-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600708/seccion/akn600708-ds69-po1-ds87-ds91
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- rdf:value = " El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, he solicitado una interrupción al colega Valenzuela Valderrama, para hacerle presente algo respecto de la parte de su informe en que dice cree haber interpretado el pensamiento de la Sala. Si bien es cierto que el inciso tercero del artículo 1º a que acaba de hacer referencia establece que no se aplicará esta disposición a las empresas productoras de cobre ni a las empresas de la construcción, no es menos verdadero que las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley despachado por el Congreso no son tales, sino que cambian totalmente ese proyecto. Así lo establece el propio encabezamiento de las observaciones del Ejecutivo, que expresa: "Ha sustituido el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente:".
En consecuencia, cambia todo el proyecto despachado por el Congreso por otro, con diferente articulado. Desde luego, el Ejecutivo mantiene en el veto la idea general del proyecto, refiriéndose a la materia; pero no considera el contenido del articulado que aprobó el Congreso.
Aun cuando la disposición constitucional permite al Ejecutivo conservar los proyectos despachados por el Congreso, ha ido más allá: ha sustituido uno por otro. De modo que, si nos atenemos estrictamente a esa disposición constitucional que sólo le permite observar los proyectos aprobados por el Parlamento, ella no lo faculta para cambiarlos ni sustituirlos, es decir, para mandar al Parlamento un nuevo proyecto, en lugar del que ha despachado el Congreso Nacional.
En consecuencia, en este caso procedería, precisamente, discutir la constitucionalidad de las observaciones del Ejecutivo. Por tal motivo, es natural que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que estudió en detalle esta iniciativa, que la discutió en su primer trámite reglamentario y constitucional y en cuyo seno se inició la historia de este proyecto de ley que fue despachado por las dos ramas del Congreso, debe examinar o estudiar este nuevo proyecto del Ejecutivo, a fin de determinar si él está de acuerdo o coincide con el espíritu que el legislador tuvo permanentemente en vista en la Comisión de Trabajo al aprobar esta disposición.
El inciso a que e! colega Valenzuela ha hecho referencia es sólo una parte, un detalle del proyecto, por lo cual quiero preguntarle respecto del criterio de la Comisión y, naturalmente, de su criterio personal como Presidente de ella sobre la constitucionalidad del veto del Ejecutivo que sustituye el proyecto despachado por el Congreso Nacional por uno nuevo.
En eso incidía el interés por pedirle esta interrupción, que le agradezco.
Es todo, señor Presidente.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600708/seccion/akn600708-ds69-po1-ds87
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600708