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"Nº 924.- Santiago, 28 de septiembre de 1967.
Por oficio Nº 1.868, de 8 de septiembre de 1967, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del proyecto de ley que otorga franquicias a la importación de motores marinos o implementos para embarcaciones menores, como asimismo, otor. ga liberación a la internación de equipo sonoro destinado a la Escuela Nº 35, del Departamento de Linares.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley por considerar inconvenientes tales disposiciones por las razones que se exponen a continuación:
La exención o rebaja de gravámenes aduaneros a todas las personas que posean embarcaciones menores inscritas en la Gobernación Marítima y afiliadas a Cooperativas o sindicatos, se podría prestar a abusos que es necesario evitar. Dentro de nuestro régimen impositivo aduanero,, existen liberaciones para implementos de trabajo de los pescadores (DFL. 208/ 1953) y para las empresas pesqueras (D. F.L. 266/1960). En el caso de importaciones de motores o implementos realizados por las Cooperativas, los derechos e implementos aduaneros son rebajados en un 50'°f0 de acuerdo con las disposiciones del DFL. 326, de 1960. Además, el Ejecutivo mantiene la herramienta legal que permite suspender o rebajar los gravámenes aduaneros cuando las necesidades del país lo aconsejan, según lo dispuesto en el artículo 186 de la ley Nº 16.464.
Por las razones expuestas y por el hecho de que la redacción del proyecto de ley en referencia, autoriza al Presidente.
de la República para liberar de todo o parte de derechos e impuestos derogados con el establecimiento del Arancel Aduanero, según ley Nº 16.464, se propone suprimir los artículo lº, 2º y 3º.
En relación al artículo 49, se considera una disposición innecesaria por cuanto el Ejecutivo está facultado para otorgar mediante Resolución la exención de gravámenes aduaneros a mercaderías destinadas a establecimientos de enseñanza, como en este caso, para la Escuela Nº 35, del Departamento de Linares, según lo dispone la ley Nº 16.217, Por lo tanto, se propone suprimir el artículo 4º.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva."
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