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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El 13 de mayo de 1944, el Gobierno de la República suscribió la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícola (IICA), que es uno de los organismos especializados permanentes de la OEA que ejercen funciones técnicas; en este caso, en el campo de la investigación, teoría y práctica de la agricultura y ciencias relacionadas.
Esta Convención materializa las aspiraciones de desarrollo de los pueblos de América Latina, estableciendo entre sus finalidades las fórmulas prácticas para llevar a cabo un programa, cuyo resultado no puede ser otro que la elevación de nivel de los sectores agrícolas del continente.
En nuestro país, el IICA ya ha establecido un núcleo técnico para poner en acción un programa de capacitación y estudios de Reforma Agraria; dirige un programa de adiestramiento a nivel post-graduado, y opera, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y otras instituciones nacionales, diversos programas de desarrollo en que se integran los recursos naturales, económicos y humanos.
La Carta de la OEA en su artículo 105 prevé la concertación de arreglos entre sus organismos y los Gobiernos interesados, para determinar la situación jurídica y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse, tanto a los organismos como a su personal.
Hasta ahora, las relaciones de nuestro país con el IICA han estado regidas por la Convención que creó el Instituto como organismo de la OEA. Solamente el 15 de abril de 1966, el Gobierno de Chile y el
Instituto han suscrito un Acuerdo Básico, para establecer, en particular, el status jurídico de IICA en Chile, su capacidad legal y las prerrogativas e inmunidades del Instituto y su personal.
Este Acuerdo Básico, que vengo en presentar a la consideración de Vuestras Señorías, es del mismo tenor, tanto en la forma como en su contenido, que otros que ya han obtenido vuestra aprobación constitucional.
Es así como todo el articulado que dice relación con la capacidad legal, prerrogativas e inmunidades del Instituto es similar, y en algunos casos hasta de idéntica redacción el Convenio celebrado entre el Gobierno de Chile y la CEPAL (Véase decreto Nº 433, de 23 de septiembre de 1954) sobre esta materia; Convenio que, a su vez, tiene su base en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas (Véanse decretos Nº 631, de 11 de octubre de 1951, y Nº 794, de 27 de octubre de 1948).
En lo que se refiere a las prerrogativas e inmunidades del personal, es interesante señalar que nada de lo establecido en las Secciones IV y V de este Acuerdo Básico con el IICA, particularmente lo establecido en el artículo 16, sobrepasa, ya sean los privilegios e inmunidades establecidos en las Convenciones ya mencionadas, o los privilegios e inmunidades acordados a los técnicos de países con los cuales nuestro Gobierno ha suscrito Acuerdos de Cooperación Científica y Técnica que ya son leyes de la República; vale decir, los Acuerdos Básicos suscritos con Dinamarca, con Israel, con Gran Bretaña, con la Comunidad Europea para el Carbón y el Acero, etc.
A las consideraciones anteriores, cabe añadir que en el momento actual, la labor que desempeña el IICA en nuestro país complementa la política del Gobierno en materia agraria, ya que una de las formas clave de lograr el aumento de pro-
ductividad, es a través de la educación y adiestramiento campesino. Los medios de que el país dispone para el cumplimiento de esta finalidad se ven enriquecidos con la cooperación como el IICA que ya ha demostrado su eficiencia.
Es por lo anteriormente expuesto, que vengo en solicitar a la consideración de Vuestras Señorías, se apruebe, en el actual Período Extraordinario de Sesiones de esa Ilustre Corporación, el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Básico entre el Gobierno de Chile y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA) sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto y de su Representación Oficial en Chile, suscrito el 15 de abril de 1966."
27 de noviembre de 1967.- > (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Valdés Súber caseaux."
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