-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600707/seccion/akn600707-ds2-ds59
- bcnres:numero = "176.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:Oficio
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 176.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 859.- Santiago, 15 de septiembre de 1967.
Por el oficio señalado al rubro, la Honorable Cámara de Diputados solicita, a petición del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, se informe sobre la forma en que la Empresa Portuaria de Chile ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes N^s 16.250 y 16464, referente a la entrega de diversos aportes económicos a la Cooperativa de Viviendas y Servicio Habitacionales "Punta Angamos", de Antofagasta.
Sobre el particular, me es grato transcribir a U. S. un informe evacuado por la Empresa Portuaria de Chile sobre la materia en consulta y que dice lo siguiente:
"1.- El inciso 9º del artículo 7º de la ley Nº 16.250 estableció un Fondo Especial equivalente al 38,4% del total de las remuneraciones devengadas por los obreros de la Empresa durante el año 1964, señalando el inciso 10 del precepto que la distribución de este fondo debía efectuarse por el Director de este organismo y una Comisión formada por representantes de los obreros designados por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile para cumplir con las finalidades señaladas por el legislador.
2.- El inciso 13 del artículo en cuestión expresó que el 7,81% del Fondo Especial estará destinado al financiamiento de un Plan Habitacional para los obreros portuarios mediante la adquisición de cuotas de ahorro.
La disposición señaló que la Federación antedicha "podrá convenir, con la CORVI, asociaciones de ahorro y préstamo u organismos internacionales, la construcción deviviendas para los beneficiados. "Señaló, además, que "en los puertos donde existan cooperativas de viviendas legalmente constituidas, el porcentaje que corresponda a estos fondos será depositado en cuentas bancarias a favor del total de accionistas beneficiados y ellos se destinarán a la adquisición de propiedades, urbanización o construcción de viviendas".
El inciso 14 de la disposición estableció que, "en los casos que el beneficiario hubiere suscrito convenios para la adquisición o construcción de viviendas, sea con la Corporación de la Vivienda, asociaciones de ahorro y préstamo u otras, la cuota de este beneficio que le corresponda podrá utilizarse en servir los compromisos contraídos".
3- En virtud de lo expuesto, el Director de la Empresa y la Comisión de Obreros Portuarios designados por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile suscribió un Convenio, el 24 de diciembre de 1965, en virtud del cual se acordó dar cumplimiento a los incisos 9º, 10, 13 y 14 del artículo 7º de la ley número 16.250, en la forma señalada en la cláusula 4^, que se transcribe literalmente a continuación:
"Cuarto.- El Director de la Empresa y la Comisión de Obreros ha acordado dar cumplimiento al precepto anotado en la siguiente forma:
"a) El porcentaje ascendente a 793 mil 120 escudos 8 centésimos, sólo beneficiará a los obreros de la Empresa que tenían tal calidad al 31 de diciembre de 1964, es decir, a 3.964 obreros;
"b) En consecuencia, el valor respecto del porcentaje mencionado, que corresponde a cada obrero es de Eº 200,08-
"c) Las cooperativas legalmente constituidas acreditadas ante el Director y la Comisión y el número de accionistas obreros al 31 de diciembre de 1964, son:
"I.- Sociedad Cooperativa de Viviendas Servicios Portuarios Empresa Portuaria de Chile Ltda., 48 accionistas.
"I.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Movilizadores de San Antonio Ltda., 60 accionistas.
"III.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Obreros Portuarios de San Antonio Ltda., 35 accionistas.
"IV.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de Obreros Portuarios Fiscales de Valparaíso "José Mariano Valenzuela", 374 accionistas.
"Las nóminas respectivas suscritas por los Gerentes correspondientes, el Director de la Empresa y los miembros de la Comisión de representantes obreros forman parte de la presente acta.
d) A cada una de las Sociedades Cooperativas referidas en las cláusulas anteriores le corresponde las cantidades que se indican a continuación, las que serán depositadas en las cuentas corrientes que expresen los gerentes respectivos, a nombre del total de los accionistas beneficiados :
"I.- Sociedad Cooperativa de Viviendas de Servicios Portuarios Empresa Portuaria de Chile Ltda., 48 accionistas: Eº 9.603,84.
"II.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Movilizado- res de San Antonio Ltda., 60 accionistas: Eº 12.004,80.
"III.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Obreros Portuarios de San Antonio Ltda., 35 accionistas: Eº 7.002,80.
"IV.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de Obreros Portuarios Fiscales de Valparaíso "José Mariano Valenzuela, 374 accionistas: Eº 74.829,92.
"e) El saldo, es decir, la suma de Eº 689.68,72 será depositada en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo "Diego Portales", Valparaíso, de acuerdo al Convenio suscrito por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile con esta entidad, y
"f) Se deja expresa constancia que los obreros beneficiados que hubieren suscrito Convenios para adquirir o construir viviendas,- sea con la CORVI o con Asociaciones de Ahorro y Préstamos u otras, podrán solicitar a la Asociación de Ahorro y Préstamos "Diego Portales", Valparaíso, o a la Sociedad Cooperativa en su caso, que la cuota que le corresponda del fondo se entere en sus cuentas particulares para servir de compromisos contraídos."
4.- El artículo 21 de la ley Nº 16.464 declaró que el inciso 13 -entre otros- del artículo 79 de la ley Nº 16.250 era permanente y que, en consecuencia, la cantidad que resultó de aplicar en el año 1965 el porcentaje establecido en el referido inciso debía reajustarse, a contar del 1° de enero de 1966, en un 25%, debiendo destinarse la suma resultante a la misma finalidad contemplada en el tantas veces mencionado inciso 13 del artículo 7º de la ley Nº 16-250.
El mismo precepto facultó al Director de la Empresa Portuaria de Chile para reglamentar, junto con una Comisión de Obreros Portuarios nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, "la administración y distribución de los fondos provenientes del Plan Habitacional del artículo 7º de la ley Nº 16.250, para hacer más expedita su aplicación."
5.- El Director de la Empresa Portuaria, con intervención de la Comisión antedicha, elaboró un Reglamento con la finalidad anotada, librando al efecto la resolución Nº 508, de 21 de abril de 1967.
La Contraloría General de la República devolvió a la Empresa, sin tramitar, la resolución mencionada, por cuanto no se acompañó entre los antecedentes el testimonio expreso de la aceptación por parte de la Comisión del Reglamento que dicha resolución contiene.
La Comisión ha sido requerida por la Empresa en diversas oportunidades, para que por escrito manifieste su aprobación al Reglamneto, y pueda, en consecuencia, la resolución ser tramitada, en definitiva, por el organismo contralor.
Lamentablemente, hasta esta fecha la Comisión no ha remitido a la Dirección de la Empresa la nota de aceptación respectiva.
6.- En consecuencia, hasta esta fecha solamente ha podido efectuarse la distribución de los valores derivados de la aplicación de la ley Nº 16.250, quedando pendiente la distribución correspondiente a las sumas que han tenido su origen en el artículo 21 de la ley Nº 16.464, por la circunstancia referida con anterioridad, esto es, por no existir totalmente tramitada la resolución que contiene el Reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 16.464."
Lo que transcribo a U. S- para su conocimiento.
Dios guarde a U. S.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600707/seccion/akn600707-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600707