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- rdf:value = " 4.-MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVOEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la Ordenanza General de Aduanas en lo relativo a las mercaderías importadas por Servicios Públicos.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.675-0, aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 16ª.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 2º.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el Ejecutivo modifica el artículo 2º de la Ordenanza General de Aduanas, en el sentido de reemplazar las palabras: "del Estado" por "en las que tenga participación mayoritaria".
Se trata de favorecer con las liberaciones que se establecen en este artículo a las empresas mixtas, como la Braden Copper, por ejemplo. De manera que en esta ocasión estimo que la actitud y la modificación introducida por el Ejecutivo es lesiva al interés nacional.
Se ha dicho que el Gobierno tendría una participación mayoritaria en la empresa minera "El Teniente". En la teoría puede que sea así, pero en la práctica la, Kennecott sigue dominando esa empresa y su administración. Por otra parte, los bienes de ella, en su gran mayoría, siguen siendo administrados por la Kennecott a través de la Braden Copper en Rancagua.
En consideración a que este veto no beneficia al país y, al contrario, otorga nuevas franquicias a estas empresas del cobre, los Diputados comunistas vamos a rechazarlo y a insistir en el criterio del Congreso Nacional.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa, don Ramón.
El señor SILVA ULLOA.-
La verdad es que el propósito de la observación del Ejecutivo a este artículo lo ha explicado el Honorable colega Valente.
Yo sólo quiero manifestar que del análisis de esta observación se desprende que quien redactó este veto incurrió en un error, puesto que el artículo 29 dice: "Los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas y las empresas del Estado… ". Como se suprimen las palabras "del Estado", de aprobarse el veto quedará "y las empresas en las que tenga participación mayoritaria". ¿Quién? Esta frase no tiene sentido y las cosas hay que decirlas claramente. Lo que se pretendió fue agregar a continuación de "Estado" la frase respectiva sobre la materia, pero resulta que el veto, en la forma planteada, no resuelve las cosas, como, argumentó el colega Valente, porque sólo dice "y las empresas en las que tenga participación mayoritaria". ¿Quién? Nadie, porque no señala quién debe tener dicha participación mayoritaria, razón por la cual va a favorecer el abuso, ya que podría extenderse esta exención en forma ilimitada.
Por eso, para una correcta interpretación de la disposición, es preferible rechazar la primera observación formulada al artículo 2º.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera observación al artículo 2º.
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada.
Rechazada.
Si le parece a la Cámara se insistirá por unanimidad en el criterio del Congreso.
Acordado.
El señor LQRCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la segunda observación al artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un primer artículo nuevo a continuación del artículo 4º.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que yo no comprendo -y me va a perdonar la Mesa que abuse del Reglamento-, qué es lo que se pretende con la observación que acabamos de votar y que figura en la página 41 del boletín.
Yo creo que lo que se quiso hacer aquí fue agregar una frase que estableciera que conjuntamente con el Ministerio de Economía tendría que autorizar las importaciones a que se refiere este artículo el Ministerio de Hacienda. Porque reemplazar todo el inciso segundo por una frase que empieza con minúscula, que dice: "el Ministerio de Hacienda determinará los servicios, instituciones y empresas que podrán acogerse a la liberación contemplada en este artículo", queda sin sentido. Yo quiero, por lo menos, salvar personalmente mi responsabilidad en orden a no despachar un proyecto de ley, ya estudiado, aceptando observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República que no tienen ninguna finalidad práctica.
Creo que sería preferible que se consiguiera la unanimidad de la Sala para reabrir debate sobre esta materia y poder continuar discutiendo este veto y rechazarlo, porque en la forma como está planteado, no tiene ningún sentido.
El señor SOTA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, son tan evidentes las dos observaciones que acaba de formular nuestro colega señor Silva Ulloa…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Solicito el asentimiento" unánime de la Sala para reabrir debate sobre esta observación ya votada y, lógicamente, someterla a una nueva discusión.
El señor SOTA.-
Precisamente, era lo que iba a pedir. Y más aún, creo que debiéramos tener a la vista los originales de la observación, porque mucho me temo que haya habido un error de copia. No de otra manera se explica…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Perdón, señor Diputado, ¿me permite? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir debate sobre esta observación ya votada, lo cual significa que tendría que votarse de nuevo.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Quién se opone?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la observación que propone agregar, a continuación del artículo 4º, un segundo artículo nuevo.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, la observación del Ejecutivo que tiene por objeto agregar este artículo nuevo" a continuación del artículo 4º, es de extraordinaria gravedad. Considero que la Cámara tiene que ponderar, en relación a lo que propone el Ejecutivo, todo el alcance, la significación que reviste esta proposición. De lo que se trata es que el señor Superintendente de Aduanas sea, personalmente, quien interprete, en forma privativa, todas las disposiciones tributarias que corresponde aplicar al Servicio de Aduanas.
Ha habido una amplia discusión respecto del artículo 7º, que ahora observa el Ejecutivo. A juicio de los Diputados comunistas, se ha planteado en forma equivocada el problema que se relaciona con el artículo 7°, porque se ha señalado como un asunto de confianza o desconfianza en el funcionario de Aduanas que realiza el aforo o desempeña una función relacionada directamente con la especie aforada. A juicio de los parlamentarios comunistas, el problema es de carácter administrativo, se refiere a la posibilidad de que se ejerzan grandes o pequeñas influencias en el establecimiento de tal criterio. Se ha hablado mucho de uno u otro juicio, de una u otra irregularidad aduanera; la realidad es que, dentro del inmenso volumen de operaciones, fiscalizadas por el personal de Aduanas, sólo se han podido aducir muy escasas referencias a actuaciones delictuosas. Eso permite establecer la capacidad, idoneidad y el prestigio bien ganado de ese personal, que trabaja en forma muy sacrificada; pero ello sólo se puede afirmar en tanto haya un criterio y una fiscalización sobre la materia que sea garantía para el propio personal aduanero y para su prestigio.
Por lo tanto, partiendo de ese criterio, los Diputados comunistas consideramos que sería de extrema gravedad que, al margen de todas las disposiciones y normas legales, haciendo una extensión indebida de las atribuciones otorgadas al Director de Impuestos Internos, hubiera otro funcionario calificado, que en forma absolutamente privativa y personal, también interpretara la legislación de tipo tributario, en este caso toda la legislación tributaria que le corresponda aplicar al Servicio de Aduanas. Con este criterio, a lo que se va, es a dejar al margen de toda fiscalización correctiva el procedimiento que se establezca en materia aduanera. A nuestro juicio, eso perjudica al Vista de Aduana, a quien, finalmente, se le harán cargos por cualquier interpretación indebida de la superioridad del servicio. Esto, por otra parte, establece la posibilidad de presiones legítimas e ilegítimas y crea una situación sospechosa en relación a un servicio que debe mantenerse en un plano respetable. Siempre en la legislación chilena, absolutamente siempre, los servicios de Aduanas han estado sujetos a la fiscalización correctiva de los servicios indicados para ello. Ese es el viejo criterio desde el siglo pasado; y, desde que se creó la Contraloría General de la República, con mayor razón.
A nuestro parecer, resulta absolutamente incongruente con toda norma de austeridad, con toda actuación respetable, con todo propósito de hacer economías, de resguardar una línea que no aparezca sumándose a presiones indebidas, con actividad objetiva en este tipo de materias tan delicadas, hecho de que absolutamente todo lo relacionado con la interpretación tributaria quedase sujeto al criterio, que el Ejecutivo propone en orden a las materias que deben ser privativas de ese funcionario, que se transformaría así en juez y parte, por cuanto podría hacer cualquiera interpretación abusiva, pasando a ser él, en definitiva, el llamado a resolver las reclamaciones sobre la materia.
A nosotros nos parece que esta disposición pudo haber partido de un exagerado celo por establecer atribuciones para el servicio; pudo haber tenido su origen en un propósito explicable dentro de cualquier servicio o repartición; pero ha sido un tremendo error la acogida en estos términos por el Presidente de la República. Y sería una grave responsabilidad de la Cámara sancionarla así, porque en definitiva todo lo relacionado con una materia tan delicada, en que hay casuismo tan complejo, no podría ser fiscalizado, y quedaría dentro de aquello de la interpretación privativa de un funcionario. El criterio general que existe en nuestra legislación es que no caben interpretaciones de la ley. Ella se tiene que interpretar de acuerdo con las normas generales del Código Civil. Si acaso su tenor no es claro, corresponde al propio legislador interpretarla. Debemos hacerlo nosotros.
Ahora, en el terreno administrativo, tiene que haber un criterio establecido con mucha responsabilidad sobre cómo se efectúa tal interpretación, con los alcances estrictos y totalmente administrativos. Para ello la norma general es que tal interpretación corresponde, dentro de su esfera, al servicio respectivo y está sujeta a reconsideración por la Contraloría General de la República, asumiendo ella la responsabilidad del caso. Esta es una garantía para el funcionario del servicio que tiene que aplicar aquella norma y es una garantía para todo el país.
El establecimiento de la disposición que permite al Director General de Impuestos Internos interpretar en forma privativa los textos de índole tributario que a su servicio corresponde aplicar, ha sido objetada en repetidas oportunidades por nosotros.
Los parlamentarios comunistas no concordamos con dicho criterio y estamos convencidos de que muchas actuaciones indebidas en el terreno tributario, que muchos privilegios tributarios se han amparado, precisamente, en esa disposición defectuosa que jamás beneficia al pequeñísimo contribuyente, o al pequeño y mediano contribuyente.
Cuando se discutió la reforma de la ley orgánica de la Contraloría General de la" República, los parlamentarios comunistas tuvimos la satisfacción -al plantear en el Parlamento pasado este problema de que no se exceptuara a la Dirección de Impuestos Internos de la fiscalización general administrativa establecida en la Constitución Política- de que distinguidos colegas del Partido Demócrata Cristiano coincidieran con nosotros y expresaran un criterio similar al nuestro; pero, en aquella oportunidad, no fue acogida nuestra indicación.
Nosotros hemos reiterado nuestra opinión al respecto y la estimamos de extraordinaria importancia para terminar de una vez con la evasión tributaria y con privilegios tributarios irritantes, que, muchas veces, no tienen base en la ley misma, sino en interpretaciones antojadizas o que señalan un favoritismo. Pero ahora, en vez de reaccionar respecto de una norma que estimamos incorrecta, que consideramos inadecuada frente a la disposición establecida en el artículo 21 de la Constitución' Política, que entrega a la Contraloría General de la República una responsabilidad en la fiscalización del ingreso de los fondos del Fisco, se va más lejos, y se pretende también, en una nueva separación, de que sea, incluso un poco en contradicción con las normas de la Dirección de Impuestos Internos, prerrogativa del Superintendente de Aduanas la interpretación privativa de las disposiciones tributarias, que le corresponde aplicar al Servicio de Aduanas.
Reiteramos ahora, por último, la alarma y preocupación con que observamos esta proposición y anunciamos que los Diputados comunistas votaremos decididamente en contra de ella.
Nada más, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo creo que el Parlamento no se prestigia cuando -dándose cuenta de errores- no corrige su anterior criterio aplicando la norma reglamentaria de que, por la unanimidad, puede reabrirse el debate.
La verdad es que el inciso final del artículo 2º, que ya se despachó, se sustituye por una frase que dice: "El Ministerio de Hacienda determinará los servicios, instituciones y empresas que podrán acogerse a la liberación contemplada en este artículo". Pero, la redacción completa del inciso segundo aprobado por el Congreso -los colegas la tienen a la vista- establece la intervención del Ministro de Hacienda, pues dice: "Tales decretos llevarán, además, la firma del Ministro de Hacienda."
En consecuencia, al haber aprobado la observación en la forma en que lo hizo la Cámara, se deja a este proyecto totalmente desfigurado, inaplicable.
Nosotros quisiéramos insistir, una vez más, en la necesidad de que la Mesa recabe el asentimiento unánime de la Sala para reabrir debate y dejar esta disposición en condiciones de que pueda operar.
Nada más, señor Presidente.
La señorita LACOSTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra la señorita Graciela Lacoste.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, el artículo que estamos discutiendo tiende a establecer un criterio similar al del artículo 7º, que vamos a ver más tarde; incide en la misma materia. Creo que no deberíamos despacharlo ahora, porque bien puede ser que más tarde rechacemos ese artículo 7º.
Por lo tanto, yo pido que se discutan a lo menos en conjunto, para que la Cámara fije un criterio antes de votarlos, pues significan una política con respecto a los trámites, a la forma en que va a actuar el Servicio de Aduanas.
Hago indicación para que el artículo en debate se discuta junto con el artículo 7º.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo para la proposición de Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Y la proposición que hice yo?
El señor GIANNINI-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, creo necesario, en primer lugar, señalar que nos encontramos frente a un proyecto de gran importancia -tanto por las disposiciones despachadas por el Congreso, como por las contenidas en el veto- que* tienden a agilizar los trámites aduaneros, el cual es fruto del estudio prolongado de comisiones de funcionarios altamente calificados, que han trabajado directamente vinculados con el Ejecutivo y que, después de largo tiempo, han dado forma -repito -a estas disposiciones, que constituyen un valioso aporte a la legislación aduanera.
Creo que hay la obligación de decir esto, frente a malas interpretaciones, a muy torcidas interpretaciones dadas en alguna prensa, que califican el proyecto de inconstitucional y como atentario de las facultades de la Contraloría General de la República, aseveraciones totalmente falsas, carentes de fundamento, y, yo diría, absurdas.
La importancia del proyecto, como digo, radica en agilizar este cuerpo de disposiciones llamado Ordenanza de Aduanas.
Respecto, concretamente, del artículo que se está discutiendo, el Diputado señor Millas ha hecho algunas afirmaciones de las cuales creo necesario hacerme cargo, a fin de aclarar algunos errores en que me parece ha incurrido.
En primer lugar, las disposiciones contenidas en este artículo del veto no constituyen toda una novedad respecto de lo que ya existe. Yo diría que vienen a explicitar, a dejar muy en claro funciones que ya tiene la Superintendencia de Aduanas.
La letra b) que se sustituye en este artículo nuevo está contenida, sin sustanciales modificaciones en el artículo 41 de la Ordenanza de Aduanas, después de las enmiendas introducidas por el decreto N° 8, de febrero de 1963.
La letra c), sin duda es la que pareciera introducir mayores novedades al expresar -que corresponderá al Superintendente de Aduanas interpretar administrativamente, en forma privativa, las disposiciones tributarias que corresponde aplicar al Servicio de Aduanas, etcétera. Pues bien, este artículo, repito, no es una gran novedad, pues la letra c) actualmente vigente le da facultades al Superintendente de Aduanas para dar las órdenes e instrucciones que estime convenientes o necesarias para la más expedita marcha del servicio y para la aplicación de las disposiciones tributarias que correspondan al Servicio de Aduanas. Ya hay una facultad en el texto en vigor para que el Superintendente de Aduanas, como jefe 'de ese servicio, pueda, a través de su facultad de dar instrucciones, interpretar las disposiciones correspondientes. El veto del Ejecutivo tiene por objeto hacer más explícita y clara esta facultad.
Sin embargo, no es la única disposición actualmente vigente que se refiere a esta materia. El artículo 166 de la Ordenanza de Aduanas establece el procedimiento del reclamo de aforo. Después de indicar en su inciso primero que el reclamo de aforo se presentará a los Administradores de Aduanas, quienes resolverán sobre ello, expresa en el inciso segundo que las resoluciones de los Administradores serán apelables ante el Superintendente de Aduanas y, en todo caso, elevadas en consulta ante este funcionario. Es decir, ante un reclamo de aforo que se va a referir a la forma en que el Servicio de Aduanas aplica la legislación tributaria…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. Queda pendiente el debate, y Su Señoría, con el uso de la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se ha hecho saber a la mesa que habría unanimidad para suspender las sesiones de la Corporación y de las Comisiones desde el 7 al 17 de diciembre próximo.
El señor CADEMARTORI.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Perfecto.
El señor ACEVEDO.-
En principió sí; pero no estaba resuelto en forma definitiva.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ahora Su Señoría dice que no lo estaba; pero antes habían dicho que estaban todos de acuerdo. Por eso la Mesa lo dio a conocer en alta voz, para que todos lo oyeran.
"