalidades de la provincia de O'Higgins; Moción del señor Guajardo, a la Municipalidad de Punta Arenas para la construcción de un frigorífico-matadero; Moción de los señores Stark, De la Jara y Tejeda, a la Municipalidad de Negrete, y Moción de los señores Montt, Arancibia y Acuña, a la Municipalidad de San Pablo. El séptimo recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuenzalida, que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para constituir sociedades comerciales. 7.- Un informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de origen en un Mensaje, que aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. 8.- Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. 9.- Dos informes de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaído en los proyectos de ley que se indican: Moción del señor Escorza, que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan profesionalmente como con- troladores de cines y espectáculos públicos; y Moción de los señores Valenzuela, don Héctor; Valenzuela, don Ricardo; Pereira, Rodríguez, don Manuel; Valenzuela, don Renato; Maira, Monares, Aylwin y Jaramillo, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer una multa por el incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos- colectivos y fallos arbitrales del trabajo. -Quedaron en Tabla. 10.- Tres mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Lorca, don Alfredo, que reconoce tiempo servido a doña Henny Reyes Brito. El señor Phillips, que otorga igual beneficio a don Daniel Osses Castillo. Los señores Lorca, don Alfredo y Sanhueza, que concede pensión a doña Olivia Ubiergo Bernal viuda de Ugarte e hijos. -Se mandaron a la Comisión Especial, de Solicitudes Particulares. 11.- Un oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de los señores Ramírez y Turna y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical, Comunista y Socialista, relativo a la designación de un Ministro en Visita que investigue las denuncias que efectúe el Servicio de Impuestos Internos sobre evasión tributaria, en la compraventa e internación de automóviles. -Quedó a disposición de los señores Diputados. 12.- Una presentación del H. señor Irureta, con la que solícita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar del 20 del mes en curso. -Quedó en Tabla. 13.- Dos comunicaciones: Con la primera el H. señor Garcés manifiesta que se ausentará del país por un período inferior a 30 días. -Se mandó tener presente y archivar. Con la segunda el Arzobispo de Santiago, Cardenal Raúl Silva Henríquez invita a los señores Diputados al Te Déum que oficiará el lunes 18 en la Iglesia Catedral, a las 11.15 horas, en conmemoración de nuestra. Independencia Nacional. -Transcrita a los señores Diputados se mandó archivar. PERMISO CONSTITUCIONAL A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Irureta, para ausentarse del país, a contar desde el día 20 de septiembre en curso. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- Conceder el tiempo necesario para que un representante por cada. Comité, y por cinco minutos, pueda rendir homenaje, de inmediato, y sin perjuicio de la Tabla de Fácil Despacho, a la memoria del actor Justo Ugarte, recientemente fallecido; 2.- Destinar el tiempo necesario inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del día miércoles próximo, 13 del presente, para que un representante de cada Comité y por cinco minutos pueda rendir homenaje a la República Popular de Bulgaria, con motivo de haberse celebrado recientemente su Día Nacional; 3.- -Destinar, a continuación del homenaje anterior, el tiempo necesario para que un representante por cada Comité y por cinco minutos pueda rendir homenaje a las Repúblicas Centroamericanas y 4.- Conceder, a continuación del homenaje acordado al actor Justo Ugarte, los siguientes tiempos especiales: 5 minutos al señor Garay; 3 minutos a la señora Correa ; 5 minutos al señor Turna; 2 minutos al señor Astorga, y 3 minutos al señor Cabello. En conformidad con el acuerdo anterior, correspondía rendir homenaje a la memoria del actor Justo Ugarte, con motivo de su reciente fallecimiento. Usaron de la palabra en los tiempos correspondientes a los Comités Socialista; Demócrata Cristiano, Independiente, Comunista y Radical, respectivamente, la. señora Lazo, y los señores Sanhueza, De la Fuente, Rosales y Morales, don Carlos. A indicación del señor Sanhueza, por asentimiento unánime, se acordó enviar notas de condolencias, en nombre de la Corporación, a la familia del señor Ugarte y al Teatro de Ensayo de la Universidad Católica de Chile. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión un proyectode ley que concede pensión a la familia del señor Justo Ugarte. En conformidad con los acuerdos adoptados al iniciarse la sesión usó de la palabra la señora Correa, doña Silvia, para referirse a la actitud de los chofer-es de la locomoción colectiva particular para- con los estudiantes, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Usó de la palabra, a continuación, el señor Garay, para rendir homenaje a la memoria de doña Encarnación Uribe de Aguila, ex Directora de la Escuela Nº 2 de Achao, provincia de Chiloé, recientemente fallecida, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron el Comité Demócrata Cristiano y los señores Valenzuela, don Ricardo, y Lorca, don Alfredo, se enviara una nota de condolencias a su cónyuge, señor Santiago Aguila Hernández, lo que por asentimiento tácito así se acordó. En seguida, usó de la palabra el señor Turna, para rendir homenaje a la memoria del dirigente gremial señor Roberto Daroch Soto, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigieran notas de condolencia a la familia del señor Daroch Soto; a. la Asociación de Viajantes de Chile; al Sindicato de Viajantes de Concepción; a la Federación de Viajantes de Santiago; y a la Federación de Sindicatos de Viajantes. A continuación, usó de la palabra el señor Astorga, para referirse a la situación que afecta a la industria pesquera de la provincia de Tarapacá, por falta de ayuda técnica y crediticia de la Corporación de Fomento de la Producción, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Defensa Nacional, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. Por último, usó de la palabra el señor Cabello para referirse a la aplicación de un sistema de medicina socializada, en el país. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de Su Señoría, en orden a dirigir oficio al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que éste informara a la Cámara acerca de las proposiciones efectuadas por el Supremo Gobierno a los referidos profesionales, en relación con las peticiones que éstos habrían formulado. A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó autorizar a los señores Olivares y Galleguillos para hacer uso de inmediato de los cinco minutos que les concede el artículo 18 del Reglamento, al término de la sesión, con motivo de haber sido aludidos por publicaciones de prensa, y conceder la palabra hasta por 2 minutos a la señora Allende. En conformidad con el acuerdo anterior, usó de la palabra la señora Allende, para referirse al incendio ocurrido en la Población Santa Mónica, de la comuna de Conchalí, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote a los voluntarios de la Población "Parque Santa Mónica" de los elementos indispensables para combatir incendios, como, asimismo, que se repongan las viviendas destruidas por el referido siniestro. Con la venia de la Sala usó de la. palabra el señor Buzeta, para referirse a las observaciones formuladas por la señora Allende. En seguida, usaron de la palabra sucesivamente los señores Olivares y Galleguillos, para responder la carta pública del señor Ministro de Minería, sobre la reciente tragedia ocurrida en el mineral de Chuquicamata. FACIL DESPACHO En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Jaque, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usaron de la palabra los señores Jaque, Ruiz-Esquide, Acevedo, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Mosquera y Meló. Se había solicitado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento, retirar este proyecto de la Tabla, de Fácil Despacho. Puesta en votación la petición anterior, resultó aprobada por 28 votos contra 18. Correspondía, a continuación, considerar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Cerda, don Eduardo, e Iglesias, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de La Ligua para contratar empréstitos. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usó de la palabra el señor Osorio, y por la vía de la interrupción el señor Cerda. Por haber llegado la hora de término de Fácil Despacho, quedó pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra el seño* Osorio, a quien resta un minuto de su primer discurso. ORDEN DEL DIA En conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión 44ª, de fecha 5 del mes en curso, y en virtud de lo establecido en el artículo 203 del Reglamento, en primer lugar del Orden del Día correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las modificaciones en referencia eran las siguientes: (Las modificaciones aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 44^). Artículo 2° Puestas en discusión las modificaciones introducidas a este artículo, usaron de la palabra los señores Meló, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Montt-; Cabello; Acevedo, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; y Pereíra, y por la vía de la interrupción, los señores Cabello; Acevedo; Montt; Valenzuela, don Ricardo, y Galleguillos. Cerrado el debate y puestas en votaciónconjuntamente las dos primeras modificaciones, resultaron aprobadas por la unanimidad de 47 votos. Puesta en votación la enmienda que incidía en la letra b), resultó rechazada por 12 votos contra 33. Puesta en votación la modificación que incidía en la letra c), por 8 votos contra 36, resultó rechazada. Puesta en votación la enmienda a la letra d), también resultó rechazada, por 16 votos contra 36. Puesta en votación la letra e) nueva propuesta, se rechazó por 10 votos contra 37. Puesta en votación la modificación que consistía en sustituir referencias en el inciso segundo, por unanimidad se acordó rechazarla con la misma votación anterior. Puesta en votación la supresión del inciso tercero, también por asentimiento unánime se acordó rechazarla con la misma votación anterior. Artículo 39 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Meló y Montt. Cerrado el debate y puestas en votación, sucesivamente las dos enmiendas a este artículo, resultaron rechazadas por unanimidad. Artículo 4° Sin debate, puesta en votación la modificación que incidía en este artículo, por 15 votos contra 37 resultó rechazada. Artículo 5º Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 6º Puestas en discusión las enmiendas que incidían en este artículo usaron de la palabra los señores Tejeda, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Monares, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Cabello; Cancino; Silva Ulloa; y Olivares, y por la vía de la interrupción, los señores Valenzuela, don Ricardo, y Sepúlveda, don Eduardo. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Cerrado el debate y puesta en votación la primera modificación a este artículo, resultó rechazada por 2 votos contra 50. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, la Mesa declaró cerrado el debate respecto del resto de las modificaciones introducidas al proyecto. Por unanimidad se rechazó la segunda modificación al artículo 6º, al ser puesta en votación. Artículos 7º y 8º Puestas en votación sucesivamente las enmiendas que incidían en estos artículos, resultaron aprobados por 41 votos contra 10 y por 33 votos contra 11, respectivamente. Artículo 9º Puesta en votación la supresión de este artículo, resultó rechazada por 6 votos contra 36. Artículo 10 Puesta en votación la sustitución del inciso primero, resultó aprobada por unanimidad. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta, respecto de la enmienda que incidía en el inciso final. Puesta en votación la supresión del referido inciso, resultó rechazada por 18 votos contra 87. Artículo 11 Puesta en votación la enmienda que incidía en el inciso primero resultó rechazada por 13 votos contra 33. Puesta en votación la modificación que consistía en agregar las palabras "por una sola vez", se rechazó por 12 votos contra 36. Puesta en votación la enmienda para agregar una frase final al último inciso, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 12 Puesta en votación la supresión de este artículo, resultó rechazada por 13 votos contra 30. Artículo 13 Por 12 votos contra 35, se rechazó la supresión de este artículo, al ser puesta en votación. Artículo 14 A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, 9© acordó rechazar la supresión de este artículo, con la misma votación anterior. Artículo 15 Por 10 votos contra 31 se rechazó la enmienda que incidía en este artículo. Artículo 16 Puesta en votación la modificación a este artículo, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 17 Puesta en votación la sustitución de las letras a) y b), se aprobó por 36 votos contra 10. Con la venia de la Sala puesta en votación conjuntamente las modificaciones que incidían en las letras c) y d), resultaron aprobadas por la unanimidad de 37 votos. Puesta en votación la letra e) nueva, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 18 Por 32 votos contra 12, se aprobó el reemplazo de este artículo. Artículo 19 Puestas en votación sucesivamente las enmiendas que incidían en este artículo resultaron aprobadas por unanimidad, con excepción de la que consistía en sustituir una frase en el inciso segundo, que se aprobó por 34 votos contra 11. Artículo 20 Por 10 votos contra 30 se rechazó la supresión de este artículo, al ser puesta en votación. Volvió a presidir la sesión el señor Lorca, don Alfredo (Presidente). Artículo 21 Puesta en votación la. supresión del inciso segundo, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 22 Por 9 votos contra 28, se rechazó la supresión de este artículo, al ser puesto en votación. Artículo 23 Puesta en votación la sustitución del inciso primero, se aprobó por 35 votos contra 9. Puesto en votación el reemplazo de la frase inicial del inciso segundo, resultó rechazado por 8 votos contra 36. Puesta en votación la sustitución de la palabra "dedique", en el mismo inciso, por asentimiento unánime, se acordó darla por rechazada con la misma votación anterior. Puesta en votación la enmienda que incidía en el inciso tercero, resultó aprobada por 32 votos contra 13. Artículos 16 y 17 nuevos Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que consistían en agregar estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículos 18 nuevo, 24, 27, 28 y 29 Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las modificaciones que incidían en estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 30 Puesta en votación la modificación al inciso primero, resultó aprobada por unanimidad. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta respecto de la enmienda al inciso segundo. Puesta en votación la referida enmienda, resultó rechazada por 8 votos contra 34. Artículo 31 este artículo, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 34 Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente las tres modificaciones a este artículo, también resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 35 Con la venia de la Sala, usó de la palabra. el señor Montt, para referirse a este artículo. Puesta en votación la enmienda, se aprobó por unanimidad. Artículo 36 A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta. Puesta en votación la modificación, resultó rechazada por 9 votos contra 36. Artículo 37 A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó omitir la votación secreta. Puesta en votación la enmienda, se rechazó por 12 votos contra 30. Artículo 38 A proposición del señox Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad se acordó omitir la votación secreta. Puesta en votación la modificación que incidía en este artículo, resultó rechazada por 12 votos contra 36.- Artículo 39da a este artículo, resultó rechazada por 12 votos contra 36. Artículo 41 Puesta en votación la modificación a este artículo, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 42 Con la venia de la Sala, omitida la votación secreta y puestas en votación, conjuntamente todas las enmiendas, con excepción de la que consistía en reemplazar la oración final, resultaron aprobadas por unanimidad. Puesta en votación la modificación que incidía en la oración final del inciso segundo, se rechazó por 14 votos contra 26. Artículo 43 Con la venia de la Sala se acordó omitir la votación secreta que procedía. Puesta en votación la enmienda a este artículo, resultó rechazada por 10 votos contra 26. Artículos 45, 42 nuevo, 46 y 47. Con la venia de la Sala se acordó votar conjuntamente las enmiendas que incidían en estos artículos y omitir las votaciones secretas que procedían. Puestas en votación las referidas modificaciones, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 48 Puestas en votación sucesivamente, omitiendo la votación secreta correspondiente, todas las modificaciones a este artículo, resultaron aprobadas por unanimidad; por 44 votos contra 3; por la misma votación; por unanimidad, y por unanimidad. Artículo 49 Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a omitir la votación secreta. Recogida la votación, por 13 votos contra 37 se rechazó la sustitución de este artículo. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó omitir todas las votaciones secretas que procedieren. Artículos 50, 52, 53 y 52 nuevo Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Montt. Puestas en votación conjuntamente, con la venia de la Sala, todas las modificaciones que incidían en estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 55 Puesta en votación la supresión del inciso segundo de este artículo, se aprobó por 35 votos contra 2. Artículo 60 Por unanimidad se aprobó la enmienda a este artículo, al ser puesta en votación. Artículo 62 Puestas en votación, sucesivamente, todas las modificaciones a este artículo, resultaron aprobadas por 23 votos contra 10; por unanimidad; por unanimidad; por asentimiento unánime; por la unanimidad de 35 votos. Artículo 64, 66, 67, 68 y 69 Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las enmiendasque incidían en estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 71 Por 28 votos contra 11, se aprobó la sustitución de este artículo al ser puesta en votación. Artículo 72 Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las modificaciones a este artículo, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 73 Puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 2 votos contra 43. Artículo 74 Puestas en votación sucesivamente las modificaciones a este artículo, resultaron rechazadas, por 10 votos contra 24; 8 votos contra 24; 12 votos contra 25, y 10 votos contra 28, respectivamente. Artículo 76 Por 13 votos contra 29, se rechazó la modificación a este artículo, al ser puesta en votación. Artículos 77 y 78 Puestas en votación, sucesivamente las modificaciones a estos dos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 77 nuevo Puesta en votación la enmienda que consistía en agregar este artículo, se rechazó por 2 votos contra 40. Artículos 79, 80, 81, 82, 83, 81 nuevo y 82 nuevo Puestas en votación, sucesivamente la» modificaciones que incidían en estos artículos, resultaron aprobadas, por unanimidad; por 28 votos contra 11; por la misma votación; por unanimidad; por asentimiento unánime; por unanimidad, y por asentimiento tácito. Artículo 84 Puesta en votación la enmienda a este artículo, se rechazó por 2 votos contra 40. Artículo 85 Puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las enmiendas que incidían en estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículos transitorios Artículo lº Puestas en votación, sucesivamente las modificaciones que incidían en este articulo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 2º Puesta en votación la supresión de este artículo, se rechazó por 12 votos contra 27. Artículo 3° Puesta en votación la sustitución de este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 5º Puestas en votación sucesivamente las dos modificaciones a este artículo, se rechazaron por 2 votos contra 40, y por la misma votación. Artículo 6º Puesta en votación la enmienda a este artículo, por 13 votos contra 27, resultó rechazada. Artículo 7º Por unanimidad, con la abstención de dos señores Diputados, se aprobó la supresión de este artículo. Artículo 8º Puesta en votación la. enmienda a este artículo, resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- Discutir, de inmediato, durante un tiempo máximo de 10 minutos, y votar, el proyecto de ley que destina recursos para realizar un plan de construcción de viviendas destinadas a los Jueces Letrados, a los Relatores y a los Secretarios de los Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte, y 2.- Votar, a continuación, sin debate, los siguientes proyectos de leyes: El que autoriza a la Municipalidad de San Pablo para contratar empréstitos; El "que autoriza a la Municipalidad de Negreta para los mismos fines; El que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para iguales propósitos; El que autoriza a la Municipalidad de Illapel para contratar empréstitos; El que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para los mismos fines; El que autoriza a las Municipalidades de la provincia de O'Higgins para iguales propósitos; El que establece la obligación de vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por las empresas privadas para sus trabajadores, y declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de viviendas construidas por empresas particulares para sus personales; El que autoriza a la Municipalidad de Futrono para, contratar empréstitos; El que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zwier; El qeu modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer sanciones por el incumplimiento de los acuerdos obtenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales; y El que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos. 3.- Facultar a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala durante el resto del día de hoy, con el objeto de considerar el proyecto de ley que consulta fondos para el Consejo Nacional de Deportes y financia la adquisición de un nuevo local para la Federación Atlética de Chile. La Mesa procedió a suspender la sesión por tres minutos. Reanudada la sesión, y en conformidad con el acuerdo adoptado anteriormente, correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Lorca,don Alfredo, informado por las Comisiones Especial de la Vivienda y de Hacienda, que destina recursos para realizar un plan de construcción o compra de viviendas destinadas a los Jueces Letrados, a los Relatores y a los Secretarios de los Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte. Puesto en discusión el proyecto, usaron de la palabra los señores Rodríguez, don Juan (Diputado Informante de la Comisión de Hacienda); la señora Aguilera; Monckeberg; Tejeda; González Maertens, y Turna, y por la vía de la interrupción, los señores Fuentes, don César Raúl; Tejeda, y la señora Aguilera. Cerrado el debate por haberse concluido el tiempo destinado a su discusión, y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Respecto de este proyecto se habían formulado las siguientes indicaciones: De los señores Tejeda, Valente, Rosales y Acevedo para reemplazar al final del artículo 39 después de la. palabra "Relatores", la conjunción "y" por una coma suprimiendo la frase "de mayor Cuantía de Asiento de Corte" y el punto final por una coma agregando al final lo siguiente: "al personal subalterno y a los receptores y procuradores del número que no sean abogados". De los señores Rosales y Acevedo para agregar en el artículo 4° después de la palabra "anteriores" la frase: "No serán inferiores a 80 m2. de edificación". Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado el artículo 8º. Con la venia de la Sala, puestos en votación conjuntamente los artículos 1°, 2º, 3°, 4º, 5º, 6º y 7º con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, y los tres artículos nuevos propuestos por la referida Comisión, resultaron aprobados por unanimidad. Puesto en votación nuevamente el artículo 3º, con la indicación de los señores Tejeda, Valente, Rosales y Acevedo, resultó rechazado por 15 votos contra 21. Puesto en votación el artículo 4º, con la indicación de los señores Rosales y Acevedo, se rechazó por 14 votos contra 18. Quedó, en consecuencia., terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en eoformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo l°.- Recárgase en un 400 el impuesto al poder y a la delegación de poder en juicio, establecido en el Nº 7º del artículo 9° de la ley N° 1.6,272, de 4 de agosto de 1965. Establécese un impuesto único de cinco escudos (Eº 5) al patrocinio de Abogado sea que se confiera o se asuma el propio, para toda gestión ante cualquiera autoridad judicial o administrativa. Estarán exentas del pago de los recargos e impuestos establecidos en este artículo las personas que gocen del privilegio de pobreza en conformidad a la ley. Los recargos e impuestos establecidos en esta disposición se pagarán mediante el uso de estampillas que se confecciona rán en forma especial y con un timbre que dirá "Judicial". Artículo 2°.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Junta de Servicios Judiciales, mensual- mente, el producido del impuesto señalado en el artículo anterior. Para dichos efectos, la Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en donde depositará el producto de los impuestos y recargos establecidos en esta ley y sólo podrán girar, para los fines contemplados en ella, los miembros autorizados de la Junta de Servicios Judiciales. La Tesorería General de la República deberá enviar, trimestralmente, un estado de la Cuenta al Presidente de la Corte Suprema. Artículo 3°.- La Junta de Servicios Judiciales destinará el producido del impuesto establecido en el artículo 1º a financiar directamente o a través de la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, un plan de construcción de viviendas o a la compra de casas- habitaciones, aun cuando no estén afectas al D.F.L. Nº 2, de 1960, o a la ley N° 9.135, destinadas a los Jueces Letrados del país, a los Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuantía de Asiento de Corte. Artículo 4°.- Las viviendas que se construyan o adquieran en conformidad a lo previsto en el artículo anterior, estarán exentas de todo impuesto fiscal. Su dominio se inscribirá a favor del Fisco y serán entregadas para el uso y habitación de los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 3? y sus respectivos grupos familiares, mientras ejerzan sus cargos. Estos funcionarios pagarán a la Junta de Servicios Judiciales, mientras usen y habiten estas viviendas, una renta mensual. Artículo 5°.- La Junta de Servicios Judiciales, con el producido del impuesto establecido en el artículo 1º, podrá adquirir directamente las viviendas o los terrenos para realizar la edificación o efectuar los ahorros previos y pagará el servicio de los dividendos, tanto a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo que existan en el país y que correspondan a la zona en que se construirán las viviendas, como a la Corporación de la Vivienda y a la Corporación de Servicios Habitacionales, en su caso, y hará las destinaciones de los fondos que obtenga por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, para las reparaciones y mantenimiento de las viviendas o casas habitaciones que haya adquirido o construido para los fines de la presente ley. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo deberán efectuar los préstamos de edificación a un plazo no inferior a ocho años, con el mínimo de ahorro previo e interés. Artículo 6°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento para su aplicación. Artículo 7°.- Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales para contratar empréstitos con el objeto de financiar la adquisición de terrenos y la construcción de propiedades, en conformidad a lo establecido en la presente ley. El servicio de los préstamos que por esta ley se autoriza contratar, podrá hacerse con los recursos contemplados en el artículo 19 o con los recursos propios de la Junta de Servicios Judiciales. Artículo 8°.- Una vez financiada la compra o edificación de las viviendas necesarias para dotar de casa-habitación a todos los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 89, el producido del impuesto establecido en el artículo 1º se aplicará a financiar un plan nacional de rehabilitación de penados y reclusos mediante la creación de escuelas técnicas y talleres industriales en las cárceles y presidios, para cuyo efecto el Presidente de la República deberá dictar, en la oportunidad que corresponda, el Reglamento respectivo. Artículo 9°.- Para los efectos de la aplicación de esta ley, regirán las exenciones contempladas en el artículo 10 de la ley N"? 16.272, de 4 de agosto de 1965, que fijó el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 10.- Reemplázase el Nº 5º del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "5°.- Adquisición de inmuebles y construcciones de edificaciones para el funcionamiento de los Tribunales o casas-habitaciones para los jueces, relatores y secretarios de los Juzgados de Letras. Estas propiedades sólo podrán ser habitadas porestos funcionarios, mientras se desempeñen en la respectiva ciudad, quienes, además, deberán pagar a la Junta de Servicios Judiciales, una renta de arrendamiento equivalente al 10% del sueldo asignado al cargo respectivo, que formará parte de los recursos ordinarios de este organismo. La prioridad en las construcciones, el tipo de vivienda y las características de ellas, serán determinadas por la Junta de Servicios Judiciales. Las construcciones que la Junta acuerde efectuar, se harán, previa propuesta pública o privada, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, o por la Corporación de Servicios Habitacionales, o por la Sociedad Constructora que se adjudique el concurso público o privado a que llame la Junta o a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo. La Corporación de la Vivienda o de Servicios Habitacionales podrá celebrar convenios directos con la Junta de Servicios Judiciales para la construcción de las viviendas por administración o en la forma que la Junta estime más conveniente. La Junta de Servicios Judiciales, se integrará, para el solo efecto de adoptar los acuerdos relativos a construcción de viviendas, además de sus miembros ordinarios, por dos funcionarios de la tercera categoría de! Escalafón Primario, con asiento en Santiago, que serán propuestos cada dos años por la Corte de Apelaciones de esta misma ciudad. Para la adquisición de terrenos destinados a las construcciones que acuerde efectuar la Junta, no será necesaria la autorización del Presidente de la República. Facúltase, además, a la Junta para aceptar donaciones de terrenos municipales o de particulares destinados a construir casas-habitaciones o Juzgados, sin otra formalidad que el acuerdo municipal respectivo y la escritura misma, donaciones que estarán exentas de todo tributo y que serán de carácter irrevocable. La Junta de Servicios Judiciales podrá recabar de los organismos fiscales y semifiscales, en comisión de servicios, los profesionales, técnicos y funcionarios que requiera para que la asesoren en la ejecución del plan de construcción de viviendas para funcionarios judiciales, sin costo alguno para ella. La Junta de Servicios Judiciales podrá contratar con cargo a sus propios recursos, el personal administrativo que requiera para el cumplimiento de los fines específicos de construcción de viviendas para funcionarios judiciales que le encomienda la ley. La Junta de Servicios Judiciales podrá destinar hasta el 50% del aporte fiscal proveniente de la ley Nº 14.548, a incrementar los recursos destinados al plan de viviendas para los miembros del Poder Judicial.". Artículo 11.- El personal del Poder Judicial tendrá derecho a adquirir en provincias, con excepción de Santiago y Valparaíso, una vivienda cuyo precio de compra no podrá ser superior a 25 sueldos vitales anuales, escala a) del Departamento de Santiago. Las propiedades que se adquieran en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, ya sea con préstamos concedidos por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o por instituciones previsionales, gozarán de las mismas franquicias establecidas en el D.F.L. N° 2, de 31 de julio de 1959, aunque no reúnan los requisitos exigidos en ese D.F.L. Nº 2, sus modificaciones posteriores o reglamentos, mientras sean habitadas por sus dueños, condición que deberá ser acreditada por la Junta de Servicios Judiciales, previa certificación de que el interesado o su cónyuge no poseen otro bien raíz." Correspondía votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Montt, Aran- cibia y Acuña, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de San Pablo para contratar empréstitos. Respecto de este proyecto se había formulado la siguiente indicación, a la que el señor Secretario dio lectura, con la venia de la Sala: De los señores Acuña y Montt para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 99-Suprímese en la ley Nº 16.432, artículo 1? Nº 4 la palabra "hasta"." Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones los artículos del mismo, se declararon aprobados reglamentariamente. Puesta en votación la indicación, también se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (Eº 300.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3°.- La Municipalidad de San Pablo deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Construcción y ampliación de la red eléctrica de la comuna . . 110.000 b) Aporte para formar Empresa Municipal de Transportes y/o adquisición de vehículos para movilización colectiva 80.000 c) Adquisición de terrenos para viviendas populares y para construcciones fiscales 60.000 d) Ampliación del Matadero Municipal 30.000 e) Instalación de redes telefónicas rurales 10.000 f) Aporte para extensión cultural 10.000 Total Eº 300.000 Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de Tos bienes raíces de la comuna de San Pablo, señalado en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5°.- La Municipalidad de San Pablo, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto y destino de las inversiones consultadas en el artículo 3º o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sujnas menores de la expresada, el producto del impuesto a que se refiere el artículo 4º, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de San Pablo, la que lo ingresará a lapartida de ingresos extraordinarios de Ir. Municipalidad para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3º. Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Pablo, por intermedio de la Tesorería General de la Re pública, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad do decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de esto; servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8°.- La Municipalidad de San Pablo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda di-cho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pablo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley. Artículo 9°.- Suprímese en la ley número 16.432, artículo lº Nº 4, la palabra "hasta"." Correspondía, a continuación, votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Stark, De la Jara y Tejeda, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró aprobado reglamentariamente, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos, Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Negrete para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 215.000, a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines : a) Mejoramiento de la red de alumbrado público . . . . Eº 40.000 b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para mejoramiento de alcantarillado y red de agua potable de la comuna ...... 80.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas .... 40.000 d) Adquisición de terrenos y construcción del Mercado Municipal 55.000 Total Eº 215.000Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Negrete, señalado en la letra el del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5°.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio del o los empréstitos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Negrete completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia. Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los préstamos, la Municipalidad de Negrete podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 49 para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- La Municipalidad de Negrete, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecusión con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la Cala Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Negrete, por" intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en 3a oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las nomas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°.- La Municipalidad de Negrete depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta por la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Negrete deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 39 de la presente ley". A continuación, correspondía votar, en general y en particular, el proyecto de ley de origen en una moción del señor Papic, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos- Con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Ruiz-Esquide y Valente. También con la venia de la Sala, se admitió a votación la siguiente indicación de los señores Ruiz-Esquide y Monares, a la cual el señor Secretario dio lectura: -Del señor Monares para consultar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo...- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para vender directamente a la Compañía General de Electricidad S. A., el predio señalado como Lote Nº 2 con una superficie total de 665 m2. de la propiedad de su dominio ubicada en calle Colón número 876 de Talcahuano, signada en el rol de avalúo de la comuna con el número 101/8. El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones de Impuestos Internos". Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. El articulado del proyecto se declaró aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Puesta en votación la indicación, se aprobó por 31 votos contra 1, y se acordó facultar a la Mesa para rectificar el nombre de la Compañía de electricidad aludida en dicho artículo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de Eº 1.005.000.- , a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3°.- La Municipalidad de Panguipulli deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Pago de saldos pendientes de empréstitos anteriores; b) el remanente deberá invertirse, por partes iguales, en la construcción de un Hotel Municipal, incluidas obras de remodelación del sector, y de un Teatro Municipal. Artículo 49-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Panguipulli, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5°.- La Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras. Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Panguipulli podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º, y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si las recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto de la comuna que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°.- La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley. Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para vender directamente a la Compañía General de Electricidad Industrial S. A., el predio señalado como lote Nº 2 con una superficie total de 665 m2., de la propiedad de su dominio ubicada en la calle Colón número 876 de Talcahuano, signada en el rol de avalúos de la comuna con el número 101/8. El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones de Impuestos Internos". En seguida, correspondía votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Aguilera, don Luis, y Torres, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Illa- pel para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artíciilo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de doscientos diez mil escudos (E° 210.000), a un interés no superior al ¡corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lodispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3°.- La Municipalidad de Illa- pel deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines : a) Adquisición de vehículos para el Servicio de Aseo y Matadero Eº 40.000 b) Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., para obras de ampliación del alumbrado público de los sectores altos de la ciudad 40.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas en la comuna 40.000 d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de las redes de alcantarillado y de agua potable 60.000 e) Ampliación y mejoramiento del Cementerio Municipal y construcción mausoleo municipal 30.000 Total Eº 210.000 Artículo 49- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Illapel, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5°.- La Municipalidad de Illapel, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras. Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39 y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Illapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago dedichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°.- La Municipalidad de Illapel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley. Artículo 10.- Reemplázase el artículo 59 de ley Nº 16.523, por el siguiente: "Artículo 59-Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021."." Correspondía, a continuación, votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción del señor Fuenzalida, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para constituir sociedades comerciales. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado ,también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos o empresas municipales, con el objeto de atender actividades industriales, de locomoción, comerciales, de equipamiento de su comuna o de prestación de servicios asistenciales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares y con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad; la que deberá establecer que en su administración contará con una representación superior al 50% de los pactantes. Artículo 2°.- Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponden en conformidad a la ley. El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento. Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad de Vichuquén y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloria General de la República. Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares." En seguida, correspondía votar c-n general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Monares; Rodríguez, don Manuel; y Valenzuela, don Ricardo, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a las Municipalidades de Rancagua, Ma- chalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichi- degua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Respecto de este proyecto se había formulado la siguiente indicación, a la cual el señor Secretario dio lectura, con la venia de la Sala: De los señores Valenzuela, don Ricardo y Monares para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . ..- Facúltase a las Municipalidades señaladas en la presente ley para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transportes o cooperativas, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales les otorguen." Los artículos del proyecto se declararon aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones. Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por 32 votos contra 1. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar el Honorable Senado, redactado en los siguientes términos Proyecto de ley "Artículo l°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Municipalidad de Rancagua Eº 2.000.000 Municipalidad de Machalí . . 2.700.000 Municipalidad de Graneros 400.000 Municipalidad de San Francisco de Mostazal 160.000 Municipalidad de Doñihue 70.000 Municipalidad de Coltauco 150.000 Municipalidad de Las Cabras 180.000 Municipalidad de Peumo . . 250.000 Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua . . . . 600.000 Municipalidad de Pichidegua 200.000 Municipalidad de Rengo . . 600.000 Municipalidad de Requínoa 400.000 Municipalidad de El Olivar 60.000 Municipalidad de Malloa . . 150.000 Municipalidad de Coínco . . 60.000 Municipalidad de Quinta de Tilcoco 130.000 Estas Municipalidades podrán contratar los empréstitos indicados en el inciso anterior por mayor cantidad si los financian con ingresos especiales, incluyendo en ellos los que corresponden a las disposiciones de la ley Nº 16.624 para destinar su excedente a otras obras de progreso comunal que las indicadas en el artículo 10 de la presente ley. Artículo 2°.- Se autoriza a las Municipalidades indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal. Artículo 3°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo lº, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de ¡os bienes raíces de las Comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, establecida en la letra e) de] decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 59-Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 10 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren e nía oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 99-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en las partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley. Artículo 10.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Rancagua 1.- Para construcción de tribunas y galerías y Casa Social de la Asociación de Fútbol Amateur de Rancagua (Liga Deportiva O'Higgins, Institución con personalidad jurídica) Eº 200.000 2.- Aporte a la Federación Mutualista de O'Higgins para compi-a y habilitación de la Casa del Mu- tualismo para todas las Sociedades Mutualistas de Rancagua y las que deban trasladarse a dicha ciudad desde el Mineral de El Teniente . . 100.000 3.- Aporte para Radio Club Rancagua, para establecer la sede de sus actividades en la ciudad . . 100.000 4.- Para compra de terrenos y habilitación de Campos Deportivos en los lugares que se indican: a) Punta de Cortés, Santa Elena, Chan- cón 200.000 b) Población La Cruz de Rancagua 50.000 c) Poblaciones Unidas de Rancagua Oriente 150.000 d) Poblaciones Sector Poniente de Rancagua 150.000 5.- Iluminación del Estadio Municipal de Rancagua 150.000 6.- Adquisición de dos bu- ses escolares 150.000 7.- Urbanización de las poblaciones "Dr. Enrique Dintrans Avila", "Rancagua Oriente" y "Santa Julia" . 550.000 8.- Urbanización de las poblaciones de las Cooperativas de Edificación "Santa Cruz de Triana" y "Los Alpes" 200.000 Total E° 2.000.000 Municipalidad de Machalí 1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción de alcantarillado en Machalí . . . . Eº 1.000.000 2.- Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en Machalí . . . . 700.000 3.- Urbanización de las poblaciones "Bello Oliva" y "Santa Teresita" .... 300.000 4.- Para apertura y pavimentación calle Miranda de Machalí 150.000 5.- Para bomba presión agua potable población Bello Oliva 100.000 6.- Para compra y habilitación "Casa del Deporte" de Machalí 150.000 7.- Para filtro agua potable Rancagua-Machalí . . . . 200.000 8.- Para compra y habilitación Centro Comunitario en la población Be- llavista de Coya 100.000 Total Eº 2.700.000 Municipalidad de Graneros 1.- Construcción de un Teatro o adquisición de terreno para Parque Municipal Eº 400.000 Municipalidad de San Francisco de Mostazal 1.- Adquisición de terrenos y habilitación piscina, cancha de tenis, juegos infantiles y otros, aprovechando el curso normal del estero Troncó Eº 100.000 2.- Adquisición de terreno para población y Plaza en Punta de Codegua . . 15.000 3.- Adquisición de terrenos para Plaza, Juegos Infantiles y Policlínica en El Rincón 15.000 4.- Adquisición de terrenos para Plaza, Juegos Infantiles y Policlínica en Los Marcos 15.000 5.- Adquisición nuevas butacas Teatro Municipal 15.000 Total Eº 160.000 Municipalidad de Doñihue 1.- Adquisición de un Bus Escolar .. Eº 50.000 2.- Adquisición de terrenos para Consultorios del Servicio Nacional de Salud de Doñihue y Lo Mi randa 20.000 Total Eº 70.000 Municipalidad de Coltauco 1.- Construcción Teatro Municipal de Coltauco . . . . Eº 120.000 2.- Abovedamiento de El Almendro 30.000 Municipalidad de Las Cabras 1.- Construcción del Teatro Municipal de Las Cabras Eº 180.000 Municipalidad de Peumo 1.- Para un gimnasio cerrado y si fuera necesario compra de terreno en Peumo Eº 180.000 2.- Para compra de un microbús escolar 70.000 Total Eº 250.000 Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua 1.- Compra terreno y construcción gimnasio cerrado y Casa de la Cultura y el Deporte en San Vicente Eº 400.000 2.- Construcción Estadio en Zúñiga y compra terreno si fuere necesario . . 80.000 3.- Construcción Estadio para Requehua y compra terreno si fuere necesario 60.000 3.- Construcción Estadio para Pencahue y compra terreno si fuere necesario . 60.000 Total Eº 600.000 Municipalidad de Pichidegua 1.- Compra de un microbús Municipal Eº 70.000 2.- Arreglo Estadio Municipal, incluso compra de terreno si fuere necesario 80.000 3.- Habilitación y ampliación Estadio de Lar- mahue 50.000 Municipalidad de Rengo 1.- -Suscripción acciones Sociedad Constructora Establecimientos Educacionales para ampliación edificio Liceo de Rengo 2.- Nuevo edificio Cuerpo de Bomberos 3.- Instalación teléfono público en Cerrillos, comuna de Rengo -Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación del tramo que une la Municipalidad con la entrada del camino público Total Eº 600.000 Municipalidad de Requínoa 1.- Compra de dos buses escolares Eº 140.000 2.- Construcción de una piscina en Requínoa . . . . 250.000 3.- Compra de un terreno para campo deportivo en El Abra 10.000 Total Eº 400.000 Municipalidad de El Olivar 1.- Compra de terreno para campo deportivo en El Olivar Bajo y habilitación de éste Eº 20.000 2.- Compra de terreno para campo deportivo en Gul- tro y habilitación de éste 20.000 3.- Compra de terreno para ampliación Estadio de El Olivar Alto e iluminación del mismo . . . . 20.000 Total Eº 60.000 Municipalidad de Malloa, 1.- Construcción Teatro Municipal en Malloa . . . . Eº 80.000 2.- Construcción Teatro Mu- Municipalidad de Quinta de Tilcoco 1.- Electrificación de la comuna según plan municipal Eº 130.000 Artículo 11.- Facúltase a las Municipalidades señaladas en la presente ley para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transporte o cooperativas, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales les otorguen." Correspondía, a continuación, votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en mociones de los señores Ruiz Esquide y Mosquera, y Palestro, informadas conjuntamente por la Comisión Especial de la Vivienda, que establece la obligación de vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por las empresas privadas para sus trabajadores. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Respecto de este proyecto el señor Mosquera había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo, a la cual el señor Secretario dio lectura, con la venia de la Sala: Del señor Mosquera para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- La Población Universitaria "Andalién" de la comuna de Penco, provincia de Concepción, y que está destinada a servir de habitación al personal de Empleados Administrativos y Auxiliares de dicha Corporación, será transferida en las mismas condiciones y con los mismos beneficios que consulta la presente ley." Los artículos del proyecto se declararon aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones. Puesta en votación la indicación, resultó, también, aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos : Proyecto de ley "Artículo 1°.- Las empresas privadas mineras, industriales y comerciales, que sean propietarias de viviendas individuales o de poblaciones y que estén actualmente entregadas a sus obreros o empleados, sólo podrán venderlas a los referidos ocupantes, siempre que éstos no tuvieren otro bien raíz, cualquiera sea el título por el cual éstos las habiten. Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las empresas de la Gran Minería si así lo desean sus actuales ocupantes. Artículo 2°.- El precio de venta máximo de estas casas será el equivalente al avalúo para el pago del impuesto de contribuciones a los bienes raíces vigente para el año 1967, más un recargo de un 10%. El plazo de pago del precio no será inferior a diez años, salvo que las partes voluntariamente establezcan un plazo menor. Las respectivas cuotas de pago podrán ser descontadas por planilla, pero el descuento no será superior al 20% de la remuneración mensual; estas cuotas deben ganar el interés legal. En todo lo demás, los contratos de compraventa se regirán por el derecho común. Artículo 3°.- Será obligación del vendedor contratar un seguro de desgravamen en el Instituto de Seguros del Estado con cargo al comprador, agregándose el costo de la operación al precio de venta. En caso de incumplimiento de esta obligación, producida la muerte del comprador, el saldo de precio adeudado se entenderá íntegramente cancelado, por el solo ministerio de la ley. Artículo 4°.- Transcurrido un año desde la vigencia de la presente ley, la tasa de bienes raíces que afecte a las casas habitaciones referidas en esta ley, se duplicará cada nuevo año que dichas casas permanezcan en el dominio de las empresas. Ni las contribuciones ni el recargo aquí establecidos podrán imputarse al arriendo, a regalías o a cualquier otro emolumento o beneficio que perciba el trabajador. Las casas habitaciones que se encuentren en la situación indicada en el párrafo precedente que gocen de los beneficios establecidos en la ley N° 9.135, o en el D.F.L. Nº 2, de 1959, perderán tales beneficios durante todo el tiempo que permanezcan en poder de las empresas. Artículo 5°.- Los trabajadores que tengan derecho a los beneficios establecidos en esta ley y cuyos empleadores se nieguen a otorgárselos, darán cuenta de esa situación a la Inspección del Trabajo correspondiente con el fin de que este organismo comunique al Ministerio de Hacienda las nóminas de los propietarios, para el efecto de aplicarles las medidas establecidas en el artículo anterior. Esas medidas no se aplicarán en el evento de que el trabajador, por cualquier motivó, no se interese por adquirir la vivienda que ocupa. En este caso, la obligación legal subsistirá respecto de los otros trabajadores de la empresa, en conformidad al Reglamento. De esta situación deberá dejarse debida constancia en la Inspección del Trabajo. Artículo 6°.- Regirán en lo que fuereprocedente, respecto de la disposición de estas propiedades, las normas establecidas en la legislación que cumple aplicar a la Corporación de la Vivienda y las contenidas en la ley Nº 16.391. Artículo 7°.- La Población Universitaria "Andalién" de la comuna de Penco, provincia de Concepción, y que está destinada a servir de habitación al personal de empleados administrativos y auxiliares de dicha Corporación, será transferida en las mismas condiciones y con los mismos beneficios que consulta la presente ley. Artículos Transitorios. Artículo 1°.- En el plazo fatal de un año, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las empresas mencionadas en el artículo l9 podrán solicitar a la respectiva Inspección del Trabajo, que las viviendas destinadas a su personal sean declaradas al servicio permanente e imprescindible de la respectiva empresa por estar en relación directa con su funcionamiento, caso en el cual no tendrán aplicación las disposiciones de esta ley. Sin embargo, esta exención terminará en el mismo momento en que las casas pierdan la condición antes indicada, lo que también se acreditará con un pronunciamiento del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Dirección del Trabajo. Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente ley, sus beneficios, se aplicarán a los actuales ocupantes de la población "Juan Soldado", ubicada en la comuna de La Serena, de propiedad de Empresas Industriales "El Melón" S. A., ex Sociedad "Juan Soldado". Artículo 3°.- Condónanse las deudas que por concepto de excesos de consumo de agua potable tiene la población Juan Antonio Ríos de Santiago, hasta los recibos correspondientes al bimestre julio y agosto de 1967, así como los recargos de conservación e impuesto municipal." En seguida, correspondía votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción del señor Olave, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipalidad de Futrono para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó j5or unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes téminos: Proyecto de ley "Artículo l°.- Autorízase a la Municipalidad de Futrono, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo hasta la suma de ciento veinte mil escudos (Eº 120.000) a un interés no superior al bancarío corriente, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años. Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo l9, será invertido en los siguientes fines: a) Adquisición, habilitación o compra de Gimnasio Cubierto Eº 40.000 b) Obras de adelanto local . . 40.000 c) Adquisición de terrenos . . 20.000 d) Mercado Municipal . . . . 20.000 Eº 120.000 Artículo 3°.- La I. Municipalidad de Fu- trono, en sesión ordinaria, extraordinaria o especial citada y con el voto conforme de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una u otraobra proyectada, aumentar las partidas consultadas para una si resultase insuficiente para la total ejecución de las obras proyectadas. Articulo 4°.- La Municipalidad de Futrono servirá los empréstitos que se le autoriza contratar, con cargo al uno por mil que destina a este objeto el Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4º, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados. Pero, la Municipalidad de Fu- trono podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º, en el caso de no contratarse el o los empréstitos. Podrá asimismo destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 69-En caso que los recursos a que se refiere el artículo 59 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad de Futrono completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 79-El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyos efectos la Tesorería General de la República, a través de su Oficina de Futrono, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos para cubrir esos pagos, si necesidad de Decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 89-La Municipalidad de Fu- trono deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la. partida de egresos ordinarios los fondos necesarios para atender el servicio del o los empréstitos respectivos. Asimismo, deberá consultar en la partida de egresos extraordinarios las cantidades que se inviertan en la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 2° de esta ley." Correspondía, a continuación, votar en general y en particular el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zwier. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta que procedía. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, redactado el proyecto en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zwier, que la perdiera con motivo de su nacionalización en Venezuela. "Para gozar de este beneficio el interesado deberá, previamente, renunciar a la nacionalidad adquirida, por escritura pública, dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley." En seguida, correspondía votar en general y en particular el proyecto de ley deorigen en una moción de los señores Valenzuela, don Ricardo; Cardemil; Valenzuela, don Héctor; Pereira; Rodríguez, don Manuel; Valenzuela, don Renato; Maira; Monares; Aylwin, y Jaramillo, (informado por la Comisión de Trabajo y Legislación Social) que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer sanciones por el incumplimiento de los acuerdos obtenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: a) Agrégase como artículo 638 bis, el siguiente: "Artículo 638 bis.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la autoridad del trabajo respectiva con multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972.", y b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 616: "Las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en con- condancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil."." Por último, correspondía votar en general y en particular el proyecto de ley de origen en una moción del señor Guajardo, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas, del departamento de Magallanes, para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos (Eº 3.000.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá enla construcción de un frigorífico-mata- dero. Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Punta Arenas, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Punta Arenas podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 49 para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6°.- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeran excedentes, se destinarán éstos a nuevas obras de adelanto local. Artículo 7º - El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Magallanes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8°.- La Municipalidad de Punta Arenas depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina la presente ley al servicio del o los empréstitos hasta la suma a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Punta Arenas deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada en el artículo 3º de la presente ley." A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó votar, de inmediato, sin debate, la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad , de Iquique para donar un terreno al Club Deportivo Unión Matadero. La modificación en referencia era la siguiente: Agi-egar al proyecto el siguiente artículo nuevo: "Artículo 29 - Si el Club Deportivo Unión Matadero dejare de funcionar por más de un año o se disolviere, la propiedad cedida por esta ley volverá al dominio municipal." Puesta en votación la enmienda, resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad al acuerdo adoptado, que se puso en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo l°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir a título gratuito al Club Deportivo Unión Matadero de esa ciudad, con Personalidad Jurídica Nº 1.689, de 16 de septiembre de 1968, el inmueble ubicado en la calle Arturo Fernández Nº 44, que mide 16,10 metros de frente por 25,80 metros de fondo, con una superficie total de 415,30 metros cuadrados y cuyos deslindes son: por el norte, patio del Matadero Municipal; por el sur, calle Videla; por el este, talleres municipales y por el oeste, calle Arturo Fernández. La transferencia a que se refiere el inciso anterior estará exenta del pago de impuestos, derechos y gravámenes y del trámite de la insinuación previsto en el artículo 1401 del Código Civil." "Artículo 2º - Si el Club Deportivo Unión Matadero dejare de funcionar por más de un año o se disolviere, la propiedad cedida por esta ley volverá al dominio municipal." En seguida, a proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó votar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que libera de derechos la internación de especies destinadas al Instituto de Humanidades Miguel León Prado, de San Miguel, y a otras instituciones. Las modificaciones en referencia, eran las siguientes: En el encabezamiento del inciso primero del artículo l9 del proyecto remitido por esta Cámara, donde se autoriza la internación y se libera del pago de derechos de internación y otros gravámenes a algunos elementos destinados a la instituciones que se señalan, el Senado ha sustituido la expresión "a los siguientes elementos destinados a las Instituciones que se señalanpor la siguiente: "a un gabinete complementario de Física "PHYWE", compuesto de 351 elementos para realizar experimentos de Física, incluso manual de instrucciones para el Liceo de Humanidades "Miguel León Prado" de la comuna de San Miguel." Ha suprimido las letras a), b) y c) con sus respectivas glosas, que beneficiaban, además del Instituto de Humanidades "Miguel León Prado", a la institución benéfica deportiva con personalidad jurídica denominada "Patrullas de Ski de Chile" y a la Fundación de Beneficencia "Hogar de Cristo". Ha sustituido el inciso segundo por el siguiente: "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197 letra e) del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanzas de Aduanas." Por último, en el artículo 2º del proyecto que condona un préstamo al Club Deportivo "O'Higgins", reemplaza el guarismo "30.000" por el siguiente: "60.000", que parece ser la suma realmente adeudada por dicha institución. Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Monares e Isla. Puestas en votación, conjuntamente todas las enmiendas que incidían en el artículo l9, resultaron aprobadas por 26 votos contra 5. Puesta en votación la modificación al artículo 29, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión dei proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo l°.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los terrenos y habitaciones que ocupan en la Población "20 de Agosto", de la comuna de Chillán, cuyos deslindes son: al Norte, Estero Camarones; al Sur, Avenida España ; al Este, Población "Ampliación Pu- rén Nº 2", y al Oeste, Población "Ampliación Purén Nº 1" y en la Población Hui- ñilhue, de Traiguén, siempre que los favorecidos hayan estado ocupándolas con cinco años de anticipación, a lo menos, a la fecha de vigencia de esta ley, debiéndose, en todo caso, dar preferencia a los que acrediten la calidad de damnificados del sismo de mayo de 1960. Esta misma disposición regirá para la Población Huequén y Angol y Población de Emergencia de la Avenida Saavedra de Collipulli. Artículo 2°.- Concédese, a contar del 20 de agosto de 1967, un plazo de 365 días para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley Nº 16.512, de 25 de julio de 1966." "Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda procederá a erradicar los pabellones construidos para albergar a damnificados del terremoto del año 1939 en la ciudad de Chillán. Para este efecto se construirán casas unifamiliai-es, en lo posible en los mismos terrenos en que actualmente están ubicados los referidos pabellones. Tendrán derecho a las nuevas casas que se construyan con este objeto, los ocupantes de diichos pabellones que lo fuesen a la época de producirse la erradicación, sin cumplir otro requisito que el de haber enterado un mínimo de 25 cuotas de ahorro en la Corporación de la Vivienda." Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las sucesivas proposiciones de la Mesa, en orden a eximir del trámite de Comisión el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, que otorga la concesión gratuita de un predio fiscal ubicado en la comuna de Cartagena, a la Junta de Veraneantes en Carpas de Chile; a facultar a las Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala durante la mañana del día miércoles próximo, 13 del presente; y a suspender la Hora de Incidentes de la presente sesión. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Pasó a presidir la sesión el señor Isla (Presidente Accidental). Con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura al siguiente anuncio de la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: l9 Moción que autoriza al Club Hípico y al Hipódromo de Santiago para efectuar carreras extraordinarias, con el fin de destinar su producto a diversas instituciones ; 2º Moción que condona a los huerteros de la colonia Santa Fe, del departamento de La Laja, el 50% de las deudas que tienen con la Corporación de la Reforma Agraria, por concepto de saldos de precios de terrenos y construcciones; 3º Moción que autoriza a la Municipalidad de Pica para contratar empréstitos, y 4º Moción que señala diversas noriñas por las que deberá regirse la Universidad Austral. Con la venia del Comité, usó de la pa- lagra el señor Fuenzalida para referirse a la cesantía que afecta a los trabajadores agrícolas de la provincia de Curicó, durante el período en que no hay cosechas, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Garcés, se transmitieran sus observaciones sobre el particular a los señores Ministros del Interior, de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de cada uno de esos Ministerios. Por la vía de la interrupción, usó de la palabra la señora Aguilera, doña María Inés, para analizar diversos problemas que afectan al primer distrito de Santiago, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación del recorrido de los buses Nº 30 hasta el sector Lo Valledor Norte. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener el establecimiento de un recorrido de buses que sirva a las Poblaciones Los Nogales y Santiago. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de un teléfono público en la Población Cuatro de Septiembre. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una guardería infantil en la Población Los Nogales. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de una estafeta postal en la Población Los Nogales. El turno siguiente, correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, para analizar la posición del Partido Radical frente a los últimos acontecimientos políticos. El turno siguiente, correspondía al Comité Comunista, que cedió su tiempo al Comité Radical, en el cual continuó sus observaciones el señor Morales, don Carlos. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, que cedió su tiempo al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Garcés, para referirse, en primer término, a la aplicación de un impuesto especial a la venta de las manzanas. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Acevedo, para analizar la misma materia expuesta por el señor Garcés. En seguida, el señor Garcés se refirió a la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento del Hospital de Curicó, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción del edificio señalado. Por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis, para referirse al atraso en el pago de las subvenciones a las escuelas particulares de la provincia de Coquimbo. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Aguilera, don Luis, quién prosiguió sus observaciones sobre el particular, y solicitó que, en su nombre, si lo tiene a bien, se sirva remitir a esta Cámara una relación completa del estado en que se encuentran las subvenciones impagas correspondientes a las escuelas particulares, especialmente de los departamentos de Ovalle y de Illapel. En seguida, SS® se refirió al alza de las . rentas de arrendamiento en las poblaciones de emergencia de Illapel, y solicitó se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en su nombre, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de las razones por las cuales se habrían autorizado las referidas alzas, como, asimismo, que se deje sin efecto tal medida. Usó de la palabra, a continuación, el señor Olave para referirse a irregularidades que se producirían en el uso de camiones internados por los industriales de la madera, con franquicias tributarias, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Contralor General de la República y a los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. Por último, SS^ se refirió a la medida adoptada por el Ministerio del Interior,, en orden a impedir la marcha programada por los cesantes de Puerto Natales y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Socialista, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva derogar el decreto en el cual se habría basado la referida medida. Educación Pública Renunció el señor Daiber, y se designó en su reemplazo al señor Monares. Especial de Educación Física y Deportes Renunciaron los señores Garcés y Pareto, y se designó en su reemplazo a los señores Monares y Alvarado, respectivamente. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 519). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de sucesivos acuerdos, se levantó ésta a las 22 horas 52 minutos. CAMBIO DE MIEMBROS DE COMISIONES En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en sesión 1?, de fecha 31 de mayo del presente año, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones entre la última sesión y la presente, cursados con la simple autorización del Secretario de la Cámara: Gobierno Interior Renunció el señor Valenzuela, don Ricardo, y se designó en su reemplazo al señor González, don Víctor. Acevedo P., Juan Acuña U., Américo Aguilera B., Luis Agurto, Fernando S. Alvarado P., Pedro Ansieta N., Alfonso Ansieta N., Alfonso Ballesteros R,, Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C., Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Correa M., Silvia De la Fuente C., Gabriel De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Dip de R., JuanaDueñas A., Mario Enríquez F., Inés Fernández A., Sergio Fuentealba C., Clemente Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Guajardo G., Ernesto Ibáñez V., Jorge Iglesias C., Ernesto Irureta A., Narciso Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Koenig C., Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C., María Momberg R., Hardy Monares G., José Montedónico N., Juan Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Papic R., Luis Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C., Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Téllez S. Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Vega V., Osvaldo Zorrilla C., Enrique -Transcrita oportunamente a los señores Diputados, se mandó archivar. 21?-Un Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que lo faculta para suscribir la cuota de aumento de capital exigí- ble del Banco Interamericano de Desarrollo que le corresponde al Gobierno de Chile. -Se 'mandó a la Comisión de Hacienda. 3°.- Tres oficios del Honorable Senado: Con el primero comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto, despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 14.885 que autorizó a la Municipalidad de Limache para contratar empréstitos. -Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes. Con los dos siguientes remite aprobados los siguientes proyectos de ley: El que otorga diversos beneficios a los deudos de los trabajadores que fallecieron por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo en el curso del presente año. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social y a la de Hacienda. {Ai^tículos 61 y 26 del Reglamento). El que autoriza la transferencia gratuita de un terreno fiscal, ubicado en Coronel, al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. -Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. 49-Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Pereira, sobre los antecedentes que se consideraron para llamar a retiro y trasladar a diversos funcionarios de la Dirección General de Prisiones. 59-Cuatro oficios del señor Ministro de Agricultura: Con los dos primeros da respuesta alos que se le dirigieron, en nombre de la Cámara, relativos a las siguientes materias : Problemas causados por las últimas heladas que afectaron las siembras de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, y Situación socio-económica que afecta a la provincia de Coquimbo. Con los dos últimos se refiere a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se expresan: Del señor Aguilera, don Luis, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de la situación de la Hacienda Limáhuida y de los fundos Las Cañas y Chillepín, ubicados en el departamento de Illapel, y Del señor Marambio, relacionado con la expropiación del fundo Las Mercedes, de la comuna de Chépica. 6°.- Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, referente a la conveniencia de que las instituciones de previsión publiquen en diversos diarios y periódicos, el texto de la ley a que dará origen el proyecto, despachado por el Congreso Nacional, que beneficia a los choferes de taxis. 7°.- Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, so- bre las materias que se señalan : Del señor Castilla, relativo a la creación de una posta de primeros auxilios en Los Cristales; Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción y habilitación de una posta sanitaria en Villa San Luis de Mira- flores ; Del mismo señor Diputado, acerca de la dotación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Mesamávida; Del señor Jaque, relacionado con los problemas creados a la Escuela de la Población Luisa Echavarría, de Talcahuano, por los residuos industriales provenientes de fábricas de harina de pescado ubicadas en sus proximidades, y Del señor Meló, referente a los problemas sanitarios que afectan a las Poblaciones 21 de Mayo, Nahuelbuta, Libertad, Provisoria y Cuatro-Cuatro, de Lota, y otras de la comuna de Coronel. 8°.- Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Fernández, relativo al funcionamiento actual del sistema de seguro de desgravamen, que opera para las viviendas cuya adquisición es financiada a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo ; Del señor Fuenzalida, respecto de la posibilidad de construir una población en la ciudad de Curicó, para el personal de vigilantes que presta servicios en la Cárcel de dicha ciudad, y Del señor Parra, acerca de la necesidad de que la Corporación de la Vivienda construya una población para 50 familias, en la localidad de Los Lagos. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 9°.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que, remite en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 16.605, la nómina correspondiente al mes de julio de 1967 de los Servicios que han comunicado a este organismo contralor sus gastos de publicidad y propaganda. -Se mandó tener presente y archivar. 10.- Nueve mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de leyes: El señor Fuenzalida, que autoriza la transferencia de los terrenos fiscales en que están construidas las Poblaciones Alameda Sur y Puente Alto, de la comuna de Curicó. -Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. Los señores Ibáñez, Cabello, Poblete, Jaque, Laemmermann, Basso, Turna y señora Enríquez que dispone la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Sociedad Protectora de Animales "Benjamín Vicuña Mackenna". -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Los señores Agurto y Meló, que establece diversos beneficios en favor de los pensionados y montepiadas de la Defensa Nacional. -Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional, y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El señor Marambio, que establece una estación de cobro de peaje con el objeto de financiar la pavimentación del camino de Pichilemu a Palmilla. -Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas. Los señores Olivares, Argandoña, Dueñas, Olave, Aguilera, don Luis; Sepúlveda, don Francisco; y señora Lazo que faculta a determinados trabajadores para invertir en la adquisición de viviendas los fondos de indemnización por años de servicios. -Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. Los señores Pereira y Buzeta, que modifica la ley 15.722 que incorporó a los choferes de automóviles de alquiler al régimen" de previsión de la Caja de Empleados Particulares. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Pereira, que establece normas aplicables a las personas que se desempeñan como cuidadores de automóviles particulares. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Pareto, que aumenta la pensión de que actualmente disfruta don Oscar Drago Sotomayor. El señor Morales, don Carlos, que concede pensión a doña Teresa Ovalle Ander- sen. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 1.- Una presentación del Honorable señor Morales, don Carlos, con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a partir del 17 del presente. -Quedó en Tabla. Una presentación de don Luis Mayorga Gutiérrez en la que pide se le despache en esta legislatura un proyecto de ley que lo beenficia, que está en Tabla. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó omitir la lectura de parte de la Cuenta, e insertarla en la versión oficial respectiva. PERMISO CONSTITUCIONAL A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Morales, don Carlos, para ausentarse del país por un plazo superior a SO días, a contar desde el 17 del mes en curso. A indicación de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó facultar a la Comisión de Policía Interior y Reglamento para sesionar simultáneamente con la Sala a partir desde las 12.30 horas de hoy. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Lavandero, para solicitar sefacultara a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala durante el día de hoy, para lo cual no se reunió la unanimidad requerida. En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, motivada en una presentación suscrita por 29 señores Diputados, correspondía "analizar los conflictos del "Banco de Londres y América del Sud" y de "Cobre Cerrillos"." En los turnos correspondientes a los Comités Demócrata Crisitiano, Radical, Comunista, Democrático Nacional, Socialista, e Independiente, usaron de la palabra, respectivamente los señores Pereira, y por la vía de la interrupción Phillips; Lazo; Morales, don Carlos; y Fuentealba, y por la vía de la interrupción Phillips, Cademártori, Koenig, y por la vía de la interrupción Castilla,. Santibáñez, señora Lazo, y Pereira; señora Lazo; y Momberg. En el transcurso del debate, pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vi- vepresidente). Durante su intervención el señor Morales, don Carlos, solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que posteriormente así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que la Superintendencia de Bancos remita a esta Corporación, por intermedio de ese Ministerio, la nómina de los abogados y de los directores de todos los bancos existentes en el país. Por su parte el señor Fuentealba solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que posteriormente así se acordó, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Minería y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a solucionar el conflicto laboral que afecta a los trabajadores de la Compañía Minera Tamaya. Asimismo, el señor Ceclamártori, solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió ia señora Lazo, se transmitieran sus observaciones relacionadas con el conflicto laboral que afecta al personal del Banco de Londres, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El señor Cademártori solicitó, también, durante su intervención, la inserción en la versión oficial respectiva, de un cuadro que incluye las remuneraciones de que goza el personal de la referida institución bancaria, lo que posteriormente, por unanimidad así se acordó. Igualmente, la señora Lazo, durante su intervención, solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que posteriormente así se acordó, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Caja Bancaria de Pensiones efectúe un estudio sobre los promedios de asignaciones familiares; indemnizaciones de estímulo; asignaciones de caja; premios por matrimonio, y otros, de que disfrutan los personales de los distintos bancos del país, que sirva de base para la solución del conflicto que afecta al personal del Banco de Londres. A Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer que se apliquen medidas ejemplarizadoras, tales como la cancelación de la carta de residencia, a los extranjeros que trabajan en Chile y que mantienen en malas condiciones a sus empleados y obreros, y no dan cumplimiento a las leyes previsionales y del trabajo. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se aumenten los fondos de que dispone la Caja de Crédito Popular, para que ésta, a suvez, pueda elevar los préstamos que otorga. En los nuevos turnos correspondientes a los Comités Demócrata Cristiano y Radical, usaron de la palabra, respectivamente, los señores Buzeta y Pereira, y por la vía de la interrupción, Cardemil; y Morales, don Carlos. En el transcurso del debate, la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Castilla y Mírales, don Carlos. A indicación del señor Pereira, por asentimiento tácito, se acordó insertar en la parte correspondiente de la versión oficial el pliego de peticiones del personal del Banco de Londres. Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, correspondía votar los siguientes proyectos de acuerdo presentados, respecto de los cuales se había solicitado la votación por puntos: De los señores Ballesteros, Pereira, Stark y Cardemil. "La Honorable Cámara, reunida extraordinariamente para tratar el conflicto que afecta al personal del Banco Londres y América del Sud Limitado, Acuerda: 1.- Solicitar de la Superintendencia de Bancos, a fin de que exija el detalle de los gastos generales, consignados en los últimos balances del citado banco, remitiéndolos a esta Cámara e igualmente la revisión practicada a los balances del segundo semestre de 1966 y primer semestre de 1967. Solicitar asimismo el detalle de la forma en que se ha distribuido el crédito y a qué clientes. 2.- Oficiar al señor Ministro del Trabajo, con el objeto de que ordene una severa investigación, para sancionar las reiteradas burlas que esta institución bancaria ha cometido de las leyes chilenas, en perjuicio de los trabajadores del banco. 3.- Solicitar del señor Ministro del Trabajo se adopten todas las medidas del caso, a fin de lograr una inmediata solución a este conflicto, que sólo perjudica a los trabajadores, por cuanto el banco seguirá obteniendo los mismos beneficios, por lo cual se ha hecho norma en estas instituciones dilatar estos conflictos y ele esta manera aumentar aún más sus jugosas utilidades". De la señora Lazo y los señores Aguilera, don Luis; Dueñas, Rosales, Cademártori y Valente: "La Honorable Cámara, acuerda pedir al Supremo Gobierno se aplique la ley de residencia a los ejecutivos extranjeros del Banco de Londres y América del Sud, en vista del abuso que éstos cometen con el personal chileno". De los señores Rosales, Robles, señora Maluenda, Cademártori y Valente. La Honorable Cámara acuerda: 1°.- Expresar su protesta por la odiosa discriminación que realiza el Banco de Londres con los empleados chilenos; 2°.- Solicitar al Supremo Gobierno la intervención del Estado en el Banco de Londres de acuerdo con las facultades vigentes; 3°.- Pedir una amplia investigación de los servicios respectivos en el Banco de Londres con el objeto de establecer el funcionamiento en nuestro país de esta institución extranjera y la forma cómo se aplican en ella las leyes del país." De los señores Castilla, Pereira, Buzeta, Rodríquez, don Manuel; apoyados por el Comité Demócrata Cristiano: Ante el problema social y de producción creado por la Industria Cobre Cerrillos S. A., la Honorable Cámara acuerda: Que el señor Ministro de Economía investigue e informe a esta Corporación la participación de la Phelp Dodge Corpora-tion en esta Sociedad y cuánto significa en moneda extranjera las participaciones que puedan retirar del país. Que el Gobierno intervenga esta industria para acoger las peticiones de la parte laboral y conocer el estado económico de ella." De los señores Rosales, Cademártori, Robles, y señora Maluenda. "La Honorable Cámara acuerda: 1°.- Solicitar al Supremo Gobierno que arbitre todas las medidas para dar una rápida solución al conflicto legal que se mantiene en la Industria Cobre Cerrillos; 2°.- Pedir a la Superintendencia de Sociedades Anónimas que envíe a la Cámara todos los antecedentes relacionados con el estado económico y financiero de esta industria, especialmente en lo que se relaciona con el origen de sus capitales y la participación en consorcios extranjeros en su capital y directorio." Puestos en votación, sucesivamente, los tres puntos del primero de los proyectos de acuerdo, resultaron aprobados por unanimidad. Puesto en votación el segundo proyecto de acuerdo, se aprobó por la unanimidad de 44 votos. Puestos en votación, sucesivamente los tres puntos del tercero de los proyectos de acuerdo, se aprobaron por unanimidad, y se acordó, además, refundirlo con el primero de los proyectos de acuerdo, ya aprobado. Puestos en votación, sucesivamente, el cuarto y el quinto proyecto de acuerdo, resultaron, igualmente, aprobados por unanimidad. Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 13 horas 24 minutos. Sesión 51? Ordinaria, en miércoles 13 de septiembre de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto y señora Retamal. Se abrió a las 16 horas 15 minutos y, asistieron los señores Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C., María Inés Agurto, Fernando S. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta X., Alfonso Aravena C., José A. Astorga J., Samuel Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C., Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C., Gilberto Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C., Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F.; Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentealba C., Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Galleguillos C., Víctor Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C., Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C., Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C., María Meló P., Galvarino Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montedónico N., Juan Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Pareto G., Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C., Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Fuma M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda C., Hugo Zorrilla C., EnriqueEl Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bonlalí, don Arnoldo. Se levantó la sesión a las 20 horas 21 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Un oficio del Honorable Senado con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que exime del pago de contribuciones e impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén. -Quedó en Tabla. 2°.- Tres oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre del señor Garcés, sobre las siguientes materias: Construcción de un cuartel para el Retén de Carabineros de Mesamávida; Vigilancia policial en la comuna de Lon- gaví, y Creación de un Retén de Carabineros en la localidad de Los Cristales. 3?-Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre del señor Ochagavía, relativo a las materias que se expresan: Necesidad de otorgar facilidades de pago para que los contribuyentes morosos de la provincia de Chiloé puedan cancelar sus obligaciones con el Fisco, y Conveniencia de hacer extensivos a la provincia de Aisén los beneficios establecidos en la ley N° 10.023. 4°.- Tres oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Morales, don Raúl, acerca de la construcción de un edificio destinado a la Sección Masculina del Hogar Infantil de la ciudad de Quillota; Del señor Valente, relacionado con la conveniencia de obtener que los abogados del Consejo de Defensa Fiscal de Iquique se abstengan de asumir la defensa judicial de algunos industriales de la mencionada ciudad, y Del señor Sepúlveda, don Francisco, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista, Comunista y Radical, referente a la creación de una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Puerto Montt. 5°.- Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, sobre la actuación de la Capitanía del Puerto de Antofagasta durante el conflicto que afectó a los obreros de las covaderas de guano de fertilizantes de Mejillones. 6°.- Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan: Del señor Clavel, respecto del funcionamiento del servicio de trenes de pasajeros al norte del país; Del señor Garcés, acerca de la construcción de un paso bajo nivel en la calle Freire, de la ciudad de Curció, y la instalación de alcantarillado de Hualañé. Del señor Laemmermann, relacionado con la situación económica y social del país; Del señor Palestro, referente a la prolongación de las calles Berman, Sebastopol y América, de la comuna de San Miguel, y Del señor Stark, sobre mejoramiento del servicio de alcantarillado del sector sur- poniente de la ciudad de Los Angeles: 7°.- Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a losque se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, relativos a las materias que se mencionan: Del señor Agurto, respecto de la terminación del edificio destinado a la Policlínica Thompson, de la ciudad de Talcahua- no; Del señor Castilla, acerca de la instalación de una posta de primeros auxilios en el sector Coronel, de la comuna de Yerbas Buenas; Del señor Monckeberg1, relacionado con la situación del loteo del Fundo San Luis, de propiedad del Servicio Nacional de Salud; Del señor Stark, referente a la construcción de un hospital en la ciudad de Santa Bárbara, y Del señor Valenzuela, don Héctor, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, sobre las condiciones en que trabajan los obreros de la Compañía Productora Nacional de Aceites. 8°.- Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Palestro, relativo a la composición del organismo directivo de la empresa "Compañía Minera La Varilla". 99-Tres oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que indican, respecto de las materias que se expresan: Del señor Acuña, relacionado con la legalidad de los Convenios suscritos por CONCI, CORA e INDAP con el servicio de Impuestos Internos; Del señor Rosales, referente al destino de los fondos que habría retirado el Supremo Gobierno de la Tesorería General de la República, para invertirlos en fines distintos de los señalados en el artículo 27 de la ley Nº 16.624, y De los señores Pereira y Fernández, sobre diversas irregularidades que se habrían producido en la Colonia El Peral. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 10.- Dos informes: Uno de la Comisión Especial de Educación Física y Deportes y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, de origen en una moción del señor Lavandero, que consulta fondos para el Consejo Nacional de Deportes y financia la adquisición de un nuevo local para la Federación Atlética de Chile. 11.- Un informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Legislación Social, recaído en la investigación que les encomendara la Cámara acerca de las irregularidades que existirían en las actividades desarrolladas por las Oficinas denominadas ONACO, OFINTRA y otras, en sus actuaciones como intermediarias entre los imponentes del Servicio de Seguro Social y esta institución en la tramitación de determinados beneficios previsionales. 12.- Dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Daiber, que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos. 13.- Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aguilera, don Luis, y Sanhueza, que autoriza a las Municipalidades y a los establecimientos educacionales secundarios y universitarios para importar, libres de gravámenes, vehículos destinados exclusivamente al transporte escolar urbano y rural. 14.- Un informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto del Senado, que otorga la concesión gratuita de un predio fiscal, ubicado en la comuna de Cartagena, a la Junta de Veraneantes en Carpa de Chile. -Quedaron en Tabla. 15.- Tres mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: La señora Enríquez, que faculta a la Municipalidad de Lanco, para contratar empréstitos. La señora Dip y los señores Demarchi, y Videla, que autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar empréstitos. -Se mandaron a Comisión de Gobierno Interior. Los señores Ibáñez y Naudon que establece el cobx*o de un derecho de peaje, con el objeto de financiar la pavimentación y mejoramiento de los caminos transversales de las provincias de Linares y Maule. -Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas. 16.- Una presentación cíe don Pedro Díaz Correa, con la que solicita se le concedan diversos beneficios. -Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), en orden a conceder los siguientes tiempos especiales: 2 minutos al señor Fuentealba; 5 minutos al señor Poblete; 5 minutos a la señora Lazo, y 1 minuto al señor Morales, don Carlos. En conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión 49^, correspondía, en primer lugar, rendir homenaje a la República Popular de Bulgaria, con motivo del XXIII aniversario de su liberación. Usaron de la palabra los señores Rosales y Poblete, y la señora Allende. A indicación del señor Rosales, por asentimiento unánime, se acordó enviar notas de congratulación, en nombre de la Cámara, al Parlamento de la República Popular de Bulgaria y al Encargado de Negocios de ese país en Chile. Correspondía, a continuación, rendir homenaje a las Repúblicas Centroamericanas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, y Nicaragua, con motivo de la conmemoración del 146? aniversario de su Independencia. Usaron de la palabra los señores Naudon, Valdés, don Arturo; y Godoy Urrutia. A indicación de los señores Naudon y Valdés, don Arturo, por unanimidad, se acordó enviar notas de congratulación, en nombre de la Cámara, a los representantes diplomáticos de los referidos países en Chile y a los respectivos Parlamentos. Asimismo, a proposición del señor Valdés, don Arturo, por asentimiento tácito, se acordó dirigir oficio en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva formular un plan cíe estrechamiento de las vinculaciones culturales y económicas con los países centroamericanos. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó conceder, de inmediato, los siguientes tiempos especiales: 5 minutos al señor Poblete, 2 minutos al señor Fuentealba, 5 minutos a la señora Lazo, 1 minuto al señor Morales, don Carlos; y 2 minutos al señor Ochagavía. En conformidad con el acuerdo anterior, usó de la palabra, en primer término el señor Poblete para referirse a la inauguración de un monumento erigido en la ciudad de Santiago a la memoria del ex Presidente de la República, don Pedro Aguirre Cerda. En seguida, el señor Fuentealba se refirió al cierre de escuelas particulares en la provincia de Coquimbo, por el no pago oportuno de las subvenciones fiscales, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se llaguen, a la brevedad posible, las subvenciones fiscales que se adeudan a los establecimientos de enseñanza particulares del país. Usó de la palabra, a continuación, la señora Lazo, para referirse a la declaración del Comité Central del Partido Socialista, con motivo del desafuero del Senador señor Carlos Altamirano. El señor Morales, don Carlos, en seguida, solicitó se dirigiera oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir en la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica el Estauto Administrativo y los sistemas legales existentes en materia de remuneraciones, para lo cual no se produjo la unanimidad requerida. Por último, usó de la palabra el señor Ochagavía para referirse al acuerdo adoptado por la Corporación en orden a citar a una sesión para que el señor Ministro de Relaciones Exteriores informara a la Cámara acerca de los hechos ocurridos recientemente en el canal de Beagle. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó enviar nuevamente a Comisión el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Ligua, para contratar empréstitos. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a conceder, de inmediato, la palabra al señor Valenzuela, don Ricardo. FACIL DESPACHO En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción del señor González Maertens, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para celebrar reuniones hípicas extraordinarias, con el objeto de destinar el producto de ellas a financiar diversas instituciones de la ciudad de Te muco. Puesto en discusión general y particular, usaron de la palabra los señores González Maertens (Diputado informante); Osorio, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Momberg, Alvarado, Acevedo, y Zepeda. Por haber llegado la hora de término del tiempo destinado a Fácil Despacho, y no producirse la unanimidad requerida para votar de inmediato el proyecto, quedó pendiente su discusión, y con el uso de la palabra el señor Zepeda, a quien restan 6 minutos de su primer discurso. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó prorrogar hasta el término clel constitucional, el plazo de la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el régimen de organización y atribuciones de las Municipalidades. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día, correspondía considerar el proyecto de ley de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Ansieta (Diputado informante), y por la vía de la interrupción los señores Turna, Acevedo, Garay, Silva Ulloa, Ballesteros, y Cantero. Por haber llegado la hora de término del tiempo destinado al Orden del Día y no producirse la unanimidad requerida para votar en la presente sesión el proyecto en general, quedó pendiente su discusión y con el uso de la palabra el señor Ballesteros, en la interrupción que le concediera el Diputado informante. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó votar de inmediato, sin debate, la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza la emisión de estampillas con la efigie del ex Presidente de la República don Juan Antonio Ríos Morales, para financiar diversas obras recordatorias del ex Mandatario. Las modificaciones en referencia, a las cuales el señor Secretario dio lectura con la venia de la Sala, eran las siguientes: El texto del proyecto ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1"- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación del inmueble o parte de él, en que nació el Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en Cañete, en el que se instalará el Museo Folklórico Araucano que llevará su nombre. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá en el mismo predio una Escuela Hogar que llevará el nombre del Presidente Juan Antonio Ríos. El inmueble referido anteriormente tiene los siguientes deslindes: Al Norte: Hijuela Nº 1, de don Virginio Morales Vivanco; de por medio indígenas Fermín Viluñir, Antonio Neculpí; cerco de alambre, río Leiva, en parte, separado por la Hijuela de Larroulet; Al Este: río Leiva y Aníbal Gajardo separado en parte por arroyito; Al Sur: con Aníbal Gajardo, separado en parte por arroyito, hijuela Nº 2, de doña Dolores Domínguez Ríos de Cerda, separado por línea estacada de este-oeste, cerco de alambre y arroyito en parte, y Al Oeste, río Peleco, antes denominado Leiva, hijuela N° 1, de don Virgilio Morales Vivanco, separada por línea trazada en el terreno con una inclinación de 34 grados al Oeste, a partir de la estaca A., por plantaciones de pinos y camino vecinal, y en parte río Leiva La expropiación se hará por la Dirección General de Obras Públicas y con el procedimiento que establece su ley Orgánica. Artículo 2°.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las obras de construcción del Museo de que trata el artículo anterior, en conformidad a los planes y presupuestos que confeccione el Ministerio de Educación, quien podrá asesorarse para tales efectos por una Comisión compuesta por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, por el Rector de la Universidad de Concepción, por el Alcalde de Cañete y por el Director Provincial de Educación de Arauco. Artículo transitorio.- Créase, por espacio de cinco años y a partir de 1968, en el presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública el ítem "09-0511- 29.6" Museo Folklórico Araucano y Escuela Hogar Juan Antonio Ríos Morales. Con cargo a este ítem se podrá pagar la expropiación que autoriza la ley y la construcción, habilitación y dotación de este Museo y Escuela, Eº 250.000." Puesta en votación la enmienda, resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: "Proyecto de ley "Artículo l°.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación del inmueble o parte de él, en que nació el Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en Cañete, en que se instalará el Museo Folklórico Araucano que llevará su nombre. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá en el mismo predio una Escuela Hogar que llevará el nombre del Presidente Juan Antonio Ríos. El inmueble referido anteriormente tiene los siguientes deslindes: Al Norte: Hijuela Nº 1, de don Virgilio Morales Vivanco; de por medio indígenas Fermín Viluñir, Antonio Neculpí; cerco de alambre, río Leiva, en parte, separado por la Hijuela de Larroulet; Al Este: río Leiva y Aníbal Gajardo, separado en parte por arroyito; Al Sur: con Aníbal Gajardo, separado en parte por arroyito, hijuela Nº 2, de doña Dolores Domínguez Ríos de Cerda, separado por línea estacada de este-oeste, cerco de alambre y arroyito en parte, y Al Oeste: río Peleco, antes denominado Leiva, hijuela Nº 1, de don Virgilio Morales Vivanco, separada por línea trazada en el terreno con una inclinación de 34 grados al Oeste a partir de la estaca A-, por plantaciones de pinos y camino vecinal, y en parte, río Leiva. La expropiación se hará por la Dirección General de Obras Públicas y con el procedimiento que establece su ley Orgánica. Artículo 2°.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las obras de construcción del Museo de que trata el artículo anterior, en conformidad a los planes y presupuestos que confeccione el Ministerio de Educación, quien podrá asesorarse para tales efectos por una Comisión compuesta por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, por el Rector de la Universidad de Concepción, por el Alcalde Cañete y por el Director Provincial de Educación de Arauco. Artículo transitoria.- Créase, por espacio de cinco años y a partir de 1968, en el presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública el ítem "09-05.1- 29.6" Museo Folklórico Araucano y Escuela Hogar Juan Antonio Ríos Morales. Con cargo a este ítem se podrá pagar la expropiación que autoriza la ley y la construcción, habilitación y dotación de este Museo y Escuela, Eº 250.000'" INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Ochagavía, para referires a la detención de la directiva del Partido Nacional. El turno siguiente correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión la señora Retamal. Usó de la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo, para referirse a las expresiones vertidas por el señor Ochagavía, en relación con la detención de dirigentes del Partido Nacional. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Con la venia de la Sala el señor Prosecretario dio lectura al siguiente proyecto de acuerdo: De los señores Clavel e Ibáñez, Comité Radical: "Considerando: Que dentro de los factores que inciden en alto grado en el proceso económico e industrial de toda región el rubro caminero ocupa un lugar primodial, de tal suerte que las carreteras constituyen el sistema circulatorio de la savia económica de los pueblos; La provincia de Antofagasta, cuya capital celebra en el mes de noviembre próximo cien años de vida fecunda y organizada, ha mostrado al país un sorprendente índice de progreso económico, industrial y minero, ho obstante las precarias condiciones en que se encuentran sus principales vías de comunicaciones terrestres y de transportes de sus productos; Es así que la carretera de Antofagasta a Calama, en un tramo de alrededor de 220 kilómetros, se encuentra prácticamente intransible para el paso de vehículos de carga y transporte de pasajeros, cuyo movimiento es intenso dado el ritmo acelerado de trabajo y producción de la zona, lo que constituye un contrasentido para una provincia como Antofagasta que en los últimos 50 años ha entregado riquezas por 13 mil millones de dólares al país; Que constituye un acto de justa retribución a los esfuerzos aportados al progreso común de la nación durante cien años por la provincia de Antofagasta, el consultar los recursos necesarios en el Presupuesto de la Nación para la repavimentación total de la ruta caminera que une ambas ciudades; La Honorable Cámara aprueba el siguiente Proyecto de acuerdo: Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República se sirva disponer la destinación de los recursos necesarios, con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, para la total repavimentación del camino de Antofagasta a Calama, y se disponga, con la debida anticipación, la apertura de propuestas públicas para la iniciación de estos trabajos tan pronto como se disponga de su financiamiento." Puesto en votación el proyecto de acuerdo, respecto del cual sólo procedía este trámite, la votación resultó ineficaz. Se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento. Reunido quorum reglamentario y tomada nuevamente la votación, resultó aprobado por unanimidad de 30 votos- Con la venia de la Sala el señor Prosecretario dio lectura a los siguientes proyectos de acuerdo, los que, sucesivamente, quedaron para segunda discusión, en con- midad a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento: De la señora Lazo, y de los señores Pa- lestro, Francisco Sepúlveda, Olave, Fierro, Godoy, Pontigo, señora Marín, Rodrí guez Nadruz, Cabello, Cantero y Morales, don Carlos. La Honorable Cámara de Diputados, en presencia del movimiento de opinión sostenido por los alumnos y profesores de la Universidad Técnica del Estado, declara que comparte ampliamente la necesidad imperiosa de expandir y modernizar la educación superior que proporciona el Estado a través de sus Universidades. Para darle forma a estos principios, la Honorable Cámara considera: a) Que sin demora el Fisco debe pagar la deuda que tiene con la Universidad Técnica y suplemental el Presupuesto en ejercicio; b) Que el Presupuesto para el año 1967, de las Universidades del Estado, debe ser elevado en forma que les permita afrontar su crecimiento y cubrir sus necesidades, abriendo sus puertas a Jas nuevas promociones estudiantiles, y c) Que el Ejecutivo designe una comisión en que estén representados los Ministerios de Educación y de Hacienda, los Rectores de las Universidades del Estado y las Federaciones Estudiantiles, comisión que en un plazo perentorio, proponga todas las medidas para darle una solución definitiva y satisfactoria a las cuestiones planteadas. La Honorable Cámara acuerda transcribir a Su Excelencia el Presidente de la República el contenido de esta resolución. De los señores Guastavino y Cantero: "Considerando: Que uno de los mayores problemas que afectan a Chile, y especialmente a la provincia de Valparaíso, es la falta de terrenos y viviendas donde ubicar al sinnúmero de familias que carecen de recursos para adquirir una vivienda donde cobijarse; Que la topografía del terreno de la ciudad misma de Valparaíso, es conocidamente difícil como para proceder a la realización de un plan habitacional a tono con las necesidades; Que en Concón, sector que forma parte de la comuna de Viña del Mar, existen 200 familias sin casa que han constituido un "Comité de Familias Sin Hogar", y que no han sido incorporadas a las Operaciones, que, para resolver este problema, se han llevado a efecto; Que, en este mismo lugar, existe un fundo de propiedad de ENAP, dependiente del Ministerio de Minería, en donde gran parte de sus terrenos no están explotados ; Que, si el Ministerio de Minería traspasara al Ministerio de la Vivienda una parte de los terrenos de este fundo la situación habitacional de los "Sin Hogar" de Concón se solucionaría, ya que allí tendrían cabida la totalidad de esas familias, además de cientos de ellas en la misma situación del resto de la provincia, particularmente de Valparaíso y Viña del Mar; La Honorable Cámara acuerda: Oficial al señor Ministro de la Vivienda para que este Ministerio solicite al Ministerio de Minería el traspaso de una extensión de terreno del fundo de "ENAP" en Concón, comuna de Viña del Mar, con el fin de destinarlo a instalar y construir viviendas mínimas para familias sin casa de la provincia de Valparaíso." Le la señora Enríquez y de los señores Cabello, Rodríguez Nadruz, Naudon, Acuña, Poblete y Morales, don Carlos. La Honorable Cámara, después del debate habido con relación a los problemas que afectan a la Universidad Técnica del Estado, acuerda: 1.- Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que se otorgue a la Universidad Técnica del Estado los fondos solicitados por ella para su Presupuesto del año 1967, ascendente a la cantidad de Eº 83.000.000. 2- Que el Fisco pague las deudas que tiene con dicha Universidad ascendente a la cantidad de 2.000.000 escudos y de U.S. 190.000 y le entregue los recursos para pagar sueldos compatibles con su dignidad a los profesores y funcionarios que ahí trabajan, para lo cual deben enviarse oficios al señor Ministro de Hacienda. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó suspender la consideración de los proyectos de acuerdos y proseguir con los turnos de Incidentes, de inmediato. En conformidad con el acuerdo anterior, en el tiempo restante del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el señor Santibáñez para referirse, también, a las expresiones del señor Ochagavía, en relación con la detención de la Directiva del Partido Nacional. El turno siguiente correspondía al Comité Radical, que había cedido su tiempo al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Montes para analizar la declaración de la Comisión Política del Partido Comunista en relación con la detención de dirigentes del Partido Nacional y con el desafuero del Senador señor Carlos Altamirano. La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "Llamado al orden" a los señores Ochagavía, Phillips y Momberg. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista, en cuyo tiempo el señor Montes prosiguió sus observaciones. Con la venia del Comité, usó de la palabra la señora Lazo, para referirse a la misma materia. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, que cedió su tiempo al Comité Demócrata Cristiano. Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Sotomayor para analizar, también, las expresiones del señor Ochagavía. Por último, usó de la palabra el señor Penna, para referirse a diversas necesidades de la minería de la zona de Anda- o[ v 'aiquiou ns ua 'anb o;pi[os K 'of^oo que adhirieron los señores Fuentealba, Buzeta y Cardemil, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y de Minería, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en sesión 1^, de fecha 31 de mayo del presente año, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones entre la última sesión y la presente, cursados con la simple autorización del Secretario de la Cámara: HACIENDA Renunciaron los señores Fernández, Irureta, Camus, Daiber y la señora Lazo, y se designó en su reemplazo a los señores Zorrilla, Garay, Cabello, Alvarado y Ola- ve, respectivamente. AGRICULTURA Y COLONIZACION Renunció el señor Acevedo, y se designó en su reemplazo al señor Rosales- ESPECIAL DE SOLICITUDES PARTICULARES Renunció el señor Zepeda, y se designó en su reemplazo al señor De la Fuente. PETICIONES DE OFICIOS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de ¡a sesión 51^). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas 21 minutos. Sesión 52» Ordinaria, en jueves 14 de septiembre de 1967. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo y Pareto. Se abrió a las 16 horas 15 minutos y, asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña E., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C., María Inés Agurto, Fernando S. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., AlfonsoCancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Daiber E., Alberto De la Fuente C., Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Garay F., Fg'Iix Giannini I., Osvaldo González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C., Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Koenig C., Eduardo Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C., María Meló P., Galvarino Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montedónico N., Juan Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J„ Fernando Ruiz-Esquide J., riano Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sotomayor G., Fernando Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Videla R., Pedro Zepeda C., Hugo Zorrilla C., Enrique disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: l9-Doce oficios del Honorable Senado: Con los dos primeros, devuelve aprobados, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo para contratar empréstitos, y El que ordena transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de las ciudades de Concepción, Chiguayante y Talcahuano. -Se mandaron comunicar a Su Excelencia el Presidente de la, República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con los siete siguientes devuelve aprobados con modificaciones los proyectos de ley que se indican: El que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos que forman las Poblaciones "20 de Agosto", "Estadio", "Pizarro" y "Rodríguez", de Chillán; El que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar empréstitos; El que regula la situación de los lancheros que quedarán cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de Arica; El que autoriza a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstitos; El que ordena transferir a título gratuito una vivienda a determinados deudos de los obreros fallecidos en el accidente ocurrido el 9 de mayo de 1967, durante la construcción del puente sobre el río Huas- co; El que autoriza a la Municipalidad de Renaico y a la de Villarrica para contratar empréstitos, y El que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. Con el décimo comunica haber insistido€n la aprobación de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que libera de derechos la internación de especies destinadas a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago y otras instituciones. -Quedaron en Tabla. Con los dos últimos remite aprobados los siguientes proyectos de ley: El que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas de la gran minería del cobre- -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El que determina los planes de estudios de las Escuelas de Química y Farmacia y de Odontología de la Universidad de Concepción. -Se mandó a la Comisión de Educación Pública. 2P-Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Garcés, sobre transferencia de un retazo de terreno de la estación ferroviaria 'de Hualañé, a la Cooperativa de Viviendas de dicha localidad. 39-Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional,- con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Olave, relativo a la instalación de equipos de iluminación y radioayuda en el Aeródromo Pichoy, de Valdivia. 49-un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la señora Retamal, respecto de la expropiación del fundo El Salto, ubicado en la comuna de Conchalí. 59-Cuatro oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Galleguillos, relacionado con el otorgamiento de determinados beneficios a los dueños de inmuebles ubicados en la calle Matta, de la ciudad de Toco- pilla ; Del señor Olave, referente a la expropiación del fundo La Palma, ubicado en la provincia de Valdivia; Del señor Valente, sobre la conveniencia de que las viviendas que se señalan, ubicadas en las calles Riquelme y Ramírez, de la ciudad de Iquique, pasen a dominio del Fisco, para que éste las transfiera a sus actuales ocupantes, y Del mismo señor Diputado, relacionado con el estado de tramitación de las peticiones de títulos de dominio de los ocupantes de sitios de la Población Patria Nueva, de Arica. 6?-Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, respecto de la importancia que reviste para el país el uso del carbón en las nuevas Plantas Termoeléctricas que se están construyendo en base a los convenios del cobre. 79-Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Castilla, acerca de la construcción de 50 viviendas de emergencia en la localidad de Copihue y 100 en la de Yerbas Buenas. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 89-Dos informes de la Comisión de Educación Pública, recaídos en los siguientes proyectos de ley, cuyo origen se señala: Moción de los señores Monares, Valenzuela, don Ricardo; Fuenzalida y Ruiz- Esquide, que proporciona recursos económicos y materiales para la enseñazan en las escuelas técnicas, industriales y agrícolas del país, y Proyecto del Senado, que denomina "Corina Urbina Villanueva" al Liceo de Niñas de San Felipe. -Quedaron en Tabla 99-Seis mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Ansieta e Iglesias, que otorga diversas franquicias y facilidades para que regresen al país los profesionales y técnicos que lo han abandonado en busca de mejores condiciones económicas. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Olave, que autoriza a las Municipalidades de Lanco y Máfil, para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. La señorita Saavedra y los señores Ballesteros, Valenzuela, don Renato, y Cardemil, que faculta al Consejo de la Sección Agentes de Aduana de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para reajustar las pensiones de jubilación y montepío. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social- Los señores Cerda, don Eduardo; Parra, Lorenzini, Aylwin y Santibáñez, que modifica la ley Nº 16.455, sobre terminación del contrato de trabajo. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Los señores Olivares, Aguilera, don Luis, y señora Lazo, que exime a la Municipalidad de Peumo del pago de las contribuciones que afectan a determinados inmuebles de su propiedad. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Olivares, que aplica a los obreros el régimen legal de los empleados particulares, a contar del l9 de enero de 1968. -Se mandó a la Comisión de TraÜajo y Legislación Social. (PARTE PUBLICA DE LA SESION) Se constituyó la Sala en sesión pública a las 17 horas 45 minutos. En conformidad con los acuerdos adoptados en la parte secreta de la sesión, usó de la palabra el señor Basso, quien solicitó se prorrogara la presente sesión por todo el tiempo necesario para votar, al término de ella, sin debate las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a los siguientes proyectos de leyes, aprobados por la Cámara de Diputados, lo que por unanimidad así se acordó: El que transfiere a sus actuales ocupantes los terrenos en que están ubicadas diversas poblaciones de la ciudad de Chillán, y El que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto, para contratar empréstitos. En seguida, el señor Silva Ulloa solicitó se eximiera del trámite de Comisión y se votara de inmediato, sin debate, el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas mineras de la gran minería del cobre, para lo cual po se reunió la unanimidad requerida- Por último, el señor Valente solicitó se votarán en la presente sesión todos los proyectos de leyes en tercer trámite constitucional, especialmente el que regula la situación de los lancheros del puerto de Arica, para lo cual no se produjo la unanimidad requerida. ORDEN DEL DIA En conformidad a la Tabla de la sesión, correspondía considerar los acuerdos del Honorable Senado respecto de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que concede amnistía a intendentes y gobernadores por la denegación o retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública. Los acuerdos del Senado respecto de las modificaciones de la Cámara, eran los siguientes : Artículo lº Ha rechazado la modificación que consiste en suprimir su inciso segundo. Artículo 2º Ha rechazado la que consiste en suprimirlo. Artículo 3º Ha rechazado la que consiste en suprimirlo. Artículo 4º Ha rechazado la supresión de este artículo, con excepción de la frase final del inciso primero, que dice: "a contar desde su fundación al 30 de diciembre de 1965", que ha aprobado. Artículo 5º Ha aprobado la supresión de este artículo. Artículo lº Puesto en discusión el rechazo del Senado respecto de la modificación introducida a -este artículo, usaron de la palabra los señores Tejeda, Giannini y Olave. Cerrado el debate, omitida tácitamente la votación secreta, y puesta en votación la insistencia de la Cámara en su enmienda, por 5 votos contra 32 se acordó no insistir en la supresión del inciso segundo. Artículo 2º Puesto en discusión el rechazo del Senado acerca de la modificación de la Cámara a este artículo, usaron de la palabra ios señores Giannini, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Zepeda, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Tejeda y Olave. Cerrado el debate y puesta en votación la insistencia de la Cámara en su enmienda, por 3 votos contra 37 se acordó no insistir en la supresión de este artículo. Artículo 3º * Puesto en discusión el rechazo del Senado en la modificación de la Cámara que incidía en este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Giannini; Robles; Olave; Clavel, y Olivares, y por la vía de la interrupción, Cerda, don Eduardo. Cerrado el debate y puesta en votación la insistencia de la Cámara en su enmienda, por unanimidad se acordó no insistir en la supresión de este artículo. Artículo 4º Puesto en discusión el rechazo del Senado en la modificación de la Cámara que incid'ía en este artículo, usaron de la palabra los señores Giannini, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Tejeda, en los tiempos de su primero y su segundo discursos, y Zepeda. Cerrado el debate y puesta en votación la insistencia de la Cámara en su enmienda, por 33 votos contra 16 se acordó insistir en la supresión del artículo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su cuarto trámite constitucional y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Pasó a presidir la sesión el señor Pareto (Primer Vicepresidente). Correspondía, a continuación, votar el proyecto de ley en segundo trámite reglamentario, originado en una moción de la señorita Lacoste, e informado por la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, que dispone que los establecimientos comerciales e industriales de cualquiera especie con más de 50 empleados u obreros, deberán organizar oficinas de servicio social. Respecto de este proyecto se encontraba cerrado el debate y se habían declarado aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 3^ 4º y 5°. Puestos en votación, sucesivamente los artículos lº, 2º y 6º, resultaron aprobados por unanimidad. Puesta en votación la supresión del artículo 79 del primer informe, también se aprobó por unanimidad. Puestos en votación el artículo 79 nuevo y el artículo transitorio nuevo, sucesivamente, resultaron aprobados por unanimidad. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó autorizar la lectura de la siguiente indicación, pero no se produjo la unanimidad requerida para admitirla a votación: De los señores Agurto y Acevedo. Todos los establecimientos industriales, mineros, comerciales, particulares, municipales y de administración autónoma, en los cuales trabajen más de 50 personas, entre obreros y empleados, deberán construir o habilitar salas a fin de que el Servicio Nacional de Salud dispense atención, dentro del recinto, al personal de estos establecimientos. El Servicio Nacional de Salud, en un plazo de 90 días, fijará las características mínimas que deberán reunir estas salas. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Articulo l9-Los establecimientos industriales, mineros, comerciales, particulares, municipales y de administración autónoma, en los cuales trabajen más de 50 personas, entre obreros y empleados, deberán organizar y mantener una Oficina de Servicio Social para la atención de su personal y de sus familias y desarrollo de actividades de asistencia técnico socio-educativa. Cuando no reunieren el número de trabajadores indicados, los establecimientos deberán agruparse hasta completar ese número, a. requerimiento de la respectiva Inspección del Trabajo. A falta de este requerimiento, el Juez del Trabajo del lugar más cercano a cualquiera de los establecimientos, ordenará esta agrupación a petición verbal o escrita de cualquier trabajador, procediendo sin forma de juicio y con audiencia de los empleadores afectados. Agrupados los establecimientos, deberán cumplir las obligaciones que esta ley impone, considerándose para estos efectos la agrupación como un solo establecimiento. Artículo 2°.- Igual obligación tendrán los propietarios, arrendatarios, contratistas, subcontratistas o administradores a cualquier título, de minas que se trabajen al pirquén y de predios agrícolas, en que trabajen más de 50 personas entre obreros y empleados. Artículo 3°.- Las Oficinas del Servicio Social serán organizadas y estarán dirigidas por profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 11.934. Artículo 4°.- La infracción por parte de los empresarios o empleadores a las disposiciones de esta ley será sancionada con multa de diez sueldos vitales del departa-mentó en que se hubiere cometido la infracción, y con el doble en el caso de reincidencia, debiendo aplicarse esta, doble multa tantas veces como sea necesario, hasta lograr el cumplimiento de esta ley. Las multas que se apliquen por este concepto corresponderán en un 50% al Fisco, el cual lo destinará a incrementar los recursos de los Servicios del Trabajo, y en un 50% a los Colegios Regionales de Asistentes Sociales. Artículo 59-La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley corresponderá a la Inspección del Trabajo, quedando facultado el Colegio de Asistentes Sociales para efectuar las correspondientes denuncias. Artículo 69-Si faltaren Asistentes Sociales para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá autorizar por un plazo de tres años que las Oficinas de Servicio Social señaladas en el artículo 3? sean servidas por auxiliares de servicio social con título obtenido en los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de Chile y Universidades Particulares que cumplan los programas y requisitos fijados por la Universidad de Chile para estas auxiliares de servicio social. Este ti'abajo deberá ser su- pervigilado por los Consejos Regionales del Colegio de Asistentes Sociales de la respectiva jurisdicción. El plazo de tres años podrá ser prorrogado a pedido del Colegio de Asistentes Sociales. Artículo 7°.- Los dirigentes sindicales o a falta de éstos un representante de los trabajadores, designado por la mayoría de ellos, podrán acompañar al Asistente Social en las inspecciones relacionadas con la forma en que los patrones o empleadores cumplen sus obligaciones en lo relativo a la salud, habitaciones, educación y actividades culturales y deportivas de los trabajadores y el cumplimiento de las leyes sociales. En sus informes los Asistentes Sociales deberán consignar las observaciones y recomendaciones que formulen los representantes de los trabajadores. Artículo transitorio.- Los establecimientos enumerados en el artículo lº y las actividades indicadas en el artículo 2º que tengan Oficinas de Bienestar, deberán incorporarlas a la Oficina de Servicio Social que crea la presente ley." Correspondía, a continuación considerar el proyecto de ley en segundo trámite reglamentario, originado en una moción del señor Lavandero, e informado por las Comisiones Especial de Educación Física y Deportes y de Hacienda, que consulta fondos para el Consejo Nacional de Deportes y financia la adquisición de un nuevo local para la Federación Atlética de Chile. Se encontraba aprobado reglamentariamente el artículo 3?, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. La Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones: Artículo 2º Suprimir en el inciso tercero, la frase: "por iguales partes al Consejo Nacional de Deportes y". Artículo 59 Reemplazar en la letra c) la frase: "fuera de", por "en". Consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . ..- Establécese un impuesto equivalente al 7% de las utilidades que obtengan las personas jurídicas afectas al artículo lº de la ley Nº 15.564, cuyos capitales sean superiores a 50 sueldos vitales anuales, escala a) del Departamento de Santiago. La Dirección de Deportes del Estado deberá invertir el producto del impuesto establecido en el inciso anterior, en los siguientes fines: a) Un treinta por ciento en la construcción de estadios, gimnasios y recintos deportivos ; b) Hasta un quince por ciento en horas de educación física, deportes y recreación en las Universidades, y c) El porcentaje restante en un programa elaborado, en conjunto, por la Dirección de Deportes del Estado y el Minis- tero de Educación Pública, que se aplicará en las Escuelas Primarias y en los Establecimientos de Enseñanza Media. Autorízase a la Dirección de Deportes del Estado para que, con cargo a los fondos consultados en la letra a), conceda préstamos a los Clubes Deportivos con el objeto de que puedan dar término a sus estadios o campos deportivos". Artículo lº Sin debate, puesto en votación particular este artículo, resultó aprobado por unanimidad. Artículo 2º Sin debate, puesto en votación particular este artículo, conjuntamente con la indicación formulada por la Comisión de Hacienda, también resultó aprobado por unanimidad. Artículo 4º Puesto en discusión particular este artículo, usó de la palabra el señor Rioseco. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 27 votos contra 3. Artículo 59 nuevo Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Rioseco, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Sotomayor, y Fuentes, don Samuel. Respecto de este artículo se había solicitado la clausura del debate. Puesta en votación la petición de clausura, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el artículo, conjuntamente con la indicación formulada por la Comisión de Hacienda, se aprobó por 34 votos contra 1. Artículo 6º nuevo Puesto en discusión particular este artículo, usaron de la palabra los señores Rioseco, Garay y Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, se aprobó por 29 votos contra 1 Artículo 7° nuevo Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Sepúlveda, don Eduardo, Lavandero y Rioseco. Cerrado el debate y puesto en votación, resultó aprobado por 29 votos contra 1. Artículo 8º nuevo Puesto en discusión particular este artículo, usaron de la palabra los señores Rioseco, Lavandero y Garay. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 30 votos contra 1. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a discutir y votar conjuntamente el resto de los artículos del proyecto. Artículo 9º nuevo Puesto en discusión particular este artículo, usaron de la palabra los señores Zorrilla, Garay y Lavandero. Respecto de este artículo se había solicitado la clausura del debate. Puesta en votación la petición de clausura, resultó aprobada por la unanimidad de 37 votos. Puesto en votación el artículo, se aprobó por 28 votos contra 1. Artículo 10 nuevo Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Rioseco y Meló. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad con la abstención de los Diputados del Comité Comunista. Artículo 11 nuevo Sin debate, por la unanimidad de 36 votos, se aprobó este artículo al ser puesto en votación. Artículo 12 nuevo Puesto en discusión particular este artículo, usaron de la palabra los señores Rioseco, Lavandero y Garay, y por la vía de la interrupción, los señores Valenzuela, don "Ricardo; y Tejeda, y la señora Maluenda. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la. Mesa, en orden a prorrogar la sesión por media hora. Respecto de este artículo se había solicitado la clausura del debate. Puesta en votación la petición de clausura, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por 29 votos contra 2. Artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda. Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Lavandero, Rioseco y Garay. Respecto de este artículo se había solicitado la clausura del debate. Puesta en votación la petición de clausura, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el artículo, también se aprobó por asentimiento unánime, y se acordó facultar a la Mesa para rectificar un error en la cita a la ley de la renta. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo l°.- El Presidente de la República pondrá a disposición de la Dirección de Deportes del Estado, deducido el monto que a.l 31 de diciembre de 1966 alcanzaban los impuestos y multas establecidos en los artículos 25 y 75 de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el producto de los impuestos y multas a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, los que deberán ser depositados en una cuenta especial. De los fondos que de acuerdo con el inciso anterior correspondan a la Dirección de Deportes del Estado ésta deberá entregar anualmente un aporte extraordinario de un veinte por ciento al Consejo Nacional de Deportes. El Consejo Nacional de Deportes destinará los recursos señalados en el inciso anterior a la difusión y fomento de las actividades deportivas nacionales, de acuerdo a un plan sobre la materia aprobado por dicho Consejo en la forma que señale su Reglamento. Artículo 2°.- La. Tesorería Provincial de Santiago pondrá trimestralmente a disposición de la Dirección de Deportes del Estado los fondos a que se refiere el artículo anterior. La Dirección de Deportes del Estado entregará anualmente a la Federación Atlética de Chile el doce por ciento de los recursos que por la presente ley le corresponden, con el objeto de que ésta financie la construcción o adquisición y alhajamien- to de su local social, gimnasio, clínica médico-dental, hasta su terminación. La adquisición, proyectos, construcción y alha- jamiento deberán ser aprobados por la Dirección de Deportes del Estado. Una vez cumplida esta finalidad, dicho porcentaje irá a la Dirección de Deportes del Estado para adquirir, construir, habilitar o ampliar campos deportivos y sedes sociales a través del país. Artículo 3°.- Reemplázanse los artículos 25 y 75 de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, por los siguientes : "Artículo 25.- La producción de alcohol quedará afecta a un impuesto por litro absoluto, o sea, de cien grados centesimales, de acuerdo al siguiente porcentaje sobre la base de un sueldo vital mensual de la escala A del Departamento de Santiago: el alcohol potable, cualquiera sea su origen, pagará un impuesto de un uno por mil; el alcohol desnaturalizado para quemar (espíritu de vino) de cualquiera procedencia, pagará un impuesto de medio por mil, y el alcohol desnaturalizado que se destine a cualquier otro uso y de distinto origen, pagará un impuesto de ocho décimas por mil." "Artículo 75.- Para los alcoholes, licores y bebidas fermentadas que, según la presente ley, deban caer en comiso y que no puedan ser habidas para este objeto, se pagará una multa igual a dos veces los impuestos que afecten a los alcoholes y licores y, en e] caso de hedidas fermentadas, la multa será igual a la establecida en el inciso primero del artículo 76 de la presente ley." Artículo 4°.- Créase una persona jurídica autónoma de derecho privado, que se denominará "Polla del Deporte", que consiste en un sistema de premios a base de boletos emitidos y combinados con los nombres de los participantes y el resultado de competencias deportivas. Artículo 5°.- Del valor total de los boletos que se emitan en cada Polla deberá destinarse un 40% a premios y un máximo de un 10% a gastos de administración. Las utilidades que se obtengan serán puestas a disposición de la Dirección de Deportes del Estado para ser invertidas, de acuerdo con su presupuesto, en la siguiente forma: a) o0:% al fomento de todos los deportes, debiendo considerar, principalmente, aquellos que sirvan de base a la Confección de los boletos emitidos; b) 20% al Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile, porcentaje que la Dirección de Deportes del Estado deberá contabilizar separadamente, y c) 50% en la difusión de la educación física, del deporte y de la recreación, pudiendo invertir de este porcentaje hasta el 50% en la provincia de Santiago. El valor de los premios no cobrados quedará a beneficio de la Dirección de Deportes del Estado. Artículo 69-Todos los premios que reparta la Polla del Deporte estarán afectos al mismo impuesto de renta que grava actualmente los premios de Lotería y Polla. El producto de este tributo se destinará a la terminación de las obras del Instituto de Educación Física de la Universidad de Chile, como asimismo, a su alhajamiento y dotación de elementos docentes e implementos gimnásticos y deportivos, sin perjuicio de las sumas que para estos efectos disponga anualmente dicha Universidad. Cumplida la destinación anterior, dicho producto se invertirá en la construcción, adquisición y habilitación de gimnasios, locales y campos deportivos en general, a través del país, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado. Artículo 7°.- Esta Corporación estará dirigida por un Consejo integrado por el Director de Deportes del Estado, que lo presidirá, el Subsecretario de Hacienda, osu representante, el Presidente del Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile, un representante del Ministerio de Educación Pública y el Presidente de la Federación de Fútbol de Chile. Artículo 8°.- El Consejo designai'á un Gerente que tendrá a su cargo la Administración de la Polla, la ejecución de los acuerdos del Consejo y designará la planta del personal que se requiera. Tanto el Gerente como el personal tendrá la calidad jurídica de empleados particulares. La Polla del Deporte quedará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Artículo 9°.- Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República dictará un Reglamento para la. aplicación de las normas por las cuales se regirá la Polla del Deporte. Artículo 10.- Previo informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado, condónanse las deudas que tengan las Federaciones, Clubes deportivos o Sociedades con fines deportivos con el Fisco o las Municipalidades derivadas de la construcción de gimnasios, sedes sociales, locales o campos deportivos. La construcción, adquisición o reparación de estadios o locales deportivos o destinados al deporte estarán exentas del pago de todo impuesto, contribución o derecho fiscal o municipal, previo informe favorable ele la Dirección de Deportes del Estado. Artículo 11.- Libérase de todo impuesto y derechos, aduaneros la internación de implementos deportivos que efectúen las Federaciones, Asociaciones o Clubes Deportivos del país, previa autorización de la Dirección de Deportes del Estado. Artículo 12.- Sólo en virtud de una ley podi-án establecerse juegos similares al autorizado por el artículo 49 de la presente ley. Las infracciones a esta disposición serán sancionadas con una multa, a beneficio de la Dirección de Deportes del Estado, de hasta cien sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. El Presidente de la República establecerá en el Reglamento las normas para la aplicación de este artículo. Artículo 18.- Establécese un impuesto equivalente al medio por ciento de las utilidades que obtengan las personas jurídicas afectas a la Ley de Impuesto a la Renta según el texto definitivo fijado por el artículo 5° de la ley N° 15.564, y cuyos capitales sean superiores a 50 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. La Dirección de Deportes del Estado deberá invertir el producto del impuesto establecido en el inciso anterior, en los siguientes fines: a) Un treinta por ciento en la construcción de estadios, gimnasios y recintos deportivos; b) Hasta un quince por ciento en horas de educación física, deporte y recreación en las Universidades, y c) El porcentaje restante en un programa elaborado, en conjunto, por la Dirección de Deportes del Estado y el Ministerio de Educación Pública, que se aplicará en las Escuelsa Primarias y en los Establecimientos de Enseñanza Media. Autorízase a la Dirección de Deportes del Estado para que, con cargo a los fondos consultados en la letra a), conceda préstamos a los Clubes Deportivos con el objeto de que puedan dar término a sus estadios o campos deportivos." A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó prorrogar la sesión por todo el tiempo necesario para votar, sin debate, todos los proyectos que figuraban en la Tabla de la presente sesión. En conformidad con el acuerdo adoptado al iniciarse la sesión, correspondía votar, sin debate, la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que transfiere a sus actuales ocupantes los terrenos en que están ubicadas diversas poblaciones de la ciudad de Chillán. La modificación en referencia consistía en consultar el siguiente artículo 89 nuevo; al cual el señor Secretario dio lectura, con la venia de la Sala: Para agregar un artículo nuevo que diga: "La Corporación de la Vivienda procederá a erradicar los pabellones construidos para albergar a damnificados del terremoto del año 1939 en la ciudad de Chillán. Para este efecto se construirán casas unifamiliares, en lo posible en los mismos terrenos en que actualmente están ubicados los referidos pabellones. "Tendrán derecho a las nuevas casas que se construyan con este objeto, los ocupantes de dichos pabellones que lo fuesen a la época de producirse la erradicación, sin cumplir otro requisito que el de haber enterado un mínimo de 25 cuotas de ahorro en la Corporación de la Vivienda. Puesta en votación la enmienda, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, por unanimidad, se aprobó la modificación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo l9-Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los terrenos y habitaciones que ocupan en la Población "20 de Agosto", de la comuna de Chillán, cuyos deslindes son: Al Norte, Estero Camarones; Al Sur, Avenida España; Al Este, Población "Ampliación Pu- rén Nº 2", y Al Oeste, Población "Ampliación Purén Nº 1" y en la Población Huiñilhue, de Traiguén, siempre que los favorecidos hayan estado ocupándolas- con cinco años de anticipación, a lo menos, a la fecha de vigencia de esta ley, debiéndose, en todo caso, dar preferencia a los que acrediten la calidad de damnificado del sismo de mayo de 1960. Esta misma disposición regirá para la Población Huequén de Angol y Población de Emergencia de la Avenida Saavedra de Collipulli. Artículo 2°.- Concédese, a contar del 20 de agosto de 1967, un plazo de 365 días para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley Nº 16.512, de 25 de julio de 1966." "Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda procederá a erradicar los pabellones construidos para albergar a damnificados del terremoto del año 1939 en la ciudad de Chillán. Para este efecto se construirán casas unifamiliares, en lo posible en los mismos terrenos en que actualmente están ubicados los referidos pabellones. Tendrán derecho a las nuevas casas que se construyan con este objeto, los ocupantes de dichos pabellones que lo fuesen a la época de producirse la erradicación, sin cumplir otx*o requisito que el de haber enterado un mínimo de 25 cuotas de ahorro en la Corporación de la Vivienda." Correspondía, a continuación, votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que faculta a las Municipalidades de Tucapel, Yun- gay, San Ignacio y Pinto para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia, eran las siguientes: En el artículo 29, ha suprimido la frase final que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. En el artículo 31?, ha disminuido la inversión del empréstito a la Municipalidad de Tucapel en el rubro 2, aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construir aceras y calzadas en Tucapel y Huépil, y ha reemplazado el guarismo "550.000" por "530.000". En el rubro 5, ha agregado lo siguiente: "y construcción del Cuartel de Bomberos de la Segunda Compañía, por partes iguales" y ha sustituido el guarismo "20.000" por "40.000", suma que se había disminuido anteriormente. "Por último, respecto de la Municipalidad de Pinto, modifica las inversiones aprobadas por la Cámara por las siguientes, sin alterar la inversión total. "1.- Para pavimentación de calzadas y construcción de veredas Eº 130.000 2.- Aporte extraordinario para las obras de agua potable a la Oficina de Saneamiento Rural (BID), del Servicio Nacional de Salud .... 25.000 3.- Adquisición y habilitación de un inmueble para oficinas públicas 40.000 4.- Adquisición de una ambulancia 35.000 5.- Obras de mejoramiento de paseos públicos y de adelanto local de Pinto y poblaciones de El Rosal, Recinto y Los Lleuques 15.000 6.- Obras de mejoramiento de cementerios de la comuna 10.000 7.- Obras de mejoramiento en el canal de riego municipal 5.000." A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente todas las enmiendas. Puestas en votación las modificaciones, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en en Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Articulo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o ban- carias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Tucapel . Eº 820.000 b) Municipalidad de Yungay . 360.000 c) Municipalidad de San Ignacio 400.000 d) Municipalidad de Pinto . . 260.000 Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo l9, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Tucapel ? 1.- Ampliación red agua potable de Tucapel, Huépil, Trupán y Polcura Eº 150.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construir aceras y calzadas en Tucapel y Huépil 530.000 3.- Terminación y habilitación del Teatro Municipal de Tucapel 30.000 4.- Terminación y habilitación de la Sala de Actos y Con- ferencias Municipal de Huépil 20.000 5.- Terminación del Cuartel de Bomberos de Huépil y construcción del Cuartel de Bomberos de la 2^ Compañía, por parte iguales . . 40.000 6.- Adquisición de material rodante para el Servicio de Aseo de la comuna . . . . 50.000 Municipalidad de Yungay 1.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas Eº 220.000 2.- Construcción de una Sala de Actos y Conferencias 140.000 Municipalidad de San Ignacio 1.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construir aceras y calzadas Eº 300.000 2.- Ampliación red de agua potable 100.000 .Municipalidad de Pinto 1.- Para pavimentación de calzadas y construcción de veredas Eº 130.000 2.- Aporte extraordinario para las obras de agua potable, a la Oficina de Saneamiento Rural (BID), del Servicio Nacional de Salud 25.000 3.- Adquisición y habilitación de un inmueble para oficinas públicas 40.000 4.- Adquisición de una Ambulancia 35.000 5.- Obras de mejoramiento de paseos públicos y de adelanto local de Pinto y poblaciones de El Rosal, Recinto y Los Lleuques .... 15.000 6.- Obras de mejoramiento de cementerios de la comuna 10.000 7.- Obras de mejoramiento en el canal de riego municipal 5.000 Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo l9, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto, establecidos en las letras d) y e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Articulo 5°.- Las Municipalidades indicadas en sesiones especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de Regidores en ejercicio. Artículo 6°.- En caso de no contratarseel o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el ó los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 91?-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." En seguida, correspondía votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de La Granja para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia eran las siguientes: Artículo 2º Ha suprimido las palabras "otros fines en los cuales se contempla". Artículo 3º En el inciso primero ha sustituido las frases "las tasas parciales de un dos, un uno y", y "establecidos en las letras c) d) y e), respectivamente "por las siguientes: "la tasa parcial de" y "establecida en la letra e)", respectivamente. Ha suprimido el inciso segundo. Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las enmiendas, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, semandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1?-Autorízase a la Municipalidad de La Granja, del Departamento Presidente Aguirre Cerda, para contratar uno o más'empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de E1? 800.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. . Artículo 2?-El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirán en los siguientes fines a) hasta Eº 400.000 en alumbrado a gas de mercurio; b) hasta E° 200.000 en aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna ; y c) hasta Eº 200.000 para la construcción de un edificio municipal. Artículo 39-Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Granja, establecida en la letra e), del artículo 2° del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. Artículo 4°.- El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3º, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 5°.- E11 el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Granja. Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Granja, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición ele dicha Caja, oportunamente, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 89-La Municipalidad de La Granja depositará en la cuenta de depósito fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho «i/rvicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Granja deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley." Correspondía, a continuación, votar, sin debate, el proyecto de ley de origen en una moción del señor Tejeda, eximido del trámite de Comisión de Agricultura y Colonización, e informado por la Comisión de Hacienda, que condona las sumas adeudadas por los huerteros de la Colonia SantaFe, departamento de La Laja, a la Corporación de la Reforma Agraria por concepto de saldo de precios de los huertos y construcciones. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados, también, los tres artículos del proyecto. Respecto de este proyecto, los señores Stark y De la Jara habían formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo . ..- La Corporación de la Reforma Agraria dará preferencia a la ubicación de los huerteros de la Colonia Santa Fe a que se refiere el artículo 1? de la presente ley, en los asentamientos que establezca en el Departamento de La Laja. La preferencia a que se refiere el inciso anterior, se otorgará en este caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967." Puesta en votación la indicación, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, se aprobó la indicación por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Concédese el 50% de las sumas adeudadas por los huerteros de la Colonia Santa Fe, del departamento de La Laja, a la Corporación de la Reforma Agraria por concepto de saldos de ore.,ios de los huertos y las construcciones, intereses penales y multas. Artículo 2°.- El Conservador de Bienes Raíces del departamento de La Laja pro- « cederá a alzar la hipoteca a cualquiera otra caución que estuviere garantizando las sumas condonadas y efectuará la cancelación de la respectiva inscripción o inscripciones de oficio o a solo requerimiento del deudor. Artículo 3°.- Condónase igualmente los intereses y multas por los saldos de precios adeudados por los parceleros de la Colonia Santa Fe a la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo 4°.- La Corporación de la Reforma Agraria dará preferencia a la ubicación de los huerteros de la Colonia Santa Fe a que se refiere el artículo lº ce la presente ley, en los asentamientos que establezca en el Departamento de La Laja. La preferencia a que se refiere el inciso anterior, se otorgará, en este caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967." En seguida, correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Valente y Carvajal, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Pica para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados, también, los artículos lº y 3o. Respecto del artículo 2º, los señores Astorga y Muga habían formulado indicación para reemplazarlo por el siguiente: "El monto de este préstamo será invertido en la construcción de un teatro y estadio." Puesto en votación el artículo 2º, conjuntamente con la indicación, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, nuevamente resultó ineficaz. Repetida por el sistema de sentados y de pie, se aprobó por 30 votos contra 1. Por no reunir la unanimidad requerida,no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a admitir a votación la siguiente indicación de los señores Dueñas, Ibáñez, Castilla, Poblete, Valenzuela, don Héctor, Monares, Sepúlveda, don Francisco, y Cademártori, para consultar un artículo nuevo, a la cual el señor Secretario dio lectura, con la venia de la Sala: Artículo. ..- Establécese la instalación de Estaciones de cobro de peaje en los caminos de acceso a los balnearios Catillo del Departamento de Parral, Panimávida, del Departamento de Linares, en el puente Loncomilla, ubicado en el camino de San Javier,a Constitución, Departamento de Loncomilla y en la localidad de Unicaven ubicada en el camino de Parral a Cauque- nes, Departamento de Parral, de la provincia de Linares, conforme con lo dispuesto en el artículo 31? de la Ley Nº 14.999. El valor de dicho peaje será fijado por el Ministerio de Obras Públicas y la recaudación que de él se obtuviere estará destinada como aporte a la Dirección de Vialidad para pavimentar y mejorar los caminos de la provincia de Linares, y para pavimentar el camino que une a la ciudad de Parral con Cauquenes y terminar la pavimentación del camino que une a la ciudad de San Javier con Constitución, esto según la prioridad que le fije el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las necesidades de la zona. Los fondos que se recauden ingresarán a una Cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado en Linares y de la cual podrá girar únicamente el Intendente de la provincia. A continuación, correspondía votar, sin debate, el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Daiber, Koenig, e Irureta, informado por la Comisión de Educación Pública, que señala diversas normas por las que deberá regirse la Universidad Austral de Chile. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declararon reglamentariamente aprobados, también, los artículos lº, 2º, 3º y 5º. Respecto del artículo 4°, el señor Olave había formulado indicación para suprimir la frase "el que elevará informe al Ministerio de Educación". Puesto en votación el artículo 4º, conjuntamente con la indicación, resultó rechazado por 11 votos contra 25. Puesto en votación el artículo solo, resultó aprobado por unanimidad. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a admitir a votación la siguiente indicación de los señores Cerda, don Eduardo, y Castilla, para consultar un artículo nuevo, a la cual se señor Secretario dio lectura, con la venia de la Sala: Artículo . ..- Facúltase al Presidente de la República para transferir a Título gratuito a la Universidad Técnica del Estado, un predio del Servicio Nacional de Salud de 10.000 mis.2 de superficie ubicado en la Comuna de Linares donde funcionaban los Talleres Sanitarios, y cuyo deslindes son los siguientes: Norte: con propiedad de Lauro Noel Orlando Rojas Salgado en 65 mts. Oriente: con propiedad de don Luis Ferrada Pérez, camino por medio, en 136 mts.; al Sur: camino pavimentado acceso carretera panamericana, en 40 mts. y caminopúblico antiguo en 36y2 mts. Al Poniente: con propiedad de don Lauro Noel Orlando Rojas Salgado, en 125 mts. En este terreno la Universidad Técnica del Estado, establecerá la Sede del Centro Universitario de. Linares. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 19-Autorízase a la Municipalidad de Pica para contratar con el Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, un préstamo hasta por la suma de ciel mil escudos (Eº 100.000). Artículo 2°.- El monto de este préstamo será invertido en la construcción de un Teatro y de un Estadio. Artículo 3°.- El préstamo a que se refiere el artículo lº de la presente ley, se servirá con los fondos provenientes de lo dispuesto en la letra e), del artículo 2º, del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, y el saldo que faltare para completar dicho servicio, con los recursos derivados de la aplicación del artículo 27, de la ley Nº 11.828, modificada por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966." Correspondía, en seguida, votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que exime del pago de contribuciones e impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén. Las modificaciones en referencia eran las siguientes: Artículo lº Ha sido suprimido. Artículos 29 y 39 Han pasado a ser artículos lº y 29, respectivamente, sin enmiendas. En seguida, ha consultado como artículos 39 y 49, los siguientes nuevos: "Artículo 3°.- Exímese del pago del impuesto territorial a los inmuebles que sirvan de sede de la Directiva Nacional de los partidos políticos reconocidos por la Dirección del Registro Electoral. Para los efectos del inciso anterior, los interesados deberán comunicar en el mes de enero de cada año a la Dirección de Impuestos Internos la individualización ctel inmueble que gozará de dicha franquicia. En caso de que el inmueble declarado exento no pertenezca al partido político, deberá rebajarse la renta de arrendamiento o la que se cobre por su ocupación en una cantidad a los menos igual a la que represente la franquicia concedida. Artículo 49- Exímese del pago del impuesto territorial a los inmuebles de propiedad de la Asociación Cristiana de Jóvenes; de la Sociedad de Socorros Mutuos "Nueva Estrella del Mar", de Talcahuano, y de la Unión Industrial del Transporte Marítimo, Sección Estibadores y Portuarios, ubicado en calle Colón 970, de Talcahuano, que les sirvan de sede a Sus actividades sociales. Libérase del trámite de insinuación a las donaciones que se efectúen a la Asociación Cristiana de Jóvenes, como asimismo de los impuestos que las afecten". Artículo I9 Puesta en votación la enmienda a este artículo, resultó rechazada por 13 votos contra 23. Artículos 39 y 4 nuevos Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente las enmiendas qu consistían en agregar estos artículos, se aprobaron por 32 votos contra 1. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, a continuación, votar el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que otorga la concesión gratuita del uso de un predio fiscal ubicado en la comuna de Cartagena a la Junta de Veraneantes en Carpas de Chile. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, redactado el proyecto en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo l°.- El Presidente de la República otorgará en concesión gratuita, por el término de treinta años, a la "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile", dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de vigencia de la presente ley, el predio fiscal ubicado en la comuna de Cartagena, departamento de San Antonio, y que consiste en un paño de terreno de trescientos cuarenta y cinco metros de frente por cuatrocientos ochenta y cinco metros de fondo, con los siguientes deslindes: al norte, una línea de trescientos setenta y cinco metros del Estero San Sebastián; al sur, una línea a trescientos veintitrés metros de distancia del Estadio Municipal de Cartagena; al oriente, las Dunas de Cartagena, en una línea a trescientos cuarenta y cinco metros desde el mar; y al poniente, el mar. Artículo 2°.- La Municipalidad de Cartagena, dentro del campo de sus atribuciones, velará por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a la urbanización mínima, a las construcciones y a las exigencias sanitarias. "Artículo 3°.- Si la "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile" destinare el predio a que se refiere el artículo lº a fines distintos de los consultados en sus Estatutos, el Presidente de la República pondrá término a la concesión, previo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización." En seguida, correspondía votar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Daiber, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo l°.- Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o banca- rias uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de quinientos mil escudos (Eº 500.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones ban- carias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3°.- La Municipalidad de Corral deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:a) Construcción de la Plaza Lord Coehrane b) Construcción de un kiosko en la Plaza Lord Coehrane c) Terminación y ampliación del Edificio Consistorial d) Adquisición de mobiliario e) Adquisición de vehículos motorizados para el servicio municipal f) Erogación para construcción del camino de Corral a Valdivia g) Construcción del Matadero Municipal h) Terminación del Cementerio Municipal i) Construcción de una cancha de basquetbol . . . . . j) Instalación de alumbrado público en la Plaza Lord Coehrane . . .. k) Hermoseamiento e instalación de juegos infanti- * les en la Plaza Pastene . . I) Construcción de una feria o mercado municipal . m) Adquisición de terrenos para cancha de fútbol . . n) Adquisición de terrenos para poblaciones obreras 500.000 Artículo 4°.- Establécense, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, los siguientes tributos. a) Un 6% a cada litro o botella de vino y un 5% a cada botella de licor, de cerveza o de bebida analcohólica que ingrese a la comuna, y b)Unl%ala pulgada de madera que se elabore en la comuna. Destínase, además, a la finalidad indicada en el inciso anterior, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Corral, establecida en la letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 59-La Municipalidad de Corral completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excesión de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de lo Regidores en ejercicio. Artículo 69-La Municipalidad de Corral, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la realización de dichas obras. Artículo 79-En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 49, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Corral, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 39. Artículo 89- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República,pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 99-La Municipalidad de Corral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó votar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a los siguientes proyectos de leyes, aprobados por la Cámara de Diputados : El que autoriza a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstitos, y El que autoriza a la Municipalidad de Talagante para los mismos fines. En conformidad con el acuerdo anterior, correspondía votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia, a las que el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura, eran las siguientes: Artículo 4º Ha sustituido las expresiones "de ios impuestos del dos por mil, del uno por mil y del uno por mil comprendidos" y "señalados en las letras c), d) y e)", por las siguientes: "del impuesto del uno por mil comprendido" y "señalado en la letra e), respectivamente. Artículo 10 Ha sido suprimido. Artículo 4° Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente las dos enmiendas a este artículo, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 10 Puesta en votación la. supresión de este artículo, se rechazó, también, por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Por último, correspondía votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia eran las siguientes: En el artículo 3º, reemplaza la destinación de las letras a), b), c), d), e) y f), por las siguientes:a) Para la terminación de obras del Estadio Municipal Eº 200.000 b) Para apertura de nuevas calles 40.000 c) Para adquisición de terrenos para campos deportivos ; 40.000 d) Para construcción de plazas y paseos públicos . . . . 40.000 e) Para adquirir chasis destinados a la movilización colectiva municipal 60.000 f) Para adquirir terrenos destinados a viviendas populares 80.000 Artículos 10 y 11 Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente las enmiendas que consistían en suprimir estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 12 Puesta en votación la modificación que consistía en suprimir este artículo, se rechazó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Total Eº 505.000 "Ha intercalado, a continuación del artículo 99, el siguiente artículo 10: "La Municipalidad de Talagante tendrá las mismas facultades establecidas en el artículo 69 de la Ley Nº 15.732, de 12 de noviembre de 1964. "Haciendo uso de estas facultades, la Municipalidad dará prioridad a la población de emergencia "Manuel Rodríguez"." "Ha suprimido los artículos 10, 11 y 12 del proyecto de la Cámara. Con la venia de la Sala, usaron de la palabra el señor Buzeta y la señora Allende. Artículo 3º Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las enmiendas a este artículo, resultaron aprobadas por unanimidad, con el voto en contra del señor Escorza. Artículo 10 nuevo Puesta en votación la modificación que consitía en agregar este artículo, resultó aprobada por unanimidad. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la reiterada proposición de la Mesa, en orden a votar, de inmediato y sin debate, el proyecto de ley que autoriza al Club Hípico y al Hipódromo de Santiago para efectuar carreras extraordinarias con el fin de destinar su producto a diversas instituciones. La Mesa procedió a suspender la sesión por dos minutos. Cambios de Miembros de Comisiones En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en sesión 1º, de fecha 31 de mayo del presente año, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones, entre la última sesión y la presente, cursados con la simple autorización del Secretario de la Cámara:Educación Pública Renunció el señor Valenzuela, don Ricardo, y se designó en su reemplazo al señor Daiber. Hacienda Renunció el señor Cademártori, y se designó en su reemplazo a la señora Maluenda. Trabajo y Legislación Social Renunció la señorita Saavedra, y se designó en su reemplazo al señor Maira. Reanudada la sesión, por haberse cumplido su objeto, se levantó a las 20 horas, 45 minutos. Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C., María Marambio P., Joel Meló P., Galvarino Monares G., José Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedio Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda Vi., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sepúlveda G., Francisco Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Zepeda C., Hugo Zorrilla C., Enrique Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C., María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C., Mario Astorga J., Samuel Ballesteros K., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Buzeta G.. Fernando Cademártori I., José Canales C., Gilberto Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C., Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C., Ernesto Irureta A., Narciso Jarpa V., Miguel Koenig C.. Eduardo Laemmermann M., Renato El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. Se levantó la sesión a las 20 horas 07 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA. Se dio cuenta de: 1.- Veintinueve oficios del H. Senado: Con los 15 primeros comunica habar aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que otorga beneficios a los adquiren- tes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica; El que modifica la ley Nº 12.858 sobre zona libre alimenticia para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama;El que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos. El que concede igual autorización a la Municipalidad de Purranqu-e. El que modifica el D.F.L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable. El que faculta a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos. El que otorga igual autorización a la Municipalidad de La Unión. El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en favor del Club de Deportes Yugoslavensky Sokol, de la ciudad de Antofagasta. El que faculta a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos. El que confiere igual facultad a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicu- ra, Curacaví y Lampa. El que se refiere a la transferencia, a sus actuales ocupantes de las viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros. El que otorga autorización a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. El que faculta a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos. El que permite contratar empréstitos a la Municipalidad de San Esteban. El que transfiere a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Juan Aspée, de la comuna de San Antonio. Con los cuatro siguientes comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional, que se indican: El que prorroga la concesión otorgada por la ley Nº 3.526 a la Asociación de Clubes de Regatas de Valparaíso; El que autoriza a la Municipalidad de Zapallar para contratar empréstitos; El que exime del impuesto a los espectáculos, a las funciones del Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud; y El que faculta a las Municipalidades de Rauco, Romeral Hualañé para contratar empréstitos- Con el vigésimo manifiesta no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos, que esta Cámara había desechado. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con los cinco siguientes devuelve aprobados con modificaciones los proyectos de ley que se señalan: El que libera de gravámenes la internación de elementos destinados a la Parroquia de San Juan Evangelista, de Lo- ta; El que exime del pago de determinados impuestos a los suplementeros; El que destina recursos para el Centro de Atención Médica Rural de Perali- 11o y para el Hospital de Chimbarongo; El que libera del pago de derechos la internación de instrumentos donados al Club Musical Eleuterio Ramírez, de Valdivia; El que consolida las deudas de los contribuyentes morosos. Con los cuatro últimos remite aprobados los siguientes proyectos de ley: El que faculta a la Municipalidad de Los Lagos para contratar empréstitos; El que confiere igual autorización a la Municipalidad de Los Alamos; -Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior. El que otorga el beneficio de jubilación a determinados ex empleados del Cable West Coast of América Telegraph Co. Ltd., de Chile. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El que beneficia a los asignatarios del personal de las Fuerzas Armadas que fa- Ueciere a consecuencia de un acto determinado del servicio. -Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional. 2°.- Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la señora Lazo, relativo a la situación de la Estancia La Chilenita, que habría pasado a formar parte del territorio de la República Argentina. -Quedó a disposición de los señores Diputados. 3°.- Tres mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Palestro y las señoras Lazo y Allende, que señala las normas aplicables a las personas que se desempeñan como cuidadores de automóviles- -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Los señores Meló, Agurto y Montes, que establece el derecho a acogerse a jubilación al cabo de 25 años de servicios, en favor de los obreros de las minas de carbón. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social Los señolees Morales, don Carlos, Papic, Laemmermann, Poblete, Rodríguez, don Juan, y Clavel que deroga diversas disposiciones de la ley Nº 92927 sobre Seguridad Interior del Estado. 4°.- Una comunicación del señor Isla con la que manifiesta que se ausentará del territorio nacional por un plazo inferior a 30 días. -Se mandó tener presente y archivar. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), en orden a postergar para una sesión próxima la discusión de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre consolidación de deudas de deudores morosos de impuestos y contribuciones. La Mesa procedió a suspender la sesión por cinco minutos. Reanudada la sesión, por asentimiento tácito, se acordó considerar las referidas modificaciones, que corespondía tratarlas en la presente sesión en virtud de lo establecido en el artículo 203 del Reglamento, en tercer lugar, a continuación de los dos que figuraban en la Tabla. En conformidad con el objeto de la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, correspondía, en primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que enmienda la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. Las modificaciones en referencia eran las siguientes: Artículo 2° Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente: "Artículo 2°.- El cargo de Director de Aeronáutica será desempeñado por un General de la Fuerza Aérea en servicio activo, o por un General o Coronel en retiro de esta Institución. Se requerirá además que el designado por el Presidente de la República esté en posesión del título de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Aeronáutico, indistintamente". Artículo 12 En el inciso primero, sustituir la expresión final "los Juzgados de Aviación" por la siguiente: "los Juzgados de Aviación y Navales". Artículo 16 En la letra d), sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), ha agregadolo siguiente: "los que en consecuencia no pasarán a rentas generales de la Nación". Artículo 22 Ha reemplazado las palabras "o carrera, otorgado por establecimientos universitarios o de", por las siguientes: "otorgado por la Universidad de Chile y demás universidades reconocidas por el Estado, por la Escuela Técnica Aeronáutica o por". Artículo 27 En el inciso primero, ha agregado, en punto seguido (.), la siguiente frase final : "La Dirección de Aeronáutica proporcionará a la Fuerza Aérea de Chile el servicio de telecomunicaciones que esta institución le requiera-" Artículo 32 En el inciso segundo, ha sustituido la palabra "mensualmente" por la siguiente : "trimestralmente". Artículo 34º Ha sido suprimido. Artículo 35º Ha sido suprimido. Artículo 36º Ha sido suprimido. A continuación, ha consultado como artículo 34 el siguiente, nuevo: "Artículo 34.- Agrégase en el artículo 39 del D.F.L. Nº 118, de 1960, el siguiente inciso, como segundo: "No obstante, en el caso de existir plazas de Tenientes del Escalafón masculino de Orden y Seguridad no llenadas por las causales indicadas en el inciso anterior, la Dirección General de Carabineros quedará facultada para dispensar a los Subtenientes del solo requisito de tiempo en el grado para los efectos de disponer su promoción al grado superior."." Ha suprimido el epígrafe que dice: "TITULO V". . Artículos Transitorios Artículos 2º y 3º Han sido refundidos como artículo 2º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 29.- El Presidente de la República encasillará en las nuevas Plantas de la Dirección de Aeronáutica a aquel personal de Meteorólogos o Controladores de Tráfico Aéreo de la Planta de la Fuerza Aérea de Chile que manifiesten su voluntad en tal sentido. Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de "Meteorólogos" y de "Controladores de Tráfico Aéreo", contempladas en la letra D, Nº 11 del artículo 49 del D.F.L. S. 2 Nº 6, de 27 de octubre de 1966, no se llenarán. Estos escalafones sólo continuarán hasta su total extinción. Lo dispuesto en este artículo no afectará en caso alguno a los ascensos que legal o reglamentariamente corresponda efectuar en los respectivos escalafones." Artículo 49 Ha pasado a ser artículo 39. Ha sustituido la preposición "de" que antecede a la palabra "financiamiento por la contracción "del".- Artículo S9 Ha pasado a ser artículo 49. Ha reemplazado la expresión "los artículos precedentes", por la siguiente: "la presente ley".Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones: El inciso primero, ha sido consultado como, artículo 9º transitorio, redactado en los siguientes términos: "Artículo 9°.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial"." El inciso segundo, ha pasado a ser inciso único, sin enmiendas. En seguida, ha agregado el siguiente artículo 89 transitorio, nuevo: "Artículo 8°.- Al personal de la Junta de Aeronáutica Civil, a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 241, de 1960, le serán íntegramente aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 209, de 1953, la ley Nº 12.856, de 1958 y las disposiciones sobre Medicina Preventiva del personal de la Defensa Nacional." En seguida, como artículo 99 transitorio, ha consultado el inciso primero del artículo 6º redactado en los términos que se señalaron en su oportunidad. Artículo 2º Puesta en discusión la enmienda a este artículo, usó de la palabra el señor Acevedo, y por la vía de la interrupción el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación, resultó aprobada por unanimidad. Artículos 12, 16, 22, 27, 32 y 34 Sin debate, puestas en votación sucesivamente las enmiendas que incidían en estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 35 Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a omitir la votación secreta. Sin debate, puesta en votación secreta la supresión de este artículo, resultó rechazada por 26 votos contra 31. Artículo 36 Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículo 34 nuevo, Título V, y Artículos 29, 39; 49ª 50ª y go transitorios y 8' transitorio nuevo Sin debate, puestas en votación sucesivamente las modificaciones que incidían en estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Previamente, por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta respecto del artículo 8º transitorio, nuevo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional y, los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. En seguida, correspondía continuar la discusión general del proyecto de ley de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y con trámite de urgencia calificada de "simple", que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. Estaba con el uso de la palabra el señor Ansieta (Diputado Informante), quien prosiguió sus observaciones y, además, usaron de la palabra los señores Cantero, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; y Ballesteros, y por la vía de la interrupción, los señores Sepúlveda, don Eduardo; señora Maluenda; Silva Ulloa; Buzeta; Lorca, don Gustavo; Irureta; Giannini; Santibáñez, y Palestro. Pasaron a presidir la sesión, sucesivamente, los señores Stark y Lorca, don Alfredo, Segundo Vicepresidente, y Presidente, respectivamente. En el transcurso del debate, la Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Palestro. Durante su intervención el señor Cantero solicitó se insertara en la versión oficial respectiva la copia de una 'carta dirigida por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social al Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, lo que por asentimiento unánime así se acordó. A proposición de la Mesa, por unanimidad, se acordó votar en general el proyecto en la presente sesión y enviarlo a Comisión para Segundo Informe, con plazo hasta el día 9 de octubre para formular indicaciones, para lo cual la Mesa haría las gestiones tendientes a obtener el retiro de la urgencia, cuyo plazo constitucional vencía en el día de hoy. Posteriormente, la Mesa informó a la Sala que Su Excelencia, el Presidente de la República había retirado la urgencia en cuestión. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, y con el acuerdo adoptado por la Corporación al iniciarse la sesión, correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que establece normas sobre consolidación de deudas de deudores morosos de impuestos y contribuciones: Las modificaciones en referencia eran las siguientes: Artículo 1°. Sustituir, todas las veces que figura en este artículo la fecha "30 de junio de 1967", por la siguiente: "31 de agosto de 1967". En el inciso primero, ha agregado, a continuación de la palabra "contribuciones" la siguiente: "fiscales"; ha suprimido la frase intercalada "exceptuados solamente los de retención, recargo, difusión o traslación"; ha sustituido las palabras "tributo, multas, intereses, costas procesales, derechos arancelarios y toda clase de recargos adeudados al 30 de junio de 1967, con adición de los," por las siguientes: "tributo e intereses adeudados al 31 de agosto de 1967, y costas procesales y derechos arancelarios adeudados a la fecha de la consolidación, con adición de los", y ha reemplazado el punto final (.), por dos puntos (:), sustituyendo la tabla que figura al término de este inciso, por la siguiente: "Plazo de pago Interés Cuota menswal contado Hasta 12 meses . . . 0,5% 10% Más de 12 meses y hasta 36 meses .. 1 % 20% A continuación, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Condónanse las multas, sanciones y recargos, que afecten a los contribuyentes por los tributos a que se refiere el inciso anterior". En el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, ha sustituido la fecha "l9 de julio de 1967", por la siguiente: "l9 de septiembre de 1967". En el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, ha agregado, al final de la letra b), lo siguiente, en punto seguido (.) : "El Reglamento determinará la clase de documento que se suscribirá en los demás casos. La aceptación de estas letras o documentos no constituirá novación de la obligación tributaria". En seguida ha agregado el siguiente inciso final, nuevo: "Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación, con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelen al contado". Artículo 29. Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo: "El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que tengan relación directa con la actividad agrícola". Ha reemplazado el inciso final por el siguiente: "Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la procedencia de la aplicación de este artículo, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones". Artículo 3". Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente: "Conocida la sentencia de término de la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentren pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere precedente practicar. Si los pagos ya efectuados fueren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso". Artículo 59. Ha sustituido las palabras "al 30 de junio de 1967, estarán exentos del pago de las multas, intereses penales y sanciones", por las siguientes: "al 31 de agosto de 1967, estarán exentos del pago de los intereses penales y recargos" y ha reemplazado la expresión "noventa", por la siguiente: "ciento ochenta". En seguida, ha agregado él siguiente inciso segundo, nuevo: "Condónanse los recargos por excesos de consumo sobre el mínimo de agua potable para las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, Servicio de Seguro Social, ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y Junta de Adelanto de Arica, devengados hasta el 31 de agosto de 1967. Asimismo, condónanse los intereses penales, sanciones y multas aplicados por e] atraso en el pago de dichas deudas". Artículo 6?. Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 69-Los Servicios de Tesorerías, las Empresas del Estado, los organismos autónomos y de administración autónoma, las instituciones semifiscales, instituciones filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, y, en general, todas las instituciones que forman parte del Estado, anticiparán a sus acreedores, con cargo a los créditos que tengan pendientes y legalmente en condiciones de ser pagados, las sumas necesarias para cancelar los impuestos o contribuciones fiscales que les afecten, exceptuados los de retención, recargo, difusión o traslación. El Ministro de Hacienda girará dentro del plazo de 30 días de solicitado, a las instituciones u organismos a que se refiere el inciso anterior, con cargo a los aportes presupuestarios que se les concedan en la Ley de Presupuestos de la Nación, las sumas que acreditaren haber pagado en conformidad ail inciso anterior". Artículo 89. Ha sustituido la forma verbal "serán" por "podrán ser" y ha agregado a continuación de la palabra "comisión", lo siguiente: "mínima". Artículo 10. Ha suprimido el inciso final. Artículo 11. Ha sustituido el inciso primero por el siguiente: "Artículo 11.- Los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones que paguen los tributos adeudados al 31 de agosto de 1967 al contado, dentro del plazo de 60 días, contado desde la vigencia de esta ley sólo pagarán el 50% de los intereses devengados a la misma fecha". Artículo 12. Ha sustituido la expresión "90 días a que se refiere el inciso primero del artículo l9", por la siguiente: "30 días después de publicada esta ley", y ha reemplazado las palabras "ese mismo inciso", por "el inciso primero del artículo l9 de esta ley". Artículo 13. En el inciso primero, ha sustituido "l9 y 29", por "l9, 29 y 11" y la expresión "31 de julio de 1967", por la siguiente: "31 de agosto de 1967"; ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y agregado la siguiente frase final: "pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses". El inciso segundo, ha sido rechazado. En el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, ha sustituido las palabras finales: "y reiniciar el procedimiento judicial, en su caso", por las siguientes: "demandando judicialmente al patrón o empleador o reiniciando las acciones judiciales deducidas en contra de ellos, en su caso". En seguida, ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo: "Los convenios que se celebren en conformidad al inciso primero no producirán novación de las obligaciones de los empleadores con la respectiva Institución de Previsión. Los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan". Artículo 14. Ha sido suprimido. En seguida ha agregado los siguientes artículos nuevos: Artículo 14.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no podrá aplicar multas por atraso en el pago de coberturas de importación si se le acredita por el interesado tener operaciones de crédito pendientes para ese efecto u otras razones que sean estimadas suficientes para justificar ese atraso. Condónanse las multas aplicadas por este concepto en el año 1967 si se cumplen /os requisitos establecidos anteriormente. Artículo 15.- Reemplázanse en el artículo 18 de la ley Nº 16.623 de 25 de abril de 1967, las palabras "de la Provincia de Valdivia y del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos Internos por "de las Provincias de Valdivia, Osor- na y Llanquihue. Artículo 16.- Deróganse los artículos 151 a 154 de la ley Nº 16.517, de 13 de enero de 1967. El Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado dependerá en lo sucesivo de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, proceda a reorganizar el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos en conformidad al artículo anterior. En uso de esta facultad podrá fijar las respectivas plantas del personal, dictar unnuevo Estatuto Orgánico; y fijar sus atribuciones y deberes. La aplicación de este artículo no podrá significar, en caso alguno expiración de funciones para el personal en actual servicio ni disminución o supresión de los cargos contemplados en las plantas vigentes del Consejo de Defensa del Estado, ni disminución de las rentas de que goce su personal, ni alteración del lugar de residencia actual del mismo. La fijación de las plantas dispuestas en este artículo no hará perder a los funcionarios que se encasillen en ellas, los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, de que gocen a esa fecha, ni su derecho a jubilar en conformidad al artículo 132 del mismo texto legal, siempre que a la fecha de su respectivo encasillamiento contaren con los requisitos exigidos en el citado artículo. Artículo 18.- El Presidente de la República efectuará el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual servicio de acuerdo con el orden de sus respectivos escalafones. Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la planta administrativa a los cargos de la planta Directiva, Profesional y Técnica, en cargos que no requieran título profesional determinado, se considerarán idóneos, por el solo hecho de encontrarse actualmente en servicio. Si la remuneración asignada al cargo fuere inferior a la que recibe actualmente el funcionario, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria o en cualquiera otra forma que determine la Dirección del Presupuesto y se considerará sueldo para todos los efectos legales. Artículo 19.- Sólo los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en actual servicio a que se refieren los artículos anteriores, podrán proveerse con personas ajenas al Consejo de Defensa del Estado. Artículo 20. - Facúltase también al Presidente de la República para modificar el Título V del Libro III del D.F.L. Nº 190 de 1960 cobre Código Tributario, y para regular el porcentaje de recargo por concepto de costas personales en los juicios de cobro de impuestos y demás tributos en mora. Artículo 21.- Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos con más de 15 años de servicios, tendrán un plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en los párrafos 18 al 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, en razón de la fusión del mencionado Departamento con la Tesorería General de la República. Para calcular el monto de estos beneficios se tomará como base las rentas percibidas por estos funcionarios el año 1966, y los grados y categorías que les hubiere correspondido por esas rentas en el referido año. Los que no hagan uso de esta disposición no se les aplicará la incompatibilidad del señalado D.F.L. Nº 338, en su artículo 172. Artículo 22.- Reconócese, para todos los 'efectos legales, el tiempo servido en carácter de ad-hoc por los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de su respectiva designación y siempre que no sean imponentes de ninguna Caja de Previsión. El integro de las imposiciones correspondientes será a cargo de beneficiarios, y se calculará sobre la base de los promedios mensuales de ingresos que en tal calidad hayan recibido en los años respectivos. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concederá hasta 36 meses de plazo para el pago de las cotizaciones de previsión que resulten de acuerdo al inciso anterior, debiendo otorgar el plazo máximo ante la sola solicitud del interesado. Artículo 23.- No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional de Salud que estuvo en conflicto en el mes de diciembre de 1966 y al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que paralizó sus labores entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967. Déjanse sin efecto las medidas disciplinarias aplicadas a funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por su participación en el movimiento gremial que realizaron entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967 y los sumarios que, por los mismos hechos, estén en actual tramitación. Artículo 24.- Extiéndese por un año a contar de la fecha de la publicación de esta ley el beneficio establecido en el artículo 45 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, siempre que se trate de la reconstrucción o reparación de inmuebles dañados por los sismos de marzo de 1965. Artículo 25.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación de ellas. Artículo 26.- Agrégase al artículo 78 del D.F.L. Nº 190 de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente inciso tercero: "Cesará, asimismo, la responsabilidad del notario si dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de otorgamiento del documento respectivo, no se le hubiere notificado la liquidación de los impuestos que se adeuden". Artículo 27.- Se declara que lo dispuesto por el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.433, reemplazado por el artículo 59 de la ley Nº 16.478, comprende también a los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso. Artículo 28.- Exímese a las escuelas gratuitas del pago de impuestos fiscales y municipales que gravan su construcción y de las deudas, fiscales o municipales, de pavimentación. Si con posterioridad se diere a esos inmuebles un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos o derechos que se hubieren devengado recargados con el interés ban- cario correspondiente. Condónanse los impuestos fiscales y municipales que se hayan devengado con ocasión de la construcción de la escuela gratuita "Presidente John F. Kennedy", ubicada en la comuna de La Cisterna del Departamento Pedro Aguirre Cerda y perteneciente a la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago. Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.419 : a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo l9 la frase; "a una Cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación", por la siguiente: "a una Cuenta Especial de Depósitos que abrirá la Con- traloría General de la República". b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente: "Contra la Cuenta de Depósitos a que se refiere el inciso anterior sólo podrá girar el Rector de la Universidad de Chile para cumplir con los fines establecidos en el artículo 59, hasta concurrencia de los fondos acumulados.". Artículo 30.- Los vehículos motorizados importados al país mediante decretos de liberación y que se hubiesen incautado o retenido por la autoridad aduanera, antes del l9 de diciembre de 1965 y siempre que se encuentren bajo la potestad de la Aduana, podrán ser desaduanados o internados legalmente al país mediante el pago total de los derechos e impuestos percibidos por las aduanas, vigentes al momento en que se solicite su retiro. No regirá respecto de estos vehículos la prohibición limitación, depósito o cualquiera otra restricción que afecte su importación. Sólo podrán acogerse a esta franquicia las personas a cuyo nombre se extendieron por la Aduana las respectivas actas de incautación o retención de los vehículos, o quienes sus derechos representen, y para ello dispondrán del plazo de 120 días, a contar de la fecha de la presente ley. El pago de los gravámenes exonerará de toda pena corporal derivada de los hechos que originaron la incautación o retención a menos que el tribunal competente declare la existencia de dolo o mala fe en la importación del vehículo. Artículo 31.- Condónanse las deudas contraídas con e] Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio co- y rrespondiente a los empréstitos que le fueron otorgados por los Decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6.189, de 1959; 13.866 de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960 ; 8.627, de 1960 y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas. El gasoto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766 de 30 de diciembre de 1954. Artículo 32.- Concédese un nuevo plazo de 180 días para que los deudores que se encuentren atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación de Fomento de la Producción, puedan acogerse a lo dispuesto en la letra b) del artículo 186 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. Artículo 33.- El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales deberán destinar, a lo menos, el 2,5 por ciento del total general de sus colocaciones al otorgamiento de créditos en conformidad al artículo 199 de la ley Nº 13.305. Artículo 34;- Declárase que la exención establecida en la letra e) del artículo 29 del D.F.L. Nº 266, y que fue derogada tácitamente por la ley Nº 15.267 del 14 de septiembre de 1963, favorece a aquellas empresas pesqueras que se hubieren constituido con anterioridad al l9 de enero de 1967, y no hubieren sido autorizadas para instalarse. Si con posterioridad fuere otorgada la autorización referida, las empresas deberán enterar el impuesto que corresponda. Artículo 35.- Las exenciones estable- «cidas en el artículo lº de la ley Nº 16.528 favorecerá también a los servicios que efectúen las empresas navieras chilenas mediante el transporte de carga y pasajeros desde y hasta Chile y entre puertos del exterior. El Presidente de la República, previo informe de la comisión técnica creada por el artículo 59 de la ley Nº 16.528, deter- minará libremente, por Decreto del Mi- nisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, el porcentaje de devolución de los impuestos contribuciones y derechos que directa o indirectamente graven o afecten los costos del referido transporte cuya exención no opere de pleno derecho. Este porcentaje se aplicará sobre los valores obtenidos por las empresas navieras chilenas al liquidar las divisas correspondientes a los fletes percibidos en moneda extranjera, y no podrá exceder del 30 por ciento de los valores obtenidos por la liquidación de las divisas retornadas. El Presidente de la República podrá, en el momento que juzgue conveniente, aumentar el porcentaje fijado. Sólo podrá rebajarlo una vez transcurrido 3 años después de establecido y la reducción entrará en vigencia 180 días después de la díctación del Decreto correspondiente. La devolución a que se hace referencia en los incisos anteriores se hará efectiva mediante la entrega de los certificados de valores divisibles de que trata el artículo 89 de la ley Nº 16.528 y que emitirá el Banco Central de Chile a la orden de la empresa naviera una vez acreditados los respectivos retornos y liquidación de las divisas y considerando sólo los valores obtenidos de la liquidación. Estos certificados podrán ser aplicados por sus tenedores a los fines señalados en el artículo 10 de la misma ley. No obstante los dispuesto en el inciso tercero, cada seis meses el Presidente de la República podrá disminuir el porcentaje de devolución asignado en conformidad a este artículo, si se comprueba quedurante el lapso, el tipo de cambio aplicable a la liquidación de las divisas retornadas ha experimentado un aumento superior al índice de precios al por mayor durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no podrá ser superior a la diferencia de variación de ambos factores ni al 50 por ciento del porcentaje de devolución vigente a esa fecha. Los decretos de disminución que se dicten por este motivo, llevarán las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda y entrarán en vigencia una vez transcurridos 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 36.- Los Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores u otros similares, nacionales o entranjeros, particulares, fiscales, semifiscales, y los que representen a Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o a Empresas u Organismos autónomos del Estado, deberán solicitar el personal de Jefes de Bahia, Jefes de Cubierta, Jefes de Muelles o de Descarga sus respectivos ayudantes y Trabajadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de embarque y/o descarga en naves o embarcaciones nacionales o extranjeras, para la recepción, entrega, pesaje y medida de la carga en embarque y/o descarga en los recintos aduaneros, portuarios, muelles mecanizados, malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Asimismo, deberán solicitar el personal de Estibadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de estiba, desestiba, acondicionamiento o movilización de la carga a bordo de las naves de alta mar o especiales, estén éstas a la gira o atracadas a muelles mecanizados, muelles o malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Estos personales deberán estar en posesión del comprobante de inscripción en los Registros de Matrículas y Permisos, otorgados por las Oficinas de Contratación de Empleados Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres y de Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, respectivamente, las que llevarán dichos registros. El personal señalado en el inciso primero, contratado a base de sueldo o tarifa por turno, dia-turno o por jornada, de acuerdo con los Convenios Colectivos, Avenimientos o Fallos Arbitrales, tendrá la categoría de Empleado Particular y estará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Artículo 37.- La designación de los personales señalados en el artículo anterior, será efectuada por el correspondiente Inspector designado por el Presidente de la respectiva Oficina de Contratación, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento General del Trabajo en Bahía. Mientras se dicta el nuevo Reglamento de Matrículas, las Oficinas de Contratación de Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres y de Empleados; Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, aplicarán en lo que fuere compatible, el Decreto Supremo N"? 153 (M), de 22 de febrero de 1966, publicado en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1966, Reglamento General de Matrícula del Personal de Gente de Mar, Fluvial y Lacustre y se entenderán vigentes las matrículas otorgadas hasta la fecha por la Autoridad Marítima, las que serán reemplazadas en su oportunidad, respetándose la antigüedad de su primitivo otorgamiento. La realización de las faenas señaladas en el inciso l9 del artículo precedente, se entenderá sin perjuicio de las labores propias de los Empleados de Compañías Navieras en Aduanas de Valparaíso, definidas en el Anexo N° 2 del Reglamento General del Trabajo en Bahía, de dicho puerto. Estas últimas funciones que cumplenlos Empleados de Compañías Navieras en Aduana, exclusivamente en Valparaíso, se efectuarán separadamente sólo hasta que se produzca la fusión voluntaria del Sindicato Profesional de éstos con el Sindicato Profesional de Empleados de Bahía del mismo puerto, oportunidad en que la realizará el personal fusionado y se entenderá derogado el artículo 12-bis del Decreto Supremo (M) Nº 153, antes . señalado. Artículo 38.- Aplícanse las disposiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 36, e incisos primero y segundo del .artículo 37 a lo dispuesto en la Ley Nº 16.372 y a los personales y funciones contempladas en el artículo l9 del D. S. (M) Nº 153. Artículo 39.- Los deudores morosos por concepto de dividendos hipotecarios y los deudores morosos por concepto de anticipos de dividendos de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y los imponentes del Servicio de Seguro Social, tendrán derecho a celebrar convenios con dichas instituciones, en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos l9 y 2º de la presente ley; o en la forma que determinen los respectivos Consejos, consolidando las deudas que aquellos tuvieren con ellas al 31 de agosto de 1967. Artículo 40.- Reemplázase el inciso final del artículo 125 de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente: "Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el inciso primero se depositarán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación. Sobre esta Cuenta Subsidiaria, que se denominará "Impuesto Aporte Cooperativas Vitivinícolas", sólo podrá girar el Tesorero General de la República para poner los fondos existentes a disposición de la Corpo- ción de Fomento de la Producción, la que los destinará exclusivamente al servicio de los ...empréstitos que para las cooperativas vitivinícolas contrate en Chile o en el extranjero y si hubiere excedentes para invertirlos directamente en los fines que acuerde con la Federación de Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas de Chile". Artículo 41.- Condónanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al cementerio de Coronel. La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los citados pobladores. Artículo 42.- Los acreedores de bonificaciones de abonos podrán obtener en conformidad al artículo 69 de esta ley, anticipos por el total o parte de sus acreencias a fin de cancelar en los términos allí establecidos sus obligaciones tributarias. Artículo 43.- Derógase el artículo 99 de la ley Nº 16.617. Los imponentes deberán enterar, en el plazo de un año, las imposiciones a que no estuvieron afectos durante la vigencia de esta disposición. Artículo 44.- Las cooperativas de cualquier clase, cuya existencia haya sido aprobada por Decreto Supremo, que en su constitución o en sus reformas estatutarias no hayan cumplido con todas las formalidades legales, podrán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, con lo cual se entenderá saneado el vicio que les afectare. No podrán acogerse a este beneficio las cooperativas contra las cuales se esté tramitando una demanda judicial de nulidad fundada en el incumplimiento de esas formalidades. Artículo 45.- Establécese un nuevo plazo de noventa días pax*a acogerse a los beneficios y derechos establecidos en la Ley Nº 16.402, de 23 de diciembre de 1965. Artículo 45.- Amplíase el plazo establecido en los artículos y decretos de las leyes que se señalan: Artículo 88 Ley Nº 11.860, artículo 10, letra h) Ley 11.219 y artículo 17 Decreto 1.340-bis, de 6 de agosto de 1930 por los guarismos que se señalan a continuación: de 5 a 20 días, de 10 a 20 días y de 10 a 20 días, respectivamente. Artículo 47.- Declárase que todas las exenciones o franquicias tribut.arias de que actualmente goza o en el futuro se concediera a la Empresa de Comercio Agrícola favorecerán, igualmente, a las sociedades en que aquélla tenga o en el futuro tuviere aportes de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado, o sociedades formadas exclusivamente por éstas. Articulo 48.- Declárase que a la Sociedad Vinos de Chile S. A. VINEX, mientras sus acciones pertenezcan en su totalidad a instituciones del Estado, le es aplicable la disposición del artículo 34 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 49.- Reemplázase el artículo 109 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, por el siguiente: "En el Sergicio de Registro Civil e Identificación el ingreso a la última categoría o grado de su planta Directiva, Profesional y Técnica se ofrecerá con funcionarios de la planta Administrativa a quienes corresponda por orden de escalafón, siempre que posean los títulos profesionales o técnicos requeridos; a falta de éstos se efectuará por la vía del ascenso, según las normas del Estatuto Administrativo". Artículo lº Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usó de la palabra el señor Maira. Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, la Mesa declaró cerrado el debate respecto de todas; las enmiendas. Puesta en votación la modificación que consistía en agregar la palabra "fiscales", resultó aprobada por unanimidad. Puesta en votación la supresión de una frase intercalada, por 18 votos contra 28„ se rechazó. Puesta en votación la enmienda que consistía en sustituir la fecha "30 de junio de 1967", por otra, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la modificación que consistía en sustituir la frase que se inicia con las palabras "tributos, multas, intereses, . . .", por otra, resultó rechazada por 19 votos contra 24 . Puesta en votación la sustitución de la tabla, se rechazó por 20 votos contra 25. Puesta en votación la enmienda que consistía en agregar un inciso segundo nuevo, resultó rechazada por 22 votos contra. 28. Puesta en votación el reemplazo de la fecha "l9 de julio de 1967", por otra, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la modificación que consistía en agregar una frase final a la letra b), se aprobó por la unanimidad de 48 votos. Puesta en votación la enmienda por la que se agregaba un inciso final nuevo, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 2º Con la venia de la Sala, puesta en votación conjuntamente las dos modificaciones a este artículo, resultaron rechazadas por 6 votos contra 41. Artículo 3º Puesta en votación la enmienda a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 5º Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, todas las modificaciones en este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 6º Puesta en votación la sustitución de este artículo, resultó rechazada por 13 votos contra 34. Artículo 8º Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente las dos modificaciones a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 10 Puesta en votación la supresión del inciso final de este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 11 Puesta en votación la enmienda que incidía en este artículo, se rechazó por 20 votos contra 30. Artículo 12 Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, todas las modificaciones a este artículo, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 13 Inciso primero Puestas en votación, sucesivamente, las tres enmiendas a este inciso, resultaron, respectivamente, rechazada por 17 votos contra 24; aprobada por unanimidad; y rechazada por 14 votos contra 24. Inciso segundo Puesta en votación la supresión de este inciso, se aprobó por 32 votos contra 6. Inciso tercero Puesta en votación la enmienda que incidía en este inciso, se aprobó por unanimidad. Inciso tercero nuevo Puesta en votación la modificación que consistía en agregar este inciso, también, se aprobó por unanimidad. Artículo 14 Puesta en votación la supresión de este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículos nuevos Artículos 14 y 15 Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que consistían en agregar estos artículos, resultaron rechazadas por 10 votos contra 30, y por 18 votos contra 22, respectivamente. Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó votar, conjuntamente las enmiendas que consistían en agreg'-ar estos artículos, y omitir las votaciones secretas que procedieran. Puestas en votación las modificaciones en referencia, resultaron rechazadas por 18 votos contra 26. Artículo 23 Puesta en votación la enmienda por la que se agregaba este artículo, se rechazó por 18 votos contra 25. Artículos 24, 25, 26, 27 y 28 Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que consistían en agregar estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 29 Por la unanimidad de 44 votos, se aprobó la enmienda por la que se agregaba este artículo. Artículo 30 Puesta en votación la modificación que consistía en agregar este artículo, se rechazó por 20 votos contra 24. Artículos 31 y 32 Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones por las que se agregaban estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículos 33 y 34 Puestas en votación, sucesivamente, las enmiendas que consistían en agregar estos artículos, se rechazaron, respectivamente, por 9 votos contra 30, y por 18 votos contra 24. Artículo 35 Por unanimidad se aprobó la modificación que consistía en agregar este artículo, al ser puesta en votación. Artículos 36 y 37 Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, las enmiendas por las que se agregaban estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículos 38, 39 y 40 Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que consistían en agregar estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 41 Puesta en votación la enmienda por la que se agregaba este artículo, se rechazó por 18 votos contra 24. Artículo 42 Por unanimidad, resultó aprobada la modificación que incidía en este artículo, al ser puesta en votación. Artículo 43 Puesta en votación la enmienda que consistía en agregar este artículo, la Mesa tuvo dudas acerca del resultado. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, se rechazó por 19 votos contra 24. Artículo 44 Puesta en votación la modificación por la cual se consultaba este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 45 Puesta en votación la enmienda que incidía en este artículo, resultó rechazada por 19 votos contra 23. Artículo 46 Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a dar lectura al artículo 88 de la ley Nº 11.860, cuya modificación se proponía en este artículo nuevo. A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó votar esta enmienda al final. Posteriormente, puesta en votación la enmienda por la que se agregaba este artículo, resultó rechazada por 1 voto contra 34. Artículos 47 y 48 Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que consistían en agregar estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 49 Puesta en votación la enmienda que incidía en este artículo, resultó rechazada por 19 votos contra 26. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la petición del señor Valente, en orden a permitir a los señores Diputados de] Comité Comunista rectificar su voto respecto del artículo 35 nuevo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a votar de inmediato, sin debate, diversos proyectos de leyes. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES En conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en sesión 1^, de fecha 31 de mayo del presente año, se deja testimonio de los siguientes cambios efectuados en el personal de las Comisiones entre la última sesión y la presente, cursados con la simple autorización del Secretario de la Cámara : Educación Pública Renunció el señor Acuña, y se designó en su reemplazo al señor Camus. Hacienda Renunciaron los señores Poblete y Cabello, y se designó en su reemplazo a los señores Acuña y Rioseco, respectivamente. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente Prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas 7 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de ¡a Cámara de Diputados: Ha sido materia de especial preocupación del Supremo Gobierno el estudio de las causas que provocan el considerable atraso que es posible advertir en la percepción, por los institutos de previsión, de las imposiciones, aportes y multas que le son adeudados por patrones y empleadores. Como resultado de estos estudios, se han observado vacíos y deficiencias tanto en el aspecto judicial, tendiente al cobro de las cotizaciones, cuanto en las disposiciones orgánicas de estas instituciones, que no contemplan mecanismos adecuados para evitar la evasión y el fraude, como, asimismo, en las normas penales establecidas a este efecto en la Ley de Seguridad Interior del Estado, que han resultado ser en la práctica poco eficaces. Para corregirlos, el Supremo Gobierno ha elaborado al proyecto de ley que tengo la honra ds someter a vuestro conocimiento, y en el que se tratan los tres aspectos que son relevantes del problema enunciado, junto con las disposiciones transitorias que tienen por objeto facilitar el paso del régimen actual por aquel que se propone sustituir. Una de las principales causas del atraso en el cobro ds las imposiciones, aportes y multas, la constituyen los diversos procedimientos judiciales aplicables en la actualidad en los institutos de previsión. Dichos procedimientos, ideados en función de la especial situación de cada uno de los organismos a cuyas leyes orgánicas fueron incorporados han llegado a ser, por su multiplicidad, factor de innumerables tropiezos y dificultades. Así, por ejemplo, los tribunales del trabajo no han podido a justar exactamente a ellos sus actuaciones, dando con esto origen, no pocas veces, a vicios que sirven a una de las partes para obtener la nulidad de todo lo obrado, luego de un largo período de tramitación; igualmente esta circunstancia influye en el desconocimiento que de esta materia tienen los propios patrones y empleadores, con el resultado de que los más modestos quedan a veces en indefensión. Por otra parte, la rigidez de algunos de estos procedimientos ha colocado a los tribunales en la necesidad de admitir a tramitación excepciones que no están formalmente contempladas en ellos, y otras que, si bien lo están, han sido ya debatidas entre las mismas partes, aun cuando en forma diversa, en un procedimiento previo al juicio ejecutivo mismo. De allí que el proyecto consigne los artículos de ley mediante los cuales se establece un solo procedimiento ejecutivo para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos institutos de previsión. Para ello, se ha partido de dos ideas fundamentales: de una parte, mantener la competencia que en lo tocante a este punto tienen actualmente los tribunales del trabajo, cuidando, eso sí, de aclararla en forma de que afecte al cobro que pretenda realizar cualquiera institución de previsión; de la. otra, haciendo aplicable, a la ejecución respectiva, el procedimiento ejecutivo establecido en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones que son indispensables para hacerlo más breve y expedito aun y para adaptarlo a la especial naturaleza de la obligación que se trata de hacer efectiva. Con ello, junto con desaparecer los procedimientos ejecutivos especiales actualmente existentes, desaparecerán también los antejuicios originados en los reclamos previos que algunas leyes dan derecho a formular. Las modificaciones que el proyecto introduce al procedimiento ejecutivo ordinaria son, substancialmente, las que se refieren a las excepciones que el ejecutado pueda oponer, que se hallan limitadas a las de los números 3º, 7º, 9º, 11º, 17º y 18º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y a las dos señaladas en los números 1º y 2º del artículo 3º del proyecto; a las notificaciones, que deberán hacerse en la forma dispuesta en los artículos 519 y 520 del Código del Trabajo, con la salvedad de que éstas y demás actuaciones judiciales podrán ser cumplidas por los Receptores de los Tribunales de Justicia a que se refiere el párrafo 5 del Título XI del Código Orgánico de Tribunales; y al recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas, que sólo podrán interponerse consignando previamente la. suma total que en ella se ordene pagar. Paralelamente a la reforma del procedimiento ejecutivo, se han estudiado diversas medidas cuya finalidad es la de salvar vacíos de gran importancia existentes en la legislación actual y que tiene mucha influencia en los resultados de estos juicios. Así en el artículo 8º del proyecto se establece que los informes emitidos por losinspectores de las Cajas de Previsión en ejercicio de sus labores fiscalizadoras constituirán presunción legal de la efectividad de los hechos de que den cuenta. Se introduce, de esta manera, una reforma que, sin privar a los particulares de la legítima oportunidad de defensa, altera el peso de la prueba dando la relevancia que corresponde a las actuaciones de los funcionarios administrativos encargados de verificar el cumplimiento de las leyes sociales. El estudio hecho por el Ejecutiva ha revelado que con mucha frecuencia fos funcionarios de las instituciones de previsión del sector privado encuentran dificultades para conocer exactamente la identidad de los mandatarios y representantes legales de las personas jurídicas morosas en el pago de imposiciones. Esta circunstancia influye en la prolongación de los juicios correspondientes y, en algunos casos, en sus resultados (prescripción a legada luego de un defecto de emplazamiento) . El artículo 9º del proyecto da satisfacción a esta necesidad arbitrando el medio de lograrla, que no es otro que el de obligar a dichas personas jurídicas a comunicar a las instituciones de previsión las designaciones o cambios de sus representantes, presumiéndose que continúan siéndolo mientras no hayan hecho saber los nombres de las nuevas personas designadas. A fin de evitar los numerosos problemas que, en la actualidad, deben afrontar para su defensa los organismos de previsión, se ha contemplado una norma especial de competencia de los tribunales que deben conocer los juicios en que ellos sean partes. Finalmente, y dentro de consideraciones del mismo orden, la frecuencia de algunas excepciones opuestas en la actualidad por los empleados en los juicios ejecutivos seguidos en su contra por los institutos de previsión ha hecho necesaria la dicta- ción de normas que salven omisiones en lo relativo a la constitución del título ejecutivo y a la facultad que sobre poderes judiciales y delegaciones asiste a los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales o Administradores. A tal propósito obedecen los artículos 1º y 13 del proyecto. El Ejecutivo ha considerado igualmente de sumo interés incorporar en este proyecto las disposiciones necesarias para poner término, en alguna medida, al incumplimiento que bajo las formas de verdaderas evasiones e, incluso, de fraudes, se produce en ciertos casos de dpnación, venta, o permuta de establecimientos industriales o comerciales (artículo 10) ; en los de obras o empresas realizadas por intermedio de contratistas (artículo 11) ;, y los de aquellas personas naturales que, en razón de sus funciones, se hallan obligadas a integrar de inmediato las cotizaciones previsionales que se hubieren descontado a trabajadores (artículo 14). La falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de los empleadores tiene serias incidencias en el orden público económico; de allí que, por tal razón, la tutela de las leyes sociales debe salir de la esfera eminentemente civil para interesar también al derecho penal, con el objeto de sancionar criminalmente la rebeldía en el cumplimiento de esas obligaciones. A tal objeto sirve la figura delictiva que se establece en el artículo 6º del proyecto; disposición ésta que, complementada, en el artículo 7°, hace incurrir en sanción a las personas que infringen la orden contenida en la sentencia civil que mande consignar las sumas adeudas por concepto de descuentos a los trabajadores y reglamento la. procedencia de la excarcelación de este tipo de procesos. En razón de lo anterior, y siendo la figura delictiva que se crea por este proyecto más amplia que la consagrada, por la letra b) del artículo 13 de la ley número 12.927, de Seguridad Interior delEstado, se ha estimado indispensable derogar dicha disposición, a fin de evitar a los jueces encargados de aplicarla, entre otros problemas, los derivados de un posible concurso de delitos (artículo 15). Igualmente, dentro del propósito del Ejecutivo, de unificar, en cuanto sea posible, las normas legales atinentes a los procedimientos judiciales en que deben intervenir los institutos de previsión, se ha contemplado en el proyecto una disposición que las exime, genéricamente, de las cargas impuestas por la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado (artículo 12). El Supremo Gobierno ha estimado conveniente autoi'izar a los Consejos Directivos de las instituciones de previsión para celebrar convenios sobre facilidades de pago con los deudores de imposiciones, adoptando todas las medidas necesarias para resguardar el debido cumplimiento de ellos. El Supremo Gobierno no ha podido dejar de considerar la especia! situación que se creará con la aplicación de las disposiciones sugeridas en el presente proyecto de ley a los procesos judiciales ya. iniciados; por tal razón, se propone un artículo 2º transitorio que establees expre sámente que las normas y sanciones en él contenidas sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales iniciadas con posterioridad a la fecha en que la ley comience a regir. Esta disposición se hace necesaria en atención a lo establecido en el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Finalmente, y entre las disposiciones transitorias, el Supremo Gobierno propone establecer por el artículo 39 transitorio una disposición para normalizar la situación de los Receptores que actualmente desempeñan sus funciones en el Servicio de S-sguro Social, ya que ello parece conveniente no sólo desde el punto de vista de este organismo, sino que del de los propios afectados. Por las razones expuestas, vengo en someter a la consideración de vuestras señorías, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones el siguiente Proyecto de ley; Artículo l°.- Corresponderá al Director General, al Vicepresidente Ejecutivo o al Jefe Superior de la respectiva institución de previsión u organismo auxiliar la facultad de dictar las resoluciones que determinen el. monto de las imposiciones adeudadas por los empleados que deban ser percibidas por intermedio de la correspondiente institución previsional y que no hubieran sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontó o debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores. Dictará, también, las resoluciones que fijen las multas que estas personas deberán pagar por infracciones de las leyes de previsión social en que incurran. Le corresponderá igual facultad para determinar el monto de todo otro aporte legal que esas personas o cualquiera otra., deba efectuar en virtud de la ley y que deban descontarse de las remuneraciones y/o asignaciones del personal. El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe Superior, en su caso, podrán delegar estas facultades, bajo su responsabilidad, en funcionarios de su dependencia, de la respectiva planta directiva, profesional y técnica. Las imposiciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que rija a. la fecha de la resolución. Las resoluciones que dicten en conformidad a este artículo, no requerirán la nominación de los dependientes respectivos. Artículo 2°.- Estas resoluciones tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo. El juicio se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y a las normas de la presente ley. El recurso de apelación solamente procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia, y su tramitación se sujetará a las disposiciones que para este recurso establece el Código señalado. Artículo 3'-'-La oponión a que se refieren los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que se formule en los juicios de cobro de imposiciones, aportes o multas, solamente será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1?-Haber hecho una errada calificación de las funciones desempeñadas por el dependiente; 2?-Inexistencia de la prestación de servicios; y 3°.- Las de los Nºs 3, 7, 9, 11, 17 y 18 de! artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. No procederá en estos juicios la reserva a que se refiere el artículo 473 de] Código de Procedimiento Civil. Artículo 4?-Las notificaciones y el requerimiento de pago en su caso, se harán en la forma dispuesta por los artículos 519 y 520 del Código del Trabajo. Las actuaciones en que deba intervenir un receptor serán cumplidas por un empleado del mismo tribunal, por carabineros o por los Receptores de los Tribunales de Justicia a que se refiere el párrafo 59 del Título XI del Código Orgánico de Tribunales. Los funcionarios judiciales a que se refiere el inciso anterior percibirán, por cada actuación, un derecho que será pagado por la institución ejecutante con arreglo al arancel que fije el Reglamento, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre la carga de las costas. Artículo 5°.- En los juicios ejecutivos a que se refiere la presente ley, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia sólo podrá interponerse consignando previamente la suma total que dicha sentencia ordene pagar. Para los efectos de esta consignación, la sentencia contendrá siempre una liquidación de las imposiciones, de los intereses devengados desde que el deudor incurrió en retardo y hasta la fecha de su dictación y la orden de liquidar los que se devengaren con posterioridad hasta alcanzar el pago total de la obligación; y la de calcular, en su oportunidad, el reajuste de la deuda, cuando procediere de conformidad a las normas sobre reajustabilidad establecidas en el artículo 14 de esta ley. La sentencia de primera instancia hará mención expresa de la obligación del demandado de consignar a la orden del Tribunal, la suma a que fuere condenado dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de la notificación de la senten- lia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Artículo 6°.- Si el empleador no consignare las sumas descontadas de las remuneraciones de sus empleados, o que debió descontar, dentro de los quince días (ontado desde la fecha del requerimiento de pago, si no opuso excepciones; o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia, que niegue lugar a ollas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo cuando el monto de las cantidades ordenadas pagar excediere de seis sueldos vitales mensuales, escala. "A" del departamento de Santiago; y con presidio menor en su grado medio, si fuere igual o inferior a dicha suma. En el caso de sociedades, personas jurídicas de derecho privado, comunidades y entidades u organismos particulares, las penas señaladas en el inciso anterior se aplicarán a las personas que las representen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º. Con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal que conozca, de la ( jecución que acredite el vencimiento del plazo y el hecho de no haberse consignadolas sumas retenidas, el Juez del Crimen correspondiente declarará reo al empleador o a su representante en el caso del inciso anterior, y lo someterá a proceso como autor del delito indicado en este artículo. Si se consignarse el monto de las retenciones adeudadas, más intereses, costas y el reajuste cuando procediere, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo, cualquiera que sea el estado de la causa. La consignación o pago de las sumas retenidas no suspenderá el curso del juicio, continuando el procedimiento de apremio hasta obtener el pago del resto de las sumas cobradas. Las instituciones de previsión, en los casos señalados en este artículo, estarán obligadas a recibir el pa.go de las cantidades descontadas, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas. Artículo 7°.- En los procesos criminales por el delito establecido en el artículo precedente, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales, y la fianza consistirá siempre en un depósito de dinero o de efectos públicos cuyo valor comercial, en ningún caso, sea inferior al monto de las sumas adeudadas, sus inte- ses y costas. La responsabilidad civil del reo podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo. Artículo 8°.- Los informes emitidos por los inspectores de los institutos de previsión u organismos auxiliares en sus labores fiscalizadoras constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Los mencionados inspectores estarán facultados para revisar la contabilidad y documentación respectiva de los patrones o empleadores, tanto en el domicilio de éstos como en las oficinas de su respectiva institución. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras estarán investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los inspectores del Trabajo, en conformidad a las disposiciones de los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 37 del D. F. L. Nº 308, de 6 de abril de 1960, entendiéndose que las facultades que dichas disposiciones otorgan a la Dirección del Trabajo o a sus inspectores corresponden, en los mismos términos, a las instituciones de previsión, o a sus inspectores, respectivamente. La aplicación de las multas a que esas disposiciones se refieren corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, Director General o Jefe de Servicio de la respectiva institución de previsión, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que sus normas institucionales permitan. La percepción da estas multas corresponderá a cada institución ele previsión, con el destino que establecen sus leyes orgánicas. Las resoluciones que a este respecto se dicten tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo y el procedimiento será el establecido en el artículo 29 de esta ley. Las personas que fueren sancionadas de conformidad con las disposiciones del presente artículo podrán reclamar de ellas de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 14.972, de 1961, rigiendo para los inspectores de las instituciones de previsión u organismos auxiliares que hubieren intervenido las normas establecidas por el artículo 3º de la expresada ley. Artículo 9°.- Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares, deberán comunicar a las instituciones de previsión a que estén afiliadas sus dependientes las designaciones o cambios de sus gerentes o administradores o presidentes, dentro de los 30 días de producidos. Mientras no se avise el cambio de los gerentes o administradores de las sociedades o comunidades y de los presidentes de las fundaciones, corporaciones y demás entidades mencionadas precedentemente, se entenderá, para todos los efectos de esta ley, que ellas continúa.n representadas por las mismas personas señaladas en la última comunicación hecha; y, por consiguiente, las respectivas sociedades, comunidades, fundaciones, corporaciones y demás entidades expresadas no podrán alegar la falta de personería de quienes hayan sido notificados o requeridos en su nombre, a menos de acreditar, con prueba documental, que dieron oportuno cumplimiento a la obligación establecida en el inciso precedente. Artículo 10.- En los ca.sos de donación, venta, permuta, transferencia o cualquier título o arrendamiento de predios rústicos o fundos, de establecimientos industriales o comerciales, de fábricas, locales o faenas en que laboren trabajadores, de cualquiera parte de sus bienes muebles, o de derechos en ellos, el Notario o funcionario público que deba autorizar el acto correspondiente no podrá hacerlo hasta tanto no se le acredite, con certificado del o de los institutos de previsión respectivos, que el que dona, vende, permuta, transfiere o arrienda se encuentra a.] día en el pago de las imposiciones y otros aportes que haya debido efectuar en conformidad a las leyes. Dicho certificado se incorporará, en todo caso, en el instrumento en que conste la donación, venta, permuta, transferencia a cualquier título o arrendamiento y será obligatorio para los otorgantes expresar en él si en el predio rústico o fundo, establecimiento, fábrica, local o faena trabajan empleados y/u obreros. La donación, venta, permuta, transferencia a cualquier título o arrendamiento de los mismos bienes y derechos que se otorguen por instrumento privado, hará solidariamente responsable del pago de las imposiciones y demás aportes legales que se adeuden a los institutos de previsión a las partes intervinientes, a menos de que en el respectivo instrumento se inserte el certificado indicado en el inciso anterior. Artículo 11.- En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para responder a su cumplimiento y las retenciones que se hagan a los estados de pago caucionan también el cumplimiento de las obligaciones previsionales. Para obtener la devolución o alzamiento de esas garantías, el contratista deberá acreditar el pago de la totalidad de las obligaciones previsionales correspondientes a la obra mediante certificados de las respectivas instituciones de previsión. La infracción de esta disposición hará al dueño de la obra solidariamente responsable del cumplimiento de esas obligaciones. Artículo 12.- Las instituciones de previsión social estarán exentas de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de las consignaciones que exigieren las leyes, en todos los juicios en que tengan interés. Artículo 13.- Agrégase en la letra m) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 278, de 1960, que fijó las atribuciones de los órganos de administración de las instituciones de previsión, después del punto y coma (;) la siguiente frase: "sin perjuicio de su facultad para constituir mandatos judiciales en conformidad a la ¡ey Nº 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados y al Código de Procedimiento Civil." Artículo 14.- Los empleadores, como, asimismo, sus representantes legales, mandatarios y empleados que, por cuenta de ellos, descuenten de las remuneraciones de sus empleados cualquiera suma a título de imposiciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de previsión social, estarán obligadas a enterar esos documentos y suspropias imposiciones y aportes dentro de los plazos que los Consejos Directivos de aquellas instituciones fijen, los que no podrán ser inferiores a 10 días, contado desde la fecha de haberse efectuado esos descuentos. Los acuerdos que establezcan estos plazos regirán 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de los días l9 ó 15 de cada mes o de los siguientes, si aquellos fueren feriados. En caso de retardo en el pago, se devengará el interés penal del 3 % mensual por cada mes o fracción de mes de atraso. En el evento de incurrirs-a en un retardo superior a tres meses, las sumas adeudadas se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado polla Dirección de Estadística y Censos entre el mes en que debió efectuarse el pago y el precedente al que efectivamente se ralice, sin perjuicio del interés panal, que se rebajará a la mitad' cuando proceda este reajuste. En ningún caso la suma del reajuste y de los intereses podrá ser inferior a la que resultaría si se calculara a las cantidades adeudadas el interés penal señalado en el inciso anterior. Artículo 15.- Derógase la letra b) del artículo 13 de la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, publicada en el Diario Oficial de 6 de agosto de 1958. Artículo 16.- Será competente para conocer de los juicios civiles o del trabajo en que sean partes, como demandantes, las Cajas de Previsión, el respectivo juez letrado de asiento de Corte de Apelaciones,. en que esté ubicada la oficina, agencia o sucursal del instituto previsional que hubiese intervenido en el asunto que dio origen al litigio. De los juicios civiles o del trabajo en que las expresadas instituciones figuren como demandadas conocerá el respectivo juez letrado cíe asiento de Corte de Apelaciones en que exista, oficina, agencia o sucursal de ellas; y, si en ninguno las tuviere, el respectivo juez letrado del departamento en que esté ubicada la oficina principal. Artículo 17.- Agrégase, al final del inciso primero del artículo 664 del Código del Trabajo, la siguiente frase: "De igual privilegio gozarán los intereses devengados por las imposiciones adeudadas, las multas que apliquen las instituciones de previsión y los tributos y aportes cuya recaudación les esté encomendada." Artículo 18.- Autorízase al Consejo Directivo de cada institución de previsión y de los organismos auxiliares para celebrar convenios sobre facilidades de pago de las imposiciones que adeuden los empleadores. Los convenios que autorice el Consejo Directivo no podrán otorgar facilidades superiores a un año, y será estipulación esencial de ellos, aunque no se exprese, la de que el pago de las imposiciones adeudadas se hará por cuotas mensuales conjuntamente con las que s¡e fueren devengando durante su vigencia. En casos excepcionales, calificados por el Consejo Directivo con el quorum de los dos tercios- de los miembros presentes, podrá ampliarse el plazo anterior en un año más. El simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio o de las imposiciones mensuales que se devengaren durante su vigencia hará caducar el convenio y dará derecho al instituto de previsión u organismo auxiliar respectivo, para exigir ejecutivamente y de inmediato el total de la obligación, la que se considerará de plaza: vencido, sin perjuicio de las sanciones y multas que se podrán aplicar en tal caso. Si, al contrario, el deudor hubiera cumplido íntegra y oportunamente el convenio celebrado, el Consejo Directivo de la institución de previsión u organismo auxiliar respectivo podrá condonarle las multas que hubiere pagado. No podrán acogerse a este convenio ios; empleadores que tuvieren un convenio vigente con la entidad previsional antequien se solicita, ni los que no hayan cumplido un convenio anterior. Artículo 19.- Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren convenios se suspenderán, pero se mantendrán los embargos decretados. En caso de incumplimiento del convenio por e1 deudor, la institución ejecutante podrá continuar dichos procedimientos, o iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a. las disposiciones de esta ley. Los deudores que, habiendo sido demandados judicialmente, celebraren convenios deberán pagar las costas personales y procesales causadas en juicio. En ningún caso, la suscripción de convenios podrá significar gastos para el instituto de previsión y en la determinación de las sumas adeudadas materia de ellos, se aplicarán las disposiciones sobre reajinstabilidad e intereses establecidas en el artículo 14 de esta. ley. Artículo 20.- Cuando en esta ley se utilicen las expresiones "empleador" o "empleadores" se entenderá que se refiere también a las expresiones "patrón" o "patrones", respectivamente. De igual manera, cuando en ella se emplean las expresiones "trabajador" o "trabajadores", se entenderá que se refieran al "empleado" y "obrero" y a "empleados" u "obreros" y a empleados domésticos, respectivamente. Articulo 21.- La presente ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficia!. Artículo l9 transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la. vigencia de la presente ley, las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones, todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares, deberán declarar a las instituciones de previsión a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o representantes legales y presidentes, respectivamente. La omisión de esta declaración será sancionada con multas de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, que se fijarán en la forma indicada en el artículo l9 y se cobrarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2º de esta ley. Las entidades mencionadas, que omitieren hacer esta declaración no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las instituciones de previsión en conformidad a las disposiciones de esta ley, la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación, sin consignar previamente a la orden del Tribunal el monto máximo de la multa fijada en el inciso anterior, y los pla.zos de prescripción se considerarán interrumpidos, ente caso, por la sola presentación de la demanda. Las multas establecidas en este artículo cederán en beneficio de la respectiva institución de previsión. Artículo 29 transitorio.- Las normas y sanciones establecidas en esta, ley sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales iniciadas con posterioridad a la fecha de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 19. Artículo 39 transitorio.- Las personas que actualmente están sirviendo como receptores en los juicios ejecutivos que el Servicio de Seguro Social sigue ante los Tribunales del Trabajo de Santiago y cuyos nombramientos constan de los decretos del Ministerio del Trabajo Nº 60, de 23 de enero de 1941, y Nº 136 bis, de I9 de febrero de 1946, continuarán en dicha calidad, sin que sea necesario nuevo nombramiento, mantendrán su actual régimen previsional, se remunerarán con arreglo a! arancel a que se refiere e! artículo 4? y continuación sujetos a las facultades disciplinarias de los tribunales. Santiago, 27 de septiembre de 1987. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- William Thaijer Arte, a la." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00300.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional, en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley sobre consolidación de deudas de deudores morosos de impuestos y contribuciones. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz- mán." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N" 00301.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que suplementa el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. (Boletín Nº 23.238 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz- mán." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N0 00302.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que fija el Presupuesto de la Nación para el año 1968. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva,-Bernardo Leighton Guzmán." 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00303.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza General de Aduanas. (Boletín Nº 22.778 del Honorable Senado) . Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz- mán." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 00311.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 00316.- Santiago, 28 de septiembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse ei Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. (Boletín Nº 23.133 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva-Bernardo Leighton Guz- mán." 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00318.- Santiago, 28 de septiembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir ¡entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que destina recursos para financiar el pago de determinados pasajes entre Santiago y Punta Arenas. (Boletín número 23.129 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz- mán." 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00335.- Santiago, 4 de octubre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que determina funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile. (Boletín Nº 23.057 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz- mán." 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00333.- Santiago, 4 de octubre de 1967. Pongo en conocimiento de Y. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea, el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 10.809 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz- mán," 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE. DE LA REPUBLICA "Nº 00340.- Santiago, 5 de octubre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuprase el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley sobre fomento de la aviación comercial privada chilena, (Boletín Nº 10.757 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz- mán." 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 320.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece el seguro obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (Boletín Nº 23.249, del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 322.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública. (Boletín Nº 23.222, del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 324.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el articulo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que eleva el número ele Tribuna-' les del país y crea una Corte de Apelaciones con asiento en Rancagua. (Boletín Nº 23.081, del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva,- Bernardo Leighton Guzmán." 15.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 326.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que reduce los plazos de prescripción que se consultan en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales. (Boletín N^ 22.944, del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 16.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 328.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en ev actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica los Códigos Penal v de Justicia Militar, en lo relativo a laaplicación de la pena de muerte. (Boletín Nº 1.334, de la Honorable Cámara de Diputados) . Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 17.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 330.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que consulta diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y An- tofagasta. (Boletín Nº 22.929, del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 18.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.048.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 1.390, de 8 de agosto pasado, V. S. ha tenido a bien comunicarme la aprobación de un proyecto de ley que otorga beneficios a los deudos de Jas personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el Mineral de El Salvador, el 11 de marzo de 1966, y a quienes sufrieron lesiones con motivo de los mismos sucesos; y obliga a reincorporar a sus empleos, a numerosos ex trabajadores que prestaron servicios en las minas de cobre, declarando que no operaron causales de terminación de sus contratos de trabajo. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones: l9-Por el artículo l9 se dispone que la Corporación de la Vivienda deberá transferir a título gratuito viviendas definitivas de un valor mínimo de 7.745 y máximo de 12.115 unidades reajustables a los deudos de las personas que allí se señalan. Estimo que no es posible imjjoner a la Corporación de la Vivienda la carga de una transferencia a título gratuito de un número determinado o indeterminado de viviendas económicas que forman parte de su programa de construcciones, sea cual sea el fundamento alegado, sin que ello constituya un quebrantamiento del Plan Habitacional y un grave menoscabo de los derechos de los legítimos postulantes que esperan asignación de viviendas a través de los sistemas de crédito y ahorro en vigencia. Por consiguiente, propongo eliminar el citado artículo lº. 2°.- El artículo 2º otorga pensiones mensuales vitalicias de 3 sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago, a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los sucesos ocurridos en el Mineral de El Salvador, el 11 de marzo de 1966. No obedece a una correcta política de protección a los supervivientes el otorgar pensiones de un monto único, sin relación con el monto de las rentas anteriores de los causantes. En cambio, es aconsejable que en este caso se otorguen pensiones a los supervivientes bajo las mismas condiciones y requisitos con que las obtienen los supervivientes de los imponentes del Servicio de Seguro Social, presumiendo que todos los causantes fueron imponentes de esta institución y que, a la fecha de los acontecimientos, tenían cumplidos todos los requisitos exigidos para obtener el máximo de las pensiones por invalidez que les habrían correspondido de acuerdo con sus rentas anteriores. Por estas razones, propongo la sustitución del artículo 2º, por el siguiente: "Concédese una pensión a la cónyuge, a la conviviente, al cónyuge inválido, e hijos legítimos, naturales o adoptivos de las siguientes personas: Manuel Jesús Contreras Castillo, Ramón Santos Contreras Pizarro, Raúl Francisco Monard.es Monardes, Marta Clotilde Egurrola Riquelme, Mauricio del Rosario Dubo Bórquez, Ofal- dina Chaparro Castillo, Delfín Galaz Duque y Luis Alvarado Tabiio; cuyo monto, requisitos para obtenerla, duración y extensión se regirá por las mismas normas establecidas por la ley Nº 10.388 para las pensiones de viudez y orfandad. No obstante, se presumirá de derecho que la pensión a que habría tenido derecho el causante sería equivalente al 7 0% de su salario o sueldo base mensual, cualquiera que hubiere sido el número de semanas de imposiciones que tuviese registradas o la densidad de las mismas y aun cuando por cualquier causa o motivo no tuviese registrada en la respectiva institución de previsión ninguna imposición o no fuese imponente de ninguna de ellas. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por salario o sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos 6 meses anterioras al 11 de marzo de 1966; y, en caso de que la persona fallecida, inválida o incapacitada no hubiese sido imponente de ninguna institución de previsión, se consideráis como salario o sueldo base el sueldo vital que regía en la fecha indicada en el Mineral de El Salvador. A falta de los beneficiarios antes designados, la pensión se otorgará a los ascendientes por los cuales, a la fecha del fallecimiento, el causante gozaba de asignación familiar. 30-Por las mismas razones expresadas en los números precedentes, propongo la sustitución del artículo 3º, por el siguiente: "Las personas que hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez como consecuencia de las lesiones recibidas en los incidentes ocumdos en el Mineral de El Salvador el día 11 de marzo de 1966, tendrán derecho a percibir una pensión mensual vitalicia cuyo monto será equivalente a la que habrían tenido derecho a recibir, en el Servicio de Seguro Social, si hubiesen sufrido invalidez común total y tuvieren cumplidos los requisitos de semanas de imposiciones y de densidad de las mismas señalados por la ley Nº 10.383, aun cuando no tuvieren registrada ninguna imposición en la respectiva institución de previsión o'no hubiesen sido imponentes de ninguna de ellas. El monto de la pensión no podrá ser inferior al 70% del salario o sueldo base mensual. En caso de fallecimiento, entrará a percibir pensión la cónyuge, el cónyuge inválido, la conviviente y los hijos legítimos, naturales o adoptivos, en la misma forma, por los mismos montos y bajo las mismas condiciones y requisitos que si se tratase de supervivientes afectos a la ley Nº 10.383." 4°.- Dentro del concepto de invalidez parcial, las técnicas legislativas distinguen entre la pequeña invalidez parcial, que sa indemniza con una suma global; y la invalidez parcial avanzada, que normalmente se indemniza con pensiones parciales. Por esta razón y en concordancia con el criterio sobre la materia sustentado por el Gobiei*no sobre protección de la invalidez parcial en el proyecto de ley sobre Accidentes del Trabajo actualmente sometido a la consideración del Honorable Congreso Nacional, propongo la sustitución del axlículo 49, por el siguiente: "Las personas que hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 15% e inferior al 40% con motivo de los hechos a que aluden los artículos anteriores, percibirán una indemnización global, por una sola vez, de Eº 10.000; y quienes hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 40% e inferior al 70% percibirán una pensión mensual vitalicia de un monto equivalente a la que habrían tenido derecho a recibir del Servicio de Seguro Social si hubieren sufrido invalidez común parcial y cumpliesen los requisitos de semanas de imposiciones y densidad de las mismas señalados por la ley Nº 10.383, aun cuando no tuviesen registrada ninguna imposición en la respectiva institución de previsión o no hubieren sido imponentes de ninguna de ellas. El monto de las pensiones no podrá ser inferior al 35% del salario o sueldo base mensual determinado en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 2º. En caso de fallecimiento se aplicará lo dispuesto en el inciso 3º del artículo precedente". 5°.- Por las razones expuestas anteriormente, propongo el reemplazo del artículo 5º, por el siguiente: "La incapacidad temporal resultante de los hechos a que se refiere esta ley dará derecho a las víctimas para obtener el pago de un subsidio equivalente al que habrían tenido derecho a percibir del Servicio Nacional de Salud si, en el día de los acontecimientos, hubiesen contraído una enfermedad común que los hubiere incapacitado temporalmente, hubieren sido imponentes del Servicio de Seguro Social y tuvieren cumplidos los requisitos para obtener subsidio de enfermedad. 6°.- Con la finalidad de que las pensiones concedidas por esta ley no pierdan su valor adquisitivo, propongo agregar al artículo 69 las siguientes frases, sustituyendo el punto final (.) por punto y coma (;): "se reajustarán, a contar desde el l9 de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago; y no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas fijadas por la ley Nº 15.386." 7°.- A fin de concordar el artículo 10 con las modificaciones propuestas a los artículos lº y 3º, propongo reemplazar el artículo 10, por el siguiente: "Los gastos que determinen el cumplimiento de los artículos anteriores se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda; y los del artículo 8º serán cargados al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud". 8°.- A raíz de la paralización ilegal de faenas iniciadas por los trabajadores de Andes Copper Mining Company, el 2 de marzo de 1966, ésta procedió a poner término a los contratos de trabajo de más o menos 120 trabajadores por haber incurrido en causales de caducidad de ellos, de acuerdo con' las disposiciones legales vigentes en esa oportunidad. Reiniciadas las labores, el Honorable Senador don Baltazar Castro y el Secretario Nacional de Conflictos de la Confederación de Trabajadores del Cobre, señor Bernardino Castillo, en representación de los despedidos, gestionaron ante el Supremo Gobierno se adoptaran las medidas del caso tendientes a lograr que la Compañía reconsiderara la decisión tomada. Después de diversas intervenciones en las que participaron fundamentalmente los señores Ministros de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social, el Honorable Senador don Baltazar Castro, el Dirigente señor Castillo y los Dirigentes de los Sindicatos de la Compañía, se logró que Andes Copper Mining Company re- contratara a 49 trabajadores de los Centros de trabajo de Potrerillos y El Salvador. Los no contratados percibieron los siguientes beneficios: a) Indemnización por años de servicios por el tiempo trabajado hasta el momento de la terminación de su respectivo contrato de trabajo, calculado de acuerdo a las normas convenidas en el acta de Avenimiento vigente en aquella oportunidad; b) Todos los demás beneficios y derechos que pudiere corresponderles a la fecha señalada en las letras anteriores,, derivados de sus contratos individuales de trabajo o del convenio vigente en aquella oportunidad, tales como: vacaciones totales o proporcionales, según los casos; viáticos de vacaciones, compensación por vacaciones, pasajes y fletes hasta el lugar de destino indicado por el trabajador y viáticos; c) Auxilio de cesantía establecido en los reglamentos internos de los Sindicatos para lo cual se vieron las posibilidades del caso tendientes a que los Sindicatos pudieran modificar los respectivos reglamentos, con el objeto de estar en situación legal de cancelarlos en breve plazo. Las condiciones antes mencionadas se dieron a conocer a la Compañía, a los dirigentes sindicales y a las personas que intervinieron en estas gestiones, con fecha 2 de julio de 1966, dándose por terminada la intervención del Gobierno en esta materia. Por otra parte, el Gobierno estima contraproducente que se pretenda, por la vía legislativa, desconocer la efectividad de hechos públicos y notorios como fueron aquellos que constituyeron las causales de caducidad de los contratos de trabajo ciclas personas mencionadas en la disposición observada. No hay duda alguna que respecto de ellas concurrieron las causales mencionadas en los números 9, 10 y 11. artículo 99 del Código del Trabajo y 1, 8 y 10 del artículo 164 del mismo cuerpo legal, vigentes en aquella oportunidad. Estima, al mismo tiempo, que obligar a una empresa, por ley, a readmitir trabajadores cuyos contratos de trabajo terminaron legalmente y obligarla a cancelar las remuneraciones, beneficios y regalías "desde la fecha de la caducidad de los contratos hasta su reincorporación a la Compañía" no se compadece con nuestro sistema jurídico y atenta en contra de elementales principios de equidad y de justicia. Por las razones antes mencionadas, vengo en proponer la supresión del artículo 12. 9?-Siendo una consecuencia de la disposición anterior, veto también totalmente el artículo 13. 10.- -Las razones mencionadas respecto de los artículos 12 y 13 me mueven a proponer la eliminación del artículo 14. 11.- Aun cuando son aplicables al artículo 15 las razones dadas para suprimir los artículos 12, 13 y 14, aquel precepto es, además, contrario a la Constitución Política del Estado. En efecto, los dirigentes sindicales referidos en esta disposición fueron demandados judicialmente por la Compañía solicitando la respectiva autorización para poner término a los respectivos contratos de trabajo por haber incurrido en causales de caducidad de ellos. Las demandas judiciales interpuestas terminaron por avenimiento entre las partes ante el Juez que conoció de las respectivas causas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 526 del Código del Trabajo, el avenimiento judicial tiene fuerza de cosa juzgada. En consecuencia una disposición legal, como la del artículo en estudio, que hace aplicable a los ex dirigentes sindicales los artículos 13 y 14, antes mencionados, tiene por objeto, en el fondo, hacer revivir procesos fenecidos, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia,"vengo en vetar totalmente el artículo 15, proponiendo su eliminación. 12.- Como consecuencia de la supresión de los artículos 12 y 13, vengo en proponer, además, la eliminación del artículo 16, con los cuales está relacionado. Por otra parte, todas las personas a que se aplicaría este artículo gozarían, en el evento de no ser reincorporadas, de una segunda indemnización, que se agregaría a la indemnización por la invalidez sufrida, lo cual, no parece aceptable. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Ramón Valdivieso Delaunay." 19.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.052.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Con fecha 11 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 7.737, de 6 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Llan- quihue, en el departamento de Puerto Varas de la provincia de Llanquihue. De las disposiciones que se consultan en el texto del referido proyecto de ley se ha podido apreciar que es ele toda conveniencia eliminar algunos términos que se contemplan en el artículo 7º. En efecto, se consulta, para administrar la nueva Municipalidad correspondiente a la comuna que se crea, una Junta de Vecinos por un lapso de poca duración y disponiendo al mismo tiempo que se realicen elecciones en breve plazo, desvirtuándose con ello el propósito del legislador que dio motivo a las modificaciones introducidas a la Ley General de Elecciones y que tuvieron por finalidad evitar la realización del acto que se facultaba hacerlo en for- nja extraordinaria, ya que cada elección significa gastos y pérdida ele tiempo. Esto ha hecho que las últimas leyes dictadas para crear comunas autónomas determinen que la Junta de Vecinos que las administra se mantenga hasta las elecciones de carácter general y que se realizan en forma ordinaria. En mérito de lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley a que se alude y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle una modificación en el sentido de eliminar los términos cjue a continuación se expresan: "Suprímanse en el artículo 7º, después de la palabra "elegirse" los siguientes términos: "dentro de 90 días, facultándose al Presidente de la República para convocar a elecciones". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Lc 1ghton Guzmán.'' 20.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.101.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 1.645, de 25 de agosto último y remitido con fecha 29 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Olmué para contratar empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito por un total de 400.000 escudos, para destinar su producto a adquisiciones y mejoramiento de servicios ele utilidad pública. El financiamiento consiste en utilizar el rendimiento de ias tasas parciales establecidas en las letras c), d) y e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, que se aplican al avalúo de los bienes raíces de la comuna del territorio de dicha Corporación. De las disposiciones que consulta el proyecto de ley merecen ser observadas las que corresponden al monto del referido empréstito y lo que se consulta para cubrir el servicio de la deuda. En efecto se considera sólo un uno por mil ele la letra e), el que puede destinarse al empréstito, lo que produce un rendimiento de Eº 7.989 anuales, lo que sólo alcanza a cubrir un monto de Eº 40.000, conforme a los datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda, lo que haría reducir a esta suma el empréstito. Ahora bien, si se produjera un mayor aumento en lo que se percibe en las letras c) y d) éste aumentaría a Eº 100.000, tal como se dispone más adelante, pues el porcentaje proveniente de las citadas letras es para destinarlo a alumbrado y pavimentación, conforme lo establece el mencionado decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, por lo que se deja el excedente de ellas para su financiamiento. Con lo anterior se modifica el plan deinversión eliminando dos de las letras que en él se contemplan. En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan: 1) En el artículo 1"? reemplázase la suma de "Eº 400.000" por esta otra "100.000 escudos". 2) El texto del artículo 29 reemplázase por el siguiente: "El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirán en obras o adquisiciones en los siguientes fines: a) Adquisición de vehículos de uso municipal Eº 330.000 b) Adquisición o construcción y alhaj amiento de la Casa Consistorial 70.000 TOTAL Eº 100.000 3) En el artículo 39 agrégase a continuación del "punto" (.) como "punto seguido" (.), lo siguiente: No obstante el producto de las letras c) y d) regirá para servir el empréstito de esta ley si hubiere excedente después de cumplidos los servicios de alumbrado y pavimentación eo~ irespondiente al porcentaje de las citadas letras". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Leighton Guzmán." 21.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.102.- Santiago. 27 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 1.644, de 25 de agosto del año en curso, y remitido con fecha 29 del. mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos hasta por Eº 250.000 con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, para destinarlo a la construcción de una sala para espectáculos y adquisición de vehículos. El finaneiamien- to que se consulta para el servicio de la deuda es el uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que se establece en la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Al respecto, se ha obtenido un informe del Ministerio de Hacienda que permite apreciar la necesidad de rebajar el monto del empréstito de Eº 250.000 a 120.000 escudos y consecuente con esto, se hace necesario modificar el artículo sobre inversión del empréstito para dejar optativos los gastos que se consultan, disponiendo que sea destinado a la construcción de una sala para espectáculos o a la adquisición de vehículos motorizados. Además es conveniente suprimir en el artículo 2º la frase que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos", por cuanto como se ha expresado en ocasiones anteriores con ello se desvirtúa la política monetaria y crediticia ordenada por el Banco Central al permitirse que estos préstamos se otorguen fuera de los márgenes de encaje. En atención a lo expresado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan: 1) En el artículo l9 reemplázase lo siguiente: "hasta la suma de Eº 250.000" por esto otro "hasta la suma de 120.000 escudos". 2) En el artículo 2º suprímase la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos" y substi- túyese la "coma" (,) que la precede por un "punto" (.) 3) Reemplázase el texto del artículo 3° por el siguiente: "El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de esta ley, se invertirán en la construcción de una sala para espectáculos o en la adquisición de vehículos motorizados para el servicio de aseo o transporte de materiales". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 22.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.103.- Santiago. 27 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 1.640, de 25 de agosto del año en curso, y remitido con fecha 29 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Ovalle para contratar empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito que produzcan hasta Eº 1.200.000 para adquisición de vehículos, remodelación de la Alameda de Ovalle y otras inversiones, todas ellas de beneficio local. El fínanciamien- to consiste en utilizar el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces del territorio jurisdiccional de dicha Corporación, que determina el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley .V 15.021. El Ministerio de Hacienda estima necesario rebajar el monto del empréstito de Eº 1.200.000 a Eº 500.000. Fundamenta dicha disminución, por cuanto el financia- miento ya aludido, de conformidad a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, tiene un rendimiento anual de Eº 58.298, debiendo, por lo tanto adaptarse la autorización del préstamo a las posibilidades del servicio de la deuda. Conforme a lo anterior se modifica el monto de cada una de las inversiones en la forma que más adelante se señala. En atención a lo expresado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones: 1) En el artículo l9, sustitúyese la cifra "Eº 1.200.000" por esta otra "500.000 escudos". 2) En el artículo 39 reemplázanse en las letras a), b), c), d) y e) los guarismos Eº 500.000"; "200.000"; "100.000"; "200.000" y "200.000" por estos otros: "Eº 150.000"; "100.000; "50.000"; "100.000" y "100.000", respectivamente. Reemplázase el total que se contempla en el mismo artículo 3? de "E"? 1.200.000" por este otro: "Eº 500.000". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 23.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.105.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 2.047, de 12 de septiembre en curso, y remitido con fecha 14 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Con- greso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos hasta por la suma de cuarenta mil escudos con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, con el objeto de destinar su producto en la adquisición de un furgón ambulancia. Al respecto, el Ministeiio de Hacienda ha emitido un informe por el cual comunica que estima conveniente suprimir, como en casos anteriores, la frase que deja sin efecto las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos en la colocación de empréstitos, por cuanto con ello se rompe la política monetaria y crediticia ordenada, por el Banco Central al permitirse que estos préstamos se otorguen fuera de los márgenes de encaje. En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle la modificación que a continuación se anota: "En el artículo 2° sustituyese, después de la palabra "anterior" la "coma" (,) por un "punto" (.) y suprímese lo siguiente "para cuyo efecto 110 regirán las disposiciones restrictivas ele sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos"." Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 24.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.106.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. Con fecha 11 de septiembre en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 1.732, de 6 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Río Bueno para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 800.000, el que se destinará a la construcción de un Teatro Municipal y utiliza para su financiamiento el uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, correspondientes al territorio jurisdiccional de dicha Corporación. Considerando los datos relativos al financiamiento para el servicio de ia deuda se ha estimado necesario rebajar el monto antes dicho,, ya que el rendimiento indicado por el Ministerio de Hacienda proveniente del producto de la tasa del uno por mil alcanza anualmente a 68.756 escudos. Esto hace que el empréstito se rebaje a Eº 500.000 a fin de que se inviertan en la obra ya señalada. Con relación a lo anterior, el Ministerio de Hacienda por oficio Nº 872, de fecha 26 del mes en curso, ha hecho presente la conveniencia ele rebajar el empréstito en la forma expresada, pues el rendimiento de la tasa destinado a cubrir el servicio de la deuda, sólo financia la- última suma indicada. Además, se señala la conveniencia de suprimir la frase del inciso segundo del artículo 1? que dice: "sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos", por cuanto como se ha manifestado en reiteradas oportunidades que con ello se rompe las márgenes sobre política monetaria que ordena el Banco Central. En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley a que aludo y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones: En el artículo primero sustitúyese lo siguiente : "hasta la suma de Eº 800.000 (ochocientos mil escudos)" por este otro: "hasta la suma de Ee 500.000 (quinientos mil escudos)" y en el inciso segundo del mismo artículo, sustitúyese después de la palabra "anterior" la coma (,) por un punto (.) y suprímese la frase final que dice "sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 25.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 2.107.- Santiago, 27 de septiembre de 1967.Por oficio Nº 1.460, de 23 de agosto del año en curso, y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Til-Til para contratar empréstitos hasta por Eº 800.000, para destinarlos a un Teatro Municipal, a una Piscina Municipal y a un aporte para obras sanitarias. El empréstito se financia con el uno por mil destinado a esta finalidad por la letra e) del Decreto de Hacienda Nº 2,047, de 29 de julio de 1965. De las disposiciones del proyecto de ley en referencia merecen ser observadas las que tienen relación con el monto del empréstito, la que deja sin efecto las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones de crédito para la colocación de los empréstitos y la que se refiere a las inversiones que se consultan. Lo anterior se justifica por cuanto el Ministerio de Hacienda, como en casos anteriores ha informado que el rendimiento del uno por mil no alcanza a cubrir el servicio de la deuda del empréstito, sino en un monto inferior, el cual se rebaja como se indica más adelante. Asimismo, se sustituye el artículo relativo a la inversión a la que se destinará y, finalmente, la eliminación de la frase sobre disposiciones restrictivas, leyes orgánicas o reglamentos por cuanto como se ha manifestado en diversas oportunidades es inconveniente que ello se consulte, por cuanto rompe la política monetaria crediticia ordenada por el Banco Central, ya que los préstamos pueden quedar fuera de los márgenes de encaje. En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan: 1) Sustitúyese en el artículo lº el guarismo "Eº 300.000" por "Eº 100.000". 2) Suprímase en el artículo 2º la frase "para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos". 3) Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente: "El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en obras de pavimentación, urbanización y saneamiento de población, alumbrado o adquisición de equipos para el aseo domiciliario". 4) Suprímese el artículo 5º. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva,-Bernardo Leighton Guzmán." 26.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 913.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 1.739, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que, concede en su artículo l9, una indemnización equivalente a una pensión mensual vitalicia ascendente a dos sueldos vitales, a las esposas e hijos menores de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendios de San Francisco de Mostazal. Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que, desaprueba el referido proyecto de ley, en atención a las siguientes razones: 1) En su artículo lº establece una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales a las esposas e hijos menores de los voluntarios. El Ejecutivo observa esta disposición en atención a que establece un régimen automáticamente reajustable para el futuro, en la medida en que la pensión se fija en sueldos vitales. Este sistema de otorgar pensiones de gracia reajustables, no se aviene con la naturaleza de dichas pensiones, especialmente en cuanto ellas gravanel presupuesto nacional, lo que hace que cada día sea más difícil el manejo de la Caja Fiscal, por el gasto extraordinario que significan estos proyectos de ley aprobados sin su correspondiente financia- miento. 2) En su artículo 3º el proyecto en referencia merece observaciones, por cuanto va en contra de la política habitacic- nal del Supremo Gobierno, ya que causa perjuicios a aquellos que tienen prioridades establecidas en los programas de asignación de viviendas y significa un excesivo desembolso para el presupuesto de la Corporación de la Vivienda. En efecto, el Ejecutivo ha orientado la política habitacional, en el sentido de que las viviendas sean pagadas, total o par cialmente, por el adquirente en su valor real según su capacidad económica, no debiendo ser otorgadas por gracia. Per otra parte, debe tenerse en cuenta el hecho de que al otorgarse dichas casas con prioridad en los programas de adjudicación se causará un perjuicio evidente a aquellos que resulten postergados en sus legítimas aspiraciones, a consecuencia de esta disposición. Además, la transferencia a título gratuito de dos casas habitación de un valor no superior al equivalente de 10.000 unidades reajustables, significa en conjunto para el presupuesto de la Corporación de la Vivienda, un desembolso del orden de los Eº 60.000, lo cual es de por sí excesivo. Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de Ja Constitución Política del Estado, desaprueba el Supremo Gobierno el proyecto de ley mencionado, en cuanto fija en vitales e! monto de la pensión de gracia, el cual debe ser reemplazado por la suma de Eº 200 mensuales, a cada una de las cónyuges, en conjunto con los hijos menores, de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendios a que se refiere su oficio Nº 1.739, y en lo que se refiere al artículo 3"? de dicho proyecto de-ley, debe eliminarse la disposición, por lo que devuelvo a V. E. el oficio señalado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva." 27.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 924.- Santiago, 28 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 1.868, de 8 de septiembre de 1967, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del proyecto de ley que otorga franquicias a la importación de motores marinos o implementos para embarcaciones menores, como asimismo, otor. ga liberación a la internación de equipo sonoro destinado a la Escuela Nº 35, del Departamento de Linares. En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley por considerar inconvenientes tales disposiciones por las razones que se exponen a continuación: La exención o rebaja de gravámenes aduaneros a todas las personas que posean embarcaciones menores inscritas en la Gobernación Marítima y afiliadas a Cooperativas o sindicatos, se podría prestar a abusos que es necesario evitar. Dentro de nuestro régimen impositivo aduanero,, existen liberaciones para implementos de trabajo de los pescadores (DFL. 208/ 1953) y para las empresas pesqueras (D. F.L. 266/1960). En el caso de importaciones de motores o implementos realizados por las Cooperativas, los derechos e implementos aduaneros son rebajados en un 50'°f0 de acuerdo con las disposiciones del DFL. 326, de 1960. Además, el Ejecutivo mantiene la herramienta legal que permite suspender o rebajar los gravámenes aduaneros cuando las necesidades del país lo aconsejan, según lo dispuesto en el artículo 186 de la ley Nº 16.464. Por las razones expuestas y por el hecho de que la redacción del proyecto de ley en referencia, autoriza al Presidente. de la República para liberar de todo o parte de derechos e impuestos derogados con el establecimiento del Arancel Aduanero, según ley Nº 16.464, se propone suprimir los artículo lº, 2º y 3º. En relación al artículo 49, se considera una disposición innecesaria por cuanto el Ejecutivo está facultado para otorgar mediante Resolución la exención de gravámenes aduaneros a mercaderías destinadas a establecimientos de enseñanza, como en este caso, para la Escuela Nº 35, del Departamento de Linares, según lo dispone la ley Nº 16.217, Por lo tanto, se propone suprimir el artículo 4º. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva." 28.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 663.- Santiago, 28 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 1.745, de 6 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo. En conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar en su totalidad el citado proyecto de ley, proponiendo su sustitución por el que más adelante se indica, por las razones que a continuación se expresan. El proyecto de ley tiene el propósito de extender los beneficios de la semana corrida a los operarios que trabajan en empresas que ocupan a cinco o menos obreros. Si bien el Ejecutivo reconoce la justicia que inspira el proyecto, que elimina una discriminación de nuestra legislación, no considera conveniente su aplicación inmediata y total, pues ello produciría un aumento en los costos de las pequeñas empresas de aproximadamente un 14%, aumento que compensarían a través de despidos de obreros. Como el Supremo Gobierno está empeñado en suprimir los índices de cesantía, estima necesario lograr una aplicación gra. dual de la medida contemplada en el proyecto de ley, con el objeto de que las pequeñas empresas puedan adoptar con tiempo las providencias adecuadas para enfrentar el mayor costo, sin necesidad de recurrir a la reducción de su personal de operarios. Por lo expuesto, propongo sustituir el proyecto de ley por el siguiente: Proyecto de ley "A contar del lº de.septiembre de 1968, derógase el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo. No obstante, desde el 1° de mayo de 1968 hasta el l9 de septiembre del mismo año, las empresas que ocupen cinco obreros o menos, deberán pagar a éstos el 50% del salario base en dinero por los días domingo y feriado". Dios guarde a Y. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva,- Williams Thayer Ár- teaga." 29.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.837.- Santiago, 28 de septiembre de 1967. Señor Presidente: En virtud de la facultad que me confíe- re el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar el proyecto de ley que me fuera comunicado por oficio Nº 1.852, de 11 de septiembre del año en curso, que crea una comisión destinada a destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral. Las razones que motivan este rechazo derivan, primordialmente, de la circunstancia del absoluto desfinanciamiento del proyecto. En efecto, señala el artículo 3º que deberán destinarse Eº 200.000 a la Dirección de Obras Públicas con el objeto de habilitar la casa en que nació Gabriela Mistral y el artículo 49, que el gasto que demánde la aplicación de la ley hasta el monto de Eº 1.200.000 se imputará a los excedentes que se produzcan por concepto de premios no cobrados en los sorteos de boletas de compraventa. Ahora bien, de conformidad con lo prescrito en el artículo 244 de la ley 16.617, el monto a que ascienden estos premios no cobrados fueron destinados a financiar, en parte, los reajustes de remuneraciones del sector público, sin perjuicio de que, también por ley, un 10'% del monto total de estos premios no cobrados deben destinarse a la adquisición de locales para los Servicios de Impuestos Internos. Frente a esta situación, resulta obvio que la Comisión establecida en el proyecto, carecerá efectivamente de fondos para poder realizar sus cometidos, por lo que su labor habrá de resultar inocua. Por otra parte, los fines que a dicha Comisión le asignaba el proyecto, bien puede"! ser entregados a organismos y servicios existentes de la Administración Pública por la vía de la Potestad Reglamentaria y acordes con las disponibilidades presupuestarias con que se cuente para ello. Finalmente, con relación al artículo 6º, debo hacer presente a V. S. que el Ejecutivo propició la modificación de las fechas en su oportunidad y existe la posibilidad cierta de incluir una disposición similar en alguna ley de pronto despacho. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva." 30.- OFICIO DE S. E. El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.836.- Santiago, 28 de septiembre de 1967. Señor Presidente: De conformidad con las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las observaciones que, a continuación se expresan al proyecto de ley que denomina "Rosa Ester Barra de Jaques", al Grupo Escolar de propiedad de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, ubicado en Avenida Santa Isabel Nº 0735 y "Emilio Molina Pincheira", al Liceo de Hombres Nº 3, de la ciudad de Concepción, que fuera comunicado por oficio Nº 1.872, de septiembre en curso. Se encuentra actualmente pendiente ante el Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley enviado por esta Secretaría de Estado en el que, además de nominar diversos establecimentos educacionales se incorpora una disposición que es del tenor siguiente: "El Presidente de la República podrá dar a los establecimientos de enseñanza fiscal, el nombre de personas que hayan prestado valiosos servicios a la Educación Pública o la Nación, calificados por el Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública, en acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes." Al requerir de ese Honorable Congreso la dictación del referido proyecto se tuvo en vista la importancia que tiene la circunstancia de que este Ministerio y el Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública tengan oportuno conocimiento de los antecedentes que, en cada caso particular, motivan el cambio de nombre y puedan éstos ser calificados de modo que permitan determinar justificadamente la conveniencia de aceptar o rechazar las proposiciones que en tal sentido se hagan. Por las razones antes anotadas, este Ministerio se ha abstenido de dar curso a peticiones en este sentido mientras no sea despachado el citado proyecto de ley que pende actualmente del conocimiento de la Honorable Comisión de Educación del Senado y sin que ello importe un pronunciamiento acerca de los méritos que pudieren tener las personas cuyos nombres han sido propuestos en este y otros proyectos de ley. En consecuencia, no se estima la conveniencia de efectuar los cambios de nombre sugeridos para el Liceo de Hombres Nº 3, de Concepción, y al Grupo Escolar de Propiedad de la. Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Por las consideraciones ya señaladas, hago presente mi rechazo a] proyecto de ley que V. E. ha tenido a bien remitirme. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Juan Gómez Millas." 31.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Santiago, 28 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 1.388, de fecha 4 de agosto último remitido el día 21 del mismo mes, Y. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto d'e ley sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito formular al referido proyecto, las observaciones siguientes : Artículo 2º a) En el Nº 1 de este artículo se hace una enumeración, meramente ejemplar, de algunos de los actos o contratos que más frecuentemente se celebran con el objeto último o inmediato de transferir el dominio a los pobladores. No obstante el referido carácter de la enumeración, por tratarse también de uno de los contratos de más ordinaria ocurrencia a este respecto, propongo agregar la constitución de sociedades, intercalando las expresiones "o sociedades", entre las palabras "comunidades" y "tendientes". b) En el Nº 3, al final, propongo agregar después de punto seguido (.), lo siguiente: "En este caso, para que el poblador tenga derecho a que se le otorgue título definitivo de dominio, será necesario que acredite estar al día en el cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído en virtud del acto o contrato respectivo". El caso del Nº 3 de este artículo está referido a las urbanizaciones hechas en conformidad a la ley, pero donde falta que se otorgue el título de dominio. Es conveniente, para que el poblador pueda invocar su derecho el que esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que de lo contrario se estaría premiando su incumplimiento o mora. Artículo 3º El inciso 2º de esta disposición establece el reclamo de ilegalidad en contra del decreto que declara una población en situación irregular. Sin embargo, en los términos en que aparece redactado, resulta evidentemente confusa la determinación del tribunal ante el que se presenta el reclamo y del plazo efectivamente útil para hacerlo. A fin de obviar estos inconvenientes, propongo su substitución por el siguiente: "El propietario o loteador podrá reclamar de la ilegalidad del Decreto ante la Corte de Apelaciones donde se encuentra ubicado el inmueble, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su publicación del Decreto en el Diario Oficial. Cuando la presentación se haga ante una Corte distinta de la de Santiago, este plazo se aumentará, en relación a la Corte de Santiago, de acuerdo con lá Tabla de emplazamiento para contestar demandas". Artículo 4º Este artículo, según aparece concebido en el proyecto, es susceptible de interpretaciones diversas, especialmente por el sistema facultativo de la inscripción del Decreto que declara una población en situación irregular, que deja a los propietarios inocentes en una manifiesta situación de injusticia, que no puede ser la intención de la ley consagrar. Por lo anterior propongo: a) Substituir el inciso 1? por el siguiente : "E¡ Decreto que declara una población en situación irregular deberá inscribirse, a requerimiento de cualquier persona o de oficio por los Conservadores de Bienes Raíces, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el sólo mérito de dicha inscripción, se entenderán embargados, para todos los efectos legales, el inmnueble en que se encuentra ubicada la población, los bienes destinados a su uso y beneficio y todos los demás destinados a las obras de urbanización". b) Suprimir el inciso 3°; y c) Agregar .81 siguiente inciso : "Hay objeto ilícito en la enajenación de los bienes embargados de conformidad con lo dispuesto en el inciso lº, a menos que el juez o la Corporación de Servicios Ha bitacionales lo autoricen". Artículo 8º En el encabezamiento del inciso final se incurrió, al parecer, en un error de transcripción, ya que debe decir "el mismo Decreto", en lugar de "el mismo Derecho", por cuyo motivo, propongo substituir la palabra "derecho" por "decreto". Artículo 10 Nº 4 Propongo agregar la siguiente frase, substituyendo el punto y coma (;) por punto (.) seguido: "La Corporación sólo responderá civilmente en caso de culpa grave;". Esta proposición se fundamenta en la complejidad de una administración tan vasta y diversa. Artículo 11 El estudio del texto de esta disposición del proyecto, frente a la actual realidad procesa! de la Corporación, me lleva a proponer, en el inciso l9 que se agregue, después del punto (.), cambiándolo por coma (,), la frase: "salvo la de absolver posiciones sobre hechos de la institución, aunque sean pertinentes al juicio". Artículo 16 Nº 2 Parece más exacto, de acuerdo con el contexto mismo del proyecto y la necesidad de su eficacia procesal, substituir en este número, según lo propongo, la expresión "sean responsables", por "aparezcan como responsables". Artículo 26 En el inciso final, el texto del proyecto aparece refiriéndose a "boletas hipotecarias", que no se compadece con nuestro ortíenamiero ¿obre hipotecas. F'T;- en consecuencia, intercalar, entre las palabras "o" e "hipotecarias", las palabras "de acciones". Artículo 29 En el tercer inciso de esta disposición, probablemente por un error de transcripción, se dice "acto o contrato que tenga por finalidad última e inmediata la transferencia del dominio", creando así requisitos copulativos de ambas circunstancias. Con e] objeto de concordar esta disposición con el Nº 1 del artículo 29, propongo substituir la frase transcrita por la siguiente: "acto o contrato que tenga por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio". Artículo 36 En esta disposición propongo enmendarun error evidente de transcripción en el inciso segundo, cambiando la expresión "mérito probatorio", por "medio probatorio que es, obviamente, la correcta. Además, mejora la técnica misma del inciso, sin alterar, sin embargo, el alcance que el proyecto le da, propongo intercalar, entre las palabras "derechos" .y "acreditando", la frase: "por cualquier medio probatorio", que aclara eficazmente el sentido de la norma y su finalidad. Artículo 39 Con el objeto de establecer el verdadero alcance áe esta disposición, y para establecer la debida correspondencia y armonía de ella con el artículo 10 Nº 7 del proyecto, propongo agregar en el inciso lº después de la expresión "extenderá" la frase "y suscribirá en representación del propietario", debiendo por consiguiente, la parte pertinente decir: "con el solo mérito del certificado que al efecto emita su secretario, extenderá y suscribirá en representación del propietario, la escritura que permita...", sin alterar el resto de su texto. Artículo 40 Propongo substituirlo por el siguiente: "Todas las acciones que por esta ley corresponden a sus herederos, cesionarios y a las personas a quienes hayan transferido sus derechos en el sitio respectivo. La prueba de la transferencia de derechos se sujetará a las mismas normas del ¡artículo 36". La disposición que se propone en reemplazo de la del proyecto está fundada en la misma idea y persigue igual finalidad. Sin embargo, se estima más amplia y comprensible. Artículo 50 Y Propongo substituirlo por el siguiente: "En los casos en que se solicite o se haya solicitado judicialmente la restitución o entrega material de inmuebles que han sido objeto de alguno de los actos o contratos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley, se faculta al juez de la causa, cualquiera que sea el estado del juicio, para suspender, incidentalmente y previo informe de la Corporación de Servicios Habitacionales o del Intendente o Gobernador respectivo, de oficio o a petición de parte, hasta por el término de un año, la restitución o entrega de dichos inmuebles, ocupados por pobladores". "La suspensión a que se refiere el inciso anterior sólo procederá si se hallaren acreditados los siguientes hechos: a) La existencia de algunos de los actos o contratos a que se refiere el artículo 2º de la presente ley; y b) Que se haya pagado el todo o parte del precio o, en subsidio, que se presten seguridades del pago, a satisfacción del tribunal". "La prueba testimonial no bastará por sí sola". "El juez apreciará la prueba en conciencia y fallará en única instancia". "Declarada la población en situación irregular e iniciado el procedimiento a que se refiere este Título, se acumularán, de oficio o a petición de parte, todos los juicios que se hayan iniciado o que se inicien, que tenga por objeto obtener de los pobladores la restitución de los terreno3 que han sido objeto, a su favor, de los actos o contratos a que se refiere el artículo 2º". "Acumuladas las causas en la forma prevista en el inciso anterior, se suspenderá su substanciación o, en su caso, el cumplimiento del fallo, ha^sta que se ponga término al procedimiento establecido en este Título, oportunidad en la cual el Juez deberá resolver, incidentalmente, lo i derechos que correspondan a los actores de dichos juicios, d'e acuerdo a esta ley". "Lo dispuesto en los dos incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9". El artículo 50, cuya substitución se propone, corresponde a una moción que se tramitaba separadamente en el Congreso Nacional como proyecto aparte. La substitución tiene por exclusivo objeto adaptar la idea propuesta al mecanismo del proyecto, aceptándola plenamente. Artículo 60 Con el objeto de evitar que la disposición de este artículo pued'a privar al poblador de la posibilidad, siempre estimable, de obtener créditos hipotecarios de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las instituciones de previsión y del Banco del Estado d'e Chile, propongo agregar el siguiente inciso final: "La prohibición que se establece en este artículo no será obstáculo para inscribir los contratos que el poblador celebre con la Corporación de Servicios Habitacionales, Instituciones de Previsión y el Banco del Estado de Chile". Artículo 61 En el inciso 2º propongo cambiar (después de "las facultades y obligaciones de la" la expresión "de la Junta" por "del Comité", dando así a la norma su sentido evidente y concordándola con la del inciso primero. Artículo 63 Propongo agregarle el siguiente inciso: "Dictado el Decreto Supremo a que se refiere el inciso precedente, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones de los contratos destinados a transferir a los pobladores el dominio d'e los inmuebles que constituyan la población." El objetivo de este inciso es claro, ya que con ello se permite otorgar título de dominio a los pobladores, sin que esperen tener terminada la urbanización. Artículo 64 En el inciso 2º propongo agregar, después de la frase "del Comité de Pobladores a que se refiere el inciso primero del artículo 61 de esta ley", la siguiente: "o la Junta de Vecinos, en su caso", que da a la norma coherencia y armonía con la disposición del inciso 2º del artículo 61, al que se remite. Artículo 69 Propongo agregar, a continuación de esta disposición, el siguiente nuevo artículo : "Artículo....- Modifícanse los artículos 115 y 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 880, de Obras Públicas, de 1963, en la siguiente forma: a) Agrégase al final del inciso primero del artículo 115 reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "en la forma que determine la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o el Reglamento Especial de Viviendas Económicas". b) Reemplázase el inciso lº del artículo 117, por el siguiente: "Mientras en una población, abertura de calle, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos d'e urbanización que exige la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, o el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, edificarlos, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos d'e compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediatala transferencia del dominio de dichos terrenos. No obstante, la Municipalidad podrá autorizar las ventas y adjudicaciones, extendiendo el correspondiente certificado de urbanización, previo depósito d'e boletas bancarias de garantía por el monto total de las obras por realizar, dentro del plazo que se le fije, de acuerdo con los presupuestos confeccionados por los Servicios respectivos. Estas garantías serán renovadas cada seis meses y se fijará en esa ocasión su nuevo monto". Esta indicación tiene por objeto coordinar la figura delictiva que se crea en el artículo 69 con el artículo 117 de la Ley Gen-eral de Construcciones y Urbanizaciones, a la cual se refiere. Artículo 73 Con el objeto de señalar un plazo dentro del cual pueda ejercerse la facultad que se otorga al Director de Obras Municipales, propongo se agregue el siguiente nuevo inciso: "El plazo para presentar las solicitudes respectivas será de un año a contar de la publicación de la presente ley.". Artículo 75 Propongo suprimir este artículo, por cuanto el Congreso Nacional ya ha aprobado la misma disposición en un proyecto de ley, que se comunicó al Ejecutivo para su promulgación por oficio Nº 1275, de 6 de julio de 1967. Este proyecto de ley se promulgará en cuanto el Congreso Nacional se pronuncie sobre un veto, que no afecta a esta disposición. Artículo 77 A continuación de esta disposición, propongo agregar los siguientes artículos: "Artículo -Agrégase al final del último inciso del artículo 5º de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijad'o por Deere. to Supremo Nº 880 de 1963, de Obras Públicas, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "quien desempeñará las siguientes funciones: "a) Velar por el cumplimiento, a nivel comunal, de los aspectos urbanísticos contenidos en esta ley, su Ordenanza y demás leyes que las complementen". "b) Mantener actualizado el Plan Regulador, estudiar y proponer sus modificaciones y planos seccionales"; "c) Revisar y autorizar las subdivisiones, loteos y nuevas urbanizaciones, para su concordancia con las disposiciones del Plan Regulador Comunal, Intercomunal y otras leyes". "d) Elaborar los programas anuales de expropiaciones para el cumplimiento del Plan Regulador; y "e) Coordinar la confección de los programas de desarrollo comunales". "Artículo....- Introdúcense en la ley \'9 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, las siguien. tes modificaciones: a) Agrégase al artículo 55 el siguiente número : 49 «Confeccionar anualmente los 'programas comunales d'e desarrollo. b) Reemplázase el Nº 1 del artículo 81, por el siguiente: l9 Confección de] programa de desarrollo comunal y publicación del presupuesto municipal y cuentas de inversión". "Artículo... Las Municipalidades que en la planta de su personal para el año 1968 contemplan el cargo de Asesor Urbanista, deberán modificar su planta y presupuesto para dicho año con el objeto de d'ar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, debiendo considerar el personal necesario para el funcionamiento de dicho Servicio". Estas disposiciones tienen por objeto señalar claramente las atribuciones, deberes y obligaciones que corresponderán al Asesor Urbanista dentro de las Municipalidades. Artículo 78 Propongo substituir, en esta disposición, las expresiones "se considerarán", que en derecho constituyen una presunción meramente legal que, al admitir prueba en contrario perjudican a la mujer casada en lugar de beneficiarla, por las siguientes : "se presume de derecho", estableciendo así en favor de la mujer la ventaja que el proyecto se propone. Artículo 79 Propongo agregar los siguientes incisos, suprimiendo el actual inciso tercero: "Igualmente el Presidente de la República podrá determinar que es obligatorio para los propietarios d'e un inmueble tomar la línea de edificación que determine el Plano Regulador respectivo, siempre que por lo menos en la misma acera de la cuadra, se encuentren en la línea de edificación el 60% de la superficie lineal de las construcciones." "Efectuada la declaración el propietario tendrá el plazo de 3 años para adoptar la nueva línea, plazo que podrá ser ampliado hasta por 2 años más por razones fundadas". "Transcurrido el plazo o su ampliación se aplicará al propietario el impuesto a que se refiere el presente artículo". "Corresponderá a la Corporación de Mejoramiento Urbano, proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las zonas urbanas de construcción obligatoria: declarar y establecer, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades competentes, las características que determinan la calidad de inmuebles no construidos, ruinosos o insalubres, o que entorpezcan el cumplimiento de los planes reguladores". Esta proposición tiene por objeto aclarar los alcances de la disposición, otorgando las atribuciones que establece, al Organismo estatal competente, la Corporación de Mejoramiento Urbano, encargada por la ley de remodelar, y atender al desarrollo, ordenamiento y mejoramiento de las áreas urbanas. Artículo 83 En esta disposición, a fin de dar solución al problema análogo al de las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales, que sufren las Cajas de Previsión, propongo agregar el siguiente inciso final "Las instituciones de previsión social que adquieran las viviendas transferidas de acuerdo a este artículo, las podrán transferir, a su vez, a sus imponentes, en la misma forma señalada en este artículo". Artículo 88 a) En la letra 1) propongo agregar, a continuación del inciso 2º del artículo 35, el siguiente inciso: "El 60% del valor de cada cuota a plazo tendrá un reajuste anual, calculado al 30 de junio del año anterior a la fecha de su pago, equivalente al porcentaje de variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, que determine la Dirección de Estadística y Censos, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones. Por el tiempo que medie entre la emisión del pagaré y el 30 de junio siguiente, el reajuste será proporcional al plazo transcurrido". b) Agregar, en la misma letra 1), al final del inciso 39 actual del artículo 35 del proyecto, después de punto seguido (.), lo siguiente: "Los intereses se calcularán sobre el monto original de cada cuota y se pagará a la fecha de vencimiento del pagaré"; y c) En la misma letra 1) en el inciso 4º actual del artículo 35 del proyecto, agregar entre la palabra "operarán" y el término "los intereses", la expresión "la re- ajustabilidad y". Esta proposición tiene por objeto establecer un sistema similar al pago de expropiaciones que rigen en la Ley de Reforma Agraria, de acuerdo a la reforma reciente del artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política del Estado. Artículo 91 Propongo agregar en el inciso l9, después de la frase "artículo 97", colocando una coma (,) la expresión "inciso lº,"; y suprimir la expresión "las veces que se emplea". Esta modificación tiene por objeto d'ar la debida armonía al artículo 97 del DFL. ERA. Nº 20, de 1963. Artículo 94 Con el objeto de no alterar las finalidades actuales de la Corporación de Mejoramiento Urbano, estableciendo su obligación de adquirir terrenos que por sus condiciones o ubicación puedan no ser aptos para tales objetivos, propongo suprimir el inciso final de esta disposición, dejando entregada la situación sobre la cual legisla esta disposición al ordenamiento vigente. Artículo 97 Propongo agregar los siguientes incisos : "Sin embargo, cuando se trate de predios rústicos, cualquiera que sea el procedimiento que se aplique en el trámite de las expropiaciones a que s-e refiere el inciso primero, la indemnización será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la expropiación, más el valor de las mejoras que no estén comprendidas en dicho avalúo, apreciadas a la misma fecha." "En el caso a que se refiere el inciso anterior el monto de la indemnización será fijado por una Comisión de Hombres Buenos, de acuerdo con las normas que se establecen en dicho inciso. Si la expropiación afecta sólo parcialmente a un predio rustico, dicha Comisión, al fijar la indemnización, determinará asimismo el valor que le corresponde a la parte afectada dentro del avalúo vigente. Si la indemnización se conviene directamente con el propietario será aplicable a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 60 de la ley 15.840, pero en tal caso la Dirección de Impuestos Internos deberá atenerse a las normas indicadas en el inciso anterior del presente artículo". "El valor de las indemnizaciones que se fijen de acuerdo con los dos incisos precedentes se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la expropiación y el mes calendario anterior a aquél en que se dicte la resolución o decreto que ordene la consignación de fondos correspondiente". "Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por predio rústico el definido en el artículo l9 letra a) de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. El decreto de expropiación correspondiente determinará los terrenos que tienen esta calidad'". El artículo 97 hace aplicable ciertas disposiciones de la ley Nº 5.604 a las expropiaciones necesarias para la construcción de las obras públicas, referente a la forma de pago y a la toma de posesión de los terrenos expropiados. Dicho artículo no contempla las nuevas normas que establece el artículo 10 y Nº 10 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con la reforma constitucional aprobada por ley Nº 16.615, de 20 de enero de 1967, en lo que respecta a la expropiación de predios rústicos. Además, la naturaleza especial de las expropiaciones para Obras Públicas hacen necesaria la disposición. Artículo 100 Propongo agregar, después de la última palabra "funcionario", en el segundo inciso de este artículo, la siguiente frase, substituyendo el (.) por una coma (,) : "incluso para las subdivisiones acogidas al DFL. Nº 2, de 1959". Esta modificación es necesaria, porque el artículo 3º del DFL. Nº 2, de 1959, establece que las subdivisiones y loteamien- tos destinados a viviendas económicas serán aprobados únicamente por la Dirección de Obras Municipales, lo que resulta improcedente frente a la disposición aprobada en este proyecto. Artículo 105 Propongo rectificar, en el inciso primero de. esta disposición, un error manifiesto de referencia: en efecto, donde dice "artículo 3° letra c), "debe decir: "artículo 3° letra d)". Artículo 107 Propongo agregar, después de las expresiones, "en el DFL. Nº 338, de 1960, "las siguientes: "y la ley Nº 15.840". En efecto, la citada ley ha introducido algunas modificaciones, en beneficio de los empleados, al ordenamiento del Estatuto Administrativo, y no puede ser el propósito del proyecto privar a los empleados de esas ventajas. Artículo 112 Propongo introducir, en este artículo, las modificaciones que siguen: a) Suprimir en el inciso primero la frase "a la Dirección de Obras Sanitarias". b) Suprimir en el inciso segundo la frase: "y los fondos que se recauden a través de la contribución de alcantarillado," ; y c) Agregar el siguiente inciso tercero: "Constituirán recursos propios de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo por los Servicios que ellos proporcionen, los ingresos que se produzcan como consecuencia de la producción, distribución y consumo de agua potable y los fondos que se recauden a través de la contribución de alcantarillado. El total de estos recursos será distribuido entre los dos Ministerios en la proporción y forma que periódicamente determine el Presidente de la República". Con las modificaciones propuestas se persigue: a) coordinar la norma con la disposición del artículo 105 que dispone que es la Dirección de Servicios Sanitarios la que pasa a formar parte de la Corporación de Obras Urbanas; b) establecer la adecuada distribución de fondos; y c) hecha la supresión de la letra precedente, la última resuelve expresamente la distribución a que vengo a referirme. Artículo 113 La Ley Nº 16.391 instituye normas generales sobre diversas corporaciones análogas por su naturaleza a la Corporación de Obras Urbanas y resulta, por lo tanto, ventajoso hacer aplicables a esta última -en una disposición meramente aclaratoria- dicha ley. Propongo en consecuencia, agregar -el siguiente inciso al artículo 113; "Regirán para la Corporación de Obras Urbanas, en lo que no sea contrario a los artículos ¡precedentes, las normas de la ley Nº 16.391 y especialmente en su artículo 49 transitorio". Artículo 114 Propongo agregar, a continuación de esta disposición, los siguientes nuevos artículos :"Artículo....- Todos los funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 16.391, se regirán por el DFL. Nº 338, de 1960 y sus modificaciones posteriores. A este personal le será además aplicable la ley Nº 15.840 y sus modificaciones posteriores, y el DFL. Nº 56, de 1960, en sus artículos 9º y 12 inciso final, agregado por el artículo 4º, letra b) del DFL. Nº 201, de 1960". "Artículo....- El monto individual de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 9º inciso 2º y siguientes del DFL. Nº 56, de 1960, a que tiene derecho e] personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Obras Urbanas, se determinará semestralmente por el Subsecretario y ¡os Vicepresidentes Ejecutivos, según corresponda, de acuerdo a los méritos demostrados por el funcionario en el semestre anterior y teniendo presente la última calificación, Su pago se hará mensualmente en el semestre siguiente a su determinación y no podrá ser inferior al 15% del sueldo mensual del mismo funcionario". "Declárase que los empleados contratados de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, letra e) del DFL. Nº 285, de 1953, han tenido y tienen derecho al pago de la asignación establecida en el artículo 9º inciso 2º y siguientes del DFL. Nº 56, de 1960". "Las instituciones que hubieren hecho restituir asignaciones pagadas con anterioridad á la publicación de esta ley, deberán devolver a sus empleados las sumas descontadas y las que durante 1967 no hubieren pagado esta asignación quedarán facultadas para hacerlo". "Declárase, asimismo, que las remuneraciones no imponibles pagadas por la Corporación de la Vivienda, a los empleados a que se refiere el inciso anterior, conjuntamente con el pago al resto de los funcionarios de la institución de la asignación del artículo 99 inciso 29 y siguientes del DFL. Nº 56, de 1960, han correspondido a la aplicación de "la misma disposición legal". "No gozarán de la asignación a que se refiere este artículo, los funcionarios que figuraren en lista de destitución; y podrá excluirse de su pago o rebajarse el monto de ella, a los funcionarios que sufran la aplicación de medidas disciplinarias". Los artículos que se proponen tienen por objeto resolver situaciones que afectan al personal del Ministerio y de las instituciones de la Vivienda. Ambas disposiciones cuentan con la aprobación de los funcionarios afectados y han sido solicitados por ellos. Por la primera se uniforma al régimen estatutario del personal del Ministerio y por la segunda se regula la forma de pago de la asignación de estímulo establecida por el DFL. Nº 56, d'e 1960 y se aclara el alcance de la disposición interpretándose que han tenido y tienen derecho a ella los empleados contratados. Artículo 122 Con el objeto de hacer más clara la redacción y, en consecuencia, el sentido y alcance de esta disposición, propongo para ella el texto siguiente: "El Presidente de la República, al ejercitar las facultades que le concede el artículo 59 de la ley Nº 16.391, podrá extenderla a las leyes dictadas con posterioridad a ella y hasta la publicación de la presente ley, inclusive". Artículo 125 Propongo la supresión de este artículo. Dos órdenes de consideraciones sirven de fundamento a esta proposición. En lo que respecta al inciso primero, la Sociedad Cooperativa San Genaro Ltda. no tiene ningún derecho a compensación por los beneficios que de las obras ejecutadaspor ella y necesarias a sus socios hayan reportado a terceros, ya que toda obra de urbanización importa siempre un beneficio para la colectividad. En lo que respecta al inciso segundo, la referencia al DFL. N° 2, de 1959, si las viviendas edificadas por la sociedad tienen el carácter de económicas, es innecesaria; si no lo tienen, resulta discriminatoria e injusta. Respecto a la referencia al artículo 55 del DFL. Nº 236, de 1960, ella también es innecesaria, ya que la sociedad, por su naturaleza, tiene derecho a invocarla, aún sin esta disposición. Artículo 126 Propongo en el último inciso, substituir las palabras "quedarán obligadas a" por la palabra "podrán", dándose, con ello la debida coordinación al inciso. Artículo 127 Propongo la supresión de este artículo, ya que resulta práctica, técnica y jurídicamente inconveniente para los propios pobladores. En efecto, los terrenos pertenecen a diversos propietarios, están afectados en parte, por trazados del Plano Regulador y en algunos sectores es técnica y económicamente imposible construir. Por ello, el Gobierno, sin necesidad de la disposición, procederá a la erradicación de los sectores señalados, y expropiará otorgando títulos de dominio en los sectores donde es posible construir, para cuyo efecto se están haciendo los levantamientos topográficos correspondientes. En esta solución están de acuerdo los pobladores y está en conocimiento de los parlamentarios del Distrito correspondiente. Artículo 128 Propongo las siguientes modificaciones a esta disposición: a) En el párrafo inicial, agregar, después de la expresión "viviendas", la frase : "y obras de equipamiento comunitario", de tal manera que el texto de la disposición, en esa parte, diga: "Se considerarán viviendas y obras d'e equipamiento comunitario de autoconstrucción, para todos los efectos. . b) En el inciso segundo, intercalar, después de la expresión "autoconstrucción", la frase, "además de los requisitos técnicos generales", de manera que diga: "Los interesados en construir mediante autoconstrucción, además, de los requisitos técnicos generales, deberán presentar...", etc. Las modificaciones propuestas tienen los fundamentos siguientes: la primera, incluir expresamente la consideración de las obras de equipamiento comunitario autoconstruidas, que constituyen una realidad y, además, una necesidad frecuente, e imperiosa, que la ley, por tanto, debe considerar; la segunda, establecer que las obras de autoconstrucción no quedan liberadas de la necesidad de presentar y obtener la aprobación de los planos y demás antecedentes técnicos por la respectiva Dirección de Obras Municipales. Artículo 129 a) Concordante con la primera de las modificaciones propuestas al artículo precedente, propongo agregar también en esta disposición, después de la expresión "vivienda", la frase: "u obras de equipamiento comunitario", de manera que diga: "la asesoría necesaria con el fin de asegurar en estas viviendas u obras de equipamiento comunitario las condiciones mínimas de seguridad". b) Además, a fin de facilitar eficazmente la asesoría técnica a las personas que ejecuten obras de autoconstrucción, propongo agregar a este artículo un inciso que diga 'así: "La Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán proporcionar a las personas que losoliciten planos tipos de viviendas y obras de equipamiento comunitario de autoconstrucción, adaptadas a las condiciones de clima de las distintas regiones del país. Tales antecedentes, que no necesitarán de la firma de arquitecto para su aprobación por la correspondiente Dirección de Obras Municipales, bastando los timbres y firmas de los servicios y profesionales de la Institución, incluirán a lo menos planos de arquitectura e instalaciones y especificaciones técnicas". Artículo 130 Propongo agregar, en la parte inicial de este artículo, la frase: "y obras de equipamiento comunitario", después de la expresión "viviendas", de forma que diga: "Las viviendas y obras de equipamiento, comunitario de autoconstrucción gozarán de !qs siguientes beneficios Además, propongo, substituir la letra b) de esta disposición, por la siguiente: "b) Los derechos a que se refiere la letra anterior, podrán ser pagados en cuotas mensuales, hasta en el plazo de doce meses, sin intereses". El texto propuesto da una solución sencilla al problema, evitando el engorro de la presentación y conocimiento de solicitudes fundadas; de la división del beneficio en períodos diferentes; y en fin, del establecimiento de quorum determinados. Artículo 132 Con el objeto de coordinar el inciso final de esta disposición con el artículo 228 de la ley Nº 16.640, propongo substituir las expresiones "Dirección de Agricultura y Pesca", por "Servicio Agrícola y Ganade- Artículo 110 Propongo agregar en el inciso 29 del artículo 110, reemplazando el punto final por una coma, las siguientes palabras: "y su número será fijado por la misma Junta Directiva, teniendo especialmente en consideración para ello la cuantía de los asuntos que le corresponda atender". Este artículo crea la Fiscalía de la Corporación de Obras Urbanas. Como los Servicios que constituirán la Corporación no cuentan en sus plantas con personal de abogados y procuradores, es necesario agregar esta disposción; especialmente por el contenido del 2? informe de la Comisión de Legislación y Justicia del Senado, en el sentido que la creación de la Corporación no supone un aumento de per. sonal y que sus plantas no podrán disponer de más fucionarios que los que existen en las plantas de los Servicios que se fusionan. Aparte de las observaciones precedentes, al texto mismo del proyecto de ley, me permito proponer los siguientes nuevos artículos: "Artículo....- "Introdúceme las siguientes modificaciones al DFL. Nº 205, de 1960: a) Agrégase a] Nº 14 del artículo 79, después del punto y coma, la siguiente frase: "podrá también otorgar créditos re- ajustables a los empresarios constructores, por los montos y con las garantías que establezca el reglamento." b) Agrégase el siguiente inciso al artículo 35: "La Caja Central podrá autorizar que en estas cuentas el cálculo del reajuste a que se refiere el artículo 37 se efectúe y pague semestralmente, considerando en este caso el promedio semestral de los respectivos saldos y aplicándose como índice el que fije la Caja Central para el pago anticipado de las deudas hipotecarias." c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 40: "Los dividendos y reajustes de las cantidades depositadas en cuentas de ahorros, estarán exentos de todo impuesto o contribución y no se considerarán rentas para ¡os efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, estando también exentos del Impuesto Global Complementario." d) Suprímese en el artículo 46 la frase "y no serán superiores al 7%. e) Agrégase como inciso segundo del artículo 46, el siguiente: "La Caja Central, con la autorización del Presidente de la República, fijará anualmente las tasas de interés máximo que podrá establecer el Directorio."; f) Reemplázase el inciso primero del artículo 60, por el siguiente: "Las cuentas de ahorros y las deudas hipotecarias se reajustarán en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de salarios y sueldos o de precios al consumidor, determinados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, debiendo elegirse la cifra más baja, despreciándose las fracciones."; g) Remplázase en el artículo 75, la frase agregada en virtud del artículo 22 de la Ley 15.228, por la siguiente, como inciso tercero: "Los derechos notariales que afecten a los instrumentos en que sean parte la Caja Central, las Asociaciones y sus prestatarios, como asimismo los derechos correspondientes a las inscripciones, subins- cripciones, anotaciones y demás actuaciones que realicen en los Conservadores de Bienes Raíces, se rebajarán en un 50%." h) Agrégase como inciso segundo del artículo 77 el siguiente: "Para dar cumplimiento a la obligación de cobro judicial a que se refiere el artículo 50 de este texto legal, la Asociación podrá usar con mérito ejecutivo segundas copias del instrumento en que conste el mutuo y la hipoteca que lo garantice, siempre que dicho instrumento se encuentre debidamente autorizado por Notario o Archivero."; i) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 90, introducido en virtud de la letra c) del artículo 27 de la Ley 16.282: "En los casos de rescate anticipado de estos valores, la Caja Central estará autorizada para pagar al titular, de inmediato, la parte del reajuste corrido hasta el último día del mes anterior a la redención, de acuerdo con el índice de reajuste que fije la Caja Central para el pago anticipado de las deudas." El artículo que se propone tiene por objeto agilizar el sistema de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. En virtud de ellas se procura facilitar los medios a la Caja Central para ejercer con mayor eficacia la actividad reguladora del mercado de viviendas, se da a la Caja, a las Asociaciones y a sus prestatarios las franquicias que gozan otras instituciones de la vivienda en materia de derechos notariales y se pretende, por último, incentivar el ahorro. "Artículo. ..- Deróganse los artículos 29, 3" y 49 del artículo 22 de la Ley Nº 16.676. 'Xa Corporación de la Vivienda transferirá a ¡a Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., los edificios de su dominio, construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de Escuelas y Parvularios, la que se hará en pago de los aportes establecidos en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley Nº 15.676. Para estos efectos, se declara que el valor de los referidos edificios es equivalente al de los aportes edeudados por la Corporación de la Vivienda, quedando en consecuencia, totalmente extinguida cualquiera obligación a favor de la mencionada Sociedad. "Autorízase a la Corporación de la Vivienda para ceder gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., los terrenos de su dominio, situados en lugares destinados a conjuntos habitacionales, a fin de que ellos se destinen a la construcción de servicios públicos o comunitarios o de edificios escolares". Esta disposición tiene por objeto dar por canceladas las obligaciones que la Corporación tiene con la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y coordinar para el futuro la reserva de terrenos para la construcción de Escuelas en las Poblaciones que construye la Corporación de la Vivienda. "Artículo. ..- Agrégase al final del artículo 71? de la Ley Nº 15.228, después del punto seguido, la siguiente frase: "No será aplicable a estos depósitos lo previsto en la letra a) del artículo 30 del D.F.L. Nº 2, de 1959." Esta disposición se propone con el objeto de dar un impulso más eficaz al Plan Habitacional, destinando los aportes que establece dicho artículo, exclusivamente para su inversión en fines habitacionales. "Artículo...- "La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano sociedades que tengan por objeto la adquisición de inmuebles, su remodelación, su urbanización, la construcción en ellos de "viviendas económicas", edificaciones para equipamiento comunitario y la enajenación de ellas; para estos efectos podrá aportar, en todo o en parte, los dineros u otros bienes que haya percibido o le corresponda percibir a cualquier título en la liquidación de las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas Em- part Limitada Nºs. 1 al 18". La disposición cuya aprobación solicito, tiende a promover decididamente los planes habitacionales, de remodelación y mejoramiento urbano, especialmente con la utilización de los aportes que a la Caja de Empleados Particulares le corresponde percibir con motivo de la disolución de las Sociedades Empart. "Artículo...- Se declara que en virtud de lo establecido en los artículos 36 y 41 del D.F.L. Nº 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 1.100r de 3 de junio de 1960, la Corporación de la Vivienda ha estado y está exenta de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República, y que, en consecuencia, la contribución territorial en favor de las Municipalidades y el pago de las tasas o derechos municipales por concepto de mantenimiento y conservación de los servicios de utilidad pública, para las viviendas y locales construidos por la Corporación de la Vivienda o que ella construya en el futuro, sólo serán exigibles a contar de la fecha en que la respectiva vivienda o local sea transferida a terceros por dicha institución, o desde la fecha en que se haga entrega material de dichas viviendas o locales a los asignatarios". En virtud de esta disposición se da la norma interpretativa de la disposición de los artículos 36 y 41 del D.F.L. Nº 285, de 1953, que consagró las exenciones tributarias en favor de la Corporación de la Vivienda. "Artículo. .. -Agrégase al artículo 56 del D.F.L. Nº 251 de 4 de abril de 1960, el siguiente inciso final: "Podrá además, actuar como corredor de propiedades, siempre que contribuya en parte al finan- ciamiento de la operación de compra y no estará afecto a la prohibición establecida en el Nº 6 del artículo 84 del D.F.L. Nº 252 de 4 de abril de 1960. Estas operaciones se realizarán a través del Departamento de Comisiones de Confianza". El Gobierno estima necesario que el Banco del Estado de Chile intervenga con su capacidad económica, cooperando en la adquisición de viviendas económicas para el sector necesitado. Sin embargo, disposiciones de orden legal impiden materializar estos propósitos, ya que en conformidad con el artículo 165 de la Ley 16.464, de 25 de abril de 1966, está inhibido para actuar como corredor en las transferencias de inmuebles. La indicación tiene el objeto de dotar al Banco del Estado de Chile de los medios legales necesarios para cumplir con los objetivos anteriormente señalados. "Artículo...- Agrégase la letra siguiente al artículo 39 del Decreto Reglamentario Nº 240, de la Subsecretaría de Transporte, de 2 de abril de 1964: "h) La Corporación de Servicios Habi-tacionales podrá emplear otros medios de transporte, en los casos en que su Junta Directiva estime conducente hacerlo, con el objeto de abaratar el costo de sus programas habitacionales". En efecto, la práctica de esta Corporación ha demostrado que conviene excep- cionar también a la carga de elementos de construcción que debe transportarse por su cuenta de un lugar a otro, ya que en ocasiones resulta notoriamente más oneroso hacerlo por medio de los FF. CC. del Estado. "Artículo...- Establécese que, para todos los efectos legales y reglamentarios, las Resoluciones números 1.320, 1.321 y 1.322, todas de 13 de abril de 1366, de la Yicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Servicios Hbitacionales, deberán tenerse como el encasillamiento de los personales de esta Corporación por los períodos a que ellas, respectivamente, se refieren. Decláranse, además, legalmente efectuados los pagos de remuneraciones al personal de funcionarios, empleados y obreros de la Corporación de Servicios Habitacionales, por el período del año 1968". Existen numerosos precedentes legales de disposiciones de análogo contenido y objeto. Por ejemplo, el artículo 59 de la Ley 12.861, de 7 de febrero de 1D58. "Artículo -Sustituyese en el artículo 11 de la Ley Nº 16.392, de 16 de diciembre de 1965, la forma verbal "considerará" por las expresiones "presumirá de derecho". El objeto de esta disposición es afianzar, en forma indubitada, la plena capacidad de la mujer casada que adquiera, hipoteque o grave una vivienda a través de las instituciones" de la vivienda, estableciendo una presunción de derecho a su favor. "Artículo...- Se declara absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquier naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas. Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de ¡as mismas Corporaciones. Las prestaciones a cuyo pago por sentencia ejecutoriada sean condenadas las instituciones señaladas en el inciso primero, se considerarán y pagarán con cargo a un ítem establecido especialmente en el presupuesto anual, para el año siguiente, de la respectiva Corporación". El objeto de esta disposición es evitar que el patrimonio de las Corporaciones que se señalan, todas ellas Empresas del Estado, cuya fuente fundamental de fi- nanciamiento ha provenido y provendrá de recursos públicos, sea objeto de embargos y medidas precautorias que entraben y limiten la ejecución de las obras esenciales para las cuales fueron creadas. Se señala para ellas en cuanto al pago de prestaciones que emanen de sentencias ejecutoriadas, su satisfacción a través de un ítem especial contemplado en el ejercicio presupuestario, del año siguiente, de la respectiva institución. "Artículo...- Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda puedan ejercitar en contra de dicha Corporación con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ella. El plazo se contará desde que sea exigible a ésta el cumplimiento de las respectiva obligación y esta prescripción no admitirá suspensión alguna. "Para estos efectos, no regirá lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de 7 de octubre de 1961, sobre efecto retroactivo de las leyes, y se aplicará en todo caso el plazo establecido en el inciso anterior." El objeto de la disposición que se propone tiene como finalidad establecer una prescripción de corto tiempo, a favor de la Corporación de la Vivienda, respectode las acciones judiciales que puedan ej ercitar contra ella sus propios contratistas. Con ella se evitará que esta Corporación -que por la naturaleza de sus funciones debe planificar cuidadosamente la inversión de sus funciones debe planificar cuidadosamente la inversión de sus fondos en construcciones cuya duración puede ser considerable- esté sujeta a la imprevisibilidad de acciones judiciales de mediano o largo plazo de prescripción, cuyos resultados puedan afectar todo el proceso de dicha planificación financiera. "Artículo...- Concédese personalidad jurídica a la Corporación Vecinal de Alcantarillado La Reina, la que se regirá por los Estatutos reducidos a escritura pública ante el Notario de Santiago, don Fernando Escobar Vivian, coii fecha 20 de julio de 1967 y por las Ordenanzas y Reglamentos Técnicos sobre construcción de obras de alcantarillado que rijan a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Obra? Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. "Autorízase a la Corporación mencionada en el inciso anterior para cobrar y percibir los fondos provenientes de los .aportes financieros para construcción de obras de alcantarillado en la Comuna de La Reina y que corresponde cobrar a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Igualmente se la autoriza para disponer de esos fondos, pero deberá entregar semestralmente a la Dirección de Servicios Sanitarios la parte de ellos que corresponde a obras generales de desagüe. "La parte de los fondos que corresponde a obras generales de desagüe será determinada anualmente de común acuerdo entre la Corporación, la Dirección de Servicios Sanitarios y la Dirección de Obras Sanitarias. "Las obras que construya ¡a Corporación deberán ejecutarse conforme a proyectos aprobados por la Dirección de Servicios Sanitarios y serán inspeccionadas y recibidas por ésta. "Los actos y contratos que celebre o ejecute la Corporación Vecinal de Alcantarillado I-a Reina estarán exentos de todo impuesto, sea fiscal o municipal".' El artículo que se propone tiende a dar financiamiento, desde ya, a la Corporación Vecinal de Alcantarillado de La Reina, a la cual se dota de personalidad jurídica, facultándola para cobrar y percibir los aportes para construcción de obras de alcantarillado de esa Comuna cuyo cobro actualmente correspondería hacer a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. De esas sumas, en todo caso, deberá entregar a la mencionada Dirección, semestralmen- te, la parte que corresponde a obras generales de desagüe. La Corporación Vecinal de Alcantarillado de La Reina, que cuenta en su financiamiento con aportes de los asociados, por este proyecto no obtiene otra cosa que recuperar para la Comuna fondos ya pagados por los vecinos a la Dirección de Servicios Sanitarios por obras que esta última no ha ejecutado. Sus fines, dado que constituye un organismo que auna esfuerzos netamente comunitarios, tienden a dar solución por los propios vecinos de La Reina al problema del alcantarillado, contando con la necesaria solvencia técnica. En este último respecto baste el considerar que en sus organismos directivos participan autoridades edilicias y el Director de Obras de esa Municipalidad. Los fines de orden sanitario general que cumplirá la Corporación justifican cumplidamente las exenciones con que se la beneficia. "Artículo. ..- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueños de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el reglamento que, para el efecto, deberá aprobar la Corporación con acuerdo de la mayoría de los Regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quorum, en el precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal y que incluya el costo de su urbanización, pagadero en un plazo máximo de 10 años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo, que, sumado al valor del terreno, dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago. "En el ejercicio de esta facultad, la Municipalidad podrá vender terrenos de su actual dominio o los que adquiera en el futuro a cualquier título". El artículo que se propone tiende a autorizar a la Municipalidad de Las Condes para vender a personas de escasos recursos, en un precio mínimo, terrenos de su actual dominio o que adquiera en el futuro, pudiendo aun incluir en la venta una vivienda de valor máximo limitado. Para poder satisfacer esta iniciativa de tan alto valor social, vengo en proponer el artículo precedente. "Artículo...- Condónanse las deudas que, por concepto de intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones fiscales y municipales exceptuados sólo los de retención o recargo, impagos al 30 de junio de 1967, adeudaren al Fisco los contribuyentes del Departamento de Ultima Esperanza, de la provincia de Magallanes. "Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada, se otorga el plazo de 18 meses contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, debiendo cancelar dichas obligaciones con una cuota al contado equivalente al 10% de la deuda total con adición de los derechos arancelarios devengados por concepto de los apremios judiciales y, el saldo, en 8 cuotas bimestrales iguales y sucesivas. "Los contribuyentes tendrán el plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley para acogerse a sus beneficios y desde esa misma fecha se devengará el interés del 1,5% mensual, debiendo además aceptar 8 letras de cambio a la orden del Tesorero General de la República, con los vencimientos ya señalados. Estas letras estarán exentas del impuesto de timbres y dstampillas y no producirán novación. "El no pago de una cuota privará al contribuyente moroso del beneficio otorgado en el presente artículo. "En igual sanción incurrirá el contribuyente que no enterare oportunamente en arcas fiscales los nuevos tributos o contribuciones devengados con posterioridad a la fecha señalada por esta disposición, cuyo pago deberá acreditar a la fecha de cancelación de cada cuota bimestral. "A los beneficios establecidos en este artículo podrán también acogerse los deudores morosos, que a la fecha de la promulgación de esta ley, tengan suscritos convenios de pago por las deudas señaladas, con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en la parte en que se encontrare pendiente". Es conocida la situación aflictiva por la cual atraviesa el Departamento de Ultima Esperanza de la Provincia de Magallanes, debido a la cesantía que se ha pro ducido entre los trabajadores de las minas de carbón en Río Turbio. Por ello es de toda conveniencia la aprobación de la disposición que propongo. "Artículo...- La compraventa de conjuntos de elementos de construcción que, unidos entre sí, constituyan unidades habitacionales no superiores a cuarenta y cinco metros cuadrados y su precio no sea superior a dos mil unidades reajustables, estará exenta del impuesto que grava la transferencia de bienes corporales muebles y de todo derecho, tasa o contribución fiscal o municipal que se recaude por Tesorería, y su armado no estará afecto a derechos de construcción, línea de edificación y demás derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo determinará los elementos constructivos y los industriales que, inscritos «en el Registro de Viviendas Industrializadas, gozarán de los beneficios establecidos en el inciso precedente". La disposición tiende a abaratar el costo de la construcción, estimular la construcción de viviendas para los sectores más necesitados y fomentar la industria -de casas prefabricadas, para permitir la solución de muchos problemas habitacionales. "Artículo. ..- En los casos en que, como consecuencia de la aplicación del artículo 58 inciso segundo de la Ley 16.617, al personal de la Corporación de la Vivienda, de Servicios Habitacionales o de Mejoramiento Urbano, resultare un aumento superior al 15% de las remuneraciones imponibles de dicho personal, no regirá a su respecto la limitación contenida en el inciso tercero de la misma disposición". En efecto, al aplicar las disposiciones del artículo 58 de la Ley 16.617, de 31 de enero del presente año, se observa que en determinados casos la renta resultante es ligeramente inferior a la del grado correspondiente. Tales casos quedan subsanados con la precedente indicación. Para información de V. E. hago presente que, en todo caso, las diferencias referidas nunca son superiores a Eº 25 en los casos más altos y menos frecuentes. "Artículo. ..- Agrégase al artículo 44 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo Nº 880, de 16 de mayo de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso: "Se declara que los conjuntos habitacionales y edificios que constituyen una unidad y que se compongan de dos o más casas o departamentos, aunque consten de un sólo piso y gocen de salidas individuales independientes, han podido y pueden acogerse a las disposiciones del presente capítulo, cuando el número y entidad de los bienes comunes a que se refiere el artículo 46 lo hagan necesario". Las concepciones actuales de edificación, técnica y socialmente integrada, han acreditado que frecuentemente, no obstante no tratarse de edificios de varios pisos, es difícil sujetar los bienes comunes al régimen de las servidumbres civiles y que operaría con ventaja el del Capítulo V de la Ley General de Construcciones y Urbanización. , "Artículo...- Reemplázase en el artículo 22 de la Ley Nº 16.391, el Nº 15, por el siguiente: Nº 15.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas". La disposición se motiva por la creación de la Corporación' de Obras Urbanas en reemplazo de la Dirección General de Obras Urbanas. "Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 2, de 1959: "a) Derógase en la parte final del inciso primero del artículo 99, la siguiente frase: ''y el impuesto establecido en el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de] año 1953". "b) Agrégase, después del inciso 29 del artículo 99 los siguientes incisos: "Asimismo, se entenderán dentro del giro propio de estas Sociedades, las urbanizaciones y construcciones conjuntas por cuenta de terceros; las urbanizaciones y loteos que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado y Municipalidades, y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. "Esta disposición será aplicable aun a las obras efectuadas con anterioridad a esta ley, por dichas sociedades." "c) Derógase el artículo 11; "d) Agrégase al artículo 12 después de la frase estará afecta solamente al 50% de los impuestos que correspondan, la frase: "hasta el plazo de dos años siguientesa su recepción" siguiendo igual el resto de la disposición; "e) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente: "La primera transferencia de "viviendas económicas" y de los terrenos en que ellas han sido construidas estará exenta de los impuestos establecidos en el Nº 8 del artículo l9 de la Ley Nº 16.372, siempre que se efectúen dentro del plazo de un año contado de la recepción de la vivienda por parte de la Municipalidad o de la Dirección de Planificación Habitacio- nal, en su caso. La segunda transferencia, siempre que se haga dentro del plazo de 2 años, a contar de la misma recepción, estará gravada con el 50% del impuesto aludido en este artículo"; "f) Agrégase al artículo 16 el siguiente inciso: "Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán únicamente cuando los causantes o donantes hayan construido las viviendas económicas o las hayan adquirido en primera transferencia, y en el primero de los casos siempre que el causante las haya construido o adquirido con anterioridad de a lo menos 6 meses a la fecha del fallecimiento"; "g) Agrégase al artículo 20, los siguientes incisos: "En el mismo certificado de recepción definitiva de la obra deberá dejarse constancia de haberse cumplido con todos los trámites que hacen procedente el goce de los beneficios expresados en el inciso l9. La Dirección de Obras Municipales respectivas comunicará este hecho al Servicio de Impuestos Internos, el que, de oficio y sin más trámite, procederá a dar curso a las exenciones y franquicias tributarias correspondientes. Lo anterior se aplicará también a las viviendas regidas por la Ley Nº 9.135. "Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la fiscalización posterior que corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad a 1o dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 15.163". La disposición tiende a racionalizar las franquicias tributarias establecidas en el D.F.L. Nº 2, de 1959, sin desalentar la iniciativa en la construcción de viviendas económicas, pero eliminando aquellas innecesarias. Además se aclara que se entienden dentro del giro de las sociedades indicadas en el artículo 99 las urbanizaciones y loteos que se hagan para instituciones del Estado, Municipalidades, y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. "Artículo. ..- Agréganse al final de la letra b) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley 313, de 1960, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 13 de la Ley Nº 15.449, los siguientes organismos: Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Oficina de Planificación Nacional; Centro Interamericano de Enseñanza de Estadísticas". La disposición que se propone tiene por objeto ampliar la nómina de integrantes del Comité Consultivo Técnico de Estadística y Censos con representantes de organismos que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan y las finalidades que persiguen, están estrechamente vinculados o en conocimiento de la actividad económica del país. "Artículo...- Modifícase el artículo 13 de la Ley 16.391 en la siguiente forma: "a) Agrégase, en la parte inicial del artículo, entre las palabras "a la" y "reparación", la palabra "construcción" seguida de una coma; "b) Agrégase, antes del punto seguido, entre las palabras "pertenezcan" y "a particulares" lo siguiente: "al Fisco, a instituciones fiscales o semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, a Municipalidades y"; "c) Agréganse los siguientes incisos: "Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, para ejercer las-facultades a que se refiere el inciso anterior. "La Corporación de Servicios Habitacionales podrá conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo". La disposición tiende aclarar el artículo 13 de la Ley Nº 16.391, agregando la facultad de construir, y además, permitiendo la ejecución de las obras que señala en terrenos fiscales y municipales. Por otra parte, como se estima que debe transcurrir un tiempo prudencial para que se organice la Corporación de Obras Urbanas y se determine en definitiva, el organismo que ejecutará las obras de Equipamiento Comunitario, se ha estimado necesario facultar tanto a la Corporación de la Vivienda como a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, para ejecutarlas, existiendo urgencia para ello. "Artículo. ..- El Servicio de Bienestar que se organice para atender al personal de la Corporación de Obras Urbanas se estructurará en base al actualmente existente en la Dirección de Pavimentación Urbana y podrá recibir de la Corporación el porcentaje de aporte especial que éste recibe, sin perjuicio del aporte general equivalente al monto de las cuotas que paguen los afiliados". Actualmente, el único Servicio que cuenta con Servicio de Bienestar entre las Direcciones que integrarán la Corporación de Obras Urbanas, es la Dirección de Pavimentación. Al crearse esta Corporación, se producirá la situación de que muchos empleados de un mismo Servicio no tendrán Servicio de Bienestar. Por ello, es de toda conveniencia que el Servicio que se organice se base en el actualmente existente de la Dirección de Pavimentación, y se conserven para los imponentes de este Servicio, el financia- miento y beneficios que actualmente gozan. "Artículo. ..- Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 9.135, el siguiente inciso: "Con todo, las utilidades obtenidas por dichas empresas estarán afectas al impuesto establecido en el artículo 20 del D. F. L. NO 285, de 1953". La disposición pretende coordinar con la modificación que se ha propuesto en la letra a) de la observación al D.F.L. Nº 2, de 1959. "Artículo.. . -El Presidente de la República refundirá en un texto único, con número de ley, todas las disposiciones legales que dicen relación con el impuesto de 4% y 5% sobre las utilidades, establecido a favor de la Corporación de la Vivienda en el D.F.L. Nº 285, de 1953; D. F. L. Nº 2, de 1959; ley Nº 15.228, de 14 de agosto de 1963; artículo 21 de la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966 (actual artículo 23 del texto refundido y definitivo de la ley Nº 11.828, fijado por el D. S. Nº 50, del Ministerio de Minería, de fecha 20 de abril de 1967, publicado en el "Diario Oficial" del 15 de mayo de 1967, bajo el número de ley Nº 16.624) y en cualquier otra disposición legal que complemente estos cuerpos legales o que se refiera a esta materia. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá corregir, coordinar y sistematizar la redacción, sin alterar su sentido, así como establecer la numeración de su articulado, su titulación y ubicación. En este texto único y refundido el Presidente de la República deberá: a) Incluir entre los obligados al pago del impuesto a las Sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena viviendas económicas o campesinas, a aquellas a que se refiere el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953, y a las personas naturales que individual o colectivamente y sin organizarse como sociedades, se dediquen habitual- mente a la construcción o a la construcción y venta de viviendas económicas ycampesinas, con las solas excepciones de las Sociedades que no persigan fines de lucro y de las que señala el artículo 195 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967; b) Establecer para qué efectos constituye Impuesto a la Renta la obligación del pago del impuesto de 4% y 5 fe sobre las utilidades; c) Establecer un procedimiento que permita al Presidente de la República aumentar la tasa del impuesto sobre las utilidades hasta el 1%, en cualquiera de las formas de cumplir esta obligación o vías de imputación o liberación del tributo, o disminuirla hasta el 5% de las mismas utilidades, de manera de establecer un sistema flexible y un control selectivo, según lo aconsejen las necesidades de la política habitacional que fije el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; d) Establecer que sólo las Sociedades de Viviendas Económicas a las que se refiere el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953, ya constituidas, que no hayan vendido ni vendan las viviendas que construyan sino que únicamente las den en pago o las adjudiquen a sus propios socios o accionistas aportantes del impuesto, para que éstos las destinen exclusivamente al uso o las transfieran a sus trabajadores, podrán captar aportes imputables, hasta por el plazo de 4 años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, no pudiendo hacerlo las demás sociedades a que se refiere la misma disposición sino hasta el 31 de diciembre de 1968; e) Facultar a la Corporación de la Vivienda para restringir, limitar o suspender la concesión de autorizaciones para la recepción o captación de aportes imputables por las mismas sociedades a que se refiere el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953, y para restringir, limitar, suspender o condicionar la aprobación de planes de inversión o de reinversión que presenten a dicha Corporación estas Sociedades, quedando también autorizada para establecer márgenes de comercialización o venta al aprobar los planes indicados; f) Establecer un sistema por el cual el impuesto que se imputa o libera bajo la forma de inversión en "cuotas de ahorro para la vivienda" sea invertido por las instituciones que señala el artículo 59 de la ley Nº 16.391 en los fines que señalan sus respectivas leyes orgánicas, y el impuesto que se imputa o libera bajo la forma de depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo pueda invertirse en mutuos en favor de sociedades cooperativas de viviendas y servicios habitacionales, sociedades de responsabilidad limitada del artículo 43 del D.F.L. Nº 205, de 1960, y de otras empresas y personas jurídicas y naturales, para ser destinados a la adquisición de terrenos, urbanización y construcción de conjuntos habitacionales y su equipamiento comunitario. Los depósitos referidos, efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, podrán ser otorgados en préstamo por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, directamente, o por las Asociaciones, de acuerdo con las normas que aquella les imparta; y g) Permitir que los obligados agrícolas puedan efectuar préstamos imputables a su personal de empleados y obreros, en las condiciones que señala el artículo 74 del D.F.L. Nº 2, de 1959, y a cooperativas de viviendas y servicios habitacionales y a sociedades del artículo 43 del D.F.L. Nº 205, de 1960, para la construcción o adquisición de viviendas económicas o campesinas". Las normas sobre el impuesto de 4% y 5% de las utilidades, establecido a favor de la Corporación de la Vivienda, se encuentran dispersas en diferentes cuerpos legales; su redacción es no pocas veces ambigua, dando lugar a interpretaciones encontradas; y adolece de vacíos propios de un sistema que se ha ido implantando a través del tiempo, sin seguir criterios totalmente orgánicos. La práctica ha ido dejando en descubierto los vicios y defectos anotados, por lo que se hace imperioso fijar un texto refundido y único de estas disposiciones, otorgándose al Presidente de la República, por esta indicación, la facultad de fijar dicho texto único, con atribuciones para corregir, coordinar y sistematizar la redacción, sin alterar su sentido. Se ha considerado también necesario salvar directamente algunos de los vacíos u omisiones más notorios de esta legislación, dando las bases para que el Presidente de la República dicte normas sobre materias específicamente determinadas. Entre estas últimas se encuentran: la de incorporar al pago del impuesto a ciertas sociedades y personas que, por su actividad, estaban exentas del pago de este tributo a favor de la Corporación de la Vivienda; poner término a la controversia acerca de la naturaleza jurídica de este gravamen; proporcionar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, como mecanismo de política habitacional, un sistema flexible que permita estimular o desalentar el uso de determinados canales de imputación del pago del impuesto; poner término, de acuerdo con necesidades o conveniencias de esta misma política, a la captación de nuevos aportes imputables por parte de las llamadas "Sociedades del 5% ; otorgar desde ya a la Corporación de la Vivienda facultades determinadas respecto de las autorizaciones que otorga a las sociedades del 5% para recibir aportes imputables y en relación a los planes de inversión y reinversión que éstas deben presentar a esta institución; ampliar las líneas de crédito de las instituciones de crédito para la vivienda, incorporando al financiamiento parte de los fondos provenientes del impuesto; y permitir que los empleados y obreros agrícolas gocen de los mismos derechos que el personal del resto de los obligados al pago del tributo, salvando una omisión totalmente injustificada de la actual legislación. Por las razones anotadas es que vengo en proponer al H. Congreso Nacional el precedente artículo. "Artículo...- Se faculta a la Municipalidad de La Reina, para excluir o incluir pobladores del "Registro de Pobladores Inestables" a que se refiere el artículo 49 de la ley Nº 16.368, de acuerdo con las normas que se indican en los incisos siguientes. Podrán ser excluidos del Registro aquellos pobladores que manifiesten o hayan manifestado su voluntad de no radicarse en los terrenos señalados en la citada ley Nº 16.368, o cuyo cónyuge se encuentre inscrito en el mismo Registro, o que, él o su cónyuge, ya sean poseedores de alguna vivienda. En los casos de doble inscripción de un mismo postulante se cancelará una de ellas. "Podrán ser incluidos en el Registro en reemplazo de los excluidos o para ocupar sitios vacantes, aquellos pobladores, habitantes de la comuna, que determine la Municipalidad citada. "Los acuerdos que adopte la Corporación aludida en uso de las facultades que se le confieren por este artículo deberán ser adoptados, a lo menos, por los tres cuartos de los regidores en ejercicio." El artículo tiene por objeto actualizar y normalizar el Registro a que se alude en la disposición propuesta; pues en él se encuentran en la actualidad personas que no están en situación o carecen de derecho a que se les entregue sitios. Simultáneamente y con los mismos fines, se faculta a la Municipalidad para incluir en el Registro a habitantes de la comuna en reemplazo de los excluidos o para ocupar sitios vacantes. "Artículo. ..- El Presidente de la República podrá dividir en dos textos la promulgación y publicación de la presente ley, para los efectos de su numeración, conteniendo uno de ellas el texto de las disposiciones referentes a las poblaciones en situación irregular y el otro, los artículos referentes a diversas materias". Este artículo tiene por objeto ordenar en dos textos de ley las disposiciones aprobadas en este proyecto, separando las normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, del resto de las disposiciones aprobadas. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política, me permito devolver, con las observaciones precedentes, el proyecto de ley que se me ha remitido. Dios guarde a Y. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- - Juan Hamilton Depas- sier." 32/66.- OFICIOS DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Con los que formula observaciones a los proyectos de ley despachados por el Congreso Nacional, que benefician a las siguientes personas: A Aguilera Leiva, Nazario Segundo Avendaño Rivera, Berta Allende Carvajal, Miguel Aguirre v. de Vásquez, Honoria Aravena González, Pedro Aguila vda. de Rosas, Margarita Araya Araya, Luis Enrique Arenas vda. de Romo, Enriqueta Azócar Salgado, Juan Francisco Azúa Walsli, Berta Eugenia y otra Alfaro Flores, Rosa Elvira Aguilera Salgado, María Inés Astete Flores, Carlos Amagada Fernández, Julio Acuña Cáceres, Eleodoro, y otro Ahumada Robleto vda. de Orozco Manuela Ester, y otra Aravena Mejías, Laemí, y otras Alvai-ez Quijada, Mercedes Antonia Aranda von Martens, Enrique Abarca vda. de Clavería, Teresa. B Barraza Fuentes, Mercedes Barrientos Gallardo, Otto Tadeo Bastías Troncoso, Sótero Bustamante, vda. de Concha Olga Brito Novoa vda. de Navarrete, Eufro- sina Becerra Lobos, Nicolás Baharona Sotomayor, Javier Banda Urbina vda. de Cerda, Isolina Barassi Fanini, Angel Barriga vda. de Von Bussenius, Isabel Beas Osorio, Alfonso Bahamonde Arroyo, Carlos Bustamante Garrido, vda. de Acosta, María Boetto Marrasse vda. de Milo, Amparo Minerva. C Cáceres Aravena, Ernesto Corbalán, Alicia Camus Mario, Felisa Cerda vda. de Márquez, Zunilda Castillo Elgueda, Samuel Antonio. Canales Roldán, Julia Cisternas Denegrí, Manuel Felipe Cuevas vda. de Ibarra, Casimira Chaparro Rojas, Antonieta Gregoria y otra Chúmale Muñoz vda. de Odeh, Olga del C. Cerda Cerda, Margarita Collihueque Aburto, Damiana Contreras Rodríguez, Emma Carrasco Carrasco, Andrónico Canales vda. de Seare, Isabel Cea Pérez, María Adriana Cifuentes Matamala, Estela Campos Fuentealba, Ana, y otras Cabrera Fuentealba, Amelia Cáceres vda. de Araneda, María Apo- lonia Cárcamo Escobar, Hipólito del Carmen. D Del Canto Medán, Carlos Domínguez Espinoza vda. de Rojas F.r- melina Díaz Contreras, Otilia Díaz Mancilla, Adela Del Pedregal Humeres, Consuelo Díaz Luna, Rosalindo. E Espoz, Berta Catalina Espinoza Villadrán, Hortensia Espinosa Morales, Manuel Escuti Manterola, Zaida Echevarría Catalán, Agustín Empresa de Transportes Colectivos del Estado (Of. 1399-248-67) Empresa de Transportes Colectivos del Estado (Of.- 1523-24-8-67). F Fuentes Díaz, Milena Ferreira Ferreira vda. de Toledo, Graciela Fernández vda. de Cataldo, Juana Flores Varas, Mercedes. G Gálvez vda. de Hoffman, Rebeca González Bravo, Baltazar González vda. de Farías, Matilde Gallardo León, Manuel Segundo González Barrios, Leontina y otra Gallardo Carriaga v. de Rojas, María A. Gárate Reyes vda. de Droguett, Gabriela Godoy v. de Osorio, Doralisa García Gutiérrez, María Victoria Gómez vda. de Farías, Audolina Gutiérrez Blanco, Olga Graichen Jacoby vda. de Berríos, Ida. García Orrego, José 29 Guerra Aguayo v. de Stambuck, Hum- berta. II Hermosilla Aguayo, vda. de Klug, (.'armen Henríquez Fernández, Elena Herrera Contreras, Pedro Edilio Herrera Castillo, María Ester Huerta vda. de Vera, Vitalia Herrera Herrera, Juan Hernández Vargas, Rosalía. I Infante Infante, Ester Inostroza Molina vda. de Cuadra, Laura Ibarra vda. de Los Reyes, Celia Rosa Iribarren Ahumana, Carlos Manuel Iglesias Naranjo, Leontina Ihnen Stuven, Jorge. 3 Jofré Valenzuela, Jorge. K Krumm vda. de Jarpa, Elsa Matilde Elvira. L López Morales, Pastoriza de las Mercedes Layton García, Elena Mónica Leyton Labarca, Luis López Arriagada, Amadeo Letelier González, Arcadio Latoja López, Sara Lastra Mora vda. de Abarca, María Leonor Luna v. de Ramos, Sonia del C. Loyola Valenzuela v. de Labra, Nelly y otra Lavanderos Lastra, María Lorenza López, Pontigo, Victoria del C. Luna Acuña, Ida. M Muñoz vda. de Quezada, Berdecira Marín Ossa, Marina Meelli Bordeggia, Sofía. Martínez Mancilla, María del Carmen Martínez Parada, Tomás Marín Sáez, Germán Muñoz Sepúlveda vda. de Vallejos, Rosa E. y otros Muñoz Arias, Julio Muñoz Troncoso, Bernabé. Maturana vda. de Quevedo, Dora del C. Meló Bravo, Emilia Moraga Cofré, Pedro N. Mancilla Oyarzún, Teresa. N Núñez Ballesteros, Carlos Naranjo Reyes vda. de Sánchez Matilde y otros Núñez Tolra, Leonor Navarro Fuentes, José T. O Olivares Farías vda. de Carmona, Julia del C. y otros. Ortiz Ponce, Héctor Manuel Olguín Vilches, Lucrecia Olguín, Ofelia. P Páez Paéz, Enrique Pando vda. de Moreno, Elisa Palacios Valverde, Manuel Pórter de la Barrera, Berta Peñailillo Soto, Olga Pino Orellana, Romualdo Pizarro Cassoulet, Fernando Poblete Silva, Mario Pizarro Naranjo, Juana Rosa Pozo Aguilar, José María Pérez Cortez, Camilo del Carmen Pérez vda. de Acuña, Herminia Perini Villaseca, Zenaida Pino Conteras, Juan Pino vda. de Ortiz, Guillermina Prince Becerra, Teresa Pérez Morales vda. de Molina, Rosa Luisa Peralta Amigo, Raquel Pérez Moreno, Ruperto E. Poblete Llanos, Rita. R Ramos vda. de Recabarren, Ana Róbinson vda. de Salcedo, Olga Hojas Soto, Donata Romero Romero, Eufemia Riquelme Castro, Librada del Carmen Rojas vda. de Guerra, Rosa Elena y otra Riquelme Saldaña, Mercedes Reyes Rojas, Segundo Rocco Lanas, Humberto. S Sandoval Escalona, Baldomero Sanz Bourgeois vda. de Silva, Gliceria Seguel Green, Erlinda Segura Merino, Juan Francisco Soto Bahamondes, Nicanor Santiváñez Puga, Fernando Soto Bastías, María Jesús Salinas vda. de Bello, Sara del C. Salgado Rodríguez, Pedro Ramón Seguel Rivas, Luis Alberto Salgado Gallardo, Hely Saavedra Cubillos, Isaías Salas Cisternas, Pascuala del C. Sepúlveda Cerda, Adelaida Silva Huala, Rosa. Solís Pacheco vda. de Toro, Rosa Santibáñez Morales, Pascual. T Tobar Acevedo, José Tobar Saavedra, Odulio Trigo Ramírez, Fidelisa del Carmen Tapia Hernández vda. de Jara, Mercedes Tapia Araya, Virginia. U Ugarte Figueroa vda. de Cortez, María Uria vda. de Toro, Ester.V Velasco Velásquez, Gabriela Varela vda. de Marín, Sara Vilches vda. de Ballesteros, Eugenia Vidal Yáñez, Dionisia Vergara de Rojas, Sara Videla Carreño, Emilio Vidal vda. de Larrayry, María A. Viveros Borne, Francisco Vásquez Alamos v. de Salazar, María E. Valencia Reich v. de Morales, Frida y otros Valenzuela Valenzuela v. de Allende, Marcelina. Y Yávar Yávar, Fernando Yáñez Yévenes v. de Villanueva, María Yrrarázabal Contreras, Dositeo Yuraszeck Doggenweiller, Clara Amelia. Obras Sanitarias para la extensión de la red de agua potable Eº 80.000 2. Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la extensión del Alcantarillado . . 80.000 3. Extensión del alumbrado público 80.000 4. Adqu-isición de camiones para el aseo 60.000 5. Obras en el Estadio Municipal . . . ' 60.000 6. Aporte para construcciones escolares y adquisición de banda instrumental para el Liceo Fiscal 40.000 7. Obras en la localidad de Peñablanca 200.000 TOTAL Eº 600.000.' Artículo 4º Ha sido suprimido. Artículos a 11 Han pasado a ser artículos 4º a 10, respectivamente, sin enmiendas. 67.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3165.- Santiago, 14 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones : Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente : "Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1. Aporte a la Dirección de A continuación, lia consultado como artículo 11, nuevo, el siguiente: "Artículo 11.- El personal de empleados de la Planta Municipal de Teléfonos de Arica, no se considerará para el cálculo del porcentaje a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 11.469." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.335, de fecha 27 de julio de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 68.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3190.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica el Decreto con Fuerza del Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, con las siguientes modificaciones: Artículo l9 Ha reemplazado el inciso segundo por los siguientes artículos nuevos: "Artículo 2º - Los Servicios Públicos, las Instituciones Semifiscales, Semifisca- les de Administración Autónoma y Autónomas y las Empresas del Estado que importen mercancías para su uso o consumo, estarán exentas de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464. Las importaciones a que se refiere este artículo se sujetarán en todo a la legislación vigente y deberán ser autorizadas en forma expresa por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con mención del organismo consignatario de las mercaderías que comprenda la autorización y el valor CIF correspondiente. Tales decretos llevarán, además, la firma del Ministro de Hacienda. Artículo 39-Facúltase a los Administradores de Aduana para entregar las mercaderías a sus destinatarios, previo conocimiento, cuando se trate de importaciones para el sector público o instituciones privadas, siempre que se trate de mercancías afectas a exenciones totales de derechos e impuestos. Con el objeto de asegurar el correcto término de la tramitación del documento de destinación respectivo, el Administrador de Aduana adoptará las medidas necesarias a ese fin. Artículo 49-Agrégase la siguiente letra "n" al artículo 51 del D.F.L. Nº 213, de 1953: "n) Autorizar, sin el trámite de aforo, la liquidación, el pago de los gravámenes que procedan, el retiro de materias primas, maquinarias y aparatos para la industria que se presenten sin embalaje, efectos de diplomáticos y de gobierno extranjeros, mercaderías destinadas a los servicios del Estado, Universidades u otras mercaderías que, a proposición del Superintendente de Aduanas, acuerde la Junta General de Aduanas. La autorización precedente sólo procederá en el caso que el pedido arancelario esté de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de esta Ordenanza, que corresponda a la documentación requerida y que los valores aduaneros sean los normales para esta clase de importaciones.". Artículo 5°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 160 del D.F.L. Nº 213, de 1953: "El cincuenta por ciento de las sumas recaudadas por concepto de la tasa establecida en este artículo será destinado a los fines previstos en el artículo 41 letra n) de esta Ordenanza. Los ingresos provenientes de esta disposición, como asimismo todos los demás que las leyes destinan a la misma finalidad, deberán integrarse y egresarse en conformidad a la modalidad establecida en el artículo 194, letra d), de la ley Nº 16.464, de 1966, y su reglamento.". Artículo 6°.- Reemplázase el texto de la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464 publicada en el Diario Oficial de 25 de abril de 1966, por el siguiente: "d) Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41 letra n) de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al D.F.L. Nº 218, de 1960. A este mismo fin se aplicarán todas las sumas a que se refiere este artículo que por cualquier causa no pudieren ser asignadas a alguna de las finalidades señaladas por las letras anteriores, y". Artículo 7°.- Las operaciones materiales que se requieran para la ejecución de las funciones y actividades del Servicio de Aduanas sólo podrán estar sujetas a la fiscalización jerárquica de las autoridades, unidades operacionales y funcionarios del mismo Servicio. Artículo '8°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772 de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, de derechos consulares y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, incluso los que se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile, y exímese de la obligación de efectuar depósitos previos u otras obligaciones en el Banco Central de Chile, los siguientes vehículos: un Country Squire Station Wagón Ford 1968; tres Falcon Station Wagón Futura 1968; tres Bronco U 150 Long Roof 1968; dos camionetas Pick up Ford F-100, 1968; y un camión Ford F-350 con doble rueda trasera 19'68. destinados a la Empresa Nacional de Semillas S. A. C. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies referidas fueren enajenadas a cualquier título o destinadas a fines distintos, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Aduanas. Artículo 99-Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuesto establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, al vehículo ambulancia Supervan Econoline, Ford del año 1966, Número de serie 78 9702Hi6- AH, peso dos mil ochocientas libras, equipado con un neumático de cambio, una cama con dos colchones y otros artículos destinados a su función asistencia!, consignado a la Junta de Vecinos de la población "22 de julio", comuna de La Granja, departamento Presidente Pedro Aguirre Cerda. Autorízase, en su caso, la internación de dicho vehículo y exímesele de la obligación de efectuar los depósitos previos. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Artículo 10.- Agrégase al Nº 2 del artículo 145 de la Ordenanza de Aduanas, D.F.L. Nº 213, de 1953, el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, tratándose del caso específico contemplado en la letra d) del Nº 4 de este artículo, se tendrá por caución suficiente la prenda del vehículo y efectos en ella mencionados, garantía que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, se entenderá constituida por el solo hecho de la anotación de su ingreso al país en el Registro Especial a que se refiere el artículo 99 de la ley Nº 15.123, para el vehículo y el que establezca el Servicio de Aduana para las demás mercancías o efectos. La prenda así constituida, no obstará al uso de dichos vehículos y efectos por parte del turista en tránsito temporal, el que los retendrá en su poder en calidad de depositario precario. Los actos o contratos que origine la administración temporal de vehículos o efectos de turistas no estarán gravados por la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado u otros impuestos de cualquier naturaleza. Artículo 11.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y susmodificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, incluso los que se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile, a dos ambulancias marca Opel Olympia 1700, modelo del año 1966, con carrocería Miesen, Motor Nº 170008861 Chassis Nº 153435261 y Motor Nº 170003340 Chassis Nº 153435350, respectivamente, cada una equipada con una camilla, calefacción, radio y otros artículos especiales destinados a su función asis- tencial, consignadas al Instituto Médico de Concepción S. A. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere esta artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." Artículo 29 Ha pasado a ser artículo 12. Ha suprimido el guarismo "l9.- " del inciso primero. Ha suprimido el Nº 29 con sus incisos y letras. Ha suprimido el inciso tercero de este artículo, que se inicia con las palabras "El Conservador de Bienes Raíces. . . Artículo 39 Ha pasado a ser artículo 13. Ha sustituido el inciso final por el siguiente : "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." A continuación, ha consultado el siguiente inciso, nuevo: "No regirán respecto de las mercaderías a que se refiere el presente artículo las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones o requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes." Artículo 49 . Ha sido rechazado. En seguida, ha consultado los siguientes artículos transitorios, nuevos: "Artículo l°.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto el D.F.L. Nº 213, de 1953, y sus modificaciones, inclusive las de la presente ley, debiendo darle número de ley. Artículo 2°.- El artículo 6º regirá desde el 25 de abril de 1966, decha de vigencia del artículo 194 de la ley Nº 16.464. Artículo 3°.- Condónanse los derechos, multas, intereses y cualquier otro cobro formulado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., con motivo de las internaciones que hubiere efectuado al país de elementos destinados a las construcciones o habilitaciones que le corresponda efectuar." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.274, de fecha 6 de julio de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Pelagio Figueroa Toro." 69.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3191.- Santiago, 21 de septiembre de 1967. En sesión de fecha 13 del actual, el Honorable Senador señor Armando Jaramillo pidió al Senado dirigir oficio a V. E., en nombre de Su Señoría y de los miembros del Comité del Partido Nacional, solicitándole se sirva tener a bien informar a esta Corporación acerca del estado de tramitación en que se encuentra en esa Honorable Cámara el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede jubilación a los obreros que hayan cumplido 60 años de edad. Envío a V. E. el presente oficio en nombre de los expresados señores Senadores. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. - Daniel Egas Mata- mala." 70/155.- OFICIOS DEL SENADO Con los que devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas : Andía Rebolledo, Alejandro Araya Castellanos, Carlos Acevedo Serrano, Olga Alvarado vda. de Aránguiz, Elisa Baduel Ballacey, Enrique Barrientes Pacheco, Carolina Bustamante de Lara, María Castellán Hoquetis, Edith de Calixto Paredes, Clodomiro Cofré Torres, Juan Cavieres Contreras, Juan de Dios Isaías Calderón González, Ester Carvajal Pavez, Horacio Justiniano Castillo Aqueveque, Juan Castillo Campos, Apolo Carvallo Castro, Gerardo Chávez vda. de Moraga, Carmen Durán Sepúlveda, María Luisa Díaz Ibaceta, Andrés A. Díaz vda. de González Cortés, Rebeca Díaz Santana, Laura. Ebsir vda. de Reyes, Carmen Escárate Valdés, Regina Escobar Díaz, Hermigido Foncea vda. de Camus, Julia e hija Flores González, Sara Fernández Viveros, Juan José Fuentes vda. de Chanks, Graciela Garrido Merino, Edgardo García Berríos, José Guerrero vda. de Higuera, Amanda Garrido Benavides, Ernestina Gallegos Hidalgo, Leoncio Gómez Bórquez, René González Tolosa, Armandina Garrido Pereira, María Alicia Herrera Herrera, Rosa Hidalgo Osorio, Marina Huerta Núñez, Ricardo Ibar Hunneus, Domitila Jiménez Soto de Quiroga, Amelia Jordán Donoso, Teresa Lara Rivas, Luis Lazcano Lucero, Jerónimo León Gómez, Helia Maldonado Fuentes, Benericio Mandiola Flores, Fermín Meléndez vda. de Méndez, Teresa Mena Peña, María Loreto Mella Matamala, Marcedonio Meriño Cerda, José Mannarelli Soto, Lucía Muñoz Gaete, Marta y Adela Montoya Bassaleti, María G. Mora Echagüe, Lilia Morel v. de Campos, Erna Mayo, Iván Martel Martel, Víctor Manso Manso, Bernarda Navarrete Velasco, Luisa Orellana Mollenhauer, María Osorio Silva, Leonor Poblete vda. de Candía, Elena Paredes Barriento, Eloísa Paredes Hernández Victoria Pérez de Arce Cáceres, Carlos E. Petit Marfán, Magdalena Petit vda. de Terrel, Margarita Poblete Ortiz,' Arístides Quijada Pastén, José Demetrio Quintanilla Henríquez, Ladislao Rivas Farías, Olga M. Romano Squadrito, Felipe Romero Cancino, Alberto Robles Fernández Rafael Reeves vda. de Henríquez, Rebeca Romero Rojas, Quintín Rojas Urrea, Aníbal Riveros vda. de Rubio, Inés Reyes Molina, Rebeca Reyes viuda de Casanova, Teofista Rojas Castillo, Manuel Rivera Gazmuri, Lucrecia Ruiz Contador, Hilda Sandoval de la Fuente, Silverio San Martín Fuentes, Ricardo Santibáñez, Augusto Santibáñez vda. de Carvajal, Constanza G. Sepúlveda viuda de Benítez, Margarita Soto Ramírez, Juan Domingo Sepúlveda Aguilera, Rosimberto Sepúlveda Bertini, Isabel Georgina Urbina Fuentes, Luis Alberto Valenzuela vda. de Ravanal, Graciela Williamson Jordán, Luis Yávar Vallebuona, Luis E. Zumudio Silva, Evaristo H. Zúñiga Hernández, Mario. 156.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 211S.- Santiago, 29 de septiembre de 1967. Por oficios Nºs. 7.734, 10.712 y 10.890, de 11 de octubre de 1966, y 21 de julio y l9 de agosto del año en curso, V. E., a petición del Honorable Diputado señor Guido Castilla H. y de esa Honorable Cámara, solicitó obtener la creación de una oficina de Correos y Telégrafos en Putagán, instalación de servicio telegráfico en la Agencia Postal de 2-Linares-2 y la instalación de banderistas automáticos en los pasos a nivel de Linares. Al respecto, tengo el agrado de remitir a V. E., para conocimiento del Honorable Parlamentario mencionado y de esa Honorable Corporación, Sos oficios Nºs. 11.108 y 11.169, de 16 y 20 de septiembre en curso, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y 1.928, de 14 del actual, de la Dirección de los Ferrocarriles del Estado, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmcon." 157.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2079.- Santiago, 26 de septiembre de 1S87. Por oficio Nº 693 de fecha 13 de septiembre en curso, el señor Intendente de la provincia de Magallanes, informe a esta Secretaría de Estado lo siguiente: "Con relación al contenido de su providencia Nº 5.642 de 9 del mes en curso, que se refiere a la denuncia formulada por el Diputado señor Juan Acevedo en cuanto a existir favoritismo político en la contratación de obreros cesantes de Puerto Natales, puedo informar a Ud. lo siguiente : En momento alguno ha existido ánimo en el Intendente que informa, cuanto en el Gobernador de Ultima Esperanza, de hacer discriminación alguna. Las contrataciones en referencia dicen relación con el problema presentado al grupo de mineros chilenos que renunciaron a sus ocupaciones en el yacimiento carbonífero argentino de Río Turbio. Como en esta materia existía un compromiso del Supremo Gobierno formulado por intermedio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, en cuanto a otorgar las facilidades y ayuda necesaria a los mineros que se vieran forzados a abandonar su trabajo en la República Argentina y retornar al país, me trasladé personalmente a Puerto Natales en compañía del Ingeniero Zonal de Obras Públicas y del Ingeniero Provincial de Vialidad, con el objeto de ver en el terreno las contrataciones que por esos organismos se iban a realizar para absorber parte de los trabajadores cesantes. Para ello, me reuní con la directiva del comité formado por los obreros renunciados y a esta directiva se le pidió entregara la nómina de los 30 obreros que iban a ser contratados, encareciéndoles sí se eligiera por ellos mismos aquellos con mayor grupo familiar y que más necesitaban de ocupación. En momento alguno hubo preocupación por parte de nadie para inquirir antecedentes sobre simpatía política de los cesantes, de allí que rechazo la imputación por ser del todo inexacta. De la misma forma obraron posteriormente el Jefe del Servicio Forestal en Magallanes y el Delegado Zonal de la Corporación de Servicios Habitacionales, quienes obtuvieron del señor Gobernador de Ultima Esperanza, los nombres de los trabajadores que sus respectivos Servicios contrataron tomados de la lista oficial proporcionada a la Gobernación por el propio Comité aludido." Lo que tengo el honor de transcribir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Juan Acevedo Pavez en relación a los oficios Nºs. 11.283 y 11.343 de 29 y 30 de agosto recién pasado de esa Honorable Cámara. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 158.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2046.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.020, de 8 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por. el Honorable Diputado don Renato Emilio de la Jara, en orden a adoptar las medidas conducentes para obtener se aumente a 15 funcionarios la dotación que presta servicios en la Tenencia de Carabineros "Laja", de la provincia de Bío-Bío. Al respecto, me es grato comunicar a V. E. que por oficio Nº 18.144, de 8 de septiembre en curso, la Dirección General de Carabineros ha informado a este Ministerio lo siguiente: "La Tenencia "Laja" tiene asignada una dotación de 15 funcionarios de Orden y Seguridad a contrata, la que transitoriamente estuvo incompleta por razones del servicio, siendo enviado el total de contingente en fecha reciente, con lo cual se satisface la petición del Honorable Diputado señor De la Jara." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 159.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2099.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.022, de 8 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Sergio Fernández Aguayo, en orden a que se adopten las medidas tendientes a obtener una mayor vigilancia policial en los sectores de la ciudad de Santiago que conforman el denominado "bario alto". Sobre el particular, me permito remitir a V .E. para su conocimiento y el del Honorable parlamentario mencionado, el informe que la Dirección General de Carabineros por nota Nº 18.457, de 13 del actual, emitió acerca de la materia en referencia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 160.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2075.- Santiago, 23 de septiembre de 1967. Por oficio N° 11.161, de 23 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado don Sergio Fernández Aguayo, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener la instalación de un Retén de Carabineros en el sector de Peñalolén, de la comuna de Ñuñoa y, mientras se resuelve esta situación, se disponga que la Comisaría de La Reina atienda la Garita que existe en dicho lugar. Al respecto, la Dirección General del ramo ha enviado a este Ministerio, la nota Nº 18.440, de 13 del actual, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Fernández. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 161.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2114.- Santiago, 29 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.359, de 29 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado don Boseo Parra Alderete, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener una mayor vigilancia policial en las Poblaciones "Chacra La Palma", "Gabriela Mistral" y "Nogales", de Santiago. Al respecto, la Dirección General de Carabineros ha enviado a este Ministerio la nota Nº 19.131, de 25 del actual, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y del Honorable Parlamentario señor Parra Alderete. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 162.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2126.- Santiago, 30 de septiembre de 1967. Por oficios Nºs. 11.228 y 11.229, de 22 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado las peticiones formuladas por los Honorbles Diputados señores Pedro Muga González y Luis Valente Rossi, en orden a que se ordenara un investigación tendiente a establecer las responsabilidades que puedan afectar a los funcionarios de la Comisaría de Investigaciones de Arica, con motivo de una eventual flagelación que habría sido objeto el obrero portuario de esa ciudad don Luis Campos Aguirre. Al respecto, cúmpleme remitir a V. E., para su conocimiento y el de los Honorables Parlamentarios señores Muga González y Valente Rossi, la nota Nº 796, de 21 de septiembre en curso, en la que la Dirección General de Investigaciones informa sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 163.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 2036.- Santiago, 14 de septiembre de 1967. Por oficios Nºs. 9.761, 9.776, 9.997, 10.157, 10.274, 10.886 y 10.969, todos de 1967, V. E., a petición de diversos Honorables Diputados, solicitó obtener la ampliación, en varias localidades del país, de los servicios que presta Correos y Telégrafos y un informe acerca del problema creado con el despacho de la correspondencia de los señores Parlamentarios a la zona norte. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y de los Honorables Diputados interesados, los oficios Nºs. 10.745, 10.746, 10.748, 10.7491, 10.751 y10.754, de 8 de septiembre en curso, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leigthon Guzmán." 164.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2077.- Santiago, 23 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.175, de 28 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado, la petición formulada por los Honorables Diputados señores Hugo Robles Robles, Carlos Morales Abarzúa, Eduardo Osorio Pardo y Rodolfo Werner Inostroza y los Honorable Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, en el sentido que se adopten las medidas tendientes a obtener que las fuerzas policiales dediquen especial atención al cumplimiento de los deberes específicos que les señala la ley. Al respecto, la Dirección General de Carabineros ha enviado a este Ministerio la nota Nº 18.456, de 13 de los corrientes, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y de los Honorables Parlamentarios mencionados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Gtizmán." 165.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Santiago, 16 de septiembre de 1967. En virtud de la dispuesto en la letra b) del Nº 1, del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar de la Honorable Cámara de Diputados el permiso constitucional a fin de poder ausentarme del territorio nacional, a partir del 19 de septiembre en curso, a fin de concurrir al XXII período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se celebrará en Nueva York, Estados Unidos de América y cumplir otros compromisos internacionales.- (Fdo.) : Gabriel Valdés S-" 166.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 19029.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Tengo el honor de dar respuesta al oficio de Su Señoría Nº 28.060, de fecha 29 de agosto del presente año, en el que -a petición del Honorable Diputado don José Cadermártori- solicitó a este Ministerio, para que informe sobre la calidad en que habrían ingresado al país los ciudadanos norteamericanos que a continuación se indican y que trabajarían en el Proyecto Río Blanco para la Compañía Minera Andina. Al respecto, cúmpleme expresar a Su Señoría que las visaciones para los ciudadanos mencionados en su oficio, fueron solicitadas por la Empresa Constructora Emkay S. A., de nacionalidad norteamericana, pero con Agencia autorizada en Chile y que realiza los trabajos de construcción y operación de la Mina de Río Blanco, de la cual es socio el Gobierno de Chile, a través de la Corporación del Cobre, gozando de las franquicias que dicen relación con estas operaciones y construcciones, concedidas en Decreto de fecha 9 de diciembre de 1966. Las autorizaciones de visas que concedió este Ministerio fueron las que a continuación señalo, otorgadas en las fechas que se expresan y en conformidad con los artículos 49, 28 y 34 del Reglamento de Extranjería, Decreto Nº 5.021, con sus modificaciones. 1. Robert N. Sherwood. - Nacionalidad: Norteamericana, Visación "Sujeta a Contrato" con Emkay S. A. por dos años. Se autorizó al Consulado General de Chile en Los Angeles por cable, pagado por losinteresados, Nº 357 de fecha 2 de febrero de 1967. Expediente con solicitud y Contrato de Trabajo para Técnico Extranjero autorizado por el Notario Hermán Chadwick, rolan en el expediente de los archivos de la Dirección de Administración Consular y de Inmigración Nº 67/ 154. 2. Donald L. Lantz. - Nacionalidad: Norteamericana. Visación "Sujeta a Contrato" por dos años con Emkay S. A. Se autorizó al Consulado General de Chile en Mendoza por cable Nº 16, pagado por los interesados, de fecha 17 de julio de 1967. Expediente y Contrato para Técnico Extranjero firmado ante Notario Hermán Chadwick, rolan en el expediente Nº 67/ 1.129 de los Archivos de la Dirección de Administración Consular y de Inmigración. 3. Henry R. Ellis.- Nacionalidad: Norteamericana. Visación "Residente Temporario" por 11 meses. Se autorizó al Consulado General de Chile en New York por cable, pagado por los interesados, Nº 5.718 de fecha 16 de diciembre de 1966. Antecedentes rolan el expediente 66/3.859 de los archivos de la Dirección Administración Consular y de Inmigración. 4. Merle Merritt.- Nacionalidad: Norteamericana. Visación "Sujeta a Contrato'" por dos años con Emkay S. A. Se autorizó al Consulado General de New York por cable, pagado por los interesados, Nº 704 de fecha 14 de mayo de 1967. Solicitud y Contrato de Trabajo para Técnico Extranjero, firmado ante Notario Hermán Chadwick, rolan en el expediente Nº 67/351 de los archivos de la Dirección Administración Consular y de Inmigración. 5. Roland W. Lovely.- Nacionalidad: Norteamericana. Visación "Residente Temporario" por 11 meses. Se autorizó al Consulado General en New York por cable, pagado por los interesados, Nº 5.718 de fecha 16 de diciembre de 1966. Solicitud y antecedentes rolan en expediente Nº 66/2,859 de los archivos de la Dirección Administrativa y Consular. 6. Deivey L. Johnson.- Nacionalidad: Norteamericana. Visación "Sujeta Contrato" por dos años con Emkay S. A. Se autorizó por cable pagado por los interesados Nº 1.477 de fecha 9 de mayo de 1967 al Consulado de Chile en San Francisco. Solicitud y Contrato de Trabajo para Técnico Extranjero firmado en la Notaría Hermán Chadwick, rolan en el expediente Nº 67/688 de la Dirección Administración Consular y de Inmigración. 7. Arthur Lohr. - Nacionalidad: Norteamericana. Visación "Sujeta a Contrato" por dos años con Emkay S. A. Se autorizó por cable pagado por los interesados, Nº 1.327 de fecha 8 de mayo de 1967. Solicitud y contrato firmado ante el Notario Hermán Chadwick, rolan en el expediente Nº 67/626 de los archivos de la Dirección de Administración Consular y de Inmigración. Es cuanto puedo informar a Su Señoría sobre la consulta formulada en el oficio que ha dirigido a este Ministerio. Dios guarde a Su Señoría.- (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 167.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 858.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio de la referencia, por el cual la Honorable Cámara de Diputados, a petición del Honorable señor Diputado don Juan Acevedo Pavez, solicita se remitan todos los antecedentes que motivaron la dictación del Decreto Supremo que autorizó el alza de tarifas de la movilización colectiva, me es grato informar a US. que no se ha autorizado, últimamente, ningún aumento de tarifas. Las actuales fueron fijadas en el mes de enero del presente año. Dios guarde a U. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 168.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA. FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 857.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio del rubro, por el cual se solicita, a petición del Honorable Diputado don Samuel Astorga Jorquera, que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deje sin efecto la resolución que habría dictado en orden a desahuciar los contratos de trabajo de obreros que prestan servicio en el Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido, me permito informa a US. que no existe, por parte de la Empresa citada, la intención de despedir a los obreros señores Guillermo Ibarra, Leonel Encina, Oscar Vergara, Luis Pérez, Era- clio Arancibia, Mario Aguirre, José Huanchicay, Pedro Miranda y Antonio Inostro- za, de sus actuales labores. Es cuanto puedo informar a U. S.- (Fdo.): Sergio Saldivia G." 169.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1.043.- -Santiago, 2 de octubre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 10.765, de fecha 25 de julio ppdo., cúmpleme transcribir a US. el oficio T. Nº 343/5.286, de 25 de septiembre del año en curso, de los Ferrocarriles del Estado, que dice lo siguiente: "Sobre el particular, nos permitimos informar a US. que en el plan de transformación de la referida Estación, se consulta el traslado del actual cruce a nivel de la calle Uno Norte a la calle Cuatro Norte; trabajos éstos que se encuentran programados con cargo al presupuesto del próximo año 1968. "Con respecto a la posibilidad de construir un paso bajo nivel en el cruce de la calle Cuatro Norte, como solicita el Honorable Diputado señor Guido Castilla H., nos permitimos hacer presente que ello no es posible, por cuanto la vía férrea en dicho lugar se encuentra situada en una cota 2 m. más baja que el nivel de la Carretera Panamericana y a una distancia de sólo 36,50 metros de ésta." Lo anterior me permito ponerlo en conocimiento de US, de acuerdo a lo solicitado por esa Corporación. Dios guarde a U. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 170.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1.013.- Santiago, 22 de septiembre de 1967. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita que la Corporación de Fomento de la Producción estudie la posibilidad de construir un matadero en la ciudad de Longaví, provincia de Linares. Sobre el particular, sírvase encontrar adjunto copia del oficio Nº 16.164, de 31 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que da respuesta a lo solicitado. Dios guarde a U. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 171.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 900.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Me refiero al oficio Nº 11.330, de fecha 29 de agosto de 1967, de esa Honorable Cámara de Diputados, por que se solicita que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado estudie la posibilidad de otorgar pasaje liberado al personal de Carabineros que no está en servicio, petición que se hace a nombre del Honorable señor Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza. Al respecto, me es grato informar a US. que no es posible acceder a lo solicitado, debido a que las leyes y reglamentos por los cuales se rige la Empresa, no le permiten hacer esta clase de excepciones.Lo que pongo en conocimiento de US. Dios guarde a U. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 172.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 872.- Santiago, 21 de septiembre de 1967. Cumplo con dar respuesta al oficio Nº 11.265, de 25 de agosto último, por el que Su Señoría da a conocer las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Mario Fuenzalida Mandriaza, relacionadas con la ampliación del aeródromo del Club Aéreo de Curicó "Dragones del General Freire", con el objeta de que este Ministerio acogiera las peticiones expuestas por el mencionado señor Diputado que fueran de su competencia. Sobre el particular, debo manifestar a Su Señoría que la competencia de este Ministerio en materia de Obras en Aeródromos es la que emana del D.F.L. Nº 241, de 1960, que otorga a la Junta de Aeronáutica Civil la atribución de distribuir los fondos que para obras en aeródromos y expropiaciones contempla la Ley de Presupuesto, conforme al Plan General de Aeródromos y de Instalaciones para la Ayuda y Protección a la Navegación Aérea, el que está aprobado por Decreto Supremo Nº 339, de 21 de junio de 1961, de este Ministerio, Subsecretaría de Transportes. Este plan general está integrado por los aeródromos más necesarios a los fines de transporte y comunicaciones del país, dedicados al tráfico aéreo comercial, los que deben ser de propiedad fiscal y no tener finalidades particulares como son las de un Club Aéreo. Por otra parte, existe un Plan de Pequeños Aeródromos creado por la Junta de Aeronáutica Civil, también aprobado por decreto supremo, que se refiere únicamente a la construcción y habilitación de pequeñas canchas de aterrizaje en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, de las cuales hasta ahora, solamente ha sido posible iniciar las obras en estas últimas dos provincias. Dicho Plan contempla, desde luego, la cesión al fisco de los terrenos que a él se destinen y su objeto, además de pretender vincular zonas muy aisladas entre sí, es el de dar facilidades a la navegación aérea mediante canchas de emergencia, ya que en esas regiones no se cuenta con otro sistema de ayudas aeronáuticas. Este plan que ha sido llevado a efecto por la CORFO es de fondos muy limitados (Eº 110.000 en el año 1967), y no podrá ser ampliado a otras zonas del país en razón de esta misma limitación. Finalmente, cabe señalar que los Clubes Aéreos son beneficiados por la Ley de Presupuestos a través de la subvención que se otorga a la Federación Aérea de Chile, la que se distribuye a los diversos Clubes que pertenecen a dicha Federación. En estas circunstancias, lamento comunicar a Su Señoría que este Ministerio no tiene posibilidades de acoger la petición formulada por el Honorable Diputado señor Mario Fuenzalida Mandriaza, en relación con la ampliación del aeródromo del Club Aéreo de Curicó "Dragones del General Freire". Dios guarde a Su Señoría.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 173.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1025.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita que la Organización Nacional Hotelera S. A. solucione a la brevedad posible, el problema que afecta al Sindicato Industrial del personal que desempeña labores en los coches comedores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Sobre el particular, sírvase encontrar adjunto, copia fotostática de la carta de l9 de septiembre en curso, de la Organización Nacional Hotelera S. A., en la que da respuesta a lo solicitado. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 174.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 899.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Me refiero al oficio del rubro, por el cual la Cámara de Diputados, a petición del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, solicita se informe sobre la posibilidad de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pueda establecer el recorrido directo de trenes desde Estación El Carmen a Santiago. Sobre el particular debo informar a U. S. que no es posible establecer dicho servicio directo de trenes porque no lo justifica la cantidad de público que viaja desde ese ramal con destino al Norte de la Estación de Pelequén, actualmente sólo viajan de 20 a 50 pasajeros diarios por tren en dicho sentido, lo que ni siquiera representa la capacidad de un coche. Por otra parte, me permito agregar que las combinaciones de los trenes del ramal con los trenes al y del Norte están ajustadas en Pelequén, con el mínimo de espera para los pasajeros. Es cuanto puedo informar a U. S. Dios guarde a U. S- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 175.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1012.- Santiago, 22 de septiembre de 1967. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita antecedentes relacionados con diversos problemas que afectan a la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores del departamento de Angol. Sobre el particular, cúmpleme adjuntar copia del oficio Nº 16.785, de 8 de septiembre del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que da respuesta a lo solicitado. Dios guarde a U. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 176.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 859.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Por el oficio señalado al rubro, la Honorable Cámara de Diputados solicita, a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, se informe sobre la forma en que la Empresa Portuaria de Chile ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes N^s 16.250 y 16464, referente a la entrega de diversos aportes económicos a la Cooperativa de Viviendas y Servicio Habitacionales "Punta Angamos", de Antofagasta. Sobre el particular, me es grato transcribir a U. S. un informe evacuado por la Empresa Portuaria de Chile sobre la materia en consulta y que dice lo siguiente: "1.- El inciso 9º del artículo 7º de la ley Nº 16.250 estableció un Fondo Especial equivalente al 38,4% del total de las remuneraciones devengadas por los obreros de la Empresa durante el año 1964, señalando el inciso 10 del precepto que la distribución de este fondo debía efectuarse por el Director de este organismo y una Comisión formada por representantes de los obreros designados por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile para cumplir con las finalidades señaladas por el legislador. 2.- El inciso 13 del artículo en cuestión expresó que el 7,81% del Fondo Especial estará destinado al financiamiento de un Plan Habitacional para los obreros portuarios mediante la adquisición de cuotas de ahorro. La disposición señaló que la Federación antedicha "podrá convenir, con la CORVI, asociaciones de ahorro y préstamo u organismos internacionales, la construcción deviviendas para los beneficiados. "Señaló, además, que "en los puertos donde existan cooperativas de viviendas legalmente constituidas, el porcentaje que corresponda a estos fondos será depositado en cuentas bancarias a favor del total de accionistas beneficiados y ellos se destinarán a la adquisición de propiedades, urbanización o construcción de viviendas". El inciso 14 de la disposición estableció que, "en los casos que el beneficiario hubiere suscrito convenios para la adquisición o construcción de viviendas, sea con la Corporación de la Vivienda, asociaciones de ahorro y préstamo u otras, la cuota de este beneficio que le corresponda podrá utilizarse en servir los compromisos contraídos". 3- En virtud de lo expuesto, el Director de la Empresa y la Comisión de Obreros Portuarios designados por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile suscribió un Convenio, el 24 de diciembre de 1965, en virtud del cual se acordó dar cumplimiento a los incisos 9º, 10, 13 y 14 del artículo 7º de la ley número 16.250, en la forma señalada en la cláusula 4^, que se transcribe literalmente a continuación: "Cuarto.- El Director de la Empresa y la Comisión de Obreros ha acordado dar cumplimiento al precepto anotado en la siguiente forma: "a) El porcentaje ascendente a 793 mil 120 escudos 8 centésimos, sólo beneficiará a los obreros de la Empresa que tenían tal calidad al 31 de diciembre de 1964, es decir, a 3.964 obreros; "b) En consecuencia, el valor respecto del porcentaje mencionado, que corresponde a cada obrero es de Eº 200,08- "c) Las cooperativas legalmente constituidas acreditadas ante el Director y la Comisión y el número de accionistas obreros al 31 de diciembre de 1964, son: "I.- Sociedad Cooperativa de Viviendas Servicios Portuarios Empresa Portuaria de Chile Ltda., 48 accionistas. "I.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Movilizadores de San Antonio Ltda., 60 accionistas. "III.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Obreros Portuarios de San Antonio Ltda., 35 accionistas. "IV.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de Obreros Portuarios Fiscales de Valparaíso "José Mariano Valenzuela", 374 accionistas. "Las nóminas respectivas suscritas por los Gerentes correspondientes, el Director de la Empresa y los miembros de la Comisión de representantes obreros forman parte de la presente acta. d) A cada una de las Sociedades Cooperativas referidas en las cláusulas anteriores le corresponde las cantidades que se indican a continuación, las que serán depositadas en las cuentas corrientes que expresen los gerentes respectivos, a nombre del total de los accionistas beneficiados : "I.- Sociedad Cooperativa de Viviendas de Servicios Portuarios Empresa Portuaria de Chile Ltda., 48 accionistas: Eº 9.603,84. "II.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Movilizado- res de San Antonio Ltda., 60 accionistas: Eº 12.004,80. "III.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Obreros Portuarios de San Antonio Ltda., 35 accionistas: Eº 7.002,80. "IV.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de Obreros Portuarios Fiscales de Valparaíso "José Mariano Valenzuela, 374 accionistas: Eº 74.829,92. "e) El saldo, es decir, la suma de Eº 689.68,72 será depositada en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo "Diego Portales", Valparaíso, de acuerdo al Convenio suscrito por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile con esta entidad, y "f) Se deja expresa constancia que los obreros beneficiados que hubieren suscrito Convenios para adquirir o construir viviendas,- sea con la CORVI o con Asociaciones de Ahorro y Préstamos u otras, podrán solicitar a la Asociación de Ahorro y Préstamos "Diego Portales", Valparaíso, o a la Sociedad Cooperativa en su caso, que la cuota que le corresponda del fondo se entere en sus cuentas particulares para servir de compromisos contraídos." 4.- El artículo 21 de la ley Nº 16.464 declaró que el inciso 13 -entre otros- del artículo 79 de la ley Nº 16.250 era permanente y que, en consecuencia, la cantidad que resultó de aplicar en el año 1965 el porcentaje establecido en el referido inciso debía reajustarse, a contar del 1° de enero de 1966, en un 25%, debiendo destinarse la suma resultante a la misma finalidad contemplada en el tantas veces mencionado inciso 13 del artículo 7º de la ley Nº 16-250. El mismo precepto facultó al Director de la Empresa Portuaria de Chile para reglamentar, junto con una Comisión de Obreros Portuarios nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, "la administración y distribución de los fondos provenientes del Plan Habitacional del artículo 7º de la ley Nº 16.250, para hacer más expedita su aplicación." 5.- El Director de la Empresa Portuaria, con intervención de la Comisión antedicha, elaboró un Reglamento con la finalidad anotada, librando al efecto la resolución Nº 508, de 21 de abril de 1967. La Contraloría General de la República devolvió a la Empresa, sin tramitar, la resolución mencionada, por cuanto no se acompañó entre los antecedentes el testimonio expreso de la aceptación por parte de la Comisión del Reglamento que dicha resolución contiene. La Comisión ha sido requerida por la Empresa en diversas oportunidades, para que por escrito manifieste su aprobación al Reglamneto, y pueda, en consecuencia, la resolución ser tramitada, en definitiva, por el organismo contralor. Lamentablemente, hasta esta fecha la Comisión no ha remitido a la Dirección de la Empresa la nota de aceptación respectiva. 6.- En consecuencia, hasta esta fecha solamente ha podido efectuarse la distribución de los valores derivados de la aplicación de la ley Nº 16.250, quedando pendiente la distribución correspondiente a las sumas que han tenido su origen en el artículo 21 de la ley Nº 16.464, por la circunstancia referida con anterioridad, esto es, por no existir totalmente tramitada la resolución que contiene el Reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 16.464." Lo que transcribo a U. S- para su conocimiento. Dios guarde a U. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 177.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 914.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. La Honorable Cámara de Diputados por oficio Nº 1.062, de fecha 14 de julio del año en curso, pide a esta Secretaría de Estado informar acerca de si es efectivo que la firma Yaconi Hnos., constructora del Aeródromo de Balmaceda en la provincia de Aisén, habría cometido el delito de contrabando de mercaderías desde Argentina hacia la zona en que se ejecutan las obras de dicho aeropuerto, como, asimismo, si el funcionario de este Ministerio, que habría denunciado tal hecho, ha sido objeto de alguna sanción. Este Ministerio para tener un cabal conocimiento sobre esta materia solicitó informe a la Superintendencia de Aduanas, y este organismo, a su vez, al Jefe de la Aduana de Coihaique. El mencionado funcionario, por oficio Nº 276, de fecha 8 de agosto del año en curso, evacuando la consulta, expresa textualmente: "A pesar de no haberse recibido denuncias responsables, esta Aduana, por ínter-medio de los Servicios de Investigaciones, como también de Carabineros de la Tenencia de Balmaceda, ha practicado las averiguaciones del caso, no habiéndose sorprendido ningún delito de los que se le imputan a la citada firma." Es todo lo que puedo informar a V. E. sobre el particular- Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 178.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA. "Nº 842.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 9.861, esa Honorable Corporación solicitó a la Superintendencia de Bancos una información acerca de la legalidad de los Convenios que había celebrado el organismo privado denominado "Comando Contra la Inflación" con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación de la Reforma Agraria. Sobre el particular, adjunto me permito acompañar al presente oficio lo informado al respecto por la Superintendencia de Bancos en oficio Nº 268, de 12 del actual. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 179.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 925.- Santiago, 29 de septiembre de 1967- Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 9.735, de 11 de mayo del presente año, por el que solicita, a petición del Honorable Diputado don Julio Montt Momberg, se estudie la forma de aumentar las colocaciones bancarias en la provincia de Osorno, cuya baja habría sido notoria en el año 1966. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que el Banco Central de Chile ha informado que en sesión del Comité Permanente de Coordinación Regional del Crédito, celebrada el 20 de junio del año en curso, se analizó la situación planteada y se obtuvo' el compromiso, de parte de ejecutivos de empresas bancarias, de que éstos ampliaran sus colocaciones, para dar un alivio efectivo a la situación creada en dicha provincia. Además, debo hacer presente a V. E. que el Banco Central, consecuente con la importancia y lo necesario de dotar a la economía de los medios de pago suficientes para su normal desenvolvimiento, está realizando, a través del Comité ya indicado, los estudios que le permitan formalizar una programación crediticia, con el . objeto de dictar, dentro de las facultades que le otorga su ley Orgánica, normas para una adecuada y racional distribución de los recursos financieros en favor de las distintas actividades productoras de cada región del país. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 180.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 931.- Santiago, 29 de septiembre de 1967. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 11-087, de 16 de agosto ppdo., por el que se solicita se pongan a disposición de las Municipalidades de la provincia de Aisén los fondos provenientes de la aplicación del artículo 69 de la ley Nº 14.824. Al respecto, y de acuerdo con lo informado por la Tesorería General de la República, cúmpleme manifestar a V. E. que dichos fondos son entregados a las Municipalidades respectivas por la Tesorería Provincial de Aisén, de acuerdo con la distribución practicada por la Junta de Alcaldes de esa provincia. Así es como durante el curso de este año, se han entregado por tal concepto a las referidas Municipalidades, las siguientes cantidades:Municipalidades Dios guarde a V- E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." Puerto Aisén Eº 61.000 Coihaique 58.000 Chile Chico 37.000 182.- oficio del señor ministro de Puerto Cisnes 20.219 educación publica TOTAL Eº 176.219 Finalmente, la mencionada Tesorería Provincial ha comunicado al señor Alcalde de Puerto Aisén, como Presidente de la Junta de Alcaldes de la provincia, el saldo a la fecha disponible en la Cuenta F-102 "Derechos e Impuestos Municipales de Chile y Aisén ley 14-824", a fin de proceder a girar los valores que acuerde dicha Junta para tal objeto. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 181.- oficio del señor ministro de hacienda "Nº 840.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Por oficio N° 1.102, de fecha 17 de agosto de 1967, esa Honorable Corporación, y a petición del Honorable Diputado don Patricio Phillips, solicita a esta Secretaría de Estado, se rebajen aquellos derechos del Arancel Aduanero cuyo reajuste, respecto del monto que tenían al 31 de diciembre de 1966, ha sido superior al 15% establecido en la ley 16.464. Al respecto el Banco Central de Chile, por nota de fecha 5 del mes en curso, dice a este Ministerio lo siguiente: "En relación con esta materia, puedo manifestar al señor Subsecretario, que el Comité de Política Arancelaria ha despachado, prácticamente, todas las peticiones que se le han formulado por los afectados por los gravámenes aduaneros que excedían la tolerancia señalada por la ley antes mencionada." Lo que transcribo a U. S. en respuesta a lo solicitado por el Honorable Diputado don Patricio Phillips. "Nº 2822.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.110, de 16 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener de la Dirección de Carabineros de Chile el traspaso del local ubicado en el pueblo de Purapel, comuna de San Javier, para destinarlo al funcionamiento de una escuela, me permito informar a U. S. que se solicitó a esa Dirección de Carabineros consultar la posibilidad de satisfacer la petición en referen- cía. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 183.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2821.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio N° 11-059, de 16 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para solucionar diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 73, de Villa San Luis de Miraflores, de la provincia de Linares, me permito manifestar a U. S. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales atender la petición de reparación de servicios higiénicos, habilitación de cocina, bodegas, salas de clases e instalación eléctrica. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 184.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2827.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.847, de 26 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se efectúen reparaciones urgentes en la Escuela Nº 2, de Parral, me permito informar a U. S. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales atender esta petición a la brevedad posible- Saluda atentamente a U.S.- (Fdo.) Juan Gómez Millas." 185.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2829.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.725, de 24 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el pago de las remuneraciones que se adeudarían a los profesores de la provincia de Coquimbo, como asimismo las subvenciones correspondientes al año 1966 de los establecimientos particulares de la zona, tengo el agrado de informar a U. S. lo siguiente: 1.- Con respecto al trámite del pago de subvenciones, me permito enviarle una nómina detallada de los establecimientos educacionales particulares de la provincia mencionada, acogidos a la ley Nº 9-864. 2.- Con respecto a las remuneraciones impagas del profesorado, no se establece en dicho oficio si es fiscal o particular. Si se refiere al profesorado particular, corresponde al establecimiento respectivo la obligación de cancelar los sueldos, de acuerdo a las disposiciones del decreto reglamentario Nº 844, de 1959. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 186.- OFICIO DEL SEÑOK MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2824.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En atención al oficio Nº 10.427, de 3 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para solucionar problemas educacionales de la provincia de Curicó, me permito informar a U. S. lo siguiente: 1.- Referente a los profesores de los 7ºs años de Educación General Básica, en la provincia de Curicó existen creados hasta la fecha 16 séptimos y 5 octavos años. Los establecimientos de esta provincia han sido objeto de especial atención en lo que se refiere a nombramientos de profesores- En la actualidad las horas vacantes en estos cursos corresponden a asignaturas técnicas. 2.- En relación a la existencia de plazas acéfalas, en el presente año se han cursado 18 creaciones de plazas de profesores comunes. En este momento existen en la provincia ocho vacantes en áreas rurales, para las que se han tomado las medidas conducentes a agilizar la designación de personal. Finalmente, puedo informar a U. S. que en la provincia en referencia, existen plazas de exceso que están siendo reubicadas de acuerdo con las necesidades. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 187.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2813.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.671, de 18 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 1, de Vichuquén, departamento de Mataquito, me permito informar a U. S. que con fecha 31 de julio del año en curso, se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, la ejecución de esta obra en el terreno que para este fin adquirió la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 188.- OFICIO DEL. SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2820.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En atención al oficio Nº 11.005, de 8 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Duberildo Jaque Araneda, en el sentido de adoptar diversas medidas que favorecen al Instituto Superior de Comercio Anexo de Coronel, me permito informar a U. S. lo siguiente: Se solicitó a la Comisión Ténica del Plan Nacional de Edificios Escolares el estudio de la ampliación del referido establecimiento- Respecto al mobiliario escolar, se considerará para ser enviado antes del comienzo del próximo año escolar de 1968. Saluda atentamente a U. S. - (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 189.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2828.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En atención al oficio Nº 10.761, de 25 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Miguel Jarpa Vallejos, en el-sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de una casa para el Director de la Escuela Nº 53, de Cerro Negro, en el departamento de Bulnes, me permito informar a U- S. que se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se incluya en el próximo plan de ampliación y con respecto al mobiliario escolar para la mencionada escuela, será incluida en la nómina para el año próximo. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 190.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2814.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.678, de 18 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Martín Mardones, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para solucionar las deficiencias de que adolece el local de la escuela de la localidad de Pinto, departamento de Chi- llán, me permito informar a U. S. que se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Naciona de Edificios Escolares, se considere la edificación de un nuevo local para esta escuela, en futuros planes de construcciones. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo ) : Juan Gómez Millas." 191.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2826.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 9.372, de 12 de abril ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de una escuela primaria en los-terrenos donados con este fin en la Población Pedro Aguirre Cerda de la comuna de Puente Alto, me permito informar a U. S. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares efectuará los estudios correspondientes para incorporar la construcción y creación de una escuela en la población antes mencionada, en una próxima programación. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 192.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2818- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.694, de 18 julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Martín Mardones, en el sentido de adoptar diversas medidas en beneficio de la Escuela Nº 6, de El Tejar, comuna de Chíllán, me permito informar a U. S- que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales atender esta petición, a la brevedad posible. Saluda atentamente a U.S.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 193.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2816.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En atención al oficio Nº 10.646, de 19 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Martín Mardones, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener se dote de servicios higiénicos a la Escuela Nº 4, de Pemuco, departamento de Yungay, me permito informar a U. S- que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionalesr atender esta petición a la brevedad posible. Saluda atentamente a U. S. -(Fdo.) : Juan Gómez Millas." 194.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA " Nº 2811.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.894, de 2 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Julio Montt Momberg, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener se efectúen reparaciones urgentes en la Escuela Nº 1, de Río Negro, provincia de Osorno, me es grato informar a U. S. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales informe sobre las posibilidades de realizar las reparaciones solicitadas. Saluda atentamente a U- S.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 195.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2825.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.065, de 16 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Palestro Rojas, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se dote de luz eléctrica, servicios higiénicos y mobiliario al local en que funciona la Escuela Nº 68, de la Población "22 de Julio", de la comuna de La Granja, me permito informar a U. S. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales atender la petición indicada. En cuanto a la dotación de mobiliario, éste se enviará a dicha escuela en el mes de noviembre próximo. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 196.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2810.- Santiago, 27 de septiembre de 1967- En atención al oficio Nº 10.833, de 25 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para que se instale servicio eléctrico en el local de la Escuela Nº 78, de Renaico, provincia de Malleco, con el propósito de disponer de alumbrado para impartir clases nocturnas en dicho establecimiento educacional, me permito informar a U. S. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales atender la mencionada petición. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 197.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2815.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 9.168, del presente año, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, solicitando la pronta terminación de las Escuelas Nºs 90 y 91, de la Población Rancagua Norte, de Ranca- gua, me permito- informar a U.S. que, dicha petición ha sido considerada por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, organismo que ha solicitado a la Corporación de la Vivienda la terminación de las obras inconclusas, y al Departamento de Locales, Mobiliario y Material Escolar del Ministerio de Educación el equipo necesario para su completa habilitación. Saluda atentamente a U S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 198.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2823.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.682, de 18 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener él pago de las remuneraciones que se adeudarían a profesores del Liceo Nocturno Fiscal de Angol, mepermito informar a U.S. que por decreto Nº 5.410, de 25 de julio del presente año, destina la suma de Eº 500.000 para pago de cuentas pendientes. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 199.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2865.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 9.377, de fecha 12 de abril del presente, relacionado con la construcción de un local escolar para la Escuela Superior de Hombres Nº 6, de Los Angeles, departamento de La Laja, puedo informar a Ud. que se encuentra consultada en el Programa de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para el año 1968. Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 200.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2607.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. Acuso recibo del oficio Nº 11.338, de fecha 30 de agosto último, que por indicación del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, dirigió a este Ministerio, relacionado con la posibilidad que el Centro Universitario Regional de Iquique pueda completar los cursos de sus diferentes escuelas, y le manifiesta que ha hecho traspaso de él al señor Rector de la Universidad de Chile para que se sirva informar y oportunamente dar respuesta a esa Honorable Cámara. Saluda atentamente.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 201.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2817.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.006, de 8 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la aceptación de donación de terrenos para destinarlos a la construcción de un local de la Escuela de El Monte, departamento de Loncomilla, me permito informar a U. S. que en este Ministerio no hay antecedentes de que el terreno a que se hace referencia, donado para la construcción de la escuela ya mencionada se encuentre en trámites de aceptación. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo ) : Juan Gómez Millas." 202.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2819.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En atención al oficio Nº 10.659, de 18 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se efectúen reparaciones urgentes en la Escuela Nº 2, de Parral, me permito informar a U. S. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales atender esta petición a la brevedad posible. Saluda atentamente a U.S.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 203.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2812.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En atención al oficio Nº 9.741, de 10 de mayo ppdo. relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Alberto Jaramillo Bórquez y Luis Martín Mardones, en el sentido de adoptar diversas medidas en favor de la Escuela Hogar Nº 3, de Chillán, me permito informar a U.S. lo siguiente: 1.- Se estudiará la forma de acceder a la petición de designar dos oficiales y dos inspectores para colaborar en labores administrativas, en el presupuesto del año próximo, y 2.- Se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales atender a la instalación de servicios higiénicos, instalación eléctrica y de la cocina de la escuela en referencia. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 204.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2830.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. En atención al oficio Nº 10-953, de 5 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Clemente Fuentealba Caamaño, Galvarino Meló Páez y Hernán Olave Verdugo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el pago de trienios y asignaciones familiares de los profesores de la provincia de Coquimbo, me permito informar a U. S. que estos beneficios se encuentran reconocidos en su mayoría y los que todavía nó han sido reconocidos se harán las resolu- cines correspondientes a la brevedad posible. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 205.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2232.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio de V. E. Nº 11.149, de 6de agosto en curso, por medio del cual se remiten las observaciones formuladas por el Honorable señor Diputado don Juan Acevedo Pavez, en sesión 28ª ordinaria de esa Honorable Corporación, en las que solicitó un estudio del movimiento de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones del país y, en particular, respecto de las causas pendientes en esos Ilustrísimos Tribunales. Al respecto, cúmpleme informar a V- E. lo siguiente: 1.- De acuerdo con los informes estadísticos proporcionados por las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones a este Ministerio el ingreso de causas en los años 1963, 1964, 1965 y 1966, como asimismo el número de causas pendientes al término de cada año judicial, llegan a la cifras que se indican en el cuadro adjunto a este oficio. 2.- En los estudios realizados a fin de determinar el porcentaje de causas que, en condiciones normales, deben quedar pendientes al término de' cada año judicial, sea porque ingresan en los últimos días de los períodos indicados o porque por su naturaleza misma deben ser objeto de trámites procesales que impiden su despacho inmediato, se ha establecido que dicho porcentaje puede llegar, en las condiciones anotadas, hasta el 12% del total de causas de que conoce anualmente cada Uustrísima Corte de Apelaciones, considerando en dicho total tanto las ingresadas en el año mismo como aquéllas que se encontraban en tramitación al término del año anterior. 3.- De acuerdo a lo expuesto, se desprende claramente del cuadro de porcentajes adjunto, que no se encuentran recargadas las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Iquique, La Serena, Talca, Chillán, Concepción, Valdivia y Punta Arenas, en las condiciones que se señalan a continuación: a) La Serena y Concepción: con un saldo relativamente estable que fluctúa, en el primer caso, entre el 6 y el 7% y, en el segundo, entre un 3 y un 5% ; b) Iquique y Valdivia: con una clara tendencia a la disminución del saldo de causas pendientes; c) Talca: con tendencia a la elevación permanente de dicho saldo, y d) Chillán y Punta Arenas: con un porcentaje inestable en la materia, ya que ha fluctuado en los años anotados en el cuadro respectivo del 6,5% al 1,1% en el primer caso y entre el 5,2% y el 10,7% en el segundo. 4.- Los casos de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Valparaíso deben ser objeto de consideraciones separadas por las razones que se expresan en seguida: a) Respecto de Antofagasta, no es posible aún establecer conclusiones, toda vez que se trata de un Tribunal de reciente creación, lo que obviamente impide observar tendencia alguna, y b) En cuanto a Valparaíso, si bien es cierto que en el año 1966 no tuvo recargo, de acuerdo a su saldo, el hecho de que en los años anteriores haya quedado un elevado porcentaje de causas pendientes impide considerarlo definitivamente fuera de aquellas Ilustrísimas Cortes que tienen recargo. 5.- Finalmente, respecto de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Santiago y de Temuco, que en el cuadro de porcentajes aparecen con un saldo superior al límite normal, debemos señalar lo siguiente: a) El extraordinario porcentaje de causas pendientes en Santiago, como se señala en el mensaje del proyecto de ley en que inciden las observacionse del Honorable Diputado don Juan Acevedo, fue una de las causas por las que el Ejecutivo estimó necesario proponer la creación de una Corte de Apelaciones con asiento en Rancagua, medida que está destinada a eliminar en lo fundamental este recargo, y b) En el caso de Temuco, como se desprende del cuadro de porcentajes, se eleva sobre el límite aceptable del 12%, un 1,1% en 1964; un 0,2% en 1965 y un 1,6% en 1966, exceso que sin duda alguna no es de gran magnitud- 6.- De los antecedentes precedentemente expuestos resulta claro que, fuera del caso de Santiago, para el cual ya se han adoptado las medidas correspondientes, no existe un ingreso en las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones que impida que las causas de que conocen tengan una tramitación adecuada. No obstante, creemos conveniente señalar que la situación general de estos Uustrísimos Tribunales en este aspecto deberá experimentar una notable mejoría a través de los proyectos de ley que próximamente se enviarán a la consideración del Honorable Congreso Nacional, mediante los cuales se introducen reformas al régimen procesal, que tienen como uno de sus objetivos fundamentales el de dar mayor celeridad a la tramitación. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez." 206.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2242.- Santiago, 27 de septiebre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.422, de 5 de septiembre de 1967, con que V. E. tiene a bien reiterar la petición que formulara el Honorable Diputado don Ernesto Guajardo Gómez, acerca de las irregularidades en que habrían incurrido las firmas ORVAL y SURCO, de la provincia de Valparaíso, cúmpleme manifestarle que con esta fecha se ha reiterado la petición correspondiente a la Excelentísima Corte Suprema, que en su oportunidad manifestó que los antecedentes habían sido remitidos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, para los fines que estimare conveniente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez." 207.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2282.- Santiago, 3 de octubre de 1967. La Honorable Cámara de Diputados, por oficio N° 10.668, de 18 de julio del presente año, ha puesto en conocimiento de esta Secretaría de Estado, la solicitud del Honorable Diputado don Julio Montt Momberg, en el sentido de "estudiar la posibilidad de elevar de categoría al Juzgado del Trabajo de la ciudad de Osorno, con el propósito de que pueda conocer y resolver directamente los asuntos radicados en él, sin necesidad del trámite de la consulta al Tribunal de superior jerarquía". Al respecto, cúmpleme informar a U. S. que no le es posible pronunciarse sobre la solicitud del Honorable Diputado don Julio Montt Momberg, en la forma que ha sido planteada, por cuanto no existe el trámite de la consulta en los juicios del trabajo- En consecuencia, agradeceremos a U. S. aclararnos el alcance de la referida petición para poder considerar el estudio correspondiente. Dios guarde a U. S.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez." 208.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2241.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. Me refiero al oficio Nº 11.154, de 22 de agosto de 1967, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener una solución al problema relacionado con el dominio sobre terrenos ubicados en el lugar denominado Quebrada de Acha, del departamento de Arica. Sobre el particular, cúmpleme malni-festar a V- E. que con esta fecha el Ministerio ha remitido los antecedentes del caso al Consejo General del Colegio de Abogados, cuyo pronunciamiento será dado a conocer oportunamente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez." 209.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 257.- Santiago, 21 de septiembre de 1967. En contestación a su oficio Nº 10.472, en el cual solicita información acerca de la acción del Gobierno en relación con la instalación de industrias permanentes en el departamento de Iquique, me permito informar a Ud. lo siguiente: Recién asumido el actual Gobierno, se dio cuenta que en su aplicación práctica la actual ley N1? 12.937, que beneficia a los departamentos de Iquique y Pi- sagua en la provincia de Tarapacá, vigente desde el año 1958, resultaba inoperante en cuanto a la instalación de industrias de carácter permanente en dicha zona, pues se comprobó que en 8 años de vigencia sólo se habían instalado 3 industrias de mediana importancia. Producida la crisis de la industria pesquera por la falta de captura de la anchoveta y, la baja del precio en el mercado internacional de la harina y el aceite de pescado, a mediados del año 1965, el Gobierno se abocó al estudio de buscar nuevos recursos y al mejoramiento de la legislación vigente para que resultara más atrayente para posibles inversionistas y, de esta forma entonar la deteriorada economía de dichos departamentos de Tarapacá. Pende de la consideración del Congreso Nacional modificaciones que ha introducido en dicha ley Nº 12.937 el Ejecutivo. La Cámara de Diputados le dio su aprobación en el primer trámite constitucional en enero de 1966, y en este momento habiendo cumplido los trámites de Comisión en el Senado de la República, debe pasar a la Sala para su discusión. Sin embargo, como aún no ha podido contar con esta herramienta, el Gobierno ha adoptado medidas que a corto, mediano y largo plazo, indiscutiblemente tienden a mejorar y estabilizar definitivamente la economía regional. Estas pueden resumirse en las siguientes iniciativas: a) Se ha promovido desde noviembre de 1966 la visita de Misiones Comerciales Diplomáticas de países amigos que rrtantienen relaciones con Chile, con el propósito de atraer inversionistas de estos países para la instalación de industrias en Tarapacá. De la misma manera y con el mismo propósito están viajando a la zona, industriales chilenos y extranjeros que son acompañados por funcionarios de Gobierno; b) Se ha aprobado la explotación del mineral de cobre de Sagasca, cerca de Mamiña, facilitando por la vía administrativa rápida la tramitación de instalación de la planta que explotará la Continental Copper & Steel Corp. y, es así que el aporte de 15 millones 500 mil dólares, fue ya aprobado. También se ha solucionado el problema de suministro de agua y del camino de acceso de Pozo Almonte a Sagasca. Las obras civiles que constituyen para albergar a una población de 400 obreros y sus familias, que trabajarán el mineral y, cuya ubicación que se ha dado es inmediata a Pozo Almonte, se iniciarán a más tardar en noviembre de 1967. Se estima que la producción de los minerales será una realidad para noviembre de 1969, produciendo 12.000 toneladas de cobre fino anual. Este mismo mineral tiene reservas superiores a los nueve millones de toneladas métricas de 2,3% de ley. c) Prosigue por parte de CORFO, el estudio, fomento y desarrollo de la industria química, derivada de los minerales no metálicos de la región; d) En la labor conjunta el Instituto de Investigaciones Geológicas, Corporación de Fomento de la Producción y Comité del Azufre del Ministerio de Minería, están realizando cáteos y prospecciones de los yacimientos de azufre, especialmente de la región de CANCOSA; e) Se está fomentando el desarrollo de la industria de la sal para consumo industrial, lográndose, además, en el año 1966 un progreso importante en las exportaciones del producto; f) Con respecto a otras industrias de carácter permanente, regionales; pero que no utilizan los recursos naturales propios de la región, el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en los últimos 90 días ha concedido las siguientes autorizaciones: 1.- Embotellamiento de vinos, para la Viña San Pedro (en actual funcionamiento) . 2.- Curtiembre- Por instalarse. Para estos efectos se le otorgará ayuda crediticia. 3.- Fábrica de licores.- Se proyecta instalar con producción propia de alcohol y asistencia técnica de afamados licoristas de Amsterdam (Holanda) y Glasgow (Escocia). 4 - Fábricas de skíes.- Accesorios para skis y artículos para el uso en actividades deportivas (por instalarse). g) Está en proyecto la próxima instalación de una planta de ceniza de soda con capitales chilenos y extranjeros. La crisis pesquera provocada por variados factores, tales como escasez de materia prima, y derivada a su vez de un desconocimiento de la potencialidad y el comportamiento de los recursos ictiológicos, lo que llevó a una distorsión en el financiamiento e instalación excesiva de empresarios industrailes, ha constituido un complejo problema, que este Gobierno ha estado solucionando a través de una nueva política más racional y adecuada a las reales posibilidades de la pesca en la zona norte. Para ello, como es de su conocimiento se llegó a la integración en cinco grupos de las empresas existentes, para así permitir el aprovechamiento racional del volumen de materia prima disponible, que se estimó en aproximadamente un millón de toneladas de pesca anual- Como resultado de la integración señalada, permanecerán en la Zona Pesquera Iquique-Arica a Coquimbo, unas 3 ó 4 industrias independientes y 5 grandes empresas, integradas en que la CORFO tendrá parte importante del capital. Sobre el particular es cuanto puedo informar a Ud. por el momento. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona." 210.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 650.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11266, 25 de agosto del año en curso, por medio del cual tiene a bien solcitar de esta Secretaría de Estado en nombre del Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez, se consideren las observaciones relacionadas con el cobro de peaje en la provincia de Coquimbo. Sobre el partcular, cúmpleme informar a V. S. que el referido Oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 211.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 647.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs11166 y 11170, ambos de 22 de agosto próximo pasado, por medio de los cuales solicita a esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Osvaldo Basso Carvajal, se dote de servicio de agua y alcantarillado a diversas poblaciones que carecep de ellos en la ciudad de Chillan; como, asimismo se dé término a los trabajos de construcción y habilitación del Parque Monumental "General Bernardo O'Higgins" de la ciudad mencionada. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos Oficios fueron enviados a las Direcciones correspondientes, dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 212.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "N^ 643.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 10301, de 22 de junio de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Buzeta G., la reparación del camino que une a la Carretera Panamericana Norte con la Estación ferroviaria de Colina. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que parte del camino en referencia está pavimentack) con asfalto y el resto se encuentra en buenas condiciones y constantemente se ejecutan trabajos de conservación a fin de mantenerlo en buen estado de transitabilidad. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 213.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 702.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 10158, de 13 de junio de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Guido Castilla H., la habilitación del camino que une a las localidades de Picuchén y de Puente Longaví, en la provincia de Linares. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la habilitación del referido camino, implicaría hacerlo público dado que es particular, lo que no se justifica ya que los propietarios del sector tienen salida al Longitudinal Sur por el antiguo sector Retiro-Villaseca. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 214.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 660.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 9854, de 10 de mayo de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Guido Castilla H., la instalación de servicio de agua potable en el sector Sur-Oriente de la ciudad de Linares, como asimismo, se dé término a la construcción de la Casa de Comando, Planta de Tratamiento y Vivienda de la Planta Cloradora de Yerbas Buenas, provincia de Linares. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que con respecto a los trabajos de instalación de servicio de agua potable en Yerbas Buenas, estas obras serán incluidas en un futuro programa de obras de la Dirección correspondiente. En cuanto a la ampliación de la red de agua potable en el sector en referencia, los antecedentes respectivos, han sido enviados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a fin de que informe directamente a esa Honorable Corporación, ya que son de competencia de esa Secretaría de Estado todas las materias relacionadas con ampliaciones de redes tanto de agua potable como de alcantarillado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." de 29 de agosto de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Dueñas A., la construcción de un camino que una a las ciudades de Linares y de Yerbas Buenas, provincia de Linares. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."217.- oficio del señor ministro de obras publicas 215.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 652.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. En atención al Oficio de V. S. Nº 11302, de 29 de agosto de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, la prolongación del extremo poniente de la calle Constitución de la ciudad de Linares, pongo en su conocimiento que por Providencia Nº 2810, de 12 de septiembre del año en curso, se ha enviado dicho Oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado, pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 216.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 653.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11322, "Nº 644.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 10540, de 12 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés F., se repare, en forma completa, el camino denominado "Orilla de Constantué" de la localidad de Curepto, provincia de Talca. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicha obra se considerará en una futura programación de obras. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 217.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS No 701.— Santiago, 2 de octubre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. N9 10027, de 13 de junio de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Fuenzalida M., la habilitación del nuevo camino que unirá a las localidades de Licantéri y de Vichuquén, provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a Y. 5. que la obra en referencia será considerada en una futura programación de obras de la Dirección correspondiente. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde V. E (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 218.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS “No 644.— Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. N 10540, de 12 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés F., se repare, en forma completa, el camin’ (lenominado ‘Orifla de Constantué” de la localidad de Curepto, provincia de Taka. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicha obra se considerará en una futura programación de obras. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a y. S.— (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot.” 219.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "NQ 661.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 10856, de 26 de julio de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Dipu- , tado don Carlos Garcés F., se dé término a los trabajos de instalación de alcantarillado en los sectores de Maule Abajo, Bal- banera, Bombero Garrido y Colón de la ciudad de Curicó, como asimismo, que se dote de este servicio a las Poblaciones Rauquén, Sol de Septiembre y Manuel Rodríguez de la citada ciudad. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que a la brevedad posible se contratará el saldo de las obras de alcantarillado que queda por ejecutar en el Sector Norponiente de dicha ciudad, y que comprende la instalación de colectores de alcantarillado en las calles Santa Fe, Rosario, Regional, desde Avda. Colón hasta Avda. Camilo Henríquez, Fernando I., Balmaceda (desde Avda. Colón hasta el cruce de la vía férrea), Diego Portales y Avenida Colón. LA INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO EN E resto de los sectores y poblaciones indicados por el Honorable Diputado señor Garcés, deberá dar su pronunciamiento la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ya que corresponde a esa Dirección efectuar los trabajos de ampliación de redes de alcantarillado y agua potable; por tal motivo se ha enviado copia de los antecedentes respectivos a esa Secretaría de Estado a fin de que se sirva informar directamente a esa Honorable Corporación. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 220.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 654.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11369, de l9 de septiembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Víctor González M.. la dotación de Servicio de Agua Potable a la localidad de Puerto Saavedra y a las Poblaciones "Aduana" y "Ensanche", de Pucón, de la provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa. Pretot." 221.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "N° 646.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11160, de 23 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Miguel Jarpa, se reparen los caminos de la comuna de San Ignacio, provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones del Honorable Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." dio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, la construcción de un camino que una a las ciudades de Talcahuano y de Bahía Blanca, en la República Argentina, por el sector de Paso Hachado. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio se ha remitido e. la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 222.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 648.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11186, de 22 de agosto de 1967, por mkdio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Orlando Millas C., la instalación de servicio de alcantarillado en Población Venecia de la comuna de La Cisterna. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa, Pretot." " 223.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS 225.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 649.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11179, de 22 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, la construcción de un camino que una a las ciudades de Talcahuano y de Bahía Blanca, en la República Argentina, por el sector de Paso Hachado. Sobre el particular, cúmplerne informar V. S. que dicho Oficio se ha remitido a Dirección de Vialidad, dependiente de Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.— (Fdo.) : Sergio Ossa Preto:t.” 224.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Nº 663.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11280, de 29 de agosto de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales A., se resuelva en forma definitiva el problema que afecta al trasbordo en el Canal de Cha- cao, de la provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 225.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 707.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11388, de 5 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de! Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, la construcción de las siguientes obras públicas en beneficio de la comuna de Porvenir: servicio de agua potable; la terminación del tramo de la Carretera Panamericana Sur hasta la frontera con la República Argentina y habilitación caminos en sector sur; dragado y un muro de contención en la bahía de Porvenir; la pavimentación de las pistas de aterrizaje de los aeródromos de Porvenir y Cerro Sombrero, y un edificio para el funcionamiento de los servicios públicos. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el Oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 226.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 709.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1148S, de 5 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía V., la ejecución de diversas obras viales, la construcción de defensas en toda la Avda. Costanera de la ciudad de Puerto Natales y la ejecución de un cuartel para la Primera Compañía de Bomberos de dicha ciudad. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección General de Obras Públicas, a objeto de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 227.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 662.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11119, de 16 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Dalcahue, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicha instalación fue iniciada en el año 1965 y se encuentra prácticamente terminada, faltando sólo algunos detalles. Se espera entre funcionamiento a fines del presente año. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 228.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 703.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 10248, de 21 de junio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez H., que la Dirección de Obras Sanitarias proceda a reparar las cañerías de agua potable que se encuentran destruidas en las calles Campos, Rubio y Rancagua Sur Nºs 546, 350 y 1299, respectivamente, de la Población de este último nombre de la ciudad de Rancagua. Sobre el particular, cúmpleme informara V. S. que las filtraciones de las cañerías de las calles Campos y Rubio, originadas por roturas de los arranques domiciliarios, fueron reparadas definitivamente en el mes de julio pasado. En cuanto a la filtración de la cañería en calle Rancagua Sur, originada por la falla de una válvula del flotador del estanque bajo, de un edificio colectivo de propiedad del Servicio de Seguro Social, se solicitó a dicho Servicio la urgente reparación de la válvula aludida. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 229.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 645.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 10936, de l9 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez H., se dé término a los trabajos de ampliación de los servicios de agua potable y de alcantarillado de la ciudad de Rancagua. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el 22 y 23 de febrero del año en curso, se abrieron las propuestas para la ejecución de las siguientes obras de mejoramiento del servicio de agua potable de dicha ciudad: Habilitación de la captación en el río Claro e interconexión a la captación de emergencia del canal Coligue. Mejoramiento de la aducción de río Claro. Mejoramiento de la zona alta de Rancagua. Además, en el presente año, se empezará la renovación total de la maquinaria de los cuatro sonda jes existentes en el recinto del estanque elevado, obra que tendrá un costo de más de Eº 1.000.000. Respecto a las obras de alcantarillado, debo informar a V. S. que éstas serán consideradas en una futuro programación de obras. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 230.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 708.- Santiago, 8 de octubre de 1967. Me refiero a los Oficios de V. S. números 11403, 11408 y 11410, todos de 5 de septiembre de 1967, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Rosales G., la construcción de un puente y de caminos en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmplemente informar a V. S. que los referidos Oficios fueron puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 231.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 651.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 11212, de 22 de agosto de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, la instalación de alcantarillado y agua potable en la Población Faldeos del Morro, de la ciudad de Arica. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 232.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 666.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 9966, de 17 de mayo de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaria de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Rodolfo Werner I., la terminación del camino que unirá a las localidades de Santa Rosa de Lavadero y de Querquel, de la comuna de Maule, provincia de Talca, para lo cual los vecinos de: lugar habrían ofrecido efectuar aportes de dinero para financiar, en parte, dicha obra. Sobre el particular, me permito informar a V. S. que la obra de que se trata tiene un costo estimado en Eº 90.000; que se ha oficiado al Delegado Zonal correspondiente, a fin de que logre que los vecinos materialicen el aporte en dinero que han ofrecido para considerarla en la programación de obras de la Dirección de Vialidad. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 233.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 641.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 9924, de 17 de mayo de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Rodolfo Werner I., la terminación del camino que unirá a las localidades de Botalcura y de Tapihue, de la comuna de Pencahue, provincia de Talca. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la obra en referencia será considerada en una futura programación de obras. Es cuanto puedo informar a V. S. v. respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 234.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 706.- Santiago, 2 de octubre de 1967. En atención a los Oficios de V. S. números 11382, 11385 y 11404, todos de fecha 5 de septiembre de 1967, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, la construcción de viviendas, la instalación del servicio ele alcantarillado, las obras de urbanización y la pavimentación de la calle principal del pueblo Villa Prat, en las provincias de Curicó, O'Higgins y Talca, pongo en conocimiento de V. S. que por Providencia Nº 2914, de 22 de septiembre del año en curso, se han enviado dichos Oficios al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado, pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 235.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 462.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 10300,de 22 de junio de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Buzeta G. y de la Honorable Diputada doña Blanca Retamal C., la pavimentación del camino El Diablo que une las localidades de Talagan- te y Peñaflor. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la obra en referencia no está incluida en el programa de obras de la Dirección del ramo para el presente año. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 236.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 664.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Me refiero a los Oficios de V. S. números 11282 y 11296, de 29 de agosto del presente año, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Jorge Montes Moraga y Galvarino Meló Páez, que la Dirección de Vialidad reconsidere la orden de paralización de faenas en la construcción de los caminos Concepción-Nacimiento; como asimismo, dé término a los trámites previos para la construcción de un camino público en el sector denominado Los Monos de Coliumo, de la localidad de Dichato, provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos Oficios fueron enviados a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se consideren las observaciones formuladas por los Honorables Diputados. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 237.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 710.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Me refiero a los Oficios de V. S. números 11481, 11482 y 11485, todos de 14 de septiembre de 1967, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Pedro Stark, Manuel Rioseco, Fernando Buzeta y Galvarino Meló, se construyan diversas obras escolares en la ciudad de Los Angeles, provincia de Bío-Bío. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los antecedentes relacionados con la materia han sido enviados, por providencia Nº 2948, de 26 de septiembre de 1967, al Ministerio de Educación para su consideración, ya que es materia de su competencia. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 238.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "N° 1385.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 11194, de 22 de agosto próximo pasado, mediante el cual se sirve U.S. poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado una petición del Honorable señor Diputado don Sergio Fernández Aguayo, en orden a que se estudie la posibilidad de expropiar el Fundo "Viña San Carlos", ubicado en la Comuna de Puente Alto, Provincia de Santiago. Al respecto, y de acuerdo con lo informado por la Corporación de la Reforma Agraria, tengo el agrado de manifestar a U.S. que los antecedentes del caso fueron remitidos a la Dirección Zonal correspondiente de dicha Corporación, a objeto de que considere y estudie la posibilidad de integrar el mencionado predio al proceso de Reforma Agraria. Saluda atentamente a U.S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 239.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1432.- Santiago, 28 de septiembre de 1967. En relación con su Oficio Nº 10389, de 1967, enviado a petición del Honorable Diputado señor Clemente Fuentealba Caamaño, en que se exponen diversos problemas que afectan a la agricultura de Co- 'quimbo, cumplo con remitir a U.S. copia de nuestros Oficios Nºs. 1128, 1129, 1267 y 1319, del año en curso, en que se consignan las medidas adoptadas por los. Organismos del Sector Público para ir en ayuda de los agricultores afectados por los graves fenómenos climáticos registrados recientemente en la región. Por otra parte, en la intervención del Honorable Diputado Fuentealba que motivó el Oficio de U.S., se hace referencia al aterramiento sufrido por algunos canales de regadío en el valle del Limarí; al respecto puedo manifestar a U.S. que en la actualidad se ha puesto término a los problemas existentes en los canales Villalón y Camarico. Respecto al aterramiento del canal ali- mentador del Tranque Recoleta, interrumpido en un tramo de mil quinientos metros a la altura de La Coipa, los trabajos no se han podido ejecutar por falta de recursos económicos. Como solución de emergencia y para que no sufran perjuicios los agricultores, el agua se está almacenando en el Embalse La Paloma, dotación que recibirán posteriormente cuando se solucionen los problemas del canal alimenta- dor. Saluda atentamente a U.S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 240.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1434.- Santiago, 28 de septiembre de 1967. Con el que contesta al señor Meló, respecto del monto de los créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a los campesinos de la Comuna de Portezuelo. 241.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1395.- Santiago, 21 de septiembre de 1967. Me es grato hacer referencia a su Oficio Nº 11214, de 22 de agosto de 1967, mediante el cual se sirve U.S. poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado una petición del Honorable señor Diputado don Orlando Millas Correa, en orden a que se expropie un predio de seis mil hectáreas ubicado en la Comuna de Lumaco, de propiedad de la Sucesión Moena, y sea destinado a las reducciones mapuches de Lumaco, Purén, Los Sauces y Capitán Pastene, de la Provincia de Malleco. Al respecto y de acuerdo con lo informado por la Corporación de la Reforma Agraria, debo manifestar a U.S. que por el momento se ha estimado conveniente diferir la expropiación del mencionado predio, en consideración al programa de prioridad de Reforma Agraria en dicha zona. Saluda atentamente a U.S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 242.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1431.- Santiago, 28 de septiembre Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 11153, de 1967, mediante el cual se sirve U.S. solicitar la expropiación del Fundo "La Palma", de propiedad del señor Santiago Cabezas, ubicado en la Comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia.Al respecto y de acuerdo con lo informado por la Corporación de. la Reforma Agraria, puedo manifestar a U.S. que los antecedentes del caso fueron remitidos a la Dirección Zonal correspondiente de dicha Corporación, a objeto de que estudie y considere la posibilidad de integrar el predio mencionado al proceso de Reforma Agraria. Saluda atentamente a U.S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 243.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1455.- Santiago, 3 de octubre de 1967. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 11.393, de 5 de septiembre próximo pasado, mediante el cual se sirve U.S. poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado una petición del Honorable señor Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, en orden a que se expropien los predios que forman la Comunidad Agua Buena, ubicada en la Comuna de Ovalle, Provincia de Coquimbo. Sobre el particular y de acuerdo con lo informado por la Corporación de la Reforma Agraria, debo manifestar a U.S. que los informes técnicos que se evacuaron al respecto, coinciden en señalar que los predios "El Durazno", "Agua Buena" y "Las Cardas", que forman la referida Comunidad Agua Buena, no son aptos para labores agrícolas o ganaderas, ya que debido a la escasa pluviometría de la región, es imposible establecer cultivos anuales o empastadas. Además, por su ubicación geográfica, los predios mencionados no serán susceptibles de regarse con las aguas que provendrán del Embalse La Paloma. En atención a las consideraciones expuestas, la posibilidad de proceder a la expropiación de los predios aludidos, ha sido diferida por el momento. Dios guarde a U.S. - (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 244.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1447.- Santiago, 29 de septiembre de 1967. Cumplo con dar respuesta a su Oficio Nº 7890, de 19 de octubre de de 1966, mediante el cual se sirve U.S. poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado una petición del Honorable señor Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, en orden a investigar una situación anormal que se habría producido en el Fundo "El Tipay", ubicado en la Comuna de Los Vi- los, respecto de algunos trabajadores de dicho predio. Cabe hacer presente a U.S. que el referido Oficio Nº 7890, de esa Honorable Corporación, remitido oportunamente en informe al Ministerio del Trabajo, sólo ha sido absuelto con fecha 27 de septiembre del año en curso por esa Secretaría de Estado, que paso a reproducir a U.S., para su completa información. "Responde providencia Nº 4679, de 1966, de ese Ministerio. Nº 652. Santiago, 27 de septiembre de 1967. "Señor Ministro de Agricultura: "Con la providencia del rubro, U.S. tuvo a bien remitir a este Ministerio el oficio Nº 7890, de 9 de octubre de 1966, de la Honorable Cámara de Diputados. "Antes de transcribir la respuesta que ha dado la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo sobre el particular, cúmpleme poner en su conocimiento que se ha instruido a la Dirección del Trabajo a fin de que investigue las causas de la demora en contestar la providencia de U.S. y, si fuere procedente, sancionar a las personas responsables de ello. "A continuación, transcribo la mencionada respuesta: ""En acta levantada el 30 de enero de 1967, en la Inspección del Trabajo de Illa-peí, se deja constancia que los hechos denunciados por el Parlamentario no son exactos, que se trata de arrendatarios agrícolas y no de inquilinos, que sus derechos han sido respetados en todo momento y que no ha habido queja de dichos arrendatarios."" Dios guarde a U.S. - (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 245.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1456.- Santiago, 3 de octubre de 1967. En atención a su Oficio Nº 11.281, del año en curso, sobre estadísticas de exportación de maderas aserradas, me es grato remitir a S.S. copia del Oficio Nº 3215, de 28 de septiembre próximo pasado, del Servicio Agrícola y Ganadero, y antecedentes anexos referentes a la materia. Dios guarde a S.S. - (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 246.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 668.- Santiago, 2 de octubre de 1967. En relación con el oficio del rubro, por medio del cual V. E. se refiere a la situación económica de la Industria Papelera del Pacífico, ubicada en la comuna de San Francisco de Mostazal de la Provincia de O'Higgins, tengo el agrado de informar a V. E. que con fecha 4 de julio del presente año se firmó Acta de Avenimiento en la Inspección Provincial del Trabajo de O'Higgins. Es todo cuanto puedo informar a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 247.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1080.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11238, de 28 de agosto del presente año, V.E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don César Raúl Fuentes Venegas, que este Ministerio interceda para que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas construya un mínimo de 30 viviendas en la ciudad de San Carlos, para los imponentes que trabajan en el Servicio Nacional de Salud. En respuesta, me permito expresarle que las disponibilidades actuales de la Caja citada están comprometidas en un Plan Habitacional en plena ejecución, para localidades que no han sido atendidas desde hace algún tiempo. No obstante, en el próximo ejercicio de la Institución citada, y de acuerdo a sus disponibilidades, se tendrá muy en cuenta la petición formulada por el Honorable Diputado señor Fuentes Venegas. Dios guarde a V.E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga 248.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1039.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 10652, de 19 de julio último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza la intervención de esta Secretaría de Estado para que las Cajas Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de Defensa Nacional y de Previsión Social de los Carabineros de Chile estudien la posibilidad de adquirir casas en la Población "Guai- quillo", construida por la Corporación de la Vivienda en Curicó, para los imponentes de la zona. En respuesta, me permito expresarle lo siguiente: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.- Su disponibilidades están comprometidas en un Plan Habitacional en plena ejecución, para localidades queno han sido atendidas desde hace algún tiempo. Curicó no está entre éstas, debido a que recientemente sus necesidades fueron satisfechas en forma parcial con 77 viviendas de la Población Santa Inés. No obstante, en el próximo ejercicio y de acuerdo a las disponibilidades de la Caja se tendrá presente la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Fuenzalida M. Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.- Sus excedentes depositados en la Corporación de la Vivienda de acuerdo con la legislación vigente, están comprometidos hasta el próximo año; a pesar de ello el señor Vicepresidente Ejecutivo requerirá que le sean asignadas a la citada Caja algunas de las casas de la Población "Guaiquillo". Caja de Previsión Social de los Carabineros de Chile.- El señor Vicepresidente Ejecutivo nos ha comunicado que está pendiente de obtener algunas viviendas dé la citada Población, las que según información proporcionada por la Corporación de la Vivienda sólo podrán ser ofrecidas en abril de 1968. Caja de la Defensa Nacional.- - Se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y en consecuencia no depende de esta Secretaría de Estado. Dios guarde a V.E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 249.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 656.- Santiago, 27 de septiembre de 1967. Respondiendo el oficio de la suma, por medio del cual V.E. transmite petición del señor Diputado don Víctor Galleguillos Clett, relacionado con el conflicto laboral que afecta a los trabajadores de la Compañía Salitrera Anglo Lautaro, tengo el agrado de transmitir a V. E. el texto del informe expedido por el Inspector del Trabajo que dice lo siguiente: "Que el conflicto laboral de los obreros de la Compañía Salitrera Anglo Lautaro, centrado en las Oficinas Pedro de Valdivia y María Elena, fue solucionado, suscribiéndose las respectivas Actas de Avenimiento el 3 de septiembre del presente año, obteniendo los trabajadores un aumento de 26% sobre sus salarios bases, bonos, contratos y tareas." Es todo cuanto puedo informar a V.E. en respuesta a su oficio mencionado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 250.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1079.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 10159 de 13 de junio último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a 'obtener la instalación de una Oficina del Servicio de Seguro Social en la localidad de Lo Espejo, provincia de Santiago. Sobre el particular, debo expresarle que los antecedentes solicitados al Servicio de Seguro Social sobre esta materia, permiten concluir que no se justifica, por el momento, la creación de una Agencia de esa Institución en Lo Espejo, debido a que cuenta con reducido número de patrones e imponentes, los que son atendidos en la Agencia Local de San Miguel. Sin embargo, debo agregarle que en el caso que más adelante aumentara el número de patrones e imponentes en dicha localidad, el Servicio de Seguro Social no tendrá inconveniente en considerar la creación de la Oficina que solicita el Honorable Diputado señor Millas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 251.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 669.- Santiago, 2 de octubre de 1967. En respuesta al oficio del rubro, por medio del cual S. S. transmite petición del Honorable Diputado don José Monares Gómez, relacionado con el despido de dirigentes sindicales en el fundo "Pimpinela" de Requínoa, de la Provincia de O'Higgins, tengo el agrado de transcribir para su conocimiento el texto del oficio Nº 2244 expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de O'Higgins, que dice a la letra: "En primer lugar, debo manifestar que el asunto materia de la providencia, fue solucionado con fecha l9 del mes en curso, mediante la firma del acta de Avenimiento y en que se reincorporó al obrero Salvador Jerez, que había sido despedido y se dio solución a otros problemas, como regalías de talajes, pago de salarios, etc. "Que por corresponder al Departamento de Caupolicán, se envió dicha Providencia a Rengo para la intervención del funcionario, informando el Inspector Departamental que él había estado interviniendo en este problema desde el 9"de Agosto último y que la huelga ilegal de estos trabajadores se debía al despido del director del comité del fundo, señor Salvador Jerez. Sólo pudo obtenerse su reincorporación con el propietario del fundo, señor Alfredo Labbé, el día l9 de septiembre." Es todo cuanto puedo informar a V. E. y al Honorable Parlamentario. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 252.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1076.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.352 de 29 de agosto último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Patricio Phillips Peñafiel la intervención de esta Secretaría de Estado para que la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile conceda un préstamo a sus imponentes del Departamento de Taltal en conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la ley Nº 16.617. En respuesta, me permito expresarle que la Caja citada no ha podido cancelar hasta el momento el referido préstamo por no contar con las disponibilidades necesarias, pero espera hacerlo a fines del presente mes o a comienzos de octubre próximo. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 253.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1077.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.329 de 29 de agosto último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que se otorgue, a la brevedad posible, el préstamo que habría solicitado la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Mutual del Magisterio Ltda. de San Vicente de Tagua Tagua, con el propósito de completar el ahorro previo que le exige la Corporación de la Vivienda, para la construcción de 60 casas destinadas a sus asociados. En respuesta, me permito poner en su conocimiento que la Caja Nacional de Empleados Públicos está preocupada de poder dar cumplimiento a la justa petición de la Cooperativa ya citada; y es así como con fecha 30 del mes ppdo. requirió a su señor Presidente algunos antecedentes que son imprescindibles para que el H. Consejo de la Institución resuelva el otorgamiento del referido préstamo. Por otra parte, debo agregarle que la Caja citada hará las provisiones presupuestarias necesarias, a fin de poder dar cumplimiento a la aspiración de la referida Cooperativa. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 254.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 673.- Santiago, 3 de octubre de 1967. En atención al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual el señor Diputado Luis Valente Rossi, solicita una investigación en la Industria Automotriz Chile motores de Arica, por incumplimiento por parte de esta empresa, de las cláusulas del acta de avenimiento firmada el 31 de enero del presente año, sobre la materia tengo el agrado de remitir a V. E. copia del oficio Nº 2041 expedido por la Inspección Departamental del Trabajo de Arica, y de la declaración del señor Nelson González Ruffat, en representación de la firma Chilemotores, que informa sobre la materia. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 255.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1075.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.079, de 16 de agosto último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Enrique Zorrilla Concha, la intervención de esta Secretaría de Estado para que el Servicio de Seguro Social estudie la posibilidad de aumentar a cuatro el número de empleados que atiende la Oficina de Villa Alegre, provincia de Linares, debido a que los actuales funcionarios serían insuficientes para cumplir los trabajos que origina dicha Oficina. En respuesta, me permito expresarle que, por el momento, no es posible acceder a la petición formulada, debido a que existen instrucciones precisas de S. E. el Presidente de la República de no contratar nuevos empleados y de proveer, previa autorización por Decreto Supremo, sólo las vacantes que sean de imprescindible necesidad. Sin embargo, debo agregarle que la petición del H. Diputado don Enrique Zorrilla C. se tendrá presente en su oportunidad. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 256.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1078.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.318, de lº de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme la petición formulada por los H. Diputados señores Eduardo Clavel Amión y Samuel Fuentes Andrades para que el Supremo Gobierno patrocine una iniciativa de ley con el propósito de establecer que el Fondo de Asignación Familiar de los empleados particulares sea íntegramente destinado al pago de ese beneficio. En respuesta, me es grato manifestarle que el criterio del Supremo Gobierno en materia de asignaciones familiares está expresado en el proyecto sobre Prestaciones Familiares que pende del conocimiento de esa H. Cámara; y, por lo tanto no estimo procedente patrocinar una nueva iniciativa legal como la propuesta en el oficio que contesto. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga". 257.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA. "Nº 1822.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. En respuesta al oficio de esa H. Cámara de Diputados Nº 10498, de 6 de julio último, relacionado con la petición del H. Diputado don Américo Acuña Rosas sobre la necesidad de construir un nuevo hospital para Osorno, me permito poner en conocimiento de V. E. que la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. durante el presente mes, iniciará los trabajos de construcción del citado establecimiento. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delannay." 258.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA. "Nº 1889.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11169, de 22 de agosto del presente año, V. E. transmite a esta Secretaría de Estado la solicitud del H. Diputado señor Manuel Cantero Prado, con el objeto de obtener que se designe a un segundo médico para que preste servicio en el Hospital de Cabildo, provincia de Aconcagua. Sobre el particular, cúmpleme expresarle a V. E. que fue creada una plaza de Médico General de Zona para Cabildo y que, por desgracia, no hubo interesados. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 259.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA. "Nº 1838.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Me refiero a su oficio Nº 11205, de 22 de agosto último, mediante el cual V. E. pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado la solicitud del H. Diputado señor Mario Fuenzalida Mandriaza, en el sentido de obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Casa de Socorros de Licantén, departamento de Mataquito, provincia de Curicó. S-obre el particular, cúmpleme informar a V. E. que esta construcción figura en el Programa vigente, pero por lo limitado de los recursos disponibles frente a los compromisos existentes, su iniciación estará condicionada en nuevo estudio de prioridades, esperando que definitivamente el próximo año pueda materializarse esta iniciativa. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 260.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA. "Nº 1873.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 11253, de 22 de agosto de] presente año, por el cual V. E. pone en conocimiento de este Ministerio diversas peticiones de orden asistencial, relacionadas con obras por efectuar en la provincia de Curicó, formuladas por el H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, debo manifestarle lo siguiente: 1) En el programa vigente se considera la construcción de un Centro Rural de Salud para Licantén. El valor asciende a una suma cercana a los Eº 2.000.000. Están confeccionados los planos tipos de estos establecimientos, que es similar a los que se proyectan para Nacimiento, Santa Bárbara, etc. La iniciación de esta obra se puede esperar para 1968. En todo caso la ley Nº 16.582, destina fondos para la reparación de lo existente, constituyendo la otra alternativa. 2) Está acordado una posta para Pichuquén. Se financiará con la venta de parte del terreno de propiedad del Servicio Nacional de Salud en esa localidad y en el resto se construirá la Posta. La edificación se iniciará cuando se materialice la venta señalada. 3) La posta ubicada en Llico, como la de Barbarrubia, está sujeta al préstamo BID. Estimamos; que estos fondos no estarían disponibles hasta el próximo año. 4) No parece posible por el momento, dado lo limitado de los profesionales médicos disponibles, aumentar el número de ellos en Hualañé. Saluda atentamente á V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 261.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA. "Nº 1874.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 10609, de 11 de julio del presente año, V. E., a nombre del H. Diputado don Carlos Garcés Fernández, solicita a este Ministerio se dote de un mayor número de funcionarios y de material técnico a la policlínica que funciona en la población "Sol de Septiembre" de Curicó. Al respecto, me permito manifestarle que se ha recibido información áe la VII Zorta de Salud, la que manifiesta que se está en contacto con el Jefe de Promoción Popular de Curicó, para ver la posibilidad de efectuar la creación solicitada. El Hospital de Curicó ha destacado un profesional para hacer un estudio inmediato del número de habitantes de las poblaciones: Curicó, El Boldo, La Granja, Sol de Septiembre y Los Aromos, y a su vez calcular la población infantil y poder determinar la dotación mínima y horas pediátricas necesarias para iniciar dicha atención. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 262.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1917.- Santiago, 3 de octubre de 1967. Por oficio Nº 11.279, de 29 de agosto de 1967, V. E., a nombre del Honorable Diputado don Víctor González Maertens solicita a este Ministerio se construya un nuevo local para el funcionamiento de la Posta de Primeros Auxilios que existe en el pueblo de Cherquenco, comuna de Vilcún, provincia de Cautín. Sobre el particular, me permito informarle que la Posta de Primeros Auxilios para Cherquenco está contemplada en el Plan de Construcciones de Postas, con aportes del Banco Interamericano de Desarrollo. Saluda atentamente a. V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 263.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1840.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.184, de 22 de agosto recién pasado, V. E. se sirve dar a conocer a esta Secretaría de Estado la. petición del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, en el sentido de obtener se provea de médico residente al Hospital de Purén. Al respecto, lamento manifestarle que no fue posible interesar a ningún médico general de zona de la última promoción, para ubicarse en esa localidad. El Servicio Nacional de Salud está empeñado en conseguir un profesional que se radique en ese pueblo y seguirá ofreciendo el cargo. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 264.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "N° 1823.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.071, de 16 de agosto último, V. E. manifiesta a esta Secretaría de Estado la solicitud del Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, en el sentido de obtener la pronta terminación del edificio en que funciona la Posta de Primeros Auxilios de Ayacara, provincia de Chiloé. Sobre el particular, me es grato informar a V. E. que se está trabajando en la terminación de dicha posta con los inconvenientes que las inclemencias del clima de esa zona lo permite.El Servicio Nacional de Salud está preocupado de este problema, y es así que en fecha reciente, visitó la zona un arquitecto del Subdepartamento de Arquitectura de la Dirección General de Salud. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 265.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1820.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.067, de 16 de agosto recién pasado, V. E. solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola., se le informe acerca de la fecha en que se iniciarán los trabajos de ampliación del H/s- pital de Puerto Aisén. Sobre el particular, me permito informarle que no hay fecha fijada para iniciar dicha ampliación, ya que por razones económicas había sido diferida para mejor oportunidad. No obstante lo anterior, con motivq del incendio de algunos pabellones antiguos del hospital viejo, que se estaban ocupando para el funcionamiento de algunas reparticiones, se está nuevamente estudiando la posibilidad de una ampliación, la que no estamos en condiciones de asegurar, sin tener todos los antecedentes analizados y un financiamiento posible. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 266.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "N° 1824.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Doy respuesta a su oficio Nº 11.073, de 16 de agosto recién pasado, por el cual V. E. se sirve dar a conocer a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, con el objeto de obtener que se destinen los recursos necesarios para habilitar el Hospital de Coihaique y los Centros Asis- tenciales existentes en la provincia de Aisén, como también que se aumente el número de personal auxiliar, paramédico y médico que presta servicios en esos establecimientos. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que el Hospital de Coihaique se terminará en abril o mayo de 1969, y el actual establecimiento cuenta con los recursos indispensables para su funcionamiento. Los demás establecimientos de la provincia de Aisén cuentan con los recursos, de acuerdo con la categoría de los establecimientos. Por lo demás es de sobra conocido el problema que representa arraigar en esa zona profesionales de cualquier tipo y reclutar personas con .la escolaridad requerida para desempeñar las funciones de auxiliares. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 267.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1818.- Santiago, 15 de septiembre da 1967. Por oficio Nº 11.421, de 5 de septiembre en curso, V. E. transmite a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, con el objeto de obtener que el Servicio Nacional de Salud destine a una asistente social para que se desempeñe en la localidad de Porvenir, provincia de Magallanes. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que la Sección de Servicio Social del Servicio Nacional de Salud ha tomado debida nota de dicha petición y está consciente de la necesidad de dotar a esa comuna de una asistente social, para lo que arbitrará las medidas del caso para su contratación. En visita de asesoría que deberá hacer la Asistente Social Jefe, posiblemente enel mes de septiembre «n curso, estudiará en el terreno su ubicación y plan de trabajo. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 268.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1821.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 11064, de 16 de agosto último, mediante el cual solicita se adopten las medidas tendientes a obtener la pronta terminación del edificio en que funciona la Policlínica de la población "2 de julio", me permito informar a V. E. que la citada policlínica corresponde al nuevo Consultorio San Rafael, cuya fecha de terminación está fijada para el 15 de diciembre del presente año. Por otra parte, cabe agregar, que el programa de habilitación correspondiente, está debidamente financiado y cumpliéndose. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 269.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1837.- Santiago, 20 de septiembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 10.660, de 18 de julio del presente año, por el cual V. E. pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado la solicitud del H. Diputado señor Manuel Rodríguez Huenumán, con el objeto de adoptar varias medidas de orden asistencial en beneficio de la localidad de Las Cabras, provincia de O'Higgins, cúmpleme informarle lo siguiente: 1.- Que el Consultorio de Las Cabras cuenta con un médico residente, cargo que desempeña el Dr. Jorge Peláez Anay, profesional que es reemplazado por el Dr. Patricio Valdivia, de Peumo, los días en que el primero atiende las Postas. 2.- Que actualmente un dentista atiende 2 horas en Las Cabras y no hay posibilidades de aumentar este horario. 3.- Que por el momento, dada la escasez de recursos económicos y la falta de personal, el Servicio Nacional de Salud no está en condiciones de transformar el Consultorio en hospital. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 270.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1872.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.333, de 29 de agosto del año en curso, V. E. transmite a esta Secretaría de Estado la solicitud formulada por los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Galvarino Meló Páez y Jorge Montes Moraga, con el objeto de obtener que se provean los cargos de médico, matronas y enfermeras que se encontrarían vacantes en la planta del personal que presta servicios en el hospital de Curanilahue, provincia de Arauco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que se ha llamado a concurso en repetidas oportunidades para proveer los cargos de médicos de planta del Hospital de Curanilahue y no ha habido interesados, por lo que se ha tenido que enviar médicos generales de Zona, de los que ya hay cuatro prestando servicios en dicha localidad. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 271.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1882.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. Por oficio Nº 11.346, de 2 de los corrientes, V. E. ha puesto en conocimiento de esta Secretaría de Estado, el deseo de los Honorables Diputados don Jorge Cabello Pizarro, D. Carmen Lazo Carrera e integrantes del Comité Parlamentario del Partido Comunista, en el sentido que se adopten las medidas tendientes a obtener que, "a la brevedad posible, se dé cumplimiento a los compromisos que habría contraído el Supremo Gobierno con los trabajadores de la Salud, al término del último conflicto laboral que afectó a dicho personal". Sobre el particular, debo manifestar a V. E. que los compromisos suscritos por el Supremo Gobierno con el personal de la Salud a raíz del conflicto referido y que se encuentran estampados en el Acta firmada en el mes de enero del presente año, tanto por los representantes del Gobierno y del Servicio Nacional de Salud, como por los representantes gremiales, han sido íntegramente cumplidos por el Servicio, toda vez que ellos fueron concretados por medio de la Ley de Reajustes. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 272.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1898.- Santiago, 29 de septiembre de 1967. Me refiero a su oficio Nº 11.347, de 2 de septiembre en curso, mediante el cual V. E. a petición de los Honorables Diputados señores Orlando Poblete González, Rodolfo Werner Inostroza, Sra. Carmen Lazo Carrera y los HH. Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical y Comunista, solicita a esta Secretaría de Estado se adopten las medidas tendientes a obtener una solución satisfactoria para los diversos problemas que afectan a los trabajadores de la Salud. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que ha sido preocupación preferente del suscrito,, desde que asumió sus funciones, el solucionar por todos los medios a su alcance los problemas que afectan al gremio de la Salud. Es así como al término del último conflicto de dicho personal, se constituyó una Comisión Paritaria integrada por representantes gremiales, del Gobierno y del Servicio Nacional de Salud, a fin de estudiar la solución a los problemas que afectaban a los trabajadores de la Salud. El resultado de dicha Comisión fue un acuerdo unánime entre las partes, estampado en un acta suscrita en el mes de enero del presente año y cuyas conclusiones fueron concretadas por medio de la ley de reajuste. Posteriormente dicha Comisión ha seguido trabajando con el objeto de incluir en el proyecto de reajuste para 1968, nuevas resoluciones para los problemas que afectan a dichos funcionarios. Saluda atentamente a V. E., (Fdo) : Ramón Valdivieso Delaunay." 273.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 932.- Santiago, 29 de septiembre de 1967. Señor Presidente: Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 11.521 de fecha 12 de septiembre en curso, recibido en este Ministerio el día 23 del mismo mes, en que solicita se investiguen las causas del accidente ocurrido recientemente en el mineral de Chuquicamata. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que este Ministerio con anterioridad había ordenado al Servicio de Minas del Estado, realizara una completa investigación del mencionado accidente y que en la actualidad, personal de seguridad minera está destacado en la zona con ese objetivo. Una vez que el Servicio de Minas del Estado haya evacuado el informe respectivo, me será grato ponerlo en conocimiento de esa Honorable Corporación, atendiendo a su petición. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Hales Jamarne". 274.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "N° 914.- Santiago, 25 de septiembre de 1967. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 10.376 de 30 de junio de 1967, en que por acuerdo de esa Honorable Corporación, V. E. solicitó se estudiara la posibilidad de proceder a la expropiación de la mina Pecket, ubicada en la provincia de Magallanes, y que el Estado se hiciera cargo de su explotación. Requeridos los antecedentes necesarios, este Ministerio puede informar a V. E. como sigue: La denominada mina Pecket Harbour está amparada por tres concesiones otorgadas en conformidad al Código de Minería actualmente vigente, a saber: 1º Pecket Uno.- Otorgada por Decreto Supremo Nº 1.326 de 18 de junio de 1940, inscrita a fs. 19 Nº 17 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1940, del Conservador de Minas de Magallanes; 2º Pecket Dos al Siete.- Otorgada por Decreto Supremo Nº 655 de 26 de mayo de 1950 inscrita a fs. 4 Nº 3 del mismo Registro, correspondiente al año 1950 del mismo Conservador, y 39 Salvadora. - Otorgada primitivamente por Decreto Supremo Nº 34 de 1968, inscrita a fs. 1 Nº 1 del indicado Registro, correspondiente al año 1962, del mismo Conservador de Minas citado. Antes de estudiar la posibilidad de expropiación de estas concesiones mineras, se procedió a verificar si los concesionarios han cumplido y están cumpliendo con las obligaciones impuestas en el Decreto de concesión respectivo y cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de la concesión, ya que con la declaración de caducidad se obtiene en la práctica el mismo objetivo que con la expropiación y no tiene las dificultades que presenta esta última. Al efecto, el Servicio de Minas del Estado ha constatado que la concesión Pecket 2 a 7 no cumple con las obligaciones de producción mínima que señala el artículo 211 del Código de Minería en su Nº 2 y, por su parte, la concesión Salvadora no cumple con la norma contenida en el Nº 3 del mismo artículo. Como consecuencia de lo expuesto, y conforme lo indica el artículo 212 del Código de Minería, procede requerir administrativamente a los concesionarios a fin de que hagan cesar la causal de caducidad y transcurrido seis meses de tal requerimiento, el Presidente de la República podrá decretar la caducidad de las concesiones. Cabe hacer presente que existe casi completa seguridad de que los concesionarios no harán cesar la causal, tanto por cuanto extraoficialmente así lo han hecho saber, cuanto porque Pecket Dos a Siete debe cumplir con un mínimo de producción de 60.000 toneladas anuales y sólo ha producido los últimos quince años aproximadamente 4.500 toneladas anuales y las minas de la concesión Salvadora, están cerradas definitivamente desde 1962. En cuanto a la concesión Pecket Uno, ésta cumple con los mínimos de producción fijados en el Decreto de Concesión, por lo que no sería posible decretar su caducidad. Refiriéndome a la posibilidad de expropiación de la concesión Pecket Uno que esa Honorable Corporación está solicitando, este Ministerio considera que no es una medida conveniente. En efecto, fuera de la dificultad práctica que existe para hacer una avaluación de la mina, no puede existir interés de ninguna institución del Estado por explotarla, ya que en la actualidad ella se encuentra incendiándose y las condiciones de seguridad son tan precarias, que existe un real peligro en seguir trabajándola, tanto que, este Ministerio está recomendando su paralización inmediata al Ministerio del Trabajo y al de Salud Pública. Por otra parte resultaría innecesariala expropiación de la concesión Pecket Uno, ya que en todo caso sería de mayor conveniencia abrir una nueva mina en los mantos carboníferos Pecket Dos a Siete, o en terrenos adyacentes a ellas, que han sido manifestados por la CORFO. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alejandro Hales Jamarne." 275.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 943.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 11.626 de 13 de septiembre en curso, recibido en este Ministerio con fecha 28 del mismo mes, en que V. E. por acuerdo de esa Honorable Corporación, se sirve solicitar se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener una pronta solución al conflicto laboral que afecta a los trabajadores de la Cía. Minera Tamaya. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que problemas laborales que surgieron en las faenas de la Compañía mencionada, fueron superados oportunamente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alejandro Hales Jamarne." 276.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 940.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Tengo el agrado de referirme a su oficio N° 11357 de 29 de agosto ppdo., en el que a petición del Honorable Diputado don Héctor Olivares, se sirve solicitar se informe a esa Honorable Corporación sobre el monto de la tributación, en dólares o escudos, efectuada por las Empresas Chile Exploration, Andes Copper Mining y Sociedad Minera El Teniente, en el lapso comprendido entre el 25 de enero y el 31 de diciembre de 1966, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 16.624, que hizo aplicables a las Empresas de la Gran Minería del Cobre las disposiciones del D.F.L. Nº 285 de 1953. Sobre el particular, puedo informar a V. E. lo siguiente: El Art. 23 (21) de la Ley Nº 16.624 dispone que estas empresas "quedarán afectas a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 285, de 1953 y a las disposiciones legales y reglamentarias que lo modifiquen o complementen, con respecto a las utilidades que obtengan con posterioridad al lº de enero de 1966". En cumplimiento con esta disposición y de acuerdo con las declaraciones finales de impuesto por el ejercicio de 1966, presentadas en marzo del presente año, el Servicio de Impuestos Internos efectuó los siguientes giros, con fecha 5 de abril de 1967: Andes Copper Mining Co. Primera cuota Orden Nº 5691 vencimiento 31|7|67 Segunda cuota Orden Nº 5692 vencimiento 30|11|67 Total girado por las 2 cuotas US$ 962.224,09 Braden Copper Co. Primera cuota Orden Nº 5695 vencimiento 31(7)67 Segunda cuota Orden Nº 5696 vencimiento 30111167 Total girado por las 2 cuotas US$ 5.729.778.7 Chile Exploration Co. Primera cuota Orden Nº 5693 vencimiento 31 [7167 Segunda cuota Orden Nº 5694 vencimiento 30 j 11J 67 Total girado por las 2 cuotas US$ 8.002.128,92 Al vencimiento de la priemra cuota, Andes Copper Mining Co. y Chile Exploration Co. hicieron el correspondiente pago a "Vienor" Sociedad Constructora de Vi- viendas Económicas del Norte Ltda. y Braden Copper Co., a la Corporación de la Vivienda, imputándose los valores pagados a las respectivas órdenes de ingreso giradas por el Servicio de Impuestos Internos. Lo mismo sucederá con la segunda cuota a pagar en noviembre próximo. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne." 277.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "N° 901.- Santiago, 21 de septiembre de 1967. En respuesta a su oficio 11.274 de 28 de agosto último, en que se ponen en conocimiento las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Marino Penna M., en relación con problemas que afectan a los Departamentos de Ovalle y Combarbalá de la Provincia de Coquimbo, y que inciden en aspectos de desarrollo minero, tengo el honor de informar a V. E. sobre las materias señaladas. Las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Penna, han coincidido plenamente con la política que el Ministerio de Minería ha venido impulsando para el desarrollo de la pequeña minería y tan atendibles son sus puntos de vista, que en lo que respecta a la solución propuesta para la región de Punitaqui, en el Departamento de Ovalle, la Empresa Nacional de Minería ha suscrito ya un contrato de maquila de minerales sulfurados con la Cía. Minera Tamaya S. A., que es el fundamento de la apertura del poder de compra de minerales en esa zona con tarifas Enami, y que había sido solicitado desde ya largo tiempo por los productores mineros de la zona. El poder de compra de Enami debe quedar instalado y funcionando antes del 15 del mes en curso, y servirá de base al desarrollo de la minería regional. Igualmente, en lo que respecta al Departamento de Combarbalá, el Ministerio de Minería está compenetrado de que la palanca más eficaz para su desarrollo lo constituye la minería y, por consiguiente, su industrialización en una Planta Regional Mixta, ya que es sabida la falta de recursos naturales que tiene la economía de la zona. En este sentido, el Ministro está preocupado de materializar la factibi- lidad de la Planta, cuya justificación se tiene por lo demás con las reservas minerales conocidas, pero se encuentra limitado por la carencia de los recursos indispensables para hacer realidad este propósito, a pesar de ello, el suscrito está realizando ciertas gestiones con Empresas privadas que podrían significar una muy positiva solución del problema. En todo caso, y no obstante que estas observaciones se han recibido después de confeccionado el Proyecto de Ley de Presupuesto para 1968, el Ministro que suscribe -interpretando estas aspiraciones que se identifican con la política que está desarrollando el Ministerio de Minería- procurará incorporar las indicaciones procedentes " para estas obras de tan urgente necesidad" .y espera, para entonces, contar también con el amplio respaldo de los parlamentarios que conjuntamente con el Honorable señor Penna Miranda han hecho suyas las observaciones que contesto. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne." 278.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 947,-Santiago, 3 de octubre de 1967. Acuso recibo de su Oficio N° 11.582 de fecha 13 del presente en el cual el Honorable Diputado don Orlando Poblete solicita se informe a la Honorable Cámara sobre la venta de la Planta Elisa de Bordos ; si se resguardaron los intereses de la Empresa Nacional de Minería, de los obreros y pequeños mineros de la zona. A este respecto puedo manifestar a US. que el Consejo de la Empresa Nacional de Minería, acordó vender la Planta Elisa de Bordos, operación que aún no se ha concretado, en una suma que será determinada por una avaluación comercial hecha por los técnicos de la Empresa Nacional de Minería y en las condiciones de pago que el acuerdo unánime del Consejo de la Empresa estimara convenientes para los intereses de la Institución. Cabe hacer presente a US. que se trata ,de una Planta de poca capacidad, menos de 100 toneladas de tratamiento al día, de las cuales más del 75% es suministrado por los empresarios de la Mina Jardín, quienes a su vez son los proponentes de la compra. Los compradores tienen interés en aumentar la producción de su mina y deberán hacerse las inversiones del caso, tanto para ese objetivo como para la necesaria ampliación de la Planta Elisa de Bordos a fin de adecuarla a los nuevos requerimientos de producción. Actualmente la Planta Elisa de Bordos, por su reducida capacidad, es una de la de más alto costo de la ENAMI, lo que perjudica al resto de los pequeños mineros chilenos, porque su alto costo debe ser absorbido por la tarifa de compra de minerales. Por lo tanto la venta de esta Planta es conveniente desde todo punto de vista, ya que se favorece el desarrollo de la Zona, de la mina Jardín, se elimina una fuente de alto, costo se venderá en precio y plazo comerciales y con ese dinero podrán desarrollarse otras labores mineras de acuerdo con el Plan de Fomento de la Minería de Atacama, recientemente aprobado. Respecto a la situación de los obreros y empleados de la Empresa Nacional de Minería, que actualmente trabajan en esa Planta, el acuerdo del Directorio, aceptado en esta parte en principio por los compradores, es que dicho personal tendría dos alternativas, a su elección, de seguir trabajando con los nuevos propietarios en las mismas condiciones de que gozan actualmente, o bien la de ser ubicados en otros empleos y lugares de la misma Empresa Nacional de Minería. En ningún caso se producirá cesantía ni se desmejorarán las condiciones sociales de que actualmente gozan. Respecto de la producción de minerales de los pequeños mineros, tendrán también dos alternativas a la libre elección de ellos, esto es, ventas de sus productos mineros a los nuevos compradores, en los mismos plazos y tarifas que para ENAMI, o bien venta de sus productos a ENAMI en la Planta Aguirre Cerda ubicada a corta distancia hacia el poniente de la Planta Elisa de Bordos, recibiendo ellos una bonificación de flete por la distancia entre Elisa de Bordos y Aguirre Cerda, de tal manera que tampoco se perjudicarán. Esto es cuanto puedo informar a US.- (Fdo.) : Alejandro Hale Jamarne." 279.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 936. - Santiago, 22 de septiembre de 1967. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 11.083, de 16 de agosto ppdo., sobre petición del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, referente a la transformación de la calle Uno Sur, de la comuna de Longaví, en avenida, y a la cons-tracción de una plazoleta en el sector final de dicha avenida. Al respecto, cúmpleme manifestar a Y. E. que, lamentablemente, no es posible, por el momento, acceder a lo solicitado, en atención a que los fondos existentes se encuentran comprometidos en el contrato vigente. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 280.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 970.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 11.239, de 28 de agosto ppdo., sobre petición del Honorable Diputado don César Raúl Fuentes Venegas, en el que solicita información acerca de la fecha aproximada en que se llamará a propuestas públicas para la construcción de 60 viviendas básicas y de 25 casas para imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en la ciudad de San Carlos. Al. respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la fecha de apertura de propuestas para la construcción de las 60 viviendas mínimas programadas en esa ciudad, está fijada para el mes de octubre del presente año, y que el 27 de noviembre del año en curso, se entregan los antecedentes para las propuestas de 14 viviendas medias para Cajas de Previsión de las 25 programadas- Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Juan Hamilton Depassier." 281.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANSSMO < "N" 935,-Santiago, 22 de septiembre de 1967. Ha recibido esta Secretaría de Estado, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, su oficio Nº 10.516, de 12 de julio del presente año, sobre petición del H. Diputado don Duberildo Jaque Araneda, referente a la realización de obras de reparación y conservación de pavimento en la ciudad de Concepción. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que se han suplementado los fondos primitivamente asignados a la Delegación Zonal de esa ciudad, a fin de atender las necesidades más urgentes en materia de conservación de pavimentos. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Juan Hamilton Depassier." 282.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 967.- Santiago, 2 de octubre de 1967. Ha recibido esta Secretaría de Estado, por intermedio d'el Ministerio de Obras Públicas, su oficio Nº 10.439, de 5 de julio del presente año, sobre petición del Honorable Diputado don Luís Papic Ramos, referente al aumento del suministro de agua potable en los sectores de las calles Viña del Mar, Valparaíso y Concepción, de la comuna de Lago Raneo, provincia de Valdivia. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que existe el Proyecto Nº 2605 "Instalación del Servicio de Agua Potable en Lago Raneo", en el que se consulta la construcción de una red de distribución en dos etapas. Habiéndose realizado la primera de ellas, es probable que los sectores en referencia queden comprendidos en la segunda etapa. Por otra parte, como el presupuesto d'e este Ministerio no es suficiente para satisfacer las necesidades de agua potable y alcantarillado de todo el país, pueden los interesados-suscribir un convenio en la Administración de la Dirección dé Obras Sanitarias de esa localidad, comprometiéndose a efectuar aportes, a nombre del señor Director de Servicios Sanitarios, en un plazo de hasta 15 meses. En el pago de estos aportes puede colaborar la I. Municipalidad de Lago Raneo, en lo cual se rebajaría el monto de la contribución de los interesados que se beneficien directamente con la ampliación del servicio. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Juan HamMton Depassier." 283.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 62010.- Santiago, 23 de septiembre de 1967. En respuesta a su oficio 11842, de 29 de agosto ppdo., remitido a este Organismo Contralor a petición de la H. Diputada doña Carmen Lazo Carrera, cumple el Contralor General que suscribe con manifestar a V. E. que tan pronto como las disponibilidades de personal lo permitan, se designará un Inspector de Servicios a fin de que investigue la situación del Administrador de los Mataderos de Santiago y de Lo Valledor. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Hunieres M." 284.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 62862.- Santiago, 26 de septiembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 11368, de 19 de septiembre en curso, remitido a este Organismo Contralor a petición del H. Diputado don Hernán Olave Verdugo, y en el cual se solicitaba un Inspector de esta Con- traloría General para que investigara la contabilidad del Hospital "John Kennedy" de Valdivia, cumple el Contralor General que suscribe con informar a V. E. que, con esta fecha, ha sido remitido, por co- rresponderle, a la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 16.395. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Humeres M." 285.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA " 64249.- Santiago, 25 de septiembre de 1962. Por el oficio del epígrafe se expresa que el H. Diputado don Hugo Robles Robles, solicitó que se informara a esa Corporación sobre el sentido y alcance del decreto 936, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 13 de julio del presente año, por el cual se declaran artículos de primera necesidad el yodo y el salitre, en relación con las siguientes materias de origen laboral: 1.- Si puede considerarse que el referido decreto establece una limitación al derecho de huelga de los trabajadores del salitre. 2.- Si dicho decreto consagra la facultad del Gobierno de intervenir en los conflictos que afecten esas faenas, y 3.- Si con ello se permite al Poder Ejecutivo o a las empresas correspondientes desconocer ¡os acuerdos contenidos en los avenimientos perfeccionados y las sentencias de los Tribunales del Trabajo, por los cuales se ha puesto término a los conflictos. En respuesta de lo solicitado, esta Contrataría General cumple con hacer presente, en primer lugar, que el decreto que declaró artículos de primera necesidad al yodo y al salitre fue dictado en conformidad con la legislación de carácter económico que rige la materia, y que se contiene, fundamentalmente, en el DFL. N"? 88 y en el decreto de Economía Nº 1262, ambos de 1953, declaración en virtud de la cual dichos productos quectan sujetos a control de la autoridad administrativa, permitiéndole, además, fijar los precios oficiales,' previo estudio de costos, estando a cargode la Drección de Industria y Comercio fiscalizar el cumplimiento de tales precios. La simple declaración de primera necesidad de cualquier producto no significa establecer limitaciones al derecho de huelga de los trabajadores que presten servicios en las empresas en que ellos se elaboren o produzcan, ya que la medida es, como se ha dicho, esencialmente económica, de manera que ese derecho laboral continúa rigiéndose por las normas pertinentes, contenidas fundamentalmente en el Código del Trabajo y leyes complementarias. Tampoco la referida declaración consagra la facultad del Gobierno para intervenir en los conflictos laborales que afecten a tales faenas, materia que también continúa sujeta a las normas laborales pertinentes, contempladas en el Código del Trabajo y leyes que lo complementan. Finalmente, en virtud de la misma declaración no sería posible hi al Poder Ejecutivo ni a las empresas desconocer los acuerdos contenidos en avenimientos o en sentencias de los Tribunales del Trabajo, pues estos actos jurídicos no son afectados en su validez por esa declaración, ni ella faculta para desconocer el valor de los mismos. En suma, la declaración de primera necesidad de un artículo o de un producto no tiene otro alcance que el señalado por la legislación económica pertinente, no afectando, en consecuencia, aspectos laborales ajenos a la misma, los cuales continúan rigiéndose por la legislación correspondiente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Humeres M." 286.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 61698.- Santiago, 22 de septiembre de 1967. Me refiero al oficio de la suma por el que V. E. solicita que ¡a Contraloría General de la República le indique las razones por las cuales no se habría procedido legalmente en contra del ex Alcalde y actual Regidor de la comuna de Quintero, don Pedro Veas Avila, por la responsabilidad que le cabría en los hechos expuestos en el informe de los inspectores de este organismo, señores Oscar Aitken L. y Belisario Rojas A. Sobre el particular debo hacer presente a V. E. que si bien dichas irregularidades fueron advertidas en el curso de la visita que se practicó en el mes de diciembre de 1966, se estimó necesario, no obstante, efectuar una investigación complementaria, para satisfacer la solicitud del actual Alcalde, don Jorge Carretón Garretón, contenida en su oficio Nº 304, de 19 de julio de 1967. En esta visita de complemento, practicada en el mes de agosto recién pasado, la actual Corporación edilícia proporcionó otros antecedentes en relación con las anomalías aludidas en el informe y al mismo tiempo permitió el establecimiento de nuevas irregularidades de igual naturaleza, todas las cuales fueron denunciadas por este organismo contralor al Primer Juzgado del Crimen de Quillota. De lo expuesto se infiere, por otra parte, que esta Contraloría ya dio cumplimiento a la investigación de los nuevos antecedentes que ha solicitado el Honorable Diputado señor Santibáñez, según el párrafo final del oficio de la referencia. El informe correspondiente a las últimas investigaciones será oportunamente remitido al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Humeres M.". 287.- MOCION DEL SEÑOR MARAMBIO "Honorable Cámara: La comuna de Santa Cruz ha ido tomando un incremento, acusado en una de las mayores tasas de crecimiento que registra la Estadística (26,72% 1952-1960)nacional Según el Censo de 1960 tenía una población de 17.199 habitantes que, por cierto, actualmente, según el ritmo de crecimiento debe bordear los 30 mil habitantes. Zona de una próspera agricultura en expansión y desarrollo, lugar de tránsito y cruce de caminos de vastos sectores, Santa Cruz está destinada a ser una ciudad de destacado lugar en el concierto del progreso económico y social de aquella señalada comarca. Sin embargo, el adelanto local no ha ido aparejado con el crecimiento y expansión de la ciudad. Muchos problemas están sin resolverse; los tenemos de escuelas, alcantarillado, pavimentación, vivienda, luz y agua potable, etc. Pero entre los más urgentes la I. Municipalidad ha considerado, con mucha razón, que están los de la locomoción colectiva, que es detestable, y los de la construcción de un matadero y la instalación de un Mercado Municipal. Es al efecto de solucionar estos últimos problemas que esa I. Municipalidad ha acordado en sesión ordinaria del día 6 del presente mes, por unanimidad de los señores Regidores, la contratación de un empréstito hasta por la suma de Eº 300.000 (trescientos mil escudos), a objeto de adquirir buses para la locomoción colectiva y para la construcción de un Matadero y un Mercado. Es por tales motivos, que vengo en presentar el siguiente nes Raíces en los inmuebles de la comuna de Santa Cruz, para el servicio de la deuda a que se refiere el artículo anterior. Los recursos de este impuesto serán depositados por la Tesorería correspondiente en una cuenta especial, para ser puestos a disposición de la Caja de Amortización, encargada del servicio de la deuda y de su amortización El dos por mil mencionado regirá por diez años, a cuyo plazo deberá ajustarse la amortización de la deuda contratada. Artículo 39-Si la deuda fuese cancelada antes del vencimiento del plazo de diez años, continuará rigiendo la contribución y su producto será destinado preferentemente a dar solución a los problemas de vivienda y urbanización. Por el contrario, si al término del plazo la deuda no estuviere totalmente cancelada, c.1 servicio se continuará con las entradas ordinarias de la Municipalidad. Artículo 4°.- Para la concesión del empréstito a qué se refiere la presente Ley, el Banco del Estado de Chile 110 estará sujeto a las limitaciones ordinarias que rigen sus operaciones comerciales. La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Joel Marambio P. 288.- MOCION DE LOS SEÑORES MAIRA, BUZETA, PARRA, CASTILLA, URRA Y SEÑORA RETAMAL Proyecto de ley: "Honorable Cámara: El presente proyecto de ley tiene jio: Artículo 1?-Autorízase a la I. Muni- objeto redistribuir en forma parcial los cipalidad de Santa Cruz para contratar ingresos municipales originados en las en el Banco del Estado de Chile, u otra contribuciones de bienes raíces y valores institución crediticia, un empréstito has- mobiliarios. a través de este medio se pre- ta por la suma de Eº 300.000, para des- tende lograr una distribución de ingresos finarlo a la adquisición de buses de loco- que guarde una más justa relación con el moción colectiva y la construcción de un número de habitantes que tienen las dio- Matadero y de un Mercado Municipal. tintas comunas. Las mismas razones crao Artículo 2°.- Establécese un impuesto existen para redistribuir los ingresos de de 2 por mil sobre la contribución de Bie- las personas de mayores recursos en fun-ción de los sectores más modestos, son válidas para justificar el mismo proceso en beneficio de los Municipios pobres que, sin embargo, deben atender mayor número de habitantes. Al respecto es posible contatar que aquellas comunas llamadas ricas, por el volumen de ingresos que obtienen, pueden pa vimentar, poner luz a vapor de mercurio, crear parques, plazas y todo aquello que los pobladores necesitan. Y aquellas comunas llamadas pobres, donde viven los trabajadores, que solamente tienen un sueldo, y donde viven los sectores más postergados, cada uno tienen menores ingresos, y más problemas; no se pavimenta, no hay alcantarillado no hay luz y hay más postergación. Por estas razones se plantea la presente modificación a la Ley Orgánica que tiende a dotar a las Comunas más postergadas de cada una de las provincias del país, de los medios necesarios que permitan dotar a todos los sectores nacionales de las mismas oportunidades de equipamiento comunitario. Proyecto de ley modifica ley' N° 11.704, so'bre Rentas Municipales. Artículo l9- Derógase el inciso l9 del Art. 25 y se le reemplaza por el siguiente: "La Contribución mensual sobre los Bienes Raíces, que percibirán las Municipalidades, es de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la provincia de la cual forman parte y el producto de esa contribución será distribuido a cada comuna de la provincia respectiva, en pro porción al número de habitantes que arroje el último censo poblacional". Artículo 29- Derógase el inciso 3Q del Art. 29 y se le reemplaza por el siguiente: "La mitad de dicho quince por ciento (15%) será distribuida entre las Municipalidades de cada provincia, en proporción al último censo-poblacional y la otra mitad lo será en proporción a las sumas que dichas corporaciones recibieron en el año 1944, de acuerdo con lo que ordena el artículo transitorio de la Ley sobre Impuesto a la Renta". (Fdo.) : Luis Maira.- Fernando Buzeta.- Bosco Parra.- Guido Castilla.- Pedro Urra.- Blanca Retamal. 298.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Honorable Cámara: Un antiguo maestro de numerosas generaciones de ariqueños ha fallecido re- cientmente. Don Miguel Ahumada Navarro, sirvió a la educación chilena por más de 45 años, todos ellos en el norte del país, especialmente en el Instituto Comercial de Arica. Su fallecimiento, lamentado por te:'a la ciudadanía aríqueña, causó hondo pesar en sus círculos de amigos, colegas, ex alumnos y alumnos. Su fructífera labor en la enseñanza; sus cualidades de maestro y amigo, le granjearon la amistad y las simpatías de quienes lo conocieron. Sus ex alumnos, entre los que se cuenta orgullosamiente el suscrito, queremos rendir un homenaje al maestro desaparecido y deseamos concretar este homenaje, proponiendo que el Instituto Comercial de Arica, en el que sirvió por más de 35 años, lleve su nombre. Por esta razón me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Denomínase al Instituto Comercial de Arica "Instituto Comercial Miguel Ahumada Navarro". (Fdo.) : Luis Valente Rossi." 290.- MOCION DEL SEÑOR FERNANDEZ "Proyecto de ley: "Artículo único".- Concédese por gracia a don Moisés Gastón Joaquín RojasFraga el derecho a disfrutar de una pensión mensual de Eº 800. El mayor gasto que demande la presente ley se imputará al Item respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Sergio Fernández Aguayo." 291.- PRESENTACIONES Con la primera, el Diputado señor Hurtado, don Rubén, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días. Con la segunda, el ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Domingo Santa María Santa Cruz, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del Nº l9 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, solicita permiso para ausentarse del país. Con las tres restantes, los señores Mariano Stipo Escarini, Nicolás Cuadra Mal- donado y Manuel J. Oliva Pino solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician. 292.- COMUNICACIONES Con las cinco primeras, los Diputados señores Iglesias, Castilla, Ansieta, Sepúlveda, don Eduardo, y Turna manifiestan que se ausentarán del país por un plazo inferior a treinta días. Con las tres siguientes, el Presidente de la Cámara de Diputados del Perú, y los señores Encargados de Negocios de la República Popular de Bulgaria y de la República Socialista de Rumania, respectivamente, agradecen las congratulaciones que les hiciera llegar esta Corporación con motivo de la celebración del Día Nacional de dichas Repúblicas. Con la última, el señor Encargado de Negocios del Japón agradece las atenciones que se brindaron a los miembros de la Cámara de Representantes de su'país que visitaron Chile recientemente. 293.- OFICIO DEL RECTOR INTERINO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA "Santiago, 27 de septiembre de 1967. Acuso recibo del oficio Nº 11.500, de fecha 14 del mes en curso, en el que, a petición del Honorable Diputado don Luis Pareto González, solicita informe sobre las razones por las cuales las pruebas de aptitud académica rendidas por los alumnos que no ingresaron a ninguna Escuela Universitaria, no serían válidas para postular en el año 1968 y, por lo tanto, dichos estudiantes deberían efectuar nuevamente la mencionada prueba. Al respecto debo informar que la Universidad Católica de Chile no ha tomado ningún acuerdo sobre esta materia, porque en estos momentos está aún estudiando el proceso de admisión de alumnos para el año 1968. Dios guarde a Ud.- (Fdo.) : Fernando Castillo Velasco" 294.- TELEGRAMA Del señor Valente, con el que se refiere al desembarco de tropas de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Arica. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 49a, 50 a, 51 a, 52 a y 53 a de la legislatura ordinaria anterior quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Prosecretario? Quiero informar a los señores Diputados que la Cuenta consta de 23 carillas, en razón de que contiene las contestaciones a todos los oficios enviados por los señores Diputados durante el receso. El señor ACEVEDO.- ¿Qué número de carillas permite leer el Reglamento? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Permítame, señor Diputado. Son 23 carillas en este caso -podrían ser incluso 80-; pero como resulta muy extensa, solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura del resto de la Cuenta e insertarla en la versión oficial, porque, efectivamente, son puros oficios. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de la Sala tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Creo que podría procederse en el sentido señalado por el señor Presidente, siempre que se entregara copia de la Cuenta a los señores parlamentarios. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Habría acuerdo, no condicionado, porque la Mesa halla aceptable la idea, para omitir la lectura del resto de la Cuenta e insertarla en la versión oficial, enviándose a todos los señores Diputados copia de la Cuenta? Acordado. 1.- FIJACION DE DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES DE SALA, Y DE DIA PARA LAS DE COMISIONES El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento, la presente sesión tiene por objeto designar días y horas para las sesiones ordinarias de la actual legislatura; señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones; y dar cuenta ele la Tabla para las sesiones ordinarias y del personal que formará los Comités de los partidos. La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Fijas los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19.30 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente legislatura; 2.- Destinar, exclusivamente, los días jueves de cada semana al trabajo de las Comisiones; 3.- En cuanto a la Tabla que servirá para el Orden del Día de las sesiones ordinarias, a que se refiere el artículo 105 del Reglamento, la Mesa hace presente que entre los asuntos incluidos en la actual convocatoria, solamente se encuentra en estado de Tabla un proyecto y dieciocho observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a proyectos de leyes aprobados por el Congreso Nacional, los que figurarán en la Tabla por ministerio del Reglamento en el lugar correspondiente. Si le parece a la Cámara, se aprobarán las proposiciones de la Mesa. Acordado. 2.- INTEGRACION DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta del personal que formará los Comités de los Partidos. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- El Comité Demócrata Cristiano quedará integrado en la siguiente forma: propietarios los señores Eugenio Ballesteros Reyes, Eduardo Cerda García, José Monares Gómez, señora Juana Dip de Rodríguez, señor Fernando Sotomayor García y señora Blanca Retamal Contreras; suplentes los señores Arturo Valdés Phillips, César Raúl Fuentes Venegas, Fernando Rosselot Jaramillo, Pedro Alvarado Páez, Alberto Daiber Etcheberry y Gustavo Cardemil Alfaro. El Comité Radical quedará integrado en la siguiente forma: propietario el señor Juan Martínez Camps; suplente el señor Orlando Poblete González. El Comité Comunista quedará integrado en la siguiente forma: propietario el señor José Cademártori Invernizzi; suplente el señor Juan Acevedo Pavez. Comité Democrático Nacional, propietario el señor Jorge Aravena Carrasco; suplente el señor Renato Valenzuela Labbé. Comité Socialista, propietario el señor Francisco Sepúlveda Gutiérrez; suplente el señor Luis Aguilera Báez. Comité Independiente, propietario el señor Patricio Phillips Peñafiel; suplente el señor Gustavo Monckeberg Barros. 3.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES ACOMPAÑADOS A SOLICITUDES DE INTERES PARTICULAR El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Los señores Manuel Oliva Pino, Nicolás Cuadra Maldonado y Mariano Stipo Escarini solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a proyectos de ley que los benefician. Si le parece a la Cámara, se accederá a estas peticiones. Acordado. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 16 horas 18 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones. O|T. 2554 - Instituto Geográfico Militar - 19(57