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"Nº 872.- Santiago, 21 de septiembre de 1967.
Cumplo con dar respuesta al oficio Nº 11.265, de 25 de agosto último, por el que Su Señoría da a conocer las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Mario Fuenzalida Mandriaza, relacionadas con la ampliación del aeródromo del Club Aéreo de Curicó "Dragones del General Freire", con el objeta de que este Ministerio acogiera las peticiones expuestas por el mencionado señor Diputado que fueran de su competencia.
Sobre el particular, debo manifestar a Su Señoría que la competencia de este Ministerio en materia de Obras en Aeródromos es la que emana del D.F.L. Nº 241, de 1960, que otorga a la Junta de Aeronáutica Civil la atribución de distribuir los fondos que para obras en aeródromos y expropiaciones contempla la Ley de Presupuesto, conforme al Plan General de Aeródromos y de Instalaciones para la Ayuda y Protección a la Navegación Aérea, el que está aprobado por Decreto Supremo Nº 339, de 21 de junio de 1961, de este Ministerio, Subsecretaría de Transportes. Este plan general está integrado por los aeródromos más necesarios a los fines de transporte y comunicaciones del país, dedicados al tráfico aéreo comercial, los que deben ser de propiedad fiscal y no tener finalidades particulares como son las de un Club Aéreo.
Por otra parte, existe un Plan de Pequeños Aeródromos creado por la Junta de Aeronáutica Civil, también aprobado por decreto supremo, que se refiere únicamente a la construcción y habilitación de pequeñas canchas de aterrizaje en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, de las cuales hasta ahora, solamente ha sido posible iniciar las obras en estas últimas dos provincias. Dicho Plan contempla, desde luego, la cesión al fisco de los terrenos que a él se destinen y su objeto, además de pretender vincular zonas muy aisladas entre sí, es el de dar facilidades a la navegación aérea mediante canchas de emergencia, ya que en esas regiones no se cuenta con otro sistema de ayudas aeronáuticas. Este plan que ha sido llevado a efecto por la CORFO es de fondos muy limitados (Eº 110.000 en el año 1967), y no podrá ser ampliado a otras zonas del país en razón de esta misma limitación.
Finalmente, cabe señalar que los Clubes Aéreos son beneficiados por la Ley de Presupuestos a través de la subvención que se otorga a la Federación Aérea de Chile, la que se distribuye a los diversos Clubes que pertenecen a dicha Federación.
En estas circunstancias, lamento comunicar a Su Señoría que este Ministerio no tiene posibilidades de acoger la petición formulada por el Honorable Diputado señor Mario Fuenzalida Mandriaza, en relación con la ampliación del aeródromo del Club Aéreo de Curicó "Dragones del General Freire".
Dios guarde a Su Señoría.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
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