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" 64249.- Santiago, 25 de septiembre de 1962.
Por el oficio del epígrafe se expresa que el H. Diputadodon Hugo Robles Robles, solicitó que se informara a esa Corporación sobre el sentido y alcance del decreto 936, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 13 de julio del presente año, por el cual se declaran artículos de primera necesidad el yodo y el salitre, en relación con las siguientes materias de origen laboral:
1.- Si puede considerarse que el referido decreto establece una limitación al derecho de huelga de los trabajadores del salitre.
2.- Si dicho decreto consagra la facultad del Gobierno de intervenir en los conflictos que afecten esas faenas, y
3.- Si con ello se permite al Poder Ejecutivo o a las empresas correspondientes desconocer ¡os acuerdos contenidos en los avenimientos perfeccionados y las sentencias de los Tribunales del Trabajo, por los cuales se ha puesto término a los conflictos.
En respuesta de lo solicitado, esta Contrataría General cumple con hacer presente, en primer lugar, que el decreto que declaró artículos de primera necesidad al yodo y al salitre fue dictado en conformidad con la legislación de carácter económico que rige la materia, y que se contiene, fundamentalmente, en el DFL. N"? 88 y en el decreto de Economía Nº 1262, ambos de 1953, declaración en virtud de la cual dichos productos quectan sujetos a control de la autoridad administrativa, permitiéndole, además, fijar los precios oficiales,' previo estudio de costos, estando a cargode la Drección de Industria y Comercio fiscalizar el cumplimiento de tales precios.
La simple declaración de primera necesidad de cualquier producto no significa establecer limitaciones al derecho de huelga de los trabajadores que presten servicios en las empresas en que ellos se elaboren o produzcan, ya que la medida es, como se ha dicho, esencialmente económica, de manera que ese derecho laboral continúa rigiéndose por las normas pertinentes, contenidas fundamentalmente en el Código del Trabajo y leyes complementarias.
Tampoco la referida declaración consagra la facultad del Gobierno para intervenir en los conflictos laborales que afecten a tales faenas, materia que también continúa sujeta a las normas laborales pertinentes, contempladas en el Código del Trabajo y leyes que lo complementan.
Finalmente, en virtud de la misma declaración no sería posible hi al Poder Ejecutivo ni a las empresas desconocer los acuerdos contenidos en avenimientos o en sentencias de los Tribunales del Trabajo, pues estos actos jurídicos no son afectados en su validez por esa declaración, ni ella faculta para desconocer el valor de los mismos.
En suma, la declaración de primera necesidad de un artículo o de un producto no tiene otro alcance que el señalado por la legislación económica pertinente, no afectando, en consecuencia, aspectos laborales ajenos a la misma, los cuales continúan rigiéndose por la legislación correspondiente.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Humeres M."
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