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- rdf:value = " 9.-MEDICINA CURATIVA PARA LOS EMPLEADOS PARTICULARES.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece el Servicio de Medicina Curativa para los Empleados Particulares.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.244-S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha reemplazado su frase inicial que dice: "Se otorgará asistencia médica en la forma y condiciones que determine la presente ley a los imponentes activos y jubilados y beneficiarios de montepíos de los organismos enumerados en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 286, de 1960,", por la siguiente: "Se otorgará asistencia médica y dental en la forma y condiciones que determina la presente ley y su reglamento a los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 286, de 1960,"; ha sustituido el vocablo "esos" por "dichos"; ha reemplazado la conjunción "y", que figura después de "Santiago", por una coma (,), y ha eliminado el punto final (.), agregando lo siguiente: "y a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y sus cargas.".
En seguida, ha suprimido el epígrafe: "De la organización y de las Prestaciones.".
Artículo 2º
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- Sin perjuicio de sus demás funciones propias, corresponderá al Servicio Médico Nacional de Empleados administrar el sistema de asistencia médica que crea la presente ley y, en especial, el Fondo de Asistencia Médica que financiará en todo o parte el valor de los beneficios a que se refiere el artículo siguiente:
Una Comisión Central y las Comisiones Regionales que determine el Reglamento velarán por el cumplimiento de las disposiciones de -la presente ley. Estas Comisiones estarán integradas por:
El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que presidirá la Comisión Central, y un representante de dicho Servicio que presidirá cada una de las Comisiones Regionales;
Un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; Un representante designado por la Asociación de Empleados Semifiscales;
Un representante designado por la Asociación de Empleados Municipales;
Un representante designado por la Confederación Nacional de Empleados Particulares;
Tres representantes del Colegio Médico de Chile, y
Un representante del Colegio de Dentistas de Chile.
El Reglamento determinará las funciones y atribuciones de estas Comisiones."
Artículo 3º
Ha sido sustituido, por el siguiente: "Artículo 3º-Con cargo al Fondo de Asistencia Médica se otorgarán los siguientes beneficios:
a) Consulta médica;
b) Consulta médica domiciliaria;
c) Interconsulta;
d) Junta Médica;
e) Intervenciones quirúrgicas;
f) Exámenes de laboratorio;
g) Exámenes de rayos X;
h) Exámenes especializados;
i) Exámenes histopatológicos;
j) Hospitalizaciones;
k) Atención de urgencia; 1) Atención obstétrica;
m) Atención odontológica;
n) Tratamientos especializados, y
o) Traslados y otras atenciones y acciones de salud que establezca el Reglamento.
Estas atenciones se otorgarán a los beneficiarios a medida de que se disponga de los recursos que permitan su adecuado financiamiento. Asimismo, cuando las disponibilidades económicas lo permitan el Presidente de la República podrá fijar, con cargo al Fondo, bonificaciones para la adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, audífonos y medicamentos.
La atención y control pre y post natal será sin cargo para el beneficiario.
El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá destinar parte de sus recursos ordinarios a la adquisición de leche y alimentos terapéuticos, para distribuirlos gratuitamente a los hijos de los afiliados de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esta ley.".
Artículo 4º
Ha sido consultado como artículo 6º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 6º.- Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el Servicio Médico Nacional de Empleados por el sistema funcionario y administrativo vigente o por el sistema de "libre elección" que establece esta ley.
Se entiende por "libre elección" la facultad que tiene el beneficiario para elegir a su voluntad tanto a quien deba prestarle asistencia profesional como al Establecimiento donde desee ser atendido, siempre que este último haya celebrado convenio de atención con el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Los profesionales que deseen atender a los beneficiarios mediante el sistema de "libre elección", deberán inscribirse para este efecto en el Colegio Profesional correspondiente, obligándose por este solo hecho a atender a los beneficiarios que soliciten sus servicios en la forma que determine el Reglamento, debiendo llevar un Registro Clínico de las atenciones que realicen. Cuando se trate de médico-cirujanos, éstos deberán, además, acreditar ante el Colegio respectivo, que tienen, a lo menos, seis horas en el sistema funcionario regido por la ley Nº 15.076, o que se encuentran acogidos a jubilación.
El desempeño de cualquier cargo relativo a atención curativa en el Servicio Médico Nacional de Empleados será incompatible con el ejercicio profesional en el sistema de "libre elección" a que se refieren los incisos anteriores. Dicho personal podrá, no obstante, pedir su traslado a otro cargo similar en el Servicio Nacional de Salud.
Los profesionales que se incorporen a este sistema deberán permanecer en él a lo menos durante tres años ininterrumpidos.
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la presente ley, quedará entregada al Colegio Profesional respectivo la tuición ética y profesional de los miembros que participan en la clase de atención de que tratan los incisos anteriores.".
En seguida, como artículo 4°, ha agregado el siguiente, nuevo:
"Artículo 4º.- El Servicio Médico Nacional de Empleados fijará anualmente el porcentaje con que el Fondo de Asistencia Médica concurrirá al pago del valor de cada uno de los beneficios contemplados en el artículo anterior, el que deberá ser aprobado por decreto supremo.
Dicho porcentaje no podrá ser en los casos de consulta médica, inferior a un 70% del valor de la atención para aquellos beneficiarios que perciban una remuneración o pensión que no exceda de dos sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago, y sus cargas de familia, ni a un 50% en los mismos casos señalados anteriormente, respecto de los demás beneficiarios.
La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor del beneficio será cubierto por el propio beneficiario.".
Artículo 8º
Ha sido consultado como artículo 8º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 8º.- Los profesionales que se incorporen al sistema de "libre elección" deberán atender a los beneficiarios preferentemente en el Servicio Médico Nacional de Empleados y en el Servicio Nacional de Salud; también podrán hacerlo en las instituciones o establecimientos que celebren convenios con aquél, en sus propias consultas privadas o en el domicilio del beneficiario.".
A continuación, como artículo 5º, se ha agregado el siguiente, nuevo:
"Artículo 5°.- Los beneficiarios tendr��n derecho a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgue préstamos para cubrir la diferencia a que se refiere el inciso tercero del artículo anterior de acuerdo con el Reglamento, con cargo a los fondos que para préstamos médicos consulta el propio Servicio o las instituciones comprendidas en el artículo 1º.
El Reglamento determinará las bases que se considerarán para fijar anualmente el porcentaje de las entradas brutas de su presupuesto que los organismos respectivos destinarán al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.
Anualmente las instituciones a que se refiere el artículo 1º deberán comunicar al Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos consultados para préstamos médicos, cuyo pago, cobro y percepción corresponderá al Servicio o a las instituciones referidas según sea el caso.
El respectivo empleador, organismo o caja de previsión o habilitado deberá retener del sueldo o pensión del beneficiario la respectiva cuota que corresponda al servicio del préstamo, la que deberá enterarse junto con los demás descuentos previsionales en los citados organismos o cajas de previsión o en el Servicio Médico Nacional de Empleados según sea procedente.
Los préstamos referidos contarán con los mismos resguardos y garantías que corresponden a los préstamos personales que conceden las instituciones señaladas y devengarán los intereses que establezcan sus leyes y reglamentos.".
Artículo 6º
Ha sido suprimido.
Artículo 7ºArtículo 8º
Ha sido suprimido.
En seguida, como artículo 6º, se ha consultado el artículo 4º de esa Honorable Cámara, como se dijo anteriormente.
En seguida, como artículo 7º, se ha agregado el siguiente, nuevo:
"Artículo 1°.- El valor de los beneficios que contempla el artículo 3º corresponderá al mínimo fijado por el Arancel de Honorarios del Colegio Profesional respectivo cuando se trate de actos profesionales. El valor de los demás beneficios se regirá por las tarifas que acuerde el Servicio Médico Nacional de Empleados.".
A continuación, como artículo 8º, ha agregado el artículo 5º de esa Honorable Cámara, como se dijo en esa oportunidad.
A continuación, ha sido suprimido el título "De la forma de pago de las remuneraciones profesionales.".
Artículo 9º Ha sido suprimido.
Artículo 10 Ha sido suprimido.
Artículo 11
Su inciso primero ha sido suprimido.
Su inciso segundo ha pasado a ser inciso penúltimo del artículo 3º, habiéndosele suprimido la expresión "o imponente".
Artículo 12Ha sido suprimido.
Ha sido suprimido.
En seguida, como artículos 9º, 10 y 11, se han agregado los siguientes, nuevos:
"Artículo 9°.- Para prestar los beneficios que establece la presente ley, el Servicio Médico Nacional de Empleados podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de Salud o con cualquier otro establecimiento público o privado.
Asimismo, podrá destinar para esos fines sus propios establecimientos, instalaciones y equipos, fijando las tarifas que correspondan.
Autorízase al Servicio Nacional de Salud para convenir con el Servicio Médico Nacional de Empleados y con los profesionales, el uso de sus establecimientos, instalaciones y equipos para la atención de los beneficiarios de la presente ley, por el sistema de "libre elección", fuera de las horas contratadas.
Artículo 10.- El Servicio Médico Nacional de Empleados cancelará directamente a las instituciones u organismos con que haya celebrado convenios la cantidad equivalente al porcentaje con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio.
Cuando se trate de prestaciones realizadas por profesionales, dichos Servicios cancelarán las cantidades correspondientes a los respectivos Colegios Profesionales, pagando por intermedio de éstos la atención prestada por sus colegiados a los beneficiarios de esta ley.
Si los beneficiarios han obtenido, de acuerdo con el artículo 5º, un préstamo médico para cancelar la diferencia a que se refiere el inciso final del artículo 4º, el Servicio Médico Nacional de Empleados o el respectivo organismo previsional, según corresponda, cancelará directamente a la institución o profesional que haya realizado la prestación por intermedio de su Colegio Profesional el monto de dicho préstamo en las condiciones señaladas en los incisos anteriores.
Artículo 11.- El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá delegar en las instituciones a que se refiere el artículo
1º, en los empleadores o en los Departamentos u Oficinas de Bienestar a que pertenezcan los beneficiarios, el otorgamiento de las órdenes de atención.".
En seguida, ha eliminado el título "De los pagos al Servicio Nacional de Salud y a los profesionales.".
Artículo 13
Ha sido suprimido.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 12, sustituido por el siguiente:
"Artículo 12.- Los aportes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 14 serán recaudados por las respectivas Instituciones de Previsión, las que deberán integrarlos al Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los quince días posteriores a su percepción. En igual plazo deberán remitir a dicho Servicio sus propios aportes, comprendidos en las letras b) y d) del artículo citado.
El atraso en que incurra la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en el integro de su aporte y de los que le corresponde recaudar, autorizará al Servicio Médico Nacional de Empleados para compensar, sin más trámite, dichas sumas con las cantidades que deba cancelar al Servicio Nacional de Salud por las prestaciones que deriven de los convenios que con él celebre y, a su vez, este último las compensará con el valor de las imposiciones que deba hacer a la referida Caja.".
A continuación, ha eliminado el epígrafe "De la constitución y atribuciones del Consejo.".
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 13, con las siguientes enmiendas:
Ha sustituido la letra A, por la siguiente:
"A.- Suprímese el inciso segundo del artículo 3º;".
Ha suprimido la letra B.
Ha reemplazado la letra C.- , que pasó a ser letra B.- , por la siguiente:
"B.- Modifícase el artículo 5º en la siguiente forma:
Reemplázase la letra f) por la que a continuación se indica:
"f) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, que será elegido por el Presidente de la República, a propuesta en terna del organismo gremial citado;".
Agréganse, a continuación de la letra f), las siguientes, nuevas:
"g) Un representante de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, designado en la forma señalada en la letra anterior;
h) Un representante de la Federación de Educadores de Chile, designado en igual forma a la indicada en las dos letras anteriores;".
Sustituyese la letra g), que pasa a ser i), por la siguiente:
"i) Un representante del Colegio Médico de Chile, designado por el Consejo General de esta institución;".
Consúltase, a continuación de la letra i) la siguiente, nueva:
"j) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile, designado por el Consejo General de esta institución; y".
La letra h) pasa a ser k), sin modificaciones.".
Ha suprimido las letras D., E. y F. .
Ha sustituido la letra G.- , que pasó a ser C.- , por la siguiente:
"C.- Reemplázase el artículo 17, por el siguiente:
"Artículo 17.- Libérase de derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadísticas e impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, como también de los derechos consulares, a las importaciones de implementos, equipos y elementos médicos, dentales y terapéuticos, necesarios para la atención preventiva y curativa que deba prestar en sus establecimientos el Servicio Médico Nacional de Empleados de conformidad a las leyes.".
A continuación, ha suprimido el título "Del financiamiento del Servicio.".
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 14, sustituido por el siguiente:
"Artículo 14.- Para los efectos de la concesión de los beneficios a que se refiere el artículo 39 créase un Fondo de Asistencia Médica que se formará con los siguientes aportes y recursos:
a) Con el 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado. Cuando el empleado esté cotizando voluntariamente en un Servicio, Oficina o Departamento de Bienestar o en Servicios Médicos de pendientes de Instituciones públicas o privadas, este porcentaje se deducirá de dicha Cotización;
b) Con el 1% de las remuneraciones imponibles de sus afiliados, de cargo de los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1º;
Con el 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1º de esta ley, de cargo de los pensionados;
Con el 2% de las pensiones que pagan dichos organismos, de cargo de éstos;
Con el aporte establecido en el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.096, de diciembre de 1927;
Con las donaciones, herencias, legados, aportes extraordinarios y cuotas voluntarias que se hagan a este Fondo;
Con los demás recursos que establezcan las leyes, y
h) Con los intereses, rentas, dividendos, cánones o créditos que devenguen o produzcan los recursos acumulados en este Fondo.
El Servicio Médico Nacional de Empleados llevará una cuenta separada con los recursos enumerados en el presente artículo."
Artículo 17 Ha sido suprimido.
Artículo 18 Ha sido suprimido.
Artículo 19 Ha sido suprimido.
Artículo 20 Ha sido suprimido.
Artículo 21 Ha sido suprimido.
Artículo 22 Ha sido suprimido.
Artículo 23
Ha sido suprimido.
En seguida, ha agregado como artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, los siguientes, nuevos:
"Artículo 15.- El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá destinar anualmente hasta un 5% de los recursos a que se refiere el artículo catorce, a construcción y habilitación de pabellones y consultorios, dentro del sistema nacional de salud, en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados o de aquellos que se creen en lo futuro, orientados a la implantación de un servicio nacional único de salud.
Los terrenos para las construcciones referidas, serán cedidos gratuitamente al Servicio Médico Nacional de Empleados por el Servicio Nacional de Salud.
Artículo 16.- Autorízase al Servicio Médico Nacional de Empleados para girar, con autorización dada por decreto supremo, hasta un 5% de los recursos y aportes a que se refiere el artículo 14 para destinarlos a gastos de administración.
Artículo 17.- El Servicio Médico Nacional de Empleados, con cargo a los recursos que le otorga la presente ley pagará a sus afiliados empleados particulares, un subsidio equivalente al 85% de su sueldo imponible, durante todo el período en que se encuentren acogidos a licencia por enfermedad no comprendida en la ley Nº 6.174, y mientras dicha enfermedad no sea declarada irrecuperable.
Si la declaración de irrecuperabilidad no se produce dentro del período de un año de goce del subsidio, este beneficio podrá continuarse pagando hasta por seis meses más, previo informe favorable de la Comisión de Jubilaciones del Servicio Médico Nacional de Empleados. El Reglamento determinará las enfermedades que por tener un curso prolongado y permitir una recuperación de más largo plazo, otorgarán derecho al subsidio después de este período, el que también deberá contar con aprobación de la Comisión mencionada, y obligará al beneficiario a someterse a examen médico cada tres meses para determinar si continúa el goce del subsidio o se acoge a pensión.
El Reglamento determinará la forma de integro de imposiciones a la respectiva Institución de Previsión, a fin de que el tiempo por el cual se goce de subsidio sea computable para todos los efectos legales.
Deróganse el artículo 161 del Código del Trabajo y toda otra disposición contraria a este artículo.
Artículo 18.- Del total de los ingresos consultados en el artículo 14, se destinará un porcentaje no inferior a un 7% para que el Servicio Médico Nacional de Empleados amplíe las prestaciones dentales funcionarías tarifadas establecidas en el DFL. Nº 286, de 1960.
Artículo 19.- Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de Salud, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Servir de órgano de consulta del Ministerio de Salud Pública en materia de orientación, promoción, programación, coordinación, control e integración de las acciones de salud a nivel nacional;
b) Estimar la demanda de acciones que deriven de las condiciones de salud de la población y de los requerimientos que la comunidad manifieste;
c) Determinar la calidad y cuantía de los recursos necesarios para cubrir esas acciones;
d) Informar al Ministro de Salud Pública sobre los programas de acciones de salud de cada organismo o institución representada, los recursos destinados para ello y sus necesidades presupuestarias;
e) Evaluar el rendimiento de las acciones de salud y el aprovechamiento de los recursos en los sectores público y privado;
f) Colaborar en la formulación del Plan Nacional de Salud, evaluarlo periódicamente y concordarlo con el Plan Nacional de Desarrollo;
g) Proponer las formas técnicas y administrativas que permitan una mayor uniformidad, coordinación, eficiencia e integración de las acciones de salud desarrolladas por los organismos públicos y privados;
h) Proponer al Presidente de la República las reformas legales y reglamentarias que estime necesarias;
i) Solicitar a todas las instituciones u organismos, públicos o privados, los antecedentes e informaciones que estime convenientes;
j) Proponer al Presidente de la República las instituciones particulares y de asistencia médico-social que deban recibir subvención fiscal.
Artículo 20.- El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por:
a) El Ministro de Salud Pública, que lo presidirá;
b)El Subsecretario de Salud Pública, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El Director General del Servicio Nacional de Salud;
d) El Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados;
El Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo;
Los Jefes de los Servicios de Sanidad Militar, Naval y Aérea;
El Jefe del Servicio Médico del Cuerpo de Carabineros de Chile;
h) El Director del Instituto Médico Legal;
i) El Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones;
j) El Jefe del Departamento Sanitario de los Ferrocarriles del Estado;
k) El Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A.;
1) Los Presidentes de los Colegios Médico, de Dentistas y Químico-farmacéutico;
m) El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile;
n) Un representante de la Asociación de Escuelas de Medicina;
ñ) Un representante de los empleados;
o) Un representante de los obreros, y
p) El Superintendente de Seguridad Social, en los términos de la ley Nº 16.395.
Los representantes señalados en las letras ñ) y o) serán designados por el Presidente de la República en ternas propuestas por las directivas de los sindicatos con personalidad jurídica que tengan afiliados más de 750 empleados u obreros, según corresponda.
Los empleados y obreros que figuren en las ternas deberán ser elegidos en votación unipersonal y durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda poner término anticipadamente, por decreto supremo, a dichas funciones.
Las ternas a que se refieren los incisos anteriores deberán ser enviadas al Ministerio de Salud Pública por los respectivos sindicatos, dentro de los sesenta días siguientes a las fechas en que sean requeridas por dicha Secretaría de Estado, en caso contrario el Presidente de la República designará libremente entre los miembros de las organizaciones respectivas.
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de las leyes Nºs. 7874 y sus modificaciones posteriores:
Reemplazar en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión "treinta años", por "cincuenta años".
Reemplazar el artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3º.- El Capital de la Sociedad será de ciento treinta millones de acciones de un valor de Eº 1,00 cada una. Completado este capital la Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de cincuenta millones de acciones cada una, aprobado en Junta General Extraordinaria de Accionistas."
Sustituir en el artículo 15, la palabra "proporcionados" por "aprobados".
Derogar los artículos 18, 19 y 20.
Reemplazar el artículo 18, por el siguiente:
"Artículo 18.- La Sociedad podrá, también, contratar con cualesquiera personas jurídicas o naturales la ejecución, por cuenta de éstas, de la proyección, construcción, modificación, ampliación, reparación y mantención de edificios e instalaciones destinadas a Establecimientos Hospitalarios, en la forma y condiciones que se consignen en el Contrato respectivo.".
f) Reemplazar el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- La proyección, construcción o transformación de Establecimientos Hospitalarios de organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales o de entidades que reciben aportes de aquellos organismos, deberá hacerse por la Sociedad con recursos de esas entidades y al costo, conforme a Planos y Especificaciones aprobados por esas entidades y por decreto supremo del Ministerio de Salud Pública.".
g) Reemplazar el artículo 20, por el siguiente:
"Artículo 20.- En los casos contemplados en los artículos 18 y 19 precedentes, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de esta ley.
Se entiende por "Establecimientos Hospitalarios" los edificios destinados a prestar, mediante acciones administrativas o técnicas, atenciones de fomento, protección y/o reparación de la salud, o cualesquiera otra actividad relativa a la salud.".
Artículo 22.- Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, establécese una imposición adicional de cargo del empleador, del 1% de las remuneraciones por las cuales se cotizan imposiciones en la respectiva Institución de Previsión Social.
Para todos los efectos legales, esta imposición forma parte del sistema de imposiciones de la Institución de Previsión respectiva, y gozará, por tanto, de los mismos privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o que acuerden en el futuro.
Los fondos recaudados por este concepto serán íntegramente aportados al Servicio Médico Nacional de Empleados, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el que los destinará, exclusivamente, al pago de los subsidios establecidos en el artículo 17.
Estos fondos no estarán afectos a concurrencia para gastos de administración ni a ningún otro tipo de descuento."
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 23. Ha sustituido las palabras iniciales "Quedan exentos" por "Exímense".
Artículos transitorios
Artículo 1º
El inciso quinto ha sido suprimido.
En el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso quinto, ha sustituido las palabras iniciales "Con todo, el Consejo" por "El Consejo".
Artículo 2º
Ha sido eliminado.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 2º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 2º.- Los aportes a que se refiere el artículo 14 deberán enterarse en el Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 90 días después de la publicación de la presente ley, y los beneficios de carácter asistencial que ésta establece, se otorgarán 90 días después de la expiración de dicho plazo.".
Artículo 4º Ha sido suprimido.
Artículo 5º Ha sido suprimido.
Artículo 6º
Ha sido suprimido.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el señor Ministro de Salud Pública.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Señor Presidente, creo oportuno, en el momento en que la Cámara se va a abocar al estudio de este proyecto que ha despachado el Honorable Senado, recordar que él tuvo su origen en un Mensaje que envió el Ejecutivo a mediados del año 1964. El actual Gobierno lo encontró despachado por esta Corporación y en condiciones de ser discutido en la Comisión de Salud del Senado.
El actual Gobierno comparte plenamente la necesidad de dar medicina curativa a un número importante de chilenos que, en estos momentos, no la tienen en absoluto o la tienen en forma incompleta. Uno de los puntos más importantes de la política de Salud que el Ministerio a mi cargo está llevando a cabo es justamente hacer efectivo el derecho a la salud para toda la población. No hay ninguna duda de que en el año 1964 había tanto geográficamente como en los estratos de la población chilena muchas poblaciones marginadas de los servicios de Salud. Así es como hemos puesto especial énfasis en la penetración de los servicios de la Salud en los sectores que geográficamente estaban más abandonados y sin servicios, como son las áreas rurales y suburbanas.
En lo que se refiere a los estratos de la sociedad, hay un millón y medio de chilenos representados por este grupo de empleados que carece de medicina curativa. Por consiguiente, compartiendo plenamente la necesidad urgente de dar servicios de Salud a esos grupos, el Ejecutivo y el Ministerio a mi cargo entraron a estudiar el proyecto que en ese momento se encontraba en el Senado. Pronto nos dimos cuenta de que adolecía de defectos, porque los estudios de que se disponía entonces no habían sido completos. Comprobamos también que el problema más importante para organizar un nuevo Servicio de la Salud para los empleados particulares no estribaba, como pudiera creerse y se dijera en esa oportunidad, en problemas de financiamiento; residía fundamentalmente en la rigidez de nuestro sistema de infraestructura de la Salud y de nuestros recursos humanos. Es decir, teníamos que entrar a dar nuevos servicios de Salud con el mismo número de hospitales y camas-hospitales, con el mismo número de médicos, con el mismo número de personal de colaboración médica. Y esto es lo más importante.
Por consiguiente, fue absolutamente necesario enviar un cuerpo de indicaciones que modificaron fundamentalmente lo que se proponía en el primer proyecto. Y digo que lo variaban fundamentalmente, porque se cambió la estructura y el espíritu mismo de ese Servicio, el que se convirtió, de acuerdo con los estudios hechos y con la aceptación del Colegio Médico, en un sistema de libre elección. En segundo lugar, estaba la formación de un fondo de asistencia médica, para bonificar el costo de estas prestaciones desde el momento que tenga recursos suficientes para satisfacer la demanda. Estos dos hechos hicieron que se enviara el cuerpo de indicaciones a que he hecho referencia.
Pues bien, en los estudios efectuados tanto en la Comisión de Salud Pública como en la de Hacienda del Senado, se perfeccionó este proyecto. Yo diría que la iniciativa que viene aprobada por el Senado responde a las necesidades y objetivos que nos hemos propuesto. Este es también el proyecto que el Ejecutivo hace suyo, porque las modificaciones que le fueron introducidas en el Senado responden a un efectivo mejoramiento.
Entre otros aspectos, cabe hacer notar que se incorporó algo que no habíamos establecido. Me refiero al sistema de subsidios por enfermedades para estos empleados durante todo el tiempo que dure la enfermedad. Actualmente el subsidio en el campo de los empleados particulares abarca sólo los cuatro primeros meses de la enfermedad.
Nada más, señor Presidente.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, los parlamentarios que sólo ingresamos a la Cámara en este último período, no tuvimos oportunidad de participar en el debate con que se inició el estudio de la medicina curativa en la forma que viene en este proyecto. En mi calidad de médico, debo expresar que éste es un proyecto de medicina clasista, que yo no acepto. La salud es una sola y todos deben tener las mismas posibilidades. Por otra parte, ella está dentro de los derechos del individuo; de allí que separar a nuestra gente para que tengan alguna otra forma de atención no es lo más correcto.
No obstante, pienso que este proyecto constituye un avance sustancial, porque proporcionará medicina curativa al empleado, algo que deberían tener todas las personas desde que nacen. En todo caso, me parece que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, debió haber tomado este proyecto y hacerlo pedazos, a fin de transformar el régimen existente en Chile en materia de salud en uno solo, tal como se ha ofrecido a la ciudadanía y como debería ser.
Todo lo que sea buscar financiamiento; todo lo que sea mejorar la atención médica, es de toda conveniencia; pero dejar de lado a un sector que pertenece al de los menos privilegiados en cuanto a salario es injusto, porque tanto necesitan el obrero y el empleado, como aquél que tiene los medios para costear su atención médica.
De allí que nosotros tengamos, hasta cierto punto, que aprobar este proyecto que tiene como finalidad proporcionar medicina curativa a otros grupos de funcionarios, a los empleados particulares. Sin embargo, nos habría gustado que se hubiera efectuado una modificación total. Me parece que ahora podría considerarse este proyecto y, luego, entrar a una reforma estructural, a una modificación total, donde los médicos tengan sueldos que les permitan vivir con dignidad, y atender en mejor forma la salud de todos los ciudadanos sin hacer distinción de ninguna clase.
Aquí vemos que se habla de libre elección, es decir, habrá un grupo de personas que podrían elegir médicos para que las atiendan. A mí me parece que el Servicio Nacional de Salud tiene un grupo de profesionales idóneos, capaz de atender a cualquier ciudadano de la República.
De allí que procurar que exista un Servicio Médico Nacional debería ser el desiderátum para tener una sola medicina socializada con los trabajadores, a fin de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de ser atendidos.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Quiero, señor Presidente, contestar muy brevemente dos cargos que ha formulado el Diputado señor Cabello.
En primer lugar, ha expresado que este proyecto tendría un carácter discriminatorio y clasista. Efectivamente, lo tenía el proyecto anterior donde había un tipo de medicina para aquéllos que tenían ingresos inferiores a dos sueldos vitales y un sistema diferente para los demás. Ahora, todos están incluidos dentro del mismo sistema.
Ha sostenido también el Diputado señor Cabello que lo que debió haber hecho el Ejecutivo era romper el proyecto para caminar en forma rápida al servicio médico único.
Cuando tuve oportunidad de exponer la política en materia de salud en el Senado, dije justamente que ésa era la meta; pero, desgraciadamente, no se dan las condiciones para establecer un servicio único de salud por las razones que ya se han dado a conocer. Nuestra infraestructura y nuestros recursos humanos son insuficientes y, entonces, no nos queda otra cosa que hacer una etapa intermedia para entrar después a un sistema único de salud aprovechando íntegramente los recursos de que disponemos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa; a continuación el señor Cancino.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, por las intervenciones del señor Ministro de Salud y de algunos colegas, creo que prácticamente en este tercer trámite constitucional estamos todavía discutiendo en general el proyecto. Y, siguiendo esta norma, por lo cual considero que no abuso de un derecho, debo expresar que estimo indispensable que se convierta en ley, a la brevedad posible, esta iniciativa que establece la medicina curativa para los empleados particulares.
Hace muchos años que este gremio viene luchando por tener derecho a este servicio. Yo he participado en la elaboración y discusión de algunos proyectos sobre la materia en calidad de dirigente gremial, y cuando la Cámara, en el primer trámite constitucional, se pronunció sobre esta iniciativa, que ha sido modificada por el Senado, también seguí con mucho interés su discusión.
Recuerdo que uno de los factores que entorpecía el pronunciamiento sobre una base sólida era el desconocimiento acerca del número de personas que deben ser atendidas. No existen estadísticas para determinar el número de familiares de los empleados particulares y cuántos de estos imponentes de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, o familiares, habían sido atendidos por el Servicio Nacional de Salud en calidad de indigentes, o de medio pensionados, o como usuarios del pensionado. O sea, se partió de cero. No podemos decir nada en cuanto al costo de este proyecto y si es adecuada la forma en que se va a entregar el servicio a los interesados.
Por eso, los Diputados socialistas populares hemos estudiado las modificaciones del Senado, y creemos, dentro del desconocimiento de la materia en cuanto a necesidades, que estas modificaciones perfeccionan el proyecto. Por tales razones, nosotros apoyaremos el proyecto despachado por el Senado.
Ojalá hubiera acuerdo en la Cámara para que se hiciera una sola votación, con el propósito de que este proyecto pueda convertirse en ley rápidamente. Y ya veremos en la práctica, cuando se esté entregando el servicio, cuáles son las dificultades que ofrece. Yo creo que, establecidas estas dificultades, no habrá ni un solo sector que esté representado en el Congreso Nacional o en el Poder Ejecutivo que se oponga a su solución.
Osa, nosotros queremos que haya ley, pero reconocemos anticipadamente que esta no será perfecta. Tendrá algunos errores, pero estamos dispuestos a resolverlos en el futuro, para entregar a los imponentes activos y pensionados, y a sus familiares, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, un servicio del cual debían haber disfrutado hace muchos años.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cancino.
El señor CANCINO.-
Señor Presidente,…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Perdón, señor Diputado. Se me ha hecho saber que hay unanimidad de los Comités para efectuar una sola votación respecto de las modificaciones del Senado.
El señor CARDEMIL.-
Hay acuerdo.
El señor ACEVEDO.-
Hay acuerdo.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En seguida, señor Diputado.
Tiene la palabra el señor Cancino.
El señor CANCINO.-
Señor Presidente, esta tarde la Cámara conoce en tercer trámite constitucional al proyecto de ley que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares. Nosotros prestaremos a esta iniciativa el más fervoroso apoyo, por cuanto otorgará atención curativa a los empleados públicos y particulares y a sus cargas familiares, lo que determina beneficios para una población estimada en un millón 800 mil personas, aproximadamente.
Existen diversas formas de poder dar esta atención. Una es el servicio vigente en el Servicio Nacional de Salud. No pudo recurrirse a él por estar recargado, por el exceso de atención a su población beneficiarla, lo que habría provocado el desplazamiento de los obreros en beneficio del otro sector, o sea, el de empleados.
Por estas razones, y debido también a la escasez de profesionales que existe en el país, se decidió atenderlos con un sistema novedoso que implica aprovechar la capacidad instalada de los servicios de salud estatales a horas distintas de su funcionamiento normal. El pago a los profesionales por el sistema de libre elección representa un incentivo económico por la mayor y mejor función realizada, asegura el respeto a la dignidad humana del enfermo, establece la libertad para elegir su propio médico y restablece la relación médico-paciente, disminuida en el sistema funcionario.
Se pretende que en el futuro la atención en los hospitales sea absolutamente democrática, suprimiendo los pensionados aislados e incorporando a estos pacientes a unidades de enfermería comunes, con iguales servicios, diferenciándose sólo en la privacidad que desee tener un enfermo determinado. Por ejemplo, en una unidad de cirugía de 10, 5 ó 1 cama, el que quiera tener una cama privada deberá pagar este servicio especial y el médico sabrá que tendrá un rendimiento adicional, lo que es un incentivo.
No se otorga servicio totalmente gratuito, lo que limita la consulta por enfermedades "banales" y hace que el beneficiario tenga conciencia del valor del servicio médico.
No quiero alargarme en atención al acuerdo que han tomado los Comités, pero deseo hacer resaltar que esta tarde la Cámara va a aprobar un proyecto trascendental; un proyecto de iniciativa de este Gobierno que en el Senado ha sido modificado en su totalidad, como lo he explicado en líneas generales, un proyecto que beneficia a un sector muy grande de nuestra población que, por muchos años, como muy bien lo decía nuestro camarada Silva Ulloa...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CANCINO.-
Es mi camarada. Es mi compañero en esta Cámara y a honor lo tengo. No veo por qué se admiran porque digo que el señor Silva Ulloa es mi camarada. Camarada significa compañero y creo que todos aquí somos compañeros.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el señor Cancino.
El señor CANCINO.-
Termino, señor Presidente, manifestando mi satisfacción por el despacho de esta iniciativa, por la cual hemos luchado los distintos sectores de la Cámara, y en especial los que siempre hemos tenido la sana intención de llevar en la forma más apresurada posible el bienestar a nuestra comunidad. Así este Gobierno entrega hoy día una nueva herramienta en beneficio de la comunidad, destinada a permitir el cumplimiento del programa que se señalara cuando nosotros iniciáramos esta administración.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, nosotros queremos expresar muy brevemente nuestra opinión, acogiendo, en primer término, la proposición de la Mesa en orden a efectuar una sola votación, o sea, una votación en bloque de las modificaciones del Senado, y, en relación con esto, los Diputados comunistas deseamos manifestar nuestra reserva con respecto a los artículos que señalan el financiamiento de este proyecto. Lo hicimos oportunamente, por cierto, durante el primer trámite, y las modificaciones del Senado no han alterado en lo fundamental, insisto, dicho financiamiento.
En primer término, en el artículo 16, que ha pasado a ser 14, y que ha sido substituido por el Honorable Senado, se establece un 1% de impuesto, entre otras, a las remuneraciones imponibles de cargo del empleado; y, en seguida, un 1% a las pensiones, con cargo a los pensionados.
Repito que me quiero referir sólo a estos tributos para señalar que nosotros estimamos inconveniente este tipo de financiamiento, el cual no ha sido modificado en lo substancial por el Senado, respecto del primitivamente aprobado por la Cámara. Lo consideramos inconveniente, sobre todo, en estos instantes en que los señores Diputados han tomado conocimiento, como todo el país, de la línea económica trazada por el Supremo Gobierno a través del señor Ministro de Hacienda, y que deberá ser concretada en el próximo proyecto de reajustes, donde, en el fondo, se establece, además, un impuesto de un determinado porcentaje, no inferior, por lo que sabemos hasta ahora, a un 5% sobre los salarios, destinado a formar un fondo de capitalización.
A nuestro juicio, esto significa, en último término, seguir una política que tiende a que la capitalización del país y los beneficios a los cuales tienen derecho determinados grupos de trabajadores -que pueden ser logrados mediante otro tipo de financiamiento-, que se otorgan, en este caso, a expensas de los escuálidos sueldos y salarios de los empleados y obreros de nuestro país, y específicamente, de los empleados particulares y pensionados.
Por estas razones, nosotros no votaremos afirmativamente el artículo 14 del Senado, que contiene el financiamiento de este proyecto. Nos abstendremos en esta votación, por estimar que no ha habido una modificación del criterio aprobado por la Cámara, y porque este tipo de financiamiento atenta contra los intereses económicos de los empleados y pensionados.
En el resto del proyecto, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, deseo expresar, muy brevemente, mi satisfacción porque este proyecto va a ser despachado hoy día por la Cámara de Diputados.
Me correspondió, durante 15 años, ser dirigente de los empleados particulares y, en tres Congresos Nacionales de este gremio, tuve el honor de ser Presidente Nacional. Durante estos Congresos, como manifestó el colega señor Silva Ulloa, en el primer lugar del temario se encontraba siempre este punto: medicina curativa para el gremio de los empleados particulares.
Muchos son los proyectos que se han elaborado sobre esta materia. La aspiración máxima del gremio de los empleados particulares era que este beneficio de la medicina curativa se otorgara a través del Servicio Médico Nacional de Empleados. Pero en el Senado de la República se han hecho las modificaciones del caso al proyecto de la Cámara y, tal como decía el señor Silva Ulloa, en la práctica podremos ver cómo funcionan estos dos servicios, para dar la atención que sus imponentes requieren.
Quiero señalar que, sin considerar el número de imponentes beneficiados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que alcanza a 350 mil, y sin mencionar los de otras Cajas, este proyecto es de enorme trascendencia. Por eso, me sumo a la satisfacción que han expresado otros colegas por haber logrado despacharlo con la mayor rapidez posible, para que el sector de los empleados particulares, los organismos auxiliares, la Marina Mercante y otros, reciban cuanto antes este beneficio, y ojalá más adelante llegue a perfeccionarse, de tal manera que dé satisfacción amplia a esos personales.
Eso es todo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobarán todas las modificaciones del Senado, menos las introducidas en el artículo 14, que se aprobarán con la abstención del Partido Comunista.
El señor BALLESTEROS.-
¿Se aprobarían todas las observaciones, con la abstención del Partido Comunista respecto al artículo 14?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobarán todas las modificaciones del Senado, con la abstención del Partido Comunista respecto al artículo 14.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
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