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"Honorable Cámara:
En la Comuna de Quilleco del Departamento de La Laja, provincia de BíoBío, existe un villorrio llamado Villa Mercedes.
Este poblado queda prácticamente dentro de la Hacienda Canteras.
Desde hace años, tanto los vecinos de Villa Mercedes como los trabajadores de Canteras, han venido pidiendo que la Hacienda enajene los potreros llamados "El Oratorio" y "El Convento" y lotee esos terrenos, sea en sitios, sea en pequeñas quintas para venderlos con facilidades a imponentes del Servicio de Seguro Social de la zona, y particularmente a trabajadores de la Hacienda.
La I. Municipalidad de Quilleco está empeñada en que esto sea una realidad, ya que Villa Mercedes es un progresista poblado que con el esfuerzo de sus habitantes ha levantado viviendas, y que cuenta con alumbrado público.
La enajenación de estos suelos, no irroga perjuicio alguno a la Hacienda ya que en parte están abandonados y carecen de cierros. Además, se trata de terrenos de escaso valor agrícola.
En mérito de estas consideraciones, presento el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase al Servicio de Seguro Social para enajenar los potreros "El Oratorio" y "El Convento" de la Hacienda Canteras, ubicada en el Departamento de La Laja.
Artículo 2º.- Estos terrenos serán loteados para venderlos a imponentes o pensionados del Servicio que residan en la zona, entendiéndose por tal la Comuna de Quilleco y la Hacienda Canteras y sus alrededores.
Artículo 3º.- El Servicio de Seguro Social determinará la forma de realizar el loteo y la dimensión de los sitios, pudiendo destinar parte del terreno a sitios de mayor extensión, en que el adquirente pueda disponer de algún espacio para quintas frutales, cultivos o industrias caseras.
Artículo 4º.- El Servicio de Seguro Social deberá fijar el valor de los sitios o quintas y la forma de pago; pero no podrá exigir más de un diez por ciento al contado ni un plazo inferior a cinco años para el pago del saldo. Los saldos de precios podrán devengar un interés no superior al legal y en caso alguno serán reajustables.
Artículo 5º.- El propietario deberá levantar su vivienda en el terreno que le haya correspondido, dentro del plazo de un año contado desde la entrega del sitio o quinta.
Artículo 6º.- Nadie podrá adquirir más de un sitio o quinta en el loteo.
Artículo 7º.- Deberá reservarse parte de los terrenos para las indispensables áreas verdes, campos deportivos, escuelas, retén de carabineros, casa de socorros, locales para centros de madres, Casa de Cultura y, en general, para servicios de conveniencia o de utilidad generales. Estos terrenos podrán entregarse a los servicios respectivos en forma gratuita.
Artículo 8°.- Las enajenaciones las hará directamente el Servicio de Seguro Social, sin intermediarios y sin que sea necesaria la pública subasta, y estarán exentas del impuesto de transferencia.
(Fdo.) : Luis Tejeda Oliva.
"