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"Nº 2.052.- Santiago, 15 de septiembre de 1967.
Con fecha 11 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 7.737, de 6 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas de la provincia de Llanquihue.
De las disposiciones que se consultan en el texto del referido proyecto de ley se ha podido apreciar que es de toda conveniencia eliminar algunos términos que se contemplan en el artículo 7º. En efecto, se consulta, para administrar la nueva Municipalidad correspondiente a la comuna que se crea, una Junta de Vecinos por un lapso de poca duración y disponiendo al mismo tiempo que se realicen elecciones en breve plazo, desvirtuándose con ello el propósito del legislador que dio motivo a las modificaciones introducidas a la Ley General de Elecciones y que tuvieron por finalidad evitar la realización del acto que se facultaba hacerlo en forma extraordinaria, ya que cada elección significa gastos y pérdida ele tiempo. Esto ha hecho que las últimas leyes dictadas para crear comunas autónomas determinen que la Junta de Vecinos que las administra se mantenga hasta las elecciones de carácter general y que se realizan en forma ordinaria.
En mérito de lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley a que se alude y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle una modificación en el sentido de eliminar los términos cjue a continuación se expresan:
"Suprímanse en el artículo 7º, después de la palabra "elegirse" los siguientes términos: "dentro de 90 días, facultándose al Presidente de la República para convocar a elecciones".
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. - Bernardo Lc 1ghton Guzmán.''
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