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"Nº 2829.- Santiago, 27 de septiembre de 1967.
En respuesta al oficio Nº 10.725, de 24 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el pago de las remuneraciones que se adeudarían a los profesores de la provincia de Coquimbo, como asimismo las subvenciones correspondientes al año 1966 de los establecimientos particulares de la zona, tengo el agrado de informar a U. S. lo siguiente:
1.- Con respecto al trámite del pago de subvenciones, me permito enviarle una nómina detallada de los establecimientos educacionales particulares de la provincia mencionada, acogidos a la ley Nº 9-864.
2.- Con respecto a las remuneraciones impagas del profesorado, no se establece en dicho oficio si es fiscal o particular. Si se refiere al profesorado particular, corresponde al establecimiento respectivo la obligación de cancelar los sueldos, de acuerdo a las disposiciones del decreto reglamentario Nº 844, de 1959.
Saluda atentamente a U. S.- (Fdo.) :
Juan Gómez Millas."
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