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- rdf:value = " El señor NAUDON.-
Señor Presidente, los Diputados radicales estimamos, en primer lugar, que las observaciones del Ejecutivo, que consisten en sustituir totalmente el proyecto, por su redacción, por su presentación formal, son inconstitucionales. En efecto, el Presidente de la República puede observar un proyecto de ley, incluso en su totalidad, pero vetando disposición por disposición, de manera que todo el proyecto sea alterado, pero nunca "sustituir el proyecto de ley" -como lo expresa textualmente refiriéndose al aprobado por el Congreso Nacional- por el siguiente: "Esta inconstitucionalidad resulta evidente si consideramos lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política, ya citados y, en especial, lo establecido en el Reglamento de esta Corporación, modificado recientemente, que, en su artículo 186, se refiere claramente a estas observaciones en el sentido de que deben referirse a las disposiciones y no al contexto de un proyecto. En efecto, en el Nº 4 del mismo artículo 186 del Reglamento se dice: "Cuando se deseche una observación que tienda a substituir la totalidad o parte del proyecto aprobado..." Esto está demostrando que no puede existir una observación que substituya, sino que únicamente se acepta que en razón de alterar el proyetco mismo, tienda a substituirlo.
En ningún caso se podría encabezar el veto diciendo que el Presidente de la República formula observaciones para substituir el proyecto en su totalidad.
Por eso, consideramos que este veto es inconstitucional y excede las facultades que tiene el Presidente de la República para observar un proyecto de ley.
En el supuesto caso de que las observaciones del Ejecutivo sean aprobadas, quedará pendiente un problema sobre la inconstitucionalidad de la ley que se despache, y será tarea de los tribunales establecer si es procedente declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de ella sobre la base de que no se han observado las reglas que disponen la forma de generar la ley.
En cuanto al fondo, vamos a rechazar las observaciones del Ejecutivo, porque tienden a hacer inoperante el proyecto o la idea que tuvo el Congreso al aprobarlo. Además, para no abundar en razones ya dadas, debo manifestar que este veto contiene errores de redacción, no en el título, sino en el contexto mismo. En efecto, el inciso final del artículo 1° establece lo siguiente: "No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción ni a las empresas, productoras de cobre regidas por el Título I de la ley Nº 16.624."
Cabría preguntarse si este inciso final se refiere a todo el artículo 1° o solamente al inciso segundo. Y esta duda va a permanecer, porque la disposición está mal redactada. Si después del inciso segundo, con punto seguido, se hubiera establecido la disposición del inciso tercero, no habría duda de que se refería al inciso segundo; pero, tal como está la redacción, es indudable que va a interpretarse en orden a que la excepción es con respecto al total del artículo. Por eso, éste no se aplicará a la actividad de la construcción ni a las empresas productoras de cobre regidas por el Título I de la ley Nº 16.624, con lo cual se burla la intención que tuvo el legislador al aprobar el proyecto en discusión, y esta observación, mal redactada en lo particular y en lo general, desvirtúa nuestro pensamiento.
Por estas razones, votaremos en contra de las observaciones formuladas por el Presidente de la República.
Nada más.
"
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