REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 24ª, en martes 26 de diciembre de 1967 (Ordinaria: de 16 a 20.08 horas). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO; PARETO Y STARK SECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR KAEMPFE; PROSECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR LARRAIN. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE. 1.- Se acuerda enviar a cada Comité copia del informe del Ministerio de Minería referente al accidente ocurrido en Chuquicamata el 5 de septiembre 2.- Se califica la urgencia de varios proyectos de ley 3.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales 4.- Se fija fecha para rendir homenaje a la memoria de don Manuel Hidalgo Plaza 5.- Se acuerda preferencia para usar de la palabra 6.- Los señores Silva Ulloa, Robles, Corvalán y Clavel se refieren a los daños ocasionados por el sismo de 20 de diciembre, en la zona norte del país 7.- El señor Valenzuela, don Ricardo, rinde homenaje a la educadora señora Susana Jones de Ramírez 8.- La Cámara entra a tratar el proyecto de ley de presupuestos para el año 1968 9.- El señor Garay rinde homenaje a la Iglesia Cristiana Ortodoxa de Chile, con motivo del cincuentenario de su fundación. 10.- El mismo señor Diputado rinde homenaje a los médicos que cumplieron 50 años de ejercicio profesional en Chile 11.- El señor Garay rinde homenaje al Doctor Christian Barnard y al equipo médico que efectuó el primer trasplante Cardiaco Humano 12.- El señor Daiber se ocupa de la necesidad de crear una oficina del Servicio de Seguro Social, en la localidad de Futrono, provincia de Valdivia 13.- El señor Penna se refiere a la aplicación de las franquicias de la zona pisquera 14.- El señor Arancibia se refiere a la construcción del camino longitudinal sur entre Lanco y Paillaco 15.- El señor Rosales se ocupa del conflicto laboral de la empresa "Utah" en el mineral El Teniente 16.- El señor Acevedo se refiere a inversiones en la hacienda Topocalma, comuna de Navidad 17.- La señora Allende se ocupa de la situación de pobladores de viviendas de la "Operación Sitio" en casos de incendio II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado 2.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que aprueba la adhesión de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Nacional del Frío 3.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que modifica el Estatuto de los Trabajadores del Cobre con el objeto de incorporar a su régimen a los empleados y obreros de la "Potrerillos Railway Company" 4.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República que modifica la ley Nº 16.426 en lo relativo a la enajenación de los vehículos destinados al servicio público que hayan sido internados con las franquicias aduaneras establecidas en dicha ley 5/6.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que establece disposiciones sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales El que libera de todo gravamen la internación de un automóvil destinado a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago y otras instituciones 7/8.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que hace presente la urgencia para el despacho de los asuntos que se indican: Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Proyecto de ley que interpreta el artículo 42 de la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas 9/10.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con el que retira primero y hace presente en seguida, la urgencia para el despacho del proyecto de ley, observado por S. E. el Presidente de la República, que modifica el D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas 11/22.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los asuntos que se indican: Proyecto de ley sobre normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares Proyecto que modifica la ley Nº 9.613 que incorporó al régimen previsional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a los peluqueros, barberos y demás profesionales similares Proyecto que modifica la Ley de Revalorización de Pensiones en lo relativo a la percepción del desahucio por los asignatarios de los empleados particulares y personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional que fallecieron teniendo derecho a dicho beneficio Proyecto de ley que enmienda el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, con el objeto de incorporar a su régimen a los empleados y obreros de la "Potrerillos Railway Company" Proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo de Reforma a la Carta de la Organización de Estatutos Americanos Proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile Proyecto de Acuerdo que aprueba la enmienda a la Carta de las Naciones Unidas, en virtud de la cual se eleva el número de miembros del Consejo de Seguridad Proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito entre Brasil, Argentina y Uruguay, y la adhesión de Chile, de 28 de abril de 1967 Proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio sobre transporte por agua Proyecto de Acuerdo que aprueba el Nuevo Capítulo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, relativo al Comercio y Desarrollo Proyecto de ley que consulta recursos para la construcción de un Hospital y un local para el Liceo de Hombres de San Fernando 22/25.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos, que benefician a las personas que se indican 26.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1968 27.- Oficio del Senado con el que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que consolida las deudas de los contribuyentes morosos 28/33.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: De la señora Aguilera, doña María Inés, destinación de recursos para la construcción de locales en la Población Los Nogales, destinados a la Asociación de Comerciantes 2087 Del señor Cantero, incidentes ocurridos en Santiago con motivo de la huelga de los estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, de Valparaíso Del señor Jaque, construcción de un Cuartel para Carabineros en Villa Maquimávida, de la localidad de Chiguayante Del señor González, habilitación de un paradero ferroviario en la población Dreves, de Temuco Del señor Melo, ayuda proporcionada a los habitantes de la provincia de Concepción, en materia habitacional, con motivo de los sismos que afectaron a esa zona el año 1960 De los señores Aguilera, don Luis, y Melo, conflicto laboral que afecta a la mina El Romeral De las señoras Retamal y Aguilera y de los señores Rosselot y Turna, solución de diversos problemas relacionados con servicios eléctricos y Correos y Telégrafos 35.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que comunica que corresponderá al Director General Adjunto para los Asuntos Administrativos, la firma de las resoluciones de reconocimiento del grado superior del personal de esa Secretaría de Estado 36.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que se refiere a una visita que efectuará a nuestro país una Delegación de la Asamblea Nacional Francesa 37.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relativo a la participación que la firma Phelps Dodge Corporation tiene en la entidad Cobre Cerrillos S. A 38/51.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, respecto de las materias que se indican: De la señora Aguilera, doña María Inés, mejoramiento del servicio de locomoción colectiva que atiende las poblaciones Los Nogales y Santiago De la misma señora Diputada, ampliación del recorrido que efectúan los buses Nº 30, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, hasta el sector Lo Valledor Norte Del señor Buzeta, intervención de la Cooperativa de Edificación de Viviendas San Genaro Limitada, de Renca Del señor Castilla, dotación de servicio de alumbrado para el sector campesino denominado El Sauce, de la comuna de San Javier Del señor Fernández, diversos problemas que afectan a la firma Cobre Cerrillos Del señor Fuenzalida, instalación de energía eléctrica en la localidad de Barba Rubia y extensión de la red de distribución hasta la localidad de Caone y La Palma Del señor Garay, sistema de precios vigentes para la venta de verduras y frutas en la provincia de Aisén Del señor Garcés, funcionamiento de la Planta de Silos para almacenar maíz y de la Planta Embaladora de Frutas, de Curicó Del señor Morales, don Raúl, medidas adoptadas para mejorar el servicio de locomoción colectiva entre Ancud y Quemchi Del señor Rosselot, necesidad de declarar Zona Libre Industrial por un plazo de 20 años al departamento de Curacautín. Del señor Valente, construcción de equipo ferroviario, parte y piezas para la industria automotriz de Arica, que se efectúa en la Maestranza El Colorado, de Iquique De los señores Morales, don Raúl, y Palestro, servicio regional de la Empresa Marítima del Estado en los canales de las provincias australes De los señores Zorrilla y Castilla, posible instalación de una industria automotriz Renault en la provincia de Linares 52.- Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, acerca de la posibilidad de que el Banco del Estado otorgue créditos especiales a los comerciantes y particulares de las ciudades de Coquimbo y La Serena, damnificados por el sismo que afectó recientemente a esa zona 53/54.- Oficios del señor Ministro de Hacienda con los que contesta los que se le enviaron, en nombre del señor Monckeberg y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Independiente, relacionado con el envío de diversos antecedentes relativos al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Corporación de la Reforma Agraria 55/56.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de la Cámara, referente a las siguientes materias: Subvenciones fiscales que se adeudan a los establecimientos de enseñanza particular del país Situación de los profesores que se encuentran impagos por no estar totalmente tramitados sus decretos de nombramientos. 57/111.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Aguilera, don Luis, pago de subvenciones adeudadas a las escuelas particulares de los departamentos de Ovalle e Illapel De la señora Aguilera, doña María Inés, remuneraciones adeudadas a profesores que han efectuado reemplazos en diversos establecimientos fiscales Del señor Agurto, conveniencia que el Jardín Infantil Armando Alarcón del Canto, de Talcahuano, pase a depender del Ministerio de Educación Del mismo señor Diputado, creación de una Escuela de Párvulos en la ciudad de Coihaique Del señor Basso, ampliación de la Escuela Nº 40 de Coleal Norte, de Chillan Del señor Cantero, pago de la subvención fiscal otorgada a la Escuela Nº 44 Santa Isabel, de Santiago Del mismo señor Diputado, situación de los torneros, matriceros, fresadores, electricistas y otros, egresados de la Universidad Técnica Federico Santa María, que prestan servicios en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de Valparaíso Del señor Castilla, creación de una Escuela en la localidad de El Peñasco, comuna de Linares Del mismo señor Diputado, construcción de escuelas en la localidad de Orilla de Maule Del señor De la Fuente, otorgamiento de recursos para habilitar un local destinado a la Escuela del barrio Guacolda, de Angol Del señor De la Jara, ampliación de la Escuela Nº 3, de Negrete Del mismo señor Diputado, creación de la Dirección Escolar en el departamento de Nacimiento Del mismo señor Diputado, habilitación de un 4º año de humanidades en el Liceo Vespertino de Mulchén Del señor Fierro, nombramiento de un nuevo profesor para la Escuela Nº 19, de Tubul Del señor Galleguillos, remuneraciones adeudadas al personal del Magisterio Nacional Del mismo señor Diputado, sueldos adeudados a los profesores de la enseñanza fiscal Del señor Garcés, problemas educacionales que afectan a la provincia de Curicó Del señor González, conveniencia de que se inspeccione la construcción de escuelas que se realiza en las localidades de Quetrolelfú y Puesco Del señor Guajardo, funcionamiento del sistema de calefacción de la Escuela 17, de Punta Arenas Del señor Ibáñez, solución de diversos problemas que afectan a las Escuelas Agrícolas de Yerbas Buenas y Panimávida Del señor Jaque, situación que afecta a la Escuela Vocacional de Lota Del mismo señor Diputado, construcción de un local para las Escuelas 35, de Hombres, y 36, de Mujeres, dé Lirquén Del señor Jaramillo, destinación de recursos para el funcionamiento de las escuelas-hogares, de las escuelas con internado y de las escuelas fronterizas del país Del mismo señor Diputado, investigación para determinar si los sueldos pagados durante el presente año al personal del Liceo de Hombres de Viña del Mar, corresponden a los que establece la legislación vigente Del señor Koenig, estudios realizados por esa Secretaría de Estado acerca de la posibilidad de crear el Colegio de Profesores Del señor Laemmermann, ampliación de la Escuela 7, de Curanilahue Del señor Martín, funcionamiento de la Escuela Agrícola de Quillón Del señor Morales, don Raúl, creación de un 5º año Comercial en el Instituto Politécnico de Castro Del mismo señor Diputado, conveniencia de elevar a primera categoría a la Escuela 61, de Puerto Montt Del mismo señor Diputado, construcción de un nuevo local para la Escuela Vocacional Nº 61 de Melinka Del señor Naranjo, dotación de mobiliario para el internado del Liceo de Hombres de Curicó Del señor Ochagavía, destinación de un profesor para la Escuela Nº 90, de Ancud Del mismo señor Diputado, subvenciones adeudadas a diversos establecimientos de enseñanza particular Del mismo señor Diputado, creación de un 7º año en el Liceo de Hombres de Coihaique Del mismo señor Diputado, adopción de diversas medidas en beneficio de los establecimientos educacionales de Chile Chico Del mismo señor Diputado, situación creada en torno a la construcción de un local para la Escuela de San Antonio de Chadmo Central, comuna de Queilén Del mismo señor Diputado, solución a diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 3, de Puerto Natales Del mismo señor Diputado, construcción de un local para la Escuela Nº 127, de Coinco-Huildad, comuna de Quellón Del mismo señor Diputado, funcionamiento del Instituto Politécnico de Castro Del señor Palestro, adopción de medidas en favor de la población escolar del sector oriente de la comuna de San Miguel Del mismo señor Diputado, creación de una Escuela Mixta que atienda las necesidades escolares de las poblaciones Colón, América y Variante San Diego, de la comuna de San Miguel Del señor Parra, situación del profesor Tomás Enrique Alvarado Zepeda, de la Escuela Nº 1 de Tocopilla que se encontraría impago de sus remuneraciones De la señora Retamal, construcción de un grupo escolar en la Población Juanita Aguirre Cerda, de la comuna de Conchalí De la misma señora Diputada, necesidad de ejecutar diversas obras en el local de la Escuela Nº 218, de la comuna de Las Barrancas Del señor Rodríguez, don Manuel, ampliación de la Escuela Nº 21, de Codegua Del mismo señor Diputado, conveniencia de que las alumnas egresadas de 8ºs. años de la localidad de Rengo, puedan continuar sus estudios en la Escuela Vocacional de dicha localidad Del señor Rosales, creación de una Escuela Primaria en el Fundo Los Arcángeles Del mismo señor Diputado, situación de las alumnas egresadas de 8ºs. años de la localidad de Rengo Del señor Rosselot, destinación de elementos para las clases de trabajos manuales, de la Escuela Hogar Nº 22, de Angol Del mismo señor Diputado, subvención otorgada a la Escuela Agrícola Femenina Oasis Andino, de la comuna de Lonquimay Del señor Sepúlveda, don Francisco, edificación de un local para la Escuela Nº 56, de Llanquihue Del señor Stark, creación de la Dirección Departamental de Educación, de Nacimiento Del señor Zorrilla, construcción de un edificio para las Escuelas Nºs. 15 y 16, de Bobadilla, departamento de Loncomilla Del mismo señor Diputado, ampliación del local que ocupa la Escuela Nº 73, de la localidad Villa San Luis de Miraflores De los señores Aguilera, don Luis, y Montes, edificación de un local destinado al funcionamiento de la Escuela Industrial de Ovalle 112.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relacionado con la investigación realizada por la Corporación acerca de irregularidades cometidas por organizaciones que se dedican a tramitar beneficios previsionales 113/118.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Cademártori, desalojo de campesinos que ocupan un predio en el Fundo La Escuadra, de la provincia de Talca Del mismo señor Diputado, conducta funcionaría del Notario del Departamento de Freirina, don Ladislao Maluenda Mena Del señor Ochagavía, construcción de un nuevo edificio para la Prisión de Puerto Aisén Del señor Palestro, designación de un Ministro en Visita que investigue las causas que habrían provocado la muerte de don Neftalí Segundo Rojas Ortega, en la ciudad de Osorno De los señores Sepúlveda, don Eduardo; Fuenzalida, Melo, y Valdés, don Arturo, situación legal de la Universidad Técnica Federico Santa María De los señores Acevedo y Aguilera, don Luis, atención de los asuntos del trabajo de Andacollo por el Juez del Trabajo de la provincia de Coquimbo 2113 119/120.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Momberg, adopción de las medidas necesarias para obtener que se mantenga de guarnición en la ciudad de Temuco al Regimiento de Tucapel Del señor Valente, diferencias de reajuste adeudadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a sus pensionados 121/138.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Acevedo, ampliación de la red de agua potable que abastece a las empresas pesqueras ubicadas en el sector Molo Sur, del Puerto de San Antonio Del señor Buzsta, destinación de un terreno para construir un local para la Sociedad Mutual El Polígono, en la Población El Polígono Del señor Dueñas, reparación del camino denominado Los Patos, de la Comuna de Linares Del señor Fierro, canalización del río Trongol Bajo, sector de Curanilahue Del señor Garcés, ejecución de determinadas obras públicas en la provincia de Curicó Del señor Jarpa, realización de diversas obras públicas en la provincia de Ñuble Del señor Millas, necesidad de limpiar las conexiones de alcantarillado en la Población Santa Rosa de La Legua Del señor Monckeberg, pago de la indemnización adeudada por el bien raíz de propiedad de don Juan Valdés Wilson sin previo desalojo de quienes lo ocupan Del señor Montt, construcción de un edificio para la Cárcel de Río Negro, provincia de Osonio Del señor Morales, don Raúl, entrega de la instalación de servicio de agua potable en la localidad de Dalcahue Del mismo señor Diputado, ampliación del muelle de Puerto Cisnes Del señor Ochagavía, construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Puerto Natales Del señor Papic, pavimentación de la Avenida Arturo Prat, de Malalhue Del señor Rodríguez, don Manuel, apertura de la calle José Mateluna, de Rancagua Del señor Valente, adopción de diversas medidas en beneficio de la localidad de Pica De los señores Rosales y Aguilera, don Luis, nuevas tarifas que se cobran en las plazas de peaje establecidas en diversas zonas del país De los señores Stark y Tejeda, conveniencia de otorgar amplias facilidades para el pago de instalación domiciliaria de agua potable a los habitantes de Coigüe y Negrete De los señores Rosselot, Phillips y Rioseco, terminación de los caminos en construcción de la provincia de Malleco 139/143.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, relacionados con las materias que se mencionan: Del señor Jarpa, establecimiento de una amplia línea de créditos en favor de los pequeños agricultores de Ñuble Del señor Morales, don Raúl, bonificación a los abonos que se entregan a los agricultores de la provincia de Chiloé Del señor Ochagavía, necesidad de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario restablezca la bonificación a los abonos entregados a los agricultores de la provincia de Chiloe Del señor Penna, problemas que afectan a pequeños propietarios agrícolas de los valles interiores de la provincia de Coquimbo Del señor Valdés, don Arturo, asistencia crediticia a los agricultores del Valle de Elqui, y en especial a los de la comuna de Paihuano 144/145.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que da respuesta a los que se les dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, referentes a las materias que se indican: Del señor Carvajal, estado de tramitación del plano de loteo de la población Faldeos del Morro, de la ciudad de Arica Del señor Rodríguez, don Manuel, situación de los títulos de dominio de los propietarios de bienes raíces de la comuna de Rosario 146/167.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Cerda, don Eduardo, cumplimiento patronal de las disposiciones de la ley Nº 16.625, en lo relativo a sedes, canchas deportivas y otros beneficios similares, en favor de los trabajadores agrícolas Del señor De la Fuente, situación de los imponentes del Servicio de Seguro Social que recurrieron a oficinas particulares de tramitación de beneficios previsionales Del señor Fuenzalida, establecimiento de una Agencia de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la ciudad de Curicó Del señor Koenig, construcción de un edificio para la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de Valdivia Del señor Millas, incumplimiento de las leyes del trabajo por parte de la firma Comasa Ltda Del mismo señor Diputado, situación de varios jubilados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a quienes se les estarían descontando cuotas de préstamos ya cancelados Del señor Valente, atraso en el pago de las imposiciones del personal de la Compañía Minera Santa Adriana Del mismo señor Diputado, solución a diversos problemas que afectan a los trabajadores de la firma Astilleros Marco Chilena, de Iquique Del mismo señor Diputado, otorgamiento de carnets profesionales de matrícula a los obreros panificadores Del mismo señor Diputado cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades al personal de la Compañía Manganesos Atacama S. A., de Vallenar Del mismo señor Diputado, conflicto laboral del personal de la Empresa Pesquera Tarapacá Del mismo señor Diputado, incumplimiento de la ley Nº 16.386, por parte de la Compañía Salitrera Victoria, de Iquique Del mismo señor Diputado, problemas que afectan al personal jubilado de la Caja de Previsión de Carabineros, en materia de asistencia técnica, hospitalaria y dental Del mismo señor Diputado, cumplimiento del Artículo 158 del Código del Trabajo Del mismo señor Diputado, solución de los problemas que afectan a los obreros de la firma Pey Belfi, de Arica Del mismo señor Diputado, cumplimiento de las leyes sobre seguridad de los trabajadores en los minerales Astillas, Sosita y Colorado, ubicados en Vallenar, provincia de Atacama Del mismo señor Diputado, despidos arbitrarios en las industrias pesqueras de Iquique que afectan a los socios del Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras De los señores Aguilera, don Luis y Valdés, don Arturo, reparación del edificio de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo De los señores Acevedo y Aguilera, don Luis, necesidades de incrementar los medios de fiscalización del cumplimiento de la disposición sobre cotización de imposiciones de los empleados y obreros de la localidad de Andacollo De los mismos señores Diputados, establecimiento de una oficina del trabajo en la comuna de Andacollo De los señores Pereira, Palestro y Garay, solución del conflicto laboral que afecta a la Sección Talleres Comercial e Industrial Los Gobelinos de Santiago De los señores Lorca, don Gustavo, Ochagavía y Acuña, posibilidad de que la Caja de la Marina Mercante Nacional reajuste las pensiones que perciben sus imponentes 168/169.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan: Del señor De la Fuente, designación de un médico residente para la localidad de Purén Del señor Da la Jara, construcción de un pabellón destinado a los enfermos broncopulmonares, en el Hospital de Nacimiento 170.- Oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al que se le envió en nombre de la Cámara, a esa Secretaría de Estado y a los señores Ministros del Interior y de Trabajo y Previsión Social, acerca de la investigación de las causas del accidente ocurrido en el Mineral de Chuquicamata, el día 5 de septiembre del presente año 171/173.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre del señor Morales, don Raúl, relacionados con las siguientes materias: Irregularidades en el Servicio de Correos y Telégrafos de Puerto Aisén, por violación de correspondencia Reajuste de las pensiones de los obreros portuarios y marítimos jubilados durante el presente año Investigación de las irregularidades que se habrían cometido en la entrega de parcelas en la localidad de Cerro Dorotea, provincia de Magallanes 174.- Informe de la Comisión Mixta de Presupuestos, recaído en el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la. Estimación de Castos del Presupuesto de la Nación para 1968 175/182.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Sanhueza y Buzeia, que modifica la ley Nº 15.906, con el objeto de incluir en sus beneficios a los empleados y obreros que trabajan en las empresas distribuidoras de gas licuado Los señores Cardemil, Sepúlveda, don Eduardo, Ansieta, señorita Lacoste, Lorca, don Gustavo; Santibáñez, Ballesteros, Giannini, Cantero, y, Cerda, don Eduardo, que consulta recursos para la Municipalidad de Quillota, con motivo del 250º aniversario de la fundación de la ciudad mencionada Los señores Garay, Téllez, Montedónico, Demarchi, Stark, Escorza, y Valenzuela, don Ricardo, que establece un impuesto por dólar que se autorice para importar mercaderías por la provincia de Aisén en beneficio de las Municipalidades de dicha provincia Los mismos señores Diputados, que legisla en igual sentido en beneficio de las Municipalidades de la provincia de Magallanes El señor Muga, que autoriza la fijación de un derecho de peaje destinado a financiar obras de adelanto local en el pueblo de La Tirana El mismo señor Diputado, que libera de gravámenes la internación de un gabinete de física destinado al Colegio Italiano Santa Ana, de Arica Los señores Clave', Morales, don Carlos, y Laemmermann, que modifica la ley Nº 16.602, sobre características distintivas de los automóviles de alquiler El señor Castilla, que concede pensión a doña Tarsilla Tapia Zúñiga 183.- Presentación 2166 184.- Comunicación 2166 185.- Peticiones de oficios 2166 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la sesión 22ª extraordinaria, celebrada en martes 28 de noviembre, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones. El acta de la sesión 23ª extraordinaria, celebrada en miércoles 29, quedó a disposición de los señores Diputados. Dice así: Sesión 23ª, Extraordinaria, en miércoles 29 de noviembre de 1987. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo y Stark. Se abrió la sesión a las 16 horas y asistieron los señores. Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Cademártori I., José Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia Daiber E., Alberto Demarchi K., Carlos Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes V., César Raúl Fuenzaiida M., Mario Cajardo P., Santiago Ctiannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Iglesias C, Ernesto Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Martín M., Luis Meló P., Galvaiino Millas C, Orlando Monckt'berg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Raúl Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio r., Eduardo Palcstro R., Mario Paluz R., Margarita Párete G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Pobleíe G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando SantiBáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardc Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Torres P., Mario Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela V., Héctor Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique El Secretario Subrogante, señor Kaempfe Bordalí, don Amoldo y el señor Larraín E. José Luis. Se levantó a las 19.01. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 20ª y 21ª extraordinarias, celebradas en martes 21 y en miércoles 22 de noviembre, de 20.30 a 24 y de 1G a 19.30 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. El acta de la sesión 22ª extraordinaria, celebrada en martes 28 del presente, de 18 a 17.55 horas, quedó a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1º-Un oficio de S. E. el Presidente de la República con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que modifica el régimen de organización y atribuciones de las Municipalidades. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Gobierno Interior. 1º-Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con los que se refiere a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Rosselot, otorgamiento de préstamos a la Cooperativa Campesina de Manzanares, de la provincia de Malleco, y De los señores Cabello y Werner, instalación de una fábrica de cemento en la provincia de Talca. 2º-Un oficio del señor Ministro de Justicia con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, relativo a los problemas que afectan a la Cárcel de Tocopilla. 3º-Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le remitió, en nombre del señor Palestro,respecto de la exclusión de algunos asentados del fundo Santa Inés, de Alhué. 4º-Tres oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización con los que se refiere a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de los asuntos que se señalan: Del señor Montes, litigio de tierras entre don Alfredo Pereira Jara y don Leopoldo Rebolledo; Del señor Tejeda, entrega de títulos de dominio en la Población Bío-Bío, de la comuna de Laja, y Del señor Valente, plano de la Población Patria Nueva, de Arica. 5º-Seis oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Garcés, destinación de una ambulancia para la localidad de Sagrada Familia, provincia de Talca; Del señor Rodríguez, don Manuel, habilitación de una sala en el Hospital de Graneros; Del señor Sívori, construcción de un Hospital en la localidad de Capitán Pas-tene; De los señores Buzeta y Ochagavía. entrega de una segunda ambulancia a la comuna de Isla de Maipo; De los señores Fuenzalida y Buzeta, construcción de un pequeño hospital en el pueblo de Vichuquén, y De los señores Torres, Aguilera, don Luis y Melo, pronta iniciación de la construcción del nuevo local para el Hospital de Coquimbo. 6º-Un oficio del señor Contralor General de la República con el que contesta el que se le remitió, en nombre del señor Rosales, referente a una investigación en la Tesorería General de la República y en la Corporación de Fomento de la Producción, con el fin de determinar si se estaría privando a la provincia de O'Higgins de los recursos económicos destinados a las Municipalidades por la ley Nº 16.624. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 7°-Una moción con la cual la señorita Lacoste inicia un proyecto de ley que establece determinados impuestos a los profesionales egresados de las Universidades del país con el objeto de crear nuevos establecimientos educacionales. -Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. HOMENAJE A LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA Por acuerdo de la Corporación, inmediatamente después de la Cuenta, correspondía rendir homenaje a la República Socialista Federativa de Yugoslavia. Usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Cantero, Palestro, Sotomayor y Po-blete. A indicación de los oradores, por asentimiento unánime, se acordó dirigir, en nombre de la Corporación, notas de congratulación a S. E. el Presidente de la República de Yugoslavia; a la Asamblea Federal, y al Excelentísimo señor Embajador de ese país en Chile. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día correspondía continuar la discusión de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, con trámite de urgencia calificada de "suma", al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que reestructura la Dirección de Aeronáutica. Las observaciones en referencia aparecen insertas en el acta de la sesión 22ª, de fecha 28 de noviembre de 1967. Se encontraba pendiente la votación de la observación que consistía en sustituir el artículo 31. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a omitir la votación secreta que procedía. Tomada la votación secreta, por 32 votos contra 20 se aprobó la observación. Artículo 34 Puesta en discusión la observación al artículo 34, usó de la palabra el señor Ace-vedo. Cerrado el debate y puesta en votación la observación, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 3º transitorio Sin debate, puesta en votación la observación que incidía en este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo transitorio nuevo Puesta en discusión la observación que consistía en agregar este artículo, usaron de la palabra los señores Acevedo, Buze-ta, Silva Ulloa, y la señora Lazo, y por la vía de la interrupción la señora Allende y el señor Buzeta. Cerrado el debate y puesta en votación la observación, resultó rechazada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. En segundo lugar del Orden del Día, correspondía considerar el proyecto de ley en quinto trámite constitucional, con trámite de urgencia calificada de "simple", que libera de derechos la internación de especies destinadas a la Congregación delos Hermanos de las Escuelas Cristianas-de Santiago y otras instituciones. Las insistencias del Honorable Senado eran las siguientes: Artículo 1º En el artículo 1º inciso primero, ha suprimido el párrafo lº que dice: "Congregación de los Hermanos de las-Escuelas Cristianas de Santiago: Un automóvil Dodge Station 1965, 8 cilindros, 4 puertas, motor Nº A-318-10-29, donado a esta institución para el uso de los Hermanos Estudiantes del Instituto La Salle". A continuación del párrafo 2º que ha pasado a ser 1º y que se refiere a la Congregación de los Hermanos Maristas, ha consultado como párrafos 2º y 3º los siguientes, nuevos: "Sociedad Bíblica Bautista: Una camioneta marca "Dodge" 1967, pick-up, motor Nº 1281-676106, equipada con "Camper", modelo SSD, serie Nº 2054, y un trailer cubierto, de 5 x 12 pies, donados para las iglesias de la Asociación y sus obras sociales; Universidad de Chile, para su Centro Universitario de Ñuble, que funciona en la ciudad de Chillan. Dos microbuses carrozados, para treinta y cuarenta y cinco personas, respectivamente, marca "Ford", modelo del año 1967; dos station wagons, carrocería metálica, para seis personas cada uno, marca "Ford',' modelo del año 1967; y dos "Jeep Wagoneer" para seis y nueve personas, marca "Willys", modelo del año 1967, e' El inciso final ha sido sustituido por el siguiente: "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas". Puestas en discusión las insistencias, usaron de la palabra los señores Jaramillo y Valente, y por la vía de la interrupción, el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate, y puesta en votación la primera insistencia, por 27 votos contra 12 se acordó insistir en el rechazo de la enmienda introducida por el Honorable Senado. Puestas en votación sucesivamente las dos insistencias siguientes, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de las modificaciones. Puesta en votación la última insistencia, con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Silva Ulloa, y por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la enmienda. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo lº-Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, incluso los que se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile, de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se señalan: Congregación de los Hermanos Maris-tas: Camioneta marca Chevrolet, modelo C-1503, chasis Nº 1503, destinada a los fines propios de la institución. Sociedad Bíblica Bautista: Una camioneta marca "Dodge" 1967, pick-up, motor Nº 676106, equipada con "Camper", modelo SSD, serie Nº 2054, y un trailer cubierto, de 5 x 12 pies, donado para las Iglesias de la Asociación y sus obras sociales; Universidad de Chile, para su Centro Universitario de Ñuble, que funciona en la ciudad de Chillan: Dos microbuses carrozados, para treinta y cuarenta y cinco personas, respectivamente, marca "Ford", modelo del año 1967; dos station-wagons, carrocería metálica, para seis personas cada uno, marca "Ford", modelo del año 1967 y dos "Jeep Wagoneer" para seis y nueve personas, marca "Willys", modelo del año 1967, e Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Osorno: Camioneta Rural, marca Volvo 210, modelo P-21134 A, motor Nº 212525, chasis Nº 48600, color verde, donada a esta institución para destinarla a sus obras sociales y de enseñanza religiosa. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Artículo 2º-El Operario 2º (Db) de la Armada de Chile, don Raúl Caro Hidalgo, podrá internar al país un automóvil marca "Chevrolet", año 1955, motor Nº 550021349, en conformidad a lo dispuesto en el DFL. Nº 63, de 1960. No regirá para tal efecto la limitación que se contempla en el inciso segundo del artículo 10 de ese cuerpo legal. Condónanse los derechos que por concepto de almacenaje pudieran adeudarse con motivo de la internación al país del automóvil precedentemente individualizado y libérase de los mismos derechos al beneficiario de la presente ley por un plazo de noventa días a contar desde su fecha de vigencia. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, el interesado tendrá un plazo de noventa días." En tercer lugar del Orden del Día, correspondía considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, con trámite de urgencia calificada de "simple", al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ordenanza de Aduanas en lo relativo a las mercaderías importadas por servicios públicos. Las observaciones en referencia eran las siguientes: Artículo 2? En el inciso 1°, para sustituir las palabras "del Estado" por "en las que tenga participación mayoritaria". Para sustituir el inciso 2º por el siguiente: "el Ministerio de Hacienda, determinará los servicios, instituciones y empresas que podrán acogerse a la liberación contemplada en este artículo". Para agregar a continuación del artículo 4°, el siguiente: Artículo. ..- Sustitúyense las letras b) y c) del artículo 41 de la Ordenanza de Aduanas, contenidas en el DFL. 213, de 1953, por las siguientes: Dictar los reglamentos de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimientos necesarios o convenientes para el cumplimiento de la legislación aduanera, como asimismo las normas, órdenes e instrucciones que requiera la buena marcha del servicio. Interpretar administrativamente, en forma privativa, las disposiciones tributarias que corresponda aplicar al servicio de Aduanas. Si el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias aduaneras que tiene el Superintendente de Aduanas en virtud de esta letra y de la anterior originare contiendas de competencia, éstas serán resueltas por la Corte Suprema." Para agregar a continuación del artículo 4º el siguiente: Artículo...- "Reemplázasela letra f) del artículo 46 del DFL. Nº 213, de 1953, por la siguiente: f) Departamento de Resguardo y Policía: dirigir, organizar y coordinar a nivel nacional las actividades destinadas a la prevención y represión de delitos aduaneros, mediante unidades establecidas en todo el país y con dependencia directa de la Jefatura del Departamento. En lo relativo a las acciones de prevención y represión de delitos aduaneros tendrá facultades de investigar y fiscalizar, coadyuvando con el Consejo de Defensa del Estado en la presentación de las pruebas correspondientes. Confiérese a los efectivos del Departamento de Resguardo y Policía autorización permanente para portar armas de fuego." Para agregar a continuación del artículo 4º, el siguiente: "Artículo. ...- Sustituyese el inciso 3º del artículo 129 del DFL. 213 de 1953, y sus modificaciones por el siguiente: "No obstante la Junta General a propuesta del Superintendente, podrá fijar en casos calificados y para una determinada mercancía, una tarifa especial de depósito. En la misma forma podrá hacer uso de esta facultad, a propuesta del Director de la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las mercancías que se encuentran bajo almacenamiento y custodia de dicha Empresa." Para agregar a continuación del artículo 5 el siguiente: "Artículo...- Sustituyase el artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el DFL. 213, de 1953 las siguientes modificaciones: a) Intercálase en el artículo 159 el siguiente inciso segundo nuevo: "Corresponderá únicamente al Servicio de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa de las operaciones de aforo". b) Sustitúyense los actuales incisos cuarto y quinto del artículo 159 por el siguiente: "El Vista reconocerá y comprobará la naturaleza y valor aduanero de las mercancías, examinará todos los documentos acompañados; verificará las unidades y posiciones arancelarias y demás datos del pedido, completando todos los que se hubiesen omitido: estampará su conformidad o introducirá las rectificaciones del caso y denunciará las infracciones en que el despachador haya incurrido." Artículo 5° Sustituir las palabras "establecidas en" por las siguientes: "previstas para". Para agregar a continuación del artículo Nº 5 el siguiente: Artículo...- Modifícase la Ordenanza de Aduanas, DFL. 213, de 1953, y sus mo-doficaciones, de la manera que se indica: 1.- Agrégase al inciso primero del artículo 168, antes del punto final, la frase siguiente: "o salvo que después del pago, se formularen reparos o se advirtieren errores, en los términos señalados por los artículos 169, 169 A y 169 B, de esta Ordenanza". 2.- Reemplázase el artículo 169 por los siguientes: "Artículo 169.- Los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que fijen los reglamentos. El cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se hayan efectuado o no hayan de efectuarse mediante documentos de destinación u otros, se formulará por medio de un documento denominado Cargo. El Superintendente de Aduanas no aceptará ninguna reclamación que se interponga después del pago a que se refiere el in- ciso primero de este artículo; pero el interesado podrá recurrir dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pago, ante el Administrador de Aduana, quien dispondrá la devolución siempre que provenga de error manifiesto calificado como tal por el Superintendente y confirmado por la Junta General de Aduanas. La resolución que disponga la devolución se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón. El Administrador podrá autorizar que la suma ordenada devolver sirva de abono a otras obligaciones aduaneras del beneficiario de la devolución. Se entenderá por error manifiesto: El que pueda evidenciarse con el simple examen de los documentos y antecedentes respectivos, como los errores de cálculo aritmético, la aplicación equivocada de la unidad arancelaria y otros errores cuya comprobación no requiera del examen de las mercaderías. El error en el pago de cualquiera de las sumas correspondientes a los documentos de destinación o cargos, provenientes de actos u operaciones para cuya comprobación fuere indispensable el examen de la mercancía, siempre que ésta no se haya retirado de las zonas primarias de jurisdicción de la Aduana o de los recintos colocados, temporal o permanentemente, bajo su potestad. El error que nicida en la naturaleza de la mercadería, aunque ésta no se encuentre en Aduana, siempre que pueda ser evidenciado por el examen y el cotejo de todos los documentos de despacho y demás correspondientes a la expedición, y se compruebe plenamente, además, la identidad de la mercancía con respecto a todos esos documentos y en la parte que esta identidad no aparezca contradicha con la naturaleza de la mercancía que la Aduana haya reconocido expresamente con motivo de una operación de aforo, reconocimiento, inventario o de análisis del Departamento de Laboratorio Químico." Toda acción en contra del Fisco que pueda afectar el pago de los tributos que corresponde aplicar al Servicio de Aduanas, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha del pago." Artículo 169 A.- En caso de que establezca administrativamente por el Servicio de Aduanas que se han dejado de percibir los ingresos que corresponden debido a un error manifiesto de aquellos que contempla el inciso cuarto del artículo anterior, el Administrador, en un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha del pago formulará un Cargo por la diferencia a fin de que el interesado o su representante ante la Aduana la cancele en el plazo que fijen los reglamentos. Previo pago a depósito o constitución de una caución, conforme al Reglamento, estos cargos podrán ser objeto de reclamación ante el Administrador, cuyo resolución podrá ser recurrida ante el Superintendente y, en todo caso, le será consultada, en la forma y plazo que establezca el Reglamento. La resolución que dicte el Superintendente será sin ulterior recurso". Artículo 169 B.~En caso de que la Contraloría General de la República comprobare un error de los señalados en el artículo 169 inciso cuarto letra a), podrá formular el reparo correspondiente en un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha de la recepción de la Cuenta respectiva, a cuyo vencimiento, si no lo hiciere, cesará la responsabilidad del cuentadante y la que pueda afectar a terceros, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo y siguientes del artículo 96 de la ley Nº 10.336. Recibido un reparo formulado por la Contraloría conforme a lo dispuetso en el inciso anterior, el Administrador lo pondrá en conocimiento del afectado o de su representante ante la Aduana, en la forma que dicte el Reglamento, quienes podrán dentro de 15 días hábiles contados desde la notificación, exponer las consideraciones que correspondan. Los cargos definitivos, firmados por el Administrador, tendrán mérito ejecutivo y si no fueren pagados en el plazo que indique el Reglamento, serán enviados por el Administrador al Consejo de Defensa del Estado para su cobro judicial, sin perjuicio de las medidas administrativas y disciplinarias que corresponda aplicar en contra de quienes resultaren responsables. El cobro judicial se sujetará a las mismas normas procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado por el DFL. Nº 190, de 1960, y sus modificaciones, siendo admisible solamente las excepciones siguientes: pago de la deuda, prescripción y no empecer la deuda al demandado. La acción ejecutiva de cobro que se establece en el inciso anterior, excluirá toda medida de apremio o pena pecuniaria contra los funcionarios fiscales responsables del error". Artículo 6ºEn el inciso lº sustituir la frase "Reemplázase el texto de la letra d)" por la frase: "Reemplázase el texto de las letras d) ye)"; Agregar el siguiente inciso: "e) Un cuarenta por ciento (40%) para la construcción, ampliación, reparación, conservación y adquisición de muebles e inmuebles para el Servicio de Aduanas; para la concurrencia de los aportes asignados al Servicio de Aduanas para gastos operacionales que tengan por objeto la represión del contrabando y del fraude aduanero, y para la instrucción del personal del Servicio de Aduanas, a través de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera, o en otros organismos. Los fondos que ingresen por estos remates se depositarán en una cuenta especial que se abrirá para el efecto en la Tesorería General de la República. Artículo 7º Para suprimirlo.Artículo 8º Para suprimir la mención a "los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores" y a "los derechos consulares"; suprimir las frases "de almacenaje" y "incluso los que cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile". Artículo 9º Para suprimir la mención a "los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones". Suprimir la frase "de almacenaje". Artículo 11 Para suprimir la mención a "los impuestos establecidos en el Decreto Supremo N° 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores". Suprimir las frases "de almacenaje" y "incluso a los que cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile". Artículo 12 Sustituir los cinco primeros incisos por el siguiente: "Modifícase el Capítulo O de la Sección O del Arancel Aduanero de la siguiente manera: a) Agrégase la siguiente partida: "00.21.- Artículos de menaje adecuados y suficientes para sus necesidades y las de su grupo familiar, de los oficiales y tripulantes de dotación regular en las naves de la Marina Mercante Nacional, provistos del respectivo título o, de matrícula de la Dirección del Litoral y que cumplan con los siguientes requisitos: Haber prestado servicios por un período no inferior a cinco años. Que el valor de las mercancías que importe dentro del año calendario, en uno o diversos viajes, no exceda del monto de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera en el exterior durante el año precedente, con un máximo de US$ 1.000. No obstante, tratándose de un viaje ocasional, el tripulante u oficial podrá hacer uso de esta franquicia hasta por el total de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera en ese viaje, con el máximo ya señalado. Unidad arancelaria: KB. Derechos: Específicos; Libre; Ad valo-rem 60%. Las mercancías que se importen al amparo de esta partida podrán internarse al país sin necesidad de hacer depósito previo ni registrarse la operación en el Banco Central de Chile. Las mismas no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 39, letra d), de la Ordenanza de Aduanas. La inobservancia de las restricciones señaladas precedentemente presumirán el delito de fraude al Fisco, a que se refiere el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas. Los artículos de menaje a que se refiere esta partida sólo podrán reponerse, por una sola vez, después de cinco años transcurridos desde la fecha de su internación. b) Agrégase la siguiente subpartida 04 a la partida 00.04: "04.- Menaje de casa adquirido por el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en comisión de servicios en el extranjero por períodos inferiores a un año, adquirido durante su desempeño y por un monto no superior a las remuneraciones en moneda extranjera percibidas por concepto de dichas comisiones. Unidad arancelaria: KB. Derechos: Específicos; Libre; Ad valo-rem 60%. Las mercancías que se internen al amparo de esta franquicia están exentas dela obligación de constituir depósito previo y de registrar la operación en el Banco Central de Chile y no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie que importe la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario. Asimismo, no podrán reponerse sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su internación y por una sola vez. La inobservancia de las restricciones señaladas precedentemente presumirán el delito de fraude a que se refiere el artículo 180 de la Ordenanza de Aduanas. Artículo 13 Para suprimir la mención "los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores". Suprimir la frase "de almacenaje". Para agregar a continuación del artículo 13 el siguiente: "Artículo...- Déjase sin efecto, desde la fecha de su vigencia, la Resolución Nº 849 de 21 de julio de 1967, expedida por la Empresa Portuaria de Chile, en consideración al Decreto Supremo de Economía,. Subsecretaría de Transportes, Nº 258, de 1967, del cual tomó razón la Contraloría General de la República con fecha 17 de agosto último, que modificó el artículo 15 de la Resolución Nº 2.002 de 12 de septiembre de 1964 y el artículo 40 de la Resolución Nº 68, de 24 de enero de 1967, ambas del mismo Organismo Autónomo del Estado. El Director de la Empresa Portuaria de Chile, establecerá el procedimiento para refacturar el producto de las tarifas de almacenaje devengadas durante la vigencia de la Resolución Nº 849, de 1967, mencionada". Para agregar a continuación del artículo 13, el siguiente: "Artículo. . ..- Las facturas emitidas por la Empresa Portuaria de Chile, tendrán el carácter de provisionales durante el plazo de treinta (30) días, contado des- de la fecha en que los usuarios paguen los valores correspondientes. En consecuencia, dentro del lapso mencionado, dicho Organismo Autónomo del Estado, podrá emitir cargos por las sumas que no se hubieran incluido en las facturas primitivas en razón de no haberse liquidado servicios efectivamente prestados, aplicación indebida de las tarifas o errores de cálculo aritmético". Para agregar a continuación del artículo 13 el siguiente: "Artículo. . .- "El derecho de los usuarios para reclamar de las facturas o cargos, en su caso, emitidos por la Empresa Portuaria de Chile prescribirá dentro del plazo de seis (6) meses contado desde la fecha en que dichas facturas o cargos fueron pagados". Para agregar a continuación del artículo 13, el siguiente: Artículo...- Libérase del 50 por ciento de los derechos específicos y ad-valorem y de los gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas, la importación de un computador electrónico I. B. M. tipo 360, consignado por I. B. M. de Chile S. A. C, para el uso exclusivo de la Cooperativa de Empleados Particulares Limitada, compuesto de los siguientes elementos: 1 Unidad Central de Proceso 20S0-DOO: con: 3227 - Aritmética Decimal. 6960 - Primer Canal Selector. 7915 - Adaptador para 1051. 1 Lectora Perforador 1442-N 1. Unidad de Control de Discos 2841- 01. Unidades de Discos Magnéticos 2311 -01. 1 Unidad Impresora 1403-02. 1 Unidad de Control Impresora 2821- 02. 1 Unidad de Control 1051- Nº 1. I Unidad o Impresora 1052-08. II Discos Intercambiables 1316, 1 Unidad Intérprete 548-02. Si a esta mercancía se le diere un destino distinto del especificado, deberá en- terarse en arcas fiscales los gravámenes percibidos por intermedio de la Aduana que se han liberado por el presente artículo. Serán solidariamente responsables del pago, I. B. M., de Chile S. A. C, y la Cooperativa de Empleados Particulares Limitada, sin perjuicio de que se ejercite la presunción de fraude aduanero a que se refiere el artículo 197 del DFL. 213, de 1953. Para agregar a continuación del artículo 13, el siguiente: Artículo...- Suprímesela frase final del inciso segundo del artículo 164 de la Ley Nº 13.305, que dice. . . "En igual forma dichos derechos e impuestos se cancelarán con las tasas vigentes a la fecha del pago en efectivo", y agrégase como inciso tercero del mismo artículo 164, lo siguiente: "Los derechos e impuestos correspondientes a las importaciones acogidas a la modalidad especial de pago señalada en el inciso anterior, serán determinados y calculados por las aduanas en pesos oro y, para los efectos de la cancelación de cada cuota, se reducirá a moneda corriente el porcentaje de dichos gravámenes que deba cancelarse en la oportunidad, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de cada pago. La Contraloría General de la República aceptará la rendición inmediata de las Cuentas por parte de los Administradores de Aduana una vez notificada la liquidación general. Las Aduanas controlarán con un ejemplar extra del respectivo documento de destinación, las cancelaciones parciales y de lo cual también se rendirá cuenta inmediata al Organismo Contralor". Para agregar a continuación del artículo 13, el siguiente: Artículo. ...- "Agregúese el siguiente inciso séptimo al artículo único de la ley Nº 16.617, de 1965: "Lo dispuesto en este artículo será también aplicable al material científico e ins- trumental de trabajo que se done por personas naturales o jurídicas extranjeras al Museo Nacional de Historia Natural". Artículo. ..- Para agregar a continuación del artículo 13, el siguiente: "Artículo. ..- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso 13 del artículo 35 de la ley Nº 18.039, Cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617, de 1967: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antartica, podrán internar al resto del país un vehículo motorizado, aun cuando no acrediten la residencia mínima de dos años y siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en este artículo". Artículo 2º transitorio. Se propone suprimirlo. Para agregar como artículo transitorio el siguiente: "Artículo...- - Los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido destacados en misión en la Antartica durante los años 1966 y 1967, podrán acogerse a las franquicias del artículo 35 de la Ley Nº 13.039 vigente al 31 de diciembre de 1966, aun cuando la solicitud para impetrar la franquicia se presente fuera de plazo". Para agregar como artículo transitorio, el siguiente: "Artículo. ..- La limitación al valor FOB de los vehículos a que se refiere el inciso 10 del artículo 35 de la ley Nº 13.039, modificado por el artículo 238 de la ley Nº 16,617, de 1967, no regirá respecto de aquellos vehículos cuyo Registro de Importación haya sido cursado por el Banco Central de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. En todo caso, este valor FOB no podrá exceder en más de un 20% del límite de US$ 2.000 señalado en el referido inciso. Artículo 2º Puestas en discusión las observaciones que incidían en este artículo, usaron de la palabra los señores Valente y Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación la observación que incidía en el inciso primero, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en el texto primitivo. Puesta en votación la observación al inciso segundo, se aprobó por 25 votos con-ra 20. Artículos nuevos después del 4º Nº 1 Puesta en discusión la observación para agregar el primero de los artículos nuevos propuestos a continuación del 4º, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Sota, Millas, señorita Lacoste, y Giannini. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las proposiciones formuladas por los señores Silva Ulloa y Sota, y por la señorita Lacoste, respectivamente, en orden a reabrir debate respecto de las observaciones al artículo 2º, y a discutir conjuntamente la presente observación con la que incidía en el artículo 7º. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día quedó pendiente la discusión de las observaciones, y con el uso de la palabra el señor Giannini, a quien restan 6 minutos de su primer discurso. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), en orden a suspender las sesiones que debían celebrar la Cámara y las Comisiones entre los días 7 y 17 de diciembre próximo. INCIDENTES El primer turno de la hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor, para referirse a la exposición sobre el estado de la Hacienda Pública efectuada por el Ministro del ramo y a la política de remuneraciones del Supremo Gobierno para 1968. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Usó de la palabra, a continuación, el señor Sotomayor, para adherir a las expresiones del señor Valenzuela, don Héctor. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Fuentealba para referirse a las expresiones vertidas por el señor Valenzuela, don Héctor y a los incidentes ocurridos el jueves 23 del presente, con motivo del paro nacional efectuado ese día. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra la señora Marín para analizar las observaciones formuladas por el señor Valenzuela, don Héctor, y referirse a los incidentes ocurridos el jueves 23 del presente, con motivo del paro na-conal realizado ese día. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, que no usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra la señora Allende, para referirse a los incidentes ocurridos el jueves 23 del presente, con motivo del paro nacional efectuado ese dia. El último turno correspondía al Comité Independiente, que no usó de su tiempo. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en elartículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, renunciaron a la Comisión de Hacienda los señores Acevedo y Zorrilla, y se designó en su reemplazo a los señores Valente y Sota, respectivamente. PETICIONES DE OFICIOS De acuerdo cor. lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta prr-te de la sesión, aparecen al. final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 23ª). Por haber llegado la hora de término de la sesión, se levantó ésta a las 19 horas 1. minuto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La política económica del Gobierno para el próximo año, encuentra su expresión principal en el proyecto de Ley que, en esta oportunidad, me cabe someter a consideración del Honorable Congreso Nacional. En síntesis, la política propuesta está orientada a lograr el cumplimiento simultáneo de tres objetivos fundamentales del Gobierno que son: acelerar la tasa de desarrollo de la economía, asegurar un proceso permanente de redistribución en favor de los trabajadores y controlar el ritmo de inflación. Para conseguir lo primero resulta indispensable aumentar significativamente el esfuerzo nacional de ahorro e inversión. La segunda finalidad exige complementar la política de redistribución del ingreso, que tan espectaculares avances ha tenido en estos tres años, con el acceso de los trabajadores a la propiedad del patrimonio nacional, dado que sólo la redistribución de la riqueza puede dar la seguridad de constituir un cambio estructural de carácter permanente. Por último, se ha explicado reiteradamente al país que en lo que respecta al esfuerzo partí controlar la inflación, los progresos logrados hasta la fecha corren el riesgo de perderse si no se logra contener el aumento de los costos y de la demanda generados por sobre lo que la economía es capaz de absorber sin variaciones masivas de los precios. Teniendo en consideración los avances logrados y la necesidad de consolidarlos, dando un impulso especial al desarrollo económico y creando nuevos sistemas de propiedad de los empleados y obreros, el Gobierno propone la creación de un Fondo de Ahorro Nacional, destinado a ser el factor más dinámico en el desarrollo futuro. En concordancia con lo anterior, se otorga a los trabajadores del país beneficios que resultan mayores que el 100% del alza del costo de la vida limitando a 15%, como regla general, el aumento del ingreso disponible para consumo, fórmula que permite prever una situación de costos y demanda compatible con un aumento de los precios menor que el producido en el curso del presente año. El Proyecto elaborado consta de cinco Títulos. El que trata del Reajuste y Ahorro del Sector Público, fija en 20% la compensación que se otorgará a los servidores del Estado. Una parte de esta compensación será convertida en ahorro, el que será progresivo dependiendo del nivel de ingreso de la persona, dejando al salario mínimo con la compensación total en dinero efectivo. Así, las personas que perciben el salario mínimo, no aportarán al Fondo de Ahorro; las personas que perciben un sueldo vital, aportarán el 3,71% al Fondo de Ahorro, siendo su monto mensual de Eº 11,36; las personas que perciben dos sueldos vitales aportarán el 5,35% al Fondo de Ahorro, siendo su monto mensual de Eº 32,80. Estas cifras siguen variando en forma progresiva hasta los ingresos más altos. Por ejemplo, para diez sueldos vitales las personas aportarán el 6,67% al Fondo de Ahorro. Para los efectos de dar expresión legal y facilitar el cálculo, se ha buscado el porcentaje que debe aplicarse sobre el exceso de un salario mínimo y que conduzca a las mismas cifras mencionadas. Estas mismas disposiciones se aplicarán al sector privado. Además, en este caso, los empleadores aportarán a la cuenta personal de cada uno de los trabajadores un 5% adicional. De esta manera todos los empleados y obreros del sector privado contarán en el Fondo con un ahorro que les pertenece y que tiene como mínimo el valor de 5% que es el caso de aquellos que no hacen ningún aporte personal. En el caso de trabajadores sujetos a contratos colectivos, actos de avenimiento o fallos arbitrales se aplicarán los mismos porcentajes de ahorro y reajuste a la totalidad de las remuneraciones y demás beneficios que se expresan en dinero efectivo, a partir de la fecha, de vencimiento de los mismos. , La política de ahorro de los trabajadores es complementada por la obligación que se impone a las Sociedades Anónimas de reinvertir al menos el 66% de sus utilidades, con lo que se incluye a las Empresas en este esfuerzo colectivo para aumentar la capitalización nacional. En la práctica el proyecto otorga al Sector Privado una compensación equivalente al 125%; del alza de los precios ocurrida en 1967. Esto significa que se ha estimado un aumento de la productividad nacional que se traspasa en igual proporción a todos los empleados y obreros del país. Lo que ha sucedido tradicionalmente es que sólo ciertos grupos, con mayor capacidad de contratación, han obtenido reajustes superiores al alza del costo de la vida, los que, en muchas ocasiones, han sido trasladados a los precios y pagados por todos los consumidores y muy especialmente por los trabajadores que no tienen organización, y como consecuencia de ello, tienen las más bajas rentas. Para que esta compensación adicional de 5% que ponen las empresas en favor de sus empleados y obreros sea efectiva e igual para todos, independientemente de su fuerza gremial, se necesita que exista una ley de orden público, o sea obligatoria en lo que se refiere a las peticiones económicas. Es decir, por el año 1968 se restringe el derecho a petición exclusivamente en las demandas económicas, (para así poder beneficiar realmente y en forma pareja a todos los trabajadores. Con esto queda en claro que no se suprime el derecho a huelga, sino que sólo da una regla obligatoria para las peticiones de carácter económico. Por otra parte, los reajustes especiales que se otorgarán a diversos grupos de servidores públicos, y que alcanzan a un 8%; de las remuneraciones de cargo fiscal, se materializan a través del artículo 6º que legisla en favor de los médicos, y de los artículos 7° y 8º que autorizan al Presidente de la República para modificar las escalas de sueldos y las plantas de los servicios e instituciones que en ellos se especifican. Si bien ya se encuentran elaborados en su detalle los aumentos especiales señalados, se ha preferido usar el procedimiento de facultar al Presidente de la República para aplicarlos, en lugar de incluir en el Proyecto un conjunto muy extenso y complejo de artículos que complicarían el estudio y trámite de la Ley. En las discusiones de Comisión se darán a conocer mayores antecedentes relativos a cada uno de estos casos especiales. No se han incluido disposiciones referentes a los trabajadores de la Salud, los que se enviarán por vía de indicación, una vez que se hayan terminado los estudios en que han participado los propios beneficiados. Finalmente se fija en 20% el reajuste de la asignación familiar para el personal de empleados y obreros del sector público, al mismo tiempo que por efecto de la aplicación de las normas generales antes indicadas se aumenta en un porcentaje que varía entre un máximo de 20% y un mínimo cercano a 14% las jubilaciones vinculadas al sueldo en actividad. Tal como se expresa en la Exposición de la Hacienda Pública el costo del reajuste general y de los aportes especiales en el Sector Público asciende a Eº 1.022.0 millones, de los cuales Eº 370.0 millones se encuentran ya incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el próximo año. El Gobierno ha buscado formas de financiamiento para la diferencia de Eº 652.0 millones, que pongan especial énfasis en obtener una mayor recaudación de tributos actualmente existentes. En el Proyecto de Ley de suplemento del Presupuesto del presente año, pronto a promulgarse se otorga una facultad para modificar la estructura de diversos impuestos a la compraventa concentrando el gravamen en la base, con lo cual se percibirá un importante ingreso adicional derivado del hecho de que, en la actualidad, el impuesto vigente se elude en ciertos niveles de transacción. Es este el caso del vino, licores, cerveza y bebidas analcohólicas. Se hará uso, asimismo, de la facultad para aumentar la tasa de impuesto a los cigarrillos. De este modo, la mayor parte del financiamiento requerido se obtendrá por vía administrativa y mediante la revisión de algunos ingresos provenientes del sistema tributario vigente. Todo esto se traducirá, en un aumento de las cuentas co- rrespondientes en el Cálculo de Entradas y en el incremento equivalente del ítem de provisión para pago de reajustes considerado en el Proyecto de Ley de Presupuestos. La medida tributaria más importante incluida en el Proyecto y que se presenta en su título quinto es aquella que establece, por el año tributario de 1968, el impuesto a la renta mínima presunta en forma similar al que ha regido en los tres últimos años. Naturalmente, se consulta una nueva declaración patrimonial, en base a los activos poseídos al 30 de septiembre del presente año. La modificación más importante en relación con el impuesto vigente, es el aumento de la exención básica, que tiene por objeto liberar del tributo a las personas cuyo patrimonio se reduce a una casa o a bienes de valor no superior a cincuenta mil escudos. Por otra parte, se amplía el actual impuesto a las letras de cambio, aplicándolo a la factura u otros documentos que hagan sus veces al ser entregadas en cobranza o garantía a instituciones banca-rias, con lo que se corrige una distorsión de la práctica comercial actual. Además, se obtendrán ingresos adicionales por recargo en las tasas de despacho aduanero que se sube de dos a tres por ciento. Finalmente se sube en porcentajes variables la tasa del impuesto que afecta a los combustibles líquidos para dejar a beneficio fiscal una mayor proporción del valor de venta de esos productos. Cumpliendo con un compromiso del Gobierno y en forma transitoria mientras se aprueba la legislación permanente sobre impuesto a la renta, se rebaja en un 15% el gravamen que afecta a las empresas medianas y pequeñas. En el Título III se crea el Fondo de Ahorro Nacional como una persona jurídica que recibirá los aportes que a nom- bre de los trabajadores, se integren men-sualmente en las instituciones de seguridad social que, para estos efectos, tendrán la responsabilidad de recaudar y transferir los recursos del Fondo, y de llevar a cada trabajador su cuenta individual de ahorro, o sea, el valor de su cuota de participación en el patrimonio del Fondo. Confirmando lo ya expresado en diversas declaraciones del Gobierno el artículo 36 señala que "el objetivo principal del Fondo de Ahorro Nacional será efectuar inversiones en idustrias básicas de interés nacional" y que podrá invertir también en cuotas de la Corporación de la Vivienda, en bonos e hipotecas de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y, en general, en cualquier tipo de valores emitidos por empresas públicas o privadas. Se establece en el mismo artículo que "la selección de las inversiones se ejecutará considerando el interés de los ahorrantes, el interés nacional y las necesidades de las diferentes provincias del país". A través de esta norma, se da expresión al principio básico de que se trata de un ahorro que debe invertirse en beneficio de los trabajadores, y al mismo tiempo con miras al mayor desarrollo nacional, lo que significan, en otras palabras, la intención de dar preferencia a la inversión en los grandes proyectos de indiscutible prioridad y rentabilidad como puede ser el caso del cobre, industria automotriz, petroquímica y otras que se han señalado. Sin embargo, las decisiones sobre esta materia, y en general, sobre cualquier tópico que se relacione con la operación del Fondo, serán tomadas por su Consejo General o por su Comité Ejecutivo según corresponda, los que se crean en el artículo 43 del Proyecto. Se propone un Consejo General de 50 miembros, de los cuales 43 serán representantes de los trabajadores y 7 del Poder Ejecutivo, siendo estos últimos funcionarios vincu- lados directamente a los problemas del desarrollo nacional y personeros de la confianza del Presidente de la República. Por su parte, el Comité Ejecutivo estará integrado por 5 miembros elegidos de entre los representantes de los trabajadores en el Consejo General mediante votación unipersonal y por 5 de los representantes del Poder Ejecutivo en dicho Consejo General. El Presidente de la República designará la persona que presidirá tanto el Consejo General como el Comité Ejecutivo. De esta manera, se materializa una participación directa de los trabajadores en al gestión del Fondo, a través de la mayoría del Consejo General encargado de "fijar la política de inversiones, examinar y vigilar la situación del Fondo y velar por el cumplimiento de sus finalidades" y de una participación paritaria en el Comité Ejecutivo (responsable de "la Administración del Fondo". La estructura señalada permite, además, dar la plena seguridad de que el Fondo de Ahorro Nacional no es un nuevo organismo público encargado de recaudar e invertir recursos del Estado, y que nada tiene que ver con el Presupuesto Fiscal y el manejo de la Hacienda Pública. También contribuye a expresar este hecho el artículo 35 en el que se establece que los recursos del Fondo se depositarán en una cuenta especial abierta a su nombre en el Banco Central de Chile. Se ha querido dar una garantía adicional a los ahorrantes, a través del artículo 38 que establece que "las cuotas del Fondo devengarán un interés mínimo de 5% anual, pagadero cada año", que se imputará a las ganancias que obtenga el Fondo. La política general de distribución de utilidades será, por su parte, una función de la Administración del Fondo. El propósito del Fondo de Ahorro Nacional, es como se ha dicho, realizar inversiones industriales de interés colectivo y dar a los trabajadores del país unaparticipación efectiva en la propiedad de la riqueza nacional. Estas finalidades revisten un carácter permanente por lo cual no es de la esencia del Fondo que sus cuotas sean canjeables por dinero efectivo en cualquier momento. De ahí que el Proyecto establezca el rescate inmediato sólo en casos de excepción como son el fallecimiento o la cesantía e indique como norma general que "las cuotas son intransferibles y sólo podrán rescatarse por su titular a contar del término del tercer año calendario posterior a la fecha de la Ley y en la forma que determine el Consejo de Administración". Se establece, en cambio, la opción de canjear las cuotas por bienes de propiedad del Fondo, o sea por valores de las Empresas en que se han invertido sus recursos. Además, como un incentivo especial se señala que se podrán utilizar las cuotas del Fondo para pagar saldos de deudas hipotecarias. Por fin, en el Título IV se incluyen algunas disposiciones indispensables para permitir el financiamiento del Fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social, cuyo déficit para 1968 se estima en alrededor de 200 millones de escudos. Esta situación es una consecuencia del crecimiento experimentado por el número de pensionados que ha aumentado a razón de 15% al año, y del sistema de reajuste anual de las pensiones que es función del salario medio de subsidio del año anterior, lo que se ha traducido en estos últimos años en aumentos que excedan apreciablemente el 100% del alza del costo de la vida. Los recursos que la legislación vigente destina al financiamiento de este Fondo, obviamente, no han podido crecer a un ritmo similar, por lo que se ha ido produciendo un déficit creciente que ya el Servicio de Seguro Social no está en condiciones de afrontar. Las medidas que se proponen en este Título se complementarán, en breve, con otras disposiciones destinadas a cubrir la totalidad del déficit enunciado y asegurar así, el pago normal de este beneficio previ-sional. Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la deliberación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones y con el carácter de urgente, el siguiente : Proyecto de ley TITULO I Del reajuste y ahorro del sector público. Párrafo 1° Normas generales. Artículo 1º-A contar del 1º de enero de 1968 todos los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, salvo las Fuerzas Armadas y Carabineros, cualquiera que sea su régimen estatutario, percibirán una compensación por alza del costo de vida cuyo monto y forma de pago se someterá a las reglas siguientes: a) Corresponderá a ahorro una suma igual al 7% de los sueldos y jornales ba ses de las escalas vigentes al 31 de diciem bre de 1967, deducida previamente la can tidad de Eº 144 mensuales. El resultado que se obtenga en cada caso se reducirá a un porcentaje de ahorro. El ahorro, no se considerará sueldo para ningún efecto legal, y se ingresará a favor de cada empleado u obrero, en conformidad con las disposiciones del TITULO III de la presente Ley. b) La diferencia de porcentaje hasta enterar un 20;% incrementará los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967. Artículo 2º-Respecto del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación se aplicarán las disposiciones del artículo 1° considerando las escalas de sueldos fijadas en el artículo 25 de la Ley Nº 16.617 para el año 1968. Artículo 3º-Para dar cumplimiento alartículo 1º en relación con el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25 y 26 de la Ley 16.617, establécese sobre esos valores un porcentaje fijo de ahorro de un 5% y un 15% que incrementará los valores bases a que se refieren dichos artículos. Artículo 4º-Para los efectos de la aplicación del artículo lº al personal a que se refieren los artículos Nºs. 69, 70 y 71 de la Ley Nº 16.617, corresponderá un porcentaje fijo de ahorro de un 5% y el 15% restante constituirá reajuste a los sistemas remuneracionales a que se refieren los artículos citados de la Ley Nº 16.617. El 5% de ahorro se aplicará sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967 y se ingresará a favor de cada empleado u obrero mensualmente en conformidad con las disposiciones del TITULO III de la presente ley. La aplicación del reajuste del inciso primero no podrá significar en caso alguno un aumento de los tarifados bases y remuneraciones imponibles superiores a lo que contempla el presente artículo. Artículo 5º-Reajustase en un 20% la asignación familiar que corresponde al personal de empleados y obreros del Sector Público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este TITULO, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la Ley Nº 7.295 o del D.F.L. Nº 245, de 1953. Todos los pensionados del Sector Público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior. Párrafo 2º Normas especiales. Artículo 6º-Introdúcense, a contar del lº de enero de 1968, las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.076: a) Reemplázase el inciso lº del artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º-El sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo será de E9 295,50. Además, a cada hora le corresponderá mensualmente la cantidad de E9 10,50 por ahorro." b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43: "Los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho, durante los seis meses siguientes al término de su beca, a una asignación equivalente a un 50% del sueldo base que les corresponde percibir como funcionario de dicho Servicio, siempre que sean designados para ejercer funciones en alguna provincia que no sea Santiago." Artículo 7º-Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a reorganizar las plantas de los siguientes Servicios: 1.- Servicio de Registro Civil e Identificación 2.- Servicio de Prisiones 3.- Dirección de Industria y Comercio 4.- Servicio de Correos y Telégrafos 5.- Servicio Eléctricos y de Gas. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior proceda a modificar el sistema de remuneraciones del Poder Judicial, las plantas-del personal y modificar el régimen de derecho del sueldo del grado superior. La aplicación de este artículo, que regirá a contar del lº de enero de 1968, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338 de 1960. Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a la remuneración total que percibe actualmente el funcionarioque habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria. Artículo 8º-Autorízase al Presidente de la República para que dentro del año 1968, proceda a: 1.- Modificar la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, estableciendo el sistema, condiciones y montos. 2.- Reorganizar las plantas del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, sin que esta reorganización represente mayor gasto. 3.- Establecer los nuevos estatutos para los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en los cuales se fijarán sus atribuciones y obligaciones, como asimismo, dictar y establecer los beneficios económicos y los regímenes aplicables a sus remuneraciones, jubilaciones, montepíos y desahucios. 4.- Establecer los nuevos estatutos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en los cuales se fijarán sus atribuciones y obligaciones como también los regímenes aplicables a las jubilaciones, montepíos y desahucios. Las disposiciones que se dicten en conformidad con este artículo regirán a contar del 1° de enero de 1968, salvo las que por su naturaleza deban regir desde una fecha posterior. Artículo 9º-Los decretos que se dicten en el ejercicio de las facultades señaladas en los artículos 7° y 8º, llevarán numeración correlativa y serán expedidos por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la firma de los Ministros que correspondan. Párrafo 3° Reglas para la aplicación de los reajustes. Artículo 10.- Con las disposiciones de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado en los artículos 27 de la Ley Nº 16.617 y artículo 33, inciso segundo de la Ley Nº 15.840. Artículo 11.- Las personas que pasen a tener la calidad de empleados u obreros del Sector Público, a contar del 1° de enero de 1968, gozarán de los sueldos y salarios que correspondan a las escalas respectivas. Además quedarán incorporadas al sistema de ahorro previsto en el artículo 1º o al de los artículos 3º, 4º y 6° en su caso en los mismos términos que resulten aplicables al personal que se encuentre en sus mismas categorías o grados. Artículo 12.- Para los efectos úe la aplicación del reajuste y ahorro contemplado en el presente TITULO se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 82, inciso 1º; 90, 91, 93, 94, 95, 128, 130, inciso 3? del artículo 131 y 132 de la Ley Nº 16.617. Artículo 13.- Al personal afecto a la Ley Nº 15.076, no se le aplicará el artículo 1º del presente TITULO, ni el artículo 95 de la Ley Nº 16.617 a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley. Artículo 14.- Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las Instituciones del Sector Público es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968. En consecuencia, al fijarse las plantas para dicho año, sólo podrán crearse cargos en las categorías y grados actualmente existentes. Artículo 15.- Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio Nº 3 del Decreto del Ministerio del Interior Nº 1391 de 30 de octubre de 1967. El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por el inciso anterior. Artículo 16.- Derógase el inciso 3º del artículo 5º del D.F.L. Nº 56, de 1960. Párrafo 4º De los Aportes. Artículo 17.- El Tesorero General de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e Instituciones que se indican: 1.- Oficina de Planifica ción Nacional Eº 1.100.000 2.- Contraloría General de la República 2.350.000 3.- Ferrocarriles del Esta do 41.700.000 4.- Empresa de Transpor tes Colectivos del Esta do 6.270.000 5.- Línea Aérea Nacional . 4.830.000 6.- Empresa Portuaria de Chile 14.790.000 7.- Universidad de Chile . . 43.090.000 8.- Universidad Técnica del Estado 5.417.000 9.- Universidad Católica de Santiago 7.463.000 10.- Universidad Católica de Valparaíso 1.602.000 11.- Universidad Técnica Federico Santa María. 1.183.000 12.- Universidad Austral de Chile 1.643.000 13.- Universidad del Norte 1.438.000 14.- Universidad de Concep ción 9.170.000 15.- Escuelas Universitarias de Temuco 89.000 16.- Escuela Normal Expe rimental de Talca . . . 85.000 17.- Consejo General del Colegio de Abogados .. 357.000 18.- Consejo de Defensa del Niño 397.000 19.- Fábrica y Maestranza del Ejército 1.590.000 20.- Dirección de Aeronáu tica 450.000 :21.- Astilleros y Maestranza de la Armada 3.480.000 22.- Instituto de Desarrollo Agropecuario 8.280.000 23.- Corporación de la Re forma Agraria 5.960.000 24.- Instituto de Investigación Agropecuaria . . . 1.680.000 25.- Instituto Forestal . . . 560.000 26.- Instituto de Capacita ción e Investigación en Reforma Agraria . . . 184.000 27.- Servicio Agrícola Ga nadero 5.490.000 28.- Servicio Nacional del Empleo y Mano de Obra 180.000 29.- Dirección de Crédito Prendario y de Marti llo 1.700.000 30.- Servicio Nacional de Salud 105.440.000 31.- Servicio Médico Nacional de Empleados, personal afecto a la Ley Nº 15.076 ..2.500.000 32.- Corporación de Servicios Habitacionales . . . 5.660.000 33.- Corporación de Mejo ramiento Urbano .... 680.000 34.- Caja de Accidentes del Trabajo (Para dar cumplimiento a la Ley 15.076) 300.000 A las Instituciones particulares, que se detallan en el inciso anterior sólo se les aplicará el reajuste del presente Título. TITULO II. Del reajuste y ahorro del Sector Privado. Artículo 18.- Reajústanse en un 20% a contar desde el lº de enero de 1968, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1967 de los trabajadores, empleados u obreros, del sector privado, no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.Articulo 19.- Las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo a los trabajadores, empleados u obreros, sujetos al 31 de diciembre de 1967 a contratos colectivas, actas de avenimiento o fallos arbitrales tendrán, sin necesidad de pe-tieiéa. la compensación mencionada en el artículo anterior, a partir de la fecha de vencimiento de dichos contratos, actas o fallos. Si los convenios, actas o fallos que expiren a contar desde el 81 de diciembre de 1167 y hasta el 31 de diciembre de 1968 hubieran tenido una duración superior a un año, las remuneraciones de que se trata tendrán, sin necesidad de petición, la compensación mencionada en el artículo anterior y, además, un porcentaje equivalente a 1 122 ese 20% por cada mes de exceso sobre los 12 de duración que haya tenido el convenio, acta o fallo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26. Avilado 20.- En el caso de los obreros agrícolas los reajustes mencionados en los artículos 18 y 19 se aplicarán sobre la totalidad de las remuneraciones que les fueren pagadas en dinero efectivo. Artículo 21.- Los derechos de petición, negociación y huelga, se ejercerán en conformidad a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y sus leve;-' complementarias, pero, durante un año a contar desde la vigencia de esta ley, los reajustes y beneficios económicos no podrán exceder de los establecidos en la presente Ley. Durante el año 1968 el Presidente de la República podrá aplicar el procedimiento previsto en el artículo 626 del Código del Trabajo, en casos de huelgas o paralización de faenas, por más de 10 días, cualquiera que fuere su causa, la naturaleza del conflicto o la actividad de la o las empresas afectadas. En tales casos la reanudación se efectuará en las condiciones que resulten de la aplicación de la presente Ley. Artículo 22.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. Artículo 23.- Los empleados de Archivo, Notarías o Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho a reajuste, conforme a las disposiciones del artículo 18. Artículo 24.- La hora semanal de clases de los profesores a que se refiere la Ley Nº 10.518, se reajustará en un 20% a contar desde el lº de enero de 1968. Artículo 25.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre a otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras. Artículo 26.- Los patrones o empleados podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título les aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad cae incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma ex- presa como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período do mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral. No serán imputables los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquier especie que se hubieren otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambios de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascensos. antigüedad o mérito, a los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta Ley. Artículo 27.- En el caso de empleados u obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo un 20% de reajuste sobre el va-lor unitario del trato, pieza, obra o medida. Artículo 28.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones míni-mas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificadas expresamente por esto Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley. Artículo 29.- A contar del lº de enero de 1968 las remuneraciones imponible, pagadas en dinero efectivo a los trabajar dores, empleados u obreros, estarán sujetas a una imposición de ahorro de cargo de los respectivos trabajadores de un 5% calculada sobre la totalidad de ellas, deducida, previamente, la cantidad de Eº 14 1 mensuales. Dicha cantidad se ingresará a favor de cada empleado u obrero en conformidad a las normas establecidas en la presente ley, para los efectos provisionales y tributa-rios, no se considerará sueldo o salario, No obstante lo dispuesto en el inciso 1º de este articulo respecto de las trabajado-res que estuvieren sujetos a convenios co-lectivos, actas de avenimientos o falsos arbitrales, la obligación establecida en dicho inciso comenzará a regir a partir del día siguiente al del vencimiento del respectivo convenio acta o fallo. Artículo 30.- A contar desde el 1º de enero de 1968 todos los empleadores o natrones deberán imponer un 5% de los sueldos, salarios y demás remuneraciones imponibles que paguen a sus trabajadores, empleados u obreros, a favor de éstos y que incrementará su ahorro obligatorio individual, el cual, asimismo, no se considerará sueldo o salario para ningún efecto legal y se ingresará como ahorro a favor de cada empleado u obrero, en conformidad a las normas establecidas en la presente ley. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los empleadores o patrones que estén sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, la obligación a que se refiere el inciso anterior les será aplicable a partir del dia siguiente al de la expiración del respectivo convenio, avenimiento o fallo arbitral. El porcentaje mencionado en este articulo se calculará sobre el 80% de la totalidad de las remuneraciones imponible ; que paguen, esto es, sin descornar la suma de Eº 144. Articulo 31.- Las remuneraciones fijadas en moneda extranjera estarán sujetas ai ahorro establecido en la presente ley, de acuerdo con las siguientes reglas : El trabajador deberá aporcar un 5% de sus remuneraciones; La entidad empleadora deberá aportar otro 5% de tales remuneraciones. Para los efectos del integro de tales aportes en moneda nacional se reducirán las cantidades de que se trate a moneda nacional, en conformidad a la paridad correspondiente al cambio de corredores. Artículo 32.- Las disposiciones del presente título se aplicarán también en aquellas empresas del Listado y en las que el Fisco tenga aportes de capital y que, en conformidad a las normas que las riges tengan la facultad para celebrar convenios colectivos de trabajo. lo dispuesto en el inciso anterior regirá, también, para la empresa de agua potable de Santiago y el Servicio de agua potable del Canelo. título III Del Fondo de Ahorro Nacional Artículo 33.- Créase una persona jurídica que se denominará "Fondo de Ahorro Nacional", regida por las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento, y cuyo patrimonio se formará con los aportes provenientes de los ahorros de los empleados, obreros y empleadores, en conformidad con los Títulos I y II de esta lev. Artículo 34.- Los empleadores efectuarán los aportes de ahorro a que se refiere el Título II de esta Ley a nombre de cada empleado u obrero, y los integrarán en di-nero en la entidad de previsión respectiva junto con el pago de las imposiciones sociales correspondientes, quedando las sumas enteradas por dichos aportes a disposición del Fondo de Ahorro Nacional. El aporte de ahorro que debe efectuar el Estado a nombre de cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el Título I de esta Ley, se pondrá a disposición del Fondo de Ahorro Nacional, en bienes o en dinero, debiendo acreditarse las sumas correspondientes a cada funcionario en la entidad de previsión respectiva. El Fondo de Ahorro Nacional podrá recibir también aportes voluntarios de cualquiera persona. Artículo 35.- Los dineros del Fondo se depositarán en una cuenta especial abierta a su nombre en el Banco Central de Chile. Artículo 36.- El objeto principal del Fondo de Ahorro Nacional será efectuar inversiones en las industrias básicas de interés nacional. Podrá también invertir en cuotas de ahorro para la Vivienda, en bonos e hipotecas de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, y, en general, en acciones, derechos, obligaciones, valores mobiliarios, depósitos o certificados de ahorro, o en otros valores diversos de inversión, emitidos por empresas o entidades públicas o privadas. La selección de las inversiones se efectuará considerando el interés de los ahorrantes, el interés nacional y las necesidades de las diferentes regiones del país. Artículo 37.- Los aportes al Fondo de Ahorro Nacional se expresarán en un título, certificado o comprobante, a nombre de cada empleado, obrero o funcionario, y representarán cuotas de dicho Fondo. El valor del Fondo y de cada cuota se determinará en la forma siguiente: Se sumarán todos los bienes del Fondo avaluados en la forma que para cada rubro o partida determine el Reglamento, y de la cifra total así obtenida se deducirán los gastos de operación y administración del Fondo y de los bienes que lo integran hasta por un monto máximo de un 2% anual del valor total del Fondo. El resaltado que así se obtenga se dividirá por el número de cuotas emitidas y pagadas, y ci cuociente que resulte será el valor de cada cuota. Artículo 38.- Las cuotas del Fondo devengarán un interés mínimo de un 5% anual, pagadero cada año, que se imputará a las ganancias que obtenga el Fondo en las operaciones que efectúe. El Fondo podrá distribuir además, con cargo a esas ganancias, los beneficios obtenidos por concepto de dividendos, intereses, enajenación de valores u otras utilidades, y que haya recibido por las acciones, bonos, de-bentures, derechos o demás valores correspondientes a las inversiones realizadas. Artículo 39.- Los deudores hipotecarios de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y de las Instituciones de Previsión, cualesquiera que éstas sean, podrán destinar la totalidad o una parte de los bonos de capitalización de que sean tenedores y que estén extendidos a su favor, a enterar la cantidad que deban pagar en los casos de cancelación anticipada del total de sus respectivas deudas hipotecarias. Asimismo, los deudores a que se refiere el inciso precedente podrán utilizar sus respectivos bonos de capitalización, para amortizar extraordinariamente sus correspondientes deudas, siempre y cuando el monto total de la amortización no sea inferior al 5% de la cuantía primitiva de la deuda, tasa mínima que, en caso necesario, podrá ser completada con una parte en dinero efectivo. Las amortizaciones extraordinarias que se hagan en conformidad al inciso anterior, sólo podrán reducir proporcionalmente el plazo de pago por vencer, manteniéndose sin alteración alguna el monto de los dividendos pactados. Artículo 40.- El Fondo de Ahorro Nacional podrá conceder en favor de los titulares de las cuotas de ahorro, opción pa-ra canjearlas por bienes del Fondo en las condiciones que determine el Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 43. La cuota canjeada quedará de esta manera rescatada. Artículo 41.- Las cuotas serán intransferibles y sólo podrán rescatarse por su titular, a contar del término del tercer año calendario posterior al de la fecha de esta Ley mediante retiros anuales proporcionales, en dinero o en bienes del Fondo, en la forma que determine el Consejo General de Administración de conformidad a las normas que señale el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 42 de esta Ley. Las cuotas son transmisibles por causa de muerte. Artículo 42.- En caso de cesantía del titular de cuotas del Fondo, por un período superior a aquel durante el cual tiene derecho a subsidio a cargo de la entidad de previsión respectiva, podrá solicitar el rescate al Fondo de sus cuotas por un monto equivalente al subsidio que percibía y por el tiempo que dure su cesantía. En caso de fallecimiento del titular de Jas cuotas de ahorro, podrán sus herederos requerir su rescate en dinero, o imputar al pago del impuesto de herencia que corresponda el monto de esas cuotas. Las cuotas así imputadas pasarán a ser de propiedad fiscal. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes y en los artículos 39, 40 y 41, el valor de las cuotas será el de la última fijación hecha de conformidad a lo establecido en el artículo 37. Artículo 43.- La administración del Fondo de Ahorro Nacional y la aplicación de esta Ley y de su Reglamento, estarán a cargo de un Consejo General y de un Comité Ejecutivo constituidos en la forma que se indica en los incisos siguientes. El Consejo General se compondrá de 50 miembros, de los cuales 43 serán representantes de los trabajadores y 7 del Poder Ejecutivo. Los representantes de los trabajadores serán designados de conformidad a las pautas que fije el Ministerio del Trabajo, sobre la base de que 25 de ellos representen cada uno a las distintas provincias del país; 6 a sindicatos o asociaciones con más de 1.000 afiliados; 6 a sindicatos o asociaciones con menos de 1.000 y más de 100 afiliados; y 6 a sindicatos o asociaciones con menos de 100 y más de 25 afiliados. Los representantes del Poder Ejecutivo serán el Director de Planificación Nacional, el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción; el Presidente del Banco Cen-tral; el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y 3 representantes designados por el Presidente de la República. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Director de Planificación Nacional, el Vicepresidente de la Corporación de Fomento el Presidente del Banco Central, el Superintendente indicado y por uno de los representantes designados por el Presidente de la República, y por cinco miembros elegidos de entre los representantes de los trabajadores en el Consejo General mediante votación unipersonal. Presidirá el Consejo y el Comité Ejecu- tivo la persona que designe el Presidente de la República, la cual tendrá voto dirimente en caso de producirse empate cuando hubiere votaciones para la adopción de resoluciones en dichos Consejos y Comité. Los Consejeros representantes de los trabajadores y del Presidente de la República en el Consejo General y en el Comité Ejecutivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los funcionarios integrantes del Consejo General y del Comité Ejecutivo a que se refiere el inciso tercero de este artículo serán reemplazados, en caso de ausencia, por sus respectivos subrogantes legales. Artículo 44.- El Comité Ejecutivo podrá crear Comités Regionales los que lo asesorarán en la promoción de inversiones de importancia regional cuya rentabilidad esté acorde con las normas de operación del Fondo. Artículo 45.- Los Comités Regionales serán creados conforme a los criterios de regionalización del país establecidos por la Oficina de Planificación Nacional. Estos comités estarán constituidos por cuatro representantes de los trabajadores, por cuatro representantes del Presidente de la República, dos de los cuales deberán tener la calidad de funcionarios de entidades públicas de fomento o crédito en la región y por el Director de la Oficina Regional de Planificación, o en su defecto, por un representante del Director de Planificación Nacional. El Comité será presidido por el Director de la Oficina Regional de Planificación o por el representante del Director de Planificación Nacional. Los representantes de los trabajadores serán elegidos conforme al Reglamento que dicte el Ministerio del Trabajo. Artículo 46.- Las facultades del Consejo General serán principalmente las de fijar la política de inversiones, examinar y vigilar la situación del Fondo de Ahorro Nacional y, especialmente, velar por el cumplimiento de las finalidades de inversión y de los derechos y beneficios que corresponden a los partícipes. Para el debido cumplimiento de dichas funciones, el Comité Ejecutivo estará obligado a presentar a la consideración del Consejo General, en las oportunidades en que éste se reúna, una cuenta explicativa de la situación del Fondo, acompañada a lo menos una vez al año de un balance de sus operaciones. El Consejo General se pronunciará sobre dicho balance y cuenta, pudiendo adoptar las resoluciones que el interés común de los partícipes recomendara. Artículo 47.- El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo la administración del Fondo de Ahorro Nacional y, en el cumpli- miento de su mandato, tendrá todas las facultades necesarias para el debido desarrollo de las operaciones del Fondo, especialmente aquellas que dicen relación con la suscripción, adquisición, conservación, enajenación y garantía de las inversiones que efectúe. Sin que la enunciación que sigue sea limitativa, el Comité Ejecutivo podrá: Suscribir, adquirir, conservar, enajenar, dar y tomar en garantía, acciones, debentures, valores mobiliarios u otros, derechos u obligaciones, de sociedades o entidades públicas y privadas; Encargarse de la emisión y garantizar la colocación de acciones, debentures, o de otros valores, derechos u obligaciones, de aquellas sociedades o entidades con las cuales el Fondo haya efectuado alguna de las operaciones contempladas en esta Ley; Fijar las remuneraciones de los empleados que requerirá la administración del Fondo; d) Efectuar las inversiones y gastos con cargo al 2 9c referido en el artículo 87, necesarios para el debido funciona miento y administración del Fondo. Artículo 48.- Por el desempeño del mandato que les confiere la presente ley, los miembros del Consejo General tendrán, al mes, como remuneración, la suma equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual escala A del Departamento de Santiago, y los miembros del Comité Ejecutivo la suma mensual equivalente a dicho sueldo vital. Esta remuneración es compatible con cualquiera otra pagada por entidades o personas privadas o por el Estado o instituciones o empresas fiscales o semifiscales o de administración autónoma, y con las que puedan percibir en cumplimiento de funciones especiales encomendadas por el Fondo. Artículo 49.- Las instituciones, organismos y empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma, cuyos fines persiguen también el fomento de la actividad económica del país, podrán vender, ceder y transferir al Fondo de Ahorro Nacional sus derechos, valores o biene. los cuales pasarán al Fondo con todos los privilegios. garantías, modalidades y excepciones inherentes a ellos, incluso aquellos que pudieren considerarse personales o privativos de la entidad ce-dente. Articulo 50,-El valor de los bonos de capitalización que reciban los participantes del Fondo de Capitalización Nacional y los reajustes de ellos, estarán exentos de iodos los impuestos de la Ley de la Renta, y no se incluirán en el cálculo del impuesto global complementario de los participantes para los efectos del Nº 3 del artículo 45 de dicha ley. Los dividendos, intereses, utilidades, reajustes o cualquier otro beneficio derivado de la tenencia o transferencia de bonos de capitalización, que obtengan los participantes en el Fondo de Capitalización Nacional, estarán exentos de todo impuesto, contribución o gravamen fiscal. Los títulos de los referidos bonos de capitalización estarán igualmente exentos de todo impuesto o gravamen fiscal que afecte a su emisión o transferencia. Artículo 51.- El Fondo de Capitaliza-zación Nacional estará exento de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, directo o indirecto. Las utilidades, dividendos, reajustes, intereses, primas, comisiones u otras formas de rentas o remuneraciones que el Fondo perciba o pague estarán exentas de los impuestos a la renta y del impuesto a los servicios, aun cuando la ley permita trasladar el impuesto. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto las operaciones, actos y contratos que el Fondo ejecute o celebre, y los instrumentos que suscriba o extienda. TITULO IV Disposiciones Precisionales. Articulo 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 16.401, el Consejo del Servicio de Seguro social podrá transferir al Fondo de Pen-pensiones el todo o parte del excedente producido o que se produzca en cualquiera de los Fondos que administra dicho Servicio. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad deberán ser aprobados por la Superintedencia de Seguridad Social. Articulo 53.- El Servicio de Seguro Social representará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley N° 13.720 lo obligan efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra. Los Fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes que no haya depositado a la fecha en Tesorería se traspasará también como recursos del Fondo de Pensiones. Artículo 54.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 10.383: Reemplázase en el inciso 3º del artículo 2º la frase "un sueldo vital anual de Santiago" por "tres sueldos vitales anuales escala a) de Santiago"; y Elimínase la limitación a 42 salarios mínimos diarios de la industria y el comercio de la remuneración imponible semanal establecida por el inciso 5° del artículo 2º, modificado por el Nº 1 del artículo 31 de la Lev Nº 15.386. Artículo 55.- Agrégase al artículo 47 de la Ley Nº 10.383, el siguiente inciso final : "Con todo, los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder del porcentaje de aumento experimentado du- rante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos". Artículo 56.- Agrégase a continuación del inciso lº del artículo 76 de la Ley N° 10.383, reemplazando el punto final por una coma (,) lo siguiente: "Considerándose para estos efectos un salario máximo equivalente al doble del salario mínimo fijado para la industria y el comercio". Artículo 57.- Se declara que los aportes que corresponda enterar a título de ahorro se estimarán que forman parte integrante del sistema de imposiciones de la respectiva Institución de Previsión y para el solo efecto de gozar de los mismos privilegios y garantías que las leyes vigentes contemplan para dicho sistema o que acuerden en el futuro. Corresponderá al Director General, Vicepresidente Ejecutivo o Jefe Superior de la respectiva Institución la facultad de determinar, en la misma resolución que libre fijando el monto de las imposiciones adeudadas con sus intereses y otros aportes legales, las sumas que patrones y empleadores hayan debido enterar para el Fondo de Ahorro Nacional, más los intereses correspondientes al 3% por cada mes o fracción de mes de atraso en su pago. Artículo 58.- Todas las normas relativas a recaudación, percepción y pago de imposiciones se aplicarán, de consiguiente, a los aportes que deben efectuarse al Fondo de Ahorro Nacional. El cobro judicial de estos aportes se someterá, en todo, al procedimiento establecido para el cobro judicial de imposiciones, aportes y multas, que se consigna en los artículos siguientes. Artículo 59.- Las resoluciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 57 tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo. El juicio se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, con las excepciones siguientes: a) la oposición a que se refieren los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil sólo será admisible cuando se funde en las excepciones indicadas en Jos números 3, 7, 9, 17 y 18 del artículo 464 del mismo Código, o en la inexistencia de la prestación de servicios o en una errada calificación de las funciones desempeñadas por el dependiente; b) no procederá la reserva a que se refiere el artículo 473 del Código de Procedimento Civil; y c) las notificaciones, y el requerimiento de pago, se harán en la forma dispuesta por los artículos 519 y 520 del Código del Trabajo. Las actuaciones en que deba intervenir un receptor serán cumplidas por un empleado del mismo tribunal, por jueces de distrito y subdelegacion o por los Receptores de los Tribunales de Justicia a que se refiere el párrafo 5º del Título XI del Código Orgánico de Tribunales. Estas personas percibirán por cada actuación un derecho que será pagado por la institución ejecutante con arreglo al arancel que fije el reglamento, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el pago de costas. Artículo 60.- En los juicios ejecutivos sobre cobro de imposiciones y aportes al Fondo de Ahorro Nacional, intereses, multas y otros aportes que deban efectuarse en conformidad a las leyes a través o por medio de las Instituciones de Previsión, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia sólo podrá interponerse consignando previamente la suma total que dicha sentencia ordene pagar por los capítulos enunciados. Para los efectos de esta consignación la sentencia contendrá siempre, a más de una regulación provisoria de las costas si fuere procedente su pago, una liquidación de los intereses devengados desde que el deudor incurrió en retardo y hasta la fecha de su dictación y la orden de liquidar los que se devengaren con posterioridad hasta alcanzar el pago total de la obligación. El Tribunal deberá hacer entrega a la Institución de los valores consignados, la cual quedará obligada a la restituciones que correspondieren con arreglo a la sentencia de término. La sentencia de primera instancia hará mención expresa de la obligación del demandado de consignar a la orden del Tribunal la suma a que fuere condenado dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de la notificación de la misma. Si en el juicio no se hubieren opuesto excepciones, el Secretario certificará esta circunstancia, y a petición de parte, la hará notificar al demandado por cédula para que consigne las sumas indicadas en el mandamiento de ejecución y embargo en el término fatal de quince días. Artículo 61.- Si la persona que fuere requerida en conformidad al artículo anterior no efectuare la consignación dentro de los plazos allí señalados, será sancionada con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo cuando el monto de las sumas ordenadas consignar excediere de seis sueldos vitales mensuales escala A del Departamento de Santiago, y con presidio menor en su grado medio, si fuere igual o inferior a dicha suma. Para estos efectos, será suficiente el requerimiento que haga la Institución de Previsión demandante con copia autorizada de la sentencia de primera instancia o de las actuaciones indicadas en el inciso final del artículo anterior, en su caso, y del certificado del Secretario del Tribunal acreditando el transcurso del plazo sin haberse verificado la consignación, para que el Juez del Crimen que corresponda, sin necesidad de cumplir ningún otro trámite, declare reo y someta a proceso como autor de este delito a la persona requerida. Si el reo consignare el monto de las sumas adeudadas más intereses y costas, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo, cualquiera que sea el estado en que se encuentre la causa. Artículo 62.- En los procesos crimina- les por los delitos establecidos en el artículo 61, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales, y la fianza consistirá siempre en un depósito de dinero o de efectos públicos cuyo valor comercial, en ningún caso, será inferior al monto de las sumas adeudadas, sus intereses y costas. La responsabilidad civil del reo podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo. TITULO V Del financiamiento Artículo 63.- Establécese, por el año tributario 1968, un impuesto a la renta mínima presunta que se regirá por las normas contenidas en el párrafo I del Título I de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 16.250, modificadas por las Leyes Nºs. 16.282 y 16.433. Para el solo efecto de la aplicación de este impuesto se introducen a las normas señaladas las siguientes modificaciones: lº) Sustituyese, en el inciso 1º del artículo lº, la expresión "años tributarios de 1965, 1966 y 1967" por "año tributario de 1968". 2º) Sustituyese, en el inciso 2º del artículo lº, la expresión "poseído al 31 de octubre de 1964" por "poseído al 30 de septiembre de 1967". 3°) Reemplázase, en el inciso 2º del artículo lº, la escala de tasas, por la siguiente: "La renta que no exceda de 4.000 escudos estará exenta de esta obligación. "La renta de Eº 4.000 a Eº 10.000, 20%. "La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de E9 10.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº 21.000, 25%. "La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 21.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº 42.000, 30%. "La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 42.000 y por la que exceda de esta sumí 35%." ma, 35% ." 4º) Reemplázase en el inciso 1° de la letra A) del artículo 2º, la frase "dentro de los senta días siguientes de la publicación de esta ley", por "entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1968 y conjuntamente con la declaración del impuesto global complementario, cuando ésta proceda"; y la frase "al 31 de octubre de 1964" por "al 30 de septiembre de 1967". 5") Reemplázase, en el inciso final de la letra A) del artículo 2º, la frase " seis sueldos vitales anuales vigentes en el año 1964" por "Eº 50.000". 6°) Sustituyese, en el primer inciso del número 3º de la. letra B) del artículo 2°, el guarismo "1964" por "1967". 7º) Sustitúyense los incisos 2º y 3º del Nº 3 de la letra E) del artículo 2°, por los siguientes: "En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance, deberá agregársele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del respectivo balance y el 30 de septiembre de 1967, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período". "En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance deberá deducírsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de septiembre de 1967 y la fecha del respectivo balance, y agregársele las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período. "Si la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital es anterior al 31 de diciembre de 19S7, el monto del capital respectivo determinado según las normas de los in- cisos anteriores, deberá reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes en que finalizó el año comercial y el mes de diciembre de 1967." 8º) Sustituyese, en el inciso final del número 3º de la letra B) del artículo 2º, el guarismo "1965" por "1968". 9º) Sustituyese, en el inciso final de la letra C) del artículo 2º, la frase "al 31 de octubre de 1964" por "al 30 de septiembre de 1967". 10) Suprímense las letras F) y II) del artículo 2º. 11) Sustituyese, en la letra I) del ar tículo 2º, la expresión "al 31 de octubre de 1964" por "al 30 de septiembre de 1967". 1.2) Reemplázanse, en la letra a) del ar- tículo 3º, las expresiones "para el año 1965" por "para el año 1968" y la. frase "al 31 de octubre de 1964" por "al 30 de septiembre de 1967". Sustituyese, en la letra b) del artículo 3", la frase "al 31 de octubre de 1964" por "al 30 de septiembre de 1967". Reemplázase, en la letra c) del artículo 3º, la frase "durante el mes de octubre de 1964" por "durante el mes de septiembre de 1967". Introdúcense, en el inciso lº de la letra d) del artículo 3º, las siguientes modificaciones : "a) Sustituyese la frase "al 31 de octubre de 1964" por "al 29 de septiembre de 1967", e intercálase entre las expresiones "capital de la respectiva sociedad" e " y el número total de acciones" la expresión "según el último balance inmediatamente anterior al 1º de julio de 1967". Reemplázase la expresión "en el año 1964" por "en el año 1967". Sustituyese la frase "entre el 1º de enero y el 31 de octubre de 1964" por "n-tre el 1º de enero y el 29 de septiembre de 1967 16) Sustitúyese, en el inciso 2º de laletra d) del artículo 39, la frase "al 30 de octubre de 1964" por "al 29 de septiembre de 1967". Reemplázase, en las letras f) y g) del artículo 3º las frases "al 31 de octubre de 1964" por "al 30 de septiembre de 1967". Sustitúyese la letra a) del artículo 4º, por la siguiente: "a) Las personas indicadas en la letra A) del artículo 2º, cuyos bienes efectos, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas en la letra I), sean de un valor que no exseda de 50.000 escudos." 19) Reemplázase, el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º-El impuesto que se determine se pagará en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva y las restantes en los meses de julio y octubre." 20) Suprímese el artículo 7? bis. Artículo 64.- Las referencias que en el artículo 2º, letra A), del párrafo I, del Título de las disposiciones transitorias de la Ley N° 16.250 y sus modificaciones, se hacen al 21 de abril de 1965, deberán entenderse efectuadas a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de! año tributario 1968. Artículo 65.- La norma contenida en el artículo 19 transitorio de la Ley Nº 16.433, de 16 de febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968. También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo 63 de esta Ley, el artículo 4º transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1º de octubre de 1967 y el dia anterior al de la publicación de la presente ley. Artículo 66.- El recargo indicado en el inciso primero del artículo 99 de la Ley Nº 16.250 se aplicará al impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968, y se pagará conjuntamente con éste. Artículo 67.- Durante el año tributario 1968, la tasa indicada en el artículo 20, inciso lº de la Ley de la Renta será de 17% . Sin embargo, esta modificación no regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en Chile. Artículo 68.- Lo dispuesto en los artículos 66 y 67, regirá desde el lº de enero de 1968 y se aplicará al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera cuota, en su caso, venza en el año calendario 1968. Sin embargo, tratándose de los impuestos sujetos a retención, lo dispuesto en los artículos 66 y 67 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 69.- Agrégase al Nº 14 del artículo lº de la Ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente inciso: "El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior". Artículo 70.- Reemplázase el guarismo (2%) dos por ciento del inciso primero del artículo 190 de la Ley Nº 16,464, de 22 de abril de 1966, por el guarismo (3º, ) tres por ciento. Artículo 71.- Reemplázanse en el artículo 10 de la Ley Nº 12.120 sobre Impuesto a las Compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los Servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la Ley 16.466 de 29 de abril de 1966. los guarismos siguientes: En ¡a letra a) "26,05%" por "27,91%". En la letra b) "7,56%" por "9,96%". En la letra c) "20%" por 22,08%", y En la letra d) "9,50%" por "11,77%". Artículo 72.- Agregar como inciso final al artículo 11 de la Ley Nº 16.624 el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las Empresas acogidas al artículo 17 de la Ley Nº 7.747". Artículo 73.- Las Sociedades Anónimas estarán obligadas, durante el año 1968, a reinvertir un 66% a lo menos de sus utilidades líquidas, transpasándolas a fondos de reserva o capitalizándolas. La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio podrá, en casos calificados, tomando en consideración la naturaleza de las actividades que desarrolle cada Sociedad, y de conformidad a las pautas generales que señale al efecto, excepcional a éstas del cumplimiento de esta norma de reinversión obligada. Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, el Presidente de la República dictará un Reglamento para la debida aplicación de las disposiciones del Título I y las de los Títulos I y II relacionados con el ahorro, quedando facultado para modificarlo con posterioridad. Santiago, 2 de diciembre de 1967. (Fdo.) : Eduardo Freí M.- Sergio Molina Silva. 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El uso de la refrigeración es actualmente un asunto de capital importancia para el metódico desarrollo de numerosas industrias que inciden en los problemas de la alimentación. Para perfeccionar toda clase de estudios avanzados sobre tan fundamental materia ha sido creado en París un organismo que se especializa en tales problemas, el cual se denomina "Instituto Internacional del Frío". Han participado en su creación los Gobiernos de muchos países estimados a la vanguardia de la industria moderna. El referido Instituto Internacional del Frío ha solicitado la adhesión de Chile para que forme parte de dicha organización, contándose ya con la aprobación dada a este efecto por su Comité Ejecutivo por unanimidad de votos. La Organización comenzó a desarrollar sus funciones en virtud de una Convención del año 1920. Otra Convención Internacional suscrita el lº de diciembre de 1954, está vigente con modificaciones aprobadas el 2 de septiembre del presente año. El texto completo que hoy rige este organismo, debidamente autenticado, se acompaña al solicitar de Vuestras Señorías que tengan a bien sancionar la oportuna adhesión de nuestro país. Estima de mucho interés, el Gobierno, demostrar la solidaridad de Chile ante los esfuerzos que se realizan para perfeccionar nuevos métodos que favorecerán las actividades industriales. El Instituto Internacional del Frío ha considerado que la investigación de las bajas temperaturas, en constante desarrollo, abre nuevas perspectivas al bienestar de la humanidad. Se sabe que el intercambio mundial de productos alimenticios va en constante aumento, lo que incrementa el comercio internacional y plantea la necesidad de preservar esos insustituibles productos con la refrigeración adecuada. Al determinar los objetivos del Instituto, el texto de la Convención vigente establece que se estudiarán los aspectos técnicos y económicos que faciliten el uso del frío, se recopilarán informaciones y documentación sobre la materia y se impulsará la enseñanza y la tecnología de la refrigeración, tanto en al industria como en los dominios de la salud y la higiene pública. En el artículo tercero de la Convención se fijan las exigencias a los Estados para ser considerados miembros del Instituto, el que se constituye con los que suscribieron el pacto de 1954, los Territorios que esos Estados designaron al suscribir la misma Convención, los países que estén dispuestos a prestar su adhesión a la referida Organización, siempre que su admisión haya sido aceptada por el Comité Ejecutivo, y también ios territorios que los Es- tados contratantes propongan al Instituto, siempre que su admisión sea aceptada por el Comité Ejecutivo. Se establecen seis categorías de Estados Miembros sobre la base del monto de sus contribuciones para financiar los gastos del Instituto, el número de votos en sus deliberaciones y el cupo de publicaciones que desean recibir sobre sus actividades científicas y técnicas. El Estado miembro deberá escoger la categoría en la cual desea quedar clasificado dentro del Instituto. También se mantiene el derecho a retirarse de la Organización o solicitar el pase a una categoría inferior a la que se ocupa, previo aviso de un año por lo menos. Pero la promoción a una categoría superior, puede realizarse de manera inmediata, pagándose el suplemento de la correspondiente cuota en su nueva contribución de financiamiento. En el artículo sexto se dispone que ¡os Estados Miembros podrán hacer transferencia de sus derechos y obligaciones, bajo su propia responsabilidad a una asociación u organización competente. El Instituto funciona bajo la directa autoridad y control de un Consejo General, que dirigirá las actividades fundamentales de la Organización, dictará los reglamentos para la aplicación de la Convención, el estatuto del personal administrativo y reglas de procedimiento para las actuaciones del mismo Consejo General. La elección de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo será realizada por el Consejo General, el que también designará a las personas encargadas de presidir, tanto el Consejo Científico como sus comisiones de Trabajo. Según su categoría, los Estados Miembros tendrán sus representantes en escala inversa de uno a seis. La sección cuarta de la Convención anexa determina lo referente a los gastos del financiamiento de esta Organización Internacional. La cuota que corresponde cargar al erario nacional por la adhesión de Chile al Instituto en referencia es de seis-ciento cincuenta y ocho dólares por el año en curso. Por las razones anteriormente expuestas y en cumplimiento de lo que dispone la Constitución Política del Estado, me honra someter a la consideración de Vuestras Señorías, solicitando su aprobación en la actual legislatura extraordinaria, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Apruébase la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío, suscrita en París el lº de diciembre de 1954 y modificada el 2 de septiembre de 1967". (Fdo) : Eduardo Freí M. - Gabriel Valdés S.". 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados: El acuerdo logrado con fecha 30 de noviembre de 1965 entre el Honorable Senador señor José Musalem Saffie y el Honorable Diputado señor Juan Argandoña por una parte, y el Presidente en ejercicio de la Confederación de Trabajadores del Cobre, Honorable Diputado señor Héctor Olivares Solís y el abogado de dicha Confederación señor Eduardo Long Alessandri, por la otra, que puso término a la huelga general ilegal de los trabajadores de la gran minería del cobre iniciada el 25 de octubre de 1965, señala, entre otras condiciones: Que se adoptarían las medidas adecuadas para que los trabajadores, empleados y obreros, de la Potrerillos Railway Co. se incorporaran al régimen del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, y Que para el cálculo y pago de la participación de utilidades de los obreros y de la gratificación de los empleados, se incluiría en os conceptos de "salario base por día trabajado" y "sueldo base", las ho- a) ras extraordinarias trabajadas en el lapso respectivo. Ahora bien, respecto de la materia señalada en la letra a) las disposiciones de la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966. modificatorias de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955 y cuyo texto refundido fue fijado por la ley Nº 16.624, de 15 de mayo de 1967, no otorgaron facultades a Su Excelencia el Presidente de la República para modificar el Estatuto de los Trabajadores del Cobre en esta materia, razón per la cual el Decreto Supremo Nº 426, de 25 de mayo de 1966, dictado en uso de las atribuciones concedidas a Su Excelencia el Presidente de la República, no pudo contemplarla. Es necesario, en todo caso considerar, que la Contraloría General de la República en Oficio Nº 50.595, de 6 de julio de 1966, devolvió sin tramitar el Decreto Supremo Nº 426 referido, entre otras razones, porque su artículo primero ordenaba incluir entre las empresas de la gran minería del cobre a la Potrerillos Railway Co., sin que el Presidente de la República tuviere facultades legales para ello. El Gobierno, considera que no existe una justificación lógica para mantener a los trabajadoras de la Potrerillos Rail-wars Co. al margen de las disposiciones del referido Estatuto, ya que, además de lo establecido en el Acuerdo mencionado anteriormente, la Compañía referida en una empresa de ferrocarril dedicada ex clusivamente ai servicio de Andes Copper Mining Co., sea para el transporte del cobre, sea para el transporte de los elementos que ésta requiere para su normal funcionamiento y aprovisionamiento, razones por las que es necesario introducir, por la vía legal, las modificaciones pertinentes al Estatuco de los Trabajadores del Cobre tendientes a incorporar a la empresa referida y a sus trabajadores al régimen establecido en el mencionado Estatuto. Resulta también evidente la necesidad de contemplar disposiciones transitorias que resguarden los actuales derechos de organización sindical que tienen los tra- bajadores de la Potrerillos Railway Co., ya que el Estatuto es más exigente que el Código del Trabajo en lo referente a las condiciones y requisitos exigidos para organizarse sindicalmente. Además, en aquellas, se regula el paso del sistema del Código del Trabajo al del Estatuto, estableciéndose las disposiciones necesarias para que ello ocurra sin dificultad y, en algunos casos, después de un lapso prudencial. Respecto de la materia mencionada b), es criterio del Gobierno que, la participación de utilidades de los obreros y la gratificación de los empleados, debe calcularse sobre el salario base por dia trabajado y el sueldo base, incluyendo en esos conceptos, la remuneración percibida por cada trabajador por las horas extraordinarias trabajadas en el período respectivo. Sin embargo, para estos efectos el sobretiem-po se considera pagado con el recargo legal correspondiente, cualquiera que sea el sistema convencional de pago vigente entre las partes o que se convenga en el futro. Esto es, en la actualidad, para los obreros, da acuerdo con el artículo 28 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias re considerarán pagadas "con un cincuenta por ciento sobre el salario convenido para la jornada ordinaria" y para los empleados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 134 del referido cuerpo legal, "con un recargo de cincuenta por ciento, calculado en la forma que determine el reglamento". Este criterio quedó de manifiesto en las observaciones formuladas al artículo 22 del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, que contemplaba diversas modificaciones a la ley Nº 11.828, creaba el Estatuto de Inversiones Mineras y dictaba normas sobre Sociedades Mineras Mixtas, al establecer en los fundamentos de ellas que "la participación y gratificación referidas será para cada empleado u obrero dentro del límite antes señalado, del 25% del salario base por día trabajado y del sueldo base, respec- tivamente. En el salario base por día trabajado se entiende comprendido el recargo de 50% del salario o sueldo base por trabajos efectuados en horas extraordinarias". Aun cuando aparecía claramente establecida la aceptación del Gobierno al criterio que sobre esta materia se llegó en el Acuero para poner término al contacto ilegal mencionado en la primera parre de este Mensaje, no se contempló ninguna disposición legal expresa que definiere esta situación. Esto último, ha creado dificultades en la interpretación de las expresiones mencionadas que han significado, en la práctica, el no considerar el pago de las horas extraordinarias para el cálculo de la participación en las utilidades de ios obreros y de la gratificación de los empleados. Tanto en el Acuerdo de 30 de noviembre de 1965, ya mencionado, como en el artículo 20 de la ley Nº 16.425, actual ar-ticulo 71 de la ley N° 16.624 que fijo el 11.828 y de la mensionada, se establece e las modificaciones a la participación de utilidades de los obreros y la gratifi- cación de los empleados señaladas en dicha disposición legal, se introducirán "cuando las principales empresas cuyo personal es-té sometido al Estatuto de ios rabajadores del Cobre convengan un primer programa de inversión". El 23 de diciembre de 1966, se promulgaron los decretos supremos Nºs 1.770 y 1.771, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que autorizaron las inversiones de Andes Copper Mining Co. y de Chile Exploration Co., respectivamente, y el 25 de enero de 1967 se promulgó el decreto supremo Nº 65, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó las disposiciones pertinentes del Estatuto de los Trabajadores de Cobre, de acuerdo a la disposición legal antes citada y que se publicó en el Diario Oficial, el 13 de abril del mismo año. El Gobierno, aún antes de la publica- ción de las modificaciones referidas, manifestó a las Compañias de la gran minería del cobre su convencimiento que una adecuada, interpretación de las disposiciones legales pertinentes llevaba a concluir que el paro de la participación de utilidades y gratificación por el ejercicio co-rrespondiente al año 1966, debía hacerse de acuerdo a ios porcentajes y límites es-tablecidos en el decreto supremo N° 65, aún no publicado , recomendando, en consecuencia, calcular y cancelar dichos bene-ficios en conformidad a esas normas. Las Compañías aceptaron el criterio del Gobierno; pero no consideraron para dichos efectos lo percibido por cada trabajador pto de horas extraordinarias en el periodorespectivo, con la limitación ya referida. Por esas razones, en la disposición per- tinente, junto con declarar que los cor- ceptos de "salario base por día trabajado" y "sueldo base" comprende la remunera-ción por horas extraordinarias, censiderando éstas sólo con el recargo legal co-rrespondiente, se deja expresa constancia que ello regirá del ejercicio del año 1966;esto es, para el cálculo y pago de la participación de utilidades y grati- ficación correspondiente a dicho ejercicio y cancelada-; en el año 1967. En esa forma, se mantiene el criterio global del Gobierno en estas materias. Estima el Gobierno necesario recordar lo dispuesto en la cláusula quinta del acuerdo de 30 de noviembre de 1965 antes referido, que textualmente señala: "5.- Se otorgará Eº 600 a ios trabajadores de la Gran Minería del Cobre al reintegrarse al trabajo. Esta suma se imputará a la diferencia que resulte de aplicar el nuevo sistema de cálculo de las gratificaciones y participaciones en las utilidades sobre el sistema antiguo. En aquellos casos que la diferencia resultante no acame a cubrir la suma recibida una vez hechor los cálculos correspon-dientes, la imputación a que se hace rafe-rencia será diferida para ser imputada a las gratificaciones y participaciones correspondientes al año 1966". Con las diversas modificaciones introducidas al decreto supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, incluyendo las del presente poyecto de ley, se hace necesario fijar el texto refundido y definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, razón por la cual se contempla en este proyecto una disposición transitoria, mediante la cual se faculta al Presidente de la República para proceder en ese sentido, autorizándosele, además, para suprimir las disposiciones que hayan perdido su oportunidad por habérseles dado cumplimiento. Al mismo tiempo, se le faculta para que sustituya las referencias a diversas disposiciones de la ley 11.828, contenidas en el Estatuto y en sus modificaciones posteriores, por las que correspondan de la ley Nº 16.624, que fijó el texto refundido y único de la ley referida y de la ley 16.425, de 25 de enero de 1966. Por lo expuesto anteriormente, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, modificado por los decretos supremos Nºs 426, de 25 de mayo de 1966, y 65, de 25 de enero de 1967, en la forma que se indica: Artículo lº-Agrégase la frase "y de la Potrerillos Railway Co." entre las expresiones "Gran Minería" y "se regirán", eliminándose la coma después de la frase "Gran Minería" y colocándola a continuación de la expresión que se agrega en esta modificación; Artículo 2º-Agrégase a continuación de la expresión "artículo lº de la ley 11.828" y antes del punto y coma, la frase "y a la Potrerillos Railway Co."; Artículo 3º-Agrégase en su inciso primero, después de la expresión "artículo lº de la ley 11.828" y antes de la frase "y a los trabajadores", la expresión "a la Potrerillos Railway Co."; Agrégase en el inciso final de este artículo, a continuación de "ni a sus trabajadores", la frase "con excepción de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto de la Potrerillos Railway Co. y a los trabajadores de ésta". Reemplázase el punto que existe después de "trabajadores", por una coma; Artículo 35.- Agrégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre", la expresión "y los de la Potrerillos Railway Co.". Artículo 37.- Agrégase a continuación de "Gran Minería del Cobre" y antes del punto y coma, la frase "y a los de la Potrerillos Railway Company". Artículo 41.- Agrégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre" y antes del punto aparte, la expresión "o en la Potrerillos Railway Company". Agrégase a continuación del actual artículo 47, el siguiente artículo 47, bis: "Para el solo efecto de lo establecido en el artículo anterior, declárase que, a contar del ejercicio correspondiente al año 1966, en el "salario base por día trabajado" y en el "sueldo base" se considerará incluida la remuneración percibida por cada trabajador por concepto de horas extraordinarias trabajadas durante el lapso respectivo. "Las horas extraordinarias, para estos efectos, se considerarán pagadas sólo con el recargo legal correspondiente". Artículos transitorios Artículo lº-Dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley, los Directores de los Sindicatos Industrial de la Potrerillos Railway Company y Profesional de Empleados Ferrocarril Potrerillos Llanta, debe- rán iniciar los trámites legales y reglamentarios para conformar sus organizaciones a las disposiciones del decreto supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, modificado por los decretos supremos Nºs 426, de 25 de mayo de 1966, y 65, de 25 de enero de 1967. Artículo 2º-Los actuales Directores sindicales de las organizaciones indicadas en el artículo anterior durarán en sus cargos hasta la expiración del período para el cual fueron elegidos, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 7º del decreto supremo Nº 313, de 1956, modificado por los decretos supremos números 426, de 1966, y 65, de 1967, sólo a contar de la renovación del Directorio actual. Artículo 3º-Los Sindicatos aludidos en el artículo lº transitorio podrán continuar funcionando mientras el número de sus respectivos asociados no baje de veinticinco. Artículo 4º-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, que llevará número de decreto supremo, del decreto supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, y sus modificaciones posteriores, incluyendo las de la presente ley. Asimismo, facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento y para modificar las referencias a las disposiciones de la ley Nº 11.828 por las que correspondan a las de la ley Nº 16.624, que fijó el texto refundido y definitivo de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley número 16.425, de 25 de enero de 1966. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- William Thayer Arteaga.- Alejandro Hales Jamarne." 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Con fecha 4 de febrero de 1966 fue publicado en el Diario Oficial el texto de la ley Nº 16.426. Esta ley dispuso en el inciso primero del artículo 4º transitorio lo siguiente: "Artículo 4º-Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En el caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los cinco años contados desde su internación, deberá enterarse previamente, en arcas fiscales, el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos". Esta disposición legal establece dos requisitos copulativos, para transferir o arrendar los vehículos internados con las franquicias aduaneras y tributarias que la misma ley señala : Autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Pago de los derechos e impuestos liberados, previamente a la enajenación de los vehículos, si ésta se produce dentro de cinco años contados desde la internación. Esta doble exigencia está perjudicando la comercialización de los vehículos, cuando el consignatario de ellos, no es solvente para responder del pago de éstos o cuando desea aportar el vehículo a una sociedad que los utilice en explotación. Esta situación daña los servicios de locomoción colectiva, que se resienten por la no incorporación de vehículos nuevos al servicio público. En consecuencia, y con el objeto de solucionar el grave problema planteado, se propone el siguiente proyecto de ley: Reemplazar el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426 por el siguiente: "Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes. "En el caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los cinco años contados desde su interneción, sin la expresada autorización, deberá enterarse previamente, en arcas Fiscales, e mente de los derechos y tributos aduane-ros, coriespondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidaria-mente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos". Vistas las consideraciones anteriores, vengo en proponer, para su inclusión en el actual período extraordinario de sesiones del Honorable Congreso Nacional con el caracter de urgente el proyecto de ley ya señalado.- (Fdo.) : Eduardo Fnd Momalva,-Edmundo Pérez Zujoric." 5.- OFICIO DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00472.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que rae confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Boletín Nº 10.589-0 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-man." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1295-Santiago, 20 de diciembre de 1967. Por oficio Nº 2.458, de 30 de noviembre último, V. S. ha tenido a bien comu- nicar al Ejecutivo que el Honorable Congreso Nacional ha prestado su aprobación a en proyecto de ley que en su ar- ticulo lº libera de derechos de internación y de almacenaje a diversas mercaderías destinadas a las instituciones que en el mismo proyecto de ley se señalan. Respecto a la exención y condonación de los derechos de almacenaje y de aquellos que se cobran a través de la Empresa Portuaria de Chile, me permito hacer precente a V. S. que ha sido política invariable del Ejecutivo excluir de los proyectos de ley de esta naturaleza a los referidos derechos, manteniendo con ello el principio consagrado en el D.F.L. Nº 280, que creó la Empresa Portuaria de Chile. Seguidamente, en el artículo 1º del señalado proyecto de ley, se viene autorizando la importación y la liberación de los derechos de aduanas y otros a una camioneta marca Chevrolet, modelo C-1503, chasis Nº 1503, destinada a la Congrega-ción de los Hermanos Maristas y para los fines propios de esta institución. Me permito hacer píeseme a V. S. que el proyecto de ley referido sería inoperante en esta parle por cuanto las especificaciones del vehículo antes indicadas corresponden a un modelo que no se fabrica desde el año l965. En efecto, la demora en la tramitación de este proyecto trae como consecuencia que el modelo que figura en el proyecto original no está a disposición en la fábrica de la General Motors Corporation. Por las consideraciones expuestas, el Supremo Gobierno desaprueba primeramente el referido proyecto de ley en la paite que libera del pago de los derechos de almacenaje y de ios que se perciben por intermedio de la Empresa Portuaria de chile a las especies destinadas a las instituciones y personas que el mismo proyecto de ley señala. Por otra parte y de acuerdo con lo más arrioa expuesto, me permito proponer elsiguiente veto sustitutivo, en su parte pertinente, al artículo 1º del tantas veces citado proyecto de ley: "Sustituir camioneta marca Chevrolet, modelo C-1503, destinadas a los fines propios de la institución" por "Camioneta Chevrolet 1968, modelo CS-20934, para 1.500 kilos de carga útil sobre chasis, destinadas a los fines propios de la institución". Por tanto, y de conformidad a lo establecido en el artículo53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo el proyecto de ley mencionado y lo devuelve a ese Honorable Senado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva." 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00471.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presento la urgencia para el despacho del proyecto de ley que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio da Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas. (Boletín Nº 1.699, de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarda a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montaiva.- Bernardo Leighton Guzman." 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00475.- Santiago, 13 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que; en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho de las observaciones al proyecto de ley que modifica el D. F. L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. (Boletín número 10.675-0 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz-man." 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00476.- Santiago, 13 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto da ley que modifica el D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. (Boletín número 10.('75-0, de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-nián." 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00157.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley sobre normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. (Boletín Nº 1.698 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán." 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00453.- Santiago,. 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 9.613, que incorporó al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los peluqueros, barberos y demás profesionales similares. (Boletín 1.737 de la Honorable Cámara de Diputados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán." 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00459.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la Ley de Revalorización de Pensiones, con el fin de permitir que, en caso de fallecimiento del empleado, pueda el asignatario de montepío percibir el desahucio a que tengan derecho. (Boletín 1.695 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán." 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto que modifica la ley sobre previsión de los contadores. 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00451.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley contenido en el Mensaje 2 que se adjunta, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el D. S. 313, de 30 de abril de 1956. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz-man." 15.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 467.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos. (Boletín Nº 1.085 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán." 16.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00449.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. (Boletín número 10.673 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarda a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán." 17.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00463.- Santiago, o de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba la enmienda a la Carta de las Naciones Unidas en virtud de la cual se eleva el número de miembros del Consejo de Seguridad. (Boletín Nº 1.243 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán." Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período el Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de la Asociación Latinoamericana de Libre Co-mercio sobre transporte marítimo. (Bole-tín Nº 1.070 de la Honorable Cámara de Diputados).Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz- man. 18.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00465.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el e artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las ma-erias de que puede ocuparse el Honorable e1 Congreso Nacional en el acual Período e1 Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio sobre Transporte Internacional Terrestre sus- crito entre Brasil, Argentina y Uruguay, y la adhesión de Chile, del 28 de abril de 1967. (Boletín Nº 1.240 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Cruz- mán." 19.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA “NQ 461.—Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio sobre transporte marítimo. (Boletín N9 1.070 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.—(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva .—Bcrnardo Leighton Guzman. 20.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00469.- Santiago, 5 de diciembre de 1967.Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en e1 actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el nuevo Capítulo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio relativo al Comercio y Desarrollo. (Boletín Nº 23.042 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán." 21.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00447.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyec-to de ley que consulta recursos para la construcción de un hospital y de un local. para el Liceo de Hombres de San Fernando. (Boletín Nº 22.906 del Honorable Senado). Moneda nacional Entradas ingresos tributarios Ingresos no tributarios Menos: Excedente destinado a financiar el Pre supuesto de Capital Gastos , Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo-Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz-man." 22/25.- OFICIOS DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos que benefician a. las siguientes personas: Carlos Araya Castellanos, Edmundo Morris Bysivinger, Rebeca Reeves viuda de Henríquez, Fernando Cabezón Díaz, Sergio Vildósola Goycoolea, René Arrayet Irarrázaval y Flor Acuña Riquelme. 26.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Santiago, 19 de diciembre de 1967. En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley de Presupuestos para 1968, actualmente en estudio de esa Honorable Cámara de Diputados: Para reemplazar los artículos 1º y 2º por los siguientes: Artículo 1º-Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica: Eº 5.981.843.000 Eº 6.742.034.000 414.032.114 1.174.223.114 5.578.267.000Congreso Nacional 46.188.000 Poder Judicial 38.850.000 Contraloría General de la República . . 23.415.680 Ministerio del Interior 433.471.000 Ministerio da Relaciones Exteriores . . 18.915.000 Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción 81.293.000 Ministerio de Hacienda 1.803.058.000 Ministerio de Educación Pública .... 1.183.548.000 Ministerio de Justicia 103.333.000 Ministerio de Defensa Nacional . . . . 609.680.000 Ministerio de Obras Públicas 317.788.000 Ministerio de Agricultura . . . . . . . . 194.174.000 Ministerio de Tierras y Colonización . 12.400.000 Ministerio del Trabajo y Previsión So cial 41.940.000 Ministerio de Salud Pública 536.006.320 Ministerio de Minería 57.980.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo 54.857.000 Monedas extranjeras reducidas a dólares Entradas ,. US$ 15.500.000 Ingreses tributarios US$ 14.500.000 Ingresos no tributarios 1.000.000 Gastos 31.660.000 Congreso Nacional 30.000 Ministerio del Interior 1.370.000 Ministerio de Relaciones Exteriores . . 10.100.000 Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción 50.000 Ministerio de Hacienda 44.500.000 Ministerio de Educación Pública .... 1.120.000 Ministerio de Defensa Nacional . . . . 12.300.000 Ministerio de Obras Públicas 6.170.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 20.000 Ministerio de Salud Pública 2.500.000 Ministerio de Minería 3.500.000 Artículo 2°-Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos de! Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica: Moneda nacional Entradas Eº 1.426.910.114 Ingresos de Capital Eº 1.426.910.114 Gastos 2.310.969.450 Presidencia de la República 3.100.000 Congreso Nacional 1.820.000 Ministerio del Interior 8.930.000 Ministerio da Relaciones Exteriores . . 997.000 Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción 392.047.000 Ministerio de Hacienda 156.554.000 Ministerio de Educación Pública .... 227.709.000 Ministerio de Justicia 4.209.000 Ministerio de Defensa Nacional . . . . 32.160.000 Ministerio de Obras Públicas 777.685.450 Ministerio de Agricultura 289.551.000 Ministerio de Tierras y Colonización . 790.000 Ministerio del Trabajo y Previsión So cial 810.000 Ministerio de Salud Pública 49.150.000 Ministerio de Minería 29.600.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 335.857.000 Monedas extranjeras reducidas a dólares Entradas US$ 203.000.000 Ingresos de Capital US$ 203.000.000 Gastos 58.072.240 Congreso Nacional 10.000 Ministerio del Interior 300.000 Ministerio de Relaciones Exteriores . . 630.000 Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción 1.767.240 Ministerio de Hacienda 36.560.000 Ministerio de Educación Pública .... 1.200.000 Ministerio de Justicia 105.000 Ministerio de Defensa Nacional . . . . 9.350.000 Ministerio de Obras Públicas 7.650.000 Ministerio de Minería -.- Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo 500.000 Artículo 3º-Reemplázase la frase final de este artículo "en el año anterior" por "en años anteriores". Artículo 4º-Agrégase el siguiente inciso al artículo 4º: "Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y al de la Vivienda y Urbanismo para abrir en el Presupuesto Corriente ítem que correspondan a gastos da explotación de obras, traspasando las sumas correspondientes desde los ítem del Presupuesto de Capital donde se están imputando dichos gastos. Estos traspasos deberán realizarse durante el primer semestre, entendiéndose que a partir del 1º de julio no podrá imputarse gastos de explotación de obras al Presupuesto de Capital." Artículo 8º-Intercálase en el inciso segundo de este artículo, a continuación de "Defensa Nacional", lo siguiente: "y Carabineros de Chile", y Agrégase a continuación del inciso segundo los siguientes incisos: "Para hacer efectivo lo anterior, las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile deberán expedir los decretos de fondos en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem y asignaciones, sin especificación de, los correspondientes programas. En consecuencia, corresponderá a las distintas autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, que están facultadas para emitir giros de pagos con cargo a los respectivos decretos de fondo determinar de acuerdo a sus necesidades la imputación a los diferentes programas en los giros de pagos que emitan. Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas de las ramas de la Defensa. Nacional y Carabineros de Chile". Artículo 10.- Reemplázase el inciso tercero de este artículo, por el siguiente: "Sin embargo, para "Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases, tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos." Artículo 15.- En el inciso tercero, se reemplaza la frase, a continuación del punto seguido (.) por la siguiente: "Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir dentro de la segunda quincena de febrero a la Contraloría. General, nóminas por Servicios de los giros emitidos hasta el 31 de enero de 1968". A continuación del artículo 17 crear los siguientes artículos nuevos: Artículo. . .- Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/02.029.005.1. Sólo podrán percibir subvención aquellas instituciones que acrediten tener personalidad jurídica cuando hagan efectivo el cobro en la Tesorería respectiva. Se eximirá de esta obligación todas aquellas subvenciones que tengan asignadas sumas de un monto igual o inferior a Eº 3.000, para, cuyo cobro las Tesorerías exigirán un certificado extendido por la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la institución subvencionada, en el que se cerifique la existencia real de la institución y que efectivamente realiza las actividades, para cuyo efecto se la subvenciona. De .la negativa o resolución contraria podrá Recurrirse ante la Contraloría General de la República. ellos, que integrarán en lo sucesivo el Presupuesto de la Dirección General de Aguas y de la Empresa Nacional de Rie- El Presidente de la República podrá decretar la suspensión de pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. En todo caso, se dispondrá el no pago a proposición del Contralor General de la República que sea la consecuencia de una investigación practicada por la Contraloría. En tal caso, se pondrán también los antecedentes en conocimiento de la Cámara de Diputados. Las subvenciones de un monto inferior a tres mil escudos serán pagadas en un solo acto, sin necesidad do decreto supremo, previa presentación del recibo correspondí-ente en la Tesorería respectiva. Todas las subvenciones superiores a tres mil escudos en favor de personas, instituciones o empresas del sector privado deberán rendir cuenta de su inversión cuando la Contraloría General de la República así lo requiera. Artículo. . .- Reemplázase el artículo 14 transitorio de la ley Nº 16.640, por el siguiente : "Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación de la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, de acuerdo con la presente ley, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la ley de Presupuestos para el año 1968, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, a los capítulos e ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta ley. El Presidente de la República, determinará los capítulos s ítem de la partida correspondiente al presupuesto'del Ministerio de Obras Públicas, o la parte de "El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1º de enero de cada año". Por el año 1968, el período presupues-tario comprenderá del 1º de marzo al 31 de diciembre. Les gastos de inversión del presupuesto de dicho año, se sujetarán a este período y no podrán ser superiores a 10 duodécimos del cálculo de gastos aprobados. Articulo. . .- Derógase la autorización contenida en el inciso segundo de la ley Nº 11.852. Artículo 19.- Modifícase el guarismo "5,5" por "6,1". Artículo .20.- Se reemplaza lo siguiente: "ítem 021" por "ítem 025". Para agregar a continuación del artículo 21 los siguientes artículos nuevos: Artículo...- Autorízase a los Talleres Fiscales del Servicio de Prisiones para contratar personal a jornal con cargo a los fondos de explotación. Artículo...- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo, se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de previsión, y la. diferencia hasta enterar el total de la pensión será do cargo fiscal cuando correspondiere. Artículo. . .- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los presupuestos de las instituciones de previsión por parte del Ministerio de Economía., Fomento y Reconstrucción. Articulo 27.- Agrégase a continuación de ''Carabineros de Chile" lo siguíente: "Servicio de Registro Civil e Identificación". Artículo 30.- Suprímese la coma (,) a continuación de Cobranza Judicial de Impuestos y agrégase lo siguiente: "y de la Contraloría General de la República", y reemplázase "ítem 34" por "ítem 039". Artículo 33.- En el inciso primero a continuación de: "El personal docente del Ministerio de Educación Pública," se suprime la coma (,) y se agrega: "y de las Universidades de Chile y Técnica del Es-tado,". Agrégase la letra, "n" a la palabra "percibirá" a continuación de "Educación Pública,". Intercálase a continuación de: "nombramiento", lo siguiente: "o destinación". En el inciso tercero de este artículo' elimínase la coma (,) a continuación de la palabra "establecimientos" y se intercala lo siguiente: "o a la autoridad universitaria respectiva,". Agrégase como inciso séptimo a este artículo, lo siguiente: "El personal a que se refiere el inciso primero de este artículo continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1968, mientras preste servicios efectivos aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados". Para agregar a continuación del artícu-lo 34 los siguientes artículos nuevos : Artículo. . .- El personal docente titulado del Ministerio de Educación Pública remunerado durante el año 1967 con cargo al ítem de Presupuesto de Capital de los Programas Educacionales Extraordinarios y asimilados al grado 15º de la planta docente será considerado, para todos los efectos legales, como nombrado en propiedad. Artículo...- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por medio de créditos externos de cualquier tipo. El precio de estos artículos será fijado por resolución interna y no podrá exceder del costo de producción o internación convertido de moneda extranjera al cambio de venta libre, incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas ventas ingresará a una cuenta especial de depósito a nombra del Ministerio de Educación que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República. Autorízase, asimismo, al Ministerio de Educación Pública para vender fotocopias de los certificados de estudios y documentación al valor del costo de elaboración. Los ingresos por este concepto se depositarán en la cuenta señalada en el inciso anterior, contra la cual girará el Subsecretario de Educación Pública. Artículo. . .- Los profesores que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser designados, sin concurso, en el grado 12" de la Dirección de Educación Primaria y Normal o destinados al desempeño de funciones de profesores de educación primaria en las escuelas de la misma comuna. Artículo...- Las cuentas pendientes por beneficios estatutarios del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública cuyo derecho haya sido reconocido se pagarán sin necesidad de solicitud previa de parte de los interesados. Los Servicios confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de cuentas pendientes. Artículo 35.- Se propone reemplazarlo por el siguiente: "Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1967 con cargo a los ítem "04" de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09/01/100.1 se le entenderán prorrogados sus contratos por todo el año 1968, con los reajustes correspondientes sin perjuicio de que seles pueda poner término mediante decreto supremo". Artículo 37.- Modifícanse en el inciso cuarto el guarismo "20" por "30". Asimismo, "a! ítem sobresueldos" por "a los ítem respectivos" y "Eº 1" por "Eº 1,50". Artículo 39.- Agrégase como inciso segundo lo siguiente: "El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del D.F.L. 338, de 1960, será equivalente al costo real que arroje las planillas de economato del establecimiento respectivo. Artículo 48.- Se propone agregar el siguiente inciso tercero: "Asimismo, facúltase a la Sección Tripulante de Naves y OO. Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para que con cargo a los excedentes producidos en el año 1967, traspase al ítem de pensiones del año 1968, las sumas que sean necesarias para financiar el pago de las pensiones presupuestadas para este último año". Para agregar los siguientes artículos nuevos a continuación del 48: Artículo -El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.638 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720 lo obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra. Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes que no haya depositado a la fecha en Tesorería se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones. Artículo...- Agrégase a los artículos 47 de la ley Nº 10.383 y 31 de la ley Nº 10.662, el siguiente inciso final: "Con todo, los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder el porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos". Artículo 54.- A continuación de "Medicina Preventiva" se cambia la "y" por una coma (,). A continuación de "Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas" se cambia la "y" por una coma (,) y se agrega lo siguiente: "Servicio Odontológico, Imprenta y". Para agregar a continuación del artículo 57 el siguiente artículo nuevo: Artículo . . .- El fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación Pública estará constituido por los siguientes ingresos : Los provenientes tanto del cobre de los Servicios que acuerde el Ministerio de Educación Pública en el Centro, sean aranceles de matrículas, venta de materiales, curriculares producidos por el centro, etcétera, como de otros ingresos. Los aportes, donaciones o legados que hagan al Ministerio de Educación las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, para ser destinados al Centro. Para este efecto, se abrirá una cuenca especial en la Tesorería General de la República a nombre del Centro, que será administrada por el Director de éste y el Subsecretario de Educación. Con cargo a dichos fondos podrán cancelarse honorarios a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a quienes el Director del Centro les encomiende la realización de charlas, foros, conferencias o cualquier otro tipo similar de servicios accidentales relacionados con las actividades del Centro. De su inversión deberá darse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República. Artículo 59.- Se cambia "ítem 033" por "ítem 022". A continuación del artículo 67 crear los siguientes artículos nuevos: Artículo . . . .- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores de la Empresa Marítima del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y Servicio Nacional de Salud. Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 1967. por los Servicios mencionados. Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de las Empresas a que se refiere el inciso lº podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión entendiéndose para este efecto que se encuentra al día en el pago de sus imposiciones. Artículo. . .- Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar todas las operaciones necesarias a fin de aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional hasta la suma de 150 millones de dólares para efectuar los aportes correspondientes a dicho aumento en oro y moneda nacional, pudiendo para tales fines emplear su disponibilidad de divisas y efectuar las demás operaciones necesarias a la suscripción de esos aportes, No regirán para estas operaciones las limitaciones que contempla la Ley Orgánica del Banco Central de Chile. "Artículo....- Se faculta al Presidente de la República para firmar los instrumentos pertinentes y para contraer las obligaciones que corresponda, con el fin de suscribir la cuota de US$ 33.320.000 del aumento de capital exigible del Banco In-teramericano de Desarrollo, representados en 3.332 acciones de dicho Banco de 10 mil dólares cada una y para enterar el equivalente en escudos, de 18 millones 180 mil dólares como contribución adicional del Gobierno de Chile al Fondo para Operaciones Especiales del Banco ínter-americano de Desarrollo. Artículo . . . .- Se autoriza ai Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o extranjera por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos indicados en el artículo anterior, sin que rijan para, estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su Ley Orgánica. Ariícvlo. . .- El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos. Artículo . . .- Los créditos que contraten o hayan contratado en el exterior el Gobierno, las instituciones fiscales, semifiscales o autónomas o las Empresas del Estado, podrán ser giradas y/o utilizadas dentro de los plazos establecidos por las respectivas estipulaciones contractuales, aún cuando la autorización legal correspondiente haya sido otorgada en leyes de duración limitada, sin mediar nueva imputación. Artículo 68.- Agrégase a continuación de "adquisiciones" las palabras: "de bienes". Artículo 72.- Para agregar el siguiente número 4. "Decláranse bien efectuadas las entregas de bienes muebles, reparados o no que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado hizo en forma gratuita durante 1966 y 1967. Declárase, asimismo, bien efectuados los traspasos de fondos entre las cuentas E y F que hizo dicha Dirección en 1967." Artículo 74.- En la letra b) en su parrafo segundo a continuación de "Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar", se intercala lo siguiente: "Superintendencia de Banco, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsa de Comercio", y al final se reemplaza "Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma" por "Empresas, Instituciones y Organismos del Sector Público". Para agregar al final los siguientes artículos nuevos: Artículo. . . .- Facúltase a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción para que en forma permanente edite y mantenga actualizado un Manual de Legislación Económica sobre comercio interno. Asimismo, facúltase a esa Subsecretaría para vender a terceros dicho manual y para prestar remuneradamente el Servicio de actualización del mismo. Los fondos que se obtengan por estos conceptos estarán exentos de todo impuesto y se depositarán en una cuenta corriente bancaria especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá girar libremente sobre ella con el objeto de efectuar los pagos de cualquier naturaleza que sean necesarios para desarrollar en forma eficiente las labores a que se refiere este artículo. Los bienes que se adquieran con estos fondos pertenecerán al patrimonio de la Subsecretaría aludida. La Contraloría General de la República podrá, semestralmente exigir rendición de cuentas de la inversión de estos fondos. Artículo. . .- Prorrógase hasta el 30 de junio del presente año, el plazo a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 16.528. Artículo. . . .- Declárase que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 y siguientes de la ley Nº 16.640, el Servicio Agrícola y Ganadero estuvo autorizado para efectuar gastos con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuestos de 1967 para la ex Dirección de Agricultura y Pesca y para la ex Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura, durante el período comprendido entre el 28 de julio de 1967 y la fecha de vigencia de los traspasos de fondos a que se refiere el artículo 11 transitorio de la ley Nº 16.640, y exímese, por tanto, de toda responsabilidad por este concepto, a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, y de la ex Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura que intervinieron en dichos gastos. Articulo... .- "Autorízase al Presidente de la República para enajenar el terreno que ocupa la Embajada de Chile en Berlín y para destinar el producto de esta enajenación a la adquisición de un bien raíz que sirva de sede a la Embajada de Chile ante el Gobierno Federal de Alemania. Para tal efecto serán depositados en una cuenta especial a la orden del Embajador de Chile ante el Gobierno Federal de Alemania." Articulo... .- "Modifícase el artículo 26 de la ley Nº 13.911, de fecha 2 de ene-ro de 1960, en el sentido de que el producto de ¡a venta de la Propiedad Fiscal ubicada en Río de Janeiro, Brasil, Rua Senador Vergeiro Nº 157, será destinado a la adquisición de un bien raíz para sede de la Embajada de Chile en Brasilia y, en consecuencia, no ingresará a rentas generales de la Nación''. Artículo... .- Derógase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 6 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 6.617. Artículo... .- Autorízase al Presidente de la República para disponer nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a las Secretarías de Estado y Servicios de su dependencia, mediante el procedinrento establecido en el inciso 2º del artículo 5º de la ley Nº 16.436. Artículo....- La Contraloría General de la República deberá solicitar previamente informe al Ministerio de Hacienda antes de pronunciarse sobre materias que puedan reducir los ingresos o aumentar los gastos públicos. Dicho informe deberá evacuarse en el plazo fatal de 60 días. Para los efectos de la interpretación de las normas que inciden en las materias antes señaladas deberá considerarse especialmente el financiamiento consultado por los organismos legislativos y técnicos respectivos. Artículo. . . .- En caso de que un dic- CALCULO DE ENTRADAS PARA AÑO 1963tal de 60 dias de conocido el dictamen para hacer uso de esta facultad. Articulo. . . .- Facúltase al Presidente de la República para contratar con el Barbeo Central de Chile un préstamo por la suma de ciento treinta y un millones de escudos, cuyo producto será entregado a la Empresa de Comercio Agrícola, en calidad de aporte, para que ésta cancele la deuda que tiene pendiente con el Banca) Central de Chile, El Fisco pagará el préstamo a que se refiere el inciso anterior mediante 30 cuotas semestrales iguales y sucesivas, la primera de las cuales vencerá el 15 de enero de1969, El préstamo devengará un interés del 3% anual que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota do amortización del capital adeudado. Articulo. . . .- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, sin perjuicio de la reserva legal, yo destine todo o parte de dicho excedente a financiar un Plan Extraordinario de Construcción de Edificaciones destinadas a Bienestar Social de Jos Empleados Particulares imponentes de esa Institución. Artículo . . . .- Reemplázase el inciso primero del artículo 11 del D.F.L. 290, de 1960, por el siguiente: "El Director deberá ser chileno y estar inscrito en el Colegio de Ingenieros do Chile". La cuenta A-3 baja a . . Eº 107.650.000 En su letra d) se suprime el guarismo 6.020.000 La cuenta A-23 sube a . . . . 50.500 000 Su letra a) sube a 42 300.000 y su letra b sube a 8.200.000 La cuenta A-30 sube a . . . . 2.359.000 000 Su letra a) sube a 2.205.900.000 Su letra b) sube a 18.200 000 Su letra d) sube a 38.000.000 Su letra e) queda con .... 100.000 La cuenta A-35 baja a . . 19.700.000 Su letra a) sube a . . . . 18.160.000 En su letra f) se suprime la cantidad del impreso. La cuenta A-37 sube a Eº . . 300.100.000 La cuenta A-43 sube a Eº .. 1,100.000 Se crea la siguiente cuenta: f) Impuesto por tonelada de cobre fino producido, Art. 15, ley 16.723 1.000.000 La cuenta A-50 sube a . . 319.600.000 Su letra a) sube a 309.100.000 La cuenta A-53 baja a . . . . 5.600.000 Su letra b) se suprime con . la cantidad del impreso La cuenta A-61 sube a Eº . . 943.130.000 Su letra a) sube a 180.130.000 Su letra b) sube a 763.000.000 Con las modificaciones anteriores los ingresos tributarios quedan en 6.742.034.000 escudos. La cuenta B-5 sube a Eº . . 90.000.000 Su letra a) sube a 20.000.000 Su letra b) sube a 16.500.000 Su letra e) sube a 2.500.000 Su letra d) sube a 15.500.000 Su letra e) sube a 7.500.000 Su letra g) sube a 1.900.000 Su letra h) sube a 26.000.000 La cuenta B-8 sube a 27.800.000 Su letra a) sube a esta misma cantidad. La cuenta B-35 sube a . . . . 89.472.114 Su letra a) sube a 57.182.114 Su letra c) sube a 16.326.000 Se crea la siguiente letra: i) Multas abusos publicidad ley 16.643 con 10.000 La cuenta B-36 sube a Eº . . 12.015.000 Su letra f) sube a 3.900.000 La cuenta B-37 sube a . . . . 71.300.000 Se crea la siguiente cuenta: k) Cuotas de cobranza de ira-puestos morosos, Artículo 151 ley 16.617 Eº 12.000.000 Con las modificaciones anteriores el total de los ingresos no tributarios queda en Eº 414.032.114. Ingresos Corriente queda en Eº 7.156.066.114 El excedente destinado a financiar el Presupuesto de Capital queda en 1.174 millones 223 mil 114 escudos. Los totales quedan en Eº 5.981.843.000. Ingresos Corrientes en monedas extranjeras reducidas a dólares La cuenta A-3-b) sube a US$ 5.600.000 En su letra d) se suprime la cantidad del impreso La cuenta A-50 sube a. . US$ 2.500.000 E] total de Ingresos Tributa rios sube a US$ 14.500.000 El total de Ingresos Corrien tes queda en US$ 15.500.000 Ingresos de capital en moneda nacional La cuenta C-3 queda con Eº 225.000.000 La cuenta C-4 queda con 27.000.000 La cuenta C-8 queda con 1.174.223.114 El total de ingresos de capital queda en Eº 1.426.910.114. Ingresos de capital en monedas extranjeras reducidas a dólares La cuenta C-l sube a US$ . . 132.000.000 Su letra a) sube a 95.000.000 Su letra b) sube a 15.000.000 Su letra c) sube a 9.400.000 Su letra d) suve a 12.600.000 Su Nº 1 queda en 26.037.000 Su Nº 2 queda en 13.200.000 Su Nº 3 queda en 300.000 Su Nº 4 queda en 11.880.000 Su Nº 5 queda en 1.734,480 El total de ingresos de capital en monedas extranjeras reducidas a dólares queda en US$ 203,000.000. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Se proponen las siguientes modificaciones: Presupuesto del programa 01: 01 Presidencia de la República Presupuesto Corriente, su be a Eº 16.390.000 A.- Gastos de Operación, sube a 5.932.000 ítem 003 Sobresueldos En su glosa a continuación de la palabra "Representación" se agrega: "sin obligación de rendir cuenta", ítem 004 Remuneraciones Variables: En su glosa se reemplaza los guarismos "29" y "17" por "30" y "18" respectivamente. 2.- Compra de Bienes y Servicios no personales, su-be a Eº 3.724.000 c) Otros gastos de opera ción, sube a 205.000 ítem 002 Obligaciones Pen dientes, sube a 205.000 B.- Transferencias, sube a 10.458.000 ítem 028 Transferencia a personas, baja a .. .. .. 20.000 Asig. 001 Bienestar Social, baja a 20.000 y se elimina su glosa. ítem 035 Transferencias a Instituciones del Sector Pú blico, sube a 10.300.000 Asig. 001 Oficina de Plani ficación Nacional, sube a . . 10.300.000 Presupuesto de Capital, ba ja a 3.100.000 III.- Inversión Real, baja a 100.000 ítem 01-01-01.050 Adquisi ciones de maquinaria y equi po, baja a 100.000 Total gastos del programa, sube a 19.490.000 Con las modificaciones introducidas anteriormente, el total del Presupuesto Corriente y de Capital en moneda nacional de la Presidencia de la República para 1968, sube a Eº 19.490.000. CONGRESO NACIONAL Se proponen las siguiente modificaciones: Senado: Presupuesto Corriente, su be a Eº 14.811.532 A.- Gastos de Operación, sube a 12.749.532 1.- Remuneraciones, sube a 8.051.532 ítem 003 Sobresueldos, sube a 5.398.312 A.sig. 005 Otras asignaciones reajustables, sube a . . . . 4.331.532 Su Nº 3), sube a 419.236 Su Nº 4), sube a 1.777.296 B.- Transferencias, sube a 2.062.000 ítem 033 Transferencias a Organismos Internaciona les, sube a 50.000 Presupuesto de Capital, su be a 890.000 A.- Inversión Real, sube a 890.000 Créase el siguiente ítem, glosa y monto: ítem 054 Estudios y proyec tos, con 250.000 Para pago de premios y Distinciones de acuerdo con las bases del Concurso de Anteproyectos para edificio destinado al Congreso Nacional. Total gastos, sube a . . . . Eº 15.701.532 Cámara de Diputados: Presupuesto Corriente, su be a Eº 28.860.000 B.- Transferencias, sube a 5.752.000 Ítem 033 Transferencias a Organismos Internaciona les, sube a 50,000 Total gastos, sube a . . . . 29.720.000 Biblioteca del Congreso Presupuesto Corriente, su be a Eº 2.516.468 y se crea en moneda extran jera con . . . . . . . . US$ 10.000 A.- Gastos de Operación, sube a 2.491.468 y se crea en moneda extran jera con US$ 10.000 1.- Remuneraciones, sube a Eº 2.012.705 rtem 003 Sobresueldos, sube a 8.757.705 Asig. 005 Asignaciones re- ajustables, sube a 1.544.505 Su Nº 3), sube a 190.335 Su Nº 4), sube a 437.770 2.- Compra de Bienes y Servicios no Personales: se crea en moneda extranjera: con US$ 10.000 a) Bienes, se crea en mone da extranjera, con . . US$ 10.000 ítem 012 Materiales de uso o consumo corriente: se crea en moneda extranjera con 10.000 Presupuesto de Capital, se elimina en moneda extranjera. A.- Inversión Real: se eli mina en moneda extranjera. ítem 050 Adquisiciones de Maquinaria y Equipo, Se elimina en moneda extranjera. Total gastos, sube a . . . . 2.586.468 Con las modificaciones introducidas el total del Presupuesto para 1968, del Congreso Nacional, queda como sigue: Corriente en moneda nacio nal Eº 4G.lfe8.000 Corriente en moneda extran jera US$ 30.000 Capital en moneda nacio nal Eº 1.820.000 Capital en moneda extranje ra 10.000 PODER JUDICIAL Presupuesto del Programa 01: Administración de Justicia ítem 004 Remuneraciones Variables En su glosa se reemplaza el guarismo "72" por "74" y se agrega "incluyendo 2 tipógrafos para los Juzga- dos de Indios." b) Servicios, baja a . . Eº 1.016.000 ítem 016 Servicios no perso nales, baja a 1.016.000 c) Otros gastos de Opera ción, sube a 200.000 ítem 022 Obligaciones Pen- dientes, sube a 200.000 Total gastos del Programa, queda en 38.850.000 Total presupuesto del Poder Judicial para 1968 . . . . Eº 38.850.000 04 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Presupuesto Corriente en moneda nacional Se proponen las siguientes modificaciones: B.- Gastos de Transferen cia, sube a .Eº 23.415.680 Ítem 04-01-035 Transferencias a instituciones del sector público: Contraloría General de la República, sube a 23.415.680 Totales, sube a Eº 23.415.680 Con las modificaciones introducidas anteriormente, el total del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Contraloría General de la República, para el año 1968, asciende a Eº 23.415.680. MINISTERIO DEL INTERIOR Se proponen las siguientes modificaciones: Servicio de Gobierno Interior: Presupuesto del Programa 01: Gobierno Interior del Estado. Presupuesto Corriente, ba ja a Eº 22.120.000A.- Gastos de Operación, baja a 21.747.000 1.- Remuneraciones, baja a 10.555.000 ítem 004 Remuneraciones variables, baja a 644.000 2.- Compra de bienes y servicios no personales, ba ja a 11.192.000 b) Servicios, baja a . . . . 10.262.144 ítem 016 Servicios no perso nales, baja a 10.262.144 c) Otros Gastos de Opera ción, sube a 280.856 ítem 022 Obligaciones Pen dientes, sube a 279.856 Totales, Gastos del Progra ma, baja a 22.430.000 Servicio de Correos y Telégrafos Presupuesto del Programa 01: Administración General. Presupuesto Corriente, su be a 24.102.000 A.- Gastos de Operación, sube a 23.488.000 2.- Compra de bienes y servicios no personales, sube a 10.276.000 c) Otros gastos de Opera ción, sube a 7.170.000 ítem 022 Obligaciones Pen dientes, sube a 7.170.000 y se crea la glosa: "Incluida la suma de Eº 5.170.000 para cancelar cuentas pendientes a la Línea Aérea Nacional". Total Gastos del Programa, sube a 27.729.000 Presupuesto del Programa 02 Operativo Presupuesto Corriente sube a 92.864.000 A.- Gastos de Operación, sube a 88.047.000 i,-Remuneraciones, sube a 86.192.000 ítem 003 Sobresueldos, sube a 21.326.059 Ítem 005 Jornales, suben a . . 2.997.000 Total Gastos del Programa, sube a 92.864.000 Dirección del Registro Electoral Presupuesto del Programa 01: Administración de Elecciones : Presupuesto Corriente, su be a 2.563.000 A.- Gastos de Operación, sube a .... 2.530.000 2.- Compra de Bienes y Servicios no personales, su be a 1.259.000 a) Bienes, sube a 333.000 ítem 012 Materiales de uso o consumo corriente sube a 316.000 c) Otros gastos de opera ción, sube a 371.000 ítem 022 Obligaciones Pen dientes, sube a 371.000 Presupuesto de Capital, su be a 100.000 A.- Inversión Real, sube a 100.000 ítem 050 Adquisiciones de Maquinarias y equipo, sube a . 100.000 Total gastos del programa, sube a 2.663.000 Carabineros de Chile Presupuesto del Programa 01 , Dirección Central Presupuesto Corriente, sube a 57.771.000 A.- Gastos de Operación, sube a 55.022.000 2.- Compra de Bienes y Servicios no personales, su be a 34.710.000 a) Bienes, sube a 28.128.000 ítem 007.- Alimentos y bebi das, sube a ..... 7.500.000 Créase: II Presupuesto de Capital, en moneda extranjera, con US$ 200.000 A.- Inversión Real, en mo neda extranjera con . US$ 200.000 ítem 050 Adquisiciones de maquinaria y equipo, agré gase la suma de . . . . US$ 200.000 y se crea la siguiente glosa: "Para cuotas de contado, en monedas extranjeras". Total Gastos del Programa sube a Eº 59.796.000 ya.. US$ 350.000 Dirección General de Investigaciones Presupuesto del Programa 02: Prevención e Investigación de Delitos Presupuesto Corriente, su be a 27.062.000 A.- Gastos de Operación, su be a 25.911.000 1.- Remuneraciones, su be a 23.360.000 ítem 003 Sobresueldos, su be a 6.185.874 Total Gastos del Programa sube a 27.275.000 Presupuesto del Programa 03: Formación Profesional Presupuesto Corriente, sube a 1.375.000 B.- Transferencias, créase con 10.000 ítem 025 Asignación fami liar, con 10.000 Total gastos del Programa, sube a 1.375.000 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas Presupuesto del Programa 01: Administración de Servicios Eléctricos y de Gas Presupuesto Corriente, sube a 4.131.000 A.- Gastos de Operación, sube a 4.008.000 1.- Remuneraciones, sube a 3.534.000 ítem 004 Remuneraciones variables, sube a 349.000 en su giosa interna se cambia el guarismo "1" por "4" y se le reemplaza "persona asimilada a categoría o grado" por "personas asimiladas a categorías o grados". B.- Transferencias, sube a 123.000 Créase el ítem 029 Transferencias a Instituciones privadas, educacionales y científicas, con 40.000 y la "A.sig. 001 Grupo Regional de Telecomunicaciones para América Latina (Gretal) Eº 10.000 Total Gastos del Progra ma, sube a 6.617.000 Oficina de Presupuestos Presupuesto del Programa 01: Administración Financiera y Presupuestaria Presupuesto Corriente su be a 331.000 A.- Gastos de Operación sube a 317.000 1.- Remuneraciones, sube a 312.000 ítem 004 Remuneraciones9.361.000 20.000 5.959.000 2.460.000 542.001 40.000 3.199.000 2.769.000 Variables, sube a 60.000 Total Gastos del Programa, sube a 331.000 Con las modificaciones intro ducidas anteriormente, el Presupuesto Corriente y de Capital, en moneda nacio nal, para 1968 del Ministe rio del Interior, sube a Eº 447.401.000 y en monedas extranjeras convertidas a dólares, su be a 300.000 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Se proponen las siguientes modificaciones: Secretaría y Administración General Presupuesto del Programa 01 : Política y Administración Superior de las Relaciones Internacionales Presupuesto Corriente, sube a Eº Créase en moneda extranje ra con US$ A.- Gastos de Operación, sube a Eº 1.- Remuneraciones, sube a. ítem 003. Sobresueldos, su be a y en su glosa se agrega lo siguiente: "Jefes del Servicio que desempeñan cargos cuya actuación haga inherente esta compensación . . 2.- Compra de Bienes y Servicios no personales, sube a b) Servicios, sube a ítem 016. Servicios no Per- sonales, sube a 2.766.000 A continuación de "DFL. 353 de 1960" en punto aparte agregar lo siguiente : "Con cargo a la asignación gastos de publicidad y relaciones públicas se podrá pagar pasajes y estada de conjuntos chilenos que, auspiciados por el Ministerio de Relaciones Exteriores efectúen presentaciones de divulgación artística y cultural que contribuya a la difusión y publicidad de Chile en el Exterior." En su tercera glosa, después de la palabra reservados intercálase lo siguiente: "sin obligación de rendir cuenta" y después de la cifra "97.000" agrégase: "de los cuales Eº 37.000 serán para gastos propios del Ministerio de RR. EE. y Eº 60.000 se destinarán a gastos que signifique al Gobierno de Chile la solución de sus conflictos y diferendos internacionales y otros inherentes.", y Suprímese la glosa desde: "Para gastos imprevistos hasta Eº 60.000". B.- Transferencias, baja a. 3.405.000 y en moneda extranjera, se crea con US$ 20.000 ítem 028. Transferencias a Personas, baja a . . . . Eº 85.000 y suprímese su asignación 003 y monto. ítem 033. Transferencias a Organismos Internacionales, En moneda extranjera se crea con US$ 20.000 Asig. 001. Naciones Uni- das, reemplázanse las letras a), b), c), d), e), f), g), h) por los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8), respectivamente. Reemplázase la asig. 002, glosa y monto, por lo siguiente : Asig. 002. Para la Organización de Estados Americanos OEA. Programa Ordinario y de Cooperación Técnica. . E° Para becas a estudiantes que cursen estudios de post-grado en Chile. US$ Reemplázase la segunda asign. 002 por 003: Aporte a Organismos Internacionales". Presupuesto de Capital, su be a Eº Créase el subtítulo siguiente: C.- Transferencias de Ca pital, con Créase el ítem glosa y monto: ítem 114. Aportes a Organismos Internacionales . . "Para cumplir con el Convenio de Construcción del Edificio de las Naciones Unidas de Santiago." Total Gastos del Programa, sube a Eº y en moneda extranjera, queda en US$ y para dar cumplimiento a la Ley Nº 16.320". El ítem 016. Corresponde a Servicios no personales y en su primera glosa a continuación de la frase: "Gastos inherentes al tras lado" intercálese lo si guiente: "fletes del mena je y efectos personales de los funcionarios del Ser vicio Exterior hasta un 140.000 máximo de 10 metros cú- bicos de conformidad al artículo 78 del D.F.L. 338 20.000" de 1960,". En su tercera glosa, a continuación de la palabra indemnización intercálase lo que sigue: "se dará cumplimiento al 690.000 artículo 29 de la Ley Nº 12.266 y además,". B.- Transferencias, sube 660,000 a US$ 2.229.000 ítem 033. Transferencias a Organismos Internaciona- 660.000 les, sube a 1.029.000 Presupuesto de Capital, su be a 610.000 A.- Inversión Real, sube a 610.000 Créase el ítem: "053. Terrenos y Edificios, 10.054.000 con 100.000 Total Gastos del Programa, 20.000 sube a 10.550.000Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC. Presupuesto del Programo, 01: Servicio Extenor Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC. Presupuesto del Programa. 01 : Presupuesto del Programa, 01: Servicio Exterior ma. 01: r Presupuesto Corriente, su be a US$ ítem 004. Remuneraciones Variables, agregúese a continuación de "Ley Nº 15.266" lo siguienteComercial Latinoawericana. Política 9.940.000 Presupuesto Corriente, su be a Eº 2.073.180 y en moneda extranjera, sube a US$ 100.000 A.- Gastos de Operación, sube a E9 1.979.188 y en moneda extranjera, sube a US$ 82.000 1.- Remuneraciones, sube a E9 1.609.016 y en moneda extranjera, a US$ 60.000 ítem 004. Remuneraciones Variables, sube a . . . . E9 511.000 y en moneda extranjera, a US$ 60.000 Agrégase a continuación de su primera glosa como punto aparte lo siguiente: "Incluye cumplimiento del Art. 4º letra g) del D.F.L. Nº 451/2 de 1963 de RR. EE." En su segunda glosa, reem- plázanse los guarismos "'15" y "5" por "17" y "10", respectivamente. Ttem 005. Jornales, baja a E9 60.000 2.- Compra de Bienes y Ser- vicios no Personales, su- be a 370.172 b) Servicios, sube a 330.172 ítem 016. Servicios no Per- sonales, sube a 330.172 B.- Transferencias, baja a 94.000 ítem 025. Asignación Fa- miliar, baja a 20.000 Presupuesto de Capital, su- be a 11.000 A.- Inversión Real, sube a. 11.000 Créase el ítem: 053. Terrenos y Edificios . 1.000 Con la siguiente glosa: "Pudiendo realizarse traspa- sos a este ítem desde cual- quier ítem del presupuesto corriente." Total Gastos del Programa, sube a E9 2.084.188 y en moneda extranjera, a US$ 100.000 Dirección de Fronteros y Límites del Estado Presupuesto del Programa 01: Límites y Fronteras del Estado Reemplázase "Presupuesto de Capital" por "Presupuesto Corriente" y sube a E9 5.451.000 y en moneda extranjera, a US$ 40.000 A.- Gastos de Operación, sube a Eº 3.433.000 y en moneda extranjera, a US$ 40.000 1.- Remuneraciones, sube a Eº 2.369.000 y en moneda extranjera se elimina la cantidad. ítem 003. Sobresueldos, su be a 351.300 y se agrega la siguiente glosa: "Incluida la suma de Eº 30.000 para gastos de representación, sin la obligación de rendir cuenta del Director, Subdirector y Secretario General de "DIFROL". ítem 004. Remuneraciones Variables, sube a 1.165.484 y se suprime en moneda extranjera. En su glosa reemplázase el guarismo: "18" por "40" y elimínase desde "Cuando se trate"... hasta "efectuará este" y reemplázase por lo siguiente: "Por decreto supremo firmado además por el Ministro de Hacienda se fijará para 1968 exclusivamente en moneda nacional, el viáti-co diario que deberá percibir el personal que se desempeñe en los trabajos de terreno en zonas fronterizas, pasos de fronteras o en territorio extranjero tanto de DIFROL, Fuerzas Armadas, Carabineros u otras reparticiones que presten servicios en la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Para este efecto no será aplicable lo dispuesto en los D.F.L. Nºs. 63 y 338, de 1960 y para el personal enumerado anteriormente, no regirá ninguna otra forma de pago, moneda o modalidad diferente a la establecida en la glosa anterior." 2.- Compra de Bienes y Ser vicios no Personales, su be a Eº y en moneda extranjera, a US$ a) Bienes, sube a .... Eº ítem. 012. Materiales de uso o consumo corriente, sube a ítem 014. Materiales para mantenimiento y repara ciones, sube a . . b) Servicios, sube a . . . . Eº y en moneda extranjera, a US$ ítem 016. Servicios no per sonales, sube a y en moneda extranjera, a US$ Reemplázase su glosa por la siguiente: "Incluida la suma de Eº 80.000 y US$ 20.000 para gastos secretos o reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global al Contralor Gene- ral de la República. Se consulta además la can tidad de Eº 400.000 desti nados al "Plan Acelerado de Señalización de la Frontera Chileno-Argen tina", pudiendo pagarse con esta suma todos los gastos corrientes necesa rios para el cumplimiento de este Plan y el pago de pasajes y otros al personal ajeno a la Institución. Con este ítem se cancelará al personal de "DIFROL" las asignaciones a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 15.266." c) Otros Gastos de Opera ción, sube a E° ítem 022. Obligaciones Pen dientes, sube a B.- Transferencias, sube a Créase el ítem: 1.064.000 035. Transferencias a Instituciones del Sector Pú- 40.000 blico 164.000 Para atender los gastos, con motivo de los trabajos que le encomiende la "DI- 118.000 FROL", para dar cumpli- miento a "Plan Acelerado de Señalización de la 46.000 Frontera Chileno-Argen- 065.000 tina". Asig. 001. Instituto Geo- 35.000 gráfico Militar 002. Fuerza Aérea de Chi- 865.000 le . 35.000 Presupuesto de Capital, su be a US$ y créase en moneda ex tranjera, con US$ A.- Inversión Real, sube a Eº y créase en moneda ex tranjera, con US$ 35.000 35.000 2.018.000 2.000.000 1.500.000 500.000 296.000 20.000 296.000 20.000 296.000 20.000 5.747.000 60.000 ítem 050. Adquisiciones de Maquinaria y Equipo, su be a Eº y créase en moneda extranjera, con . . . . US$ Total Gastos del Progra ma, sube a Eº y en moneda extranjera, a US$ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Con las modificaciones introducidas anteriormente, el total del Presupuesto, para 1968 queda como sigue: Corriente en moneda nacio nal Eº 18.915,000 Corriente en moneda ex tranjera US$ 10.100.000 Capital en moneda nacio nal Eº 997.000 Capital en moneda extran jera US$ 630.000 07) MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Se proponen las siguientes modificaciones: SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION PROGRAMA 01: Política y Administración Industrial y de Comercio Interno Externo. Presupuesto Corriente en moneda nacional. A.- Gastos de Operación, baja a Eº 1.248.536 1.- Remuneraciones, baja a 1.055.746 ítem 004. Remuneraciones216.310 Variables, baja a 192.790 2.- Compra de Bienes y Ser vicios no Personales, ba ja a 20.240 32.164 ítem 022. Obligaciones Pen dientes, baja a B.- Transferencias, sube a. Se crea el siguiente ítem, cantidad y glosa: 10.000 ítem 028. Transferencias a personas Aporte al Servicio de Bienestar del personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. PROGRAMA 02: Fomento de las Actividades Comerciales e Industriales. Presupuesto Corriente en moneda nacional I.- El Presupuesto Corrien te, sube a Eº 51.333.000 B.- Transferencias, sube a. 51.333.000 ítem 034. Transferencias a Empresas Públicas, sube a 50.000.000 Asignación 001. Empresa de Comercio Agrícola, su be a 50.000.000 ítem 035. Transferencias a Instituciones del Sector Público, sube a 1.210.000 Asignación 001. Comisión Chilena de Energía Nu clear, sube a 1.210.000 Presupuesto Corriente en Moneda Extranjera. I.- Se crea el Presupuesto Corriente en moneda ex tranjera con la cantidad de US$ 20.000 Se crean el siguiente título y cantidad: 391.823.000 391.823.000 1.870.000 4.870.000 386.953.000 338.187.400 2.013000 1.767.240 1.767.240 B.- Transferencias 20.000 Se crean el siguiente ítem, cantidad y asignación: ítem. 035. Transferencias a Instituciones del Sector Público 20.000 Asignación 001. Comisión Chilena de Energía Nu clear 20.000 Prestípuesto de Capital en moneda nacional. II.- El Presupuesto de Ca pital, baja a Eº B.- Transferencias, baja a. ítem 111. Transferencias a Empresas Públicas, baja a Asignación 001. Empresa de Comercio Agrícola, ba ja a ítem 112. Transferencias a Instituciones del Sector Público, baja a Asignación 003. Aporte y subvención a la Corporación de Fomento, baja a. Se crean la siguiente asignación, cantidad y glosa: Asignación 006. Aporte a la Corporación de Fomen to, de acuerdo a lo esta blecido en el artículo 31, letra b) y artículo 46 de la Ley 16.624 El total de gastos del Pro grama en moneda nacio nal, sube a Eº 443.156,000 Presupuesto de Capital en moneda extranjera. II,-El Presupuesto de Ca pital, sube a US$ B.- Transferencias, sube a. ítem 112. Transferencias a Instituciones del Sector Público. Se crea la canti- dad en Dólares con .... 1.467-240 Asignación 003. Aporte y subvención a la Corpora ción de Fomento. Créase la asignación con la canti dad en Dólares de . . . . 600.000 Asignación 004. Aporte a la Corporación de Fomen to de acuerdo a lo esta blecido en el artículo 40 de la Ley 16.624. Este ítem será excedible hasta la suma que corresponda, de acuerdo al rendimiento efectivo de esta Ley. Créa se la cantidad en Dólares con 867.240 El total de gastos del pro grama en moneda extran jera, sube a US$ 1.787.240 DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO PROGRAMA 01: Control del Mercado Interno. Presupuesto Corriente en moneda nacional I.- El Presupuesto Corrien te, sube a Eº 14.749.000 A.- Gastos de Operación, sube a 14.187.000 1.- Remuneraciones, sube a …… 13.154.000 ítem 004. Remuneraciones Variables, sube a 2.720.000 2.- Compra de Bienes y Ser vicios no Personales, su be a 1.033 000 ítem 014. Materiales para mantenimiento y Repara ciones, sube a 190.000 ítem 028. Transferencias a Personas. Agrégase la siguiente glosa : "Aporte al Servicio de Bienestar del personal de laDirección de Industria y Comercio". Item 035. Transferencias a Instituciones del Sector Público. Agrégase la siguiente glosa: "Esta suma se destinará para inversión y explotación comerciales de los Almacenes Reguladores, pudiendo realizar gastos de Capital". El total de Gastos del Pro grama, sube a Eº 14.799.000 DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS PROGRAMA 01: Administración General. Presupuesto Corriente en moneda nacional. Item 004. Remuneraciones Variables. Se modifica la glosa en la siguiente forma: Se cambia el guarismo "252" . . por "151", se elimina la la frase "4 a honorarios", y cambia el guarismo "641" por "10". PROGRAMA 02: Estadísticas Permanentes o Continuas. pagar a personal que preste servicios transitorios no afectos al D.F.L. 338 de 1960". PROGRAMA 03: Estadísticas Muestrales y Censales. Presupuesto Corriente en moneda nacional. I.- El Presupuesto Corriente, sube a . . . . . . . . Eº 3.058,100 A.- Gastos de Operación, sube a 3.044.000 1.- Remuneraciones, sube a 1.993.000 ítem 004. Remuneraciones Variables, sube a 1.204.000 Se agrega al final de la glosa lo siguiente: "Con este ítem se podrá contratar hasta 39 personas asimiladas a categoría o grado, 1 persona a honorarios y 631 personas a trato. Además, se podrá pagar a personal que preste servicios transitorios no afectos al D.F.L. 338 de 1960. 2.- Compra de Bienes y ser vicios no personales, sube a 1.051.000 ítem 016. Servicios no per sonales, sube a 987.000Presupuesto Corriente en moneda nacional. Presupuesto de Capital en moneda nacional.ítem 004. Remuneraciones Variables. Se agrega la siguiente glosa: "Con este ítem se podrá contratar hasta 78 personas asimiladas a categoría o grado, 3 personas a honorarios y otras remuneraciones. Además se podrá II.- El Presupuesto de Capi tal , sube a A.- Inversión Real, sube a ítem 050. Adquisición de maquinaria y equipo, su be a El total de gastos del Pro grama en moneda nacio nal, sube a 62.200 62.200 62.200 3.120.60030.000 23.250 17.250 DIRECCION DE TURISMO PROGRAMA 01: Administración General, Fomento y Control del Turismo, Presupuesto Corriente en moneda nacional. A.- Gastos de Operación, baja a Eº 1.017.000 1.- Remuneraciones, baja a 578.000 ítem 004. Remuneraciones Variables, baja a 179.000 Se cambian los guarismos "5" y "6" por "7" y "8" respectivamente. ítem 022. Obligaciones Pendientes. Se agrega la siguiente glosa: "Con este ítem se podrá cancelar incluso deudas contraídas con otros servicios e instituciones públicas por actividades de turismo social". B.- Transferencias, sube a Eº 142.000 Se crea el ítem 027. Otros Pagos Previsionales, con la cantidad de 1.000 Presupuesto Corriente en moneda extranjera. Corriente, I. -Presupuesto sube a A.- Gastos de Operación, sube a cuenta". Bienes y Personales, ítem 003. Sobresueldos. Se elimina el punto al final la glosa y se agrega lo siguiente: "y la suma de US$ 1.000.- para gastos de representación en el extranjero sin la obligación de rendir 2.- Compra de Servicios no sube a .. ..16.250 6.750 ítem 016. Servicios no Personales, sube a . . . B.- Transferencias, sube a. 6.750 ítem 033. Transferencias a Organismos Internaciona les, sube a 30.000 Total gastos del Programa en moneda extranjera, su be a US$ Traspásase completamente, incluyendo las Plantas del Personal, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes los Capítulos 05 Secretaría y Administración General de Transportes los Capítulos 06 Junta de Aeronáutica Civil. Con las modificaciones introducidas en este Ministerio : 81.293.000. El Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio, baja a . . . . Eº 50.000 El Presupuesto Corriente en moneda extranjera del del Ministerio, baja a US$ 392.047.000 El Presupuesto de Capital en moneda nacional del Ministerio, baja a . . Eº El Presupuesto de Capital en moneda extranjera del Ministerio, baja a . . US$ 1.767.240 MINISTERIO DE HACIENDA Se proponen las siguientes modificaciones: Secretaría y Administración General Presupuesto del Programa 01: Administración Financiera del Estado. Presupuesto Coriente, sube a 663.422.315 A.- Gastos de Operación, sube a 663.352.3151.- Remuneraciones, sube a 646.582.310 ítem 006. Provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar del personal de la Administración Pública, sube a 643.000.000 2.- Compra de bienes y Ser vicios no personales, su be a 16.770.005 a) Bienes, sube a 426.915 ítem 014. Materiales para mantenimiento y repara ciones, sube a 230.915 b) Servicios, sube a 14.270.900 ítem 016. Servicios no per sonales, sube a 1.390.500 En su glosa, después de la palabra "Funcionaría", suprímase el punto seguido y agrégase a continuación lo siguiente: "y Eº 100.000.- para cambio del sistema de calefacción, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas". c) Otros gastos de Opera ción, baja a 2.072.190 ítem 022. Obligaciones pen dientes, baja a 2.056.090 En su glosa reemplázase "Eº 2.100.000" por "Eº 1.800.000". Presupuesto de Capital, su be a Eº 141.358.000 En monedas extranjeras, ba ja a US$ 34.290.000 C.- Transferencias de Capi tal, sube a Eº 141.267.000 En monedas extranjeras, baja a US$ 34.290.000 Ítem 115. Amortizaciones, sube a . . . . Eº 104.805.000 En monedas extranjeras, baja a US$ 34.289.000 Asig. 001. Su Nº 4) pasa a ser 3) y baja a . . . . Eº 95.937.000 y agrégase la siguiente glosa a continuación de la palabra "previo" en punto aparte: "Para cancelar, además, deuda de la Caja de Colonización Agrícola motivada por los artículos 73 y 2º transitorio de la Ley Nº 5.604". Su Nº 1) en monedas extranjeras, baja a . . . . US$ 18.976.300 y agrégase la siguiente glosa, a continuación de la palabra "Egresos" como punto aparte,: "Con este ítem se deberá pagar a la firma Foráky S. A. de Bélgica el equivalente de Fr.b. 3.941.542,60 en conformidad al Convenio suscrito entre el Director General de Obras Públicas y la citada firma, de modificación del decreto O.P. Nº 2391, de 30 de noviembre de 1955". Antepóngase 3) a la glosa correspondiente a: "Aporte a las Municipalidades, en cumplimiento de la Ley Nº 15.021". Créase la siguiente asignación, glosa y cantidad: "Asig. 004. Para pagar deudas de la Empresa Ma rítima del Estado a la Ca ja de Previsión de la Ma rina Mercante, Astilleros y Maestranza de la Arma da y proveedores, exigi- bles al 31 de diciembre de 1967 Eº 5.000.000 Créase el siguiente ítem glosa y cantidad: "ítem 105. Inversión 6º Convenio Excedentes Agrí colas 27.000.000 Para desarrollar programas de inversión en con- formidad al 6º Convenio de Excedentes Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Con cargo a estos fondos se podrá pagar inversiones que efectúen servicios fiscales y realizar transferencias a investigaciones descentralizadas para este mismo fin. Este ítem será excedibie hasta el saldo de la Cuenta "6º Convenio de Excedentes Agrícolas", del Banco Central de Chile". Total Gastos del Programa, sube a Eº 804.780.315 En monedas extranjeras, baja a US$ 34.290.000 Presupuesto del Programa 02: 'Transferencias B.- Transferencias, sube a. 941.370.685 ítem 029. Transferencias a Instituciones Privadas Educacionales y Científicas : Créase la siguiente asignación, glosa y cantidad: "Asig. 005. Subvenciones.. 14.755.585 (El detalle de las subvenciones se inserta en Boletín separado). Reemplázase el ítem 035 y su glosa por el siguiente: Item 036. Transferencias a instituciones de Seguridad Social". En la asignación 003 suprímese la glosa: "Incluida la suma de E? 700.000 para dar cumplimiento al Art. 2º de la Ley Nº 16.380". Intercálase entre las asignaciones 004 y 005, el si- guiente ítem: Item 035. Transferencias a instituciones del Sector Público." Asig. 005. Municipalidades, cambiase por "001". Su Nº 5) : sube a 2.200.000 Asig. 006. Trasládase con glosa y cantidad a la ina 18, a continuación de asignación "004", como "005". Asig. 007. Aporte extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones, trasládase con glosa y cantidad a la ina 18, a continuación de la asignación "005", como asignación "006". Asig. 008. Trasládase con glosa y cantidad a la ina 18, a continuación de la asignación "006", como asignación "007". Asig. 009. Pasa a ser "002". Asig. 010. Pasa a ser "003". Asig. 011. Trasládase con glosa y cantidad a la ina 17, a continuación de la asignación "005", como asignación "006". Item 037. Fondos Ley Nº 16.624: Comisión Coordinadora pa ra la Zona Norte, sube a. 1.812.000 Item 039. Devoluciones de impuestos y reintegros, baja a 84.000.000 Total Gastos del Programa, sube a 941.370.685 Dirección de Presupuestos Presupuesto del programa 01: Administración General 1.125.000 Presupuesto Corriente, su be a A.- Gastos de Operación, sube a 2.- Compra de bienes y servicios no personales, sube a . . c) Otros gastos de opera ción, sube a Item 022. Obligaciones pendientes, sube a .... .. B.- Transferencias, baja a. Ítem 028. Transferencias a personas, baja a Asig. 001. Bienestar Social, baja a y suprímeses su glosa. Presupuesto de Capital: Asig. 002. Agrégase al final de la glosa, que continúa en la ina 27, lo siguiente, en punto aparte: "El personal contratado en este Programa que no esté acogido a ningún sistema previsional, podrá optar, si así lo solicita y según corresponda, al de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro Social. La opción deberá ejercitarse en el momento en que se le comunique por la oficina respectiva el hecho de haberse extendido la resolución de contrato. La imposición del empleador o patrón será de cargo del Programa. Los contratados que durante 1967 ejercitaron esta opción no necesitarán efectuarla nuevamente." Asig. 003. Suprímese su glosa y reemplázase por la siguiente: "Para la realización de cursos de capacitación, estudios económicos, tributarios y de racionalización en la Administración Pú- 1.101.500 blica y para este fin po- drán hacerse aportes a Instituciones Públicas y 594.500 Universidades. Compren- de, además, el adiestra- 350.000 miento y perfeccionamien- to de funcionarios públi- 350.000 cos, pudiendo pagarse, pa- 23.500 ra este objetivo, remune- raciones y cualquier otro 15.000 gasto corriente y de capi- tal". 15.000 Presupuesto del Proyrama 03: Organización y Métodos: Ítem 004. Remuneraciones variables. En su glosa reemplázase el guarismo "10" por "13" Presupuesto de Capital, en moneda extranjera co loquese la suma de . . US$ 320.000 A.- Inversión Real, en mo neda extranjera, coloquese la suma de US$ 320.000 ítem 050. Adquisiciones de maquinaria y equipo, en moneda extranjera, colo qúese la suma de . . US$ 320.000 y agrégase la siguiente glosa: "En moneda ex tranjera, para cuotas de contado y compra al con tado incluyendo comisio nes y otros gastos deriva dos de las importaciones". Total gasto del Programa, en moneda extranjera, su be a US$ 320.000 Servicio de Impuestos Internos Presupuesto del Programa 01: Administración Superior Presupuesto Corriente, sube a 23.336.000B.- Transferencias, sube a. 400.000 Créase el siguiente ítem glosa, cantidad y asignación. "ítem 028. Transferencias a personas 94.000 "Asig. 001. Bienestar So cial Eº 94.000 Total gastos del Progra ma, sube a 23.346.000 Presupuesto del Programa 02: Operaciones Presupuesto Corriente, baja a 68.098.000 A.- Gastos de Operación, baja a 66.172.000 1.- Remuneraciones, sube a 59.380.004 ítem 005. Jornales, sube a 299.680 En su glosa reemplázase el guarismo "40" por "73". 2.- Compra de bienes y ser vicios no personales, ba ja a 6.791.996 a) Bienes, baja a 3.571.996 ítem 012. Materiales de uso y consumo corriente, ba ja a 3.561.996 Presupuesto de Capital, su be a 456.000 A.- Inversión real, sube a. 456.000 Item 050. Adquisiciones de maquinaria y equipo, su be a 456.000 Total gastos del Programa, baja a 68.554.000 Servicio de Aduanas Presupuesto del Programa 02: Control aduanero Suprímese el ítem 007 con glosa y cantidad. Item 012. Materiales de uso o consumo corriente, sube a 162.200 Servicio de Tesorería Presupuesto del Programa 01: Adminis tración General Presupuesto Corriente, sube a 11.574.000 A.- Gastos de Operación, su be a 11.389.000 1.- Remuneraciones, sube a. 5.942.000 Item 003. Sobresueldos, su be a 597.561 Item 004. Remuneraciones variables, sube a 1.781.071 En su glosa reemplázase el guarismo "85" por "159" y el guarismo "4" por "6". Créase el siguiente ítem, glosa y cantidad: Item 005. Jornales 52.000 Con este ítem se podrá contratar hasta 12 obreros. B.- Transferencias, sube a. 185.000 Item 028. Transferencias a personas, sube a 70.000 Asig. 001. Bienestar Social, sube a 70.000 Presupuesto de Capital, su be a 660.000 A.- Inversión real, sube a. 660.000 ítem 050. Adquisiciones de maquinaria y equipo, ba ja a 60.000 Créase el siguiente ítem, glosa y cantidad: "ítem 090. Construcción y conservación de edificios públicos, penitenciarías, cuarteles y retenes . . . . 600.000 Incluyendo además todos los gastos que demande la instalación del equipo mecanizado de sistematización de datos". Total gastos del programa, sube a Eº 12.234.000 Presupuesto del Programa 02: Recaudación y Egresos Presupuesto Corriente, sube a 42.265.000 A.- Gastos de Operación, sube a 41.450.000 .- Remuneraciones, sube a 26.312.000 ítem 003. Sobresueldos, su be a 4.831.911 ítem 004. Remuneraciones variables, sube a 941.34b En su glosa reemplázase el guarismo "15" por "21". 2.- Compra de bienes y ser vicios no personales, sube a 15.138.000 b) Servicios, sube a 13.801.000 Item 016. Servicios no per sonales, sube a 13.601.000 y agrégase la siguiente glosa: "Incluida la provisión de Eº 12.412.000 para atender a los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Nº 16.617. Con cargo a esta suma se podrán efectuar traspasos sin sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959". Créase el siguiente ítem, glosa y cantidad: "ítem 017. Servicios finan cieros 200.000 Presupuesto de Capital, su be a 780.000 A.- Inversión real, sube a. 780.000 Item 050. Adquisiciones de maquinaria y equipo, baja a 480.000 Créase el siguiente ítem, glosa y cantidad: Item 090. Construcción y conservación de edificios públicos, deportivos, peni- tenciarías, cuarteles y re tenes 160.000 Total Gastos del Programa, sube a 43.045.000 Casa de Moneda de Chile Presupuesto del programa 02: Impresión, Fundición y Acuñación Presupuesto Corriente, sube a 4.634.000 A.- Gastos de Operación, sube a 4.491.000 2.- Compra de bienes y ser vicios no personales, su be a 639.000 Item 010. Materias Primas y Semi, elaboradas, sube a 615.000 Total gastos del programa, sube a Eº 4.634.000 Presupuesto Superintendencia de Compañías de guros. Presupuesto Corriente, ba ja a 14.999.000 B.- Transferencia, coloque se la suma de 14.999.000 En la asignación 002, en su Nº 1) reemplázase el "Ar tículo 161" por "Artículo 157", y baja a 5.330.000 A su N° 3), agrégase la si guiente glosa: "Los Nºs. 2) y 3) serán excedibles hasta el total rendimiento de la Cuenta A-50-d". Su Nº 6) sube a 223.000 Presupuesto de Capital, su be a 820.000 A.- Inversión real, sube a. 820.000 Asig. 002. Para la Superin tendencia de Compañías de Seguros, sube a . . . . 320.000 Total gastos del programa, sube a Eº 15.819.000 Dirección de Aprovisionamiento del Estado 09 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICAPresupuesto del Programa 01: Administración General Se proponen las siguientes modificaciones:Presupuesto Corriente, sube a 689.972-, A.- Gastos de Operación, sube a 656.508 Item 004. Remuneraciones variables, sube a 78.360 y agrégase la siguiente glosa: "Con este ítem se podrá contratar hasta 3 personas a honorarios". Reemplázase el ítem "008" por "005". ' Presupuesto de Capital, baja a 5.830.000 Item 050. Adquisiciones de de maquinaria y equipo, baja a 5.830.000 Total gastos del programa, baja a 6.519.972 Presupuesto del progranm 02: Adquisiciones y Almacenamiento Presupuesto Corriente, sube a 1.629.225 A.- Gastos de Operación, sube a 1.475.145 1.- Remuneraciones, sube a 1.475.145 Item 005. Jornales, sube a 838.110 Total gastos del programa, sube a 1.629.225 Con las modificaciones introducidas en el Ministerio de Hacienda: El Presupuesto Corriente en moneda nacional, sube a. 1.803.058.000 El Presupuesto de Capital en moneda nacional, sube a 156.554.000 El Presupuesto de Capital en moneda extranjera, ba ja a 36.560.000 Secretaría y Administración General Programa 01/01: Administración General de la Educación I.- Presupuesto Corriente, en moneda nacional, sube a Eº 13.178.854 A.- Gastos de Operación, sube a 13.138.534 1.- Remuneraciones, sube a 5.621.434 Item 003. Sobresueldos, su be a . 3.513.670 Con la siguiente glosa: "Incluye hasta escudos 3.000.000.- a fin de atender los gastos de operación del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas creado por el Art. 50 de la Ley Nº 16.617 y Eº 300.000.- para dar cumplimiento a las asignaciones establecidas en el Art. 30 de la misma Ley." 2.- Compra de bienes y ser vicios no personales, sube a 7.517.100 Item 016. Servicios no per sonales, sube a 6.536.500 Se agregan las siguientes glosas: "Incluida la cantidad de Eº 20.0.000.- para el Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Nº 5.876, de 16 de 16 de agosto de 1967, para atender los gastos que requiere su funcionamiento." "Se incluyen además escudos 600.000.- para dar cum- plimiento al Convenio suscrito entre los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, Banco de! Estado y la Agency for International Development del Gobierno de los Estados Unidos (AID), fondos que serán puestos a disposición del Banco del Estado de Chile, para la Campaña Nacional de Reparación de Escuelas." II.- Presupuesto de Capital en moneda nacional, sube a Presupuesto de Capital en moneda extranjera, sube a US$ A.- Inversión Real en moneda nacional, sube a . Eº Inversión real en moneda extranjera, sube a . . US$ Item 050. Adquisición de maquinaria y equipo, su be a US$ y se agrega la siguiente glosa: "Para compras al contado y cuotas de contado." Item 107. Programas Educacionales Extraordinarios, se reemplazan las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) por los siguientes números que les equivalen respectivamente. 001, .002, .003, .004, .005, .006, .007, .008, .009, .010, y .011. Item 107.002, sube a . . Eº Item 107.003, sube a . . . Item 107.004, baja a . . . Item 107.005, sube a . . . Item 107.006, sube a. . . . Item 107.007, sube a . . . Item 107.008, sube a . . . Item 107.009, sube a . . . Total de Gastos del Progra ma, en moneda nacional, sube a 186.702.319 Total de Gastos del Progra ma, en moneda extranje ra, sube a US$ 800.000 Programa 01/03: Fomento de la. Educación y la Cultura I.- Presupuesto Corriente en moneda nacional, sube a Eº 429.330.797 El de moneda extranjera su be a US$ 1.120.000 B.- Transferencias, en mo- 173.523.335 neda nacional, sube a . . 429.330.797 En moneda extranjera sube a US$ 1.120.000 800.000 Item 029.001. Premios Na cionales, sube a . . . . Eº 80.000 173.523.335 Item 029.004.1). A los co legios de enseñanza gra- 800.000 tuita de conformidad con la Ley Nº 9.864, sube a. . 70.000.000 Item 029.004.3). Universi- 799.000 Técnica F. Santa María, queda en 7.094.200 .6), Universidad Católica de Valparaíso, sube a . . . 14.829.500 .7), Universidad del Nor te, sube a 5.303.800 .8), Universidad Austral de Chile, sube a 12.521.900 .9), Fundación de la Fron tera, para las Escuelas Universitarias de Temuco dependientes de la Univer sidad Católica de Santia go, sube a 910.000 Item 029.018. Consejo de 48.019.000 Rectores, baja a 124.000 17.701.500. .022, La designación se 16.242.000 reemplaza por la siguiente: 26.397.800 "Fundación Fomento de Cul- 47.889.035 tura Popular, para sus 6.500.000 anexos y Escuelas de Pe- 4.000.000 dagogía de Talca depen- 1.470.000 diente de la Universidad Católica de Santiago." La cantidad sube a 90.400 En el Item .029 se crea el número 024, con la si guiente designación y can tidad : "Seminario Inter nacional de Construccio nes Escolares, organizado por el Centro Regional de Construcciones Escolares de UNESCO (CONES- CAL) y el Ministerio de Educación 70.000 Item 035.001.1). Universi dad de Chile, en moneda nacional, sube a 189.427.900 En moneda extranjera, sube a US$ 1.080.000 Item 035.006. Estadio Na-nal. A continuación de la glosa agregar: "pudiendo disponerse fondos para gastos de otros estadios dependientes del Ministerio de Educación." Item 035.007. Servicio de Educación Física y De portes, sube a Eº 424.000 II.- Presupuesto de Capital en moneda extranjera, queda en US$ 400.000 C.- Transferencias en moneda extranjera, queda en . US$ 400.000 .001, Para Programa Re- cional de Desarrollo Edu cativo y Científico de la Organización de Estados Americanos US$ 400.000 Total de Gastos del Progra ma, en moneda nacional, sube a Eº 81.808.797 En moneda extranjera, su ben a US$ 1.520.000 DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL Programa 02/01: Administración de la Educación Primaria 1.- Presupuesto Corriente, en moneda nacional, sube a Eº 17.265.340 A.- Gastos de Operación, sube a 16.683.600 1.- Remuneraciones, suben a 15.710.901 Item 002. Sueldos, sube a. 9.847.968 Las modificaciones introducidas figuran en las inas 75, 76 y 77 del Folleto Anexo del Personal que se acompaña al presente oficio. Item 003. Sobresueldos, su be a 4.911.246 Total de Gastos del Progra ma, suben a 17.372.246 Programa 02/02: Educación Primaria Común I.- Presupuesto Corriente, en moneda nacional, sube a Eº 392.527.240 A.- Gastos de Operación, suben a ... 381.260.482 1.- Remuneraciones, suben a 378.892.517 Item .002, Sueldos, sube a . 203.481.641 Las modificaciones introducidas figuran en las inas 75, 76 y 77 del folleto Anexo del Personal que se acompaña al presente oficio. Item .003, Sobresueldos, su be a 174.472.582 Total de Gastos del Progra ma, suben a Eº 392.771.420Programa 02/03: Educación Primaria Especial I.- Presupuesto Corriente, en moneda nacional, sube a Eº 41.069.598 A.- Gastos de Operación, suben a 39.779.211 1.- Remuneraciones, suben a 36.- 512.886 ítem .002, Sueldos, sube a. . 21.356.338 Las modificaciones introducidas figuran en las inas 75, 76 y 77 del folleto Anexo del Personal que que se acompaña al presente oficio. Item .003, Sobresueldos, su be a -. 14.891.291 Total de Gastos del Progra ma, suben a 41.164.739 Programa 02/06: Administración de la Educación Normal I.- Presupuesto Corriente, en moneda nacional, sube a Eº 741.452 A.- Gastos de Operación, suben a , . 731.064 1.- Remuneraciones, suben a 656.052 ítem 004, Remuneraciones Variables, sube a 527.284 Total de Gastos del Progra ma, suben a 741.452 Programa 02/07: Educación Normal I.- Presupuesto Corriente, en moneda nacional, sube a Eº 26.827.129 25.993.057 23.891.1.57 13.272.787 A.- Gastos de Operación, suben a 1.- Remuneraciones, suben a ítem .002, Sueldos, sube a. . Las modificaciones introducidas figuran en las inas 75, 76 y 77 del folleto Anexo del Personal que se acompaña al presente oficio. Item .003, Sobresueldos, su be a 10.532.00S Total de Gastos del Progra ma, suben a 26.895.841 Programa 02/08: Perfeccionamiento de Normalistas I.- Presupuesto Corriente, en moneda nacional, baja a Eº 1.382.848 A.- Gastos de Operación, bajan a 1.372.033 1.- Remuneraciones, bajan a 1.268.790 Item .003, Sobresueldos, ba ja a 562.325 Se suprime la siguiente glosa: "Incluye Eº 3.000.000 a fin de atender los gastos de operación del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, creado por el artículo 50 de la Ley Nº 16.617, y escudos 300.000 para dar cumplimiento a las asignaciones establecidas en el artículo 30, de la misma -Ley." Total Gastos del Programa, baja a 1.382.848 DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA Programa 03/02. Educación Secundaria Tradicional I. - Presupuesto Corriente en moneda nacional, su be a Eº 103.929.222 A. - Gastos de Operación suben a 101.600.492 1. -Remuneraciones, suben a 101.135.13338.089.761 Item 002, Sueldos, sube a 65.055.193 Las modificaciones introducidas figuran en las inas 79 y 80 del folleto Anexo del Personal que se acompaña al presente oficio. Item .003, Sobresueldos, su be a . . 35.989.300 Total de Gastos del Pro grama sube a 104.056.398 DIRECCION DE EDUCACION PROFESIONAL Programa 04/02: Educación Industrial y Politécnica I. - Presupuesto Corriente en moneda nacional su- be a Eº 37.958.721 A. - Gastos de Operación, suben a 37.364.353 1. - Remuneraciones, su ben a 33.603.981 ítem .002, Sueldos, sube a . 23.088.356 Las modificaciones introducidas figuran en las inas 81, 82, 83 y 84 del folleto Anexo del Personal que se acompaña al siguiente oficio. Total de Gastos del Pro grama suben a En el Folleto Anexo del Personal, en la Planta Docente de esta Dirección, en los grados 3, 4, 5, 6 y 7, se suprime el detalle por establecimiento. DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Programa 05/01: Servicios de Bibliotecas, Archivos y Museos I. - Presupuesto Corriente en moneda nacional, su be a Eº 5.512.382 B. - Transferencias, su ben a 266.156 ítem .035, Transferencias a Instituciones del Sector Público, se crea el número .006 Biblioteca Nacional con Eº 5.000, y la siguiente glosa: "Para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley Nº 16.643, sujeto al 50% del rendimiento de la Cuenta Ingresos B-35-i." II.- Presupuesto de Capital en moneda nacional, baja a Eº 609.133 A.- Inversión Real, baja a 609.133 Item .050, Adquisición de maquinarias y equipo, ba ja a 609.133 Total gastos del programa baja a 6.121.515 Con las modificaciones introducidas el Presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Educación Pública para 1968 alcanza a la suma de Eº 1.411.257.000. El de moneda extranjera a US$ 2.320.000. MINISTERIO DE JUSTICIA Se proponen las siguientes modificaciones:Secretaria y Administración General Presupuesto del Programa 01: Dirección Central de Justicia Presupuesto Comente, su be a Eº 10.860.000 A. - Gastos de operación, baja a 1.008.000 2.- Compra de Bienes y Ser vicios no Personales, baja a 188.000 b) Servicios, baja a 148.000 Item 016 Servicios no perso nales, baja a 148.000 y en su glosa se reemplaza "100.000" por "50.000" B.- Transferencias, sube a 9.852.000 Item 030. Transferencias a Instituciones Privadas, Benéficas y Asistenciales, sube a 4.166.000 y créase la siguiente: Asig. 002. Consejo General del Colegio de Abogados. . 1.000.000 Con la glosa: "Esta suma será distribuida por el Consejo General entre los Consejos Provinciales, con exclusión del de Santiago." Item 038. Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas, baja a 1.960.000 En el Presupuesto de Capital se crea el siguiente: Item 053. Terrenos y edifi cios, con 480.000 Item 090. Construcción y conservación de Edificios Públicos, Deportivos, Penitenciarías, Cuarteles y Retenes, baja a 1.630.000 y su glosa se reemplaza por la siguiente: "Podrán construirse, ampliarse y repararse inmuebles destinados a locales judiciales, penales y al funcionamiento de oficinas de Servicios dependientes del Ministerio de Justicia pudiendo pagarse estudios para tales efectos. Las construcciones y ampliaciones superiores a Eº 50.000 deberán efectuarse con la intervención del Ministerio de Obras Públicas." Total Gastos del Programa, sube a 13.490.000 Servicio de Registro Civil e Identificación Presupuesto del Programa 01: Registro Civil e Identificación Presupuesto de Capital, su be a Eº 109.000 A.- Inversión Real, sube a. 109.000 Item 053. Terrenos y Edifi cios, sube a 59.000 Total Gastos del Progrema, sube a 27.359.000 Servicio Médico Legal Presupuesto del Programa 01: Servicio Médico Legal Presupuesto Corriente, su be a 2.160.000 A. - Gastos de Operación, sube a 2.106.000 1.- Remuneraciones, sube a 1.870.000 Item 004.- Remuneraciones Variables, sube a 346.000 y en su segunda glosa se reemplaza el guarismo "35" por "47". Item. 025. Asignación Fami liar, sube a 54.000 Total Gastos del Programa, sube a. . . . 2.200.000 Servicio de Prisiones Presupuesto del Programa 01: Administración General Presupuesto Corriente, sube a 3.936.000 A.- Gastos de Operación, sube a 3.616.000 2. - Compra de Bienes y Servicios no personales sube a 1.533.000 b) Servicios, sube a . . . . 373.000 Item 016. Servicios no per sonales, sube a 368.000 y créase en punto aparte la siguiente glosa, a continuación de la existente: "Incluye en Imprevistos, para dar cumplimiento a los fines señalados en el artículo 60 del Código Penal y artículo 121 del Reglamento carcelario Eº 50.000 R.- Transferencias, sube a. 320.000 Item 035. Transferencias a instituciones del Sector Público, sube a 50.000 y se reemplaza la Asig. 001. por lo siguiente: "Patronato Nacional de Reos: Asig. 001. Aporte Eº 45.000 Asig. 002. Para dar cumplimiento al artículo 44 de la ley Nº 16.643 . Eº 5.000 Sujeta al 50% del rendimiento de la Cuenta de Ingreso B-35-i." Total Gastos del Programa, sube a . . .. '. 3.966.000 Presupuesto del Programa 02: Funcionamiento de los Establecimientos Penales Especiales ítem 050. Adquisiciones de Maquinaria y Equipo. Se reemplaza su glosa por la siguiente "En el presupuesto de capital en moneda extranjera se incluyen compras de cuotas de contado y además adquisiciones de armamentos." Presupuesto del Programa 03: Talleres Fiscales Item 002. Sueldos, sube a Eº 820.116 Las modificaciones introducidas se señalan en la ina 96 del folleto "Anexo del Personal" que se acompaña con el presente oficio. Item 004. Remuneraciones Variables, baja a 219.440 En su glosa reemplázase "88" por "23". Presupuesto de Capital, agrégase US$ 5.000 A.- Inversión Real, agréga se US$ 5.000 Item 050. Adquisiciones de maquinaria y equipo, agrégase US$ 5.000 Total Gastos del Programa, agrégase US$ 5.000 Consejo de Defensa del Estado Presupuesto del Programa 01: Defensa del Estado Presupuesto Corriente, ban ja a Eº 2.443.000A. - Gastos de Operación, baja a 2.383.000 1. - Remuneraciones, baja a 2.094.000 Item 002. Sueldos, baja a. 1.530.359 Item 003. Sobresueldos, ba ja a 449.641 Item 004. Remuneraciones Variables, baja a 80.000 Se suprime la primera glosa y en la segunda se reemplaza "39" por "9". Item 005. Jornales, baja a. 34.000 y en su glosa se reemplaza el guarismo "23" por "11". 2. - Compra de Bienes y Servicios no Personales, baja a 289.000 a) Bienes, baja a 43.000 Item 012. Materiales de uso o consumo corriente, ba ja a 43.000 b) Servicios, baja a 196.000 Item 016. Servicios no per sonales, baja a 196.000 c) Otros gastos de opera ción, baja a 50.000 Item 022. Obligaciones Pen dientes, baja a . . .. . . 50.000 B.- Transferencias, baja a 60.000 Item 025. Asignación Fami liar, baja a 54.000 Presupuesto de Capital, ba ja a 50.000 A.- Inversión Real, baja a. 50.000 Item 050. Adquisiciones de maquinaria y equipo, ba ja a 50.000 Total Gastos del Programa, baja a 2.493.000 Créase a continuación ina aparte el siguiente programa: 02: Cobranza Judicial de Impuestos Presupuesto Corriente, con 1.933.000 A. - Gastos de Operación, con 1.733.000 1.Remuneraciones, con . . . 1.733.000 Item 002. Sueldos, con. . . . 1.290,373 Item 003. Sobresueldos, con 207.627 Item 004. Remuneraciones Variables, con 175.000 y la siguiente glosa: "Con este ítem se podrán contratar hasta 32 personas asimiladas a categoría o grado". Item 005. Jornales, con. .. 60.000 y la siguiente glosa : "Con este ítem se podrán contratar hasta 23 obreros." B.- Transferencias, con . . 226.000 Item 025. Asignación Fami liar, con 226.000 y la siguiente glosa: "Con los fondos considerados en este ítem y en los ítem de remuneraciones se dará cumplimiento, cuando corresponda, a lo establecido en los artículos 151 y 152 de la ley N° 16.617, pudiendo efectuarse los traspasos al Servicio de Tesorería sin sujeción al artículo 42 del D.F.L. Nº 47 de 1959". Total Gastos del Programa queda en Eº 1.959.000 Con las modificaciones introducidas anteriormente los Presupuestos del Ministerio de Justicia para el año 1968 quedan de la siguiente manera: 103.333.000 Presupuesto Corriente mo neda nacional Eº 4.209.000 Presupuesto de Capital en moneda nacional . . . . Eº 105.000 Presupuesto de Capital en moneda extranjera . US$ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Se proponen las siguientes modificaciones: Subsecretaría de Guerra Presupuesto del Programa 01: Mando y Conducción Superior Presupuesto Corriente, su be a Eº 40.372.976 Item 003. Sobresueldos Se agrega en su glosa, como punto, aparte, lo siguiente : "Este ítem incluye los gastos de representación de los diversos programas de esta Subsecretaría." Item 004. Remuneraciones Variables En su glosa reemplázase el guarismo "34" por "338" e intercálase, después de la palabra "contratar", lo siguiente: "en los distintos programas". B.- Transferencias, sube a 14.525.404 Item 035. Transferencias a Instituciones del Sector Público, sube a 12.854.000 Créase la siguiente asignación y glosa: Asig. 005. Fondo Especial de Seguridad Nacional . 11.000.000 Para dar cumplimiento al artículo Nº 30, de la ley Nº 16.466. Presupuesto de Capital, su be a 4.981.000 C.- Transferencias de Ca pital, sube a 4.151.000 Item 112. Transferencias a Instituciones del Sector Público, sube a 4.150.000 Asig. 001. Dirección de De- portes del Estado, sube a. 4.150.000 Total Gastos del Programa, sube a 45,353.976 Presupuestos del Programa 02: Operaciones y Acción Pública Item 004. Remuneraciones variables Suprímese su glosa. Presupuesto del Programa 03: Formación y Perfeccionamiento Profesional Item 004. Remuneraciones variables Suprímese su glosa. : Presupuesto del Programa 04: Apoyo Logístico Item 004. Remuneraciones variables Reemplázanse sus glosas por la siguiente: El artículo 79 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será aplicable al personal médico y paramédico del Hospital Militar. Presupuesto del Programa 05: Servicios Especiales Presupuesto Corriente, su be a 12.302.636 A. - Gastos de Operación, sube a 4.946.149 1. - Remuneraciones, sube a 4.332.631 Item 004. Remuneraciones Variables, sube a 1.152.667 Suprímese su glosa. Item 035. Transferencias a Instituciones del Sector Público. Asig. 001. Al final de su glo- sa agregúese como punto aparte lo siguiente "En el Presupuesto en moneda extranjera: Para dar cumplimiento al plan de adquisiciones anuales." Total Gastos del Programa, sube a Eº 12.302.636 Subsecretaría de Marina Presupuesto del Programa 01: Mando y ' Conducción Superior Item 004. Remuneraciones variables En su glosa reemplázanse los guarismos "6" y "7" por "265" y "192", respectivamente e intercálase, después de la palabra "Contratar", lo siguiente: "en los distintos programas". Item 016. Servicios no Personales. En su glosa, agregúese en punto aparte, lo siguiente: "Incluidos "Pagos a Asmar" en conformidad al artículo 27 del D.F.L. Nº 321, de 1960." Presupuesto del Programa 02: Operaciones de Acción Pública Item 004. Remuneraciones variables. Suprímese su glosa. Item 16. Servicios no Personales. En su glosa agregúese en punto aparte lo siguiente: "Incluidos "Pagos a As- mar" en conformidad al artículo 27 del D.F.L. Nº 321, de 1960." Presupuesto del Programa 03: Formación y Perfeccionamiento Profesional ítem 004. Remuneraciones variables. Suprímese su glosa. Item 016. Servicios no personales. Créase la siguiente glosa: "Incluido" "Pagos a Asmar" en conformidad al artículo 27 del D.F.L. Nº 321, de 1960." Item 028. Transferencias a Personas La asignación 001 Premios y Apadrinamientos Eº 6.000 pasa a ser 002, y la asignación 002 Bienestar Social Eº 250.000 pasa a ser 001. Presupuesto del Programa 04: Apoyo Lo-gístico Presupuesto Corriente, su- be a Eº 86.432.000 A. - Gastos de Operación, sube a 78.887.000 1, - Remuneraciones, sube a 67.237.000 Item 003. Sobresueldos, su be a 39.494.000 Item 004. Remuneraciones variables. En su glosa suprímese lo siguiente: "En el presupuesto corriente en moneda nacional con este ítem se podrá contratar hasta 285 personasasimiladas a categorías o grados y 73 a honorarios." Item 016. Servicios no personales. Créase la siguiente glosa "Incluido" "Pagos a Asmar" en conformidad al artículo 27 del D.F.L. Nº 321 de 1960." Total Gastos del Programa, sube a Eº 90.842.300 Presupuesto del Programa 05: Servicios Especiales Presupuesto Corriente su be a 43.370.000 Item 004. Remuneraciones variables. Suprímese su glosa. B. - Transferencias, sube a 13.921.000 Item 034. Transferencias a Empresas Públicas, sube a 12.810.000 Asig. 001. Astilleros y Maes tranzas de la Armada AS MAR, sube a 12.810.000 1) Aporte, sube a 12.710.000 Total Gastos del Programa, sube a Eº 48.878.700 Subsecretaría de Aviación Presupuesto del Programa 03: Formación y Perfeccionamiento Profesio nal Presupuesto Corriente, su be a US$ 304.698 A. - Gastos de Operación, sube a US$ 250.698 2. - Compra de Bienes y Servicios no personales, créase con US$ 40.000 b) Servicios, créase con US$ 40.000 Item 016. Servicios no per sonales, créase con US$ 40.000 Incorpórase la siguiente glosa en este ítem: "En el Presupuesto Corriente en moneda extranjera: Para los gastos que demande el viaje de instrucción al extranjero, de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos" y otros inherente a este viaje." Total Gastos del Programa, sube a US$ 304.698 Con las modificaciones introducidas en el Ministerio de Defensa Nacional: El Presupuesto Corriente en moneda nacional, su be a Eº 609.660.000 El Presupuesto Corriente en monda extranjera, sube a US$ 12.300.000 El Presupuesto de Capital en moneda nacional, su be a Eº 32.160.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Se reemplaza el nombre de este Ministerio por el de "OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES". Se proponen las siguientes modificaciones: SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL Programa, 01: Administración General I. - Presupuesto Corriente en moneda nacional, ba ja a Eº 1.801.000 B.- Transferencias, baja a 882.000 Suprímese el ítem 12/01/ 01.029. Transferencias a Instituciones Privadas, educacionales y científicas. 001. Instituto de Ingenieros 2.100 002. Residencia Infantil "Bernarda Morín", en Maipú 24.300 003. Casas del Buen Pastor: Nº 3 de Santiago, 34.350; de Ovalle, 15.800; La Se rena, 13.200; Casa Pro vincial María Reina, 42.250 105.600 004. Centro de Capacitación Obrera del Instituto de Educación Popular (ex León XIII) 37.000 Total Gastos del Programa, baja a 4.261.000 DIRECCION GENERAL de la Cuenta A-37. ítem 12/02/01.110. Ley Nº 16.723. Para dar cumplimiento a los artículos 15, 16 y 18 1.000.000 La iversión de estos fondos está sujeta al rendimiento de la Cuenta A-43-f hasta la concurrencia de dicho rendimiento. Total Gastos del Programa, sube a 151.430.000 Programa 02: Obras Varias A. - Inversión Real, ba ja a Eº 36.302.450 Item 12/02/02.063. Trans porte Urbano, baja a . . 8.762.450 Total Gastos del Programa, baja a . . 36.302.450 Programa 03: Construcción y Conservación de EdificiosPrograma 01: Administración y Ejecución de Obras Públicas Item 12/02/01.002. Sueldos, sube a Eº 58.520.292 Item 12/02/01.003. Sobre sueldos, baja a 28.878.024 II.- Presupuesto de Capital, sube a 13.260.000 A. - Inversión Real, sube a 13.260.000 Créanse los sigueintes ítem con las cantidades y glosas que se indican: Item 12/02/01.109. Ley Nº 16.723. Artículo 14 . . . . 1.000.000 Para la realización de un plan extraordinario de obras en la provincia de Aconcagua y Departamentos de Quillota, Lontué e lllapel. Este ítem será ex-cedible de acuerdo al mayor ingreso sobre el 2% A. - Inversión Real, ba ja a . . Eº Item 12/02/03.090. Construcción y Conservación de edificios públicos, deportivos, penitenciarías, cuarteles y retenes, baja a Reemplázase el inciso segundo de la glosa del ítem por el siguiente: "Se destinará la suma de Eº 2.622.300, para la ejecución de obras en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins y Eº 19.009.000 para la ejecución de obras en el resto del país, ambas cantidades en cumplimiento del artículo 51 de la ley Nº 16.624. Estas cantidades serán exce-dibles de acuerdo con el 46.533.500 37.333.500rendimiento de la ley". Y suprímese el inciso tercero del ítem. Total Gastos del Programa, baja a 46.533.500 Programa 04: Mejoramiento, ampliación e instalación de Servicios de Agua Potable A. - inversión Real, ba ja a Eº 55.300.000 Item 12/02/04.084. Instalación y distribución de Agua Potable: Reemplázanse las cantidades incluidas en el inciso segundo de la glosa: En vez de Eº 2.000.000 considerar Eº 5.000.000. En vez de Eº 7.225.000 considerar Eº 10.418.670. Item 12/02/04.086. Instala ción y distribución de Agua Potable 39 ciudades, baja a 33.000.000 Reemplázase la cantidad incluida en la glosa En vez de Eº 8.563.750, considerar Eº 13.000.000. Total Gastos del Programa, baja a 55.300.000 Programa 05: Mejoramiento, ampliación e instalación de Servicios de Alcantarillado ítem 12/02/05.087. Alcantarillado, excretas y colectores: Reemplázase la cantidad incluida en el inciso segundo de la glosa: En vez de Eº 1.500.000, considerar Eº 2.500.000. Programa 06 : Construcción, conservación y mantenimiento de obras de Riego A. - Inversión Real, ba ja a Eº 71.493.500 Item 12/02/06.080. Cons trucción de obras de Rie go, baja a 64.993.500 Reemplázase el inciso segundo de la glosa del ítem por el siguiente: "En cumplimiento del artículo 26 de la ley Nº 16.624, se asignan para obras de regadío de Aconcagua al Norte E° 28.200.000 y Eº 35.330.280, se asignan para Obras de regadío de Aconcagua al Sur. Estas sumas serán excedibles de acuerdo con el rendimiento efectivo de la ley Total Gastos del Programa, baja a 71.493.500 Programa 08: Caminos Nacionales A. - Inversión Real, ba ja a Eº 123.900.000 Item 12/02/08.057. Caminos y puentes transversales, baja a 38.900.000 Item 12/02/08.058. Agrégase en punto aparte al final de la glosa del ítem la frase: "Este ítem será excedible hasta el monto del saldo dicho Convenio". Total Gastos del Programa, baja a Eº 123.900.000 Programa 09: Caminos Regionales Item 1202/09.057. Caminos y puentes transversales: Reemplázase el inciso segundo de la glosa del ítem por el siguiente: "En cumplimiento de las letras a), b) y c) del artículo 26 de la ley Nº 16.624, se asignan a los caminos transversales Santiago -Arica Eº 8.292.790; a los caminos transversales Santiago - Puerto Montt Eº 10.662.150; y a los caminos transversales en Chiloe, Aisén y Magallanes Eº 4.738.730. La suma de 6.806,330 escudos se asigna en cumplimiento del artículo 51 de la ley Nº 16.624. Estas cantidades serán excedibles de acuerdo al rendimiento efectivo de la ley. Agrégase en punto aparte al final de la glosa del ítem la frase: "Este ítem será excedible hasta el monto del saldo de dicho Convenio". Programa 11: Conservación de Obras Viales Item 12/02/11.065. Conservación de Obras Viales: Intercálase entre las palabras "contratos nuevos" y "liquidación" la palabra "expropiaciones". Reemplázase la cantidad, número del artículo y de la ley que figuran en la glosa del Item: En vez de Eº 12.000.000, considerar Eº 11.000.000. En vez del artículo 33 considerar artículo 51. En vez de ley Nº 11.828 considerar ley Nº 16.624. Programa 14: Construcción y Conservación de Aeropuertos A.- Inversión Real en mo neda extranjera converti da a dólares, sube a US$ 250.000 Item 12/02//14.074. Cons trucción y Conservación de Aeropuertos y Aeró dromos Clase A en mone da extranjera, baja a US$ 60.000 Item 12/02/14.075. Cons trucción y Conservación de Aeropuertos o Aeró dromos Clases B y C en moneda extranjera, sube a US$ 190.000 Total Gastos del Programa, en moneda extranjera, su be a US$ 250.000 Programa 15: Estudios de Obras Públicas A. - Inversión Real, ba ja a Eº 2.300.000 Item 12/02/15.054. Estudios y proyectos, baja a. 2.300.000 Total Gastos del Programa, baja a 2.300.000 Incorpórase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes como Capítulo 03 la Secretaría y Administración General de Transportes, con las siguientes modificaciones respecto de la Partida 07: Capítulo 05 del Proyecto: Programa 01: Administración General de Transportes Item 07/05 se reemplaza por el ítem 12/03. Las partidas e ítem de gas-tos del Presupuesto Cormente en moneda nacional del Programa 01: no se alteran. Item 12/03/01.063. Transporte Urbano, baja a Eº 2.000.000 El total del Presupuesto de Capital en moneda nacional del Programa 01. baja a Eº 9.760.000 y el total de Gastos del Programa, baja a Eº 12.624.000. Programa 02: Fomento y Desarrollo de los medios de Transporte Item 07/05 se reemplaza por el ítem 12/03. Antepóngase un 0 (cero) a los números que indican las asignaciones. Item 12/03/02.031.004. Se reemplaza 1 a palabra "Chile" por "Chiloé". Item 12/03/02.034.001. Empresa de los Ferrocarriles del Estado, aumenta a Eº 105.128.000 Item 12/03/02.034.002. Em presa de Transportes Co lectivos del Estado, ba ja a 29.000.000 Item 12/03/02.034.003. Em presa Portuaria de Chi le baja a 27.188.000 y se reemplaza la glosa por la siguiente: "Incluida la suma de Eº 1.200.000 en cancelación de las deudas de la Empresa Marítima del Estado y debiendo destinarse Eº 15.68.000 para el pago de facturas de cargo fiscal". Item 12/03/02/034.004 Em presa Marítima del Es tado, aumenta a 7.569.000 El Presupuesto Corriente en moneda nacional del Programa 02:, aumenta a Eº 174.427.000. Item 12/03/02.111.001. Em presa de los Ferrocarri les del Estado, disminuye a Eº 79.459.000 Item 12/03/02.111.003. Em presa Portuaria de Chile, aumenta a 3.261.000 Se crea el ítem: Item 12/03/02.111.006, con la siguiente glosa y monto: Empresa Portuaria de Chile 5.000.000 Para la construcción del Puerto de San Vicente. De acuerdo con el Convenio suscrito con la Agency for International Deve-lopment del Gobierno de los Estados Unidos. Con cargo a este ítem se podrán contratar estudios de factibilidad técnica, debiendo rendirse cuenta anual a la Contraloría General de la República. El Presupuesto de Capital, en moneda nacional, del Programa 02, aumenta a Eº 92.061.000 y el total de gastos del Programa, aumenta a Eº 272.888.000. Item 12/03/02.031.001. Fe deración Aérea de Chile, aumenta a US$ 30.000 El Presupuesto Corriente, en moneda extranjera convertida a dólares del Programa 02, aumenta a US$ 5.770.000. y el total de gastos del Programa en moneda extranjera, aumenta a US$ 10.870.000. Incorpórase al Ministerio de 189.816 Obras Públicas y Transportes como Capítulo 04, la Junta de Aeronáutica Civil, con las siguientes modificaciones respecto a la Partida 07, Capítulo 06 del Proyecto. Programa 01 Administración de Transporte Aéreo Item 07/06, se reemplaza por el ítem 12/04/. Item 12/04/01.004. Remu neraciones Variables, au menta a . . . Eº 267.362 El monto de E? 26.450.- debe quedar frente a la Asignación 005 Jornales. Item 12/04/01.016. Servicios no Personales. Agrégase la siguiente glosa: "Incluida la suma de escudos 200.- , para gastos de representación, sin la obligación de rendir cuenta". El total del Presupuesto Corriente, en moneda nacional, del Programa 01, aumenta a Eº 526.000.- Item 12/04/01.074. Cons trucción y conservación de Aeropuertos o Aeródro mos, Clase A, baja a. Eº 972.800 Item 12/04/01.076. Cons trucción y Conservación de Aeropuertos o Aeró dromos, Clases D, E y F, baja a Eº 3.404.000 El total del Presupuesto de Capital en moneda nacio nal del Programa 01, baja a Eº 9.715.000 y el total de gastos del Programa, baja a Eº 10.241.000 Con las modificaciones introducidas anteriormente, el Presupuesto Corriente en moneda nacional del del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aumenta a Eº 317.788.000. El Presupuesto Corriente, en moneda extranjera, aumenta a US$ 6.170.000. El Presupuesto de Capital, en moneda nacional, aumenta a Eº 777.685.450. El Presupuesto de Capital, en moneda extranjera, aumenta a US$ 7.650.000. Las modificaciones introducidas en las Plantas se encuentran intercaladas entre las inas Nºs 147 y 148 del Anexo del Personal. 13) MINISTERIO DE AGRICULTURA Se proponen las siguientes modificaciones: Secretaria y Administración General Programa 01: Administración General de la Agricultura Presupuesto Corriente en moneda nacional 1.044.000 994.000 804,184 142.320 47.848 210.000 I.- Presupuesto Corriente, en moneda nacional, sube a Eº A.- Gastos de Operación, sube a 1.- Remuneraciones, sube a Item 003. Sobresueldos, su be a Item 004. Remuneraciones Variables, sube a Item 005. Jornales, sube a 2.- Compra de Bienes y Ser vicios no Personales, su be a Item 012. Materiales de uso y consumo corriente,71.810 30.000 50.000 20.000 sube a Item 022. Obligaciones Pon dientes, sube a B.- Transferencias, sube a Créase el siguiente ítem, cantidad y glosa: Item 13/01/03.028. Transferencias a Personas . . Aporte al Servicio de Bienestar del personal del Ministerio. Total gastos del Programa, sube a 1.050.000 Programa 02: Fomento y Desarrollo Agropecuario Presupuesto Corriente en moneda nacional J.- Presupuesto Corriente en en moneda nacional, sube a Eº 190.098.000 B.- Transferencias, sube a. 190.098.000 Item 028.001. Covensa, su be a 11.300.000 Item 028.002. Banco del Estado, sube a 23.400.000 Item 029.014. Universidad Católica de Santiago. Se agrega la siguiente glosa : Programa de investigación para elevar la producción de productos proteicos. Créase el siguiente ítem, cantidad y glosa: Item 031. Transferencias a otras Instituciones Priva das sin fines de lucro. 001. Colegio Médico Vete rinario de Chile . . . . Eº 100-000 a fin de dar cumplimiento al artículo 313 de la Ley Nº 16.640. Item 033.005. A la FAO, Cuota de Chile para los cursos regionales de capacitación en lechería, sube a Eº 1.89.600 Item 034.001. Ferrocarriles del Estado, sube a . . . . 23,000.000 002. Servicio Agrícola Ganadero, sube a 58.037.225 Item 035.002. Corporación de la Reforma Agraria, sube a 31.450 000 004. Instituto de Investigaciones Agropecuarias.- sube a 12.850.000 Presupuesto Corriente en moneda nacional II.- Presupuesto de Capital en moneda nacional, sube a 288.084.000 Item 112.001. Instituto de Desarrollo Agropecuario, sube a 68.899.000 Item 112.002. Corporación de la Reforma Agraria, sube a 195.150.000 Item 112.004. Instituto de Investigación y Capacita ción en Reforma Agraria, sube a 3.336.000 Item 112.006. Programa de Desarrollo Educacional. Se modifica la glosa en lo siguiente: Cambiar la frase: "al Convenio que se suscriba" por "a Convenios suscri-critos o por suscribir". Cambiar la frase: "dicho Convenio" por "dichos Convenios". Cambiar la frase: "firmado el citado Convenio" por "firmados estos Convenios". Item 112.007. Programa de Expansión del Ministerio de Agricultura, se suprime el ítem. Total gastos del Programa, sube a Eº 478.182.0003.032.000 2.476.000 2.235.436 1.161.368 765.684 194.000 114.384 240.564 49.000 4.564 25.000 556.000 140.000 OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA Programa 01: Planificación, Programación y Administración Financiera del Sector Agropecuario Presupuesto Corriente en moneda nacional I.- Presupuesto Corriente en moneda nacional, su be a E? A.- Gastos de Operación, sube a. 1.- Remuneraciones, sube a Item 002. Sueldos, sube a . Item 003. Sobresueldos, su be a Item 004. Remuneraciones Variables, baja a Item 005. Jornales, sube a En su glosa reemplázase el guarismo '10" por "20". 2.- Compra de Bienes y Ser vicios no Personales, ba ja a Item 012. Materiales de uso o consumo corriente, baja a Item 014. Materiales para mantenimiento y repara ciones, baja a Item 022. Obligaciones Pen dientes sube a B.- , Transferencias, sube a Item 025. Asignación Fa miliar, sube a Item 036. Transferencias a Instituciones de Seguridad Social, sube a 416.000 Presupuesto de Capital en moneda nacional II-.Presupuesto de Capital en moneda nacional, su be a 1.461.000 Créase el siguiente' título y cantidad: 2.000 A.- Inversión Real Créase el siguiente ítem y cantidad: 2.000 4.493.000 Item 13/02/01.050. Adqui sición de maquinaria y equipo Total gastos del Programa, sube a Con las modificaciones introducidas en este Ministerio : El total del Presupuesto Co rriente en moneda nacio nal del Ministerio de Agri cultura, sube a 194.174.000 El tota! del Presupuesto de Capital en moneda nacio nal del Ministerio de Agri cultura, sube a 289.551.000 14) MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Se proponen las siguientes modificaciones : SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL Programa 01: Administración General Presupuesto Corriente en moneda nacional I.- Presupuesto Corriente en moneda nacional, su be a 918.000 A.- Gastos de Operación, sube a 878.000 2.- Compra de Bienes y Servicios no Personales, sube a 336.000 Otem 14/01/01.014. Materia les para mantenimiento y reparaciones, sube a . . . 236.000 B.- Transferencias, sube a 40.000 Créase el siguiente ítem, cantidad y glosa:Item 14/01/01.028. Transferencias a personas .... 20.000 "Aporte al Servicio de Bienestar del personal del Ministerio". Total gastos del Programa, sube a 924.000 DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS Programa 01: Atención de Asuntos Indígenas Presupuesto Corriente en moneda nacionalDIRECCIÓN DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES Programa 01: Constitución de la Propiedad y Administración de los Bienes Nacionales Presupuesto Corriente en moneda nacional Item 14/02/01.004. Remuneraciones Variables. En su glosa se cambian los guarismos "37" por "43" y "7" por "1". Item 14/02/01.106. Servicios no Personales. Créase la glosa: "Incluida la suma de 11.000 escudos para pagar copias, gastos de inscripción de escrituras públicas y pagos honorarios de los procuradores del Número, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y 51 de los decretos de Hacienda Nºs RRA. 7 y 19". Presupuesto de Capital en moneda nacional II.- Presupuesto de Capital en moneda nacional, ba ja a 450.000 A.- Inversión Real, baja a 450.000 Item 14/02/01.053. Terre nos y Edificios, baja a .. 400.000 Total gastos del Programa, baja a 8.937.000 A.- Gastos de Operación, baja a . . . . 1.- Remuneraciones, baja a Item 14/03/01.004. Remu neraciones Variables, ba ja a En su glosa se agrega el siguiente inciso: Incluida la suma de 50.000 escudos para los gastos de pago a encuestadores que se ocupen en la confección del Censo Demográfico y Económico de la Población Indígena". 2.- Compra de Bienes y Servicios no Personales, baja a Item 14/03/01.106. Servicios no Personales. Agrégase la siguiente glosa: Incluida la suma de 14.000 escudos para dar cumplimiento al artículo 61 de la ley Nº 14.511; además se encuentra incluida la suma de Eº 10.000 para todos los gastos que de-demande la confección del Censo Demográfico y Económico de la Población Indígena, excluyendo pago de encuestadores". Suprímese el siguiente ítem y cantidad: ítem 14/03/01.017. Servicios Financieros .. .. . . B.- Transferencias, sube a Créase el siguiente ítem, cantidad y glosa: 2.072.000 1.726.000 561.628 346.000 11.000 714.000Item 14/03/01.028. Transfe rencias a personas .. .. 161.000 "Para asignaciones de estudios y/o becas para estudiantes indígenas". Con Jas modificaciones introducidas en este Ministerio: El total del Presupuesto Co rriente en moneda nacio nal, sube a 12.400.000 El total del Presupuesto de Capital en moneda nacio nal, baja a 790.000 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Se proponen las siguientes modificaciones : Subsecretaría del Trabajo Presupuesto del programa 01: Dirección Central, Política y Administración de Trabajo Presupuesto Corriente, ba ja a .'. Eº 9.931.000 A.- Gastos de operación, sube a . 1.321.000 1.- Remuneraciones, sube a 1.040.000 Item 002. ' Sueldos, sube a 867.372 Las modificaciones introducidas se señalan en la ina 159 del Folleto "Anexo del Personal" que se acompañan con el presente oficio. Item 003. Subresueldos, su be a 77.628 Item 004. Remuneraciones Variables, baja a 95.000 En su glosa se reemplaza el guarismo "10" por "3". 2.- Compra de bienes y ser vicios no personales, su be a .... 281.000 a) Bienes, sube a 90.000 ítem 012. Materiales de uso o consumo corriente, su be a 78.000 Item 014. Materiales para mantenimiento y repara ciones, sube a 12.000 b) Servicios, sube a . . . . 157.000 Item 016. Servicios no per sonales, sube a 157.000 c) Otros gastos de opera ción sube a 34.000 Item 022. Obligaciones pen dientes, sube a 34.000 B.- Transferencias, baja a 8.610.000 ítem 025. Asignación fami liar, sube a 34.000 Item 035. Transferencias a instituciones del sector pú blico, baja a 8.556.000 Asig. 001. Dirección del Cré dito Prendario y de Marti llo, sube a . . " 6.976.000 Asig. 002. Se reemplaza su glosa y monto por lo siguiente : 1.580.000 440.000 50.000 "Servicio Nacional de Em pleo Presupuesto de Capital, ba ja a . . A.- Inversión Real, sube a 50.000 390.000 390.000 Item 15-01-01.050. Adquisi ciones de maquinaria y equipo, sube a c) Transferencias de Capi tal, baja a Item 111. Transferencias a instituciones del sector pú blico, baja a Y se elimina su glosa. Se crea la: Asig. 001. Servicio Nacional del Empleo . 390.000" Total gastos del Programa, baja a 10.371.000 Presupuesto del Programa 01: Solución de problemas laborales 16.219.000 Presupuesto Corriente, su be a B.- Transferencias, baja a Item 16/01/02/029. Transferencias a instituciones A.- Gastos de Operación, sube a 15.829.000 1.- Remuneraciones, sube a 13.977.000 Item 002. Sueldos, sube a . 10.968.024 Las modificaciones introducidas se señalan en las inas 159 a 161 del folleto "Anexo del Personal" que se acompaña en el presente oficio. Item 003. Sobresueldos, su be a 2.047.976 Item 004. Remuneraciones Variables: En la glosa se reemplaza "67 personas asimiladas a categoría o grado" por "5 personas o honorarios". 2.- Compra de bienes y ser vicios no personales, su be a 1.852.000 a) Bienes, sube a 782.000 Item 012. Materiales de uso o consumo corriente, su be a .'. . . 550.000 Item 014. Materiales para mantenimiento y repara ciones, sube a 232.000 b) Servicios, sube a 900.000 ítem 016. Servicios no per sonales, sube a 900.000 c) Otros gastos de opera ción, sube a 170.000 Item 022. Ogligaciones pen dientes, sube a 170.000 D.- . Transferencias, sube a 390.000 Item 025. Asignación fami liar, sube a 298.000 Item 035. Transferencias a instituciones del sector pú blico, sube a 92.000 Asig. 001. Junta Clasifica dora de EE. y OO., su be a 54.000 Asig. 002. Comisión Cen tral y Provincial Mixta de Sueldos, sube a ' 38.000 Presupuesto de Capital su be a 150.000 A.- Inversión Real, sube a 150.000 Item 050. Adquisiciones de maquinaria y equipo, su be a '. . . 150.000 Total gastos del Programa, sube a 16.369.000 Presupuesto del Programa 01: Administración y Superintendencia de Seguridad Social Presupuesto Corriente, su be a 15.790.000 Item 004. Remuneraciones Variables: En su glosa se reemplaza el guarismo "4" por "3" y se agrega: "1 asimilada a grado". B.- Transferencias, sube a 15.414.500 Item 035. Transferencias a instituciones del sector pú blico, sube a 5.333.000 Asig. 002. Superintendencia de Seguridad Social, su be a . . . . 3.900.000 Total gastos del Programa, sube a 16.010.000 Con las modificaciones introducidas anteriormente el Presupuesto Corriente y de Capital del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para 1968, baja a Eº 42.750.000. 16) MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Se proponen las siguientes modificaciones : Subsecretaría de Salud ja a I.- Presupuesto Corriente en moneda nacional, ba- Eº 532.122.000 532.122.000 privadas, educacionales y Constructora da Estable- científicás, nube a .. .. 4.067.000 cimientos Hospitalarios . 18.850.000 Se crea la asignación 002. Universidad Católica de Santiago, destinado al funcionamiento del Hospi- Con las modificaciones an tal Clínico . . . . 4.000.000 tenores el total de Gastos item 16/01/02/030. Trans- del Programa 02. Fomen- fereneias a instituciones te de la Salud en moneda privadas, benéficas y asís- nacional del Ministerio de tenciales, baja a 300.000 Salud Pública para 1963, Bajan las siguientes asigna- queda en Eº 581.246,300. ciones a: 001. Hospital de San Ber- 17) MINISTERIO DE MINERIA nardo para el pabellón de niños 100,000 Se proponen las siguientes moriifica- 002. Instituto López Pérez 200.000 cienes- item 16, 01/02/035. Trans ferencias a instituciones Secretaría y Administración General del sector público, baja a 527.600.000 Bajan las siguientes asigna- Programa 01: Administración General y cionos a: . Política Minera 001. Servicio Nacional de Salud 511.000.000 Presupuesto Corriente en moneda, 002. Servicio Médico Nació- nacional nal de Empleados 11.200.000 006.. Hospital Barros Luco I_ Presupuesto Corriente, Trudeau para la Escuela sube a . . . Eº 753 400 de Obstetricia y Puericul- A.- Gastos de Operación, tura 100.000 sube a 735.400 007. Hospital de Talca para 1_ Remuneraciones, sube a 705.080 la Escuela de Obstetricia y Item 004. Remuneraciones Puericultura 100.000 Variables, sube a 136.720 008. Hospital Salvador-Tó- En la glosa se cambia la fra- rax para el Laboratorio se "1 persona asimilada" Multidisciplinario 100.000 por 2" personas asimila das" y el guarismo "4" II.- Presupuesto de Capital por "5". en moneda nacional, que- El total de gastos del Pro- dan en 49.124.300 grama, sube a 766.900 B.- Inversión financiera, Programa 02: Fomento de las actividades baja a 18.850.000 mineras ítem 16/01/02/108. Inver sión financiera, baja a . 18.850.000 Presupuesto Corriente en moneda Baja la siguiente asigna- nacional ción a: 001. Compra de acciones I.- Presupuesto Corriente, clase "F" de la Sociedad baja a Eº 55.144.90021.164.900 84.727.900 3.500.00Ü Item 034. Transferencias a empresas públicas. Asignación 001. Empresa Nacional de Minería, ba ja a El total de gastos del Pro grama, baja a SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL Programa 02: Fomento de las actividades mineras Presupuesto Corriente en moneda extranjera I.- Presupuesto Corriente, se crea con US$ 3.500.000 Item 034. Transferencias a empresas públicas. Asignación 001, se crea con 3.500.000 y la siguiente glosa: "La suma de US$ 3.300.000 corresponde al cumplimiento del artículo 48 de la ley Nº 16.624. Esta cantidad será excedible de acuerdo con el rendimiento efectivo de la ley". Presupuesto de Capital en moneda extranjera II.- Presupuesto de Capital, se reduce en . . . . US$ Item 111. Transferencias a empresas públicas. Asignación 001. Empresa Nacional de Minería. Se eliminan la cantidad de US$ 3.500.000 y la glosa correspondiente. El total de gastos del Programa permanece igual. SERVICIO DE MINAS DEL ESTADO Programa 01: Supervisión de la actividad minera Presupuesto Corriente en moneda nacional I.- Presupuesto Corriente, sube a Eº 2.081.700 A.- Gastos de Operación, sube a 2.024.200 1.- Remuneraciones, sube a 1.903.760 Item 004. Remuneraciones Variables, sube a 99.310 El total de gastos del Pro grama, sube a 2.085.200 Los totales del Ministerio en moneda nacional y moneda extranjera permanecen igual. 18) MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Se proponen las siguientes modificaciones : Dirección General de Planificación y Presupuesto Presupuesto del Programa 02: Fomento Habitacional y Urbanístico II.- Gastos de Capital, su be a Eº 290.127.000 C.- Trafisfercncias de Capi tal, sube a 290.127.000 Item 18/03/02.111. Transferencias a empresas públicas : 001. Corporación de la Vi vienda, sube a 77.737.000 Agrégase en su glosa, a continuación de la suma asignada a Carabineros de Chile, lo siguiente: "In- 2085 1.697.306 1.571.874 1.126.781 691.440 346.911 1.781.306 cluye Eº 1.237.500, para pagar a la Corporación de la Vivienda el precio de la compra-venta de 34 viviendas, ubicadas en la población Alberto Risopa-trón, por cuenta de Famae, con cargo aparte de la indemnización que deberá pagar el fisco con motivo de la construcción de la avenida Norte-Sur en Santiago." "Se incluye, además, la suma de Eº 6.000.000 por concepto del pago por parte de la Empresa Portuaria de Chile del valor de adquisición de la población La Gloria en Concepción." Total gastos del Programa, sube a 315.069.200 DIRECCION GENERAL DE OBRAS URBANAS Presupuesto del Programa 01: Administración de Obras I.- Gastos Corriente, ba ja a Eº A.- Gastos de Operación, baja a 1.- Remuneraciones, baja a Item 002. Sueldos baja a. . Las modificaciones introducidas figuran en las inas 184-185 del folleto Anexo del Personal que se acompaña al presente oficio. Item 003. Sobresueldos, ba- ja a Total gastos del Programa, baja a Obras Presupuesto del Programa 02: Sanitarias Urbanas I.- Gastos Corrientes, su be a Eº 2.889.742 A.- Gastos de Operación, sube a 2.755.869 1.- Remuneraciones, sube a 2.441.733 Item 002. Sueldos, sube a . 2.029.776 Las modificaciones introducidas figuran en las inas 189-190 y 191 del folleto Anexo del Personal, que se acompaña al presente oficio. Total gasto del Programa, sube a 15.209.742 Presupuesto del Programa 03: Obras de Pavimentación Urbana I.- Gastos Corrientes, su be a Eº 14.559.808 A.- Gastos de Operación, sube a 13.367.132 1.- Remuneraciones, sube a 12.181.147 Item 002. Sueldos, sube a 6.974.076 Las modificaciones introducidas figuran en las inas 187, 188 y 189 del folleto anexo del Personal, que se acompaña al presente oficio. Total gastos del Programa, sube a 36.109.808 Con las modificaciones introducidas en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para 1968, alcanza a la suma de Eº 54.857.000 y el de Capital en moneda nacional a la suma de Eº 335.857.000, lo que significa un mayor gasto total de Eº 1.964.000. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva." 27.- OFICIO DEL SENADO "Nº 306.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre consolidación de deudas de contribuyentes morosos, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que a continuación se señalan: Artículo 5º Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso primero, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 11 Ha desechado la que consiste en sustituir este artículo por otro; y ha insistido en la aprobación de su texto primitivo. Artículo 15 Ha rechazado la que consiste en suprimir este artículo, y no ha insistido en la aprobación de su texto primitivo. Artículo 20 Ha desechado la que consiste en suprimir este artículo, y no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 21 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir este artículo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 32 Ha desechado la que consiste en eliminarlo, pero no ha insistido en la aprobación de su texto primitivo. Artículo 34 Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimirlo, y ha insistido en la aprobación de su texto primitivo. Artículo 88 Ha desechado la que consiste en suprimirlo, y no ha insistido en la aprobación de su texto primitivo. Ha rechazado las que tienen por objeto consultar los siguientes artículos, nuevos : "Artículo...- Las importaciones de mercaderías que realicen la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o en el futuro tuviere aportes de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales, semifiscales o empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas, quedarán exentas de todos los derechos de internación, impuestos gravámenes y tarifas que se apliquen por intermedio de las aduanas. Asimismo, quedarán exentas del impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los servicios, las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades a que se refiere el inciso anterior y las que realicen estas últimas entre sí." "Artículo...- Prorrógase hasta el 31 de julio de 1971 el plazo de cinco años establecido en el artículo 3° del D.F.L. Nº 375, de 4 de agosto de 1953, prorrogado por el artículo 2º de la ley Nº 12.992. Para los fines señalados en el artículo 3º del D.F.L. Nº 375 mencionado en el inciso anterior, se entenderá que una industria también consume únicamente materia prima nacional cuando, durante un plazo máximo de tres años, para su producción sea necesario emplear materia pri- ma que no se produzca en el país, en una cantidad que no exceda del cinco por ciento de la materia prima nacional empleada, previa autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.452, de fecha 22 de noviembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. . Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR " 2818.- Santiago, 22 de diciembre de 1967. La Municipalidad de Santiago ha enviado a esta Secretaría de Estado la siguiente nota: "Nº 1.814, 11 de noviembre de 1967.- En contestación al oficio Nº 2.409, de fecha 3 de noviembre en curso, del Ministerio del Interior, relacionado con destinación de recursos para construir locales en Población Los Nogales, con el propósito de que los comerciantes de dicha población puedan vender sus productos, el Alcalde comunica a V. S., que con el mayor agrado esta I. Municipalidad proporcionará a los solicitantes parte del material necesario para el objetivo de que se trata." Lo que me permito poner en conocimiento de V. E., con relación a su oficio Nº 11.950, de 23 de octubre del año en curso, enviado en nombre de la señora Diputada doña María Inés Aguilera Castro. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR " 2817.- Santiago, 22 de diciembre de 1967. En atención al oficio Nº 12.306, de 14 de noviembre último, de esa Honorable Cámara, sobre los incidentes ocurridos en Santiago, con ocasión de la huelga de los estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, de Valparaíso, tengo el honor de acompañarle para conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Manuel Cantero Prado, el oficio Nº 25.824, de 20 de diciembre en curso, con que la Dirección General de Carabineros informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2665.- Santiago, lº de diciembre de 1967. Por oficio 12.072, de 24 de octubre último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Duberildo Jaque Araneda, en orden a que se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de un cuartel para instalar un Retén de Carabineros en el lugar denominado "Villa Manquimávida", de la localidad de Chiguayante. Sobre el particular, me permito remitir a V. E., para su conocimiento y el del parlamentario mencionado, el informe que sobre esta materia ha emitido la Dirección General respectiva por medio de su nota Nº 23.991, de 27 de noviembre del presente año. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2664.- Santiago, lº de diciembre de 1967. En relación con el oficio Nº 1.036, de esa Honorable Cámara, dirigido a este Ministerio a solicitud del Honorable Diputado señor Víctor González Maertens, para que la Dirección de los Ferrocarrilesdel Estado habilitara un paradero ferroviario en la Población "Dreves" de Te-muco, tengo el honor de acompañarle él oficio N 10.414, de 29 de noviembre del presente año, de la mencionada Dirección, para su conocimiento y el del Honorable Diputado solicitante. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo) : Bernardo Leighton Guzmán." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2813- Santiago, 21 de diciembre de 1967. En atención al oficio de esa Honorable Cámara, N° 12.319, de 14 de noviembre último, por el que se solicita un informe sobre la ayuda proporcionada en materia de viviendas, a los habitantes de la provincia de Concepción con motivo del terremoto que afectó a esa zona en 1960, tengo el honor de acompañarle, para conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Galvarino Meló, el oficio Nº 9.448, de 15 de diciembre en curso con que la Corporación de la Vivienda informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) . Bernardo Leighton Guzmán."- 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2799.- Santiago, 21 de diciembre de 1967. El Intendente de Coquimbo, por oficio 2.407, de 13 de diciembre en curso, expresa a este Ministerio lo siguiente: "En relación a su providencia 7.227, recaída en un oficio del Presidente de la Cámara de Diputados, don Alfredo Lorca Valencia, me es grato informarle que el lunes último se firmó en la Intendencia de Coquimbo el acta que puso término al conflicto legal de los obreros de la mina El Romeral, después de una huelga de 68 días." Lo que tengo el honor de transcribirle para conocimiento de V. E. Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2824.- Santiago, 22 de diciembre de 1967. Por oficios Nºs 9.731, 10.481, 10.492, 11.951 y 11.957, de 1967, V. E., a petición de los Honorables Diputados doña Blanca Retamal e Inés Aguilera y don Guido Castilla, Fernando Rosselot y Juan Turna, solicitó obtener la solución de diversos problemas relacionados con servicios eléctricos y correos y telégrafos. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y de los Honorables parlamentarios mencionados, los oficios Nºs 6.153 y 6.177, de 11 y 12 de diciembre en curso, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y 14.834, de 14 del mismo mes, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 24506.- Santiago, 6 de diciembre de 1967. Tengo el honor de remitir a Vuestra Señoría, para conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados, una transcripción del decreto 556, de 5 de septiembre pasado, con término de tramitación en la Contraloría General, el día 4 del mes en curso, por el cual se declara que corresponderá al Director General Adjunto para los Asuntos Administrativos, las firmas de las Resoluciones de Reconocimiento de Grado Superior. Comunico a Vuestra Señoría cuanto an- tecede, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 16.436. Dios guarde a Vuestra Señoría. (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 36.- OFICIO DEL SESION MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 25133.- Santiago, 15 de diciembre de 1967. Nuestra Embajada en Francia ha informado de que la Asamblea Nacional, con el patrocinio del Ministerio de Relaciones Exteriores, desea enviar a Chile en la primera quincena del mes de marzo, ana delegación de parlamentarios que integran la Comisión de Asuntos Culturales, Familiares y Sociales. Esta delegación estaría presidida por el Diputado señor Paul Mainguy (VNR), quien es el vicepresidente de la citada Comisión, y la integrarían los Diputados señores Beraud, del VNR; Dijoud (Gis-.careliano), Mangein (Federación) y Miles (Comunista) y un Secretario de la Comisión. El Embajador de Chile en París solicita se informe al Honorable Senador Sepúlveda y a los Honorables Diputados Sívori, De la Jara y Pedro Vicíela sobre la. venida de esta delegación francesa, ya que fueron ellos quienes, durante su visita a Francia, extendieron la invitación. Nuestro representante diplomático espera instrucciones sobre la posibilidad de que la Misión francesa sea invitada durante su permanencia en Chile. Dios guarde a Vuestra Señoría. - (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1285.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Tengo el agracio de referirme al oficio de US., Nº 11.468, por el que se ha ser- vido comunicar a este Ministerio el proyecto de acuerdo aprobado por la Honorable Cámara en su sesión 50ª, en el sentido de pedir informe acerca de la participación que la firma Phelps Dodge Corporation tiene en la entidad Cobre Cerrillos S. A. y sobre el monto, en moneda extranjera, de las sumas que por ese concepto retira dicha firma del país. Sobre el particular, cúmpleme informar a US. que se solicitó informe a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, quien, a su vez, requirió los datos de la firma Cobre Cerrillos S. A., los que, en síntesis, son los siguientes: 1º-La firma Phelps Dodge Corporation ha celebrado con diversos accionistas de Cobre Cerrillos S. A. contratos de ad- quisición de acciones, cuyos traspasos se enviarán periódicamente a la Sociedad, sin que la Gerencia esté, por ahora, en condiciones de indicar cuál será, en definitiva, la tenencia total de acciones del grupo Phelps Dodge. 2º-Respecto al retiro en moneda extranjera que podrá hacer Phelps Dodge Corporation, según antecedentes de Cobre Cerrillos S. A., cabe citar que la citada Empresa se ha acogido a las normas del D.F.L. 258, sobre Estatuto Inversionistas y, por consiguiente, la forma y condiciones en que podrá retornar capitales que aporte a Chile y remesar sus utilidades dependerá del decreto que se dicte conforme a las reglas del referido D.F.L. 258. Además, se estudia la posibilidad de un contrato de asesoramiento y licénciamiento entre Phelps Dodge Corporation y Cobre Cerrillos S. A., el que aún no se legaliza porque no ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, al que le corresponde calificar la conveniencia para el interés nacional de este tipo de estipulaciones. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zajovic." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION “No 1252.—Santiago, 12 de diciembre de 1967. Por oficio NQ 11.637, la Honorable de Diputados, en nombre de la Diputada María. Inés Aguilera Castro, solicitó servicio de locomoción colectiva para lo atención da las poblaciones “Los Nogales” y “Santiago”. Al respecto, me es grato informar Ud., que, en la actualidad, el problema planteado se encuentra solucionado con línea de microbuses “Pila-Cementerio” que haca su recorrido por las poblaciones mencionadas y con dos variantes de la de microbuses “Bernardo O’Higgins”, que tienen su paradero en la misma “Los Nogales”, en calle Pingüinos esquina de Santa Teresita. Dios guarde a Ud.—(Fdo.) : Edmundo Pérez Znjovic.” 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMI , FOMENTO Y RECONSTRUCCION “NQ 1251.—Santiago, 12 de diciembre de 1967. Por oficio N9 11.638, la Honorable Cámara de Diputados, en nombre de la señora Diputado María Inés Aguilera Castro, solicita la ampliación del recorrido que efectúan los buses N 30, hasta el sector “Lo Valledor Norte”. Al aspecto me es grato informarle que se ha oficiado a. la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, haciéndole presente la petición formulada, y rogándole que a la mayor brevedad la conteste, respuesta que será dada a conocer a Ud., inmediatamente de recibida. Dios guarde a Ud.—(Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic.” 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION 1252.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Por oficio Nº 11.637, la Honorable Cámara de Diputados, en nombre de la señora Diputada María. Inés Aguilera Castro, solicitó servicio de locomoción colectiva para lo atención de las poblaciones "Los Nogales" y "Santiago". Al respecto, me es grato informar a Ud., que, en la actualidad, el problema planteado se encuentra solucionado con la línea de microbuses "Pila-Cementerio" que hace su recorrido por las poblaciones mencionadas y con dos variantes de la línea de microbuses "Bernardo O'Higgins", que tienen su paradero en la misma población "Los Nogales", en calle Pingüinos esquina de Santa Teresita. Dios guarde a Ud.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1288.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita que por medio de la Empresa Nacional de Electricidad, se adopten las medidas tendientes a dotar de servicio de alumbrado al sector campesino denominado "El Sauce", de la comuna de San Javier. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio Nº 21.709 de 20 de noviembre del año en curso, ha manifestado que en su oportunidad se hizo traslado de la petición del Honorable Diputado don Guido Castilla H. al señor Gerente de la Empresa Nacional de Electricidad, quien con fecha reciente nos ha informado, que por no disponer de antecedentes de "El Sauce", en Santiago, se han impartido instrucciones a la oficina zonal de Talca para que prepare un anteproyecto y vea las posibilidades de financiamiento entre los interesados, para proceder a la electrificación de la localidad mencionada. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECO-MOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1288. - Santiago, 7 de diciembre de 1967. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, en que el que solicita se informe sobre diversos problemas que afectan a la firma Cobre Cerrillos. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción por oficio Nº 19.820, de 24 de octubre ppdo., ha señalado que representantes de la Phelps Dodge informaron hace algún tiempo a esta Vi-cepresidencia sobre su intención en adquirir parte substancial de Cobre Cerrillos S. A. Esta Vicepresidencia expresó que toda operación que pudiera significar la modernización y un impulso serio a la manufactura de Cobre, la consideraba de interés para el país. Fuera de ello la Corporación de Fomento de la Producción no ha tenido participación alguna en la operación de venta de parte del activo de Cobre Cerrillos S. A. a una firma norteamericana. Esta firma internó las divisas necesarias para esa compra (US$ 1.750.000) a través del Banco Central cuyo Comité Ejecutivo en sesión N°479 de 28 de junio de 1967 autorizó dicha internación de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1.272 de 7 de septiembre de 1961. La Corporación de Fomento de la Producción, a través de la Secretaría a su cargo, del Comité de Inversiones Extranjeras, con fecha 28 de julio de 1967 recibió una solicitud de la Phelps Dodge Corp. para acoger al D.F.L. 258 de 1960 una inversión de hasta US$ 3.250.000 destinado a operar a través de Cobre Cerrilos S. A. De conformidad con la ley, el extracto de esta solicitud se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 1967 por si hubieran opositores a ella y se pidieron informes a la Corporación del Cobre, CORFO, Banco Central, Confederación de la Producción y del Comercio y Corporación de Fabricantes de Bienes de Capital. No se ha presentado ninguna oposición y los organismos técnicos no han informado todavía. Acompaño copia de la referida solicitud la cual explica por sí sola todos los antecedentes requeridos. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1291.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. En respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita se adopten las medidas tendientes a obtener la ampliación de las instalaciones de energía eléctrica a toda la localidad de Barba Rubia y la extensión de la red de distribución hasta las localidades de Caone y La Palma, de la provincia de Curicó. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio Nº 9.612 de 21 de noviembre del año en curso, ha comunicado que están en estudio los proyectos de ampliación de las redes de distribución de las localidades indicadas anteriormente. Dios guarde a US.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1306.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Con referencia al oficio Nº 11.978 de esa Honorable Cámara de Diputados, en que a petición del Honorable Diputado don Félix Garay Figueroa, se solicita informe sobre la efectividad de que en la provincia de Aisén hay libertad de precios para las verduras y frutas, me permito comunicar a US., lo siguiente: Los Jefes Provinciales de la Dirección de Industria y Comercia no cuentan con facultades legales para determinar precios a los productos hortícolas y fructícolas. Ellos son fijados sólo para la provincia de Santiago. La nómina de estos precios se remiten a provincias para que las correspondientes Oficinas Provinciales de DIRINCO tomen conocimiento y puedan ejercer una labor tendiente a armonizar los márgenes aplicados por los comerciantes, de tal manera que se ajusten a precios razonables. En el caso particular de la provincia de Aisén, los precios parecen ostensiblemente altos en relación a otras zonas, pero ello ocurre por el costo de fletes y por el porcentaje de natural deterioro de este tipo de productos. Frente a este problema que se ha generalizado a través del país, debido a la situación climática especial del año en curso, es que la Dirección de Industria y Comercio está viendo la manera de que los Provinciales puedan actuar legalmente en dicha materia. Dios guarde a UC.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovió." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1290.- Santiago, 7 de diciembre de 1967 En respuesta á su oficio consignado en la referencia en el que solicita se informe acerca de la fecha aproximada en que entrarán en funcionamiento la Planta de Silos para almacener maíz y la Planta Embaladora de Frutas que se construye en Curicó. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio N° 677 de 13 de noviembre del año en curso, ha comunicado que en la Planta Embaladora de Frutas ya se han iniciado las faenas de construcción en el sitio adquirido para tal objeto y en este momento se ha em barcado de Estados Unidos la maquinaria que servirá para embalar las frutas. Esperamos que esta Central Fructícola, estará en condiciones de operar en marzo del próximo año. En cuanto a la Planta de Silos, hemos adquirido el sitio y sólo esperamos poder obtener el financiamiento adecuado para iniciar su construcción. Si lo logramos, esta Planta entraría a funcionar en mayo de 1969. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovió." 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1248.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Esa Honorable Corporación ha enviado los oficios Nºs. 11.068-11.730 y 12.226 de fechas 16 de agosto, 10 de octubre y 7 de noviembre del presente año, respectivamente, a petición del Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, solicitando a esta Secretaría de Estado, se informe sobre las medidas adoptadas para mejorar el servicio de locomoción colectiva entre Ancud-Quemchi en la provincia de Chiloe. Sobre el particular me es grato informar a US. que se han tomado todas las medidas del caso, a través de la Honorable Junta Provincial Reguladora del Tránsito de Chiloe, a objeto de mejorar el servicio de locomoción colectiva entre las localidades de Ancud y Quemchi, tal es así, que la Honorable Junta, en sesión extraordinaria adoptó los siguientes acuerdos: a) Suspensión del servicio que atiende el señor Carlos Bruining Bustamante, por veinte días, dado a las malas condiciones mecánicas, seguridad y comodidad de los microbuses que sirven ese recorrido; Someter a revisión técnica las máquinas, para efectuar las reparaciones necesarias, y Solicitar a la Empresa Cruz del Sur, para que atienda el recorrido mencionado, mientras dure la suspensión. Al cumplirse el plazo de suspensión, el señor Bruining pidió se le concediera un nuevo plazo para terminar los arreglos, a lo que la Honorable Junta accedió con el fin de que hiciera su servicio sin fallas y, por lo tanto, sin molestias para los usuarios ; reintegrándose al servicio a fines de septiembre pasado. Ahora, bien, al iniciar el servicio el señor Bruining presentó a la Honorable Junta un certificado de revisión de máquinas en el que se deja constacia de las buenas condiciones en que se encuentran los vehículos. Dicho certificado fue emitido por el taller mecánico del señor Erwin Wolf Lorenz, el cual se encuentra autorizado por la Junta para revisar los vehículos motorizados. Sin embargo, a pocos días de iniciado ese servicio, sufrió una panne al sistema de frenos, en el disco de embrague y al sistema de cardán; a raíz de esto nuevamente la Honorable Junta, reunida en sesión extraordinaria, procedió a suspender a la empresa Bruining, solicitando, nuevamente a la Empresa Cruz del Sur se hiciera cargo del servicio por el tiempo que dure la suspensión (30 días). También se procedió a cancelar la autorización concedida al señor Erwin Wolf Lorenz, ya que se comprobó que emitía certificados que no estaban de acuerdo a la realidad en que se encontraban las máquinas. Se autorizó al taller mecánico de don Guillermo Ortlof para que efectúe dichas revisiones técnicas. Por último, la Honorable Junta Provincial Reguladora del Tránsito de Chiloe ha informado a esta Secretaría de Estado que los reemplazos efectuados por la Empresa Cruz del Sur, han sido satisfactoriamente, ya que los pasajeros que se mo- vilizan entre Ancud y Quemchi han ganado en comodidad y seguridad, al contar con máquinas nuevas para el transporte, lo que no sucedía con la Empresa del señor Bruining cuyos vehículos cuentan con diez o más años de uso. Es cuanto puedo informar a US. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovió." 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1289.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Me es grato dar respuesta a su oficia consignado en la referencia, en el que solicita se considere la adopción de medidas tendientes a declarar Zona Libre Industrial, por un plazo de 20 años al Departamento de Curacautín. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio Nº 21.058 de 10 de noviembre del año en curso, ha comunicado que bajo ningún punto de vista es recomendable fomentar la creación de nuevas Zonas Libres Industriales en el país, como medio para estimular el desarrollo de determinadas localidades. El decreto Nº 2.198 de 1966 del Ministerio de Hacienda, consulta justamente un sistema de franquicias industriales de carácter regional, .tendientes por un lado a obtener una descentralización industrial y, por otra parte a estimular el desarrollo o creación de nuevas actividades en sectores determinados del país. Tal como está planteado, el Decreto 2.198 constituye una herramienta flexible de promoción que en cualquier momento puede ser modificada, con el objeto de dar mayores estímulos en determinados rubros de actividad y en determinadas zonas del país. Por tanto, a través de esta disposición podría pensarse en impulsar las-franquicias a que alude el Honorable Diputado señor Rosselot si se estima que las franquicias actualmente vigentes son insuficientes. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Perez, Zujovic." 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1249.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Me refiero a su oficio Nº 10.801 de fecha 25 de julio del año en curso de esa Honorable Corporación, en el que solicita, a petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, sobre la construccción de equipo ferroviario, parte de piezas para la industria automotriz de Arica, en la Maestranza "El Colorado" de la ciudad de Iquique. Sobre el particular, me permito trans-crir a US. un informe evacuado por la Empresa de los Ferrocarriles sobre la materia en consulta y que dice lo siguiente: "1º-La Maestranza "El Colorarlo" no ha sido considerada en el proyecto de instalación de una faena de construcción de equipo ferroviario. Sólo aportaría alguna parte, en todo caso pequeña, a la faena en cuestión." "La posible fabricación de equipo ferroviario se realizaría en el Taller de Carrocería vecino a la estación de Ferrocarriles de Iquique y no en "El Colorado"." "2°-En cuanto a las posibilidades de destinar parte de la capacidad de "El Colorado" a la fabricación de partes de piezas para la industria automotriz, puedo manifestar a Ud. lo siguiente: "La Maestranza citada posee galpones bastante buenos, pero la maquinaria de que dispone, casi en su totalidad, es inadecuada al fin deseado." "Hay que tener presente que los objetivos fundaméntales de ésta son: "a) Reparación de Lomotoras Diesel Eléctricas y a Vapor." "b) Reparación de equipo de carga y pasajeros de ese mismo ferrocarril", y "c) Mantención de sus propias instalaciones y las del ferrocarril." Se proyecta destinar parte de su capacidad a la fabricación de partes y piezas para la construcción de equipo ferroviario y en cuanto a la fabricación de partes y piezas para la industria automotriz, sería indispensable conocer qué se pretende fabricar y en qué cantidad para definir los elementos y maquinarias que habría que consultar para tal objeto ya que con los medios con que cuenta en la actualidad, no se puede hacer casi nada en lo que a industria automotriz se refiere." Lo que me es grato poner en conocimiento de US. Dios guarde a US.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1253.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio Nº 12.012 de 20 de octubre pasado, de esa Honorable Corporación por el cual se pide, a solicitud de los Honorables Diputados señores Raúl Morales Adriasola y Mario Palestro Rojas, se informe acerca de las razones que habría tenido la Empresa Marítima del Estado para desviar sus barcos regionales de las rutas e itinerarios habituales en los canales de las provincias australes. Sobre el particular, me permito informar a US. que, en frecuentes oportunidades los Intendentes y Gobernadores de esas zonas han solicitado una ampliación de los servicios que presta EMPREMAR en las regiones australes. Estudiadas y justificadas dichas peticiones se ha procedido a modificar racionalmente algunos de esos servicios, agregando en la mayoría de los casos, una recalada adicional a las de los servicios regulares, actuando de esta manera en beneficio de las zonas más desprovistas de atención. Es cuanto puedo informar a US. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovié.' 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1295.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Me refiero a los oficios Nºs. 12.117, 12.167 y 12.170, este último dirigido a S. E. el Presidente de la República, de fechas 24 y 27 de octubre ppdo., por los cuales esa Corporación ha solicitado a nombre de los Diputados señores Enrique Zorrilla Concha y Guido Castilla Hernández, que sea considerada la posibilidad de concretar en la provincia de Linares, las negociaciones de instalación en el país de la industria de automotores franceses Renault. Sobre el particular, cumplo con informar a US. que, consultada la Corporación de Fomento de la Producción, ha manifestado que una vez llegadas las negociaciones actuales a la etapa de definir la ubicación de esta industria, se tendrá presente las peticiones de los Honorables Diputados señores Zorrilla y Castilla. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovié.' 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1307.- Santiago, 15 de diciembre de 1967. Cúmpleme dar respuesta al oficio Nº 12.333 de esa Corporación, enviado en nombre de la señora Diputada doña Blanca Retamal y de los Diputados señores Félix Garay, José Domingo Escorza y Mario Fuezalida, quienes hicieron observaciones relativas al precio de las hortalizas, en una sesión de la Cámara. Entre las acciones para ir resolviendo en forma progresiva este viejo problema, está la oferta que se ha hecho a los horticultores para que utilicen nuevos cana- les de comercialización, de modo que prescindiendo de los remates de la Feria, puedan vender directamente sus productos al público en el Mercado Presidente Ríos, San Gregorio, Almacenes Reguladores y Carros Móviles de DIRINCO, almacenes cooperativos de CONCI, etc. Sólo se espera la respuesta a esta oferta para poner en ejecución el programa de distribución que se ha previsto. Un paso importante en la labor destinada a obviar dificultades, ha sido el contacto y posterior convenio con la Cooperativa de Chacareros de Chile, que abre el camino para una pronta planificación en materia de cultivos, lo que en un futuro cercano evitará pérdidas de parte de la producción o períodos de escasez. También se está procurando la ampliación o creación de bodegas de almacenaje y distribución de las cooperativas hortícolas, para atender en forma más racional los despachos a provincias. En este aspecto, cabe señalar que desde la zona central se envían hostalizas para abastecer entre Concepción a Magallanes y a algunas regiones del Norte Grande. Dentro de esta etapa del mejoramiento de la organización, lo que por cierto se traducirá en beneficios para el productor y consumidor, se está procurando la agrupación de las cooperativas en una federación, conjuntamente con la promoción de otras. El paso siguiente será el de obtener de las municipalidades la autorización necesaria, con el fin de que en los mercados de su dependencia, se habiliten espacios en los que puedan operar los horticultores.. En cuanto a la forma en que se determinan los precios a público, el sistema consiste en aplicar un margen de comercialización sobre los valores promedios que libremente se registran en los remates. El procedimiento permite que esos valores correspondan a la oferta de los productos y, al mismo tiempo, evitar recargos excesivos en las ventas al detalle. Si bien hay instrucciones dadas a los Jefes Provincias de DIRINCO para que actúen en materia de precios de hortaliza, hay aún problemas de gran envergadura que no pueden ser resueltos, sin la decidida participación de algunos sectores de la comunidad. Por ejemplo, y no obstante las obvias ventajas, no hay hasta el momento interesados en constituir y participar en cooperativas de distribución, que incluirían operaciones como las compras al por mayor directamente a horticultores, almacenajes, fletes y demás etapas de este proceso. Pese a la atracción que representa un mercado de once provincias y algunos departamentos de la zona norte, y a la asesoría y ayuda directa que ofrece DIRINCO, no han surgido los interesados en concretar la iniciativa, lo que permite que sigan actuando particulares con fines de lucro, muy ajenos por cierto a los de servicio a la comunidad, que son los que inspiran el movimiento cooperativo. Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zwjovié. 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1278. - Santiago, 16 de diciembre de 1967. Ha recibido esta Secretaría de Estado su Oficio 11.946, de 18 de octubre próximo pasado, por el que transcribe un proyecto de acuerdo el que en la parte pertinente a este Ministerio, solicita que el Banco del Estado de Chile estudie la posibilidad de otorgar facilidades crediticias a los comerciantes y particulares de las ciudades de Coquimbo y La Serena, quienes resultaron damnificados por el sismo que afectó recientemente a esa zona. Al respecto, me es grato comunicar a V. E. que la Administración del citado Banco, en su propósito de solucionar en parte los problemas del orden económico que dicho fenómeno ocasionó a ese sector de la clientela, del antes citado Banco, otorgó facultades especiales al señor Subgerente destacado en esa zona, a fin de que concediera la ayuda crediticia necesaria en favor de los comerciantes y particulares, clientes de la Institución, damnificados por los últimos sismos. Por otra parte, me permito agregar a V. E. que con fecha reciente, el funcionario en referencia, ha dado a conocer a la Superioridad del Banco, que la citada ayuda se ha otorgado en esa zona con la supervisión de las autoridades gubernamentales de La Serena y Coquimbo, habiéndose favorecido, en forma especial, a comerciantes y particulares de esas localidades. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1256.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. lla recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 11.242, de 28 de agosto del presente año, por el que se solicita que la Superintendencia de Bancos proporcione diversos antecedentes relacionados con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación de la Reforma Agraria. Al respecto, cumplo con informar a V. S. que con esta fecha dicha Superintendencia nos ha comunido que, por oficio N° 363 de lº de diciembre en curso, fueron remitidos directamente a esa Honorable Corporación los antecedentes solicitados. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Molina Silva." 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1277.- Santiago, 16 de diciembre de 1967. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 12.009, de 22 de noviembre ppdo., por el que solicita -a indicación del Honorable Diputado don Gustavo Monekeberg- una información sobre diversas materias relacionadas con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación de la Reforma Agraria. Al respecto, y completando lo informado en anexos proporcionados por la Superintendencia de Bancos y despachados a esa Honorable Corporación, me permito transcribir a V. S. los siguientes nuevos antecedentes: "Nº 1 letra b) Nómina del personal de la planta de INDAP. Esta Superintendencia está reclamando con apremio el envío de la referida nómina y la hará llegar a la Honorable Cámara inmediatamente que la reciba. "Nº 2 letra b) Balances de Asentamientos establecidos por la Corporación de la Reforma Agraria. La CORA nos dio a conocer cifras sobre resultados de 41 Asentamientos que practicaron balance al 30 de abril pasado. Se acompañaron al mismo oficio Nº 373 de esta Superintendencia. De los 218 Asentamientos establecidos hasta la fecha, sólo una parte ha practicado balance. Los demás no han podido hacerlo debido a que no han cumplido el ciclo anual de explotación. La información de la CORA indica pormenores de balances sólo de 41 Asentamientos." Toda otra información sobre esta materia será proporcionada oportunamente a esa Honorable Corporación. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3685.- Santiago, 27 de noviembre de 1967. En atención al oficio Nº 11.640 de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por esa Honorable Cámara de Diputados, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para obtener que se paguen, a la brevedad posible, las subvenciones fiscales que se adeudan a los establecimientos de enseñanza particular del país, me permito manifestar a US. que se están cancelando dichas subvenciones, a medida que se dispone de los fondos necesarios para tal objeto. Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Juan Gomez Millas." 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3780.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 12.364 de 17 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por esa Honorable Corporación, en el sentido de adoptar las medida necesarias para regularizar la situación de los profesores que se encontrarían impagos porque sus decretos de nombramientos no están totalmente tramitados, me permito informar a US., que en. este Ministerio ha estado operando en forma normal el sistema de pagos de los sueldos del profesorado por la asunción de funciones; mismo tiempo se dictan los respectivos decretos o resoluciones que los designan, con lo que queda perfeccionado este proceso de nombramientos. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3787.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.633 de 12 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el pago de las subvenciones que se adeudarían a las escuelas particulares, especialmente a las ubicadas en los departamentos de Ovalle e Illapel, me permito enviar a US. una Minuta informativa, con el detalle de tramitación de cada una de las escuelas de los departamentos citados. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3777.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.953 de 23 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por la Honorable Diputada doña María Inés Aguilera Castro, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se cancelen, a la brevedad posible, las remuneraciones que se adeudarían a los profesores, tengo el agrado de informar a US. que en este Ministerio ha estado operando en forma normal el sistema de pagos al profesorado por la asunción de funciones; al mismo tiempo se dictan los respectivos decreto o resoluciones que los designan, con lo que queda perfeccionado este proceso de nombramientos. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3880.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.019 de 8 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Santiago Agurto, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para que el Jardín Infantil "Armando Alarcón del Canto" de Talcahuano pase a depender del Ministerio de Educación, me permito informar a US. lo siguiente: 1.- El Jardín Infantil ya mencionado depende de la Corporación de Servicios Habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 2.- Se ha iniciado recientemente un estudio para que los 44 Jardines Infantiles dependientes de al Corporación ya citada. queden bajo la tuición de este Ministerio. Una vez finalizado dicho estudio se podría determinar la dependencia de este establecimiento. Saluda atentamente a US.- -(Fdo.): Juan Gómez Millas." 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3770.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En atención al oficio Nº 10.212 de 16 de junio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Santiago Agurto, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una Escuela de Párvulos en la ciudad de Coihaique, me permito informar a US. lo siguiente: De acuerdo a la documentación de la Dirección Provincial de Educación e Intendencia de Aisén, corresponde crear una Escuela Primaria Común en la Población Víctor Domingo Silva de dicha ciudad. Una vez que el local correspondiente esté construido se ordenará la creación de dicha escuela. Según las disponibilidades presupuestarias de este Ministerio, en el momento de la creación del establecimiento, se resolverá el financiamiento de un curso parvulario anexo. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDU-CACION PÚBLICA "Nº 3774.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En atención al oficio Nº 12.956 de 24 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Osvaldo Basso Carvajal, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la ampliación de la Escuela Nº 40 de "Coleal Norte", comuna de Chillan, me permito informar a US. que se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, la construcción de dos salas de clases en la mencionada Escuela. Referente al mobiliario escolar, se considerará el próximo año. Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO BE EDUCACION PÚBLICA ''Nº 3780.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio 11.998 de 17 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Manuel Cantero Prado, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el pago de la subvención fiscal a la Escuela 44 "Santa Isabel" de esta ciudad, me permito informar a US. lo siguiente: Por decreto Nº 8.567 de 31 de octubre del presente año se ordena pagar a la Escuela mencionada la suma de Eº 60.180,19, por la subvención correpondiente al año escolar de 1966. Respecto a las subvenciones de las demás escuelas del departamento de Santiago, están en su casi totalidad decretadas, sólo quedan pendientes y en espera de fondos, alrededor de 100 escuelas primarias y 16 establecimientos de enseñanza media, que sólo completaron sus reparos en fechas recientes. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gomez Millas." 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3754.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. De acuerdo al oficio Nº 11.806 de 10 del mes en curso, cúmpleme manifestar a US. que la alterada situación que vive la Universidad Técnica "Federico Santa María" hace imposible por ahora satisfacer la petición hecha por el Diputado señor Manuel Cantero Prado, en orden a obtener que dicho plantel Superior informe sobre la calidad de torneros, matriceros, fresadores, electricistas y otras especialidades técnicas que se forman en sus aulas y que prestan sus servicios como operarios en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de Valparaíso. Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3870.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 9.925 del presente año, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández en el sentido de ver la posibilidad de obtener la creación de una Escuela en la localidad de El Peñasco, comuna de Linares, me es grato manifestar a US. que se adoptarán las medidas del caso, a fin de crear una nueva escuela que funcionaría en el local que ha ofrecido el señor Cura Párroco de María Auxiliadora de Linares. Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3766.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.891 del lº de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar las medidas tendiente a obtener la construcción de escuelas en la localidad de Orilla de Maule, comuna de San Javier, provincia de Linares, me permito informar a US. que la construcción de las Escuelas Nºs. 11 y 12 de la localidad ya citada se encuentra en el programa de la Sociedad Constructora de Establecimiento Educacionales en prioridad A., para el año 1968. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3772.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.966, del presente año, relacionado con la petición formulada por el Honorable señor Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se consulten fondos para la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela del barrio Guacolda, de la ciudad de Angol, me es grato manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la construcción de un local escolar para la Escuela Nº 6 del barrio Guacolda de Angol, en una próxima programación. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3767.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10.929 de lº de agosto ppdo., relacionado con la peti- ción formulada por el Honorable Diputado don Renato Emilio de la Jara Parada, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la empliación del local de la Escuela Nº 3 de la Comuna de Negrete, provincia de Bío-Bío, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir la ampliación de esta escuela en una próxima programación. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3881.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En atención al oficio 12.095 de 25 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Renato Emilio de la Jara Parada, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de la Dirección Escolar en el Departamento de Nacimiento, me permito informar a US. que según lo informado por la Directora de Educación Primaria y Normal esta petición no se justifica, en atención al reducido número de escuelas con que cuenta esta jurisdicción. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 69.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3874.- Santiago, 20 de diciembre de 1961. En atención al oficio Nº 12.299 de 7 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Renato Emilio de la Jara Parada, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación del 49 Año en el Liceo Vespertino de Mulchén, provincia de Bío-Bío, me permito infor- mar a US. que esta petición será considerada preferentemente en los programas del año 1968. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 70.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3762.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 9.500 de 11 de abril ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fermín Fierro Luengo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el nombramiento de un nuevo profesor para la Escuela N° 19 de Tubul, comuna de Arauco, me permito informar a US. que el Director Provincial de Arauco, por oficio Nº 898 de 5 de septiembre del presente año, comunica que para esta escuela se ha reubicado una plaza de profesor, la que será ocupada por una normalista. Referente a la creación del cargo de manipuladora existe un acuerdo entre la Dirección de la Escuela y el Centro de Padres para que esta empleada sea pagada con dineros del propio Centro, en atención a que por el presente año, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas no cuenta con los fondos necesarios para este efecto. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 71.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3750.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 12.031 de 23 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Víctor Galleguillos Clett, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la cancelación de las canti- dades adeudadas por concepto de remuneraciones al personal del Magisterio Nacional, me permito manifestar a US. que este Ministerio ha tomado todas las providencias del caso para dar cumplimiento a la brevedad posible a lo solicitado por el Honorable Diputado señor Galleguillos Clett. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 72.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3775.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 12.031 de 23 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Víctor Galleguillos Clett, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se cancelen a la brevedad posible las remuneraciones que se adeudarían a los profesores, tengo el agrado de informar a US. que en este Ministerio ha estado operando en forma normal el sistema de pagos a los profesores por la asunción de funciones; al mismo tiempo se dictan los respectivos decretos o resoluciones que los designan, con lo que queda perfeccionado este proceso de nombramientos. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 73.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3888.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 9.570, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para solucionar diversos problemas educacionales de la provincia de Curicó, me permito informar a US. lo siguiente:lº-Se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la inclusión en futuras programaciones, la edificación de locales para las Escuelas de las localidades de Huapi, Patacón, Los Cuervos, Placilla, Alto de Llico y Liceo de Teno; 2º-A la misma Sociedad se pidió estudiar la posibilidad de ampliar los locales de las Escuelas N° o de La Huerta de Ma-taquíto y Nº 3 de Licantén; 3°-Se solicitó al Director Departamental de Educación de Mataquito, requerir del propietario del local de la Escuela Nº 12 de Placilla, en envío de recibos de pagos de arriendo a fin de dictar el decreto correspondiente; 4º-También se solicitó a la Sociedad Constructora ejecutar la instalación de agua potable para el Liceo de Licantén, y la habilitación de un pabellón para la Escuela de Barba Rubia, del departamento de Mataquito, y 5º-No es posible, por el momento considerar la creación de un Liceo Nocturno, en Hualañé, por cuanto no se dispone de los fondos necesarios. No obstante esta petición será considerada el año próximo siempre que las disposiciones presupuestarias así lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 74.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3781.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En atención al oficio Nº 11.799 de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Víctor González Maertens, en el sentido de adoptar las providencias necesarias para obtener que técnicos de este Ministerio realicen una visita de inspección a los locales en construcción de las Escuelas de las localidades de Quetrolelfú y Puesco, comuna de Pucón, provincia de Cautín, me es grato manifestar a Ud. que próximamente viajará a esa zona un funcionario del Departamento de Locales, a fin de efectuar la inspección que solicita el Honorable Diputarlo señor González Maertens. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 75.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO BE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3872.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.973 de 17 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Ernesto Guajardo Gómez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que el sistema de calefacción de la Escuela Nº 17 de Punta Arenas, sea reemplazado por otro que funcione con gas licuado, me permito informar a US. que con fecha 6 de noviembre ppdo., se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales atender esta petición. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 76.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3776.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11.598 de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Jorge Ibáñez Vergara, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para solucionar diversos problemas que afectan a las Escuelas Agrícolas de Yerbas Buenas y Panimávida, me permito informar a US. lo siguiente: 1.- La Escuela Agrícola Femenina de Yerbas Buenas, ha desarrollado sus actividades escolares normalmente. 2.- La Escuela Agrícola de Panimávi- da, reinició sus clases el lunes 6 del mes de noviembre del presente año, luego de habérsele puesto a disposición los fondos correspondientes al ítem de Alimentación del 3er. trimestre, más una suplementa-ción de Eº 20.000. En consecuencia, la Escuela Agrícola de Panimávida no sufrirá los inconvenientes señalados por el Honorable Diputado señor Ibáñez, ya que se ha obtenido la solución al problema dentro de las disponibilidades presupuestarias. Por ser fundamentales en la formación profesional de los alumnos, las actividades agropecuarias han sido suplementadas con recursos adicionales obtenidos por la Dirección de Educación Profesional, lo cual permitirá que el consumo de las especies señaladas por el Honorable Diputado señor Ibáñez, sea recuperado a corto plazo y con creces. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 77.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA Nº 3786.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11966 de 18 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Duberildo Jaque Araneda, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener una solución al problema relacionado con la posibilidad de que la Escuela Vocacional de Lota pierda tal calidad y pase a transformarse en un Taller Exploratorio, me permito informar a US. lo siguiente: De acuerdo a la Circular Nº 16 de 31 de marzo último, las Escuelas Vocacionales se encuentran en reestructuración para convertirse en Talleres Exploratorios que atiendan a los 7ºs y 8ºs años de Enseñanza Básica de las escuelas cercanas al establecimiento. Una vez emitido e1 informe de Comisión designada para estudiar las necesi- dades de establecimientos de Nivel Medio para 1968, por comunas, se decidirán algunas conversiones de Escuelas Vocacionales á Industriales. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 78.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3757.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11856, de 10 de octubre del presente año, relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Duberildo Jaque Araneda, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento de las Escuelas Nºs. 35 de Hombres y 36 de Mujeres de Lirquén, me permito informar a US. que se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, el estudio de la expropiación de terrenos para las Escuelas mencionadas y de su futura ampliación. Referentes a mobiliario escolar, se consultará para el próximo año. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 79.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3871.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 12397, de 15 de noviembre del presente año, relacionado con la petición del H. Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener que se destine una mayor cantidad de fondos para el funcionamiento de las escuelas-hogares, de las escuelas con internado y de las escuelas fronterizas del país, me es grato manifestar a US. que se ha tomado conocimiento del problema planteado a fin de considerarlo dentro de las posibilidades presupuestarias del próximo año.Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Míllas." 80.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3876.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 12398 de 15 do noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez, en el sentido de ordenar una investigación destinada a establecer si los sueldos pagados durante el presente año al personal del Liceo da Hombres de Viña del Mar, corresponden a lo que establecen sobre la materia las leyes vigentes, me permito manifestar a US. que este Ministerio ha comisionado a un funcionario de la Oficina de Presupuesto para que revise e informe al suscrito sobre lo expuesto por el Honorable Diputado señor Jaramillo Bórquez. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 81.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3804.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Con referencia al oficio Nº 12.472, de fecha 22 de noviembre pasado, en el cual se solicita a petición del Honorable Diputado señor Eduardo Koenig Carrillo, informar sobre las conclusiones del estudio que habría efectuado el Ministerio de Educación acerca de la posibilidad de crear el Colegio de Profesores, puedo manifestarle que se encuentra en estudio el proyecto de creación del mencionado Colegio. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 82.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3785.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 7828 de 17 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado clon Renato Laemmarmann Monsalves, en el sentido de adoptar las providencias necesarias para obtener la ampliación de la Escuela Nº 7 de Curanilahue, provincia de Arauco, me permito informar a US. que, consaltada la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, informa que la ampliación solicitada será considerada en futuros planes de trabajo de dicha Sociedad. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 83.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3875.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11797 de 10 de octubre ppdo., relacionado con los informes solicitados por el H. Diputado don Luis Martín Mardones, sobre las razones que se habrían tenido para proceder al cierre de la Escuela Agrícola de Quillón, provincia de Ñuble, me permito informar a US. que tal información es inexacta, ya que el mencionado establecimiento continúa funcionando normalmente. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 84.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3759.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11739 de 11 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de un 5º año Comercial en el Instituto Politécnico de Castro, me permito informar a US. que este curso se encuentra creado y funcionando. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 85.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3879.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta ai oficio Nº 12078 de 24 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que la Escuela Nº 61 de Puerto Montt sea elevada a 1ª categoría, me permito manifestar a US. que esta petición será considerada el próximo año, siempre que la matrícula del establecimiento lo justifique y lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 86.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3783.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10927 de 1º de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Raúl Morales Adriasola en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Vocacional Nº 61 de Melinka, Depto. de Castro, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir la construcción de este local en una próxima programación para la provincia de Chiloé. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 87.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3877.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11464 de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Osear Naranjo Arias, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para clo car de mobiliario ai Internado del Liceo de Hombres de Curicó, rne permito mani festar a US. que por oficio Nº 58 de fe cha 20 de noviembre del presente año, se reiteró al Jefe de Locales esta petición, haciéndole presente que debe ser atendida a la brevedad posible. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 88.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3769.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11845 de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se designe a un profesor. para que atienda la Escuela Nº 90 del Departamento de Ancud, me permito informar a US. lo siguiente: La Escuela N° 90 debe corresponder al Departamento de Castro, ya qu,e no hay en Ancud, escuela con esta numeración. Para resolver la necesidad de personal de la Escuela Nº 90 de Castro, atendida actualmente sólo por su Director, se re-ubicará alguna plaza de exceso en la provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 89.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3686.- Santiago, 27 de noviembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11590 de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el pago d'e las subvenciones que se adeudarían desde el año 1966 a las escuelas particulares del país, me permito manifestar a US. que se están cancelando dichas subvenciones, a medida de que se dispone de los fondos necesarios. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 90.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3768.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11853 de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación del 7º año en el Liceo de Hombres de Coihaique, me permito manifestar a US. que los actuales alumnos de este establecimiento no tienen problemas de continuidad de estudios, pues se contemplan las creaciones necesarias. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 91.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3885.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En atención al oficio Nº 11571 de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés en el sentido de adoptar diversas medidas que favorecen a establecimientos de Chile Chico, me permito informar a US. lo siguiente: lº.- La petición de construcción de un grupo escolar en la localidad de Cochrane del Depto. de Chile Chico, fue enviada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de que estudie la posibilidad de atenderla, en la medida que sus recursos económicos se lo permitan. 2º.- Para la Escuela de la localidad de Lago Vargas, del mismo departamento, se designó a contar desde el 13 de mayo del presente año al profesor don Heriberto Peña Zumarán. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 92.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3883.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11844 de 10 de octubre ppdo., relacionado con la información solicitada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, acerca de las razones por las cuales no se habría ocupado el local que los padres y apoderados de los alumnos de la Escuela de San Antonio de Chadmo Central, de la comuna de Queilén, Departamento de Castro, habrían construido para el funcionamiento de dicha escuela y en cambio se habría dispuesto la construcción de un nuevo local en otro sector, me permito informar a US. que se solicitaron mayores antecedentes al Director Departamental de Educación de Castro, sobre el problema creado con dos locales para el establecimiento mencionado. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 93.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3765.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11445 de 5 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para solucionar diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 3 de Puerto Natales, provincia de Magallanes, me permito informar a US. lo siguiente: Se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, estudiar la posibilidad de incluir en futu- ros planes la ampliación de dicha Escuela y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, ejecutar las reparaciones necesarias, instalar calefacción y enviar el mobiliario escolar correspondiente. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 94.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3764.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11042 de 8 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por e] H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela N° 127 de la localidad de Coinco-Huiidad, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, me permito manifestar a usted que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en una próxima programación. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 95.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3758.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11671 de la Vicepresidencia de la Cámara de Diputados que dice relación con el Instituto Politécnico de Castro, me es grato informar a US. que el citado establecimiento está llamado a jugar un papel preponderante. en el desarrollo de la zona que sirve dentro de la programación que para la Educación Profesional se planea en estos momentos. Ruego al señor Vicepresidente manifestar al señor Diputado don Fernando Ochagavía Valdés que su petición será espe- cialmente considerada cuando se desida en definitiva el papel que cada establecimiento desempeñe dentro de la Reforma aprobada. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 96.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 8756.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10743 del presente año, relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Mario Palestro Rojas, en el sentido de adoptar hs medidas necesarias tendientes a acoger favorablemente diversas necesidades que afectan a las poblaciones José María Caro, Lo Valledor Norte y Lo Valledor Sur y al Comité "Sin Casa" del sector Estrella de Chile, de la provincia de Santiago, me es grato informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para programar el equipamiento escolar de las poblaciones mencionadas. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 97.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3755.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 10896 del presente año, relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Mario Palestro Rojas, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de una Escuela Mixta para que atienda las necesidades escolares de las poblaciones Colón, América y Variante San Diego, de la comuna de San Miguel, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares realizará los estudios correspondientes, a fin de incluir esta construcción en su próxima programación. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) Juan Gómez Millas." 98.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3753.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11792 de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Bosco Parra Alderete, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener a la brevedad posible, se cancelen los sueldos al profesor de la Escuela Nº 1 de Tocopilla, don Tomás Enrique Alvarado Zepeda, me permito informar a Ud. que de acuerdo con los antecedentes que obran en la Dirección de Educación Primaria y Normal, no habría situación de sueldos pendientes, ya que el interesado no ha sido autorizado para asumir el cargo citado. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 99.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3771.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio N° 11023, del presente año, relacionado con la petición formulada por la Honorable Diputada señora Blanca Retamal Contreras, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un Grupo Escolar en la Población "Juanita Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, me permito informar a US. que dicha construcción se encuentra programada para 1968 como primera etapa de una Escuela de Educación Básica, por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 100.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3788.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 12007, del presente año, relacionado con la petición formulada por la Honorable Diputada doña Blanca Retamal Contreras, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener que se construya un comedor, tres salas de clases, servicio higiénico y cierros en la Escuela Nº 218, de la comuna de Las Barrancas, me permito informar a US. que, se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, estudiar la ampliación de dicha Escuela en futuros planes de construcción. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 101.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3889.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 12436 de 15 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la ampliación de la Escuela Nº 21 de Codegua, Dpto. de Rancagua, me permito informar a US. que se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, el estudio de ampliación de la escuela mencionada. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 102.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3752.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11619 de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que las alumnas egresadas de 8ºs años de la localidad de Rengo puedan continuar sus estudios en la Escuela Vocacional de la citada localidad, me permito informar a US. lo siguiente: No es posible, por el momento, emitir un pronunciamiento sobre el establecimiento en referencia, en consideración a que de acuerdo a la Circular Nº 16 de 31 de marzo último, las escuelas vocacionales se encuentran en reestructuración para convertirse en Talleres Exploratorios que atienden a los 7ºs. y 8ºs. años de Enseñanza Básica de escuelas cercanas al establecimiento. Una vez emitido el informe de la Comisión designada para estudiar las necesidades de establecimientos de Nivel Medio para 1968, por comunas, se decidirán algunas conversiones de Escuelas Vocacionales a Industriales. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 103.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3760.- Santiago. 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11405 de 5 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una Escuela Primaria en el Fundo "Los Arcángeles" de la comuna de Rancagua, me permito informar a US. lo siguiente: lº.- No se justifica esta creación en atención a que la Escuela Nº 67 de Rancagua, se encuentra más o menos a unos 800 metros del Asentamiento Los Arcángeles. 2º.- Una vez oficializado el ofrecimiento de la Corporación de la Reforma Agraria de una casa y una hectárea de terreno en dicho Asentamiento, para el fun- cionamiento de una Escuela y teniendo presente la proximidad y el estado ruinoso de la Escuela 67, podría autorizarse el traslado de esta última al local de la CORA. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 104.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3779.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio 11581 de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que las alumnas egresadas de los 8ºs. años de las escuelas de enseñanza básica de Rengo puedan continuar sus estudios en la Escuela Vocacional Nº 33 de esa localidad, me permito informar a US. que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este establecimiento, en consideración a que de acuerdo a la Circular 16 de 31 de marzo último las Escuelas Vocacionales se encuentran en reestructuración para convertirse en Talleres Exploratorios que atienden a los 7ºs. y 8ºs. años de Enseñanza Básica de escuelas cercanas al establecimiento. Una vez emitido el informe de la Comisión designada para estudiar las necesidades de establecimientos de Nivel Medio para 1968, por comunas, se decidirán algunas conversiones de Escuelas Vocacionales a Industriales. Saluda atentamente a US.- (Fdo.;: Juan Gómez Millas." 105.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3887.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11787 de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado donFernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para dotar de materiales y útiles indispensables para el desarrollo de las clases de trabajos manuales, en la Escuela Hogar Nº 22 de Antrol, me permito informar a US. que esta petición se considerará dentro de las posibilidades presupuestarias del año próximo. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 106.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3784.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 12080 de 24 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el pago de la subvención fiscal a la Escuela Agrícola Femenina "Oasis Andino", de la comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, me permito informar a US. lo siguiente: Por Decreto Nº 8836 de 6 de noviembre del presente año se ordena pagar la subvención correspondiente al año 1966, por la suma de Eº 57.129,10. Con fecha 10 de octubre ppdo., se comunicó al interesado reparos sobre la subvención correspondiente año 1967, del establecimiento mencionado. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 107.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3782.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 9789 de 10 de mayo ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 56 del Departamento de Llanquihue, me permito informar a US. lo siguiente: Esta obra estaba contemplada en el Plan Extraordinario de Construcciones Escolares, psro por dificultades derivadas del transporte de materiales básicos para su ejecución no pudo concretarse. Sin embargo, conscientes de la necesidad de construir este nuevo local, se procurará consultar su ejecución en futuros programas de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 108.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3886.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 12462 de 22 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Pedro Stark Troncoso, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de la Dirección Departamental de Educación de Nacimiento, me permito informar a US. que esta creación no se justifica en atención al reducido número de Escuelas que tienen los Departamentos de Mulchén y Nacimiento. Saluda atentamente a US.- (Fdo.); Juan Gómez Millas." 109.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3763.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En atención al oficio Nº 11028 de 8 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para las Escuelas Nºs. 15 y 16 de Bobadilla, del departamento de Loncomilla, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en la próxima programación. Salada atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 110.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3873.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio Nº 11668 de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener ampliaciones y reparaciones en el local de la Escuela Nº 73 de la localidad de Villa San Luis de Miraflores, del departamento de Linares, me permito informar a US. lo siguiente: Con fecha 10 de octubre del presente año, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales informó que efectuaría reparaciones en los servicios higiénicos de esta escuela. Referente a la ampliación del referido local, en dos salas de clases y cocina, se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares su inclusión en futuros planes de construcciones. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 111.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 3751.- Santiago, 2 de diciembre de 1967. En atención al oficio Nº 10384, del presente año, relacionado con la petición formulada por los H. Diputados señores Luis Aguilera Báez y Jorge Montes Moraga, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción del nuevo edificio destinado a la Escuela Industrial de Ovalle, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se en- cuentra abocada al estudio del programa de construcción del Centro de Educación Profesional de Ovalle. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 112.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 2764.- Santiago, 15 de diciembre de 1967. Por oficio Nº 11901 de 16 de octubre de 1967, la H. Cámara de Diputados remitió a esta Secretaría de Estado los antecedentes sobre la investigación realizada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Legislación Social, acerca de la irregularidades que existirían de parte de organizaciones que han obrado como intermediarias entre los imponentes del Servicio de Seguro Social y esta institución, en la tramitación de beneficios previsiona-les, a fin de que se determinara la procedencia de alguna acción judicial por la defensa del Estado. Por oficio Nº 2361, de 28 de noviembre del año en curso, este Ministerio remitió los referidos documentos al Consejo de Defensa del Estado, quien en su informe, manifestó que aún cuando los hechos revestían características de delitos de acción pública, no se tenía conocimiento hasta ahora, de algún proceso criminal iniciado para establecerlos y sancionar a los culpables, pese a haberse comunicado el resultado de la investigación al Servicio de Seguro Social. Es por esto que nos permitimos remitir los antecedentes a US. para que si lo tiene a bien, disponga su estudio y el ejercicio de las posibles acciones criminales, por parte del Servicio de Seguro Social. Dios guarde a US.- (Fdo.):- José Peragatto Lang." 113.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 2823.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. Ha recibido esta Secretaría de Estado, con fecha 6 del actual, vuestro oficio N° 12.553, del 29 de noviembre próximo pasado, por el cual V. E. se sirve transmitirme las observaciones formuladas por el H. Diputado señor don José Cademártori I., relacionadas con el desalojo por la fuerza pública de un predio que ocupaba el campesino señor Francisco Bustamante Rojas, en el fundo "La Escuadra" de la Provincia de Talca. Sobre el particular, debo informar a V. E., que con providencia 4798, de fecha 18 del actual, los antecedentes respectivos fueron remitidos al Ministerio de Tierras y Colonización a fin de que informe si el predio que ocupaba el señor Bustamante Rojas es o no fiscal. Una vez emitido dicho dictamen, el suscrito estará en condiciones de solicitar una información al señor Intendente de la Provincia de Talca acerca de las razones que existieron para otorgar el auxilio de la fuerza pública, tratándose, como se sostiene en la denuncia, de terrenos fiscales; como asimismo, sobre los perjuicios materiales que se habrían causado al ocupante con motivo del cumplimiento de la orden de desalojo. Tan pronto se reúnan los antecedentes anteriormente indicados, el suscrito podrá informar a esa H. Corporación, con mayor conocimiento del caso, con respecto a la petición formulada por el H. Diputado señor Cademártori Invernizzi. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 114.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 2811.- Santiago, 19 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio de V. E. Nº 9.553, de 12 de abril último, en el cual se solicitó a petición del H. Diputado don José Cademártori Invernizzi, una investigación sobre la conducta funcionaría del Notario del departamento de Freirina, don Ladislao Maluenda Mena, a raíz de la denuncia formulada en su contra por don Miguel Corsino Escobar Rojas, me permito transcribir a V. E. la providencia dictada por la Excma. Corte Suprema el 2 del actual : "Con lo informado por el Notario don Ladislao Maluenda Mena, y el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se declara que no corresponde adoptar medidas en contra del mencionado funcionario. Sin perjuicio se recomienda al aludido Notario que debe tomar las providencias necesarias para evitar que se produzcan irregularidades en su oficio cuando corresponda ausentarse para hacerse cargo de sus funciones de Secretario." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 115.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 2636.- Santiago, 30 de noviembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 12138, de fecha 28 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de que esta Secretaría de Estado adopte las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Prisión de Puerto Aisén, cúmpleme informar a V. E. que se ha recibido una proposición de la I. Municipalidad de la mencionada ciudad, para que se cambien los terrenos originalmente cedidos. Ofrecimiento que en principio, ha sido aceptado por este Ministerio. En la actualidad, esta Secretaría de Estado está esperando la respuesta y los antecedentes del terreno de esa I. Corporación, para poder iniciar los estudios del anteproyecto. Dios guarde á V. E.- (Fdo.) : Pedro-J. Rodríguez González." 116.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 2695,-Santiago, 7 de diciembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 12503, de fecha 22 de noviembre último, cúmpleme expresar a V. E. que, con esta fecha, se ha oficiado a la Excma. Corte Suprema, acompañándole los antecedentes originales, a fin de que este Alto Tribunal se pronuncie sobre la petición del H. Diputado don Mario Palestro Rojas en orden a que se designe un Ministro en Visita para que investigue las causas que habrían provocado la muerte de don Neftalí Segundo Rojas Ortega en la ciudad de Osorno. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Pedro J. Rodríguez G." 117.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 2696.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 12321, de 14 de noviembre último, y que dice relación con la petición formulada por los Diputados señores Eduardo Sepúlveda Muñoz, Mario Fuenzalida Mandriaza, Galva-rino Melo Páez y Arturo Valdés Phillips, en orden a obtener que el Consejo de Defensa del Estado estudie la situación legal de la Universidad Técnica "Federico Santa María", de Valparaíso, ya que sus actuales mandatarios no darían cumplimiento a las finalidades para las cuales fue creada, cúmpleme expresar a V. E. que este Ministerio está recogiendo antecedentes sobre la materia señalada y con este fin se ha dirigido oficio al Archivo Nacional y al Consejo de Defensa del Estado, cuyo resultado será puesto en su conocimiento oportunamente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 118.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 2824.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En atención al oficio de V. E. Nº 12.339, de 13 de noviembre del año en curso, por el cual se solicita a petición de los Honorables Diputados señores Juan Acevedo Pavez y Luis Aguilera Báez, que el Juez del Trabajo de la provincia de Coquimbo atienda los asuntos del Trabajo de la comuna de Andacollo, cúmpleme informarle que el Juzgado de Letras de Menor Cuantía de esa comuna está autorizado para atender, dentro de su correspondiente radio jurisdiccional, las materias que son de incumbencia de los Tribunales del Trabajo, conforme a la cuantía que le corresponde legalmente, según decreto Nº 106, de 23 de enero de 1946, publicado en el Diario Oficial N? 20.374, de 7 de febrero del mismo año. El ejercicio de dicha competencia emana de lo dispuesto por el actual artículo 496 (417), inciso 2?, del Código del Trabajo, que faculta al Presidente de la República para asignarla a los Jueces de Letras de Menor Cuantía. Ahora bien, si la cuantía excediere de la que corresponde a dicho Tribunal, el Juzgado del Trabajo de La Serena tendrá el conocimiento de esos asuntos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González-" 119.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 2089.- Santiago, 14 de diciembre de 1967. Cúmpleme acusar recibo de su oficio N° 12166, de 25 de octubre del año en curso, por medio del cual solicita, a petición del señor Diputado don Hardy Momberg Roa, se adopten las medidas tendientes a obtener que se mantenga de guarnición en la ciudad de Temuco el Regimiento "Tuca- pel", en atención a que, según informaciones que obran en poder de SSª, existiría la posibilidad de que él fuera suprimido o destinado a otro lugar. Al respecto me es grato manifestarle, que el Alto Mando de la Institución en ningún momento ha tomado acuerdo respecto a un posible traslado del mencionado Regimiento a otra Guarnición. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 120.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 2090.- Santiago, 14 de diciembre de 1967. Me es grato referirme a su oficio Nº 12239, de 7 de noviembre de 1967, por el cual se sirve transmitir una petición del señor Diputado don Luis Valente Rossi en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional cancele al personal jubilado las sumas correspondientes a la diferencia de reajuste adeudadas desde enero a agosto de 1965, que corresponderían al porcentaje del 5% de las respectivas pensiones. Consultada al respecto la citada institución, su Vicepresidente ha manifestado que ignora a qué reajuste se refiere el señor Diputado y que corresponda a los meses de enero a agosto de 1965, por cuanto los reajustes de dicho año están totalmente pagados y fueron superiores al porcentaje indicado. Hay pendientes Resoluciones de Reajuste de la ley Nº 16.258, que por haberse recibido en el segundo semestre de este año, no se han pagado de acuerdo a instrucciones del Ministerio de Hacienda. En estos reajustes puede comprenderse el año 1965. Además, y ello coincide con el porcentaje del 5%, hay también pendientes bonificaciones de permanencia del personal del Ejército y que no se han cancelado en espera del reintegro de imposiciones por par- te de esa Institución por los meses de enero a mayo de 1966. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Juan, de Dios Carmona Peralta." 121.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS. "Nº 1029.- Santiago, 13 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. 11872, de 17 de octubre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Juan Acevedo Pavez, la ampliación del agua potable para abastecer a las empresas pesqueras ubicadas en el Sector Molo Sur del Puerto de San Antonio. Sobre el particular, como es de conocimiento de V. S. que por ley Nº 16.391, artículo 14, se creó la Dirección de Servicios Sanitarios dependiente del Ministerio de la Vivienda, y posteriormente por Decreto 492 de septiembre de 1966, se traspasaron funciones de la Dirección de Obras Sanitarias a Servicios Sanitarios, entre ellas lo relacionado con ampliaciones de servicios, y como lo solicitado se refiere a un problema de este tipo, se envió el oficio 11872 directamente a Servicios Sanitarios para su respuesta. . Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 122.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1044.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. En atención al oficio de V. S. Nº 12.515, de 29 de noviembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Buze-ta González, se desafecte de su calidad de bien nacional de uso público el terreno destinado a área verde en la Población "El Polígono", a fin de construir en él un local para la Sociedad Mutual "El Polígono", pongo en conocimiento de V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado al Ministerio de la. Vivienda y Urbanismo por providencia Nº 3.783, de 12 de diciembre de 1967, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 123.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1018.- Santiago, 6 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.499, de 23 de noviembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Dueñas A., se destine la suma de Eº 5.000, para reparar el camino denominado Los Patos, ubicado en la comuna de Linares. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 124.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1017.- Santiago, 6 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.495, de 22 de noviembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fermín Fierro L., la canalización del río Trongol Bajo, en el sector de la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 125.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1016.- Santiago, 6 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.070, de 24 de octubre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés F., la ejecución de algunas obras públicas en la provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que, con respecto a la habilitación del camino a Palquibudis y del camino de acceso al asentamiento campesino de la Hacienda de Teño, la Dirección de Vialidad no tiene consultado en sus programas trabajos específicos que se refieran a dichos caminos. No obstante, a la Oficina Provincial le corresponde como preocupación permanente la mantención y mejoramiento de la red caminera de su jurisdicción y debe en tal forma atender en la medida de sus posibilidades el arreglo de tales caminos. Con relación a la cancha de fútbol de "Las Arboledas" podrían organizarse los interesados y ofrecer su aporte al Delegado Zonal, a fin de que estudien en conjunto la posibilidad de realizar un programa. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 126.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 979.- Santiago, 30 de noviembre de 1967. Me refiero a los oficios de V. S. números 12.244 y 12.227, de fecha 7 de noviembre de 1967, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Miguel Jarpa Jaramillo, la ejecución de diversas obras en la provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los oficios en referencia han sido enviados a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 127.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1006.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.225, de 7 de noviembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Orlando Millas C, se proceda a. la limpieza de las conexiones de alcantarillado en la Población Santa Rosa, de La Legua. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 128.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1047-Santiago, 20 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.555, de 29 de noviembre ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Gustavo Monckeberg B., se proceda al pago del bien raíz de don Juan Valdés Wilson y otros sin previo desalojo de quienes lo ocupan. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Fiscalía de este Ministerio, a fin de que sea considerada la observación formulada por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 129.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1043.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.051, de 12 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Julio Montt M., la construcción de un edificio para la Cárcel de Río Negro, provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que, de acuerdo a los planes y programas de inversiones desarrollados por el Ministerio de Justicia, que es el organismo al que le compete en forma exclusiva la fijación de prioridades y programación de todas las obras judiciales y carcelarias del país, la construcción de dicha cárcel ha sido considerada para el bienio 1970-71. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 130.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1046.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S., Nº 12.574, de 29 de noviembre ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales A., se entreguen oficialmente los trabajos de ins-talación de servicio de agua potable en la localidad de Dalcahue, provincia de Chiloe. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 131.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1019.- Santiago, 6 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S., Nº 12.504, de 22 de noviembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales A., se destine la suma de Eº 50.000 para efectuar la ampliación del muelle de Puerto Cisne. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Portuarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 132.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1045.- Santiago, 20 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S., Nº 12.552, de 29 de noviembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, la construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Puerto Natales, provincia de Magallanes. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 133.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1030.- Santiago, 13 de diciembre de 1967. En atención al oficio de V. S., Nº 12.486, de 22 de noviembre ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Papic R., la pavimentación de la Avenida Arturo Prat, de la localidad de Malalhue, comuna de Lanco, cúmpleme poner en conocimiento de V. S. que dicho oficio se envió, por providencia Nº 3.723, de 4 de diciembre en curso, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderá. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 134.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1007.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. En atención al oficio de V. S. Nº 12.395, de 15 de noviembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, la apertura de la calle José Mateluna, de la ciudad de Rancagua, pongo en su conocimiento que por providencia Nº 3.602, de 24 de noviembre del año en curso, se ha enviado dicho oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 135.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1027.- Santiago, 13 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 9.675, de 26 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, se adopten las siguientes medidas en beneficio de la localidad de Pica: Construcción caminos que unan Pica-Ma- tilla-La Huayca-La Tirana y Laguna del Huasco Sobre el particular debo informar a V. S. que actualmente existen caminos que unen la Carretera Panamericana con el pueblo de La Tirana. Desde este pueblo se une al de La Huayca con camino de tierra de 15 kilómetros de longitud. En los proyectos que se están ejecutando se consultan, para unir estos pueblos, la construcción de plataforma en 7 metros de ancho. Desde La Huayca a Matilla se trabaja actualmente con el plan de emergencia en la plataforma de 7 metros de ancho, la que llevará una capa estabilizada de 15 centímetros de espesor. Matilla a Pica, con una longitud de 3 kilómetros, se mantiene en buenas condiciones, ya que cuenta con base estabilizada de ripio. Desde Pica, a Laguna del Huasco se han realizado estudios, los que se tendrán presente en una próxima programación, ya que las disponibilidades de fondos no permitieron su consideración en el presente año. Instalación de servicio de agua potable En cuanto a la instalación de servicio de agua potable, debo informar a V. S. que en las localidades de Pica, Matilla y La Huayca este Ministerio, por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias' dependiente de la Dirección General de Obras Públicas y a petición de los habitantes de dichas localidades, está construyendo la red de agua potable y, con posterioridad a ella, vendrá el servicio domiciliario. Finalmente, debo manifestar a V. S. que, en cuanto a lo solicitado en el punto 3º de su citado oficio, es materia del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por lo que se envió copia de éste, por providencia Nº 1.253, de ll-V-67, a esa Secretaría de Estado, para que emita el informe correspondiente a esa Honorable ñamara. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Prctot." 136.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1031.- Santiago, 13 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.518, de 30 de octubre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Carlos Rosales Gutiérrez y Luis Aguilera Báez, se consideren las peticiones relacionadas con las nuevas tarifas que se cobran en las plazas de peaje establecidas en diversas zonas del país. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 137.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1015.- Santiago, 6 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 10.981, de 5 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Pedro Stark T. y Luis Tejeda O., se den amplias facilidades para el pago de instalación domiciliaria de agua potable a los habitantes de las ciudades de Coigüe y Negrete, provincia de Bío-Bío. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que se han impartido las instrucciones correspondientes al Delegado de Los Angeles para que conceda facilidades a los propietarios de la localidad de Negrete con un 20% al contado y el resto hasta en 10 cuotas mensuales iguales. La localidad de Coigüe no tiene servicio fiscal de agua potable. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 138.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 1005.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.039, de 23 de octubre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Fernando Rosselot J., Patricio Phillips P. y Manuel Rioseco V., la terminación de los caminos en construcción en la provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que las obras en referencia, especialmente las de los caminos que unirán a la ciudad de Angol con las localidades de Collipulli y de Coigüe, están actualmente efectuándose en forma acelerada., a fin de que, dentro de lo posible, queden terminadas a fines de la temporada que se inicia. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 139.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1824.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Me es grato dar respuesta a su oficio N° 12.243, de 7 de noviembre en curso, mediante el cual pone en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado don Miguel Jarpa Vallejos, en el sentido de obtener el establecimiento de una amplia línea de crédito en favor de los pequeños agricultores de Nuble, en especial de la localidad de Rucapequén, junto al establecimiento de un plan de asistencia técnica y de recuperación de suelos improductivos. En lo que se refiere al establecimiento de una línea de crédito, cúmpleme manifestar a SS. que el programa del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para la provincia de Nuble, contempla, en el presente año, un total de Eº 2.763.765. Esta suma se desglosa en Eº 1.987.284, correspondientes al Crédito Agrícola Comunitario, y Eº 776.481, para Crédito Orientado de Capitalización. Esta cantidad no podrá ser aumentada, debido a las limitaciones presupuestarias existentes. Es por lo tanto extremadamente difícil obtener mayor financiamiento para contemplar recursos adicionales. No obstante lo anterior, con motivo de las heladas y de la sequía que ha afectado a la provincia de Ñuble, se aprobó la adopción de medidas extraordinarias tendientes a paliar los efectos de las desfavorables condiciones climáticas, entre las cuales puede mencionarse el otorgamiento de un crédito directo al Comité de Pequeños Agricultores de Puerto Coyanco hasta por la suma de Eº 9.000, formalizado mediante un contrato de mutuo solidario. En cuanto al desarrollo de un plan deasistencia técnica y recuperación de suelo improductivo, puedo informar a SS. que se han impartido instrucciones a la Dirección de la VIII Zona del citado Instituto, a fin de que, en la medida que los recursos disponibles lo permitan, se proceda en conformidad a lo solicitado. Dios guarde a SS.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano." 140.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1931.- Santiago, 15 de diciembre de 1967. Me es grato dar respuesta al oficio 11.002, de 8 de agosto último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el Honorable señor Diputado don Raúl Morales Adriazola, en el sentido de que se restablezca la bonificación a los abonos que se entregan a los agricultores de la provincia de Chiloe. Sobre el particular cúmpleme manifestar a S. S. que la mencionada bonificación no ha sido suprimida, sino que en el año 1965 se modificó el sistema de pago imperante, reemplazándolo por el llamado sistema de "bonificación a la base". Estimamos que la falta de una adecuada información sobre el sistema impuesto en 1965 y la circunstancia de que en el nuevo sistema se pague la bonificación al fabricante o distribuidor y no al agricultor, hace pensar a éstos que en la actualidad no se bonifican los fertilizantes. El nuevo sistema definido en los decretos Nºs 633, de 2-10-65, y 168, de 28-3-67, expedidos por este Ministerio, contempla el pago de la bonificación a la base generalizada a todos los fertilizantes fosfatados, o sea, descontándola del precio de venta y pagándosela al fabricante o distribuidor a través del Banco del Estado de Chile y con cargo a la Tesorería General de la República. Se elimina la bonificación a los fertili- zantes potásicos. La bonificación al salitre queda fija en E9 30 por tonelada, tanto para el salitre sódico como para el potásico. Los fertilizantes fosfatados se bonifican en relación a! contenido que tengan de anhídrido fosfórico soluble, en Eº 0,17 por cada, unidad; salvo algunas excepciones, que son: los guanos de covaderas con sus mezclas y los huesos molidos en Eº 0,25 la unidad, y el fosfato Pelícano, que tiene una bonificación especial de E9 153,75 por tonelada. Dios guarde a Ud.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano." 141.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1928.- Santiago, 15 de diciembre de 1967. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 11.010, de 8 de agosto último, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el Honorable señor Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario restablezca la bonificación a los abonos entregados a los agricultores de la provincia de Chiloé. Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS. que la mencionada bonificación no ha sido suprimida, sino que en el año 1965 se modificó el sistema, de pago imperante, reemplazándolo por el llamado sistema de "bonificación a la base". Estimamos que la falta de una adecuada información sobre el sistema impuesto en 1965 y la circunstancia de que en el nuevo sistema se pague la bonificación al fabricante o distribuidor y no al agricultor, hace pensar a éstos que en la actualidad no se bonifican los fertilizantes. El nuevo sistema definido en los decretos Nºs 633, de 2 de octubre de 1965, y 168, de 28 de marzo de 1967, expedidos por este Ministerio, contempla el pago de la bonificación a la base generalizada a todos los fertilizantes fosfatados, o sea, descontándola del precio de venta y pagándosela al fabricante o distribuidor a través del Banco del Estado de Chile y con cargo a la Tesorería General de la República. Se elimina la bonificación a los fertilizantes potásicos. La bonificación al salitre queda fija en Eº 30 por tonelada, tanto para el salitre sódico como para el potásico. Los fertilizantes fosfatados se bonifican en relación al contenido que tengan de anhídrido fosfórico soluble, en E? 0,17 por cada unidad; salvo algunas excepciones, que son: los guanos de covaderas con sus mezclas y los huesos molidos en Eº 0,25 la unidad, y el fosfato Pelícano, que tiene una bonificación especial de Eº 153,75 por tonelada. Dios guarde a Ud.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano." 142.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA Me es grato dar respuesta al oficio Nº 12.458, de 23 de octubre último, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, observaciones formuladas por el Honorable señor Diputado Marino Penna M., en relación con problemas que afectan a pequeños propietarios agrícolas de los valles inte-riores de la provincia, de Coquimbo. En lo que se refiere a la acción que podría desarrollar el Instituto de Desarrollo Agropecuario en materia de concesión de créditos destinados a la adquisición de predios con el fin de eliminar los minu-fundios de la zona, cúmpleme manifestar a SS. lo siguiente: El Estatuto Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario, el D.F.L. RRA. Nº 12, publicado en el Diario Oficial del 10 de abril de 1963, modificado por la ley Nº 16.640, de fecha 28 de julio de 1967, en su artículo 4º, inciso segundo, señala que corresponderá al Instituto otorgar créditos a dueños de minifundios, de propiedades familiares agrícolas o de pequeños predios no divisibles, a fin de facilitar la adjudicación de la tierra en beneficio de quienes la trabajan, en casos de liquidación de herencias o comunidades ; o para transformar el minifundio en unidad económica o para pagar el todo o parte del saldo de precio de un inmueble comprado con el mismo objetivo. De conformidad a lo anterior, y dentro del propósito de estudiar la posibilidad de acceder a lo solicitado en la medida en que los recursos financieros lo permitan, es necesario que los pequeños agricultores interesados tornen contacto .con las oficinas locales de la II Zona del Instituto de Desarrollo Agropecuario y presenten allí la solicitud de crédito correspondiente, la cual será analizada de acuerdo a. la reglamentación vigente sobre otorgamiento de préstamos, en lo que dice relación con la concurrencia de los requisitos de índole social y técnico-económico que son necesarios para adoptar una resolución al respecto. Dios guarde a SS.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano." 143.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1920.- Santiago, 14 de diciembre de 1967. Me es grato dar respuesta a los oficios Nºs 12.445 y 12.456, de 17 y 23 de noviembre, respectivamente, mediante los cuales SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el Honorable señor Diputado don Arturo Valdés Phillips, en el sentido que se proporcione asistencia crediticia a los agricultores del Valle de Elqui, y en especial a los de la comuna de Paihuano, afectada, por lluvias y heladas producidas en la zona, en septiembre último. Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS. que los agricultores damnificados deben presentar las respectivas solicitudes de crédito en la Dirección Zonal correspondiente del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a fin de que ésta., previa calificación de dichas solicitudes y dentro de los recursos presupuestados a la Zona, otorgue la asistencia requerida. En cuanto a la entrega, por' parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de Eº 3.000 por hectárea a todos los pequeños agricultores damnificados en referencia, debo expresar a SS. que tal fórmula no se ajusta al sistema crediticio del mencionado Instituto, por lo que no es posible llevarla a la práctica, sin perjuicio de otorgar a los interesados la asistencia crediticia señalada anteriormente. Dios guarde a SS.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano." 144.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 1240.- Santiago, 6 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio de US., Nº 12.203, de 7 de noviembre del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del Honorable Diputado señor Arturo Carvajal Acuña, por el que solicita información sobre el estado en que se encuentra la aprobación del plano de loteo de la Población "Faldeos del Morro", de la ciudad de Arica, puedo comunicar a US., que por decreto supremo Nº 346, de 28 de junio de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se aprobó el plano Regulador Seccional El Morro de Arica. Una vez que la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Arica, reciba los antecedentes respectivos, se procederá a otorgar los títulos de dominio a sus ocupantes. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano." 145.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 1241.- Santiago, 6 de diciembre de 1967. En respuesta al oficio de US., Nº 12.392, de 15 de noviembre del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del Honorable Diputado señor Manuel Rodríguez Huenumán, por el cual solicita se adopten las medidas tendientes a obtener el saneamiento de los títulos de dominio de los propietarios de bienes raíces de la comuna de Rosario, provincia de O'Higgins, puedo informar a US., que será imposible, hasta fines de 1968, comprometerse a iniciar labores de constitución de la propiedad en ese sector, habida consideración que durante el resto del año y, por lo menos, un semestre del próximo, se deberá continuar los trabajos ya iniciados en Codegua y La Punta, de Graneros, zona junto con la de Santa Cruz, en las que se están utilizando los pocos funcionarios y medios materiales con que cuenta esta Secretaría de Estado. Debo hacer presente a US., que el Presupuesto con que contará este Ministerio para el año 1968, será el mismo del año en curso. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Carlos Figueroa Serrano." 146.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 908.- Santiago, 18 de diciembre de 1967. Con el oficio del rubro, V. E. tuvo a bien darme a conocer petición del Honorable Diputado don Eduardo Cerda García, relacionada con el cumplimiento patronal a las disposiciones del artículo 12 de la ley Nº 16.625 y de los artículos 41, 42 y 43 del reglamento respectivo, en la provincia de Aconcagua. Atendiendo a ello, la Inspección. Pro-víncial del Trabajo de Aconcagua ha respondido al tenor de su oficio Nº 2.118, cuyo texto tengo el agrado de transcribirte : "Se está exigiendo en la provincia el cumplimiento integral de las disposiciones de la ley Nº 16.825, en todo lo relacionado con sedes, canchas deportivas, etc. "Por otra parte, esta Oficina Provincial está relacionada con los dirigentes campesinos, con los cuales se ha proyectado una labor en conjunto, a fin de efectuar en el año próximo una fiscalización a los predios agrícolas que tengan algún problema pendiente, especialmente canchas y sedes deportivas, con miras a exigir el cumplimiento integral en la- provincia de toda la legislación agrícola." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 147.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1409.- Santiago, 13 de diciembre de 1967. Por oficio Nº 11.894, de 16 de octubre del presente año, V. E. se ha servido poner en conocimiento del suscrito que esa Honorable Cámara acordó solicitar a este Ministerio que adopte las medidas necesarias para que el Servicio de Seguro Social proceda a la apertura de un registro especial de todos aquellos imponentes que recurrieron a oficinas particulares de tramitaciónes para encomendarles gestiones realizadas con dicho Servicio, que no fueron cumplidas por ellas, con el propósito de obtener la restitución de documentos, tales como libretas de imposiciones y otros. Asimismo, por oficio Nº 11.889, de igual fecha, V. E. formula igual petición, a requerimiento del Honorable Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés. Al respecto, debo expresarle que el Servicio de Seguro Social carece del instrumento legal indispensable para obtener la devolución de las referidas libretas, y que corresponde a los afectados iniciar las acciones pertinentes para recuperarlas o solicitar la intervención del Colegio de Abogados con dicho fin. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 148.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1376.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Por oficio Nº 12.420, de 15 de noviembre del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza, la intervención de este Ministerio para que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estudie la posibilidad de establecer una Agencia en Curicó. Sobre el particular debo expresar a V. E. que, por el momento, no es posible acceder a la petición formulada, debido a que Curicó quedará incluido en la jurisdicción de 3a Agencia de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en Talca., cuya creación se estudia en la actualidad. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 149.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1377.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Por oficios 12.405 y 12.433, de 15 de noviembre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, la intervención de este Ministerio para, que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas construya en Valdivia un edificio destinado al funcionamiento de una Agencia de dicha Institución; como también que se considere la posibilidad de establecer una. farmacia en la misma loca-lidad, para los imponentes de ese organismo previsional. Sobre el particular, debo expresarle que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tiene en estudio la creación de nuevas Agencias y farmacias en ciudades que, por sus características especiales, en lo que respecta a dicha Institución y a la atención que debe a sus imponentes, aconsejen esta medida. Lamentablemente, por el momento, esta ciudad no se cuenta entre las favorecidas, por lo cual los problemas de los imponentes de esta ciudad deberán seguir siendo atendidos por la Agencia y farmacia ubicadas en Temuco. Sin embargo, debo agregarle que como existe el ánimo de seguir descentralizando dicha Institución, se tendrá presente en su oportunidad la petición formulada por el Honorable Diputado don Eduardo Koe-nig Carrillo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 150.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1380.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Por oficio Nº 11.180, de 22 de agosto último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener que la firma "Comasa Ltda.", que construye el paso sobre nivel en el sector de Roblería, del camino que une a las localidades de Angol y Renaico entere, a la brevedad posible, las imposiciones del Servicio de Seguro Social correspondientes al personal que trabaja en dicha obra. Sobre el particular debo expresarle que la Empresa de Ferrocarriles del Estado, previa autorización de la firma "Comasa Ltda.", retuvo de los estados de pagos por los trabajos que ella ejecutó los valores correspondientes para cubrir la deuda con el Servicio de Seguro Social. Estas sumas ya están siendo recibidas por esa Institución ; y es así como con fecha 18 de noviembre último ha impartido instrucciones para que se abone a la Agencia Local de Angol la cantidad de Eº 15.971,85, a fin de que dicha Oficina proceda a efectuar el estampillaje correspondiente en las libretas de los obreros que trabajaron para la referida Empresa en el sector de Roblería. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Wüliam-Thayer Arteaga." 151.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1378.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Por oficio Nº 11.810, de 10 de octubre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio ordene una investigación en el Departamento de Cuentas Corrientes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con el propósito de determinar las razones por las cuales esa Oficina continúa, efectuando descuentos a varios jubilados, especialmente a los señores Rubén y Pablo Manríquez Valdés, por concepto de cuotas correspondientes a préstamos que los afectados habrían obtenido para comprar un terreno y que habrían terminado de pagar en el mes de noviembre del año 1965. En respuesta, debo expresarle que la citada Caja, por oficio Nº 559, de 1º del mes en curso, ha informado lo siguiente: "Se practicó una liquidación de la cuenta corriente de don Pablo Manríquez Valdés al 31 de diciembre de 1967, arrojando un saldo acreedor de Eº 68,44, cantidad que se ordenó devolver. Asimismo, se ordenó el cese del dividendo del préstamo personal de Eº 3,27, a contar de enero de 1968. Igual procedimiento se seguió con don Rubén Manríquez Valdés, a quien se ordenó un pago de Eº 122,15 y el cese, a contar de enero de 1968, de Eº 7.08 por concepto de dividendo de préstamo médico y E° 3,09 por concepto de préstamo personal.". Debo agregar a V. E. que con esta misma fecha, esta Secretaría de Estado ha solicitado al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que practique una investigación para sancionar a los funcionarios que resulten culpables de los descuentos efectuados indebidamente a los señores Pablo y Rubén Manríquez Valdés. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 152.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1379.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Por oficio Nº 12.145, de 25 de octubre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, que esta Secretaría de Estado adopte medidas tendientes a obtener que la Compañía Minera Santa Adriana, que explota en Iquique él yacimiento de sal Punta, de Lobos, entere en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y en el Servicio de Seguro Social los valores correspondientes a imposiciones de su personal. En respuesta, debo expresarle que la Caja de Previsión de la Marina Mercante ha informado por oficio Nº 754, de 28 de noviembre ppdo., que la citada Compañía hizo entrega a la Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos de Iquique de las planillas de imposiciones correspondientes a los meses de marzo a agosto del año en curso, cancelándolas con certificados de Valor Divisible del Banco Central. Estas imposiciones serán enviadas a la Oficina Central, en cuanto se efectúe la compro- bación de los salarios, a fin de que se proceda a su contabilización. Respecto a la situación de la Compañía Minera Santa Adriana con el Servicio de Seguro Social, debo agregarle que este Ministerio ha solicitado los informes a esta Institución, los que oportunamente pondré en su conocimiento. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 153.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 894.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. En contestación al oficio de V. E. que se menciona al rubro por medio del cual el Honorable Diputado señor Luis Valen-te Rossi solicita se adopten las medidas tendientes a obtener una solución a los diversos problemas que afectan a los empleados y obreros que trabajan en la firma Astilleros Marco Chilena S. A. I., de Iquique, tengo el agrado de transcribir a V. E. parte del informe expedido por la Inspección del Trabajo de Iquique: "Con fecha 18 de mayo ppdo, se solicitó de la Empresa Marco Chilena ,S. A. las planillas de gratificaciones de empleados por el ejercicio 19-11-62 al 31-10-63. En respuesta a dicho oficio, la firma envió con fecha 6 de junio del mismo año los documentos. Una vez revisadas las planillas indicadas, se logró establecer que la Empresa ha cancelado las gratificaciones, de conformidad al artículo 146 del Código del Trabajo, en base al 25% del sueldo anual de cada empleado. "En lo que respecta al ejercicio financiero lº-ll-63 al 31-10-64, me permito manifestar a US. que dichas planillas estaban en esta oficina y habían sido entregadas por la empresa tiempo atrás. Estas planillas, al igual que las anteriores, consignan el pago de la gratificación en base al 25% del sueldo anual. "De lo manifestado por la Directiva del Sindicato en relación con la presentación de las planillas anteriormente indicadas sin las firmas de los interesados, esta oficina ha tenido a la vista los comprobantes de pagos firmados por los interesados, copias de los cuales obran en sus poderes. "Del 10% de las utilidades de conformidad al artículo 107 de la ley 15.575, esta Inspección ha recibido de la Oficina de Impuestos Internos de esta ciudad, oficio 1.575, de 26-7-67, y de Impuestos Internos de Santiago, oficio 2.332, de 26-6-67, ambos documentos coinciden en que en el ejercicio 10-11-63 al 31-10-64 hubo utilidad líquida de Eº 4.309.979. Esta oficina tiene en su poder planillas por los pagos realizados al personal de empleados y obreros, ascendente a un total de 132 mil 971,18 escudos, habiendo en consecuencia una diferencia de Eº 64.289,42 por pagar, sumas que, según la firma Marco Chilena, estarían repartidas entre los empleados de la firma en Santiago. Con esta fecha se está requiriendo de la Empresa el envío de los documentos probatorios por el pago hecho a ese personal. Me permito agregarle que las utilidades repartidas en el ejercicio que se menciona, son proporcionales por haber empezado a regir el 15 de mayo de 1964. "En el ejercicio lº-ll-64 al 31-10-65, Impuestos Internos de esta ciudad comunicó que Marco Chilena había tenido pérdida, y en el ejercicio lº-ll-65 al 30-10-66, Impuestos Internos de Santiago comunicó al igual que en el ejercicio anterior pérdida. "Sobre la protesta elevada por el Sindicato Profesional de Empleados de la firma, al señor Intendente de la Provincia, debido a las actuaciones de los señores Del Río, Oñate y Jellán, cúmpleme informarle que esta Inspección envió a los ejecutivos de la Empresa oficio Nº 2.017, de 4 de septiembre ppdo., solicitando las facilidades para que la Directiva realizara las labores sindicales y suspendiera toda alusión no cortés a. las actividades de los dirigentes y asociados del sindicato". Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 154.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 897.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Me es grato dar respuesta al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por el cual V. E. se sirve representar petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi en orden a que las Inspecciones Provinciales y Departamentales del Trabajo procedan al otorgamiento de carnets profesionales de matrícula para los obreros panificadores. A continuación tengo el agrado de transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 0127, del Servicio Nacional del Empleo, que informa sobre la materia: "1.- Con fecha 16 de noviembre de 1966 fue enviado a todas las Inspecciones Provinciales del país el decreto Nº 790 (de 25-966), que fija el procedimiento para otorgar carnet profesional a obreros panificadores. Este decreto tuvo su origen en el entonces Departamento del Empleo y de la Mano de Obra de la Dirección del Trabajo. 2.- El Servicio Nacional del Empleo como sucesor legal del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra deberá conocer todas las materias de carácter técnico en relación al carnet profesional; pero, en el momento, los impedimentos para la otorgación definitiva no son de carácter técnico, sino de carácter administrativo. 3.- El artículo 19 del decreto Nº 790 determina que será la Dirección del Trabajo quien entregará y fijará el valor del carnet, gestiones que, de acuerdo a nuestras informaciones, estarían próximas a resolverse luego que la Contraloría Ge-nera1 de la República apruebe el tipo de comprobante de ingresos que se aplicará en la percepción de los valores por concepto del otorgamiento de los carnets." El Nº 3 del informe del SENDE corresponde a la realidad, en lo que se refiere a la aprobación que debe dar la Contraloría General de la República sobre los comprobantes de ingreso por el concepto señalado. Por otra parte, me es grato expresar a V. E. que se han constituido numerosas Comisiones Especiales a lo largo del país para resolver todo lo relacionado con el otorgamiento de los carnets de matrícula a los obreros pani-ficadores, Comisiones que se encuentran en funcionamiento. Es cuanto tengo el agrado de informar a V. E. y al Honorable parlamentario solicitante. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 155.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 898.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. En contestación al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual el señor Diputado Luis Valente Rossi solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que la Compañía Manganesos Atacama S. A., de Vallenar, distribuya entre su personal el 10% de las utilidades percibidas durante el año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 107 de la ley Nº 15.575, tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe expedido por la Inspección del Trabajo de Coquimbo : "1º-Manganesos Atacama S. A. explota un mineral en la comuna de Samo Alto, departamento de Ovalle. La gerencia principal funciona en Santiago. Tiene administración en el puerto de Coquimbo (Guayacán). "2º-Según oficio de Impuestos Internos Nº 113, fechado en Santiago el 6 deenero de 1967, la Empresa Manganesos Atacama S. A., domiciliada en Agustinas Nº 1022, oficina 920, Santiago, por el ejercicio financiero correspondiente a 1965, no obtuvo utilidad líquida para pagar participación. "3º-Esta Inspección Provincial no ha sido informada por el Sindicato Industrial si ha pedido el pago de la posible participación por el ejercicio financiero de 1966." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William. Thayer Arteaga." 156.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 899.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Cúmpleme responder el oficio de V. E., mencionado en la referencia, por el cual me da a conocer observaciones formuladas por los Honorables Diputados señores Luis Valente Rossi y Mario Palestro Rojas, relacionadas con el conflicto laboral que afecta al personal de la Empresa Pesquera Tarapacá y a la actuación que le habría cabido al Administrador de la citada Empresa. Informando al efecto, me es grato transcribir parte del oficio Nº 2.599 de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique: "Se citó a la directiva del Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras, compareciendo tres de ellos, quienes, según declaración adjunta, ratificaron la denuncia de los Honorables parlamentarios. Entrevistado el señor Eduardo Várela, Subgerente de Relaciones Industriales de la Empresa, manifestó ante la Inspectora del Trabajo a cargo del caso, que en ningún momento la Empresa ha querido coartar el derecho a la huelga de los tripulantes y que la destinación de los barcos anchoveteros a atuneros se viene haciendo desde una fecha anterior al conflicto y en forma gradual, todo lo anterior, obedeciendo a un proyecto elaborado con dos años de anticipación y con el fin de aprovechar la flota, dedicándola a la pesca de diversas especies y dando prioridad a las más comerciales. Agrega que nunca se hizo proposición de embarque a ningún tripulante anchovetero asociado al Sindicato, y que, en el caso de la goleta "Margarita" que salió al mar, lo hizo con tripulantes de goletas atuneras que estaban en tierra." Es cuanto tengo el agrado de expresar a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arleaga." 157.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Nº 900.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. En contestación al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual el señor Diputado Luis Valente Rossi denuncia a la Compañía Salitrera Victoria, de Iquique, por contravenir lo dispuesto en la ley Nº 16.386, al mantener a los motoristas de dicha empresa en calidad de obreros, a pesar de desempeñar labores de las señaladas en la referida ley, tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe expedido por la Inspección del Trabajo correspondiente: "Efectuada la investigación del caso por la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá, se llega a la conclusión de que las funciones que desarrollan los motoristas de la Compañía Salitrera Victoria no están comprendidas en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones, señalado por el decreto 341, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.386, de 1965. "Como de la investigación antes anotada aparece que existe duda acerca de la calidad de estos dependientes, se ha ordenado a la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá, reúna los antecedentes del caso y los remita a la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, a fin de que ésta se pronuncie acerca de la calidad que le corresponde. Oportunamente se comunicará a US. el resultado de dicha clasificación." Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 158.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1410.- Santiago, 14 de diciembre de 1967. Por oficio Nº 12.205, de 7 de noviembre del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener una solución a los problemas que afectan a! personal jubilado de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en materia de asistencia médica, hospitalaria y dental. En respuesta, me permito expresarle que, de acuerdo con el artículo 18 del D.F.L. Nº 348, de 1953, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile proporcionará a sus imponentes beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial, que estarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones, liberalidades y modalidades que establezca un reglamento especial que, a propuesta de la Institución, dictará el Presidente de la República. Este reglamento se encuentra en la actualidad en estudio. A lo anterior debo agregarle que, según informe de la citada Caja, los gastos médicos en que incurren las personas afectas a su régimen de previsión les son reintegrados, cuando así lo solicitan, hasta por el máximo que establece el Arancel Médico Funcionario y las tarifas del Servicio Nacional de Salud y Hospital de Carabineros, siempre que el beneficio cumpla con los requisitos establecidos y sea impetrado dentro del año presupuestario. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 159.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 911.- Santiago, 18 de diciembre de 1967. En contestación al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual el señor Diputado Luis Valente Rossi solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que los Servicios fiscales y mu-nicipalen den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 158 del Código del Trabajo, me es grato informar a V. E. que con esta misma fecha se han impartido las instrucciones pertinentes a las Inspecciones del Trabajo correspondientes, para que fiscalicen el cumplimiento del citado artículo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 160.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 879.- Santiago, 4 de diciembre de 1967. Con el oficio de la suma V. E. tuvo a bien darme a conocer petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, relacionada con la obtención de una solución al problema que afecta a los obreros de la firma Pey Belfi, en la construcción del nuevo puerto comercial de Arica. Informando al efecto, la Dirección del Trabajo ha expedido su oficio Nº 7.158, el cual transcribo a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario solicitante: "Sobre el particular, tengo el agrado de expresar a US. que esta Dirección, impartió instrucciones a la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, para que de inmediato se practicara una investigación al respecto y una vez establecida la situación representada por el Honorable Diputado señor Valente Rossi, se procurara una solución al problema. "La citada Inspección Provincial ha informado que la empresa constructora Pey Belfi Ltda., está dando estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Inspección Departamental del Trabajo de Arica, en orden a que se efectúe la reliquidación que corresponde a la mayoría de su personal de obreros ocupados en las faenas en referencia. "Agrega en su informe que si bien es cierto que la empresa de que se trata está despidiendo parcialmente a sus obreros, éstos, casi en su totalidad, han sido re-contratados de inmediato por las firmas constructoras Belfi S. A. o Raúl Pey y Cía., empresas que formaban en conjunto Pey-Belfi Ltda., de conformidad al compromiso contraído al efecto por el señor Raúl Pey Casado, su representante legal. "Actualmente no existe ningún problema pendiente entre la firma Pey-Belfi Ltda, y sus obreros, habiendo sido éstos, como se indica, parcialmente desahuciados por conclusión del trabajo que dio margen al contrato y pagándoseles todas las obligaciones legales y convencionales existentes al respecto. De esto ha quedado constancia en un documento firmado por los cinco directores del Sindicato Industrial de la aludida empresa constructora. "En conclusión, el problema representado por el Diputado señor Valente Rossi se encuentra totalmente solucionado". Es cuanto tengo el agrado de informar a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 161.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 923.- Santiago, 22 de diciembre de 1967. Con el oficio del rubro, V. E. tuvo a bien representar a este Ministerio petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en orden a obtener una mayor fiscalización en el cumplimiento de las leyes sociales y reglamentos relativos a la seguridad de los trabajadores de los minerales "Astillas", "Sosita" y "Colorado", de propiedad de las firmas Callejas Hnos. y DAN, ubicados en Vallenar, provincia de Atacama. A solicitud de esta Secretaría de Estado, la Inspección Provincial del Trabajo de Atacama ha informado que, constituidos en visita a los minerales mencionados, se han podido constatar diversas infracciones. A fin de subsanar la situación, se han impartido las instrucciones del caso a las firmas afectadas, dándose un plazo de 15 días para su corrección, bajo apercibimiento de multas administrativas. Para un mejor conocimiento del Honorable Parlamentario solicitante, me permito incluir copia del oficio de informe de la Inspección Provincial del Trabajo mencionada, en el que se detalla la situación existente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Trayer Arteaga." 162.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 929.- Santiago, 22 de diciembre de 1967. En contestación al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual el señor Diputado Luis Valente Rossi, denuncia despidos arbitrarios y no respeto de la estabilidad en el trabajo por parte de los Industriales Pesqueros de Iquique, en contra de los socios del Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesque- ras de esa ciudad, tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe expedido por la Inspección Provincial del Trabajo respectiva: "Con fecha 18 de noviembre en curso compareció a esta oficina el Presidente, Secretario y Tesorero de la Organización, quienes impuestos del objeto de la comparecencia, prestaron declaración que se adjunta en la cual expresan que todos los despidos a que se hacía mención se debieron a desahucios dados antes de la presentación del pliego de peticiones y como consecuencia de ello, a dependientes con contrato fijo y renovables." "Por otra parte, expresan que la Industria que más originó problemas, fue la Empresa Pfizer del Mar, quien despedía y contrataba personal a su arbitrio. De todo esto hay constancia en el reclamo interpuesto por los interesados, en esta Inspección Provincial, el cual no prosperó pasándose los antecedentes al Juzgado del Trabajo correspondiente". A continuación transcribo a V. E. el acta de comparecencia que se menciona en el informe de la Inspección: "En Iquique, a 10 de noviembre de 1967, siendo las 11.30 horas comparecen ante el Inspector Provincial del Trabajo que suscribe, los señores Vidolio Valen-zuela, Hugo Reyes y Rubén Castellón, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente del Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique, y en relación con las Prov. Nº 1.696 y 5.974, de 20 de septiembre del Trabajo y Dirección del Trabajo, vienen en declarar lo siguiente: 1.- Que el problema por ellos planteado sobre despidos que afectaban a sus socios se debió a desahucios registrados antes de la presentación del Pliego de Peticiones (29 de agosto último) y especialmente en la Empresa Pfizer del Mar. 2.- Que los afectados por estos despidos de la Pesquera Pfizer interpusieron sus reclamos correspondientes en esta Inspección Provincial del Trabajo, no llegándose a ningún avenimiento, motivo por el cual se les instruyó para que interpusieran sus demandas ante el Juzgado correspondiente. Los interesados según les consta no iniciaron las demandas en su oportunidad, porque estimaron que podían perder mucho tiempo y necesitaban por urgencia trabajar en otra industria. Se deja constancia que los despidos en cuestión recayeron en obreros contratados a plazo fijo y renovables, pero que en todo caso no tenían más de seis meses de antigüedad. 3.- Que con posterioridad a la presentación del pliego de peticiones se ha normalizado la estabilidad en el trabajo y sólo se han producido despidos esporádicos por diversas causas. 4.- En consecuencia declaran que en estos instantes no existen reclamos que formular por concepto de despidos. Es cuanto pueden declarar sobre el particular, firmando para constancia la presente acta. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 163.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 901.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Con el oficio de la suma, Vuestra Excelencia tuvo a bien representarme observaciones de los Honorables Parlamentarios señores Luis Aguilera Báez y Arturo Valdés Phillips, referentes a la urgente reparación que requiere el edificio en que funciona la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo (La Serena). Informando al efecto, la Dirección del Trabajo ha emitido su oficio Nº 7.952. cuya parte pertinente transcribo para el conocimiento de Vuestra Excelencia y de los Honorables Diputados señores Aguilera y Valdés: "Al respecto, informo a U. S. que por oficio Nº 7.212, de 27 de octubre del presente año, esta Dirección solicitó al Ministerio de Obras Públicas que enviara un técnico a la brevedad posible, a fin de constatar los daños causados por el temblor que azotó la zona el 26 de septiembre último y se viera la posibilidad de hacer las reparaciones correspondientes. "Se hizo esta petición debido a que dicho edificio es fiscal. Se espera que el Ministerio de Obras Públicas adoptará las medidas tendientes a solucionar este problema." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 164.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "N° 1.381.- Santiago, 7 de diciembre de 1967. Por oficio N° 12.282, de 13 de noviembre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición de los Honorables Diputados señores Juan Acevedo Pavez y Luis Aguilera Báez, la intervención de este Ministerio para que la Caja de Previsión de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social estudien la posibilidad de enviar funcionarios a la Comuna dé Anda-collo, provincia de Coquimbo, para que revisen las cotizaciones previsionales de sus respectivos imponentes. En respuesta, me es grato expresarle que cumpliendo instrucciones del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares su Departamento de Inspección dispuso por una Orden de Servicio Interna, de 6 de enero del presente año, extender la atención de imponentes y empleados a aquellas ciudades que carecen de inspectores en forma permanente, fijando para cada una de estas localidades del país un día determina-do. Así, para la Comuna de Andacoilo se ha fijado el último lunes de cada mes. Con respecto al Servicio de Seguro Social, debo agregarle que este Ministerio ha solicitado los antecedentes pertinente a dicha Institución, por lo cual una vez recibidos daré a V. E. una respuesta sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 165.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 910.- Santiago, 18 de diciembre de 1967. Me es grato acusar recibo del oficio de la referencia, por el cual V. E. se ha servido transmitirme observaciones de los Honorables Diputados señores: Juan Ace-vedo Pavez y Luis Aguilera Báez en relación al establecimiento de una oficina del Trabajo en la Comuna de Andacoilo, Provincia de Coquimbo. Sobre el particular debo expresar a V. E. que en la reestructuración de los Servicios del Trabajo, autorizada por la ley Nº 16.617, actualmente en estudio, se contempla la creación de una Inspectoría para la Comuna indicada. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 166.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 909.- Santiago, 18 de diciembre de 1967. Tengo el agrado de responder el oficio de V. E., en el cual me da a conocer la petición de los Honorables Parlamentarios señores Santiago Pereira Becerra. Mario Palestro Rojas y Félix Garay Figueroa para obtener la solución del conflicto que afectaba a la Sección Talleres Sociedad Comercial e Industrial Los Gobelinos. Sobre el particular, me es grato expresar a V. E. que el diferendo fue solucionado satisfactoriamente con fecha 30 de noviembre ppdo., mediante Acta de Avenimiento suscrita entre las partes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 167.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1.359.- Santiago, 1º de diciembre de 1967. Por oficio Nº 12.168, de 28 de octubre último, V. E. se ha servido solicitar, a petición de los Honorables Diputados señores Gustavo Lorca Rojas, Fernando Ochagavía Valdés y Américo Acuña Rosas, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias "tendientes a obtener que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional revise los montos de las pensiones que otorga a sus imponentes y estudie la posibilidad de reajustarlas; como, asimismo, que suspenda los cobros correspondientes a dividendos por préstamos de auxilio, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, tal como se ha hecho en oportunidades anteriores, con el propósito de solucionar en parte la difícil situación porque atraviesan sus imponentes." En respuesta debo expresar a V. E. que la Caja citada otorga pensiones en conformidad a las disposiciones que sobre esta materia establecen las leyes orgánicas de sus tres Secciones, de Oficiales y Empleados, de Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos y de Agentes Generales de Aduana, Leyes Nºs. 6.037, 10.662 y 6.808, respectivamente, y demás disposiciones legales que las modifiquen o complementen. Por consiguiente, no es procedente hacer sin la existencia de un mandato legal expreso una revisión y reajuste del monto de dichas pensiones, ya que su cálculo se ha ceñido en cada caso a las normas que los textos legales antes mencionados establecen para estos efectos. Esto sin perjuicio del derecho que asiste a cada uno de los pensionados de la Institución para so- licitar la revisión del cálculo de su respectiva pensión si estimare que él adolece de error u omisión. Con respecto a la suspensión de los descuentos de dividendos por préstamos de auxilio a los pensionados de la Sección Oficiales y Empleados, me es grato manifestarle que el Honorable Consejo respectivo acordó no hacerlos en el mes de diciembre próximo. En lo que se refiere a los pensionados de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos no procede la adopción de un acuerdo similar al anterior, en atención a que la Ley Orgánica de esta Sección no contempla la posibilidad de otorgar préstamos de auxilio a sus imponentes, sean activos o pasivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 168.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2.344.- Santiago, 1º de diciembre de 1967. Por oficio Nº 12.157, de 24 de octubre de 1967, V. E. solicita, a nombre del Honorable Diputado don Gabriel De la Fuente Cortés, se adopten las medidas necesarias para que se designe un médico, en calidad de residente, a fin de que atienda a la población de la ciudad de Purén. Sobre el particular, me permito informarle que, lamentablemente han sido totalmente infructuosos los esfuerzos realizados por el Servicio Nacional de Salud para conseguir un médico que se interese por contratarse como General de Zona en Purén. En atención a lo expuesto, se reiterará el ofrecimiento de esta plaza entre los médicos de la promoción 1968. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 169.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2.342.- Santiago, 1º de diciembre de 1967. Por oficio Nº 12.096, de 25 de octubre del presente año, V. E. solicita a pedido del Honorable Diputado señor Emilio de la Jara Parada, se adopten las medidas tendientes a construir un Pabellón destinado a los enfermos bronco-pulmonares en el Plospital de Nacimiento. Al respecto, me permito informarle que en el Programa de Construcciones vigentes del Servicio Nacional de Salud se consulta un nuevo establecimiento para esa localidad, por lo que no parece aconsejable realizar ampliaciones en el actual hospital, el que finalmente, si las razones técnicas así lo estiman aconsejable, podrá destinarse para enfermos crónicos. En lo que dice relación con la designación de otra matrona, se ha solicitado al Subdepartamento de Fomento para la Salud, de la Dirección General de Salud, que tiene a su cargo la distribución de estas profesionales, el estudio correspondiente. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 170.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 1.189.- Santiago, 5 de diciembre de 1967. Me refiero a sus oficios Nºs. 11.521, 11.522 y 11.523, todos de fecha 12 de septiembre último, dirigidos a los señores Ministros del Interior, Trabajo y Previsión Social y al Ministro que suscribe, respectivamente, en que V. E. por acuerdo de esa Honorable Cámara de Diputados, se sirvió solicitar se investigaran las causas del accidente ocurrido en el mineral de Chuquicamata el día 5 de septiembre del presente año y se informara del resultado de esa investigación. En oficio Nº 932, de 29 de septiembre,señalé a V. E. que el Servicio de Minas del Estado, a requerimiento de este Ministerio, estaba realizando ya con anterioridad esa investigación y que una vez finalizada ésta, me sería grato ponerla en su conocimiento. Dando cumplimiento a este ofrecimiento y a la vez a su petición, tengo el agrado de acompañar al presente oficio un ejemplar del informe evacuado por el Servicio de Minas del Estado del accidente por explosivos ocurrido en Chuquicamata en la fecha antes indicada. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Hales Jámame." 171.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 81.770.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 12.593, de 29 de noviembre ppdo., remitido a este Organismo Contralor a petición del Honorable Diputado don Raúl Morales Adria-sola, cumple el Contralor General que suscribe con manifestar a V. E. que, con esta fecha, se han solicitado los informes respectivos al señor Director General del Servicio de Correos y Telégrafos, relacionados con los hechos expuestos en el oficio ya individualizado, trámite que se efectúa como medida previa para mejor resolver. Tan pronto como se reúnan los antecedentes necesarios, éstos oportunamente serán puestos en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E. -(Fdo.): Héctor Humeres M." 172.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 81.688.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. Se ha recibido en esta Contraloría General la presentación en que V. E., a soli- citud del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, pide se le informe acerca de las razones por las cuales al personal de obreros portuarios y marítimos que ha jubilado durante el presente año, no se le ha otorgado el 34% de aumento de las pensiones que le correspondería en iguales condiciones que aquellos que se acogieron a similar beneficio previsional con anterioridad al año en curso. Sobre el particular, este Organismo se permite hacer presente a V. E. que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile y los obreros marítimos son grupos diferentes de trabajadores sometidos a regímenes distintos tanto en lo que respecta a derechos y obligaciones como en lo que concierne, a sus derechos previsionales. Respecto de las jubilaciones de los obreros marítimos y el reajuste de sus pensiones esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse en razón de que por tratarse de obreros del sector privado imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no se encuentran registrados en este Organismo. Por otra parte, en sus jubilaciones no existe aporte fiscal susceptible de ser fiscalizado por esta Contraloría. En consecuencia, los antecedentes sobre la fijación de las pensiones de jubilación de estos obreros y sus reajustes procede solicitarlos a la Sección respectiva de la Caja de Previsión de la Marina Mercan te Nacional ya sea directamente o por in termedio de la Superintendencia de Segu ridad Social. En cuanto a los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que jubilaron durante el presente año ellos no tienen derecho a reajuste alguno en razón de encontrarse recién fijadas sus pensiones; ellas se reajustarán a contar del próximo año. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 173.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 81.772.- Santiago, 12 de diciembre de 1967. En respuesta a su oficio Nº 10.644, de 18 de julio ppdo., remitido a este Organismo Contralor a petición del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, cumple el Contralor General que suscribe con remitir a V. E., copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios señor Raúl Castro Weston, con motivo de la investigación realizada por ciertas irregularidades que se habrían cometido en la entrega de parcelas en la localidad de Cerro Dorotea, del departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes. Finalmente, debo hacer presente a V. E. que he resuelto dar mi aprobación al referido informe. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeras M." 174.- INFORME DE LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1968 "Honorable Cámara de Diputados: La Comisión Mixta de Presupuestos tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley de presupuestos de entradas y gastos de la Nación para el año 1968. Constituida bajo la Presidencia del Honorable Senador señor Luis Fernando Luengo, Vicepresidente del Honorable Senado, y la Vicepresidencia del Diputado señor Luis Pareto, Vicepresidente de la Cámara de Diputados, de acuerdo con las normas establecidas para su funcionamiento por su Reglamento Especial ajustó todo su procedimiento a este estatuto y logró un normal funcionamiento en su ré- gimen interno, que facilitó el despacho de la iniciativa en informe. El proyecto de Ley de Presupuesto que entregamos a vuestra consideración estima que los ingresos, en moneda nacional, alcanzan a Eº 5.981.843.000, y en dólares, a US$ 15.500.000, ambos con relación al presupuesto corriente, ya Eº 1.426.910.114 y US$ 203.000.000, respecto del presupuesto de capital. En el informe de la Subcomisión Mixta que estudió el Cálculo de Entradas -y que figura entre los antecedentes de éste-, se detallan algunas especificaciones y los supuestos que permitieron calcular en parte tales ingresos. El Ejecutivo, posteriormente, en uso de su atribución constitucional, adecuó estos cálculos sobre la base de ulteriores estimaciones, produciendo los resultados antes señalados y cuyo detalle consta en el folleto correspondiente adjunto. En materia de egresos, el Ejecutivo, por oficio Nº 1.285, de 18 del mes en curso, estimó que estos alcanzarían a Eº 5.578.267.000 y US$ 31.660.000 en el presupuesto corriente y a Eº 2.310.969.450 y US$ 58.072.240 en el de capital, encuadrando así las entradas y los gastos. Esta Comisión Mixta, sin embargo, por motivos que la premura del tiempo con que debemos dar este informe, nos impide analizar con mayor extensión, acordó diversas rebajas en algunos ítem de gastos propuestos, obteniendo, como resultado de su estudio, un menor egreso que se descompone como sigue: Presupuesto Corriente Presidencia de la República Ministerio de Relaciones Exteriores . Ministerio de Hacienda Ministerio de Educación Pública . . . en moneda nacional. Eº 1.360.000 Eº 320.000 Eº 3.836.410 Eº 7.352.000Presupuesto Corriente Ministerio de Relaciones Exteriores . Presupuesto de Capital Ministerio de Relaciones Exteriores . Eº 12.868.410 en moneda extranjera. US$ 90.000 US? 90.000 en moneda nacional. Eº 1.000Presupuesto de Capital Ministerio de Relaciones Exteriores . Ministerio de Hacienda Eº 1.000 en moneda extranjera. US$ 100.000 US$ 80.000Dejamos constancia de que, para evitar el desfinanciamiento que podría producirse con motivo de haber sido rechazadas las rebajas propuestas por el Ejecutivo a los ítem del presupuesto corriente del Congreso Nacional, y calzar el total del presupuesto de gastos con el Cálculo de Entradas, se ha rebajado en la cantidad necesaria el ítem 08/01/02.039, "Devoluciones", del Ministerio de Hacienda, que es un ítem excedible, por lo que no se perjudican las eventualidades que cubre. El articulado del proyecto de ley que os proponemos, semejante en general al que ya es usual en esta ley anual, no puede analizársele en términos amplios, pues está constituido por una serie de normas particulares y disímiles, que harían larga, fatigosa e innecesaria una explicación, máxime cuando el contenido u objeto perseguido por cada norma se puede deducir de su lectura. El señor Director de Presupuestos, don Edgardo Boeninger, colaboró estrechamen- US$ 180.000 te con esta Comisión Mixta y sus Subcomisiones, explicando uno por uno los alcances de cada disposición, sobre todo con relación a la nueva nomenclatura derivada del sistema de presupuestos por programa. Al respecto dio amplias informaciones en temas específicos que le fueron solicitados y, en algunos casos, proporcionó antecedentes escritos que entregó en Secretaría. Asimismo, la Secretaría recibió respuestas de organismos públicos a informaciones solicitadas en el seno de las Subcomisiones o en la propia Comisión Mixta, todas las que se acompañan a este informe. Es probable, sin embargo, como ha sucedido en años anteriores que, después de despachada esta ley, se sigan recibiendo algunas de estas respuestas, las cuales, dado el hecho de que se archivará el expediente de este informe, serán entregadas a la custodia de la Oficina de Informaciones del Honorable Senado. Tenemos a honra, en conscuncia, proponer a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº-Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, e n moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 19 68, según el detalle que se indica: MONEDA NACIONAL: Entradas Eº 5.981.843.000 Ingresos tributarios Eº 6.742.034.000 Ingresos no tributarios 414.032.114 Menos: Excedente destinado a financiar el Presupuesto de Capital 1.174.223.114 Gastos: 5.568.806.615 Presidencia de la República Eº 15.030.000 Congreso Nacional 49.589.025 Poder Judicial 38.850.000 Contraloría General de la República 23.415.680 Ministerio del Interior 438.471.000 Ministerio de Relacoines Exteriores . 18.610.000 Ministerio de Economía, Fomento y: Reconstrucción 81.293.000 Ministerio de Hacienda 1.799.221.590 Ministerio de Educación Pública . . . 1.176.188.000 Ministerio de Justicia 103.333.000 Ministerio de Defensa Nacional . . . 609.660.000 Ministerio de Obras Públicas 317.788.000 Ministerio de Agricultura 194.174.000 Ministerio de Tierras y Colonización 12.400.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 41.940.000 Ministerio de Salud Pública 536.006.320 Ministerio de Minería 57.980.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo 54.857.000 MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES: Entradas US$ 15.500.000 Ingresos tributarios . . Ingresos no tributarios US$ 14.500.000 1.000.000 Gastos 81.570.000 Congreso Nacional US$ 30.000 Ministerio del Interior 1.370.000 Ministerio de Relaciones Exteriores . 10.010.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 50.000 Ministerio de Hacienda 44.500.000 Ministerio de Educación Pública . . 1.120.000 Ministerio de Defensa Nacional . . . 12.300.000 Ministerio de Obras Públicas 6.170.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 20.000 Ministerio de Salud Pública 2.500.000 Ministerio de Minería 3.500.000 Artículo 2º-Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reduci da a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica: MONEDA NACIONAL: Entradas Eº 1.426.910.114 Ingresos de Capital Eº 1.426.910.114 Gastos 2.311.178.450 Presidencia de la República Eº 3.310.000 Congreso Nacional 1.820.000 Ministerio del Interior 8.930.000 Ministerio de Relaciones Exteriores . 996.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 392.047.000 Ministerio de Hacienda 156.554.000 Ministerio de Educación Pública . . . 227.709.000 Ministerio de Justicia 4.209.000 Ministerio de Defensa Nacional . . . 32.160.000 Ministerio de Obras Públicas 777.685.450 Ministerio de Agricultura 289.551.000 Ministerio de Tierras y Colonización 790.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 810.000 Ministerio de Salud Pública 49.150.000 Ministerio de Minería 29.600.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanis mo 335.857.000 MONEDAS EXTRANJERAS REDUCID AS A DOLARES: Artículo 3º-El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1968, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores. Artículo 4º-En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros. Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y al de la Vivienda y Urbanismo para abrir en el Presupuesto Corriente ítem que correspondan a gastos de explotación de obras, traspasando las sumas correspondientes desde los ítem del Presupuesto de Capital donde se están imputando dihos gastos. Estos traspasos deberán realizarse durante el primer semestre en- US$ 203.000.000US$ 58.062.240 tendiéndose que a partir del lº de julio no podrá imputarse gastos de explotación de obras al Presupuesto de Capital. Artículo 5º-En los casos en que leyes-especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos. Artículo 6°-Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos. El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las Instituciones que contravengan esta disposición. Artículo 7°-Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Artículo 8º-El Ministerio de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, ordenar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Durante 1968 los ítem de los programas de las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile podrán excederse dentro del programa, pero en ningún caso dichos ítem podrán sobrepasar el monto total que resulte de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio. Para hacer efectivo lo anterior, las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile deberán expedir los decretos de fondos en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem y asignaciones, sin especificación de los correspondientes programas. En consecuencia, corresponderá a las distintas autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, que están facultadas para emitir giros de pagos con cargo a los respectivos decretos de fondo determinar de acuerdo a sus necesidades la imputación a los diferentes programas en los giros de pagos que emitan. Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas de las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Artículo 9º-Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Artículo 10.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos o de reducciones podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente" sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la información interna de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del DFL. Nº 47, de 1959. Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de fondos" deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos o por quien el Director delegue. No obstante, los arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8º del D.L. Nº 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios necesitarán además, cuando se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente. Sin embargo, para "Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 5º, inciso segundo y 9º de la Ley Nº 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos. Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1968 las disposiciones establecidas en los Nºs. 8 y 13 del artículo 1º de la Ley Nº 16.436. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda la del Ministro solicitante y la del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, corres- pondientes a gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda nacional, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre al ítem "Obligaciones pendientes" de cada Servicio del nuevo presupuesto, Para estos efectos el ítem "Obligaciones pendientes" será excedibie en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítern. Los gastos autorizados por Decretos de Fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem decretabies y el valor de la imputación hecha ai ítem "Obligaciones pendientes", en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. No obstante, lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem del 2% Constitucional se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestes del año siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes aportes a Municipalidades, las intervenciones del Ministerio de Hacienda y los saldos correspondientes a destinaciones específicas en las glosas del Presupuesto se podrán imputar a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la Ley de Presupuesto, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente. Artículo 12.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondientes al Presupuesto de Capital y al Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a dólares, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados ai 31 de diciembre a los programas e ítem correspondientes en el nuevo presupuesto. Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los ítem del nuevo presu-, puesto de igual denominación a las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados e impagos de dichas asignaciones al 31 de diciembre. En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún programa e ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se hará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados. Artículo 13.- Los compromisos, propuestas y/o gastos por adquisiciones en general y servicios no personales no podrán exceder en ningún caso -en el Presupuesto Corriente en moneda nacional- del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior los gastos por consumos de agua, electricidad, teléfonos y gas y las operaciones que realice la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. La Dirección de Presupuestos en el término de 60 días de la vigencia de esta ley instruirá sobre las normas que requiere el funcionamiento de esta información. Artículo 14.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquellos. Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros 15 días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior. Artículo 15.- El Servicio de Tesorería recibirá hasta el 31 de enero de 1968 los giros imputables a saldos de decretos de 1967, que emitan los Servicios Públicos en conformidad con el artículo 47 del D. F.L. Nº 47, de 1959 y 11 y 12 de la presente ley. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año 1967. Esta limitación también se aplicará a los recibos que correspondan a decretos o resoluciones de pago directo del año anterior. No obstante, a los saldos de decretos del ítem "Obligaciones pendientes" se podrán imputar compromisos del año 1967 y anteriores. Después del 31 de enero de 1968, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir dentro de la segunda quincena de febrero a la Contraloría General, nóminas por Servicios de los giros emitidos hasta el 31 de enero de 1968. Artículo 16.- Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como a los que ordenen un pago. Artículo 17.- A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la Ley Nº 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos. Artículo 18.- Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de Decreto Supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08¡01 ¡02.029. 005.1. Sólo podrán percibir subvención aquellas instituciones que acrediten tener personalidad jurídica cuando hagan efectivo el cobro en la Tesorería respectiva. Se eximirá de esta obligación todas aquellas subvenciones que tengan asignadas sumas de un monto igual o inferior a Eº 3.000.- para cuyo cobro las Tesorerías exigirán un certificado extendido por la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la institución subvencionada, en el que se certifique la existencia real de la institución y que efectivamente realiza las actividades para cuyo efecto se la subvenciona. De la negativa o resolución contraria podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República. El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, socamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin o objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. En todo caso, se dispondrá el no pago a proposición del Contralor General de la República que sea la consecuencia de una investigación practicada por la Contraloría. En tal caso, se pondrán también los antecedentes en conocimiento de la Cámara de Diputados. Las subvenciones de un monto inferior a tres mil escudos serán pagadas en un solo acto sin necesidad de Decreto Supremo, previa presentación del recibo correspondiente en la Tesorería respectiva. Todas las subvenciones superiores a tres mil escudos en favor de personas, instituciones o empresas del sector privado deberán rendir cuenta de su inver-sión cuando la Contraloría General de la República así lo requiera. Artículo 19.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la Ley Nº 15.720, por el siguiente: "El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1º de enero de cada año". Por el año 1968 el período presupuestario comprenderá del 1º de marzo al 31 de diciembre. Los gastos de inversión del presupuesto de dicho año, se sujetarán a este período y no podrán ser superiores a 10 duodécimos del cálculo de gastos aprobado. Artículo 20.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los Sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal. Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos. En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 21.- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, el cambio de 6,1 escudos por cada dólar. Artículo 22.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 23.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan. Artículo 24.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo, se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de Previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere. Artículo 25.- No se aplicará lo dispues- to en el inciso segundo de la letra b) del artículo lº de la Ley Nº 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los presupuestos de las Instituciones de Previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 26.- Las Agencias voluntarias de socorro y rehabilitación acogidas al Convenio Nº 400 de fecha 5 de abril de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de octubre de 1956 y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisados en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del Magisterio designado por el Director Provincial de Educación Primaria y un representante de la Agencia que correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera de departamento. Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual número de representantes de las mismas Agencias e Instituciones, relacionará las mencionadas actividades de las agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales les planteen en relación con las actividades que les corresponde supervisar. El representante del magisterio, en este caso será designado por el Director General de Enseñanza Primaria. Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso tercero del Convenio antes citado. La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia. Las mercaderías importadas por 'las Agencias voluntarias de Socorro y Rehabilitación mencionadas en el inciso primero de este artículo quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros 60 días contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo las Agencias mencionadas comenzarán a pagar a dicha Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos. Artículo 27.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se auncie, mediante cerificación de lo respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos. Artículo 28.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Artículo 29.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1968, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta. Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Presupuesto para 1968, con la modificación introducida en el inciso precedente, se entende- rá prorrogado el plazo a que se refiere e¡ inciso segundo del artículo 6º de la 'Ley Nº 13.059, hasta el 28 de febrero de 1988. Articulo 30.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a Eº 50.000. Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros de Chile y el Instituto Antartico Chileno en sus construcciones antarticas, no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. Nº 353, de 1960. Artículo 31.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Dirección General de Investigaciones podrán destinar a reparaciones, adaptaciones, o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de Eº 5.000.- por cada uno de los arrendados y de Eº 10.000 por cada uno de los cedidos. Artículo 32.- El Ministerio de Hacienda con informe de la Dirección de Presupuestos y la Oficina Nacional de Planificación establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los Servicios Físicales y en las Instituciones Descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programas. Los Jefes de los Servicios Fisícales e Instituciones Descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas. Artículo 33.- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de Instituciones Descentralizadas y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y íimmcisra de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad. Artículo 34.- Autorízase al Presidente de la República para que, previo informe del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo ai ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-ll Documentos por Cobrar*' correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables. Artículo 35.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante a funcionarios fiscales, de Instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado. Artículo 36.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para Servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los Jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Artículo 37.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública y de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la Contraloría General de la República aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simpie presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación ele asunción de funciones. La percepción indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. La comunicación de asunción de funcione; deberán enviarla los Jefes de establecimientos o la autoridad universitaria respectiva, a más tardar, 48 horas después que el empleado asuma su cargo. Los Jefes de los establecimientos deberán remitir, asimismo, a las autoridades correspondientes, antes del 31 de julio, las propuestas del personal que haya asumido funciones hasta el 31 de mayo y dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación de asunción de funciones, las propuestas del personal que haya asumido en una fecha posterior a la señalada precedentemente. La infracción a las obligaciones establecidas en los dos incisos anteriores será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los oficiales de presupuesto a requerimiento del Jefe Superior del Servicio o del interesado. La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. El personal a que se refiere el inciso primero de este artículo continuará per- cibiendo sus remuneraciones durante el año 1968, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados. Artículo 38.- Al personal suplemente que preste sus servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública se les cancelará en forma oportuna sus sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley. Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer después los descuentos internos de los ítem. Artículo 39.- Durante el año 1968, los profesores que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos deberán ser designados, sin concurso, en el grado 12º de la Dirección de Educación Primaria y Normal o destinados al desempeño de funciones de profesores de educación primaria en las escuelas de la misma comuna. Artículo 40.- Las cuentas pendientes por beneficios estatutarios del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública cuyo derecho haya sido reconocido se pagarán sin necesidad de solicitud previa de parte de los interesados. Los Servicios confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de cuentas pendientes. Artículo 41.- Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de Servicios de los establecimientos educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1967 con cargo a los ítem "04" de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09-01-100.1 se le entenderán prorrogados sus contratos por todo el año 1968, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante decreto supremo fundado. Artículo 42.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales. Artículo 43.- Autorízase a los Servicios Fiscales de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata, a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo. Tendrán derecho a la asignación, los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos Servicios o que se la provean ellos mismos en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo. No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de suspensión. La asignación de alimentación se liquidará y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente año, el monto de dicha asignación para los Servicios Fiscales será de Eº 30 mensuales por persona, que se pagará con cargo a los ítem respectivos" de cada Programa. No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará la suma de Eº 1,50 por cada día que no dé lugar al cobro de asignación. Autorízase, asimismo a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente el valor de dichos consumos a quien proporcione la alimentación, previa conformidad del mon-to del descuento por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 44.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la Ley Nº 16.605, que otorgó derecho de alimentación -por el año 1967- al personal del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante 1968. Artículo 45.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto Nº 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la Ley Nº 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 14.453. El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del D.F.L. Nº 338 de 1960 será equivalente al costo real que arroje las planillas de economato del establecimiento respectivo. Artículo 46.- Fíjanse para el año 1968 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. 338, de 1960, el artículo 5º de la Ley Nº 11.852 y en las leyes Nºs. 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá 40 % El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Bue- naventura, Posta Rosario, Sub- delegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baqueda no", tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí y Cuya, tendrá el . . 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chun gará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Can cosa, Mamiña, Huatacondo, La guna de Huasco, Retén Camina, Quistagama, Distrito de Camina, Nama-Camiña, Manque-Col cha ñe, Tignamar, Socoroma, Chapi quiña, Enquelga, Distrito de Ca riquima, Sotoca, Jaiña, Chapi quilta, Miñe-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapi quiña, Retén Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, La onzana, Pachica, Coscaya, Mocha Tarapacá-Pueblo, Esquina, lila ila, Huaviña, Huarasiña, Suca y Localidad de Aguas Calientes, tendrá el 100% Provincia de Antofagasta 300% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pe dro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicama- ta y departamento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción. La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco,Catalina, Sierra Overa, Mejillo nes, Flor de Chile y Oficina Ale mania, tendrá el , . . 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, tendrá el 100% Provincia de Atacama 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tránsito, tendrá el 50% Provincia de Coquimbo 15% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar, tendrá el 50 % El personal que preste sus servicios en la localidad de Tulahuén, tendrá el 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Co gotí el 18, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Chalinga, ten drá el .. 20% Provincia de Aconcagua El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y refugio militar de Juncal, tendrá el................ 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tártaro y retén y refugio militar de Los Patos, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el 15% Provincia de Valparaíso El personal que preste sus servicios en la Isla Juan Fernández, ten drá el 60% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el 200% Provincia de Santiago El personal que preste sus servicios en Las Melosas y los retenes Pérez Caldera y Farellones, ten drá el . . . . 15% El personal que preste sus servicios en la Avanzada El Yeso, tendrá el 30% Provincia de O'Higgins El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% Provincia de Colchagua El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15% Provincia de Curicó El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, tendrá el 15% Provincia de Talca El personal que preste sus servicios en las localidades de Las Tran cas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el 30% Provincia de Linares El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada 10% de Medina, Pejerrey y Las Guardias, tendrá el 60% Provincia de Ñuble El personal que preste sus servicios en la localidad de San Fabián de Alico, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, ten drá el 40% Provincia de Concepción , 15% Provincia de Bío-Bio El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quilleco y refugio militar Mariscal Al cázar, tendrá el 30% Provincia de Arauco 15% El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María e Isla Mocha, tendrá el . 35% Provincia de Malleco El personal que preste sus servicios en las localidades de Lonquimay, Troyo, Sierra Nevada, Liucura, Icalma y Maialcahuello, tendrá el 30% Provincia de Cautín El personal que preste sus servicios en la zona de Llaima, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en la comuna de Pucón, tendrá el 20% Provincia de Valdivia El personal que preste sus servicios en los departamento de La Unión y Río Bueno, tendrá el. El personal que preste sus servicios en el departamento de Valdivia y localidad de Llifén, tendrá el 15% El personal que preste sus servicios en la localidad de Huahún y refugio militar Choshuenco, ten- % drá el 40 Provincia de Osorno El personal que preste sus servicios en la localidad de Puyehue y re fugio militar Antillanca, ten drá el 40% Provincia de Llanquihue El personal que preste sus servicios en la localidad de Paso el León, Subdelegación de Cochamó y Distrito de Llanada Grande y Peulla, tendrá el 40% Provincia de Chiloé 30% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archi piélago de las Guaytecas, ten drá el 70% El personal que preste sus servicios en la Isla Guafo, Futaleufú, Chi tén, Palena y Faros Raper y Auchilú, tendrá el 110% Provincia de Aisén 90% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Bal maceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayor, Ushuaia, Retenes "Coihaique Alto", "Lago O'Hi ggins", Criadero Militar "Las Bandurrias" y "Puesto Viejo", tendrá el 130% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes . . . . . . 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way y Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval Williams, tendrá el . . .. 100% El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas y Puer to Edén, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, ten drá el 300% Territorio Antartico El personal destacado en la Antar tica, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 11.942, tendrá el 600% El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antartica de Relevo, mientras du la Comisión, tendrá el . . . . 300% Artículo 47.- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada ; asignación al personal de Gente de Mar mientras efectúan curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las Fuerzas Armadas; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de Fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero. Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 48.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del D.F.L. Nº 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Artículo 49.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la Ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 50.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Corporación dela Vivienda, Corporación de Servicios Ha-bitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería. Artículo 51.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 13 de la ley 16.620 el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente: "El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes". Artículo 52. - Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Artículo 53.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la Enseñanza Primaria. El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antiguedad de la localidad de que se trate y siempre que sea mayor de edad. Artículo 54.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la Ley 16.401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones el todo o parte del excedente producido o que se produzca en cualesquiera de los Fondos que administra dicho Servicio. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, facúltase a la Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para que con cargo a los excedentes producidos en el año 1967, traspase al ítem de pensiones del año 1968, las sumas que sean necesarias para financiar el pago de las pensiones presupuestadas para este último año. Artículo 55.- El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la Ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la Ley Nº 15.720 lo obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra. Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las' disposiciones precedentes que no haya depositado a la fecha en Tesorería se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones. Artículo 56.- Agrégase a los artículos 47 de la Ley Nº 10.383 y 31 de la Ley Nº 10.862, el siguiente inciso final: "Con todo, los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder el porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos". Artículo 57.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, ni contratar servicios para las mismas, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización. Artículo 58.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de otro Servicio, Institución o Empresa, en aquellos casos y en la fecha que esta Dirección lo determine.En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, Institución o Empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos. Artículo 59.- Se autoriza a los Servicios, Instituciones o Empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de ciatos en general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones o Empresas Públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo. Los fondos que el Servicio de Tesorerías obtenga por la prestación de servicios antes indicada, ingresarán a una cuenta de depósitos, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación relacionados con el funcionamiento del Centro de Procesamiento de Datos. En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior. Artículo 60.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los Servicios de la Administración del Estado en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Cuando estos artículos dejen de estar ai servicio exclusivo de las Instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no scan de propiedad riscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como condición para su permanencia en el país. Artículo 61.- Con cargo ai Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Del incumplimiento de esta disposición será directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor, quien deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas Reparticiones a las comunicaciones que efectúan los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas. Artículo 82.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva, Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas, Servicio Odontológico, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 1 "Fiscal Sub- Lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, será también aplicable a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus Presupuestos por de creto supremo. Artículo 84.- Los fondos provenientes de la venia del carnet estudiantil en el año 1S37, depositarlos en la cuenta F-43-82 del Departamento de Cultura y Publicaciones de la Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1968 correspondientes a la venta de ese año serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes. Artículo 65.- Créase un Fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión establecida por decreto del Ministerio de Educación Nº 13.123, de 10 de diciembre de 1966. Este Fondo será administrado por la mencionada Comisión y estará constituido por las sumas que consulte la Ley de Pre- supuesto y por los aportes que le hagan las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. De su inversión deberá darle cuenta a la Contraloría General de la República, acreditando que se ha dado cumplimiento al fin que justificó su creación. Con cargo a este fondo, la Comisión podrá disponer de todas aquellas medidas que promuevan, en todas sus formas, el desarrollo científico y tecnológico del país. Artículo 66.- El fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación Pública estará constituido por los siguientes ingresos : Los provenientes tanto del cobro de los Servicios que acuerde el Ministerio de Educación Pública en el Centro, sean aranceles de matrículas, venta de materiales, curriculares producidos por el centro y otros ingresos similares. Eos aportes, donaciones o legados que hagan al Ministerio de Educación las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, para ser destinados al Centro. Para este efecto, se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República a nombre del Centro, que será administrada por el Director de éste y el Subsecretario de Educación. Con cargo a dichos fondos podrán cancelarse honorarios a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a quienes el Director del Centro les encomiende la realización de charlas, foros, conferencias o cualquier otro tipo similar de servicios accidentales relacionados con las actividades del Centro. De su inversión deberá ciarse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República. Artículo 67.- Durante el año 1968, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile y a la Universidad del Norte en conformidad a lodispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, y en el artículo 240 de la ley Nº 16.464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley 15.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo. Artículo 68.- Los gastos de mejoramiento de la ración del contingente producidos en el Ejército durante el año 1966 y hasta el 31 de agosto de 1967, se imputarán al ítem 022 "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de la Subsecretaría de Guerra. Artículo 69.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programas habi-tacionales financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales. Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del Organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior. Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 70.- Autorízase a los Servicios e Instituciones del Sector Público para adquirir en el extranjero con el sistema de pagos diferidos pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda. Artículo 71.- A las importaciones que realicen los servicios y entidades del sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo lº de la ley Nº 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.101. Artículo 72.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Artículo 73.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1968. Artículo 74.- Auméntase en doscientos cincuenta millones de dólares, por el año 1968, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1° de la ley Nº 9.298, modificado por la ley Nº 12.464. Artículo 75.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Artículo 76.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1968. Durante el año 1968 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1967. Artículo 11.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren ios ítem 08, 012, 018, 014 y las asignaciones 050 02 y 050 04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas de las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las normas que en materia de esiaudariza-ción, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo. Artículo 78.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que le fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera de! departamento de Santiago o en general las Direcciones Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios Públicos para que en caso justificado soliciten directamente propuestas públicas o priva-das, con aviso en la prenda, y efectúen adquisiciones superiores a E° 1.500 y que no excedan de E° 15.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. Las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 15.593. Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuademación y empaste, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos en que incurran los Servicios Públicos y ¡os gastos por adquisición en provincias de combustibles para calefacción y cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Amplíanse a Eº 1.500 y Eº 500, las autorizaciones a que se refiere el artículo 5°, letras b) y c) respectivamente del DFL. Nº 353, de 1960. Artículo 79.- Las instituciones y organismos a que se refiere el artículo Nº 68, que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso de la venta, cada Servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada. La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile y Astilleros y Maestranzas de la Armada podrán enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de Depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la Institución correspondiente para la adquisición, de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta no pasará a rentas generales de la Nación pudiendo invertirse en el año siguiente. Artículo 80.- Los bienes muebles que se excluyan de los Servicios Fiscales, Instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá destinarlos, reparados o no, a otros Servicios o Instituciones, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo efectivo de los bienes reparados más el 2% que establece el artículo 14 del DFL. Nº 353, de 1960. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta se entenderá que el Servicio o Institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su enajenación. Artículo 81.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para: 1.- Traspasar en cualquier época del año a la correspondiente cuenta E o F, los fondos de la ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación. 2.- Efectuar traspasos entre las cuentas "E" y "F" en cualquier época del año. 3.- -Decláranse bien efectuadas las entregas de bienes muebles, reparados o no, que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado hizo en forma gratuita durante 1967. Declárase, asimismo, bien efectuados los traspasos de fondos entre las cuentas E y F que hizo dicha Dirección en 1967. Artículo 82.- Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá, por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario que mensualmente designará el Consejo y por el Director de Aprovisionamiento del Estado. En ausencia del Ministro de Hacienda-presidirá la sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El Comité Ejecutivo sesionará con un quorum de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que preside. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrá delegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones. Artículo 83.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican: Presidencia de la República Presidente de la República 2 Secretario General de Gobierno .... 1 Subsecretario General de Gobierno . . 1 Edecanes 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1) 4 Poder Judicial Presidente de la Corte Suprema . . 1 Presidente de la Corte de Apelacio nes de Santiago 1 Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago .... 1 Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de Santiago 1 Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps) 5 Contraloría General de la República Contralor General de la República . . 1 Oficina Zonal de Antofagasta y Cen tro Sur 2 Ministerio del Interior Ministro y Subsecretario 2 Gobierno Interior: Intendencias (26) Gobernaciones (65) 91 Servicio de Correos y Telégrafos . . 1 Carabineros de Chile 120 Esta cantidad no incluye los vehícu los radiopatrullas ni los automóvi les donados a la Institución y será aumentada en el número que resul te de la aplicación del D.F.L. Nº 52, de 5 de mayo de 1953. Dirección General de Investigacio nes: para los funcionarios que el Director General determine, en Re solución Interna 47 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas 1 Ministerio de Relaciones Exteriores Ministro, Subsecretario y Servicios Generales 4 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministro y Subsecretarios 3 Dirección de Industria y Comercio . . 1 Dirección de Estadística y Censos . . 1 Departamento de Transporte Cami nero y Tránsito Público (furgón) 1 Ministerio de Hacienda Ministro y Subsecretario 2 Director de Presupuestos 1 Tesorero General de la República . . 1 Superintendente de Bancos 1 Superintendente de Aduanas 1 Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio 1 Director de Impuestos Internos .... 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: -Servicios Generales 1 Ministerio de Educación Pública Ministro y Subsecretario 2 Servicios Generales 4 Ministerio de Justicia Ministro y Subsecretario 2 Servicio de Registro Civil e Identifi cación 1 Servicio de Prisiones 1 Ministerio de Defensa Nacional Ministro, Subsecretario, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Ar madas 6 Servicio del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, según distribución que hará el Ministerio 79 Comando de Unidades independientes. Ministerio de Obras Públicas El número de vehículos será el que haya fijado o fije para cada Servicio el Director General de Obras Públicas de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nº 15.840. Ministerio de Agricultura Ministro y Subsecretario 2 Oficina de Planificación Agrícola . . 1 Ministerio de Tierras y Colonización Ministro y Subsecretario 2 Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficina de Tierras de Santiago, Temuco, Magallanes y Aisén .... 4 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministro y Subsecretarios 3 Servicios Generales 2 Dirección del Trabajo 2 Superintendencia de Seguridad So cial, Superintendente 1 Dirección General del Crédito Pren dario y de Martillo 1 Ministerio de Salud Pública Ministro y Subsecretario 2 Ministerio de Minería Ministro y Subsecretario 2 Servicio de Minas del Estado, de Ma gallanes 1 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo El número de vehículos será el quese fije para cada Servicio, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nº 15.840. El uso de estos vehículos se sujetará a las siguientes normas: a) Será de cargo fiscal el gasto de man tenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de las respectivas funciones. Asimismo, serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos provenientes de Instituciones fiscales o Empresas Autónomas de; Estado que se pongan a disposición de la Oficina de Planificación Agrícola para el cumplimiento de las funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes. Sin embargo, el gasto de los automóviles del Ministerio de Defensa Nacional destinados a los Comandos de Unidades independientes se imputará a los fondos de economía del Regimiento respectivo. b) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifis cal y de administración autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en am bos costados, en la parte exterior, un dis co de treinta centímetros de diámetro; in sertándose en su interior, en la parte su perior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en for ma destacada la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendente de Santiago, Director de Presupuestos, Tesorero General de la República, Servicios de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), furgones y camionetas del Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar", Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, Dirección de Estadística y Censos (1), Oficina de Planificación Agrícola (1), Ministerio del Trabajo (1), Dirección General del Trabajo, Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas (2), Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (1) y el vehículo que corresponda al uso personal del Jefe del Servicio en las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma. Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 11.575. Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el fin de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República. Las solicitudes de ampliación de la actual dotación de vehículos de las Instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aproba- c) ción del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes de dicha Dirección. Artículo 84.- Prorrógase durante el año 1968 la vigencia de la Ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962 y del inciso tercero del artículo 63 de la Ley Nº 15.120, de 3 de enero de 1963. Artículo 85.- La Dirección General de Carabineros podrá, durante el año 1968 y por una sola vez, transferir a título gratuito a la Unión de Carabineros en Retiro de Linares un furgón de los que sean excluidos del servicio, sin que rija en este caso lo dispuesto en el artículo 1° del D.F.L. Nº 353, de 6 de abril de 1960. La Unión de Carabineros en Retiro de Linares deberá destinar el vehículo al servicio de ambulancia y carro mortuorio para el uso de sus asociados y no podrá enajenarlo antes de los cinco años siguientes a la transferencia. Artículo 86.- Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para que, durante el curso del año 1968, proceda a condonar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 15.907, el préstamo de un valor primitivo de sesenta mil escudos concedido por dicha Corporación para la reconstrucción de las Escuelas Salesianas "El Salvador" de Talca, imputando el valor de la condonación a los recursos a que se refiere el artículo 6º transitorio del D.F.L. Nº 285, de 1953. Artículo 87.- Durante el año 1968 el Banco Central de Chile concederá un anticipo a la Empresa Nacional de Minería con cargo a la diferencia obtenida entre los precios de venta y compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido desde el lº de julio hasta el 31 de diciembre de 1967, deducidos los gastos de esas operaciones en oro que el Directorio del Banco Central determine. Artículo 88.- Suspéndese, durante el año 1968, la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 6 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la Ley Nº 16.617. Artículo 89.- Los recursos consultados en el ítem 07|01|02.111-004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción como aporte a la Corporación de Fomento en cumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 16.624, se incrementarán, para 1968, con los ingresos percibidos y no invertidos durante 1967, los que no pasarán, en consecuencia, a rentas generales de la Nación. Sala de la Comisión Mixta de Presupuestos a 20 de diciembre de 1967. (Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario. 175.- MOCION DE LOS SEÑORES SANHUEZA Y BUZETA "Honorable Cámara: El Congreso Nacional tuvo a bien despachar la ley Nº 15.906 que consultó el beneficio de la indemnización por años de servicios para el personal de empleados y obreros que se desempeña en empresas petroleras o bencineras. En aquella oportunidad, no se hizo extensivo este beneficio a los trabajadores de las empresas distribuidoras de gas licuado, debido al incipiente desarrollo de esta industria. En la actualidad, el extraordinario auge alcanzado por estas empresas debido al cada vez más creciente consumo de este combustible, ha incrementado notablemente el personal de las mismas, los cuales han hecho presente la injusticia que representa el hecho de encontrarse excluidos de este beneficio de indemnización por años de servicios, por una omisión injustificada, máxime cuando por el hecho de ser el gas licuado un subproducto del petróleo, es producido en las mismas refinerías de petróleo; transportado por el mismo sistema de oleoductos construido para el petróleo y sus derivados; y, en consecuencia, los trabajadores que laboran en su distribución pueden con toda justicia ser asuntados a los que se desempeñan en empresas petroleras y bencineras. Por estas razones, el presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley Nº 15.908 con el objeto de incluir a estos trabajadores entre sus beneficiados. Asimismo, existe un problema que afecta a la Empresa Nacional del Petróleo y que es de toda urgencia solucionar a la brevedad posible. Se refiere al hecho de que el personal de ella debe trasladarse permanentemente a los campos de explotación y de exploración, como asimismo, a las refinerías que posee a lo largo del país o que se encuentra proyectando. Los viáticos que legairnente puede pagar la Empresa se encuentran limitados, razón por la cual en muchos casos son insuficientes e imposibilitan el envío de personal, especialmente técnico, con lo que se entorpece la marcha normal de la Empresa. En virtud de lo expuesto, venimos en proponer a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.906: En el inciso primero, intercálase entre las expresiones iniciales "Las empresas bencineras o petroleras" y la palabra "establecidas", lo siguiente "y aquellas que distribuyen gas licuado". En el inciso séptimo, agrégase a continuación de la frase inicial que termina con "fecha de iniciación de éstos" reemplazando el punto (.) por una coma (,), lo siguiente: "excepto para los empleados u obreros de las Empresas que distribuyen gas licuado, que se contarán desde la fecha de publicación de la presente ley." Artículo 2º.- Las disposiciones del D. F. L. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la empresa Nacional del Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los Reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de la Empresa con el voto conforme del Ministro de Minería." (Fdo,): Fernando Sanhueza H.- Fernando Buzetu G." 176.- MOCION DE LOS SEÑORES CARDEMIL, SEPULVEDA DON EDUARDO, ANSIETA, SEÑORITA LACOSTE, SEÑORES LORCA, DON GUSTAVO, SANTIBAÑEZ Y CERDA, DON EDUARDO "Honorable Cámara: Con motivo de celebrar la ciudad de Quillota, los 250 años de su fundación, la I. Municipalidad de Quillota organizó, entre los días 28 de octubre y 12 de noviembre del presente año, un programa completo de celebración que incluyó, además de los actos y festividades populares, la ejecución de numerosas obras de adelanto y ornato para la ciudad de carácter extraordinario; es del caso mencionar entre otros, la reparación del Edificio Consistorial, del estadio Municipal, del kiosco de la Plaza de Armas, reparaciones del cementerio, etc. Y en relación con la celebración y sus actos, cabe señalar como ayuda municipal directa, las subvenciones para la muestra escolar de los alumnos de la Educación Básica y Media, para la Feria Regional, agrícola e Industrial, para actividades deportivas en todas sus expresiones y con atletas de categoría nacional, en espectáculos totalmente gratuitos. Este vasto programa, la I. Municipalidad no estaba en condiciones de financiarlo con sus propios medios, pero la significación del Aniversario obligaba a ello, por lo cual solicitó oportunamente a Ejecutivo un aporte fiscal de Eº 100.000. La petición fue acogida favorablemente; sin embargo, el proyecto de Ley respectivo, por falta de antecedentes para los Honorables Parlamentarios fue rechazado. Esta situación le ha provocado a la I. Municipalidad una delicada situación financiera, ya que en la eventualidad, debió afrontar la situación con sus propios medios recurriendo a suplementaciones con acuerdo de la Sala y postergar algunas deudas ya comprometidas y que no alcanzo a financiar con sus propios recursos. En estas circunstancias, los Honorables Parlamentarios de la Provincia de Valparaíso, conscientes de la legitimidad de la petición de la I. Municipalidad de Quillota, presentamos el siguiente Proyecto de Ley, a fin de solucionar el problema planteado. Proyecto de ley: Artículo lº.- Se autoriza al Supremo Gobierno para poner a disposición de la Ilustre Municipalidad de Quillota la suma de Eº 100,000 con cargo a' presupuesto nacional, ítem 18|03; 1.25.3, con el objeto de financiar los gastos y obligaciones en general contraídas con motivo de la celebración del 250º aniversario de la fundación de la ciudad mencionada, obras de adelanto local o sus egresos ordinarios. Los fondos indicados en el párrafo precedente deberán ingresar al ítem 'otras rentas" del presupuesto ordinario vigente de esa Municipalidad, facultándose a la corporación para modificar el presupuesto de egresos correspondiente. Artículo 2º.- Traspásase la suma de Eº 100.000 desde el ítem 08:01 29.6 al ítem 18|03|125.3 del presupuesto vigente, partida Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. (Fdo.): Gustavo Cardemil A.- Eduardo Sepúlveda M.- Alfonso Ansieta N.- Graciela Lacoste N.- Gustavo Lorca R.- Jorge Santiháñez C.- Eugenio Ballesteros R.- Osvaldo Gianninni I.- Manuel Cantero P.- Eduardo Cerda G." 177.- MOCION DE LOS SEÑORES GARAY, TELLEZ, MONTEDONICO, DEMARCHI, STARK, ESCORZA Y VALENZUELA, DON RICARDO "Honorable Cámara: La situación a económica en que se debaten las Municipalidades de la Provincia de Aisén, hace indispensable ir en su ayuda lo más rápidamente posible. Estas Municipalidades son las de Puerto Aisén, Coyhaique, Chile Chico y Puerto Cisnes. Queremos aprovechar la misma idea establecida en la ley Nº 16.608, promulgada el 26 de enero del presente año, y que favorece a las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonehi, en la Provincia de Chiloé. Se trata, pues, de gravar el presupuesto en dólares de que dispone la Provincia de Aisén, con un 3% sobre cada dólar, lo que producirá una cantidad de alrededor de Eº 900.000. Se establece en el articulado que este ingreso será considerado parte de los presupuestos ordinarios de cada Municipalidad para todos les efectos legales, pero debiendo ceder el 20% de ellos a los Cuerpos de Bomberos y Clubes Aéreos de la Provincia, en partes proporcionales a cada institución. Cada Municipalidad deberá invertir por lo menos el 70% de estos ingresos en obras de bien comunal. Asimismo se establece un aumento de las remuneraciones de los personales que trabajan en ella para así mejorar su baja remuneración actual. El impuesto será recaudado por la Agencia del Banco Central, quien entregará directamente estos fondos a los interesados. Creemos innecesario allegar mayores argumentos al propósito que hemos tenido en vista al someter este proyecto a consideración del Parlamento. Sin embargo, estimamos conveniente anotar el hecho de que los Cuerpos de Bomberos aiseninos no poseen los más indispensables elementos para cumplir con su labor social, y que los clubes aéreos deben ser reforzados con unidades civiles nuevas, recordando a este respecto de que cuando se produjo el lamentable incidente de Laguna del Desierto, fueron máquinas civiles de Coihaique las que llegaron primero al sitio de los hechos. Por último, debemos recalcar que estos ingresos son financiados por la propia provincia. En virtud de estas consideraciones es que proponemos al Congreso Nacional la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo lº.- Grávase a beneficio de las Municipalidades de la provincia de Aisén, el presupuesto anual de divisas de que dispone dicha provincia, con un 8% sobre cada dólar. Artículo 2º.- El producido de este impuesto formará parte de los presupuestos ordinarios de cada Municipalidad para todos los efectos legales. Sin embargo, deberán ceder el 20% de estos ingresos a los Cuerpos de Bomberos y a los Clubes Aéreos de la Provincia, en partes proporcionales a cada institución, de una lista oficial que deberá confeccionar la Intendencia de la Provincia. Del remanente, cada Municipalidad deberá invertir por lo menos el 70% en obras efectivas de bien comunal, para cuyo efecto se confeccionará anualmente una lista de obras, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio en una sesión especialmente citada para este efecto. Asimismo, aumentarán los sueldos y salarios de sus trabajadores dentro de la disponibilidad de aumento que significa este nuevo ingreso ordinario y de acuerdo con las pautas establecidas para el encuadre de estos gastos, en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- Cada Municipalidad de la provincia recibirá el 25% de estos aportes. Artículo 4º.- El impuesto será recaudado por la Agencia del Banco Central de Chile en Coihaique y su conversión en moneda nacional será repartida directa y bimensualmente por ésta, ya sea depositando las partidas en la correspondiente cuenta bancaria o directamente en la Tesorería de la respectiva institución. Sin embargo, en el caso de las Municipalidades, a petición fundamentada de la Alcaldía respectiva, ésta podrá obtener partidas ya acumuladas en cualquier momento. El Banco Central aplicará el impuesto en el momento de autorizar la importación de la mercadería. Artículo 5º-Las presentes disposiciones regirán desde el momento de la promulgación de la presente ley.- (Fdo.) : Félix Garay F. - Héctor Téllez S. - Juan Montedónico M.- Carlos Demarchi K.- Pedro Stark T.- José Domingo Escorza.- Ricardo Valenzuela S." 178.- MOCION DE LOS SEÑORES GARAY, TELLEZ, MONTEDONICO, DEMARCHI, STARK, ESCORZA Y VALENZUELA, DON RICARDO "Honorable Cámara: Con gran preocupación hemos tomado conocimiento de las múltiples necesidades que deben cubrir las Municipalidades de la Provincia de Magallanes, cuyos presupuestos se hacen absolutamente insuficientes para atender las justas peticiones que le formulan a diario pobladores, organizaciones comunitarias, deportivas y otras para solucionar antiguos problemas. La situación por la que atraviesan muchas poblaciones, principalmente en Punta Arenas, que carecen de urbanización mínima, de servicio telefónico público y de otros servicios fundamentales, nos mueven a presentar al Parlamento este proyecto de ley. En general, las comunidades de las provincias con franquicias aduaneras, como es el caso de Magallanes, no han recibido como tales los beneficios para los cuales le fueron concedidas. Siempre han sido algunos particulares los que han usufructuado en gran medida las utilidades y beneficios que ellas otorgan. Por eso consideramos de toda justicia las disposiciones de la ley Nº 16.608, de enero de 1967, que presentamos a vuestra consideración para favorecer a las comunidades de Chiloé a través del reforzamiento de los presupuestos municipales y distribuyendo el producido sólo en obras de adelanto comunal. En el presente proyecto proponemos gravar el presupuesto de divisas de que dispone la Provincia de Magallanes con un 6% sobre cada dólar, impuesto que financia la propia Provincia, y que entregaría a las Municipalidades una suma de alrededor de Eº 6.000.000. Por las disposiciones que establece el articulado del proyecto, se otorga preferencia a determinadas obras Municipales y se favorece al deporte y a algunas instituciones de bien público que se especifican. Al mismo tiempo se establece el mecanismo para determinar las obras a realizar, el sistema de recaudación del impuesto y su distribución directa por medio de la Agencia del Sanco Centra! en Punta Arenas. Convencidos de la gran utilidad que esta iniciativa representa para Magallanes, es que nos permitimos presentarla a consideración del Parlamento Nacional por medio del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Grávase a beneficio de las Municipalidades de la Provincia de Magallanes el presupuesto anual de divisas de que ella dispone, con un 6% sobre cada dólar. Artículo 2º.- El producido de este impuesto formará parte de los presupuestos ordinarios de cada Municipalidad para todos los efectos legales. Sin embargo, el Banco Central retendrá un 15% de estos ingresos para entregarlo a las siguientes instituciones a través de autoridad competente y en la forma que se indica: A la Intendencia de la Provincia, para distribuirlo en partes iguales a las diversas Compañías de Bomberos de la Provincia, un 5%; A la Federación Aérea de Chile, en partes iguales para los Clubes Aéreos existentes en la provincia, un 5%, y A la Dirección de Deportes del Estado, para un plan especial de construcción de canchas deportivas, subvenciones a Asociaciones o clubes deportivos y otros rubros, un 5%. La Intendencia de la Provincia confeccionará anualmente una lista oficial para la letra a); la Federación Aérea otra para la letra b); y la Dirección de Deportes del Estado, que determinará cada año la forma de inversión de los fondos de la letra c). Podrá ésta asesorarse con los Consejos Locales de Deportes, en cada caso. Artículo 3º.-Las Municipalidades recibirán el remanente en la siguiente forma porcentual: Municipalidad de Punta Arenas, 50%. Municipalidad de Puerto Natales, 25%. Municipalidad de Puerto Porvenir, 25%. Artículo 4º.-Los ingresos que a cada Municipalidad les represente el producido de este impuesto, deberán distribuirlo íntegramente en obras de bien público comunal que abarquen la totalidad de la respectiva jurisdicción comunal, dando oportunidad a las necesidades de pequeños o medianos poblados o caseríos. La lista anual de obras se confeccionará en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto y deberá ser aprobada por los dos tercios de los regidores en ejercicio. Sin embargo, la Municipalidad de Punta Arenas dará preferencia a la urbanización de poblaciones, instalación en ellas de servicios públicos telefónicos y a mejorar su movilización. La de Puerto Natales dará preferencia al arreglo de veredas y calles, a la construcción de un teatro municipal y entregar aportes significativos no menores del 15% en cada caso, para el arreglo del aeródromo de la ciudad y la construcción de un hotel de turismo. Para estos últimos efectos, entregará anualmente dichos aportes a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y a la HONSA, respectivamente. Los proyectos en cuestión deberán contar con la aprobación municipal. La de-Puerto Porvenir dará preferencia al saneamiento de sus deudas y entregará anualmente un aporte significativo, no menor a un 30%, a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para contribuir a un plan caminero en Tierra del Fuego. Artículo 5°.-El impuesto será recauda-dado por la Agencia del Banco Central en Punta Arenas y su conversión en moneda nacional será repartida directa y bimensualmente por ésta, ya sea depositando las partidas en la correspondiente cuenta bancaria o directamente en la Tesorería de la respectiva institución. También entregará en las mismas condiciones a la Dirección de Aeronáutica, a la HONSA y a la Dirección de Vialidad, los aportes anuales que en cada caso acuerde la respectiva Municipalidad. Sin embargo, en el caso de las Municipalidades, a petición fundamentada de la Alcaldía, respectiva, ésta podrá obtener partidas ya acumuladas en cualquier momento. El Banco Central aplicará el impuesto en el momento de autorizar la importación de la mercadería. Artículo 6°.- Las presentes disposiciones regirán desde el momento de la promulgación de la presente ley. (Fdo.) : Félix Garay Figueroa.- Héctor Téllez S.- Juan Montedónico N.- Carlos Demarchi K.- Pedro Stark.- José Doming Escorza.- Ricardo Valenzue-la S.". 179.- MOCION DEL SEÑOR MUGA Honorable Cámara: Es de público y notorio conocimiento del país, que con motivo de la celebración de las festividades religiosas del día 16 de julio de cada año, se dan cita en la localidad de la Tirana, distante de la ciudad de Iquique más o menos cien kilómetros al Sur, alrededor de treinta mil personas que llegan a ese lugar desde Arica, Antofagasta, Calama, Tocopilla, Copiapó y desde otras partes del territorio nacional, a presenciar lo que ya constituye parte del folklore de la zona Norte: los bailes que desarrollan las sociedades de bailes religiosos, más conocidas como las "comparsas de los Chunenes". Sin embargo, de la gran afluencia de peregrinos y turistas que concurren a esta festividad, el pueblo de la Tirana se mantiene por años ajeno al progreso que ha alcanzado a pueblos de la zona, como Pica y otros, careciendo de los elementos más indispensables como ser alcantarillado, pavimentación, instalación de luz eléctrica, ampliación de la red de agua potable, matadero, Postas de Primeros Auxilios y Cuartel de Carabineros, que puedan servir a sus habitantes y a las personas que, como se ha dicho, concurren a la festividad religiosa, hecho que se produce entre los días 10 a 25 de julio de cada año. Con el objeto de recaudar los fondos necesarios que permitan la instalación de les servicios públicos antes referidos se hace necesario imponer un "derecho de peaje" a todos los vehículos que concurren a Ja mencionada localidad. Con el motivo indicado, es que me permito proponer a Vuestra consideración, el siguiente: Proyecto de ley Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que anualmente pueda fijar, por Decreto Supremo, un derecho de peaje que se cobrará a todos les vehículos que entran al Pueblo de la Tirana, ubicado en el Departamento de Iquique, Provincia de Tarapacá, con motivo de la festividad religiosa del día 16 de julio de cada año. Este derecho no podrá exceder de un % de un sueldo vital del Departamento de Iquique y se cancelará en la forma y con las modalidades que se determinan en el mencionado Decreto Supremo. Este derecho podrá aplicarse solamente entre los días 10 y 25 de julio de cada año. Artículo 2º.- El producto del derecho de peaje que se establece en el artículo anterior, ingresará a una cuenta especial que deberá llevar el Tesorero General de la República, y sobre la cual sólo podrá girar el Intendente de Tarapacá para la 'ejecución de obras tales como pavimentación, alcantarillado, instalación de luz eléctrica, ampliación de la red de agua potable, instalación de matadero, de Postas de Primeros Auxilios y Retén de Carabineros. La construcción y ejecución de las obras señaladas serán realizadas a. través del Ministerio de Obras Públicas y de acuerdo a la prelación que establecerá el Intendente de Tarapacá. Artículo 3º.- Los fondos recaudados que no sean invertidos en el año de su percepción no ingresarán a Arcas Fiscales si no pudieren emplearse en el curso de dicho lapso de tiempo. Artículo 4º.- Una vez ejecutadas todas las obras de adelanto que se contemplan en esta Ley, el Presidente de la República deberá invertir los fondos percibidos por concepto de peaje en la. contratación de Obras Públicas que determine el Ministerio de Obras Públicas, a proposicion del Intendente de Tarapacá. (Fdo.) : Pedro Muga G." 180.- MOCION DEL SEÑOR MUGA Proyecto de ley "Artículo Único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2772, de 1943 y sus modificaciones posteriores, de la Tasa de Despacho a que se refiere el art. 190 de la ley Nº 16.464, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas o de la Empresa Portuaria de Chile, a un Gabinete de Física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de química "PHIWE", colección media "Me", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucción, destinadas al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente Ley, los Gabinetes de Física o Química a que se refiere el artículo anteriormente señalado, fueran enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." (Fdo.) : Pedro Muga G." 181.- MOCION DE LOS SEÑORES CLAVEL, LAEMMERMANN Y MORALES DON CARLOS Honorable Cámara: La Ley Nº 16.602, de 24 de enero de 1967, establece en su artículo único que los automóviles de alquiler en todo el territorio de la República serán de color negro uniforme y su techo pintado de color amarillo, los que no podrán modificarse mientras el vehículo esté en posesión de una patente de alquiler. La citada ley fija un plazo hasta el lº de enero de 1968 para que estos vehículos uniformen su color negro. Cabe hacer presente, sin embargo, que los vehículos de alquiler, pintados actualmente con su techo de color amarillo, han sido perfectamente identificados como tales por el público, de manera que este solo distintivo ha cumplido sobradamente con la intención de la ley de permitir en forma rápida y expedita la ubicación de tan importante medio de locomoción. En estas condiciones, la obligación legal que tienen los dueños de taxis de pintar sus vehículos de color negro uniforme, carece, de toda justificación y no conduce a nada práctico, porque los peatones ya disponen de un medio eficaz para identificar a un vehículo de alquiler, de manera que el techo de color amarillo seguirá siendo el símbolo que acuse la presencia en cualquier punto de la ciudad de un taxi, prescindiendo a través de este medio de identificación del color que tenga el resto del vehículo. Por otra parte, el cumplimiento de esta ley ¿mandará a los propietarios de vehículos de alquiler un gasto considerable dado el costo de pintado de un coche y la escasez de recursos de muchos de estos pequeños empresarios producirá el retiro de la circulación de gran parte de los taxis, siendo de evidente justicia solucionar tan delicado problema por la vía de la modificación de Ley Nº 16.602. Por las consideraciones expuestas, venimos en proponer a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo Único.- Reemplázase el inciso 2º, del artículo Único de la Ley Nº 16.602, de 24 de enero de 1967, por el siguiente: "Los automóviles de alquiler en todo el territorio de la República llevarán su techo pintado de color amarillo, el que no podrá modificarse mientras el vehículo esté en posesión de una patente de alquiler." Déjanse sin efecto las demás disposiciones contenidas en el inciso 3º de la Ley Nº 16.602. (Fdo.) : Eduardo Clavel Amión.- Renato Laemmermann Monsalves.- Carlos Morales A. 182.- MOCION DEL SEÑOR CASTILLA Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese a doña Tarsila Tapia Zúñiga, la suma de un sueldo vital de Santiago mensual. El gasto que demande la presente ley será cargado al ítem Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Guido Castilla H." 183.- PRESENTACION De doña Elcira Moreno Vial de Pilas!, con la que solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. 184.- COMUNICACION Del señor Secretario del Congreso de la República de Guatemala con la que se refiere al oficio que le enviara esta Cámara relacionado con la campaña, de algunos sectores del Parlamento y prensa peruanos por una supuesta política armamentista de nuestro país. 135.- PETICIONES DE OFICIOS Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte aparecen en la Sesión 25ª, de 27 de diciembre de 1967. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. El Acta de la sesión 22ª queda aprobada por no haber merecido observaciones. El Acta de la sesión 23ª está a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario subrogante da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- INFORME DE LA COMISION DE MINERIA SOBRE ACCIDENTE EN CHIQUICAMATA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Sobre la Cuenta, el Diputado señor Ramón Silva Ulloa ha solicitado que se publique "in extenso" en la versión oficial el informe del Ministerio de Minería referente al accidente de Chuquicamata ocurrido el 5 de septiembre; pero esa publicación significaría un gasto de treinta, millones de pesos. La Mesa propone entregar a cada Comité -incluyendo lógicamente, también a don Ramón Silva- una copia completa del informe. El señor SOTA.- ¡Que se publique el extracto! La señora LAZO.- ¡Que se publique y se economice en otras cosas! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Mesa solicita la unanimidad de la Sala con el objeto de que se le envíe a cada Comité el informe, porque, además, se publica en el boletín de sesiones de la Cámara. El publicarlo aparte significaría un gasto de treinta millones de pesos. En cambio, el enviarlo a los Comités, estos podrían entregárselo a los Diputados interesados para que lo estudien. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El informe se publica en el boletín de la Cámara y también se hace referencia a él en la versión oficial; pero no se publica aparte, en un diario determinado. ¿Habría acuerdo para que se enviara a cada Comité una copia del informe, además del señor Silva Ulloa? Acordado. 2.- CALIFICACION DE URGENCIAS. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos: 1°.- Proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado; 2º.- Proyecto que modifica la ley Nº 16.462 en lo relativo a la enajenación de los vehículos destinados al servicio público que hayan sido internados con las franquicias aduaneras establecidas en dicha ley; 3º.- Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; 4º.- Proyecto que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas ; y 5º.-Observaciones formuladas al proyecto de ley que modifica la Ordenanza de Aduanas en lo relativo a las mercaderías internadas por servicios públicos. Si no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simple" las urgencia hechas presentes. Acordado. 3.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Doña Elcira Moreno de Pilasi solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. Si le parece a la Cámara., se accederá a esta petición. Acordado. 4.- FIJACION DE FECHA PARA RENDIR HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX SENADOR Y MINISTRO DE ESTADO DON MANUEL HIDALGO PLAZA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que mañana, después de la Cuenta, se pueda rendir un homenaje al ex Senador y Ministro de Estado don Manuel Hidalgo, por los Comités que lo estimen conveniente. Acordado. 5.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Los Diputados señores Ramón Silva Ulloa y Hugo Robles solicitan tres y cinco minutos, respectivamente, para referirse a la catástrofe de Tocopilla. El señor CLAVEL.- Y yo dos minutos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Asimismo solicitan, con el mismo motivo, cinco minutos el señor Corvalán y dos minutos el señor Clavel. ¿Habría acuerdo? Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, también se concederían tres minutos al Diputado señor Ricardo Valenzuela para rendir un homenaje a una profesora. ¿Habría acuerdo? Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Comisión de Economía y Transporte pueda, en el día de mañana, funcionar paralelamente con la Sala a fin de considerar el proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes, del que se ha dado cuenta hoy en la Sala. ¿Habría acuerdo? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA.- ¿No hay acuerdo? 6.- DAÑOS OCASIONADOS POR EL SISMO DEL 20 DE DICIEMBRE ULTIMO QUE AFECTO A LA ZONA NORTE DEL PAIS. OFICIOS. COMISION FISCALIZADORA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Silva Ulloa por tres minutos. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, el país tiene conocimiento de que el miércoles de la semana pasada la zona norte fue afectada por un movimiento sísmico que tuvo graves repercusiones en la ciudad de Tocopilla, y en Quillagua en forma especial. Sabemos que el Gobierno, a través del Subsecretario del Interior, se hizo presente en la zona, lo mismo que algunos par-laméntenos que representan la provincia de Antofagasta y que pudieron obtener pasajes. Nosotros, junto con los Diputados de la provincia de Antofagasta, proponemos la designación de una Comisión Especial para que en el terreno mismo, establezca la gravedad de los perjuicios ocasionados, por el sismo y la forma de repararlos. Sin embargo, creemos que el Gobierno tiene en sus manos la herramienta para aliviar en forma inmediata la angustiosa situación de los habitantes de Tocopilla. En efecto, la ley Nº 16.232, de 28 de julio de 1965, fijó disposiciones de carácter permanente para casos de sismos o catástrofes, y entre ellas se faculta al Presidente de la República., por ejemplo, para que a través de las instituciones de previsión pueda otorgar préstamos a todos los imponentes, y ya sin sujetarse a las disposiciones orgánicas vigentes. Creemos que esto puede hacerse en forma rápida, y no como ocurrió en el caso de Taltal, en el que, después de casi ocho meses de estarse tramitando un proyecto de ley, recientemente y en forma, parcial los imponentes de las diferentes instituciones de previsión social recibieron algunos beneficios. Por otra parte, de acuerdo con los antecedentes que tenemos, son cuantiosos los daños ocasionados a. la propiedad raíz y, naturalmente, se impone que se dé cumplimiento al inciso final de! artículo 3º de la ley Nº 16.282, a que me referí anteriormente, que autoriza en estos casos la retasación de los inmuebles. Porque mantener los avalúos vigentes para propiedades inhabitables es ocasionar perjuicios de extraordinaria gravedad a modestos propietarios. En suma, nosotros expresamos desde esta Tribuna nuestra solidaridad a la población de la comuna de Tocopilla y solicitamos al señor Presidente que, en el momento oportuno, recabe el asentimiento de la Honorable Cámara, para expresar esta solidaridad a los representantes del dé a conocer la preocupación de esta rama del Congreso Nacional para llegar con medidas efectivas que permitan solucionar el problema de los habitantes de la ciudad de Tocopilla y de la localidad de Quillahua. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Tiene la palabra el Diputado señor Robles, por cinco minutos, El señor ROBLES.- Señor Presidente, con profundo sentimiento, deseo referirme a la desgracia ocurrida al pueblo de Tocopilla y también al de Quillagua. Por las circunstancias que la opinión pública y la Honorable Cámara conocen, con colegas parlamentarios de todos los sectores hemos redactado un proyecto de acuerdo que ha sido puesto a disposición del Presidente de la Cámara, para que recabe el asentimiento de la Sala en al momento oportuno, a fin de designar una Comisión Especial. Ella estará compuesta por los parlamentarios de la provincia de Antofagasta y se incluirán también a personas de los partidos que no tengan representación parlamentaria en dicha provincia. La Comisión deberá constituirse en la primera semana de enero de 1968 en el puerto de Tocopilla y se encargará de verificar en el terreno los daños causados por el terremoto del 20 de diciembre de 1967, y la marcha respectiva de los trabajos de reconstrucción y desarrollo del departamento. Al mismo tiempo, dicha Comisión deberá verificar la marcha de los trabajos de reconstrucción de! puerto de Taltal, afectado por el terremoto del 28 de diciembre de 1966. Ruego al señor Presidente que se sirva recabar el asentimiento unánime de la Sala para que se considere este proyecto de acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Desea que se solicite inmediatamente? El señor ROBLES.- Sí, para hacer después otras consideraciones. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hago presente a la Sala que se requiere unanimidad para designar una Comisión Especial compuesta por Diputados de la provincia, de Antofagasta. El señor ROBLES.- Con la ampliación de un Diputado por cada Comité. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se va a dar lectura al proyecto de acuerdo. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- El proyecto de acuerdo firmado por los señores Melo, Robles, Silva filloa, Monckeberg, Aguilera, don Luis, y la señora Lazo, dice: "Considerando la gravedad de los daños provocados por el reciente terremoto que afectó, principalmente, a la ciudad de Tocopilla y a la localidad de Quillagua en la provincia de Antofagasta, con los consiguientes perjuicios y sufrimientos para los pobladores, la Cámara de Diputados Acuerda. Designar una Comisión Especial, compuesta por los parlamentarios de la provincia de Antofagasta, en la que se incluyan representantes de los partidos que no tienen representación parlamentaria en dicha provincia, la que habrá de constituirse en la primera semana de enero de 1958 en el puerto de Tocopilla., encargada de verificar en el terreno los daños causados por el terremoto del 20 de diciembre de 1967, y la marcha respectiva de los trabajos de reconstrucción y desarrollo del departamento. Al mismo tiempo, dicha Comisión deberá verificar la marcha de los trabajos de reconstrucción del puerto de Taltal, afectado por el terremoto de 28 de diciembre de 1966." El señor CLAVEL.- El proyecto también está firmado por mí, señor Presidenta. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- También está firmado por el señor Clavel. Oportunamente se votará el proyecto de acuerdo. Puede continuar el señor Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, a raíz de los hechos ocurridos en el puerto de Tocopilla deseo también que se dirija oficio al señor Ministro de Hacienda, para que la deuda de Eº 364.948 contraída con la Ilustra Municipalidad de Tocopilla por disposiciones de la Ley del Cobre como por contribuciones mobiliarias sea pagada cuanto antes, para que ella pueda desarrollar un plan de trabajo en beneficio del pueblo de Tocopilla y de la localidad de Quillagua. Quiero hacer referencia también a la circunstancia de que los daños más graves se registraron en el pueblo de Quillagua, donde es necesario que el Servicio de Seguro Social construya como mínimo 50 casas para los obreros de dicho servicio acogidos a los beneficios contemplados en la ley Nº 10.383. Junto con estas observaciones, deseo también que, en nombre de los parlamentarios comunistas, se haga llegar al señor Julio Fernández, Alcalde de la comuna, nuestro sentimiento de pesar por los hechos ocurridos. Muchas gracias. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se enviará el oficio pedido por Su Señoría respecto de la persona que ha mencionado, el señor Fernández. Referente a la proposición de Su Señoría de enviar un oficio al señor Ministro de Hacienda, se requiere unanimidad. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para remitir el oficio, solicitado por el Diputado señor Robles, al señor Ministro de Hacienda. ¿Habría acuerdo? Acordado. En relación al proyecto de acuerdo presentado por Su Señoría, firmado también por el señor Clavel, se necesita el asentimiento unánime de la Sala para votarlo. El proyecto de acuerdo propone que la Comisión esté integrada por todos los Diputados da la provincia de Antofagasta y, además, por un representante de cada uno de los partidos que no tengan representación en ella. El señor MUGA.- Eso habría que borrarlo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No está de acuerdo con la forma reglamentaria de integrar las Comisiones. Por eso, para su aprobación se requiere unanimidad. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Tendría que ser en la misma proporción que las Comisiones. El señor ACEVEDO.- ¡Que se rija por las disposiciones de la Comisión de Gobierno Interior! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Siempre que estén representados todos los partidos en la Comisión de Gobierno Interior; en caso contrario tendría que aumentarse en proporción a los Diputados de cada partido. . El señor SILVA ULLOA.- ¿Quedarían todos los Diputados de la provincia de Antofagasta en la Comisión? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Eso está claro. Quedaría integrada por todos los Diputados de la provincia de Antofagasta. El problema es que en la Comisión de Gobierno Interior no están todos los Diputados por Antofagasta. El señor CLAVEL.- ¡Que los partidos hagan los cambios! El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, nosotros estaríamos de acuerdo en aprobar la proposición formulada por la Mesa en la misma medida que la Comisión sea integrada en igual forma como lo está la de Gobierno Interior, lo que no requiere necesariamente que formen parte de ella todos los Diputados de la provincia de Antofagasta, sino en la medida que sus respectivos Comités así lo consideren. Esa es la proposición que formulamos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Habría acuerdo? Habría que fijar un plazo a esta Comisión, de acuerdo con el nuevo Reglamento de la Corporación. Si le parece a la Cámara, se fijaría un término de 60 días. El señor CLAVEL.- 30 días. Varios señores DIPUTADOS.- ¡30 días! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. El señor CLAVEL.- ¿Por qué no propone 30 días, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Pero, señor Diputado, no estamos aquí en una rebaja de tiempo! Tiene la palabra el señor Corvalán, por cinco minutos. El señor CORVALAN.- Señor Presidente, quiero, antes que nada, agradecer a los colegas Diputados de la provincia de Antofagasta, que representan en la Cámara a otros sectores políticos, su preocupación por la desgracia que afecta al puerto de Tocopilla. Creo, señor Presidente, que soy el único parlamentario que tiene la calidad de vecino del puerto de Tocopilla, razón por la cual he podido aquilatar profundamente el significado de esta desgracia para sus pobladores, como para el Estado chileno; ya que todas las informaciones que obran en nuestro poder nos hacen saber que han sido los edificios públicos, los de los colegios y aquéllos en que funcionan los organismos de gobierno, los que han sufrido daños casi irreparables por la fuerza del sismo último. Sin embargo, es importante también destacar que Tocopilla, a raíz del terremoto que lo afectó, ha venido a completar un cuadro de desesperación sin precedente, porque en estos últimos años ha pasado por una angustia económica permanente. Y los parlamentarios de la provincia de Antofagasta, principalmente quienes tenemos relación directa con esta comuna, hemos venido solicitando la comprensión de todos los sectores públicos de la provincia para hacer posible un plan de rehabilitación económica para el puerto de Tocopilla. Sin embargo, señor Presidente, no siempre existe la comprensión, que nosotros hemos podido comprobar esta tarde, cuando se pide algo para el desarrollo de una comuna. Porque siendo débil la economía del norte, ocurre que, cuando se anuncia alguna obra de desarrollo, como acaba de ocurrir con el terminal de gas licuado, todos los pueblos, todas las comunas, y los mismos parlamentarios que representan distintas zonas y territorios, luchan y hacen esfuerzos para contar con la instalación de estas obras o industrias. El puerto de Tocopilla, desde que sufrió los efectos del golpe salitrero a raíz de la mecanización del puerto, ve languidecer su economía sin posibilidad alguna de que ella sea rehabilitada. Yo quiero recoger esta, tarde el entusiasmo y el interés manifestado por muchos parlamentarios, aun de aquellos sectores que carecen de representación política en nuestra comuna, y solicitarles su apoyo a los proyectos que hay que impulsar en el futuro, para que, después de restañadas las heridas producidas por este terremoto, pueda la ciudadanía de Tocopilla tener trabajo y prosperidad. Asimismo, quiero destacar que, contrariamente a lo que se ha dicho a través de algunas fuentes de información, el Gobierno se ha hecho presente desde los primeros instantes en nuestro puerto, frente a la desgracia que le afecta. En efecto, recogiendo la experiencia adquirida a raíz del reciente terremoto de Taltal, en coincidencia con lo expresado en esta Sala por el Diputado don Ramón Silva Ulloa, y haciendo uso de las facultades que le concede la ley destinada a prestar ayuda a las poblaciones, en casos de sismos o catástrofes nacionales, el Ejecutivo ha dictado el decreto correspondiente para beneficiar al puerto de Tocopilla, con lo que se obtendrá una atención más rápida, más dinámica y más eficiente destinada a socorrer a sus habitantes. Solidarizando con todas las inquietudes y con las opiniones expresadas esta tarde por los señores Diputados, yo también creo que ha quedado de manifiesto que un sector del puerto de Tocopilla, integrado por poblaciones levantadas por habitantes sin ninguna previsión social, va a constituir el problema más serio para el Gobierno y para nosotros mismos, como parlamentarios, porque a esos pobladores habrá que entregarles toda clase de medios para que reconstruyan sus viviendas. Concedo una interrupción a mi colega señor Juan Argandoña. El señor ZEPEDA COLL.- No puede hacerlo. EL señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me perdona, señor Diputado? Su Señoría no puede conceder interrupciones. Puede continuar. El señor CORVALAN.- He terminado. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Clavel, por tres minutos. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, al día siguiente de producido el terremoto de Tocopilla, me trasladé a ese puerto, y pude comprobar que no se han adoptado las medidas que la gravedad de la situación creada requiere. Este sismo ha tenido caracteres mucho más graves que los del ocurrido el año pasado en Taltal, ya que, en esta ocasión, el 60% ó 70% de las construcciones han sido seriamente dañadas. Respecto a lo manifestado por mi colega señor Corvalán sobre la intervención, del Gobierno en este caso, puedo manifestar que, hasta el día, de ayer, no habían llegado al puerto de Tocopilla las ayudas indispensables requeridas para paliar los efectos de esta grave tragedia. No se habían recibido las carpas necesarias para cobijar a la gente que quedó sin hogar, y pude presenciar que centenares de personas han estado durmiendo a la intemperie durante tres o cuatro días. En consecuencia, no es tan clara la ayuda que ha prestado el Ejecutivo durante esta desgracia que otra vez ha sufrido el norte de nuestro país. Los Diputados de Oposición en conjunto vamos a presentar una indicación al proyecto de reajustes de sueldos para 1968, que es similar a la aprobada para ayudar al puerto de Taltal, con el objeto de que se otorguen los fondos suficientes provenientes de la ley del cobre para la reconstrucción. También presentaremos otra indicación para que todos los imponentes y pensionados de las distintas instituciones de previsión obtengan un préstamo pagadero a la mayor brevedad. Creo que, de esta manera, el Parlamento podrá ir de inmediato en ayuda de esa zona y se podrán paliar en parte los graves daños que han sufrido el puerto de Taltal y el pueblo de Quillagua, cuyas casas han desaparecido casi en un 90%. En efecto, las escuelas están totalmente dañadas, la cárcel pública que visité está destruida en un 90% y sus 36 reos están en una pieza sin ninguna clase de seguridad… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo que se le había concedido. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder tres minutos al Diputado señor Argandoña con el objeto de que pueda referirse al mismo problema. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor ARGANDOÑA.- Señor Presidente, quiero señalar las medidas adoptadas por el Gobierno a raíz de la catástrofe que ha azotado a la zona norte del país y que ha dañado principalmente al puerto de Tocopilla y al pueblo de Quillagua. Desde el primer momento, el Gobierno tuvo idea ciara de la magnitud de esta catástrofe y adoptó de inmediato las medidas conducentes a reparar los daños producidos en esta oportunidad. Desde luego, a las pocas horas de ocurrida la catástrofe, el Subsecretario del Interior, don Enrique Krauss, se trasladó de inmediato a Tocopilla. Por otra parte, el Gobierno, también en forma inmediata, destinó 200.000 escudos de los fondos del Régimen Interior, para atender a los gastos más urgentes que tenían que realizarse en ese momento, como, por ejemplo, para, adquirir materiales de construcción y otros. Además, personal de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales se trasladó a Tocopilla para realizar una encuesta socioeconómica tendiente a conocer en el terreno los daños provocados por el sismo. En algunas publicaciones de prensa también se ha hecho alusión a los daños que sufrió la Población Santiago Amengual. Al respecto, queremos dejar expresa constancia de que esta población fue construida durante el Gobierno del señor Alessandri y, por lo tanto, la mala calidad de la construcción de esas casas no afecta en manera alguna a este Gobierno. También se enviaron desde Copiapó a Tocopilla treinta mediaguas, las carpas suficientes para más de cuarenta familias, cien artefactos sanitarios y material para techo de doscientas viviendas. Desde la ciudad de La Serena han viajado a la zona norte más afectada por el sismo y la han recorrido por completo para darse exacta cuenta de la magnitud de la catástrofe, técnicos especializados en la adopción de medidas para la reconstrucción, como el señor Manuel Campos, de la Corporación de Servicios Habitacionales. Hoy día, como lo ha señalado el señor Corvalán, ha viajado nuevamente a la zona el Subsecretario del Interior, señor Enrique Krauss, con el señor Héctor Valdés, Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, para revisar las medidas ya adoptadas por el Gobierno y proponer otras nuevas para paliar en parte los daños y resolver los problemas de urgencia que se han presentado en estos momentos. Más adelante, el Gobierno se preocupará de planificar debidamente la reconstrucción, lo cual es absolutamente necesario, y la alta Corporación tendrá oportunidad de fiscalizar las medidas que adopte el Gobierno o de legislar en favor de la zona del sismo. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Momberg para referirse a esta misma materia. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Momberg. El señor MOMBERG.- Solamente deseo adherir a la petición que se ha formulado en el sentido de crear una Comisión que investigue el grado de trastornos que ha producido el terremoto en la provincia de Antofagasta. Además, deseo hacer una indicación con el objeto de que ella esté integrada por representantes de todos los partidos políticos, aun de los que no tienen Comités. El señor ZEPEDA COLL.- O sea, los grupos políticos que no tienen Comités. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para que la Comisión Especial pedida por el señor Hugo Robles sea integrada por quince miembros, entre los cuales estarían, desde ya, los miembros de la Comisión de Gobierno Interior, más el Diputado señor Silva Ulloa y un Diputado de la Democracia Cristiana, para mantener la proporción. ¿Habría acuerdo? Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para fijar un plazo de sesenta días para que la Comisión Especial en referencia emita su informe. ¿Habría acuerdo? Acordado. 7.- HOMENAJE A LA EDUCADORA SEÑORA SUSANA JONES DE RAMIREZ, DE LA CIUDAD DE RENGO. NOTA DE CONDOLENCIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo, hasta por tres minutos, para rendir un homenaje. El señor VALENZUELA, don Ricardo (de pie).- Señor Presidente, en el amanecer de la Pascua falleció en esta capital una distinguida maestra que desempeñó sus labores profesionales en la ciudad de Rengo, la señora Susana Jones de Ramírez. Ella fue durante muchos años Directora de la Escuela Nº 4, ubicada en el barrio "La Isla" de la ciudad de Rengo, y su labor magnífica ha quedado grabada en el corazón no sólo de sus alumnos, sino de toda la ciudadanía de la ciudad de Rengo y del departamento de Caupolicán. Jubilada, no se retiró a su hogar, sino que dedicó casi todo el resto de su vida, durante todo el tiempo que vivió en la ciudad de Rengo, a la juventud y a la niñez. Fue llamada la "Madre del Scoutismo" del departamento de Caupolicán, porque desde su hogar, ella siempre se hizo presente para desarrollar cuanta labor fuese necesaria en beneficio de la educación de los niños que viven en ese departamento. Por eso, como representante de la provincia de O'Higgins y como habitante de la ciudad de Rengo, he creído en este instante un deber -y lo hago con alta satisfacción- rendir un homenaje a esta distinguida maestra que dedicó toda su vida al servicio de la niñez. Además, señor Presidente, ella formó también en el magisterio a su única hija., señora Julia Ramírez de Romero, quien, en diversos liceos de Chile, supo llevar el nombre de su madre inspirada en su vocación de la labor pedagógica. En el Liceo Nº 12 de nuestra capital, que ella dirige actualmente, tiene un sólido prestigio, fruto de una enseñanza nacida del corazón mismo de la gran maestra fallecida recientemente. Como en esta Corporación hay varios Diputados que fuimos alumnos, ya sea de la señora Susana Jones de Ramírez, ya fallecida, o de su hija, la señora Julia Ramírez de Romero, solicito al señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala para enviar a esta última una nota de condolencia por el sensible fallecimiento de su señora madre. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar, en su nombre, la nota de condolencia solicitada por el señor Ricardo Valenzuela. Acordado. ORDEN DEL DÍA 8.- CALCULO DE ENTRADAS Y ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1968. RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar el tema de presupuestos para el año 1968. Moneda nacional: INSERTAR IMG. PÁG. 2175, 2176, 2177 Artículo 2º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica: Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1968, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores. Artículo 4º.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros. Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y al de la Vivienda y Urbanismo para abrir en el Presupuesto Corriente ítem que correspondan a gastos de explotación de obras, traspasando las sumas correspondientes desde los ítem del Presupuesto de Capital donde se están imputando dichos gastos. Estos traspasos deberán realizarse durante el primer semestre, entendiéndose que a partir del 1? de julio no podrá imputarse gastos de explotación de obras al Presupuesto de Capital. Artículo 5º.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos. Artículo 6º.- Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos. El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las Instituciones que contravengan esta disposición. Artículo 7º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección da Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Artículo 8º.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en al segundo semestre, ordenar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Durante 1968 los ítem de los programas de las ramas de La Defensa Nacional y Carabineros de Chile podrán excederse dentro del programa, pero en ningún caso dichos ítem podrán sobrepasar el monto total que resulte de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio. Para hacer efectivo lo anterior, las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile deberán expedir los decretos de fondos en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem y asignaciones, sin especificación de los correspondientes programas. En consecuencia, corresponderá a las distintas autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, que están facultadas para emitir giros de pagos con cargo a los respectivos decretos de fondo determinar de acuerdo a. sus necesidades la imputación a los diferentes programas en los giros de pagos que emitan. Al término del ejercicio presupuesta- rio, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas de las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Artículo 9º.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D. F. L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita da la Dirección de Presupuestos. Artículo 10.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos o de reducciones podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la información interna de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del D. F. L. Nº 47, de 1959. Los decretos o resoluciones con cargo a "decretos de fondos" deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos o por quien el Director delegue. No obstante, los arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8º del D. L. Nº 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios necesitarán, además, cuando se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente. Sin embargo, para "Subvenciones a la Educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente corno con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 5°, inciso segundo, y 9º de la ley N° 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos. Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1968 las disposiciones establecidas en los números 8 y 13 del artículo lº de la ley Nº 16.436. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la. del Ministro solicitante y la del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes a gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda nacional, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre al ítem "Obligaciones pendientes" de cada Servicio del nuevo presupuesto. Para estos efectos el ítem "Obligaciones pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasarlas sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. Los gastos autorizados por decretos de fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem decretables y el valor de la imputación hecha al ítem "Obligaciones pendientes", en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. No obstante, lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem del 2% constitucional se imputarán al mismo ítem de la ley de Presupuestos del año siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes a aportes a Municipalidades, las subvenciones del Ministerio de Hacienda y los saldos correspondientes a destinaciones específicas en las glosas del Presupuesto se podrán imputar a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la ley de Presupuesto, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente. Artículo 12.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente al Presupuesto de Capital y al Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a dólares, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los programas e ítem correspondientes en el nuevo presupuesto. Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los ítem del nuevo presupuesto de igual denominación a las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados e impagos de dichas asignaciones al 31 de diciembre. En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún programa e ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se hará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados. Artículo 13.- Los compromisos, propuestas y/o gastos por adquisiciones en general y servicios no personales no podrán exceder en ningún caso -en el Presupuesto Corriente en moneda nacional- del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior los gastos por consumos de agua, electricidad, teléfonos y gas, y las operaciones que realice la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. La Dirección de Presupuestos en el término de 60 días de la vigencia de esta ley instruirá sobre las normas que requiere el funcionamiento de esta información. Artículo 14.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquellos. Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros 15 días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior. Artículo 15.- El Servicio de Tesorería recibirá hasta el 31 de enero de 1968 los giros, imputables a saldos de decretos de 1967, que emitan los Servicios Públicos en conformidad con el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y 11 y 12 de la presente ley. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año 1967. Esta limitación también se aplicará a los recibos que correspondan a decretos o resoluciones de pago directo del año anterior. No obstante a los saldos de decretos del ítem "Obligaciones pendientes" se podrán imputar compromisos del año 1967 y anteriores. Después del 31 de enero de 1968, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto, el Servicio de Tesorería deberá remitir dentro de la segunda quincena de febrero a la Contraloría General, nóminas por Servicios de los giros emitidos hasta el 31 de enero de 1968. Artículo 16.- Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D.F.L, número 47, de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como a los que ordenen un pago. Artículo 17.- A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley número 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del D. F. L. Nº 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos. Artículo 18.- Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08|01|02.029.005.1. Sólo podrán percibir subvención aquellas instituciones que acrediten tener personalidad jurídica cuando hagan efectivo el cobro en la Tesorería respectiva. Se eximirá de esta obligación todas aquellas subvenciones que tengan asignadas sumas de un monto igual o inferior a Eº 3.000, para cuyo cobro las Tesorerías exigirán un certificado extendido por la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la institución subvencionada, en el que se certifique la existencia real de la institución y que efectivamente realiza las actividades para cuyo efecto se la subvenciona. De la negativa o resolución contraria podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República. El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido y el decreto de suspensión se pondrán en conocimiento de la Cámara de Diputados. En todo caso, se dispondrá el no pago a proposición del Contralor General de la República que sea la consecuencia de una investigación practicada por la Contraloría. En tal caso, se podrán también los antecedentes en conocimiento de la Cámara de Diputados. Las subvenciones de un monto inferior a tres mil escudos serán pagadas en un solo acto sin necesidad de decreto supremo, previa presentación del recibo correspondiente en la Tesorería respectiva. Todas las subvenciones superiores a tres mil escudos en favor de personas, instituciones o empresas del sector privado deberán rendir cuenta de su inversión cuando la Contraloría. General de la República así lo requiera. Artículo 19.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 15.720, por el siguiente: "El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1º de enero de cada año". Por el año 1968, el período presupuestario comprenderá del 1° de marzo al 31 de diciembre. Los gastos de inversión del presupuesto de dicho año, se sujetarán a este período y no podrán ser superiores a 10 duodécimos del cálculo de gastos aprobado. Artículo 20.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la. Dirección de Presupuestos y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal. Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el personal de la Planta Suplementaria Única de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea, la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos. En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta. Suplementaria Única no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 21.- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa. Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio de 6,1 escudos por cada dólar. Artículo 22.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 23.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan. Artículo 24.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo, se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere. Artículo 25.- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo lº de la ley Nº 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los presupuestos de las instituciones de previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 26.- Las agencias voluntarias de socorro y rehabilitación acogidas al Convenio Nº 400, de fecha 5 de abril de 1955, publicado en el "Diario Oficial", de 30 de octubre de 1956, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del Magisterio designado por el Director Provincial de Educación Primaria y un representante de la Agencia que correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera de departamento. Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual número de representantes de las mismas agencias e instituciones, relacionará las mencionadas actividades de las agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales les planteen en relación con las actividades que les corresponde supervisar. El representante del magisterio, en este caso será designado por el Director General de Enseñanza Primaria. Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso tercero del Convenio antes citado. La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo v, además todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia. Las mercaderías importadas por las agencias voluntarias de socorro y rehabilitación mencionadas en el inciso primero de este artículo quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros 60 días contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo las agencias mencionadas comenzarán a pagar a dicha Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos. Artículo 27.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos, en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plante, el destino de los fondos percibidos. Artículo 28.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Articulo 29.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Prepuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1968, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta. Para los efectos de la aprobación y publicación del proyecto de Presupuesto para 1968, con la modificación introducida en el inciso precedente, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 13.059, hasta el 28 de febrero de 1968. Artículo 30.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a Eº 50.000. Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia Carabineros de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antarticas, no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. Nº 353, de 1960. Articulo 31.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Dirección General de Investigaciones podrán destinar a reparaciones, adaptaciones, o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de E° 5.000 por cada uno de los arrendados y Eº 10.000 por cada uno de los cedidos. Artículo 32.- El Ministerio de Hacienda, con informe de la Dirección de Presupuestos y la Oficina Nacional de Planificación establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los servicios fiscales y en las instituciones descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programas. Los jefes de los servicios públicos e instituciones descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas. Artículo 33.- Los jefes de los Servicios fiscales, de instituciones descentralizadas y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad. Artículo 34.- Autorízase al Presidente de la República para que, previo informe del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-ll Documentos por Cobrar", correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables. Artículo 35.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar profesionales técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución. No obstante, a funcionarios fiscales de instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado. Artículo 36.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor. Artículo 37.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública y de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al (Cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el respectivo jefe superior del Servicio a la Contraloría General de la República, aunque su nombramiento o destinación no se enruentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente, acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. La comunicación de asunción de funciones deberán enviarla los jefes de establecimientos o la autoridad universitaria respectiva, a más tardar, 48 horas después que el empleado asuma su cargo. Los jefes de establecimientos deberán remitir, asimismo, a las autoridades correspondientes, antes del 31 de julio, las propuestas del personal que haya asumido funciones hasta el 31 de mayo, y dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación de asunción de funciones, las propuestas del personal que haya asumido en una fecha posterior a la señalada precedentemente. La infracción a las obligaciones establecidas en los dos incisos anteriores será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los oficiales de presupuesto a requerimiento del jefe superior del Servicio o del interesado. La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. El personal a que se refiere el inciso primero de este artículo continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1968, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados. Artículo 38.- Al personal suplente que preste sus servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública se le cancelará en forma oportuna sus sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley. Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer después los descuentos internos de los ítem… Artículo 39.- Durante el año 1968, los profesores que se desempeñen en propiedad en las escuelas anexas a los liceos y cuyos cursos sean suprimidos, deberán ser designados, sin concurso, en el grado 12 de la Dirección de Educación Primaria y Normal o destinados al desempeño de funciones de profesores de educación primaria en las escuelas de la misma comuna. Artículo 40.- Las cuentas pendientes por beneficios estatutarios del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, cuyo derecho haya sido reconocido, se pagarán sin necesidad de solicitud previa de parte de los interesados. Los Servicios confeccionarán planillas por este concepto, y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de cuentas pendientes. Artículo 41.- Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1967 con cargo a los ítem "04" de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado, o con cargo al ítem 09-01-100.1, se le entenderán prorrogados sus contratos por todo el año 1968, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante decreto supremo fundado. Artículo 42.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales. Artículo 43.- Autorízase a los servicios fiscales de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo. Tendrán derecho a la asignación los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos servicios o que se la provean ellos mismos en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo. No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de suspensión. La asignación de alimentación se liquidará y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente año, el monto de dicha asignación para los servicios fiscales será de Eº 30 mensuales por persona, que se pagará con cargo a los ítem respectivos de cada Programa. No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará la suma de Eº 1,50 por cada día que no dé lugar al cobro de asignación. Autorízase asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente el valor de dichos consumos a quien proporcione la alimentación, previa conformidad del monto del descuento por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 44.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la ley Nº 16.605, que otorgó derecho de alimentación -por el año 1967- al personal del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante .1968. Artículo 45.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto Nº 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley Nº 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960 modificado por el artículo 44 de la ley Nº 14.453. El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) de artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será equivalente al costo real que arrojen las planillas de economato del establecimiento respectivo. Artículo 46.- Fíjanse para el año 1968 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. 338, de 1960; el artículo 5º de la ley Nº 11.852, y en las leyes Nºs 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares: 40% Provincia de Tarapacá INSERTAR IMG. PÁG. 2185, 2186, 2187, 2188 Artículo 47.- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación dé aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley Nº 11.824, incluso para el personal de Gente al Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras efectúan curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las Fuerzas Armadas; asignaciones o Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresan a las Escuelas Militar Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de Fronteras . y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero. Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 48.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del D.F.L. Nº 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes, asimismo, efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Es cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Artículo 49.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 50.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento) a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Esta disposición también será aplicable al persona] de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería. Artículo 51.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 16.620 el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente: "El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de esas vacantes". Artículo 52.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Artículo 53.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la Enseñanza Primaria. El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antigüedad de la localidad de que se trate, y siempre que sea mayor de edad. Artículo 54.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 16.401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones el todo o parte del excedente producido o que se produzca en cualesquiera de los Fondos que administra dicho Servicio. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, facultase a la Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para que con cargo a los excedentes producidos en el año 1967, traspase al ítem de pensiones del año 1968, las sumas que sean necesarias para financiar el pago de las pensiones presupuestadas para este último año. Artículo 55.- El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 20 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720 lo obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra. Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones. Artículo 56.- Agrégase a los artículos 47 de la ley N 10.383 y 31 de la ley Nº 10.662, el siguiente inciso final: "Con todo, los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder el porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos". Artículo 57.- Los Servicios e instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las instituciones del sector público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas eléctricas, y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios,, ni contratar servicios para las mismas, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización. Artículo 58.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, instituciones y empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de otro Servicio, institución o empresa, en aquellos casos y en la fecha que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, " los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, institución o empresa. Estos organismos deberán, además, proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos. Artículo 59.- Se autoriza a los Servicios, instituciones o empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones o empresas públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo. Los fondos que el Servicio de Tesorerías obtenga por la prestación de servicios antes indicada, ingresarán a una cuenta de depósitos, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación relacionados con el funcionamiento del Centro de Procesamiento de Datos. En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior. Artículo 60.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los Servicios de la Administración del Estado en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad-fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como condición para su permanencia en el país. Artículo 61.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Del incumplimiento de esta disposición será directamente responsable el Jefe de' la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor, quien deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas Reparticiones a las comunicaciones que efectúan los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción Dirección de Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas. Artículo 62.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva, Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas, Servicio Odontológico, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento, y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago no estará sujeto a las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República. Lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, será también aplicable a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus Presupuestos por decreto supremo. Artículo 63.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 20 % de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 80 del D.F.L, Nº 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley Nº 16.253, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación. Artículo 64.- Los fondos provenientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1967, depositados en la cuenta F-43-82 del Departamento de Cultura y Publicaciones-de la Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1968 correspondientes a la venta de ese año, serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes. Artículo 65.- Créase un fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión establecida por decreto del Ministerio de Educación Nº 13.123, de 10 de diciembre de 1966. Este fondo será administrado por la mencionada Comisión y estará constituido por las sumas que consulte la ley de Pre-supestos y por los aportes que le hagan las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. De su inversión deberá darse cuenta a la Contraloría General de la República, acreditando que se ha dado cumplimiento al fin que justificó su creación. Con cargo a este fondo, la Comisión podrá disponer de todas aquellas medidas que promuevan, en todas sus formas, el desarrollo científico y tecnológico del país. Artículo 66.- El fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación Pública está constituido por los siguientes ingresos: Los provenientes tanto del cobro de los Servicios que acuerde el Ministerio de Educación Pública en el Centro, sean aranceles de matrículas, venta de materiales, curriculares producidos por el Centro y otros ingresos similares, y Los aportes, donaciones o legados que hagan al Ministerio de Educación las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, para ser destinados al Centro. Para este efecto, se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República a nombre del Centro, que será administrada por el Director de éste y el Subsecretario de Educación. Con cargo a dichos fondos podrán cancelarse honorarios a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a quienes el Director del Centro les encomiende la realización de charlas, foros, conferencias o cualquier otro tipo similar de servicios accidentales relacionados con las actividades del Centro. De su inversión deberá darse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República. Artículo 67.- Durante el año 1968, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile y a la Universidad del Norte, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, y en el artículo 240 de la ley Nº 16.464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley Nº 15.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones, sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo. Artículo 68.- Los gastos por mejoramiento de la ración del contingente producidos en el Ejército durante el año 1966 y hasta el 31 de agosto de 1967, se imputarán al ítem 022 "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de la Subsecretaría de Guerra. Artículo 69.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones que no persigan fines de lucro y que lleven a cago programas habitacionales financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales. Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del Organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior. Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la ley de Presupuestos vigente. Artículo 70.- Autorízase a los Servicios e instituciones del sector público para adquirir en el extranjero con el sistema de pagos diferidos pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda. Artículo 71.- A las importaciones que realicen los servicios y entidades del sector público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo lº de la ley Nº 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.101. Artículo 72.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del sector público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Artículo 73.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1968. Artículo 74.- Auméntase en doscientos cincuenta millones de dólares, por el año 1968, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1° de la ley Nº 9.298, modificado por la ley Nº 12.464. Artículo 75.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Artículo 76.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley N 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1968. Durante el año 1968 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1967. Articulo 77.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08, 012, 013, 014 y las asignaciones 050-02 y 050-04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas de las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las normas que en materia de standarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo. Artículo 78.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que le fija le ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del departamento de Santiago o, en general, las Direcciones Provinciales, Zonales o Regionales de los Servicios Públicos, para que en caso justificado soliciten directamente propuestas públicas o privadas, con aviso en la prensa, y efectúen adquisiciones superiores a Eº 1.500, y que no excedan de Eº 15.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. Las Fuerzas Armadas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 15.593. Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuadernación y empaste, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos en que incurran los Servicios Públicos y los gastos por adquisición en provincias de combustibles para calefacción y cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Aplíanse a Eº 1.500 y Eº 500 las autorizaciones a que se refiere el artículo 5º, letras b) y c), respectivamente, del D.F.L. N 353, de 1960. Artículo 79.- Las instituciones y organismos a que se refiere el artículo Nº 68 que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán ser entregados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso de la venta, cada Servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada. La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile y Astilleros y Maestranzas de la Armada podrán enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de Depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta no pasará a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente. Artículo 80.- Los bienes muebles que se excluyan de los Servicios Fiscales, instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá destinarlos, reparados o no, a otros Servicios o instituciones, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo efectivo de los bienes reparados, más el 2% que establece el artículo 14 del D.F.L. Nº 353 de 1960. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta, se entenderá que el Servicio o institución puede darlos de baja, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su enajenación. Artículo.- 81.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para: 1.- Traspasar en cualquiera época del año a la correspondiente cuenta E ó F, los fondos de la ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación. 2.- Efectuar traspasos entre las cuentas "E" y "F" en cualquier época del año. 3.- Decláranse bien efectuadas las entregas de bienes muebles, reparados o no, que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado hizo en forma gratuita durante 1967. Declárase, asimismo, bien efectuados los traspasos de fondos entre las cuentas E y F que hizo dicha Dirección en 1967. Artículo 82.- Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá; por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario, que mensualmente designará el Consejo, y por el Director de Aprovisionamiento del Estado. En ausencia del Ministro de Hacienda, presidirá la sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El Comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que preside. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrá delegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones. Artículo 83.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican: INSERTAR IMG.PÁG. 2194, 2195, 2196 El número de vehículos será el fije para cada Servicio, de acuerdo con las normas establecidas en la ley N°15.840. El uso de estos vehículos se sujetará a las siguientes normas: a) Será de cargo fiscal el gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de las respectivas funciones. Asimismo, serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado, que se pongan a disposición de la Oficina de Planificación Agrícola para el cumplimiento de las funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes. Sin embargo, el gasto de los automóviles del Ministerio de Defensa Nacional destinados a los Comandos de Unidades independientes se imputará a los fondos de economía del Regimiento respectivo. b) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal y de administración autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro; insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes de Santiago, Director de Presupuestos, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), furgones y camionetas del Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar", Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio de Santiago, Dirección de Estadística y Censos (1), Oficina de Planificación Agrícola (1), Ministerio del Trabajo (1), Dirección General del Trabajo, Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas (2), Ministerio de la Vivienda y. Urbanismo (1) y el vehículo que corresponda al uso personal del Jefe del Servicio en las instituciones semifiscales y de administración autónoma. c) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Nº 11.575; d) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado; e) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el fin de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República, y f) Las solicitudes de ampliación de la actual dotación de vehículos de las instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes de dicha Dirección. Artículo 84.- Prorrógase durante el año 1968 la vigencia de la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, y del inciso tercero del artículo 63 de la ley 15,120, de 3 de enero de 1963. Artículo 85.- La Dirección General de Carabineros podrá, durante el año 1968, y por una sola vez, transferir a título gratuito a la Unión de Carabineros en Retiro de Linares un furgón de los que sean excluidos del Servicio, sin que rija en este caso lo dispuesto en el artículo lº del D.F.L. 353, de 6 de abril de 1960. La Unión de Carabineros en Retiro de Linares deberá destinar el vehículo al servicio de ambulancia y carro mortuorio para el uso de sus asociados, y no podrá enajenarlo antes de los cinco años siguientes a la transferencia. Artículo 86.- Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para que, durante el curso del año 1968, proceda a condonar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 15.907, el préstamo de un valor primitivo de sesenta mil escudos concedido por dicha Corporación para la reconstrucción de las Escuelas Salesianas "El Salvador", de Talca, imputando el valor de la condonación a los recursos a que se refiere el artículo 69 transitorio del D.F.L. 285, de 1953. Artículo 87.- Durante el año 1968 el Banco Central de Chile concederá un anticipo a la Empresa Nacional de Minería, con cargo a la diferencia obtenida entre los precios de venta y compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido desde el lº de julio hasta el 31 de diciembre de 1967, deducidos los gastos de esas operaciones en oro que el Directorio del Banco Central determine. Artículo 88.- Suspéndese, durante el año 1968, la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 6, de 6 de septiembre de 1967 dictado en uso de las facultades con-feridas por el artículo 249 de la ley Nº 16.617. Artículo 89.- Los recursos consultados en el ítem 07/01/02.111-004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, como aporte a la Corporación de Fomento, en cumplimiento del artículo 40 de la ley 16.624, se incrementarán, para 1968, con los ingresos percibidos y no invertidos durante 1967, los que no pasarán, en consecuencia, a rentas generales de la Nación." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Reglamentariamente está cerrado el debate. Se va a dar lectura a las indicaciones presentadas. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- El Ejecutivo propone agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo….- Reemplázase el artículo 14 transitorio de la ley Nº 16.640, por el siguiente: "Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación de la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, de acuerdo con la presente ley, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1968 correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, a los capítulos e ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta ley. "El Presidente de la República determinará los capítulos e ítem de la partida correspondiente al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, o la parte de ellos, que integrarán en lo sucesivo el Presupuesto de la Dirección General de Aguas y de la Empresa Nacional de Riego." El señor ZEPEDA COLL.- ¿Por qué no se leen las indicaciones en el momento de votarlas? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se leerán en el momento de votarlas. El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMÁRTORI-Señor Presidente, la Cámara sabe que en materia de despacho de la Ley de Presupuestos… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Su Señoría sabe que está cerrado el debate. El señor CADEMÁRTORI.- Sí, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La proposición del señor Zepeda Coll es para que se lean las indicaciones en el momento de votarlas. El señor CADEMARTORI.- Que se lean todas para saber cuáles son las que vamos a aceptar. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- "Artículo….- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión, que sean acreedores de la Empresa Marítima del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y Servicio Nacional de Salud. "Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 1967, por los Servicios mencionados. "Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. "El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de las Empresas a que se refiere el inciso 1º podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión, entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones." "Artículo….- Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar todas las operaciones necesarias, a fin de aumentar !a cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional hasta la suma de US$ 150.000.000 para efectuar los aportes correspondientes a dicho aumento en oro y moneda nacional, pudiendo para tales fines emplear su disponibilidad de divisas y efectuar las demás operaciones necesarias a la suscripción de esos aportes. No regirán para estas operaciones las limitaciones que contempla la Ley Orgánica del Banco Central de Chile." "Artículo….- Se faculta al Presidente de la República para firmar los instrumentos pertinentes y para contraer las obligaciones que corresponda, con el fin de suscribir la cuota de US$ 33.320.000 del aumento de capital exigible del Banco Interamericano de Desarrollo, representado en 3.332 acciones de dicho Banco de US$ 10.000 cada una y para enterar el equivalente en escudos (Eº) de US$ 18.180.000 como contribución adicional del Gobierno de Chile al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo." "Artículo….- Se autoriza al Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o extranjera por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos indicados en el artículo anterior, sin que rijan para estos efectos las prohibiciones y limitaciones contempladas en su Ley Orgánica." "Artículo….- El servicio de las obligaciones que se derivan de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos." El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al señor Cademártori. No hay acuerdo. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- "Artículo….- Prorrógase hasta el 30 de junio del presente año el plazo a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 16.528." "Artículo….- Declárase que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228 y siguientes de la ley Nº 16.640, el Servicio Agrícola y Ganadero estuvo autorizado para efectuar gastos con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuestos de 1967 para la ex Dirección de Agricultura y Pesca y para la ex Oficina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura, durante el período comprendido entre el 28 de julio de 1967 y la fecha de vigencia de los traspasos de fondos a que se refiere el artículo 11 transitorio de la ley Nº 16.640, y exímase, por tanto, de toda responsabilidad por este concepto, a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, y de la ex Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura que intervinieron en dichos gastos." "Artículo….- Autorízase al Presidente de la República para enajenar el terreno que ocupa la Embajada de Chile en Berlín y para destinar el producto de esta enajenación a la adquisición de un bien raíz que sirva de sede a la Embajada de Chile ante el Gobierno Federal de Alemania. Para tal efecto serán depositados en una cuenta especial a la orden del Embajador de Chile ante el Gobierno Federal de Alemania." "Artículo….- Modifícase el artículo 26 de la ley Nº 13.911, de fecha 2 de enero de 1960, en el sentido de que el producto de la venta de la Propiedad Fiscal ubicada en Río de Janeiro, Brasil, Rúa Senador Vergeiro Nº 157, será destinado a la adquisición de un bien raíz para sede de la Embajada de Chile en Brasilia y, en consecuencia, no ingresará a rentas generales de la Nación." "Artículo….- Facúltase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile un préstamo por la suma de ciento treinta y un millones de escudos, cuyo producto será entregado a la Empresa de Comercio Agrícola, en calidad de aporte, para que ésta cancele la deuda que tiene pendiente con el Banco Central de Chile. "El Fisco pagará el préstamo a que se refiere el inciso anterior mediante 30 cuotas semestrales iguales y sucesivas, la primera de las cuales vencerá el 15 de enero de 1969. El préstamo devengará un interés del 3% anual que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota de amortización del capital adeudado." "Artículo….- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte de dicho excedente a financiar un Plan Extraordinario de Construcción de Edificaciones destinadas a Bienestar Social de los Empleados Particulares imponentes de esa Institución." En la partida Presidencia de la República, 01, el Ejecutivo propone las siguientes indicaciones: ítem 003, Sobresueldos. En su glosa, a continuación de la palabra "Representación" se agrega: "sin obligación de rendir cuenta" ítem 004, Remuneraciones Variables. En su glosa se reemplazan los guarismos "29" y "17" por "30" y "18" respectivamente. ítem 022, Obligaciones Pendientes, sube a E? 205.000. ítem 028, Transferencias a Personas, baja a Eº 20.000. ítem 035, Transferencias a Instituciones del Sector Público, sube a escudos 10.300.000. Presupuesto de Capital, baja a escudos 3.100.000. El señor MORALES, don Carlos.- Así no se entiende nada. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se está cumpliendo con el Reglamento. Se pidió que se leyeran las indicaciones y se están leyendo. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Inversión Real, baja a escudos 100.000. Adquisiciones de maquinaria y equipo, baja a Eº 100.000. En la partida 6-1 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se proponen las siguientes modificaciones: Secretaría y Administración General. Presupuesto del Programa 01. Política y Administración Superior de las Relaciones Internacionales. Presupuesto Corriente, sube a Eº 9.364.000. Créase en moneda extranjera con US$ 20.000. Gastos de Operación, sube a escudos 5.959.000. Remuneraciones, sube a Eº 2.460.000. ítem 003, Sobresueldos, sube a escudos 542.004, y en su glosa se agrega lo siguiente : "Jefes del Servicio que desempeñan cargos cuya actuación haga inherente esta compensación, Eº 40.000." Compra de Bienes y Servicios no personales, sube a Eº 3.499.000. Servicios, sube a Eº 2.769.000. ítem 016, Servicios no Personales, sube a Eº 2.766.000. No insiste en la glosa que sigue, pero sí en la tercera, en la cual, después de Ir. palabra "reservados", intercálase lo siguiente: "sin obligación de rendir cuenta", y después de la cifra "97.000", agregase: "de los cuales Eº 37.000 serán para gastos propios del Ministerio de RR. EE. y Eº 60.000 se destinarán a gastos quo signifiquen al Gobierno de Chile la solución de sus conflictos y diferendos internacionales y otros inherentes", y suprímese la glosa desde: "Para gastos imprevistos hasta Eº 60.000." B.- Transferencias, baja a escudos 3.405.000, y en moneda extranjera se crea con US$ 20.000. ítem 028, Transferencias a Personas, baja a Eº 85.000, y suprímese su asignación 003 y monto. Página 6-2. En la misma partida Relaciones Exteriores. Presupuesto del Programa 01. Servicio Exterior. Presupuesto Corriente, sube a dólares 9.940.000. ítem 004, Remuneraciones Variables. Agrégase a continuación de "Ley Nº 15.266" lo siguiente: "y para dar cumplimiento a la Ley Nº 16.320." ítem 016, Servicios no personales. En su primera glosa, a continuación de la frase: "Gastos inherentes al traslado", intercálase lo siguiente: "fletes del menaje y efectos personales de los funcionarios del Servicio Exterior hasta un máximo de 10 metros cúbicos, de conformidad al artículo 78 del D.F.L. 338 de 1960". En su tercera glosa, a continuación de la palabra indemnizaciones, intercálase lo que sigue: "se dará cumplimiento al artículo 29 de la Ley N° 15.266 y además". En la pagina 6-3, B.- Transferencias, sube a US$ 2.229.000. ítem 033, Transferencias a Organismos Internacionales, sube a US$ 1.029.000. Presupuestó de Capital, sube a dólares 610.000. A.- Inversión Real, sube a US$ 640.000. Créase el ítem Terrenos y Edificios, con US$ 100.000. Total Gastos del Programa, sube a US$ 10.550.000. Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC. Presupuesto del Programa 01: Política Comercial Latinoamericana, Presupuesto Corriente, sube a escudes E9 2-.073.186, y en moneda extranjera sube a US$ 100.000. INSERTAR IMG. PÁGINAS 2201, 2202,2203, 2204, 2205, 2206,2207,2208,2209. En la partida 08/2, del Ministerio de Hacienda, el Ejecutivo formula indicación al ítem 005 Subvenciones escudos 14.755.585. El detalle de las subvenciones se inserta en boletín separado. El señor ACEVEDO.- Que se lea. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- Aparte de las subvenciones contenidas en el informe de la Comisión Mixta, corresponde votar las siguientes indicaciones del Ejecutivo El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Secretario? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura. ¿O los señores Diputados desean que se lean todas las subvenciones? El señor MORALES (don Carlos). - Que se lean todas, para conocerlas. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- 79) CEMA, adquisición local de ventas, centros de madres, Curicó 10.000. —Hablan varios señores Diputados u la vez. El señor MORALES (don Carlos).- Es el mismo escándalo del año pasado. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- 27) Centro de Madres “Sagrada Familia”, de Angol E 800. -Varios señores DIPUTADOS.— ¡Ah…! El señor MORALES (don Carlos). Ahí salió... —Hablan varios señores Diputados a vez. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- 358) Centro de Madres “La Esperanza”, de Collipulli E 500. —Hablan varios señores Diputados vez. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- 134) Centro de Madres población Amanecer, Temuco E 2.000. El señor MORALES (don Carlos).- De la familia. El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).- 178) Asociación de Centros de Madres de Lautaro E 2.000. -Risas. El señor KAEMPFE (Secretario sub rogante).- 278) Escuela Carmelita de El señor LORCA (don Gustavo).- ¿Cuánto suma todo eso, señor Presidente? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor KAEMPFE (Secretario Subrogante).- En la partida 09, Ministerio de Educación Pública, el ítem 029.004.6, Universidad Católica de Valparaíso, sube a Eº 14.829.500. El 029.004.7, Universidad del Norte, sube a Eº 5.303.800. El 029.004.8, Universidad Austral de Chile, sube a Eº 12.521.900. El 029.004.9, Fundación de la Frontera, para las Escuelas Universitarias de Temuco dependientes de la Universidad Católica de Santiago, sube a Eº 910.000. En el ítem 029.022, la designación se reemplaza por la siguiente: "Fundación Fomento de Cultura Popular, para sus anexos y Escuelas de Pedagogía de Talca dependiente de la Universidad Católica de Santiago". La cantidad sube a E° 906.400. En el ítem 029 se crea el número 024, con la siguiente designación y cantidad: "Seminario Internacional de Construcciones Escolares, organizado por el Centro Regional de Construcciones Escolares de UNESCO (CONESCAL) y el Ministerio de Educación", Eº 70.000. No hay más indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. El señor ZEPEDA COLL.- Dejamos constancia de la abstención nuestra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor BALLESTEROS.- ¡De modo que Sus Señorías no quieren que haya presupuesto para el próximo año! El señor SOTOMAYOR.- ¡No ocurría lo mismo cuando estaban en el gobierno! El señor ZEPEDA COLL.- ¡Leamos las partidas! El señor LORCA (don Gustavo).- ¡Todo tiene que cambiar! -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para aprobar todas las partidas y artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones. El señor ZEPEDA COLL.- Que se voten. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se trata, señor Diputado, de partidas y artículos que no han sido objeto de indicaciones y que fueron aprobados por la Comisión Mixta de Presupuesto. El señor ZEPEDA COLL.- No, señor Presidente; que se voten. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Muy bien. Me permito informar a la Sala que he ordenado citar a sesión a la Cámara para las 10 de la noche. El señor ZEPEDA COLL.- ¡Muy bien! El señor MOMBERG.- ¡No nos asuste, señor Presidente! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Estoy informando, señor Diputado; no estoy asustando a nadie. Su Señoría es bastante grande como para no asustarse. Se va a votar la partida 01, Presidencia de la República, con la indicación al ítem 003. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 13 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. Corresponde votar la misma partida 01, con la indicación al ítem 004. El señor ACEVEDO.- O sea, Presidencia de la República. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Exacto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 21 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el ítem 004. En votación el ítem 022 con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 22 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el ítem 022 con la indicación. En votación el ítem 028 con la indicación. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación el ítem 035 con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 16 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. Corresponde votar la partida 02, Congreso Nacional. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor SOTOMAYOR.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. Corresponde votar la partida 03, Poder Judicial. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor CASTILLA.- Que se vote, señor Presidente. El señor SOTOMAYOR.- Queremos ver cómo votan los que acusaron al Poder Judicial. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica., dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 65 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la partida 04, Contraloría General de la República. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación ¡a partida 05, Ministerio del Interior. Si le parece a la Sala, se aprobará. A probada. En votación la partida 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, con la indicación al ítem 003. Si le parece a la Sala… Varios señores DIPUTADOS.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación la partida 06, con la indicación al ítem 003.- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 6 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la partida con la indicación. En votación la misma partida con la indicación al ítem 016. El señor BUZETA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Está cerrado el debate y no se puede dividir la votación. Se está votando la partida con la indicación al ítem 016. El señor BUZETA.- Son dos indicaciones diferentes. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se está votando la indicación leída. El señor BUZETA.- Se puede votar por glosas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados estar atentos y oír lo que se vota. Se vota la misma partida, con la indicación al ítem 016. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida, con la indicación al ítem 028. Si le parece a la Honorable Cámara... Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida, con la indicación al ítem 004. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida, con la indicación al ítem 016. Si no se pide votación, se dará por aprobada… El señor ZEPEDA COLL.- Que se vote, señor Presidente. -Efectuada lo, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 3 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida, con la indicación al ítem 033. Si le parece a la Cámara, se aprobará... El señor ZEPEDA COLL.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 3 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida, con la indicación al ítem 004. Si le parece a la Sala, se aprobará… El señor BUZETA.- Que se vote, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 20 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida, con la indicación al ítem 005. Si le parece a la Cámara, se aprobará... El señor BUZETA.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 1.5 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida, con la indicación al ítem 016. Si le parece a la Cámara, se aprobará... El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida, con la indicación al ítem 025. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la partida 07, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ZEPEDA COLL.- ¿Qué pagina, señor Presidente? Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No ha sido objeto de indicación, señor Diputado. Fue aprobada por la Comisión Mixta de Presupuestos. Es difícil indicar la página, porque está en el folleto. En votación toda la partida 07, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. , En votación la partida 08, del Ministerio de Hacienda, con la indicación formulada al ítem 02/029/005.1: "Subvenciones". El señor ACEVEDO.- La indicación no se ha leído. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ya fue leída, señor Diputado. Se leyeron todas. Eso es lo que estamos votando. El señor ACEVEDO.- La indicación debe votarse en forma separada. El señor ZEPEDA COLL.- ¿Qué pagina? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permiten, señores Diputados? Es una sola indicación. Hay que votarla en conjunto... El señor POBLETE.- ¡Que se vote separadamente ! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. El señor ACEVEDO.- ¿Cómo se va a votar? El señor ZEPEDA COLL.- ¡Que se vote separada! El señor ACEVEDO.- Son asignaciones de cargo. Son subvenciones que se suprimieron en la Comisión Mixta. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 21 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la partida 08, del Ministerio de Hacienda, con las indicaciones respectivas. El señor ACEVEDO.- ¿Y el resto de la partida que fue aprobada por la Comisión Mixta? Se están votando sólo las indicaciones. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Se votó la partida con la indicación leída. En votación la partida 09, del Ministerio de Educación Pública, con la indicación al ítem 02/029/004, asignaciones números 6) 7) 8) y 9). -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente-resultado: por la afirmativa, 45 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida 09, con la indicación al ítem 029/022. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada… El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El señor Acevedo pide votación. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 18 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la misma partida, con la indicación al ítem 029, que consiste en crear la asignación 024. Si le parece a la Honorable Cámara se aprobará. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- No. ¿Qué pagina? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- 09-2 señor Diputado. -Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada. En votación la partida 10, del. Ministerio de Justicia. Si le parece a la Cámara se dará por aprobada. Esto fue aprobado en la Comisión Mixta. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Se daría por aprobada? Aprobada. En votación la partida 11, del Ministerio de Defensa Nacional. ¿Se daría por aprobada? Aprobada. En votación la partida 12, del Ministerio de Obras Públicas. ¿Se daría por aprobada? Aprobada. En votación la partida 13 del Ministerio de Agricultura. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada... El señor OCHAGAVIA.- Con nuestra abstención. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ...con la abstención de los Diputados del Partido Nacional. Aprobada. En votación la partida 14, Ministerio de Tierras y Colonización. Si le parece a la Sala, se aprobará. . . El señor ZEPEDA COLL.- Con nuestra abstención. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ...con la abstención de los Diputados del Partido-Nacional. Aprobada. En votación la partida 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si le parece a la Sala, se aprobará... El señor OCHAGAVIA.- Con nuestra abstención. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ...con la abstención de los Diputados del Partido Nacional. Aprobada. Si le parece a la Sala, se aprobarán las partidas 16, Ministerio de Salud Pública; 17, Ministerio de Minería, y 18, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con la abstención de los Diputados del Partido Nacional. Aprobadas. Terminada la votación del artículo 1° del proyecto. Corresponde votar el artículo 2º. En votación la partida 01, Presidencia de la República, con la indicación al ítem 01 01/01-050, Presupuesto de Capital. Si le parece a la Sala se aprobará. Aprobada. En votación la partida 02, Congreso Nacional. ' Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la partida Ministerio del Interior. Si le parece a la Sala, se aprobará... El señor OCHAGAVIA.- Con nuestros votos en contra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- … con los votos en contra de los Diputados del Partido Nacional. Aprobada. En votación la partida Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Señores Diputados, ha habido un error de la Mesa. En votación la partida 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, con la indicación que consiste en crear el ítem 053, con una cantidad en dólares. El señor SANHUEZA.- Que se lea. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Diputado ya Se le dio lectura. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resaltado; por la afirmativa, 33 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la partida con la indicación. En votación la misma partida con la indicación que consiste en crear el ítem 053 con una cantidad en escudos. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la partida Ministerio de Hacienda, consignada en el artículo 2º… -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la partida Ministerio de Hacienda. En votación la partida Ministerio de Educación Pública, que figura en el artículo Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Si le parece a la Sala, se aprobarán los demás gastos indicados en el artículo 2º. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Fueron aprobados por la Comisión Mixta. ¿Habría acuerdo? Aprobados. Terminada la votación del artículo 2º. En votación el artículo 3º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 4º. Si le parece a la Sala,… El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 16 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Previdente).- Aprobado el artículo 4º. En votación el artículo 5º. Si le parece… El señor ACEVEDO.- Que so vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Estamos en vocación señores Diputados! -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa. 14 voto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo 5º. En votación el artículo 6°. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 7°. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 8º. Si le parece a la Sala,… El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- ¿El señor Lorca actúa como Presidente o como Comité? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Me extraña que Su Señoría sea tan ciego que no vea que actúo como Presidente. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. -Puestos en votación, sucesivamente, los artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 20. Corresponde votarlo en forma secreta. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. En votación el artículo 20. El señor ACEVEDO.- Que se vote por incisos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La petición no fue formulada oportunamente, de acuerdo con el Reglamento, señor Diputado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo 20. En votación el artículo 21. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 13 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo. -Puestos en votación, sucesivamente, los artículos 22, 23, 24, 25 y 26, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 27. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. En votación el artículo 28. Si le parece a los señores Diputados… El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor ACEVEDO.- El reajuste que otorga este artículo significa ampliación de contratos en dólares. El señor BALLESTEROS.- No, señor Diputado. Lea bien. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo 28. En votación el artículo 29. Si le parece a la Cámara, se aprobará... El señor VALENTE.- Señor Presidente, en relación con la Junta de Adelanto de Arica, se cita, en el boletín, la ley 13.059, en circunstancias que es la Nº 13.039. Se trata de un error. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Oportunamente se verá, señor Diputado. Aprobado el artículo 29. -Puesto en votación, sucesivamente, los artículos 30, 31, 32 y 33, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 34. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo 34. En votación el artículo 35. Si le parece... El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo 35. -Puestos en votación sucesivamente los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor LORCA, clon Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 43. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 44. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 45. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 46. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 47. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo. -Puestos en votación sucesivamente los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 56. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para emitir la votación secreta. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Está cerrado el debate, señor Diputado. El señor CADEMARTORI.- Do todas maneras, pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Cademártori. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hay oposición. El señor CADEMARTORI.- Esto es contra los pensionados del Servicio de Seguro Social. El señor ROSALES.- ¡Que se abra debate! El señor CADEMARTORI.- ¡Es un atentado contra los pensionados! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para omitir la votación secreta. El señor VALENTE.- ¡Que se reabra el debate! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La votación pública es la única manera de saber cómo votan los señores Diputados. El señor CADEMARTORI.- ¡Esto no tiene nada que ver con la Ley de Presupuestos! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. En votación secreta el artículo. - Durante la votación: El señor CADEMARTORI.- Este artículo es improcedente; en consecuencia, queda censurada la Mesa. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! -Efectuada la votación en forma secreta, con el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 01 cotos; por la negativa, 20 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo. El señor CADEMARTORI.- ¡Consumada la estafa! Varios señores DIPUTADOS.- ¡Que vergüenza! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo ("Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio! El señor MUGA.- ¿Por qué no votaron? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. -Puestos en votación, sucesivamente, los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62. 63 y 64, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 65. Si le parece a la Sala… -Hablan varios señores Diputados a la vez. Varios señores DIPUTADOS.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 16 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo 65. En votación el artículo 66. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 14 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo 66. En votación el artículo 67. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo. Aprobado. En votación el artículo 68. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! -Manifestaciones en galerías. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Advierto a las galerías que está prohibido hacer manifestaciones. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se suspende la sesión por cinco minutos. -Se suspendió la sesión. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Continúa la sesión. En votación el artículo 69. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 14 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. En votación el artículo 70. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 13 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. En votación el artículo 71. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 72. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 73. El señor ACEVEDO.- ¡Que se vote! -Durante la votación: El señor CANTERO.- Señor Presidente, Su Señoría ha ordenado detener a cuatro personas, a cuatro jubilados. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 16 votos. El señor CADEMARTORI.- ¿Por qué los ha hecho detener, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permiten, señores Diputados? Yo no he ordenado nada. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Mesa no ha ordenado nada. El señor VALENTE.- Entonces ordene que los dejen en libertad. El señor MELO.- Los detuvieron en su nombre, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Yo no he ordenado nada, señores Diputados. El señor CANTERO.- Por orden del señor Presidente de la Cámara hay cuatro detenidos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Yo no permito a nadie la grosería de insultarme, aunque esté en la banca parlamentaria. Yo no he ordenado absolutamente nada. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a Su Señorías que mantenga la serenidad y no cometa la grosería de imputarme hechos falsos. Aprobado el artículo 73. En votación el artículo 74. El señor ACEVEDO.- Hay que poner en libertad a los detenidos. El señor MUGA.- Falsedades, como de costumbre. -Hablan varios señores Diputados a la vez. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 18 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. -Puestos sucesivamente en votación los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 84. El señor ACEVEDO.- ¡Que se lean las disposiciones de la ley...! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Está cerrado el debate. Estamos en votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 1 voto. El señor ACEVEDO.- Con nuestra abstención. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo 84. En votación el artículo 85. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Si le parece a los señores Diputados, también se aprobará el artículo 86. El señor ACEVEDO.- ¡Que se vote! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 16 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo 87. Aprobado. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 88. Aprobado. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo 89. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 89. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 18 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado si artículo. Corresponde entrar a votar los artículos nuevos. En votación el artículo nuevo que figura en la página 5 del oficio final y que reemplaza el artículo 14 transitorio de la ley Nº 16.640. Si le parece a la Sala. . El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 12 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. En votación el primero de los artículos nuevos que figura en la pagina 6. Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación. El señor ACEVEDO.- Fue rechazado por la unanimidad. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 16 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo. Corresponde votar el primero de los artículos nuevos que figuran en la pagina 9. El señor CADEMÁRTORI.- Es improcedente. Si lo somete a votación, señor Presidente, nuevamente lo vamos a censurar. El señor SOTOMAYOR.- ¡Para lo que nos importa! El señor BALLESTEROS.- La procedencia en este caso la califica el Presidente de la Cámara. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo nuevo. El señor CADEMARTORI.- Queda censurado el señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTOMAYOR.- ¡Nos vamos a morir! El señor ACEVEDO.- Las imposiciones que les descontaron del sueldo se las devolverán ahora con facilidades. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Se equivocó el señor Acevedo; está votando otra cosa. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 15 rotos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo nuevo. En votación el segundo de los artículos nuevos que figuran en la pagina 9. El señor CADEMARTORI.- Otro entreguismo al Fondo Monetario Internacional; viola la soberanía nacional. El señor VALDES, don Arturo.- ¿Cómo pueden hablar de soberanía Sus Señorías? -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo nuevo. En votación el tercero de los artículos nuevos que figuran en la pagina 9. Si le parece... El señor ACEVEDO.- No, no. Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor SOTOMAYOR.- Es el Banco que preside el señor Felipe Herrera. La señora LAZO.- No tenemos nada que ver con él, por si acaso. El señor SOTOMAYOR.- ¡Ahora ! La señora LAZO.- También hay nacistas que están aquí ahora. El señor SOTOMAYOR.- Preséntemelos si son anticonumistas. La señora LAZO.- Después se los presentaré. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Los socialistas se van afuera: abstención combativa. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 18 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. En votación el cuarto de los artículos que figuran en la pagina 9. Si le parece,… El señor ACEVEDO.- No. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor ESCORZA.- ¡Es imposible que faculten Sus Señorías a un Presidente democrático! ¡Que lo vayan entendiendo los radicales! El señor VALENTE.- ¡Es un abuso de poder! El señor ESCORZA.- ¡El abuso de poder está en los países que gobiernan los comunistas! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor, LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Valente, estamos en votación. El señor VALENTE.- Lo sé. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Es por si acaso. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo. En votación el quinto de los artículos nuevos que figuran en la pagina 9. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 15 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. En votación el penúltimo de los artículos nuevos que figura en la pagina 10. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 16 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. En votación el último de los artículos nuevos que figura en la pagina 10. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 17 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. En votación el primero de los artículos nuevos que figura en la pagina 11. -Durante la votación. El señor ZEPEDA COLL.- ¿Cómo se va a enajenar el terreno de una Embajada que no existe? La Embajada de nuestro país está en la ciudad de Bonn y no en Berlín. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado. En votación el segundo de los artículos nuevos que figura en la pagina 11. Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el tercero de los artículos nuevos que figura en la pagina 12. Si le parece a los señores Diputados se dará por aprobado. Aprobado. En votación el cuarto de los artículos nuevos, que figura en la pagina 12. Si le parece a los señores Diputados se aprobará. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. El señor ACEVEDO.- No, queda otro artículo, el 12. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ya lo votamos, señor Diputado. Terminado el Orden del Día. 9.- HOMENAJE A LA IGLESIA CRISTIANA ORTODOXA DE CHILE, CON MOTIVO DEL CINCUENTENARIO DE SU FUNDACION.- NOTA DE CONGRATULACION El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Democracia Cristiana. Tiene la palabra el Diputado señor Caray. El señor GARAY.- Señor Presidente, hace unos dos meses un Honorable colega rindió homenaje en esta Cámara a la Iglesia Evangélica, con motivo de celebrar un gran congreso nacional. En esta oportunidad yo también quiero referirme a la Iglesia Cristiana Ortodoxa de Chile, con motivo de haber cumplido, hace poco más de un mes, sus 50 años de vida en Chile. Quiero recordar, señor Presidente, que por allá por el año 1917 se fundó en Chile la Iglesia Cristiana Ortodoxa de San Jorge, por hombres que procedían de países tales como Siria, Líbano, Jordania y Palestina, quienes, junto con traer el comercio propio de ellos, traían también en su corazón, la fe cristiana. El primer sacerdote árabe ortodoxo que ejerció su ministerio en Chile fue el Reverendo Padre Pablo Juri, que actuó desde 1919 hasta 1960, dedicándose a su misión con ejemplar interés. En el año 1916 llega a nuestro país un hombre que ha significado para esta religión algo extraordinario. Me refiero a Su Excelencia Monseñor Elias Dib, Arzobispo Metropolitano de Tiro y Sidón, quien venía con una misión especial para Latinoamérica encomendada por el Patriarca de Antioquía Su Beatitud Gregorio III. Fue Monseñor Elias Dib el paladín de la fe ortodoxa en Chile. Bajo su sabia dirección los árabes ortodoxos derrocharon entusiasmo para construir su primer templo en Chile. El dirigió la organización y fundación de la Corporación Cristiana Ortodoxa, cuyo primer directorio quedó integrado por los señores: Jorge Hirmas, Presidente; Jorge Chahuán, Vicepresidente; Jorge Manzur, Secretario; Jorge Larach, Tesorero; Salvador Saffie, Abraham Abusleme, Jacobo Dagach y Juan Halabí, Directores. Todos ellos, junto con Monseñor Dib, trabajaron con incansable entusiasmo, haciendo grandes sacrificios, para obtener los fondos necesarios para terminar el templo proyectado, lo que fue conseguido en corto tiempo y el templo fue dedicado a la memoria de San Jorge Mártir. Como éste era el único templo de esta religión en la capital y en el país, acogió en su seno a los ortodoxos de todas las nacionalidades y paulatinamente fue introduciendo el castellano en los oficios, como lenguaje común de los feligreses. Durante sus 50 años de vida la Iglesia ha sido atendida por diversos sacerdotes, algunos llegados del exterior y otros ordenados en Chile por Monseñor Elias Dib. Entre los primeros cabe mencionar a los Padres Issa Sunnah, Elias Hamuch, Abraham Abud y el Muy Reverendo Archiman-drita Meletios Fracuh. Actualmente sirven a la Iglesia los Reverendos Padres Nicolás Abusada y Constantino Siade. Entre los ordenados en Chile debemos mencionar a los Reverendos Padres Salomón Juri, Nicolás Turna y Constantino Bendek. La Iglesia Cristiana Ortodoxa de Chile ha dedicado también grandes esfuerzos a las obras sociales; y es así como en 1924 fue fundada la Sociedad de Damas Ortodoxas Siriopalestina, que desde un comienzo ha colaborado con la Iglesia. Sus fines de beneficencia han sido siempre desarrollados con entusiasmo, iniciando sus labores con la construcción de un edificio como casa para niños de limitados recursos. En la actualidad atiende a más de 50 infantes a quienes les da una formación física, cultural, moral y espiritual. Ha colaborado también, en gran medida, con la Unión Árabe de Beneficencia, que mantiene y financia una moderna policlínica y un hogar para ancianos. Cuenta también con una dinámica juventud que está perfectamente organizada y que contribuye, a través de la Asociación de la Juventud Ortodoxa, a mantener la llama de la ortodoxia cristiana. En 1963, a la edad de 94 años, muere Monseñor Elias Dib quien, como anteriormente dije, fue el paladín de la fe ortodoxa y el personaje más trascendental de la historia de esta Iglesia en Chile, ya que su obra permanece atestiguada por el templo y las Sociedades fundadas por él. Han venido desde el extranjero muchos más prelados ilustres a visitar la Iglesia, el último de los cuales, Monseñor Meietios Swaity, Arzobispo de Buenos Aires y Argentina, llegó a nuestra capital en octubre de 1962, a raíz de una petición de la Corporación al Patriarca de Antioquía para dotar a la Iglesia en Chile de un Arzobispo permanente. Como consecuencia de las conversaciones sostenidas entre este Prelado y la Corporación, se solicitó al Patriarca la designación de Monseñor Mele- tios Swaity, Arzobispo de Chile y Argentina y, efectivamente, en 1964 fue designado Exarca Patriarcal para toda Hispanoamérica del Sur, incluso Chile. El Directorio de la Corporación, actualmente presidido por don Miguel Labán, inició gestiones para obtener una jefatura espiritual para la Iglesia chilena dependiente del Patriarca de Antioquía, ante quien se hicieron las gestiones para que el Santo Sínodo creara una Arquidiócesis Ortodoxa en Chile con un Obispo permanente. Estas gestiones llegaron a feliz término a fines del año pasado, con la designación de Su Excelencia Monseñor Athanasios Skaff como Obispo para Chile. Señor Presidente, la verdad es que la historia de la Iglesia Cristiana Ortodoxa en Chile está jalonada no sólo por el entusiasmo de sus cultores, sino porque aquí ha significado mantener en un nivel de alta cultura estos principios cristianos. Los que profesan esta religión son hombres y mujeres de alta calidad que, guiados por sus jefes espirituales, representan, como digo, un ejemplo para la cristiandad chilena. Por eso, al celebrar esta Iglesia sus cincuenta años de vida en nuestro país, quiero pedir que, en mi nombre, se envíe una nota al señor Obispo Monseñor Athanasios Skaff, haciéndole presente la complacencia con que hemos visto celebrar este aniversario de la Iglesia Cristiana Ortodoxa Chilena, a la cual pertenecen muchos profesionales de origen árabe, muchos de ellos compañeros míos, a quienes hago llegar, desde esta alta tribuna, mis saludos fraternales y el deseo de que continúen en esta vida de alta calidad para servir de ejemplo y para lograr un mejor desarrollo de sus actividades en Chile, prestando su contribución poderosa a fin de que nuestro país siga siempre siendo cada vez más grande. El señor STARK (Vicepresidente).- -Se enviará, en su nombre, y en la forma solicitada, la nota pedida por Su Señoría. El señor GARAY.- Gracias, señor Presidente. 10.- HOMENAJE A LOS MEDICOS QUE CUMPLIERON 50 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL EN CHILE.- NOTA DE CONGRATULACION El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor GARAY.- Señor Presidente, con motivo de que, hasta hace poco, el Congreso ha estado en receso extraoficial, no había tenido oportunidad de referirme al Día del Médico, celebrado el 3 de diciembre último. No voy a hablar de los médicos, en general, porque los colegas conocen perfectamente la profesión a la cual el que habla se ha dedicado, con gran orgullo; pero sí quiero recordar que ese día se rindió un homenaje especial a un grupo de médicos que cumplieron 50 años en el ejercicio de su profesión. El país conoce sus nombres, pues han dedicado toda su vida a su trabajo profesional y algunos continúan todavía desarrollándolo en forma activa. Ellos derramaron la ciencia y su generosidad durante 50 años, que representan una vida entera dedicada al servicio de la comunidad. Este hecho debe ser destacado en esta tarde, por lo cual quiero dar lectura a los nombres de estos colegas de profesión que son un orgullo para nosotros los médicos. Ellos son: el doctor Alberto Benítez, el doctor Jorge Figueroa, el doctor Letelier, el doctor Luis Molina, el doctor Marcial Parada, el doctor Arturo Scroggie, el doctor Julio Schwarzemberg, el doctor Santiago Silva, el doctor Andrés Tapia y el doctor Juan Wood. Este último aún continúa a cargo de su cátedra de Ginecología en el Hospital José Joaquín Aguirre; la ejerce desde hace muchísimos años y, a pesar de haber cumplido 50 años, en esta labor docente, continúa firme en la brecha y la desempeña con brillo, como si éstos fueran los mejores tiempos para él, en estos instantes. El doctor Schwarzemberg se ha dedicado a los niños; tal vez muchos de los aquí presentes han recibido sabias enseñanzas que han beneficiado a sus propios hijos. Lo mismo ocurre con el doctor Arturo Scroggie, que es profesor de Pediatría; y, como tal, tuvimos la suerte de ser sus alumnos por el año 1933. Señor Presidente, estos nombres nos traen grandes recuerdos y por tal motivo, junto con rendir homenaje a estos colegas, solicito a la Mesa que se envíe una nota al Colegio Médico de Chile, no sólo para hacerle presente nuestra emocionada satisfacción por la celebración del Día del Médico, sino también para informarle que hemos rendido un homenaje especial a los doctores que he nombrado y entre quienes recuerdo a muchos de mis profesores. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará, el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, y en el de la Mesa… El señor DAIBER.- En mi nombre también, señor Presidente. El señor PENNA.- Y en mi nombre. El señor AGUILERA.- En el mío, señor Presidente. El señor OCHAGAVIA.- En mi nombre, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- ... y en el de los señores Daiber, Penna, Aguilera y Ochagavía. 11.- HOMENAJE AL DOCTOR CHRISTIAN BAR-NARD Y AL EQUIPO MEDICO QUE EFECTUO EL PRIMER TRASPLANTE CARDIACO HUMANO.- OFICIO El señor GARAY (de pie).- En seguida, quiero relacionar la circunstancia de la celebración del Día del Médico y de los profesionales que cumplieron 50 años al servicio de la comunidad chilena, con un hecho de orden internacional, y para hacerlo quiero ponerme de pie. Hace muy pocos días ha muerto en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, el primer hombre al cual se le injertó un corazón. Me refiero mi ciudadano Louis Washkansky, quien recibió ese honor insigne, por el cual la historia de la humanidad tendrá que recordarlo. Pero, junto al nombre de esta persona, que entregó su vida por la ciencia, no podría dejar de recordar a aquella mujer joven que hizo posible esta intervención quirúrgica: me refiero a Ann Denise Darvall. Los señores Diputados, cada país y el mundo entero conocen estos dos nombres, aunque Denise Darvall no supo que el suyo iba a pasar a la historia de la humanidad: Cuando teníamos la suerte de no ser políticos y ejercíamos nuestra profesión -hace de esto unos 25 años- recuerdo que, estando de turno en la Posta 3 de la Asistencia Pública de Santiago, llegó hasta ella un muchacho joven que había sido herido por un estilete en el corazón, en el barrio Estación Central, y me tocó atenderlo. Era un caso de los que, aun cuando pasen muchos años, un médico nunca lo puede olvidar. El herido tenía la presión norma! y su pulso estaba perfecto. Fue llevado ante el Jefe de Turno, quien decidió la intervención quirúrgica, y me tocó ser ayudante del cirujano, en esa operación. Señor Presidente, hacer un cisura en el pericardio es una cosa impresionante, y aquélla fue la única vez en mi vida en que tuve en mi mano un corazón que latía. Esto es impresionante-repito-y no puede describirse la sensación rarísima que producen el sístole y el diástole cuando, primero, el músculo se pone como piedra, para aflojar de inmediato cada tres cuartos de segundo. Yo recuerdo esto, porque me imagino la emoción del profesor Christian Barnard y de todo el equipo médico y paramédico que hizo posible el trasplante del corazón de Denise Darvall al pecho abierto y con vida de Louis Washkansky. Pero hay un hecho que ha sido discutido en tocio el inundo y es hasta dónde la técnica quirúrgica puede permitir que se efectúen trasplantes dentro del organismo humano. Y es tan cierto el fundamento de esta pregunta que cuando murió Louis Washkansky, del padre de Denise Darvall emergió una frase que la debemos dejar en los anales de esta Corporación. Dijo: "Ahora sí que ha muerto Denise completamente". ¿Por qué dijo esto? Porque mientras latía el corazón de su hija en el pecho del hombre que recibió el beneficio, de su hija seguía "viviendo". Fue necesario que muriera el que recibió ese corazón para que el padre dijera: "Ahora sí que Denise ha muerto completamente". Parece que algo la aferraba a la vida. ¿Por qué se ha venido planteando este problema? Porque no sabemos hasta dónde nos llevará la cirugía. ¿Será posible que mañana, lo que no creo, por lo menos en este instante, los cirujanos pensaran en hacer un trasplante de cerebro, de ese órgano que no podemos comprender que es imposible comprender? ¿Por qué comprendemos cuando escuchamos? ¿Por qué comprendemos la palabra de los demás? ¿Por qué hay entendimiento? ¿Es posible entonces cambiar el cerebro? Y si ello fuera así, ¿sería moral? Es un planteamiento difícil, porque el cerebro de una persona no puede servir al de otra, porque le cambiaría totalmente la personalidad. ¿Es posible que la cirugía llegue a ese extremo? ¿Podremos cambiar el hígado, cuando cada célula tiene veinte funciones diferentes, y cada una más perfecta que el más perfecto de los laboratorios humanos? Porque hay que compenetrarse de lo que es una célula hepática, de lo que es una célula cerebral. Hay que tener una concepción bien clara de lo que es la fisiología, la fisiopatología, la bioquímica, para llegar a comprender los grandes fenómenos del organismo humano, que son mucho más perfectos que cualquier laboratorio que jamás el hombre pueda crear. Aunque el hombre ponga muchos dólares y aunque recorra el espacio en grandes naves, por años y por siglos, jamás se acercará a lo que es una sola célula cerebral o una sola célula hepática. El caso de Aim Denise Darvall, de Louis Washkansky, de Christian Barnard, de su equipo todo, tiene un contenido de humanidad tan extraordinario que quisiera que en este momento fueran muchos los colegas que escucharan a este modestísimo médico, que sin quererlo llegó hasta esta Cámara y que hoy día se da el agrado de decir desde esta alta tribuna al país que ese hombre que hizo posible una intervención tan maravillosa, que no alcanzan a comprender los que no saben cirugía, que ese hombre, Louis Washkansky, y esa mujer fabulosa, Denise Darvall, han escrito una página de la historia de la humanidad, que pasará mucho tiempo antes que llegue a la conciencia de quienes están preocupados de dispararse unos a otros, creyendo buscar un camino mejor para la humanidad, camino que, en realidad, está en un hospital de Ciudad de Cabo o en un hospital de cualquier parte del mundo. Aunque aparentemente no tuvo éxito total, esta primera experiencia de una importantísima y grande intervención quirúrgica, como jamás se había hecho, causa honda emoción. En representación de mis colegas de profesión, que tomo en este momento tal vez en forma inmerecida, solicito que se envíe en mi nombre, un oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, pidiéndole que se otorgue la condecoración al mérito al profesor Christian Barnard, como un reconocimiento del pueblo chileno a esa maravillosa intervención efectuada el 3 de diciembre último en el hospital Croote Schuur; y que se le diga que cuenta con el respaldo de la humanidad, porque la investigación científica sirve a tirios y troyanos y no pregunta la religión ni el color político. El cambio de un corazón hoy, o mañana de un hígado, o cualquier trasplante de órgano humano, beneficia a cualquiera en cualquier parte del mundo. Precisamente, en eso baso mi petición al señor Ministro de Relaciones Exteriores, porque en estos instantes en que hay tanta cosa rara, en que nadie se pone de acuerdo, es muy difícil encontrar una vida como ésta en un lugar exacto de la historia de la humanidad. Ahí está el corazón de Denise Darvall, mujer joven que nos asombraba un día; ahí está un hombre, como Louis Washkansky; ahí está un profesor, como Christian Barnard. Tal vez, por eso hoy me ha atrevido a pedir para él la condecoración al mérito, como un reconocimiento del pueblo chileno al que es capaz de entregar lo mejor de su existencia, y que seguirá entregándola hasta su muerte para beneficiar a quien quiera que recurra al hospital Groote Schuur. Para salvar una sola vida, no los cientos y miles que se pierden en las guerras, no los cientos y miles de niños que se mueren por mala organización social de nuestros países, hubo que sacrificar dos vidas. Señor Presidente, insisto en que se envíe este oficio y espero que el señor Ministro de Relaciones Exteriores nos escuche, porque creemos que estamos cumpliendo un deber de humanidad al entregar a Christian Barnard y a su equipo esta distinción, que es la máxima que puede entregar Chile, como reconocimiento a la labor fabulosa que se está haciendo allá en un gran hospital de Ciudad de Cabo. El cerebro de un hombre y el de un grupo de personas han hecho posible uno de los milagros más extraordinarios de la cirugía en el mundo. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. El señor DAIBER.- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará, también, en nombre de los Diputados señores Daiber... El señor PENNA.- Que se envíe también en mi nombre. El señor ROSSELOT.- Y en el del Comité Demócrata Cristiano. El señor STARK (Vicepresidente).- ... y Penna, y del Comité Demócrata Cristiano. 12.- CREACION DE UNA OFICINA DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL EN LA LOCALIDAD DE FUTRONO, PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIO El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor PENNA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Penna. El señor PENNA.- Concedo una interrupción al señor Daiber. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Daiber. El señor DAIBER.- Señor Presidente, en forma muy breve quiero plantear un problema que se ha suscitado en la comuna Futrono de mi provincia. Los imponentes del Seguro Social están sufriendo las consecuencias de un servicio bastante defectuoso, que no cuenta en esa localidad con una oficina establecida. La población de Futrono ha crecido extraordinariamente en los últimos años y es evidente que el funcionario que esporádicamente viaja desde Paillaco, distante a 70 kilómetros, no puede dar la atención que se merecen los beneficiarios. Por este motivo, aparte de que debe resolverse de inmediato el problema de la mala atención que se da a través de un funcionario que va tres veces por semana desde Paillaco a Futrono, solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y de Previsión Social para que disponga que el Servicio de Seguro Social cree una oficina en esa localidad. Espero que los colegas aquí presentes me acompañen en esta petición y el oficio sea enviado en nombre de la Cámara. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Como no hay número en la Sala para adoptar acuerdo, se enviará en su nombre el oficio solicitado por Su Señoría. El señor PENNA.- Que se envíe también en mi nombre. El señor ROSSELOT.- Y en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre del señor Penna y del Comité Demócrata Cristiano. 13.- AMPLIACION DE LAS FRANQUICIAS DE LA ZONA PISQUERA.- OFICIO El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, los habitantes de los valles interiores de las provincias de Coquimbo y Atacama están alarmados por algunos rumores que se han difundido a raíz de la dictación de la ley Nº 16.620, sobre Reforma Agraria, que en su artículo 320 faculta al Presidente de la República, para dictar disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, pudiendo para tales efectos modificar y actualizar las disposiciones contenidas en las leyes Nºs. 6.474 y 11.256 y sus modificaciones posteriores. Y así, mediante esta facultad, el Gobierno podría extender la zona pisquera a otras regiones del país. Esta facultad, como digo, está causando alarma entre los productores de los valles interiores de Coquimbo y Atacama, zona pisquera que tiene muy pocas posibilidades de explotar otra producción. Otros Gobiernos, por diferentes leyes, han dado facilidades a esta zona pisquera para aprovechar esos valles, que son de alta productividad, aunque a costos bastante elevados, pero que no sirven para otra cosa. Como Su Señoría sabe, señor Presidente, asociaciones universitarias norteamericanas y europeas, e incluso rusas en este momento, han instalado y están por instarlarse con observatorios en esta zona, debido a que es la única que en el mundo tiene más días claros en el año. Y son las radiaciones de estos días claros las que permiten producir este licor ¿lama do pisco. Hace años que la inversión de capitales, no sólo de grandes sino también de una infinidad de pequeños agricultores, se ha orientado a la producción de este licor. Y desde hace varios años la CORFO ha mantenido una política de fomento pisque-ro, a través de la concesión de créditos y de la construcción, hasta el momento, de tres centrales pisqueras, con una inversión de alrededor de 12 millones de escudos. Al mismo tiempo, ha inducido a los particulares al plantío de viñas pisqueras. Aun cuando tengo la seguridad de que el Gobierno no ha pensado en extender la zona pisquera, porque el señor Ministro de Agricultura así me lo expresó, he querido plantear este asunto en la Cámara para solicitar el envío de un oficio y tener una contestación oficiad del señor Ministro en la que se diga, de una vez por todas, que la zona pisquera no será extendida a otras regiones, porque ése fue el compromiso que se tuvo en la Cámara al concederse las atribuciones al Gobierno: de que no se extendería la zona pisquera. Así lo planteó el señor Ministro. El señor CASTILLA.- ¡Muy mal hecho! El señor PENNA.- Los agricultores comprenden que en este momento el mercado de exportación de pisco presenta perspetivas halagadoras; por eso están desviando sus capitales hacia este rubro de la producción. El señor CASTILLA.- ¡ Están defendiendo un monopolio absurdo! El señor PENNA.- Al mismo tiempo, están organizándose en cooperativas, para buscar un camino libre de los vicios de los destiladores particulares, que habían tenido el monopolio legal. La gente de los valles interiores de Coquimbo y Atacama no se opone a que otras regiones tengan la misma garantía que la zona pisquera; pero considera que el nombre de "Pisco" es una marca registrada, que no pueden tener otras regiones porque éste es un licor que se produce exclusivamente en dicha zona. Hay un segundo aspecto al que quiero referirme. En la actual Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, en lo que se refiere a la zona pisquera, existe lo que se denomina la "ley del kilo", que consiste en que un productor particular goza de las mismas franquicias que las cooperativas, o sea, paga la mitad del impuesto por el solo hecho de comprar un kilo de uva a un cooperado. Evidentemente, esto está corrompiendo a las cooperativas pisqueras y es uno de los inconvenientes mayores para su organización, ya que siempre hay destiladores particulares interesados en tener influencias sobre los cooperados y las cooperativas mismas, tentándolos a recibir anticipos, créditos, etcétera. Estoy convencido de que hay que terminar con esto, porque los productores particulares prácticamente impiden que los agricultores y campesinos que tienen viñas se cooperen y organicen para hacerse cargo de las nuevas centrales pisqueras que el Gobierno está construyendo por medio de la CORFO. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado el momento de votar los proyectos de acuerdo. Se va a llamar a la Sala a los señores Diputados hasta por cinco minutos. Queda con la palabra Su Señoría. El señor PENNA.- ¿Cuánto tiempo nos queda? El señor STARK (Vicepresidente).- Quince minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor STARK (Vicepresidente).- Continúa la Hora de Incidentes. Puede continuar el señor Penna. El señor PENNA.- Creo que todo el mal viene de dos artículos de la ley Nº 11.256, en los cuales se afirman los destiladores particulares para obtener estas granjerías. El inciso quinto del artículo 33 dice, a la letra: "Los piscos elaborados únicamente por cooperativas pisqueras o sus asociados, ubicadas o que se ubiquen dentro de la zona pisquera, y los aguardientes no aromatizados producidos también dentro de esa zona, pagarán sólo la mitad del impuesto establecido en este artículo, siempre que sean embotellados por ellos y que todos sus cooperados disfruten de las franquicias y beneficios otorgados por la Ley de Cooperativas Agrícolas." El otro artículo que, a mi juicio, es decisivo, es el 72 del reglamento de la misma ley, que dice, textualmente: "Los fabricantes de piscos y las cooperativas pisqueras que, junto con elaborar piscos de sus propios viñedos, elaboren y embotellen productos de materias primas adquiridas de terceros, gozarán de la franquicia que contempla el inciso quinto del artículo 33 de la ley, sólo en cuanto se refiere a los productos obtenidos de materias primas de sus propias viñas o de las asociadas a las cooperativas pisqueras." En esta última frase está encerrado todo el vicio que tiene la zona pisquera. Quiero que en nombre mío se envíe un oficio al Ministro de Agricultura para pedirle que, dentro de las facultades que le confiere la Ley de Reforma Agraria, dicte un decreto con fuerza de ley que elimine esta última frase, que permite a los fabricantes gozar de las franquicias siempre que empleen uvas sacadas de sus propias viñas o de las asociadas a las cooperativas pisqueras. Les basta con comprar un kilo de uva, no a una cooperativa, sino a cualquier cooperado y mostrar la factura para tener la franquicia de pagar sólo el 50% de los impuestos. Como digo, esto está haciendo que los embotelladores de pisco -no sé si se podrá decirlo- estén prostituyendo las cooperativas pisqueras. Le ofrecen anticipos y créditos a cualquier cooperativa, porque lo que necesitan es la factura que diga que fe han comprado un kilo de uva a un cooperado. Por eso, tienen repartida la plata. Los cooperados hoy día prácticamente no tienen interés, o tienen muy poco -por lo menos, así lo han demostrado-, en usar estas enormes instalaciones, estas enormes inversiones que está haciendo el Gobierno. Quiero que se hagan llegar mis palabras al Ministro de Agricultura, con quien he hablado sobre esto. También le he escrito, pero no he recibido ninguna contestación. Esto no puede seguir, porque lo que la gente quiere, en este momento, son decisiones. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Serán transcritas las observaciones de Su Señoría al señor Ministro de Agricultura. 14.- CONSTRUCCION DEL CAMINO LONGITUDINAL SUR ENTRE LANCO Y PAILLACO.- OFICIO El señor ARANCIBIA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, los chilenos que habitamos en el sur del país, desde la región meridional de la provincia de Valdivia hasta la provincia de Chiloé, sentimos real preocupación por la desidia manifestada por las autoridades administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en especial por los que tienen a su cargo la programación y ejecución de la red vial del país. "El camino longitudinal de Chile se extienda desde Arica hasta Quellón y se encuentra pavimentado hasta Puerto Montt", han proclamado muchas veces. Y esto no es cierto, no es verdad, porque el camino longitudinal, que tiene que ser la vía más corta para el transporte de productos, está trunco, ni siquiera trazado, desde kilómetros más allá de Lanco hasta Paillaco, en una extensión de 60 kilómetros aproximadamente. Ha sido en vano que los Intendentes de Osorno, Llanquihue y Chiloé y un grupo de agricultores del sector central de la provincia de Valdivia lo hayan solicitado. Ha prevalecido hasta ahora, a mi entender, la pertinacia de sectores negativos que entraban esta obra. En la actualidad, el trazado del camino longitudinal se desvía hacia la ciudad de Valdivia desde el puente Rucaco, sobre el río Cruces, atraviesa la ciudad del río Cale-Calle y a través de un camino sobre el agua en el sector llamado Santo Domingo y a través de la larga cuesta de Cufeo, retorna al valle central a la altura del pueblo de Paillaco. Su extensión es de 98,80 kilómetros. Tengo aquí la fotografía que el diario "El Mercurio" publicó el día 11 de octubre pasado, en la cual se ve a un camión semihundido y se lee lo siguiente: "El mal estado de la faja pavimentada entre Valdivia y La Unión, en el sector de Santo Domingo, ha provocado numerosos accidentes como el que puede observarse. La poca consistencia del terraplén, sumada a la acción del agua, ha causado la desnivelación de varios paños pavimentados." Que ello es, desgraciadamente, de una peligrosa certeza, lo pueden corroborar todos los choferes de camiones, buses y automóviles, que experimentan la sensación de montañas rusas junto con leer la advertencia repetida "Peligro, zona de derrumbes" y ver, en un viaje posterior, simplemente, que un tramo pavimentado de camino ya no está, porque se hundió, porque cedió la tierra blanda del sector de Cayumapu, o de Santo Domingo, o de Cufeo. ¿Cuándo se subsanarán las dificultades? ¿Cuándo tendrá fin la postergación que se arrastra desde la Administración anterior, del señor Presidente Alessandri? ¿Cuándo veremos los chilenos del paralelo 40 al sur la terminación del camino longitudinal, con el trazado lógico y justificado por el valle central? No me guía, no podría guiarme, por muchos motivos, animadversión contra la ciudad de Valdivia, al plantear este reclamo en esta Cámara; pero es que hay inquietud regional por la sistemática repulsa de la aspiración nuestra de no mantenernos en el riesgo de ver cortadas nuestras comunicaciones camineras con el norte del país por la posibilidad, nada quimérica, del hundimiento del pavimento en el sector de Santo Domingo, por las aguas o por movimientos sísmicos. Hay conveniencia, por economía de tiempo, de combustible y de máquinas, en evitar una cuesta que tiene muchos kilómetros de largo y en acortar un largo viaje en 45 kilómetros o más. Ya lo han manifestado dos ex Intendentes valdivianos, los señores Germán Saelzer y Hernán Hildebrandt. El primero ha dicho: "No podemos obligar a todo el mundo que viaja al norte o al sur a que pase por esta ciudad. Los que realmente quieran visitarla llegarán de todos modos. Ya conseguimos nuestro objetivo, que era no quedar aislados, como le ha pasado a Concepción, por ejemplo. "Con la construcción del camino longitudinal por el valle central, Valdivia no será aislada, ya que cuenta ahora con caminos que la comunican con el norte como con el sur. "Valdivia no puede cerrarse ante las necesidades lógicas de otras provincias; debe, más bien, buscar el trabajo unido, que es y será el único modo de lograr algo positivo. Lo que actualmente ocurre es que cada región pecha por sacar el máximo de provecho regional, sin considerar la mayoría de las veces las necesidades o ventajas que para uno u otro lado tendrá una solución diferente, más adaptada a la realidad." agregó el señor Saelzer: "Cuando yo era Intendente, me opuse, durante un tiempo, a este trazado, no porque no comprendiera las necesidades de Osorno y Llanquihue, sino porque en esa época aún no se contaba con seguridad con caminos que unieran Valdivia al Longitudinal. Sin embargo, ahora, que tenernos el camino de Lance a esta ciudad e igualmente vías hacia el sur, debemos facilitar las tareas y allanar los medios de construcción del nuevo camino." el señor Hernán Hildebrandt, último Intendente del Gobierno anterior, concordó también con nuestro mejor derecho para que el trazado del camino se construya rápidamente. Igual que su colega, ha expresado: "Soy valdiviano, pero creo que todos debemos tener el criterio amplio como para aceptar las sugerencias que en nada afectan a Vadivia y que, en algunos aspectos, pueden incluso beneficiarla. La oposición fundamental en la época que Valdivia no contaba con los medios de comunicación adecuados era razonable, pero ahora hemos llegado a una etapa en que a la ciudad no le afecta mayormente que los camiones y automóviles pasen o no por aquí. De todos modos, lo que ahora hacen, en la gran mayoría de los casos, es llenar los estanques de combustibles y luego seguir viaje al norte o al sur." Señor Presidente, como parlamentario de Osorno, además de expresar nuestro reclamo, en nombre de mi provincia y, sin jactancia, de la movilización de carga, colectiva y particular, del sur en general, que hoy pierde tiempo y dinero en recorrer ramales, porque el camino longitudinal no está terminado entre Lanco y Paillaco, tengo que dejar constancia de nuestra protesta por la dejación y la desidia o abulia que con nosotros tiene el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que sin embargo parece abundara en dinero y tiempo suficientes para adornar con miriñaques los caminos de Santiago. Y para probarlo me remito a lo expresado por un dirigente de la Junta de Vecinos del camino llamado de Ochagavía, un señor Blanco, que así decía en un diario capitalino: "Se conoce de un proyecto ornamental de urbanismo para el sector, en el que la "pirca'' (la que ha estado siendo deshecha por esos vecinos) sería la primera expresión, configurándose posteriormente una especie de ambiente campesino, en el que no faltarían los troncos, las arboledas, las flores y las enredaderas de montañas." ¡Inefable y nunca bien vituperada burocracia santiaguina! Mientras tanto, sigue a ritmo lentísimo la terminación del puente sobre el río Bueno, con el consiguiente desvío de kilómetros de polvoriento camino por la ciudad de Río Bueno. Como mudos testigos de la inercia funcionaría, hay cuatro pilotes del puente proyectado sobre el río San Pedro en Los Lagos, está la ruta sin trazar desde Rucaco a Los Lagos y en trabajo desmayado aquélla desde Los Lagos a Paillaco. Señor Presidente, solicito se oficie al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que en su respuesta informe: Todo lo atinente a la programación, financiación, llamados a propuestas y construcción del camino Longitudinal Lanco-Los Lagos; Llamado a propuestas del puente San Pedro en Los Lagos; Terminación del puente sobre el río Bueno y empalme con el camino pavimentado desde el estribo sur de dicho puente; Terminación de la pavimentación del camino de Los Lagos a Paillaco, y Posibilidad de cobro de peaje en el puente Rucaco para el financiamiento del trazado hasta Los Lagos. Gracias, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría y en la forma solicitada, será despachado el oficio al señor Ministro de Obras Públicas. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 15.- CONFLICTO LABORAL DE LA EMPRESA "UTAH" EN EL MINERAL EL TENIENTE.- OFICIOS El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor ROSALES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Rosales, don Carlos. El señor ROSALES.- Señor Presidente, hoy se han cumplido doce días del conflicto que mantiene en Sewell la empresa norteamericana "Utah" con sus trabajadores, que son más o menos 160. Esta empresa ha sido contratada por la Sociedad Minera El Teniente para la construcción de un túnel y ampliaciones de ese mineral, de acuerdo con el convenio que ha firmado el Fisco con la Braden Copper. Esta compañía trajo a Chile un grupo de obreros que son una verdadera legión extranjera, porque vienen norteamericanos, italianos, franceses, suizos, australianos, etcétera. El conflicto ha sido provocado por la discriminación que ha hecho esta empresa entre obreros extranjeros y obreros nacionales. A los extranjeros les paga un bono de $ 1.000.000 para alimentación, más $ 2.000.000 para la alimentación de sus familias, radicadas unas en Rancagua y otras en Machalí. Además, les da locomoción y atención médica; tienen comedores en Sewell y gozan de otra serie de ventajas, garantías y privilegios. Mientras tanto, esta empresa paga a los chilenos solamente 17 escudos diarios y no tienen ni movilización ni asistencia médica. Esto es muy grave, porque en los primeros 30 días de trabajo ya se han producido siete accidentes. Además, tienen que preparar su comida prácticamente en el suelo. En vista de esta situación y del reclamo de los trabajadores, se produjo el conflicto, y lo primero que hizo la empresa extranjera fue solicitar el desalojo de estos obreros chilenos que ocupan pabellones en el campamento de Sewell e impartir instrucciones para que no se les diera comidas. Señor Presidente, la situación es bastante seria, porque el contrato de esta compañía extranjera le va a significar una utilidad de más o menos 40 millones de dólares. Estos trabajos pudieron haber sido hechos por empresas nacionales, pero se han entregado a una firma extranjera que ha venido a explotar a los chilenos, a humillar a los obreros de nuestra patria y a cometer toda clase de abusos y atropellos. Los trabajadores de Sewell, al tomar conocimiento de este conflicto y de la situación de los obreros chilenos, solidarizaron con ellos y se opusieron al desalojo que prácticamente ya había sido decretado por el señor Intendente de O'Higgins, hecho sumamente grave, porque se trataba de desalojar a obreros chilenos que estaban siendo atropellados y vejados por una empresa extranjera. Además, los mineros de "El Teniente" los han ayudado con dinero, especies y también juguetes con motivo de la Pascua. Este gesto solidario de los trabajadores de Sewell quiero destacarlo especialmente en esta Honorable Corporación, porque con él han demostrado su espíritu de comprensión y su tradicional solidaridad. Habría sido muy triste la Pascua de estos trabajadores chilenos, si no hubieran recibido la ayuda solidaria de sus hermanos de clase. Señor Presidente, los abusos de esta empresa extranjera han significado atropello, vejamen, injusticia, a lo cual debemos agregar que algunos obreros extranjeros traídos por esa firma han golpeado a los chilenos en las faenas mismas. Por otra parte, no se ha elaborado un reglamento interno y, por esa razón, los trabajadores insisten en que el con- flicto tiene que ser solucionado de acuerdo con las peticiones que ellos han hecho y que son muy simples. Ellos piden una bonificación de fin de año, mejores salarios, atención médica, un reglamento interno; movilización hasta el sitio de trabajo, porque diariamente deben caminar más o menos cuatro kilómetros a pie, ya que, como he dicho, la empresa se ha negado a proporcionarles movilización. Quiero solicitar, señor Presidente, que se envíen oficios a los señores Ministros de Economía, de Minería y del Trabajo, para que ellos se aboquen a la solución de este conflicto y hagan pesar las leyes del país sobre una empresa que vino a Chile a abusar con nuestros compatriotas obreros. Es todo, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, serán enviados los oficios en la forma requerida. 18.- INVERSIONES EN HACIENDA TOPOCAL-MA, COMUNA DE NAVIDAD, DEPARTAMENTO DE SAN ANTONIO.- OFICIO. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- La Caja de Previsión y Estímulo de empleados del Banco del Estado es propietaria de la hacienda Topocalma, ubicada en la comuna de Navidad, departamento de San Antonio. Hace un tiempo, fue cambiado al administrador de dicha hacienda y, a los pocos meses de estar en servicio, se empezaron a producir dificultades con el personal de inquilinos y voluntarios. Ha habido dificultades en el trato y en el desenvolvimiento de las faenas diarias de la hacienda. Las familias que allí trabajan han habitado ese predio desde hace largo tiempo; en su mayoría han nacido y se han criado en él. Ahora, los obreros se han quejado del trato del administrador, porque es demasiado grosero, insolente y provocador. El utiliza este trato en el convencimiento de que ello le puede dar cierta jerarquía sobre los obreros. Y la verdad es que los chilenos, en ese sentido, tienen toda una tradición; de modo que los insultos o las groserías no los obligarán a respetar a determinadas apersonas, por altamente colocadas que estén. A pesar de los insistentes reclamos respecto de la conducta del administrador, la gerencia de la Caja no ha querido acceder a cambiarlo. Incluso, en los pliegos de peticiones se solicita que el administrador abandone el predio. La Caja se ha negado a discutir este punto y los obreros han aceptado, en el convencimiento de que la gerencia a través de su influencia y de su superioridad jerárquica, pueda recomendarle la moderación en el trato al administrador. Pero esto no se ha conseguido y, a diario, tienen que estar soportando una serie de provocaciones. Así es como, en el último mes, han sufrido los obreros en una de las tantas provocaciones, al ser acusado uno de ellos de robo. Recurrieron a la policía para conducirlo detenido desde la hacienda hasta el retén de Rosario-Lo Solís y, desde allí, llevarlo detenido hasta el juzgado de Santa Cruz, aun cuando jurídicamente no corresponde, porque el predio no está en esa jurisdicción. La hacienda está bajo la jurisdicción del juzgado de letras del departamento de San Antonio. Pero, dada la influencia que el administrador y la gerencia tienen sobre determinados funcionarios de Carabineros, consiguieron llevar hasta Santa Cruz al detenido, con el objeto de causarle mayor molestia. La verdad es que el juez, una vez que conoció los antecedentes del detenido, lo dejó en libertad por no haber méritos en su contra. Ahora bien, se ha querido que esta hacienda Topocalma sea expropiada por la Corporación de la Reforma Agraria; ¡a propia gerencia ha manifestado interés por ello. Los obreros y el parlamentario que habla también han insistido ante la Corporación de la Reforma Agraria para que haga expropiar la hacienda y la entregue en asentamientos a los inquilinos. La respuesta del Vicepresidente de esta institución, señor Rafael Moreno, es que el precio es excesivamente alto, aun cuando su avalúo comercial no va más allá de 1 millón 400 mil escudos. Sin embargo, la Caja tiene establecido en su contabilidad, inversiones, con cargo a esta hacienda, por la suma de 3 millones 600 mil escudos; es decir, las inversiones han sido casi tres veces el valor comercial del predio. Los inquilinos y, en general, los que conocen la hacienda, no saben dónde están estos 3 mil 600 millones de pesos invertidos. La hacienda no muestra una inversión de esta magnitud y, por otra parte, resulta un criterio muy poco comercial gastar una suma tan inmensamente elevada en un predio cuyo valor comercial no llegará nunca a reponer esta inversión tan alta. Por eso nos ha llamado poderosamente la atención este hecho. Yo no quiero prejuzgar sobre la gerencia antigua, porque esto se viene haciendo desde hace algunos años. No creo que la actual gerencia haya hecho esta inversión; han sido las anteriores; pero no sé en forma precisa en cuánto tiempo se ha hecho. No quiero suponer que se esté ocultando alguna mala inversión o un mal manejo de los fondos de esta institución previsional sobre la base de hacer aparecer en la contabilidad de esa hacienda una inversión por la suma que he indicado. Solicito que se envíe oficio con mis observaciones al señor Contralor General de la República, para que ordene una investigación tanto en la contabilidad de la Caja como en las inversiones que ésta ha hecho en la hacienda Topocalma, a fin de establecer, en forma definitiva y fehaciente, cuánto se ha invertido en este predio y si es está suma tan alta que llega a 5 millones de escudos, es decir, 5 mil millones de pesos, lo que hace materialmente imposible restituírselos por parte de la Corporación de la Reforma Agraria. Por eso, quiero que se envíe un oficio en que se solicite que se haga una investigación con la mayor rigurosidad, que el caso así lo requiere. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Contralor General de la República. Puede continuar Su Señoría. El señor ACEVEDO.- He terminado, señor Presidente. Gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 17.- SITUACION DE POBLADORES DE VIVIENDAS DE LA "OPERACION SITIO" EN CASOS DE INCENDIO.- OFICIOS. El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. La señora ALLENDE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, hace algunos días, en la comuna de Las Barrancas, donde hay varias poblaciones de la "operación sitio", precisamente en la población Barrancas Uno, llamada también "Población Monseñor Larraín", se produjo un incendio alrededor de las 4 de la tarde, quemándose 7 casas. Desde el mes de septiembre, esta población carece de agua durante el día, pues sólo recibe este elemento desde las 12 de la noche hasta las 6 ó 6 y media de la mañana. Y, a pesar de que los pobladores han reclamado a la Empresa de Agua Potable, todavía no han podido obtener que se solucione este problema. Se trata de casas fabricadas con madera de pino y forradas por dentro, también con madera de pino, con cierto material plástico entre las paredes, y con bastante aceite de linaza por dentro y por fuera. Es decir, son de combustión inmediata y, en realidad, en el incendio a que me refiero, esas 7 casas se quemaron como cajas de fósforos. Son casas pareadas, sin ninguna muralla cortafuego y sin agua durante el día; es decir, no tienen ninguna defensa estos pobladores, a los cuales tanto les cuesta poder vivir, mantenerse y comprar algunos muebles y enseres. Fuimos a verlos en la noche, y ya se habían trasladado a la escuela. En ese incendio, perdieron su ropa y todo lo que tenían. Al día siguiente, visitamos la Corporación de Servicios Habitacionales, donde se nos prometió que se les repondrían las casas. El Servicio de Seguro Social, por otra parte, les presta cierta ayuda; pero, en otros incendios, he visto cómo es la ayuda de este organismo. Ella consiste en la entrega de tres o cuatro colchones, unas pocas frazadas y ollas. Y, con eso, se supone que se soluciona el problema de gente que ha demorado años para comprar, con grandes esfuerzos, los pocos muebles que tienen. Por ejemplo, recuerdo un incendio ocurrido en la población Santa Mónica. Una de las pobladoras afectadas llegó desesperada a decirme que tenía que seguir pagando una máquina de coser que había comprado, con los mayores sacrificios, y que todavía le quedaban cuatro letras pendientes. Esto nadie se lo repone. Ello es de la responsabilidad del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que permite que se edifique en esta forma, dejando a los pobladores sin agua y sin ninguna clase de defensa. Por eso, solicito que se envíe un oficio al Ministerio del Interior, para que nos informe de la asistencia que se le ha prestado a esta gente y de la cantidad de cosas que se les han entregado; porque he sabido que se les ha dado un par de zapatos, un vestido y unas pocas frazadas. Sin embargo, en esto no se repone lo que ellos han adquirido a través de años de esfuerzos. Es una responsabilidad del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de la forma cómo se edifica y cómo vive esta gente. Quisiera, también, que se enviara un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que las personas cuyas casas se incendiaron, que son imponentes del Servicio de Seguro Social, reciban un préstamo de esta entidad, a fin de que puedan reponer el mobiliario que han perdido. Además, deseo que se envíe un oficio a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que explique por qué razón un parvulario, que ya está terminado en esta población, aún no está funcionando. En una de estas casas que se quemaron vivían 14 niños, lo que es realmente increíble, porque cuando salen sus padres, ellos quedan totalmente abandonados. Es muy amargo ver la forma y las condiciones en que vive esta gente. A mí me parece que es necesario que las autoridades se preocupen de que las edificaciones tengan algún resguardo, y que se les repongan sus casas a los afectados. Hay un seguro contra incendios, que los mismos pobladores están costeando dentro del dividendo que pagan; pero ello es nada más que para reponer las casas. Nosotros consideramos que este seguro debe ampliarse, de modo que, en estos casos de incendio, los pobladores reciban una cantidad equivalente a lo que han perdido. Al entregárseles las casas, Se podría efectuar un inventario rápido, para saber lo que ellos tienen. La deuda hipotecaria y el dividendo en estas poblaciones de "operación sitio" se recarga con un interés del 0,5%. Creo que este interés no debe cobrarse, desde el momento en que la Corporación de Servicios Habitacionales va recibiendo el dinero que ha invertido y que los pobladores enteran durante 30 años, de modo que terminan pagando por una casa que cuesta 10 millones, 72 millones de pesos. Hemos sacado la cuenta y tenemos aquí un cuadro. Estimamos que estas autoridades no tienen por qué proceder en esta forma, puesto que si están recibiendo los dineros en forma reajustada, no debieran cobrar ese interés. Nosotros hemos pensado en una posibilidad, respecto de la cual me agradaría obtener una información de parte del Gobierno. Ella es la de ampliar ese seguro en alguna forma, de modo que parte de estos dineros se destinara a reponer los enseres que esta gente ha perdido en estos siniestros. En realidad, la gente de estas dos poblaciones se encuentra en una situación bastante grave, porque la Corporación de Servicios Habitacionales edificó las casas y los dejó ahí, sin preocuparse de todas estas fallas existentes. Pudiera ser que con el reclamo que estamos haciendo, logremos que se vaya en ayuda de estas poblaciones en la forma más eficiente posible, a fin de que puedan disponer por lo menos de agua, ya que si vuelve a ocurrir un incendio como el relatado, se destruirán totalmente esas poblaciones, sin que ya haya forma de poder solucionar este problema. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados al señor Ministro del Interior y al de la Vivienda y Urbanismo, en nombre de Su Señoría. El señor AGUILERA.- Que también se dirijan los oficios en mi nombre, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Se dirigirán los oficios también en nombre de Su Señoría. El señor AGUILERA.- ¿Cuántos minutos nos quedan, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Le queda un minuto y medio al Comité Socialista. Puede continuar la señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, hoy día vinieron a conversar con nosotros, vecinos de distintas poblaciones de la "operación sitio", para pedirnos que celebremos una sesión especial a fin de tratar su caso. Si es posible, pediremos esta sesión para la próxima semana, con el objeto de analizar la situación de estos pobladores y la forma cómo están viviendo. En realidad, la "operación sitio" ha dado solución al problema de gente que se hallaba en una condición muy desesperada; pero los ha dejado en una situación que para ellos es muy difícil sostener. Porque, en un principio, por la "operación sitio" se radicó a esta gente en mediaguas, y, luego, inmediatamente, se les entregaron casas de las mismas que he estado señalando y que se incendiaron, Pues bien, su avalúo es increíble, pues son casas de madera y, sin embargo, están avaluadas -tengo aquí una tabla de valores- en 27, en 30 millones de pesos… El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me perdona, señora Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Como ha llegado reglamentariamente el término de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 20 horas 10 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.