-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600714/seccion/akn600714-ds2-ds3
- bcnres:numero = "I.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "OFICIO DEL SENADO"^^xsd:string
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presupuesto-del-ministerio-de-obras-publicas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-general-de-obras-publicas
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:OficioAprobacionConModificaciones
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/financiamiento
- rdf:value = " I.- OFICIO DEL SENADO
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Cámara que suple- menta el ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, con las siguientes modificaciones:
Ha consultado como artículos 3º y 4º, nuevos, los siguientes:
"Artículo 3º- Destínase la suma de Eº 100.000 al Cuerpo de Bomberos de Lo- ta para la adquisición de un bien raíz. La escritura de compraventa estará exenta, en la parte que corresponde al comprador, del impuesto de transferencia que se señala en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 4º-Destínase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la suma de Eº 250.000 para terminar el Estadio Municipal de Valdivia."
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 59.
En el encabezamiento ha puesto en singular la palabra "signifiquen"; y ha intercalado a continuación de ella, los vocablos "la aplicación de"; ha agregado después de la palabra "rendimiento" el término "que", y ha suprimido, después del vocablo "vigente", la palabra "que".
En seguida, ha consultado como artículo 6º el siguiente, nuevo:
"Artículo 6º-Destínase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la suma de Eº 5.000.000 para que la destine a la pavimentación del camino de San Javier a Constitución.
El gasto que demande este artículo se imputará al mayor ingreso que se produz- en la Cuenta A-1 Impuesto a la Renta de las Empresas 1º Categoría del Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1967."
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 7º.
Ha suprimido las comas (,) que siguen al guarismo "5.000.000" y al vocablo "Nación", y ha agregado una coma (,), a continuación de la palabra "Estado".
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 8º.
En el inciso segundo ha sustituido los términos "no poder aumentar" por los siguientes: "que no podrá aumentarse".
En el inciso tercero, ha suprimido las palabras "a la producción o".
A continuación, ha consultado como artículos 9°, 10 y 11, los siguientes nuevos: "Artículo 9º-Traspásanse las funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Recontrucción en materia de transportes, especialmente las indicadas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 279, de 1960, al Ministerio de Obras Públicas, que pasará a denominarse "Ministerio de Obras Públicas y Transportes".
La Secretaría y Administración General de Transportes, como asimismo el Subsecretario de Trasportes, dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con los fondos que le están destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones.
La aplicación de los incisos anteriores no podrá significar cambios en las Categorías, grados, remuneraciones, derechos previsionales y jerarquía, que actualmente corresponden al personal de la Secretaría y Administración General de Transportes.
Los Organismos o Empresas que dependen del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, o que mantienen sus relaciones con el Gobierno por medio de ella, dependerán o mantendrán dichas relaciones, en lo sucesivo, a través de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Toda referencia que las Leyes o Reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transportes, se entenderá hecha al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 360 días, a partir de la publicación de la presente ley, puede traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como igualmente hacer aplicables a dichos Servicios las funciones y obligaciones que a cualquiera de ellos les corresponda. En las mismas condiciones y plazo podrá ejercer esta facultad respecto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los Servicios u Organismos dependientes.
No podrán efectuarse los traspasos de fondos a que se refiere el inciso segundo del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 47, de 1959, entre la Secretaría y Administración General de Transportes y sus Servicios dependientes y los demás Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 15.840:
1.- En el inciso primero reemplázase la expresión "Subdepartamento de Obras Públicas" por "Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes"; y reemplázase la frase "Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Obras Públicas" por "Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Di- ¡ recciones y Organismos dependientes o que se relacionen con el Gobierno por interme- dio de esa Secretaría de Estado".
2.- En el inciso segundo intercálase en- tre las palabras "empleos" e "inferiores", la frase "iguales o".
Artículo 11.- El Departamento de De- legaciones Zonales y Asesoría pasará a de- nominarse "Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría", y será un Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente.
El Director de Delegaciones Zonales y Asesoría tendrá el grado 1º de la Escala Unica de Grados y Sueldos a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 15.840 y le corresponderán, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el artículo 2º de dicha ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modifícase la Planta de la Dirección General de Obras Públicas, fijada por el Nº 1º del Decreto Nº 277, de 29 de abril de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, reemplazando: "1 Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, grado 2º" por "1 Director de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, grado 1º". El mayor gasto que signifique esta modificación en el presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Dirección General de Obras Públicas para el año 1967.
El actual Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría continuará desempeñando su empleo en el carácter de Director, sin necesidad de nuevo nombramiento."
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 12.
Ha reemplazado, en el párrafo inicial, las palabras finales "el siguiente inciso", por las siguientes: "los siguientes incisos".
En el nuevo inciso que agrega al artículo 4º de la ley 11.741, ha reemplazado la expresión "hasta de" por "de hasta", y ha suprimido la coma, (,) que sigue a la conjunción "e".
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 4º de la ley Nº 11.741:
"Los impuestos que se consultan en este artículo no se considerarán, en caso alguno, para los efectos de fijación de precio de los cigarrillos."
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 13.
En el inciso primero, ha sustituido las palabras finales: "en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el país en el año 1965", por estas otras: "en la zona a que se refiere el inciso siguiente.".
En el inciso segundo, ha reemplazado las palabras "Ministerio del Interior" por "Ministerio de Obras Públicas y Transportes"'
Ha remplazado el párrafo segundo de este inciso, por el siguiente:
"a) Provincia de Aconcagua . 70%
b) Departamento de Quillota . 15%
c) Departamento de Lontué ... 10%, y
d) Departamento de Illapel .. 5
En el inciso cuarto, ha sustituido las palabras "que consulta la presente ley", por "a que se refiere el presente artículo".
En el inciso quinto, ha suprimido la coma (,), que sigue al término "artículo", y ha intercalado después de él, lo siguiente: "corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y".
El inciso sexto ha pasado a ser artículo transitorio, reemplazado por el siguiente:
"Artículo transitorio.- Los recursos que se recauden, en conformidad al inciso primero del artículo 13 de la presente ley, durante el primer trimestre del año 1968 se destinarán exclusivamente a un Plan Extraordinario de Obras Públicas en el departamento de Curacautín, que deberá realizar el Ministerio respectivo."
A continuación, ha consultado los siguientes incisos, nuevos:
"El rendimiento que se obtenga en conformidad al inciso primero se contabilizará separadamente en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación. Estos fondos no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario.
Con el objeto indicado en los incisos primero y segundo, el Presupueto de Gastos de la Nación consultará, anualmente, los ítem correspondientes que destinen los fondos a la realización del Plan Extraordinario de Obras referido, los que serán excedibles hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta indicada en el inciso anterior."
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 14.
En el inciso primero, ha intercalado, después de las palabras "de cobre", las siguientes: "o en cualquiera otra forma", y ha sustituido la frase "un cuarto de sueldo vital mensual, escala b) de los empleados particulares de la provincia respectiva, por cada tonelada de concentrado", por las siguientes: "1,7 veces el sueldo vital mensual, escala b), de los empleados particulares del departamento respectivo, por cada tonelada de cobre fino producida".
En seguida, ha agregado los siguientes incisos, nuevos:
"Sin embargo, estarán exentas del pago del impuesto establecido en el inciso anterior, las personas jurídicas que se formen por asociación -entre los contribuyentes mencionados y la Empresa Nacio- nal de Minería, Corporación de Fomento de la Producción o Corporación del Cobre, siempre que los referidos institutos del sector público participen en ellas con el 30% del capital social, a lo menos.
Los organismos del sector público que participen en las personas a que se refiere el inciso anterior, deberán destinar la totalidad de la utilidad líquida percibida en dicha participación al desarrollo y fomento de la minería del departamento en que se encuentran radicadas las mercedes de agua, de acuerdo a planes de inversión que someterán a la aprobación del Ministerio de Minería."
Artículo 9°
Ha pasado a ser artículo 15.
En su inciso único, que ha pasado a ser inciso primero, ha sustituido la referencia que se hace al "artículo 8º" por otra al "artículo 14"; ha intercalado, después de las palabras "Obras Públicas", las dos veces que aparecen, las siguientes: "y Transportes"; ha sustituido los términos "las obras que se ejecutarán en el departamento en que se encuentre ubicada la fuente" por "obras en los departamentos •en que se encuentren ubicadas las fuentes" ; ha reemplazado las palabras "conforme al" por "según el"; ha sustituido los términos "las mismas" por "la misma clase de"; ha intercalado, como penúltima oración, la siguiente: "El Ministerio de Obras Públicas y Transportes dará cumplimiento a esta ,última obligación poniendo los fondos correspondientes a disposición del Ministerio de Minería a fin de que éste la cumpla.", y ha sustituido las palabras iniciales de la última oración: "Una vez finalizadas estas obras" por estas otras: "Una vez finalizadas las obras referidas anteriormente".
En seguida, ha consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"Libérase del derecho de movilización y almacenaje en la Empresa Portuaria de
Antofagasta a tres tornos adquiridos en el Brasil y una sierra comprada en Italia, consignados a la Escuela Consolidada de Chañaral."
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 16.
En el inciso primero, ha. reemplazado la referencia que se hace al "artículo 8º", por otra al "artículo 14"; ha intercalado, después de las palabras "establecido en el", las siguientes: "inciso primero del"; ha sustituido el término "concentrado" por "producto", y ha agregado, a continuación de "monto del impuesto", lo siguiente: "aplicado al contenido de cobre fino".
El inciso segundo ha sido sustituido por el siguiente:
"No podrán exportarse concentrados de cobre o barras de cobre blister o electrolítico, provenientes de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua por las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 14, sin que se acredite previamente el pago de! impuesto establecido en dicha disposición."
Los incisos tercero y cuarto han pasado a ser artículo 17, con las siguientes enmiendas :
En el primero de estos incisos se ha sustituido la referencia que se hace al "artículo 9" por otra al "artículo 15"; ha intercalado, después de las palabras "Ministerio de Obras Públicas", las siguientes : "y Transportes", y ha agregado la siguiente frase final: "Estos fondos no pasarán a Rentas Generales de la Nación.".
En el segundo de estos incisos, ha intercalado, a continuación de las palabras "Ministerio de Obras Públicas", las siguientes : "y Transportes". En seguida, ha consultado como inciso tercero de este artículo, la segunda frase de este inciso; ha intercalado las palabras "y Transportes", después de los vocablos "Ministerio de Obras Públicas", y ha reemplazado su oración final "de la entidad del sector minero que corresponda los fondos de que se trate para la ejecución de la obra respectiva", por la siguiente: "del organismo minero del sector público que corresponda, ios fondos necesarios para la ejecución de la obra respectiva".
Artículo 11
Ha pasado a ser articulo 18.
Ha suprimido la conjunción "y", y ha agregado una coma (,) después del guarismo ;3.000".
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.
A continuación, ha consultado como artículos 20, 21, 22, 23 y 24, nuevos, los siguientes:
"Artículo 20.- Declárase que las remuneraciones y demás beneficios que corresponden al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido pagarse, con cargo a su Presupuesto, de acuerdó con los dictámenes Nºs 29 y 32, de 8 y 10 de febrero de 1967, respectivamente, evacuados por la Fiscalía del referido organismo de previsión.
Artículo 21.- Reemplázase el inciso primero del artículo 198 del Código de Minería, por el siguiente:
"Artículo 198.- Sin perjuicio de los derechos de la Caja de Crédito Minero, de la Caja de Fomento Carbonero, de las Instituciones de Previsión Social o de la Corporación de Fomento de la Producción, como acreedores, en los juicios ejecutivos y quiebras, no se podrá embargar ni enajenar la pertenencia del deudor ni las cosas que se reputan inmuebles accesorios, ni las provisiones introducidas en ella para su laboreo."
Artículo 22.- Se autoriza al Servicio Nacional de Salud para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la promulgación de esta ley, dicte la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 26 de la ley Nº 18,582 o proceda a modificar o a adicionar la resolución dictada en virtud de la disposición citada.
Artículo 23.- Aclárase que el sentido del artículo 68 de la ley Nº 15,840. de 9 de noviembre de 1864, aplicable a les obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que a la fecha de su promulgación tenían 25 años de servicios efectivos, fue concederles el beneficio de jubilación sobre la base de la última renta percibida sin que sea procedente aplicar en su determinación la norma del artículo 4º de la ley Nº 10.986 ni otra que signifique disminución de su monto.
Artículo 24.- Los empleados de la Empresa Nacional de Minería tendrán derecho al término de sus contratos de trabajo. a percibir una indemnización equivalente a un mes de sus emolumentos totales incluyendo la asignación familiar, por cada año o fracción superior a. seis meses de servicios a dicha Empresa.
Esta indemnización será incompatible con cualesquiera otras derivadas de la misma causa, ya sean legales o contractuales y procederá siempre que la terminación de los servicios del empleado no tenga su origen en algunas de las causales señaladas en los N°s 2°, 3º, 4º, 5º, 6°, 7º y 11 del artículo 2? de la ley 16.455.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por tiempo servido el período trabajado como empleado de planta, a contrata o a honorarios, ya sea que el empleado haya sido contratado directamente por la Empresa o alguna de sus filiales. En este último caso siempre que dichos servicios hayan sido prestados a la Empresa.El beneficio que se establece en los incisos anteriores procederá siempre que el empleado tenga a la fecha de la terminación de su contrato de trabajo a lo menos tres años de antigüedad. Los empleados en actual servicio tendrán derecho a que se les compute para los efectos de determinar su indemnización y su antigüedad los años servidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley."
En seguida, ha consultado como nuevo artículo transitorio, el inciso final del artículo 79 de esa Honorable Cámara, en los términos que se indicaron en su oportunidad.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600714
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600714/seccion/akn600714-ds2
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16723