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- rdf:value = " MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA FORMA DE PONER TERMINO A LOS CONTRATOS LABORALESEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
Por acuerdo de la Corporación, corresponde conocer el Mensaje del Ejecutivo que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social es el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
-El informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social aparece entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, al iniciar el informe del proyecto de ley, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros, creo conveniente circunscribir las circunstancias en que se propuso y dictó la ley Nº 16.270, de 19 de julio de 1965, que prorrogó la vigencia del artículo 92 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965.
El Diputado que habla tuvo el alto honor de presentar la moción correspondiente, ante una situación de hecho que se estaba planteando. Luego de expirado el plazo de inamovilidad fijado por el artículo 92 de la ley Nº 16.250, sabíamos que, por efecto de circunstancias ya conocidas, se produciría un despido masivo en diversos sectores industriales del país; sabíamos también que muchos de esos despidos, que provocarían cesantía y situaciones dramáticas en muchos hogares, estaban siendo alentados con el propósito de crearle situaciones difíciles al Gobierno del Excelentísimo señor Freí, que acababa de tomar las riendas del Poder.
Ante ese hecho, y a pesar de tener plena conciencia de que una ley de inamovilidad rígida podría producir otro tipo de inconvenientes, se impuso esta iniciativa hasta obtener su despacho por el Congreso Nacional, su promulgación por el Presidente de la República y su publicación en el "Diario Oficial".
Pero, en esa oportunidad, se hizo una clara advertencia, en el sentido de que se trataba de una ley de emergencia, que en su oportunidad sería sustituida por disposiciones sustantivas, incorporadas en forma permanente al Código del Trabajo, tendientes a obtener de la sociedad el debido respeto al trabajador y el reconocimiento de su derecho al trabajo.
El proyecto de ley que, en tal sentido, ha enviado el Ejecutivo al Parlamento, y que esta tarda tengo el honor de informar en nombre de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, representa un paso de extraordinaria importancia en la consecución de las metas aludidas.
Con el ánimo de llevar adelante de una manera ordenada el informe correspondiente, considero necesario dividir mi exposición en tres partes: en primer término, entregaré a la Honorable Cámara una explicación acerca del espíritu general que informa este proyecto -el espíritu general dentro del cual está incorporado-, aspecto que juzgo esencial y sin cuya debida consideración no resulta posible comprender el alcance que tienen sus disposiciones. Luego presentaré un breve estudio de legislación comparada, para mostrar cómo encaran otros países el tema que hoy nos preocupa. Finalmente, analizaré en forma circunstanciada las diversas disposiciones del proyecto de ley que nos corresponde hoy despachar.
La inamovilidad rígida se justifica sólo como una etapa transitoria; pero no defiende cabalmente al trabajador o, al menos, a todos los miembros de la clase trabajadora, por una razón fundamentalmente simple. La cesantía tiene dos fuentes de origen: una, es la provocada por los despidos de trabajadores que las diversas empresas efectúan; otra fuente es aquélla que emana del hecho de que muchos empresarios -o muchas empresas, más bien dicho- no contratan al nuevo contingente humano que, año a año, se incorpora al mercado del trabajo y que, entre nosotros, alcanza a cifras del orden de los 80 a los 100 mil trabajadores.
Nosotros pensamos, señor Presidente, que todo hombre en condición de trabajar tiene derecho al trabajo. La sociedad debe proporcionarle la oportunidad de trabajar. Esta responsabilidad de la sociedad de proporcionar a todo hombre la oportunidad de trabajar constituye una de las concepciones más modernas y, tal vez, más incontrovertibles del concepto actual del derecho del trabajo. El hombre ha venido promoviendo una evolución en el concepto y en el establecimiento de normas de convivencia, pasando desde el individualismo burdo y craso, a etapas de una conciencia solidaria más clara y de más alto nivel.
Uno de los graves problemas que yo creo que afronta el movimiento social chileno, es el choque entre la conciencia social o conciencia de clase, por una parte, y el egoísmo de grupos o la conciencia de grupos, por otra.
Si nos colocamos en el terreno en el que, tal vez, sería más fácil conversar, la conciencia de clases como factor de madurez de la clase trabajadora supone considerar, en primer lugar, los intereses de la inmensa mayoría de la clase asalariada y los medios que favorezcan la mejor y mayor participación de los trabajadores en la vida económica y social del país, sin dejarnos fascinar por la apreciación que, sobre el problema, planteen algunos grupos que, por respetables que sean, no constituyen la gran mayoría, sino un sector o un grupo dentro de ella. Podrán ser, en un momento determinado, los profesionales, los técnicos, los trabajadores de una empresa tal o cual, los mineros, los campesinos, los industriales, etcétera. Cada uno de estos grupos o sectores son elementos integrantes de una realidad mayor, que debe ser considerada en la lucha entre los sectores sociales por su unidad, sin que ello nos lleve a perder la conciencia "social" de la comunidad.
En el plano del Derecho del Trabajo, el problema también se puede plantear en términos de pequeños grupos, por una parte, y la gran masa, por otra. Si enfocamos la privación del derecho al trabajo a la luz de la conveniencia y de la necesidad de un trabajador a permanecer, no en el trabajo, sino en "su" trabajo en tal empresa determinada, y radicamos en cada empresa la obligación, que, por otra parte, sabemos es propia de la comunidad, de proporcionar trabajo, estamos inspirando la estabilidad en el trabajo, en la línea de la inamovilidad, dentro de un trabajo, en cada empresa determinada. Estamos, al mismo tiempo, proyectando el país hacia una imagen absolutamente retrógrada, conservadora y, diría, contra-revolucionaria, en oposición a lo que son los esenciales anhelos comunes de cambio en la estructura económica y social, que yo estimo que alberga, propicia e impulsa la inmensa masa de la población del país. Podría objetar alguien que mientras en el proyecto en estudio se legisla respecto de un ordenamiento de relaciones entre el trabajador y la empresa, se mantiene intacta la estructura del régimen capitalista.
Quiero hacerme cargo de esta idea, que algún Honorable colega puede estar albergando en su mente, y afirmar, enfáticamente, que en nuestro concepto no se mantiene intacta la estructura del régimen capitalista. El régimen capitalista, en el mundo y en Chile, está siendo sometido no sólo a un proceso de revisión, sino, más aún, a un proceso de agonía y, diríamos, de desaparición inexorable. Está "jugando sus últimos descuentos", porque la participación creciente del valor del hombre común, expresado primero a través de la democracia política y, en seguida, a través de la democracia social; la presencia de los grupos sociales populares cada vez más influyentes en los destinos políticos y en los organismos legislativos, económicos y sociales, está produciendo, digo, un proceso de desaparición del sistema capitalista, en cuanto éste implica o significa el predominio, en la vida social, del hombre que posee capital sobre el hombre que ejerce trabajo.
En el caso actual, cualquiera que sea la visión que podamos tener de la mayor o menor eficacia con que el Gobierno actual lo hace, es un hecho incontrovertible que esta Administración enfrenta la realidad inevitable -la presencia popular en la vida económica y social- con la plena conciencia de que es al Gobierno al que le incumbe proyectarla, encauzarla y darle una reestructuración según sus convicciones. También tiene conciencia de que su misión no es detener este proceso, sino, por el contrario, afianzarlo, puesto que se trata de un proceso histórico irreversible. En el hecho, dicho proceso, en este momento, está siendo afianzado a través de cambios tales como la reforma agraria, la reforma constitucional, la reforma del régimen labor, la reforma del régimen de empresas, que se inicia con esta iniciativa legal; la reforma del régimen previsional y de la seguridad social.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Todas ellas son nuevas formas que van conduciendo a hacer de la vida solidaria en el nivel nacional, el norte o guía de la transformación económico-social, frente a una tradición que todavía hace predominar el interés de los "grupos de presión" sobre el interés general.
¿Cómo enlazar, señor Presidente, este planteamiento con el proyecto en actual discusión? Nosotros sostenemos que en la medida en que una sociedad requiere del cambio en su estructura económica, y -para decirlo de una vez por todas- en la medida en que pretende proyectar la producción de bienes y servicios hacia la gran mayoría de la población del país, hacia los más pobres, para la satisfacción de las necesidades primordiales, antes que para la producción de elementos de boato y de lujo, se está cambiando la dirección y orientación total de la actividad empresarial.
La estructura capitalista no debe seguir mirándose en su proyección tradicional, en lo que era y en lo que está dejando de ser. Me refiero a esa estructura que tiende a producir para las clases privilegiadas y para grupos minoritarios, fundamentando el lucro en el mejor negocio: en aquél realizado a través de sectores pequeños de gran ingreso. Nosotros queremos proyectar la estructura de la vida y servicios de carácter popular, que sirvan las necesidades de la inmensa masa. Y, por eso, estamos también procurando que en los sectores más carentes de capacidad de consumo, se opere un mayor ingreso, y que su mayor capacidad de compra sea el contra-equilibrio de una economía que se transforme al servicio de la masa popular.
¿Cómo vamos a transformar la orientación de la vida económica; cómo vamos a hacer producir a las empresas para la gran masa popular; cómo vamos a desalentar o impedir el funcionamiento de la actividad empresarial que sólo tiene como norte o guía a la producción suntuaria, si establecemos un mecanismo de inamovilidad en el nivel de cada empresa y si procuramos que la situación que hoy existe sea la que se mantenga, esto es, que las empresas que producen suntuarios con el trabajo de mil obreros, sigan produciéndolo con el trabajo de esos mil obreros y que la empresa que produce artículos populares con quinientos trabajadores siga produciéndolos con los quinientos trabajadores?
En realidad, en el fondo, lo que buscamos es alentar o impulsar el desplazamiento de los recursos humanos y económicos que el país posee, de las actividades económicas de bienes suntuarios hacia las actividades productoras de bienes populares. Este desplazamiento económico y humano no puede hacerse si mantenemos una línea rígida de inamovilidad, a nivel de los recursos humanos, porque ello acarrearía indefectiblemente la tendencia al estancamiento de los recursos económicos. Eso significaría permitir que subsista y continúe proyectándose una estructura reaccionaria, pues se dejaría que las empresas sigan produciendo y haciendo en economía y en recursos humanos, lo mismo que han estado haciendo hasta ahora y vienen haciendo desde el fondo de nuestra historia. Pretender mantener esto es ser reaccionario. Estamos en contra de esto; y el presente proyecto pretende solucionar esa situación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
¿Por qué no se refiere al proyecto?
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Se está refiriendo al proyecto. ¿Por qué no trata de ubicarse Su Señoría?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El Honorable colega no entiende que este proyecto tiene una filosofía que es preciso exponer antes de entrar a considerar su articulado. Tal vez antes era costumbre legislar de la manera que desea Su Señoría: sin hacer una exposición de motivos. Ahora, nosotros estamos procediendo en forma diferente y continuaremos actuando así, por considerarlo más adecuado y conveniente.
El señor CLAVEL.-
También nosotros queremos referirnos a este proyecto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría! ¡Honorable señor Dueñas!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El Gobierno, mediante proyectos como el que hoy estamos debatiendo, está propiciando una legislación seria; está tratando, de alguna manera, de desplazar la responsabilidad de cada empresa hacia su propia responsabilidad, a fin de contribuir al bien común con esta "su" obligación de dar trabajo y ocupación estable. Pero la única forma de dar trabajo estable es obtener tal estabilidad a través de un equilibrio entre los recursos económicos y la oportuna ocupación a nivel de la comunidad toda, en consonancia con los planes de desarrollo económico y social...
El señor CLAVEL.-
¿Qué artículo dice eso, Honorable colega?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Clavel!
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Valenzuela Valderrama, el Honorable señor Silva Ulloa le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Concederé, con mucho gusto, todas las interrupciones que se me soliciten una vez terminada mi exposición.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
Las va a otorgar seguramente una vez que haya terminado el tiempo disponible para discutir este proyecto...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Por lo demás, es muy poco lo que me falta para terminar esta exposición de motivos.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Por qué no se respeta el derecho del señor Diputado informante?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, he estado escuchando con todo interés la exposición del Honorable señor Valenzuela Valderrama. Pues bien, debo llamar la atención sobre un hecho: el Honorable colega más parece informante del Gobierno. La verdad es que, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento, él es Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social y, como tal, debe informar sobre los acuerdos adoptados en sus sesiones. En caso contrario, su cometido estaría fuera del Reglamento. Por eso, pido a la Mesa que aplique la disposición reglamentaria en toda su estrictez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Como este proyecto tuvo origen en un Mensaje del Ejecutivo, naturalmente debo explicar el fondo, los alcances y la filosofía que lo informan.
Señor Presidente, el Honorable señor Clavel me solicitó denantes una interrupción. Se la concedo ahora con todo agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, comparto plenamente lo manifestado por el Honorable señor Silva Ulloa. Nosotros no necesitamos las clases que nos está dando el Honorable señor Valenzuela; ellas puede dárselas a sus colegas. Nosotros tenemos un criterio formado sobre el asunto: queremos discutir el proyecto y recibir un informe de lo acordado polla Comisión respectiva. Eso deseamos.
Por tal razón, señor Presidente, protesto por la actitud del Honorable señor Valenzuela Valderrama, cuyo móvil no es otro sino dejar sin tiempo para usar de la palabra a los distintos partidos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, yo no pretendo dar clases al Honorable señor Clavel, porque, en realidad, ello resultaría inútil.
Me ha pedido una interrupción el Honorable señor Patricio Hurtado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, en 1950 se presentó por primera vez al Congreso Nacional un proyecto sobre propiedad del empleo.
El año 1961, los Diputados de la Democracia Cristiana elaboramos también una moción sobre la materia. Durante todo ese lapso, los Diputados radicales, en cuyo nombre habla mi Honorable colega señor Clavel, han tenido 16 años para agitar el despacho de una iniciativa de esta naturaleza. De manera que no se justifica la impaciencia del Honorable colega.
El señor CLAVEL.-
Jamás hemos presentado un proyecto que coarte la libertad de trabajo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados no interrumpir.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Clavel mantener la serenidad, a fin de poder continuar con la discusión del proyecto.
Está con la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, sencillamente, voy a refrescar la memoria del Honorable colega señor Clavel.
El señor MONARES.-
No quiere acordarse ...
El señor HURTADO (don Patricio).-
El Gobierno de don Gabriel González Videla, siendo Ministro de Salubridad el doctorJorge Mardones Restat, presentó un completo proyecto sobre esta materia. En esa Administración participaban los radicales. Sin embargo, ellos nada hicieron por convertir en ley ese Mensaje.
El señor CLAVEL.-
El señor Frei era Ministro de Obras Públicas en ese mismo Gabinete.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Además, el Diputado que habla fue autor en el año 1961 de un nuevo proyecto sobre propiedad del empleo, Y, en circunstancias de que durante todo el período pasado la combinación radical-liberal-conservadora, tuvo amplia y discrecional mayoría, jamás fue posible que este proyecto fuera colocado en Tabla en la Comisión.
En consecuencia, rechazo la impaciencia que demuestra ahora el Honorable señor Clavel respecto de esta discusión.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, la exposición general del proyecto no me tomará sino algunos minutos más. Espero que la paciencia de los Honorables colegas me permitirá darle término.
Decía señor Presidente, que la única manera de dar trabajo permanente y de conciliar éste con el cambio a que me referí es obtener la estabilidad mediante un equilibrio entre los recursos humanos y las oportunidades de ocupación a nivel de la comunidad toda, en consonancia con los planes de desarrollo económico y social. No se consigue de manera alguna esta meta de bien común si lo pretendemos hacer procurando que cada empresa mantenga una inamovilidad rígida de sus recursos humanos, pues ello significaría un retraso en el procesó de transformación y en el desplazamiento de los recursos económicos destinados a la producción de artículos suntuarios a aquéllos invertidos en la elaboración de elementos de uso popular.
El aspecto que estoy planteando -y lo hago por cuanto constituye la entraña del proyecto que hoy conoce la Honorable Cámara- puede estimarse bueno o malo, según se aprecie o no el cuadro general dentro del cual se halla enclavada esta iniciativa, pero es, exactamente, la raíz del asunto.
¿El punto que estoy planteando es un elemento aislado o es un factor dentro del todo? Yo afirmo que es un elemento dentro de una totalidad, cuya inevitable inconveniencia es ser parte de un total que está modificándose, en un proceso de cambios, y que, por consiguiente, está afrontando, en plena batalla, una reconstrucción social y cambiando una serie de elementos al mismo tiempo. Creo honradamente que el esfuerzo para operar esta transformación de la actividad económica del país hacia la satisfacción de los legítimos anhelos de los más pobres y necesitados, lo está afrontando el Gobierno a través de medidas que conocemos -de
las cuales este proyecto de ley da testimonio- con las limitaciones propias de un Poder Ejecutivo propiciador de objetivos revolucionarios, en cuanto a la cantidad y a la profundidad de los cambios que debe hacer, pero que está -lo cual constituye la gran diferencia con respecto a otros regímenes revolucionarios- limitado en su poder y en su acción de transformación social a los acuerdos que pueda alcanzar con el Poder Legislativo.
La señora LAZO.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Esta es la razón por la cual los personeros del Ejecutivo han venido y vienen al Parlamento a buscar este entendimiento propio de una democracia y esperan encontrar en él comprensión y altura de miras para enfocar los problemas nacionales.
¿Qué objetivos generales persigue el Gobierno, encajado en los cuales se halla el proyecto de ley en debate? En primer lugar, producir a través de la política de remuneraciones una redistribución de la renta del empresario, del propietario, y en general de todo aquel que posea altas rentas, hacia el sector asalariado de más baja renta. Pero como no resulta posible hacerlo todo al mismo tiempo y con la intensidad que se desea, ha tenido que perseguir sus objetivos por etapas. Así, partió en el año 1965 haciendo justicia en forma especial a dos sectores: el obrero campesino y el de la construcción, otorgando al primero un reajuste de salarios abierta y ostensiblemente superior al alza del costo de la vida, y dando vigencia, en favor del segundo, al tarifado nacional, pese a las dificultades que, según sabía, iban a surgir en el sector de la construcción. La política de remuneraciones en que está empeñado el Gobierno persigue pues, en primer lugar, una redistribución de la renta en favor de los sectores más necesitados de la clase asalariada.
Lo recién expuesto ha quedado demostrado, pese a la incomprensión de muchos grupos, como un hecho incontrovertible: al término del año 1965 el poder de compra del sector popular ha experimentado un incremento incuestionablemente mayor a cualquiera de que se tenga recuerdo o conocimiento, como aumento en un solo año, en toda la historia social de Chile. ¿Quién sería capaz de desmentir, por ejemplo, el hecho de que el sector campesino, en la actualidad, ha pasado a ser un sector con poder de consumo, que aun cuando no sea muy grande todavía, es muchísimo mayor que el que tenía antes de que el actual Gobierno asumiera el mando?
Paralelamente a lo anterior se ha iniciado por primera vez en Chile un proceso tendiente a gravar los bienes, -expresión del patrimonio- mediante el mecanismo de la "renta presunta". En su oportunidad, esta iniciativa del Ejecutivo fue muy discutida y hubo muchos que afirmaron que había "fatiga tributaria" hasta en los sectores populares. Finalmente quedó demostrado que el impuesto patrimonial lo habían pagado sólo los sectores más pudientes del país en beneficio de los programas de tipo social y de carácter popular que impulsa el Gobierno.
El proceso de la construcción es otro de los factores de cambio y de transformación del país. El proceso en marcha en materia de construcción ha afianzado también una política de viviendas populares, y las estadísticas -que cualquiera puede someter a análisis- demuestran con claridad meridiana no sólo que hay en la actualidad más metros cuadrados construidos, sino sobre todo que hay más metros cuadrados construidos en viviendas de tipo popular, por unidad de vivienda popular.
Yo podría continuar durante mucho rato enumerando los factores de cambio que, en forma ordenada y planificada, el Gobierno ha desencadenado en Chile desde que asumió el poder, en materias sociales, en salud, en urbanización de poblaciones, en esfuerzos encaminados a lograr una mayor producción de cobre, en el establecimiento de la industria petroquímica y en general de nuevas industrias, en el aumento de la producción agrícola, en el mejoramiento de los niveles educacionales, etcétera. Todo esto implica y significa un gigantesco proceso de transformación de la vida económica y social de Chile. Pues bien, el proyecto de ley que hoy conoce esta Honorable Cámara es sólo una parte dentro del cuadro de profundas transformaciones que se están operando en nuestra patria y su texto debe entenderse encajado dentro de este cuadro.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable Diputado, la Honorable señora Lazo le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Se la concedo, señor Presidente.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, escuchando al Honorable colega Valenzuela, da la impresión de que el señor Ministro sufriera de una afonía o no fuera capaz de plantear los puntos de vista del Gobierno. Lo que el Diputado informante debe hacer -ya se ha dicho aquí- es informar el proyecto.
Además, el Honorable señor Valenzuela ha hecho afirmaciones que no son efectivas y que no tienen relación con el proyecto.
En primer lugar, ésta no es una iniciativa legal que determine la producción, que establezca si será suntuaria o de uso popular. Por otra parte, tampoco contiene normas que obliguen a las empresas a mantener una determinada conducta frente a los trabajadores. Lo que aquí se hace es reglamentar los despidos y, en algunas ocasiones, aumentar las posibilidades, que siempre han tenido las empresas, de emplear triquiñuelas para exonerar a mayor número de trabajadores.
Muchas gracias.
El señor BASSO.-
¡Ese es el fondo del proyecto!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Para completar el cuadro, ya que ésta es una Cámara legislativa, debo plantear, en relación con la misma materia, algunos aspectos de la legislación comparada en relación con otros países y luego, primero, la filosofía central de este proyecto y, segundo, la experiencia recogida y la jurisprudencia existente en otras naciones. Así estaremos en condiciones de entrar a analizar concretamente, con tranquilidad, altura de miras e información adecuada, el proyecto en discusión.
Basado en las consideraciones anteriores, debo decir que el proyecto elimina el desahucio como causal de terminación del contrato de trabajo, lo que es una conquista social de incalculables proyecciones para los trabajadores, quienes, de esta manera, se integran de modo real y efectivo a las empresas en que prestan sus servicios y se ven libres de despidos arbitrarios. Con esta medida desaparece la voluntad omnímoda del empresario en el manejo de las circunstancias susceptibles para poner término a la relación contractual y se establece que el contrato no puede desahuciarse sino en virtud de una causa justificada, (artículo 1º).
En seguida, en el artículo 2º, el proyecto señala taxativamente las causales que, por su gravedad e importancia, son capaces de justificar la terminación del contrato de trabajo.
En relación con esto, no debe olvidarse que este proyecto de ley otorga una efectiva estabilidad en el trabajo, y al mismo tiempo una defensa sólida y eficaz al trabajador honesto, cumplidor, responsable y serio, a tal punto que puede afirmarse enfáticamente que todo el peso de la ley está a favor del buen trabajador. Pero el proyecto no pretende ni busca amparar y hacer inamovible en su trabajo al incumplidor, al flojo, irresponsable o deshonesto, quien tendrá que enfrentar los graves riesgos de su mal comportamiento. Esto debe quedar perfectamente en claro. Como igualmente debe quedar en claro que, aun en este último caso, el empleador no podrá invocar en forma arbitraria y unilateral las causales del artículo 2?, sino que siempre estará obligado a cumplir con otros requisitos fijados en la misma ley, que de hecho sacan de su mano la calificación de las causales en cada caso determinado, entregándolas ya al acuerdo previamente pactado con sus trabajadores y recogido en un reglamento interno, propio de cada empresa, ya al reglamento de la misma ley, ya a la apreciación definitiva del poder judicial.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Samuel Fuentes le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Empezaba, justamente, a cumplir lo que se me pidió, pero no tengo inconveniente en conceder una interrupción al Honorable colega.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Samuel Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, en relación con las observaciones formuladas por el Honorable señor Valenzuela, quiero dejar constancia de que es verdad que en el proyecto inicial del Gobierno se suprime el número 4 del artículo 9º del Título II del actual Código del Trabajo, pero se había dejado vigente el artículo 10, que es el que faculta a cualquiera de las partes para poner término al contrato de trabajo por medio del desahucio.
Dentro de los planteamientos que hicimos en la Comisión, nosotros señalamos al señor Presidente, al señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social y al Director General del Trabajo, especialmente en lo relativo al artículo 2º, -que es el medular, por cuanto es aquí donde se establecen las nuevas fórmulas para poner
término al contrato de trabajo-, que esta iniciativa nos parecía, tal como lo hemos manifestado también en la Sala, una repetición completa del artículo 9º del Código del Trabajo en vigencia. Por eso, habiéndolo comprendido así, el señor Ministro aceptó, en el artículo 21 del proyecto, eliminar completamente los artículos 9º, 10 y todos los que se correlacionan con esta disposición.
Además, hay algo fundamental. Hemos escuchado aquí que, desde que se dictó la ley Nº 16.270, este Gobierno había establecido la inamovilidad. Pues bien, cuando se habló de la prórroga de la inamovilidad, por cuanto el plazo respectivo caducaba el 30 de septiembre de 1965, por iniciativa de los Diputados radicales y del Frente de Acción Popular se solicitó su ampliación hasta el 31 de diciembre, aprobándose en definitiva la ley en estas condiciones.
Le pedimos al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que, para abordar este proyecto de ley, obtuviera de Su Excelencia el Presidente de la República el envío de un Mensaje urgente para mantener la ley de inamovilidad actual, hasta el 31 de marzo. El Primer Mandatario y el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social aceptaron esta ampliación, pero sólo hasta el 28 de febrero.
Ahora bien, en este proyecto de ley no se habla de inamovilidad, ya que tiene por objeto modificar el Código del ramo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros. Así lo ha explicado el señor Diputado informante, y ha dejado constancia de ello en forma muy especial. Me alegro de que haya sido así porque, en caso contrario, lo habríamos hecho nosotros, en atención a que el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en las primeras sesiones de la Comisión expresó concretamente que no se trataba de un proyecto de inamovilidad.
En el artículo 2º del proyecto, se han consultado algunos números nuevos como el noveno. En relación con esta materia, recuerdo que el Honorable colega señor Patricio Hurtado asistió especialmente a la Comisión cuando se iba a discutir este artículo. Este número, que se establece por primera vez en la historia gremial del país permite la posibilidad de eliminar a un obrero o empleado por la falta o pérdida de su aptitud profesional.
Frente a este número no existe ninguna disposición que ponga a cubierto al obrero o empleado de ser eliminado por tal causal. O sea, al aplicarse este motivo, el trabajador no tendrá posibilidad de indemnización por años de servicio, porque una vez determinada por una comisión técnica la falta de aptitud profesional de un trabajador, no habrá tribunal, como lo dijimos en la Comisión, que pueda dictaminar que existe ese derecho. Y así va a suceder, pese al reglamento que, teóricamente, el proyecto dice que se establecerá en cada industria.
Con estos elementos, que están inspirados en la actual política gremial del Gobierno, ocurrirán estas lamentables equivocaciones al establecerse disposiciones nuevas, que no tendrán su contrapartida para que los empleados y obreros tengan una indemnización cuando se declare su inamovilidad para prestar servicios en una industria...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El señor Diputado informante reclama su derecho.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Entonces, quiero dejar bien establecido que no se trata de una ley de inamovilidad, sino de modificaciones al Código del Trabajo que revisten mucha gravedad para la clase asalariada.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el proyecto de ley materia de este análisis empieza por establecer, categóricamente, que "el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada", y declara que el derecho de propiedad del empleo constituye un elemento del patrimonio de los trabajadores. Estas declaraciones constituyen una verdadera portada jurídica de esta iniciativa...
El señor FUENTES (don Samuel).-
Fueron planteadas por la Oposición.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ellas fueron tomadas del proyecto de que es autor el Honorable señor Patricio Hurtado...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No es efectivo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... y fijan con precisión los elementos básicos sobre los cuales se fundamenta el proyecto, los cuales ya han sido explicados en una síntesis doctrinaria y filosófica. Como lógica consecuencia de lo anterior, el proyecto contempla la enunciación de las causales que justifican la terminación del contrato de trabajo, que en el fondo son las mismas actualmente establecidas en los artículos 9?, 163 y 164 del Código del Trabajo, pero ordenadas y contenidas en una misma disposición, tanto para empleados como para obreros, con lo que se da un paso significativo en la igualación de los derechos de los trabajadores, prescindiéndose de caducas y arbitrarias diferenciaciones.
El señor ACEVEDO.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Se la concedo con mucho agrado, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, deseo hacer notar al Honorable señor Héctor Valenzuela, que las disposiciones citadas no son las mismas del artículo 9º del Código del Trabajo.
Quiero referirme a una sola de ellas. El número 6 del artículo 1º, del proyecto en debate establece como causa justificada de terminación de contrato del trabajo "la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo al trabajo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra;". En esta última parte, "la falta injustificada o sin previo aviso al trabajo", no se aplica la causal de la no concurrencia durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes. Basta que el obrero llegue un minuto atrasado a la industria -puede ser por dificultad en los medios de locomoción o por accidente- para que de inmediato se ponga término a su contrato de trabajo.
Entonces, no es lo mismo. Se trata de una disposición tremendamente rígida, la cual echa por tierra todas las condiciones enumeradas anteriormente en este artículo.
Junto con agradecer la interrupción al Honorable señor Valenzuela, don Héctor, ruego a la Mesa se sirva recabar el asentimiento unánime de la Sala con el objeto de que todos los Comités podamos disponer de algún tiempo para referirnos a este proyecto, aunque sea en la discusión general. Faltan veinte minutos para el término del Orden del Día y el señor Diputado informante no ha finalizado su intervención. Después hará uso de la palabra el señor Ministro. En consecuencia, darán las 6 de la tarde y los Comités no tendremos la oportunidad de plantear nuestros puntos de vista.
En la reunión de Comités había planteado, y lo reiteré hace un momento en una conversación con el señor Presidente de la Cámara, la conveniencia de conceder 40 minutos a cada Comité para la discusión en general y en particular de este proyecto. Por lo tanto, solicito de la
Mesa que recabe el asentimiento de la Sala a fin de conceder este tiempo para el objetivo indicado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder 40 minutos a cada Comité para la discusión de este proyecto.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Hay oposición.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al Honorable señor Patricio Hurtado.
El señor BASSO.-
No, señor Presidente.
El señor "ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
He concedido una interrupción al Honorable señor Patricio Hurtado,
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, creo que una materia de esta trascendencia no puede ser despachada sin que se escuche la opinión de todos los sectores de la Cámara, Concuerdo con el Honorable señor Acevedo en el sentido de que no vamos a disponer de tiempo suficiente para precisar nuestros puntos de vista sobre ella.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
El jefe de nuestro Comité, Honorable señor Alfredo Lorca, a quien todos nosotros guardamos gran respeto, me ha manifestado que la oposición a conceder el tiempo solicitado por la Mesa no salió de las bancas de la Democracia Cristiana, sino de otros sectores de la Sala.
El señor PALESTRO.-
No es exacto lo que dice Su Señoría.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro!
El señor HURTADO (don Patricio).-
Por lo tanto, ruego a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para conceder 20 minutos a cada Comité, con el objeto de intervenir en esta materia.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder 20 minutos a cada Comité en la discusión de este proyecto...
El señor HURTADO (don Patricio).-
Sin perjuicio de las demás modalidades acordadas anteriormente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
...sin perjuicio de las demás modalidades acordadas anteriormente en la reunión de Comités.
Acordado.
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, analizando el artículo 2º y tomando pie de lo planteado por el Honorable colega señor Acevedo, debo hacer presente, de una vez por todas, para que mas adelante se considere debidamente, que examinada en forma aislada cada una. de las causales que establece esta disposición, podrían parecer justificables para los intereses de los trabajadores Sin embargo, no debe olvidarse, en primer lugar, como se ha expresado, que el objeto básico de esta iniciativa es terminar con e; desahucio arbitrario y caprichoso por parte del empleador.
De acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo, que hace mucho a que no se modifican, y, específicamente, con lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 9º y en el Nº 2 del artículo 163 en relación con los obreros y empleados, respectivamente, en la actualidad cualquier patrón puede, por cualquier causa, y aun sin expresión de causa, despedir a sus trabajadores, sea porque usa "jockey", porque tiene un grano en la nariz o porque es feo, privándolos de su trabajo o de su empleo, previo aviso de treinta días y el pago del desahucio correspondiente.
Esto se terminará con este proyecto. Es decir, el capital de los trabajadores, que no es otro, en general, que la capacidad laboral, no puede seguir entregado a la voluntad veleidosa y caprichosa de un patrón. La defensa de este capital no estaba considerada hasta, hoy en la ley. En realidad, no se habían alzado voces con suficiente entereza y potencia en esta Sala, para erradicar este abuso, con el cual termina fundamentalmente este proyecto de ley.
Hago presente que el artículo 2º establece doce causales que justifican la terminación del contrato de trabajo. Pero para la historia fidedigna de! establecimiento de la ley, dejo expresa constancia de que ninguna de estas causales podrá invocar un patrón si antes no ha cumplido con otros requisitos. ¿Cuáles son estos? En primer lugar, deberá acordar con sus propios trabajadores un reglamento interno de despidos. ¿De qué se trata? puede haber un trabajador que habitualmente llega 5, 10 ó 15 minutos atrasada y que, al mismo tiempo, te saca la vuelta al trabajo, y es irresponsable. Es decir, se reúnen en él una serie de hechos que configuran a un mal trabajador.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Juan Rodríguez le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Termino la idea y, en seguida, se la concedo.
Cada una de estas pequeñas faltas consideradas en forma separada, no son motivo de despido; no justifican la terminación de la relación laboral entre el trabajador y el empleador, pero sí, en su totalidad, configuran a un mal empleado u obrero. ¿Quién pondrá término a esa relación contractual? ¿El patrón, de manera arbitraria? No, señor Presidente, Antes tendrá que haberse acordado, por mutuo asentimiento, entre los trabajadores y el empleador, un reglamento de despido.
Si mis recuerdos no me engañan, hace algunos años los trabajadores de Huachipato, propugnaron, como una de sus más grandes conquistas, que la empresa dictara un reglamento de despidos. Es decir, erradicaban esta voluntad arbitraria del patrón, a trav��s de un convenio con su empleador, y desde esa momento -hablo de 5 ó 6 años atrás, si no me equivoco- se terminó el problema de los despidos en Huachipato. Fue la gran conquista de los trabajadores en ese tiempo. Es esta misma idea la que aquí se recoge y se impone con fuerza legal para que se aplique en toda clase de empresas.
Por lo tanto, la primera idea es que ninguna de estas causales puede invocarla arbitrariamente el patrón sin que antes haya acordado un reglamento interno con sus trabajadores. Ahora, si no ha querido acordarlo o no ha habido acuerdo por a, be o ene motivos, operará la ley, la que mediante un reglamento fijará de manera precisa los tramos para configurar a un mal trabajador, que se haga merecedor a una sanción de despido, de término de su contrato de trabajo.
Finalmente, después de aplicada la ley, en la que está establecido el trámite reglamentario que he señalado, el trabajo aún piensa que su despido ha sido injustificado, le queda el recurso de ir ante el Juez, a través de un procedimiento sumarísimo, rápido, expedito, en el que todas las cartas están tiradas para conseguir que la sociedad salvaguarde los derechos de los más podres y más modestos, como son, en general, los de la clase trabajadora chilena.
Concedo la interrupción al Honorable señor Rodríguez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Juan Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, aun cuando no tuve el agrado de participar en la Comisión de Trabajo y Legislación Social que debatió este problema, me ha llamado enormemente la atención la afirmación hecha por mi Honorable colega en el sentido de que esta es la primera vez, en la historia de Chile, que se adoptan medidas en resguardo de los derechos de los trabajadores, de la propiedad del empleo, de su inamovilidad, o como quiera llamársele; es decir, que es la primera vez que se deja sin efecto la voluntad soberana de la parte patronal para poner término a los contratos de trabajo.
No sé si sepa leer o no, pero de la lectura del artículo 6º del proyecto llego a la conclusión de que al desahucio que se contempla en el artículo 10 del Código del Trabajo, y que ahora se pretende derogar se le da otro nombre, el de "terminación injustificada de contrato".
En efecto, el artículo 6º dice que "el trabajador que considere que la terminación de su contrato ha sido injustificada, tiene derecho o recurrir ante el Juzgado a que se refiere el artículo siguiente, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde su separación...".
Pero, ¿qué sucede si este trabajador ocurre al tribunal establecido, llámese del Trabajo o de Policía Local, y el Juez resuelve que ha sido injustificada la terminación del contrato y ordena reincorporarlo a la industria? ¡Pero si aquí está el desahucio! En efecto, si el patrón se niega a reincorporarlo, ¿cuál es la sanción? Una indemnización en dinero, nada más, de un mes por año de servicio que el patrón tiene que pagar. ¿Qué es esto? ¡ El derecho a desahucio con otro nombre! De acuerdo con la actual legislación, el patrón podía obviar esto haciendo trabajar al empleado durante el tiempo del desahucio. Según el proyecto, el patrón no tiene esa facultad, pero sí tiene la de poner término injustificadamente al contrato, sin causa legal justificada alguna, ya sea porque amaneció de mal genio o porque no le gusta.
En mi concepto, relacionado el artículo 6º con el 9º, se ve que se sanciona de nuevo el desahucio.
Por este motivo, quisiera que el señor Diputado informante me explicara las diferencias que hay entre los artículos 6º y 9º del proyecto y el artículo 10, del Código del Trabajo, salvo haya mayor indemnización y salvo también que en el proyecto se establece que el patrón no podrá obligar a trabajar al empleado u obrero durante el tiempo del desahucio.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El se��or VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Hay varios "salvos" de por medio en lo que ha dicho el Honorable señor Rodríguez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, en realidad, lamento que el Honorable señor Rodríguez, no obstante ser abogado, colega nuestro...
Un DIPUTADO.- ¡Muy buen abogado!
El señor HURTADO (don Patricio).-
...y buen abogado, haya confundido lo que significa la esencia del proyecto.
Si las cosas fueran como mi Honorable colega las plantea, querría decir que todo lo que dice el proyecto estaría de más. La verdad es que su objeto es cambiar fundamentalmente la función del contrato de trabajo, a fin de que no rija más la autonomía de la voluntad del patrón para ponerle término. De acuerdo con la actual legislación, al patrón le basta con aplicar los términos del desahucio, los que, como lo saben los Honorables colegas, están establecidos en el artículo 10 del Código del Trabajo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? Para la debida inteligencia del procedimiento del debate, la Mesa quiere advertir que las interrupciones que soliciten los señores Diputados se imputarán al tiempo de sus respectivos Comités. En ese sentido se tomó el acuerdo al conceder veinte minutos por Comité, pues se dejó en claro que se adoptaba esta resolución sin perjuicio de las demás modalidades acordadas en la reunión de Comités para tratar otros asuntos, como, por ejemplo, la modificación de la ley sobre abusos de publicidad.
El señor HURTADO (don Patricio).-
No tengo ningún inconveniente en que se impute mi intervención al tiempo de nuestro Comité.
La verdad de las cosas es que estas expresiones nuestras tienen por objeto aclarar conceptos para cuando se trate de buscar la interpretación de la ley, porque algún valor tendrán las palabras que el parlamentario haya dicho en la discusión. Por eso no quisiera que respecto de esta materia tan importante, quedara flotando en el ambiente o en el texto de la versión de la Cámara lo dicho por e! Honorable señor Juan Rodríguez, en el sentido de que esta iniciativa no significa un avance notable en el derecho positivo social chileno. No creo, con honestidad, que sea la última palabra. En mi Memoria de Prueba, para recibirme de abogado que hice sobre esta materia, consigné un proyecto de ley, que, creo, es más avanzado que el que estamos discutiendo; pero una institución como ésta, que incide fundamentalmente en la economía del país, necesita un proceso de maduración y de prueba. Por eso, el paso que ha dado el Gobierno es positivo, porque termina con la naturaleza del contrato de trabajo y con el desahucio.
El artículo 10 del Código del Trabajo establece un desahucio de 30 días para el obrero, 15 días para la empleada doméstica y 6 días para el trabajador agrícola, de manera que es absurdo pensar en la forma que lo ha hecho mi Honorable colega, porque también las leyes tienen su filosofía. Algo quiere decir el hecho de que en el artículo que estamos analizando, se establezca que se incorpora al patrimonio del trabajador la propiedad de su empleo, y que para que el natrón pueda quitársela al trabajador, deberá invocar ante el Tribunal del Trabajo competente alguna de las causales que taxativamente se señalan en el artículo 2º.
De tal manera que no es así como así lo que decía el Honorable señor Juan Rodríguez, de que el empleador puede suprimir el derecho de esta propiedad.
Ahora que está tan de moda la discusión sobre el derecho de propiedad, traigo también a colación que deseamos incorporar al patrimonio del trabajador un bien que la ley no le reconocía: la propiedad de su trabajo, la propiedad de su empleo; que deseamos integrar al trabajador a la industria, a la empresa, ya que el surgimiento de éstas se debe, en gran parte, al aporte físico y espiritual de los que han colaborado en ellas por espacio de 30 ó 40 años.
De acuerdo con la actual legislación, cuando el trabajador es despedido, la empresa no le devuelve nada; se queda con todo lo que él ha aportado. En cambio, la iniciativa en estudio, obliga a justificar la causa del despido y establece que un tribunal competente calificará si tal causa es o no justificada. Al mismo tiempo, se otorga derecho al trabajador a percibir la indemnización correspondiente.
Por lo tanto, estimo que honestamente, mi Honorable colega debe coincidir conmigo en que, desde el punto de vista del avance social, éste es un paso positivo dado por el Gobierno.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
He concedido una interrupción al Honorable señor Rodríguez, don Juan, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, la exposición de mi Honorable colega no ha desvirtuado la afirmación categórica que he formulado, basándome en el texto que tomo en la mano.
Expresé que en el proyecto de ley en debate se mantiene el desahucio contemplado en el actual artículo 10 del Código del Trabajo y que sólo se le ha cambiado de nombre. Ahora se llama "terminación injustificada de contrato".
Mi Honorable colega nada ha dicho acerca de si un obrero o un empleado que ha sido despedido sin causa alguna puede volver al trabajo, por resolución judicial, si el patrón no lo quiere aceptar. En realidad, no puede. Si el patrón dice no, no puede. El único derecho que tiene el obrero o el empleado es a la indemnización, y nada más.
Luego, no hay propiedad del empleo, no hay inamovilidad y se mantiene el desahucio con el nombre de "terminación injustificada del contrato". Ese argumento no ha sido desvirtuado por Su Señoría.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Señor Diputado informante, el Honorable señor Fuentes solicita una interrupción a Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
He concedido, en primer lugar, una interrupción al Honorable señor Hurtado, don Patricio; a continuación, podré concedérsela al Honorable señor Fuentes.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Hurtado, don Patricio.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Celebro mucho el debate planteado por el Honorable colega señor Rodríguez, don Juan. Naturalmente, vale la pena detenerse en el artículo 9º, que él ha citado...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Los artículos 6º y 9º.
El señor HURTADO (don Patricio).-
El artículo 9º dice lo siguiente:
"Cuando el Juzgado resuelva que la terminación del contrato ha sido injustificada" -lo que constituye un avance notable en relación con las actuales disposiciones del Código del Trabajo, en lo que creo que todos estamos de acuerdo- "ordenará la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con derecho al pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separado de sus funciones, considerándose corno efectivamente trabajado para todos los efectos legales". De tal manera que el Tribunal puede ordenar la reincorporación, y algo más: el pago de las remuneraciones correspondientes a todo el tiempo que haya durado el juicio, lo que significa una garantía importante.
En el inciso segundo de la misma disposición se establece lo siguiente: "Si el empleador se negare a reincorporar al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles, el juez fijará de oficio o a petición de parte y por vía incidental, la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses".
Yo estimo que esta disposición también involucra un avance extraordinario. Deseo que el Honorable señor Rodríguez se fije en este aspecto. La sanción que se aplica al empleador que se niega a reincorporar al empleado injustamente despedido, es una indemnización de un mes por año de servicios continuos o discontinuos.
¿Qué significa lo anterior? Los Honorables colegas saben cómo las empresas han abusado, despidiendo cada cierto tiempo a los empleados particulares, por ejemplo, con el objeto de que no acumulen años de servicios. Después de cuatro años de trabajo los despiden y luego los vuelven a contratar. En esta disposición establecemos que si un empleado ha estado cuarenta años en la empresa, recibirá cuarenta meses de indemnización, corno mínimo.
En consecuencia, si la empresa despide injustificadamente al trabajador o no acata la resolución del Tribunal, tendrá que comprarle, porque en el fondo de eso se trata, la propiedad del empleo con la indemnización. Esta debe dársele al obre-ro o al empleado, porque, en buenas cuentas, es objeto de una expropiación de la propiedad del empleo.
A mayor abundamiento, el inciso final del artículo 9º dispone: "El empleador enterará, además, a la respectiva institución de previsión una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que hubiere debido recibir el trabajador por subsidio de cesantía".
Estos hechos nos permiten afirmar, por consiguiente, que en el artículo comentado se establecen sanciones que, a nuestro juicio, garantizan el derecho del trabajador a su empleo.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El señor Diputado informante le ha concedido una interrupción al Honorable señor Fuentes, don Samuel.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, quiero rectificar una afirmación del Honorable señor Hurtado, don Patricio. Su Señoría expresó: "Nosotros hemos incorporado al proyecto el derecho a la propiedad del empleo". Esto no es efectivo. El artículo 1º del proyecto original del Gobierno, decía: "El empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo en virtud de causa justificada".
Durante la discusión de esta iniciativa, la primera indicación presentada por los parlamentarios del FRAP y del Partido Radical consistió en agregar la palabra "no" después de "empleador", y "sino" después de "trabajo". El artículo quedó redactado de la siguiente manera: "El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada". Otra indicación redactada por nosotros agregó la frase final del artículo, que dice: "considerando que el derecho de propiedad del empleo es parte del patrimonio de los trabajadores.".
En consecuencia, ésta no ha sido iniciativa del Gobierno, sino de los parlamentarios de Oposición que intervinieron en la discusión del proyecto. Deseaba hacer esta aclaración para que estos hechos queden en claro en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a fin de que el partido de Gobierno no se arrogue el monopolio de la preocupación por las clases asalariadas. En este caso, no ha sido así, lo que puedo probar, porque tengo a la vista el proyecto inicial del Ejecutivo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Valenzuela Val derrama, los Honorables señores Juan Rodríguez y Patricio Hurtado le solicitan una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mucho gusto se las concedo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de de la interrupción el Honorable señor Juan Rodríguez; y, a continuación, el Honorable señor Patricio Hurtado.
El señor TEJEDA.-
¿Y yo, señor Presidente?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Después, siempre que se la conceda el señor Diputado informante.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, seré muy breve.
Quiero dejar establecido que mi Honorable colega reconoció que, tal como yo lo expuse, los artículos 6° y 9° del proyecto permiten al patrón poner término al contrato de trabajo del empleado u obrero, sin causa alguna, cuando le venga en gana. La única sanción que tiene, consiste en que deberá indemnizarlo. Esto confirma que no hay propiedad ni inamovilidad del empleo.
En junio, cuando se debatía el proyecto que prorrogaba la inamovilidad, presenté una indicación. Recuerdo que la fundamenté el mismo día en que se discutió en la Cámara el permiso constitucional al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para ausentarse del territorio de la República, a fin de asistir a una reunión de la Oficina Internacional del Trabajo. Esa indicación fue rechazada. Ella consistía en suprimir, lisa y llanamente, el desahucio en nuestra legislación.
No se le daba una salida al patrón, permitiéndole otorgar una indemnización, sino que, perentoriamente, se le obligaba a aceptar al obrero. Así entiendo el derecho de propiedad del empleo: ésa. sí que es inamovilidad. Lo demás, cualquiera que sea la expresión o calificativo que se le quiera dar, es mantener el derecho de! patrón a despedir a sus empleados u obreros cuando se le antoje, bastándole concederle una simple indemnización. Al patrón no le interesa ni la dignidad del trabajador, ni su familia, ni sus hijos. Esa indemnización que aquí se establece servirá sólo para satisfacer las necesidades primordiales del grupo familiar durante algunos días, porque el patrón se preocupará de que el trabajador no permanezca mucho tiempo en su empresa, para no tener que pagarle una elevada suma de dinero cuando quiera despedirlo.
Aún más, el artículo 3º del proyecto establece que la duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. Esta disposición tiende a defender, precisamente, al patrón. Ya no habrá contratos de duración indefinida o por un año, sino sólo por seis meses. Por consiguiente, el propio texto del proyecto desvirtúa lo que expresaba el Honorable Diputado informante respecto de lo que constituiría la filosofía de esta iniciativa.
Nada más.
Un señor DIPUTADO.-
¡Muy bien!
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, pido una interrupción.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Patricio Hurtado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, deseo reivindicar la paternidad de la idea de la propiedad del empleo, incorporada en el proyecto.
Cuando se redactó esta indicación, el Honorable colega señor Tejeda reconoció hidalgamente que se había basado en ¡a Memoria de Prueba que yo había presentado y en la intervención del Diputado que habla, de modo que...
El señor FUENTES (don Samuel).-
El Honorable señor Tejeda no estaba presente cuando se redactó la indicación.
El señor HURTADO (don Patricio).-
...basta ese testimonio para acreditar que esa idea fue iniciativa nuestra.
El señor FUENTES (don Samuel).-
El Honorable colega señor Tejeda no estaba en la Comisión en esa oportunidad.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Samuel Fuentes, Su Señoría ha hecho uso de la palabra en varias oportunidades...
El señor FUENTES (don Samuel).-
Lo digo y lo repito: el Honorable señor Tejeda no se encontraba en la Comisión cuando se redactó esta parte del articulado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
...y la Mesa ha resguardado su derecho. Por eso, le ruego no interrumpir.
Puede continuar el Honorable señor Patricio Hurtado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Sólo quiero manifestar que el Honorable señor Tejeda presentó a la Comisión una indicación en este sentido, después que nosotros intervinimos.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Eso es falso !
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Valenzuela Valderrama, el Honorable señor Silva Ulloa le ha solicitado una interrupción, y el Honorable señor Tejeda le había pedido otra con anterioridad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mucho gusto concederé todas las interrupciones que sea menester. En todo caso, ellas deben ser con cargo a los tiempos de los Comités respectivos. No obstante, a fin de ordenar el debate, preferiría terminar mi exposición sobre los artículos en discusión y que todavía no he informado. Pero si Sus Señorías insisten, no tengo inconveniente en concederles de inmediato las interrupciones que me han solicitado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Tejeda insiste. Honorable Diputado.
El señor SILVA ULLOA.-
Y yo también.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Concedo las interrupciones, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Tejeda; y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, sería interesante que el señor Diputado informante nos explicara, porque nos asaltan algunas dudas al respecto, en qué situación quedan los trabajadores que en sus convenios han conseguido beneficios mayores que los que establece este artículo 9º en casos de despidos. Porque puede ocurrir que el día de mañana los patrones sostengan que esta disposición prevalece sobre las cláusulas pertinentes de los convenios. Creo que es conveniente que el señor Diputado informante nos aclare este punto, para la historia fidedigna de la ley.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.
A continuación, el señor Diputado informante dará respuesta a la consulta formulada.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, seré muy breve.
Esta iniciativa está en abierta contradicción con las normas incorporadas al proyecto de reforma constitucional. Allí en el capítulo relativo a las garantías constitucionales, se estableció el derecho al trabajo. Quisiera estar equivocado, pero a mi juicio, el proyecto en debate no garantiza ese derecho. Las causales de terminación del contrato, que están establecidas en el artículo 2º, aplicable a obreros y empleados, son prácticamente las mimas que el artículo 9º del Código del Trabajo contempla para los obreros, con algunas ligeras modificaciones.
Un señor DIPUTADO.-
¡Así es!
El señor SILVA ULLOA.-
En todo caso, quiero señalar otro ejemplo, para demostrar cuál es la filosofía de este proyecto. Actualmente, se produce la caducidad del contrato de trabajo en el caso de inasistencia injustificada durante dos días seguidos. Ahora, en cambio, de acuerdo con el número 6 del artículo 2º del proyecto, se aplicará la disposición correspondiente del artículo 9º del Código del Trabajo. Por consiguiente, en este aspecto, no es efectivo lo expresado por el señor Valenzuela, don Héctor, en el sentido que este Gobierno -porque parece que Su Señoría no ha estado informando en nombre de la Comisión, sino del Ejecutivo - tiene el propósito de nivelar los derechos de los trabajadores. Nosotros estamos de acuerdo en que hay que nivelarlos, pero hacia arriba y no hacia abajo, como ocurre en el ejemplo citado, porque de esa manera saldría perjudicado un importante sector de trabajadores.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, contestando derechamente la interesantísima observación formulada por el Honorable colega Tejeda, estoy en condiciones de decirle lo siguiente que, por lo demás, no es ninguna novedad, porque está en el texto mismo del proyecto de ley en debate: "Si el empleador se negare-éste es el caso que Su Señoría plantea- o reincorporar al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles, el Juez fijará de oficio o a petición de parte y por vía incidental, la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses."
El señor BASSO.-
No es ése el caso.
La señora LAZO.-
¡No es ése!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Esto significa, primero, que lo que es irrenunciable son los derechos básicos contemplados en la ley y segundo, que fuera de estos derechos básicos, las partes pueden acordar todo lo que quieran lo que necesariamente deberá ser respetado. Vale decir, si lo convenido por las partes es inferior a la que establecen esos derechos básicos, deberá igualarse a éstos.
El señor SILVA ULLOA,-
¿Y si es igual?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Si es igual, rige lo acordado; eso es lo que deberá respetarse, así como deberá respetarse todo lo que sea, superior a tales derechos básicos, porque las partes podrán acordar por sobre ellos todo lo que deseen.
El señor SILVA ULLOA.-
No entiendo nada.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Continuando con el curso de mi exposición, creo que es indispensable considerar que las causales a que se refiere el artículo 2° han sido tomadas, fundamentalmente, de la legislación vigente. Cabe destacar que, en esta materia, el legislador, como es obvio, por lo demás, debe ser extraordinariamente cuidadoso.
Al desaparecer como causal de terminación del contrato de trabajo la sola voluntad del patrón o empleador expresada en el desahucio, en la enumeración taxativa de las causales, debe procederse con criterio justo y realista. Deben, necesariamente, contemplarse causales que si en la legislación actual no están establecidos se debe a que en los casos respectivos los patrones o empleadores han gozado de la más amplia libertad para solucionarlos poniendo término a los contratos de trabajo, amplitud que, amparada por la ley, se ha presentado a abuso y a que se produzcan despidos injustificados, todo lo cual se desea eliminar con esta legislación. Por esta razón se han debido introducir otras causales de terminación del contrato de trabajo.
Los números 9 y 10 del artículo 2º del proyecto establecen que son causales justificadas, -La falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador debidamente comprobada conforme lo dispone el Reglamento de la ley", y 10 las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio."
En esa parte el proyecto no hace sino seguir la corriente generalizada, por la mayoría de los países que han eliminado el despido arbitrario y aceptado la recomendación 119 de la Organización Internacional del Trabajo.
Voy a citar algunos casos. Según la legislación noruega, por ejemplo, todo empleador que despide sin causa justificada a un trabajador que hubiere estado empleado en el mismo establecimiento sin interrupción, durante dos años por lo menos, después de cumplido los 20 años de edad, deberá pagarle una indemnización o reintegrarlo en su trabajo. La causa justificada se define en la legislación noruega, en el artículo 43 de la ley 1956, sobre protección de los trabajadores, como una razón relacionada con las circunstancias de la dirección de la empresa y del trabajador, y se establece que estas disposiciones sean aplicadas por los tribunales ordinarios. Desde 1935 en que fue promulgada dicha ley, en Noruega se han dictado muchos fallos en que se define el carácter de dicha causa justificada. En general puede decirse que cuando se ha procedido a un despido se ha hecho previo examen de la conducta, si es conveniente al buen funcionamiento de la empresa, etcétera. Lo que se considera como causa justificada comprende la racionalización, reducción en el rendimiento de la empresa, 'as faltas a la disciplina, la negligencia -extráñense los Honorables colegas- la vejez, frecuentes ausencias y, en ciertos casos, la enfermedad. En la República Federal Alemana se define el despido socialmente e injustificado como "todo despido no basado en razones relacionadas con la persona o la conducta del trabajador o en exigencias urgentes para el funcionamiento de la empresa que impida la continuación de su empleo en ella". De acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales alemanes las razones relacionadas con la persona o la conducta del trabajador podrían ser, textualmente, falta de capacidad física o mental, falta de aptitud o incapacidad de adquirir conocimientos especiales para un empleo determinado, determinados casos de enfermedad. Motivos relacionado con la conducta del trabajador pudieran comprender la mala conducta, la negligencia, el hecho de no ser digno de confianza, etcétera. Finalmente, las razones basadas en las exigencias urgentes del funcionamiento de la empresa, son, por ejemplo, la falta de pedidos o de materia prima, la escasez de carbón o electricidad, las medidas de racionalización, los cambios en los métodos de producción, el cierre de departamentos, etcétera. Esto aparece, señor Presidente en el informe VII (1) de la cuadragésima sexta reunión de la Organización Internacional del Trabajo del año 1962 y están contempladas en el séptimo punto del Orden del Día.
En Francia, para mirar un cuadro más general, la terminación abusiva de la relación del trabajo por una de las partes, puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios. A falta de una definición legal de lo que es un despido abusivo, los tribunales han establecido una serie de precedentes relativos a lo que es un despido injustificado y a las razones que justifican un despido. Entre éstas se comprenden la reducción del personal como consecuencia de la reorganización del establecimiento, el cierre de la empresa, la falta grave de conducta, la ineptitud profesional, la enfermedad prolongada, etcétera.
En Holanda, en virtud del artículo 1639 del Código Civil de ese país, puede concederse al trabajador una indemnización por daños y perjuicios, si fuera despedido en forma, a todas luces, injustificada. Según el respectivo precepto, puede considerarse...
El señor SILVA ULLOA.-
¿Se trata de legislación vigente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Está vigente, señor Diputado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pero ¿de qué año?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...manifiestamente injustificado el despido si no se dan razones o se da un pretexto o una razón falsa, o si a consecuencia del despido para el trabajador superan las ventajas de dicho despido para el empleador, o si el trabajador es despedido contraviniéndose disposiciones legales o costumbres relativas a la composición del personal o a normas de antigüedad, y si no existe un motivo grave para no cumplir dichas normas.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Pero de qué año es esa legislación?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Vuelvo a decir al Honorable colega Silva Ulloa que estoy citando la legislación vigente.
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, pero ¿de qué año es?
El señor VALENZUELA VALLERRAMA (don Héctor).-
En Dinamarca se trata la cuestión de los despidos sin causa justificada en un acuerdo concertado entre las Confederaciones Centrales de Empleadores y de Trabajadores...
El señor SILVA ULLOA (don Ramón).-
¿De qué año?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...acuerdo que es del 18 de noviembre de 1960, Honorable colega señor Silva; es decir, reciente.
En este acuerdo se establece que los despidos no podrán realizarse en forma arbitraria, y se agrega que todo trabajador que hubiera cumplido 20 años de edad y que hubiera trabajado en una empresa durante un año, por lo menos, puede quejarse al sindicato al cual pertenece si considera que su despido carece de justificación. Si las negociaciones directas entre las partes, primero en la empresa y después entre los organismos gremiales respectivos no conducen a un acuerdo, ellas pueden someterse a una junta permanente compuesta por dos representantes de cada una de las partes y un Presidente independiente. Si la junta llega a la conclusión de que el despido es abusivo y no está justificado por las circunstancias en que se encuentre el trabajador o la empresa, puede decidir que el empleador pague una indemnización al trabajador.
Los países de la órbita soviética también señalan en sus legislaciones del trabajo las causales por las cuales puede ser despedido un trabajador. Así acontece en Albania -voy a citar sólo los números de los artículos de los Códigos del Trabajo respectivos para evitar una larga lectura, pero los textos están a disposición de los señores Diputados- con el artículo 26; en Bulgaria, artículo 31; en Hungría, artículo 29; en Rumania, artículo 20; en la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, artículos 47 y 49. En tocios ellos las causales son semejantes...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Léalas!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...y justifican el despido; tales son: la reducción de personal ; la suspensión del trabajo; la ineptitud del trabajador; las faltas a la disciplina; la comisión de delitos; la enfermedad prolongada -causal que en Chile no existe ni sería aceptada-; las ausencias injustificadas. Es corriente, señor Presidente, que en estos países se establezca en la legislación que sólo puede precederse al despido de un trabajador con el consentimiento previo del comité de fábrica o del sindicato local. En Polonia, de acuerdo con la ley, los sindicatos tienen voz consultiva en los casos de despidos. Las autoridades públicas ejercen cierto control sobre los despidos en algunos de estos países. Por ejemplo, en Checoslovaquia se necesita el consentimiento previo de la División del Trabajo del Comité Popular del distrito en todos los casos de despido, salvo en el caso de desahucio inmediato.
No quiero cansar más a los Honorables colegas con este estudio de la legislación comparada del trabajo. Pero, sí, queda en evidencia un hecho, luego de enumerar las disposiciones legales a que sobre la materia se atienen los países que he mencionado esta tarde y que están ubicados tanto en el mundo occidental como en el mundo socialista, cuando las circunstancias económicas o sociales de los países, o ¡as individuales en el caso del trabajador mismo, configuran una causal justa, puede ponerse término a la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa en que labora. Esto no admite mayor discusión porque queda en evidencia de la sola enunciación de las disposiciones legales citadas.
Avanzando en el estudio del articulado del proyecto mismo, creo que es deber del Diputado informante hacer presente que la aplicación práctica de las causales de término del contrato del trabajo contenidas en el proyecto que el Gobierno ha sometido a la consideración de esta Honorable Cámara, constituyen una situación de hecho, por lo que se ha considerado conveniente encomendar su análisis, en primer término, a los propios interesados, como decía denantes, es decir, a las empresas o establecimientos y a sus trabajadores. Por lo mismo, en los reglamentos internos de las empresas -y aquí se entiende por empresa, lo digo expresamente para que quede constancia de ello en la versión, no sólo aquélla que tiene 500 ó 1.000 trabajadores, sino toda actividad destinada a producir determinados bienes o servicios, tenga 1.000 o tenga 1 ó 2 trabajadores; para el caso es igual- estas causales deben estar expresamente consideradas, así como también el procedimiento de las reclamaciones a que se hace mención en los incisos segundo y tercero del articulo 2º. Este procedimiento deberá convenirse libremente entre las partes y, a falta de este acuerdo, le corresponderá determinarlo a la respectiva inspección del Trabajo.
Na cabe duda de que esta innovación constituye una notable mejora en el derecho de los trabajadores, ya que permite la solución expedida de los problemas por quienes más directamente los conocen: ¡os propios trabajadores y el empresario.
Si el trabajador no estimare satisfecha su reclamación en la forma que señale el correspondiente reglamento interno y, en su defecto, el reglamento de la ley, y considerare aún que la terminación de su contrato ha sido injustificada, podrá recurrir ante el Juez Especial del Trabajo, con asiento en la comuna donde preste sus servicios, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su separación.
El señor GUASTAVINO.-
¿Y cuánto le cuesta eso?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ya le voy a contestar, Honorable colega.
En las comunas que no sean asiento de Juzgado Especial del Trabajo, será competente el Juez de Policía Local, si fuere abogado. Esta disposición que da competencia en materia del trabajo a los juzgados de policía local, otorga una facilidad enormemente mayor a los trabajadores para recurrir en defensa de sus legítimos derechos. Les evitará esos enormes viajes de decenas y, a veces centenares de Kilómetros hasta el asiento de un tribunal que, por lo general, no es especializado, sino de Letras, por lo cual debe atender causas criminales, civiles, de menores, y. además, del trabajo. Allí muchas veces no son debidamente atendidas sus quejas ni satisfechos sus derechos.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Ha calculado Su Señoría cuántos días demorará el trabajador en hacer valer sus derechos?
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me concede una interrupción, con cargo a mi tiempo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Una vez que termine este punto, se la concederé con mucho agrado.
En caso contrario, o sea, cuando el Juez de Policía Local no sea abogado, la competencia se radicará en el Juez Especial del Trabajo o en el de Policía Local en su caso, de la ciudad cabecera del departamento a que corresponde la comuna en donde está ubicada la empresa. El juez examinará las pruebas -aquí hay otra innovación de extraordinaria importancia.- y fallará en conciencia, en única Instancia, sin forma de juicio. .
El señor GUASTAYINO.-
¡Peor todavía!
El señor VALENZUELA YALDERRAMA (don Héctor).-
...y con el solo trámite de la audiencia previa de las partes.
En suma, se regulará un procedimiento expedito, rápido y de bajo costo, cuyas bases esenciales contiene este proyecto. Será de bajo costo -con esto contesto al Honorable colega señor Guastavino-, porque se litigará en papel simple y el trabajador podrá concurrir por si, sin necesidad del patrocinio de un abogado.
Si, como conclusión del procedimiento el juez resolviere que la terminación de contrato ha sido injustificada, ordenará la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales y éste tendrá derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período en que se le mantuvo arbitrariamente alejado de su empleo. En el evento de que el empleador se negare a reincorporar al trabajador dentro del plazo establecido en la ley, que es de dos días hábiles, el juez, de oficio o a petición de parte y por la simple vía incidental, fijará la respectiva indemnización, la que, como dijimos denantes, no podrá ser inferior, como mínimo, a un mes por año de servicios prestados de manera continua o discontinua en la misma empresa. Además, el empleador deberá pagar a la respectiva institución previsional una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que el trabajador hubiere debido percibir por subsidio de cesantía.
Concedo la interrupción al Honorable colega señor Zepeda Coll.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Muchos gracias.
Señor Presidente, quiero hacer notar al Honorable Diputado señor Valenzuela Valderrama que el otorgamiento de competencia para conocer de estos asuntos a los jueces de policía loca, que sean abogados, cuando en la comuna de domicilio del empleado no exista un juzgado del trabajo, tiene los mismos inconvenientes que el anotó para el caso de los jueces letrados. Los de policía local tampoco son prácticos o expertos en materia del trabajo. En conformidad con la legislación vigente, las funciones que desempeñan son especialísimo.
Siempre he sido partidario de que existan únicamente los tribunales ordinarios de justicio. Ellos deben juzgar los asuntos sometidos a su consideración de acuerdo con las leyes y con los procedimientos establecidos, en especial, en los códigos. De todos modos, en el caso que se está debatiendo, es preferible darles competencia a ellos para conocer de estas materias, de acuerdo con los procedimientos señalados en el artículo 8º.
Igualmente, creo que, por lo menos, debe existir el recurso de apelación en el efecto devolutivo, si la resolución del juez fue desfavorable al empleador, y en ambos efectos, si ella es desfavorable al empleado, de manera que haya también la posibilidad de que otro tribunal intervenga en asunto tan delicado y de tanta importancia.
Eso es cuanto quería manifestar.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, discrepo de la opinión del Honorable señor Zepeda. Todos los abogados que hemos ejercido nuestra profesión en forma intensa sabemos que los tribunales especiales son, precisamente, una garantía vara los litigantes. Existe una tan vasta gama de asuntos criminales, civiles, de menores, del trabajo, de jurisdicción voluntaria, etcétera, que es imposible que un juez dé a las partes garantía plena de saber todo lo establecido en los códigos, De ahí que, en definitiva, todo tribunal especializado es una garantía para el Litigante. Como, a través de este proyecto de ley, se está buscando un cuadro de garantías para el trabajador, se sitúa la competencia, de manera precisa, en ios jueces especiales del trabajo; y en aquellos lugares donde no existen, que son muchos en el país, se les da competencia especial a ios jueces de policía local, siempre que sean abogados es decir, que sepa manejar los textos legales naturalmente, por aquello de que "todo Chile tiene que cambiar", los jueces de policía local también deberán cambiar y especializarse, ahora en derecho del trabajador, porque, de lo contrario no podrán cumplir sus funciones y casos sobre ellos el peso de las sanciones que el propio texto legal establece para los casos en que demoren un juicio.
El señor VALENTE.-
¡Son jueces de policía local!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Desde otro punto de visca, el proyecto de ley en estudio contiene dos disposiciones destinadas a precaver los abusos y burlas de que permanentemente han sido víctimas los trabajadores.
En primer término, consagra que la duración del contrato de plazo fijo, o sea, del que concluye con la expiración de su plazo, no podrá ser superior a seis meses.
El señor GUASTAV1NO.-
Eso es al servicio de los empresarios...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Voy a contestarle, Honorable colega.
El hecho de continuar el empleado en funciones, después de expirado el plazo establecido, transformará el contrato en una convención de duración indefinida, lo que significa una defensa evidente para el trabajador.
El señor GUASTAVINO.-
Siempre que se elimine lo de los seis meses.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Tanto es así, que la Comisión de Trabajo y Legislación Social aprobó este artículo por unanimidad
La señora LAZO.-
¿Me permite?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Incluso, se le dio una redacción en que todos estuvimos de acuerdo.
La señora LAZO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Héctor Valenzuela, la Honorable Diputada señora Lazo le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, deseo recordar al colega Valenzuela Valderrama que no dimos unanimidad para ninguno de los acuerdos de la Comisión, por una razón bien sencilla y que hemos hecho presente...
El señor HURTADO (don Patricio).-
Estaban "chuecos".
La señora LAZO.-
No tanto como Su Señoría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Ruego al Honorable señor Hurtado no interrumpir!
La señora LAZO.-
En realidad, nosotros estamos "chuecos", pero hacia el lado de los trabajadores. Durante la discusión, hemos declarado que el proyecto tiene nombre y apellido y está destinado a beneficiar a los patrones, a los empresarios.
El señor HURTADO (don Patricio).-
¡ Eso no es cierto!
La señora LAZO.-
Hemos afirmado que el proyecto reglamenta los despidos. Pava mejorarlo, presentamos en la Comisión una serie de indicaciones, pero fueron rechazadas.
El Honorable colega Valenzuela Valderrama sabe que no dimos unanimidad, precisamente, porque la filosofía de! proyecto no es favorece)' a los trabajadora?, sino dar facilidades a Tos empresarios para despedirlos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con lo planteado por la Honorable colega señora Lazo, quiero aclarar dos cosas.
Ella dice que no hubo unanimidad respecto de ningún artículo. Me consta que el artículo 1º, por ejemplo, por no citar otros, fue aprobado por unanimidad.
La señora LAZO.-
Su Señoría no tiene buena memoria.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Este artículo dice que "el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada, considerando que el derecho de propiedad del empleo es parte del patrimonio de los trabajadores". Algunos Honorables colegas de Oposición presentaron una indicación para reemplazar "sino" por "sólo", o algo así; pero el artículo fue aprobado por unanimidad. En todo caso, no voy a entrar en polémicas sobre este punto.
Me interesa sí, recoger otra afirmación de la Honorable colega. Ella ha dicho que los Diputados socialistas se oponen a este proyecto, porque tiene nombre y apellido y atenta contra los trabajadores. Es curioso que los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril y de la Cámara Centra! de Comercio hayan hecho el mismo planteamiento en la Comisión. Ellos también se manifiestan contrarios al proyecto. Este es un hecho. ¡Ahí están las actas de la Comisión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Los patrones son contrarios al proyecto, lo mismo que nuestros Honorables colegas socialistas. No entiendo este hecho. De todas maneras, vale la pena hacerlo constar.
La señora LAZO.-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En segundo lugar, el aviso que otorgue el trabajador para poner término a su contrato -y que deberá dar con 30 días de anticipación- tendrá que ser firmado por él y por el Presidente del Sindicato o el delegado del personal, y ratificado por él ante la Inspección del Trabajo.
La señora LAZO.-
Esto corresponde a una indicación que presentamos nosotros.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Esto fue agregado a proposición del Honorable colega señor Lorenzini.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente-te).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio, y al señor Diputado Informante, dirigirse a la Mesa!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
De esta manera, se evitará que los trabajadores firmen los llamados contratos o renuncias en blanco, que posteriormente son llenados por el empleador cuando a él le conviene. ¿Quién de nosotros ignora que, en la actualidad, muchas empresas, para permitir el ingreso de un trabajador, lo obligan a firmar una renuncia o un finiquito en blanco? La disposición que comento pretende terminar con esta lacra, con este abuso de que son víctimas los trabajadores, quienes se ven obligados a aceptarlo por la necesidad de encontrar empleo.
El señor GUASTAVINO.-
¿Y el contrato en blanco?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
También terminará, Honorable colega.
La señora LAZO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, durante la discusión de este proyecto en la Comisión, preguntamos al señor Director General del Trabajo si acaso se adecuarían los servicios del trabajo para destinarlos efectivamente a ayudar a los asalariados. Nos manifestó que, hasta el momento, no se habían ampliado la planta ni se había tomado medida administrativa alguna que significara ponerlos a tono con las nuevas disposiciones del mencionado proyecto. Por consiguiente, lo que afirma el Honorable señor Valenzuela Valderrama está "en el aire". Se ha construido un edificio de "buenas intenciones" y como dicen las viejas, el camino de! infierno está empedrado con buenas intenciones.
Este proyecto de ley es el sueño dorado de algunos colegas que se crean revolucionamos porque le sacan la "'escama" al capitalismo, porque le "raspan" un poco la "epidermis".
La verdad es que, si no se adaptan los servicios respectivos, si acaso no se dice claramente en esta ley dónde, cómo y cuándo se firmará el contrato de trabajo, se está edificando un castillo de naipes.
Nos oponemos a este proyecto, no porque estemos en contubernio con la Sociedad de Fomento Fabril ni con los dirigentes que asistieron a la Comisión a impugnarlo, sino porque sabemos que no hay herramientas para hacerlo efectivo. Únicamente se está fabricando un nuevo engaño para los trabajadores y se están usando todos los elementos de propaganda de que disponen estos regímenes de campanillas. Por eso nos oponemos a él.
Si se hubiera ampliado la Dirección del Trabajo, si se hubieran creado más cargos de Inspectores, si acaso los Jueces de Policía Local -como decía el Honorable señor Lorenzini, de la Democracia Cristiana, quien a veces se les "arranca" a sus colegas- tuvieran la independencia necesaria para juzgar y escuchar con imparcialidad y ecuanimidad a los asalariados, entonces este proyecto podría ser efectivo. Pero, en la práctica, está asentado en una base real que beneficie a los trabajadores
De manera que no rechazamos este proyecto porque seamos reaccionarios, sino porque esta iniciativa es reaccionaria y no se ha transformado en absoluto el sistema económico y social sobre el cual operará. Sabemos que los abogados, y aún los jueces, por estar muchas veces perdidos en provincias, prefieren fallar a favor de los latifundistas o patrones y en contra de los trabajadores. A veces, ni los escuchan siquiera. Conocernos bien la realidad sobre la cual se está legislando y por ese motivo nos hemos opuesto a este proyecto, que consideramos una de las tantas burlas lanzadas en esta campaña propagandística y una "cortina de humo" para engañar a los trabajadores en sus verdaderos intereses y necesidades.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Diputado informante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
He concedido una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.
El señor BALLESTEROS (Presidente)-Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
La verdad es que, aparte de lo expresado por la Honorable señora Carmen Lazo, este proyecto, a nuestro juicio, no constituye una in-amovilidad para los trabajadores ni sanciona el derecho al empleo, sino todo lo contrario, Como dije denantes, amplía las causales de caducidad del contrato, por una parte, y por otra, gracias a una imaginación extraordinariamente .........de los autores de la iniciativa y sus defensores coloca en igualdad de condiciones a los empresarios con el trabajador. En efecto, el proyecto dispone que el asalariado podrá recurrir a los Tribunales a defender sus derechos, pero, por muy sumario que sea el proceso a que dé lugar tal defensa ante el Juzgado correspondiente, yo entiendo -no soy abogado y, por lo tanto puedo incurrir en un error-que aquel puede llegar hasta la Corte Suprema. Bien sabemos que, en la actualidad, varios derechos de los trabajadores son letras muerta, debido a que las empresas ejercitan su derecho hasta el final y los obreros o empleados no tienen cómo defenderse ante los Tribunales y abandonan la causa. De tal manera que, sobre esta materia, el proyecto en debate es un "volador de luces" y dejará indefensos a los trabajadores.
Además, la nivelación que se pretende establecer en el proyecto de ley en cuanto a los derechos de los trabajadores es restrictivo, porque, según lo expresé anteriormente, se equipara hacia abajo.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Diputado informante
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Daré término a mis observaciones diciendo que la iniciativa contiene, además, normas para reglamentar el retiro de quienes, como los delegados del personal, directores de sindicatos y candidatos a ocupar tales cargos, gozan de inamovilidad. Según estas disposiciones, ellos no podrán ser exonerados sino en virtud de una autorización judicial previa, la cual sólo podrá ser concedida en razón de causales taxativamente establecidas.
El señor FIERRO.-
No es ninguna novedad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (Don Héctor).-
En resguardo de la eficacia del conflicto colectivo, una de las más poderosas expresiones del movimiento social de los trabajadores de ha establecido que no podrá intentarse la acción de petición para exonerar a cualquiera de los dirigentes que gozan de inamovilidad durante la vigencia de este conflicto sea este de hecho o de derecho.
En caso de que el Juez no diere lugar a la petición de exoneración del dirigente y, a su vez, el patrón se negare a establecerlo en su empleo, además del natural pago de las prestaciones a que el trabajador hubiere tenido derecho durante el periodo que se le mantuvo arbitrariamente alejado de sus funciones, se apocará al empleador contumaz una sanción equivalente a una multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A, de! departamento de Santiago.
La iniciativa contiene disposiciones generales...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...que reproducen normas vigentes y definiciones que consagran la igualación del concepto de trabajadores para referirse a cualquiera de ellos, ya sea empleados u obreros. Asimismo, se establece en estas normas generales que las multas aplicadas por infracción de sus reglas serán a beneficio de los servicios del trabajo y se destinarán a su financiamiento, con el objeto de dotarlos de los medios indispensables para el mejor cumplimiento de sus elevadas funciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Señor Diputado informante, el Honorable señor Rodríguez, don Juan, le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mucho rusto se la concederé en dos minutos más; pero ruego al Honorable colega que, si no tiene inconveniente, me permita terminar estas observaciones.
El señor PALESTEROS- (Presidente.-
Ruego a Su Señoría hacer presente a la Mesa el momento en que concederá la interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Las disposiciones transitorias adecuan aplicación gradual de las normas permanentes contenidas en el proyecto en armonía con las disposiciones existentes hoy día en el Código del Trabajo Muy importante es aquella que faculta al Presidente de la república para modificar, por una sola vez, durante en curso del año 1966, las bases sobre las cuales se determina el subsidio de cesantía -esto también significa un avance extraordinario- sea en cuanto a requisitos, monto o duración, pudiendo considerar diferencias en favor de aquellos que, presumiblemente, por edad u otras circunstancias, debieren soportar los rigores de una cesantía prolongada.
Una deficiencia del actual sistema de subsidio de cesantía es el hecho de que este es parejo, ya que otorga el mismo beneficio al cesante, cualquiera que fuere su edad y su aptitud profesional, ya sea que tenga 21 ó 25 años o tenga 50 ó 55 años, aun cuando las posibilidades de encontrar ocupación son, evidentemente, muy distintas en uno y otro caso. Esta disposición permitirá un reajuste de estas bases, modificándolas en el sentido de dejarlas más adecuadas a la realidad sobre la cual opera el subsidio, para que este beneficio sea más justo.
Igualmente valiosa es la franquicia especial en favor del trabajador que fuere exonerado de su empleo con posterioridad al 28 de febrero, día en que expira la ley Nº 16.404, llamada de inamovilidad, y la fecha en que empiece a regir la ley en proyecto. Esto se ha hecho sobre la base de que no alcance a ser despachada por el Parlamento y publicada, en el Diario Oficial antes del 28 de febrero. Durante este periodo, el trabajador que fuere sancionado debe ser indemnizado por su empleador, quién, además, será sancionado con multa de subida cuantía. Esta indemnización es de carácter extraordinario y debe ser pagada sin perjuicio de otras que la ley conceda al asalariado.
Con esto termino mi exposición. La iniciativa en estudio es sin duda, uno de los proyectos más trascendentales que ha correspondido informar a esta Comisión durante el último tiempo. Sus disposiciones traducen una sustancial transformación de nuestra legislación laboral e implican un reconocimiento a la jerarquía que entre los bienes jurídicamente protegidos tiene el trabajo. Desaparece así la posibilidad de los despidos arbitrarios y se reconoce al trabajador que su capacidad de empleo es un derecho inalienable y de primera importancia. Una reforma de esta índole afecta un aspecto fundamental del derecho tradicional y permitirá la introducción posterior, y esto es muy importante, de nuevas modificaciones que vayan adecuando esta misma ley a situaciones cambiantes en la medida en que las circunstancias concretas y reales del país lo permitan.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Valenzuela Valderrama, los Honorables señores Juan Rodríguez y Silva Ulloa le solicitan interrupción.
¿Las concede?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Juan Rodríguez y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, después de oír la información del Honorable señor Valenzuela Valderrama sobre este proyecto, llegamos a la conclusión de que en él no se establece una inamovilidad, que no existe la propiedad del empleo...
El señor JAQUE.-
Así es.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Se aumentan las causales de terminación del contrato de trabajo y se mantiene el desahucio, con el nombre de terminación justificada del contrato de trabajo.
La única novedad en el proyecto, fuera de aumentar las causales de terminación, es dar al capital la puerta de escape para poner término en forma antojadiza a los contratos de trabajo a través de la indemnización, a través del dinero, porque cuando al contrato de trabajo se aplica la causal de caducidad o de terminación no hay indemnización, no hay pago. Cuando el patrón voluntariamente pone término al contrato de trabajo lo único que debe hacer es indemnizar a su obrero o empleado, con el pago de un mes de sueldo por cada año de trabajo servido en la empresa, continuo o discontinuo.
El señor GUASTAVINO.-
¡Exacto!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En este proyecto vemos que el capital manda ; no se está defendiendo a las clases trabajadoras.
Aún más, el proyecto contiene, como novedad, normas que reglamentan el retiro del trabajo de los delegados del personal, directores de sindicatos y candidatos a esos cargos, que gozan de inamovilidad. Pues bien, la única novedad que yo encuentro en esta materia, como abogado en el ejercicio de mi profesión, es la de que se establece un margen para el otorgamiento de la indemnización en caso de despido injustificado de un director de sindicato o delegado del personal.
Al patrón se le abre la puerta de nuevo, para decirle al director o al presidente del sindicato que es despedido de la empresa: "Usted se va. Tantos pesos tiene. No me interesa cuanto debo pagar, porque tengo mucho capital".
La jurisprudencia de nuestros tribunales y de la Corte Suprema, a través de los recursos de queja, se había uniformado en la doctrina de que la indemnización para un director de sindicato o un delegado del personal no era lo que éste debía haber ganado durante el período de fuero, sino lo que el juez determinaba prudencialmente. Y ha habido jueces que han determinado "prudencialmente" una indemnización por cantidades irrisorias. Sin embargo, en este proyecto se deja la puerta abierta, nuevamente, a los capitalistas para el despido de los dirigentes sindicales. En efecto, se establece, para estos casos, el pago de una indemnización de "hasta" cincuenta sueldos vitales mensuales, y no "de" cincuenta sueldos vitales mensuales. Por consiguiente, la suma que por este concepto recibirá, en definitiva, el trabajador será de uno, tres o cinco sueldos vitales. La determinación del monto de esta indemnización queda entregada a la voluntad soberana de los tribunales.
No me voy a alargar en esta materia, porque mi Honorable colega señor Samuel Fuentes desea hacer otros planteamientos. Pero, sí, quiero contestar una afirmación, que se ha hecho aquí, en el sentido de que mi partido, cuando estuvo en el Gobierno, nunca presentó un proyecto de esta índole. En verdad, no lo hizo, porque éste proyecto es una burla de los derechos de los trabajadores, como quedo claramente demostrado.
Estoy seguro de que los partidos Liberal y Conservador votarán favorablemente, junto con la Democracia Cristiana, esta iniciativa legal, porque resguarda, precisamente, los intereses de la Derecha, que ellos representan.
El señor VALDES PHILLIPS.-
¡ Qué
"progresistas" están ahora Sus Señorías!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
No me extraña esta actitud, porque si miramos, por ejemplo, el actual Gobierno de la Alemania Federal, veremos que está en manos de la Democracia Cristiana, que gobierna con mayoría liberal. Es decir, ellos están defendiendo, en ese país, sus propios intereses individualistas.
Por eso, veo que este proyecto no satisface los intereses de la clase trabajadora, a la que se dice defender. Todo se reduce, en el fondo, al otorgamiento de una indemnización, a dinero. Pero no da absolutamente ninguna seguridad en su empleo a los empleados y obreros.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa, en una interrupción.
El señor SILVA ULLOA.-
Voy a consultar al Honorable señor Diputado informante, señor Presidente, si la Comisión do Trabajo y Legislación Social tuvo en consideración la jurisprudencia recientemente establecida por la Corte Suprema en materia de retroactividad de la ley, al aprobar el artículo 6º del proyecto, que dispone que si se producen despidos entre el 28 de febrero y la fecha de promulgación de la ley, el trabajador recibiría determinada indemnización, y el empleador estaría sujeto a determinadas multas. A mi me parece que hay analogías entre lo que establece este artículo 6º y lo que ha sido resuelto recientemente por la jurisprudencia. Y por eso, tengo interés en conocer el pensamiento que inspiró a la mayoría de la Comisión de Trabajo y Legislación Social para aprobar este precepto.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el Honorable colega señor Silva Ulloa me ha hecho una consulta respecto del artículo 6º transitorio de este proyecto. Voy a contestar su consulta en un momento más. Mientras tanto, concedo una interrupción a la Honorable señora Retamal.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción la Honorable señora Retamal.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, me he fijado, en el año casi que llevo en esta Cámara, en el hecho de que siempre que llega un proyecto nuevo aquí, sía", que es "música". Y yo digo: "si es sía", que "música". Y yo digo: "si es música y poesía, entonces es luz". Porque peor es ponerse anteojeras y no ver los pasos que estamos dando hacia adelante.
Yo estimo que los hombres y las mujeres que hay en esta Cámara, en vez de utiliza]' su inteligencia para mantener sus parcelas políticas, deberían gastar sus energías y su capacidad en mejorar estos proyectos, que traen muchos vacíos, según ellos.
Señor Presidente, creo también, como trabajadora, ya que fui maestra, que éste es un gran paso, que si bien es cierto puede contener algunos vacíos, ya dije que se debe a las discusiones torpes e inútiles que a menudo se provocan aquí, en el afán de mantener las parcelas políticas, a pesar de que estamos en una campaña electoral.
Creo que con esta legislación estamos defendiendo a los trabajadores, ya que, hasta la fecha, las empresas no tenían ninguna traba y podían lanzar a la calle a sus trabajadores, sin que éstos tuvieran, siquiera, el derecho a reclamar. De ahí que estime que este proyecto es un gran paso en la defensa de los derechos de los trabajadores.
Al mismo tiempo, esta iniciativa hará posible que el ciento por ciento de los trabajadores, empleados y obreros, sean responsables, ya que a mí me consta, desde la época en que fui directora de escuela -para decir esto hay que ser valiente y no estoy conquistando votos en este momento- que un gran porcentaje de trabajadores llegan tranquilamente a las JO de la mañana a sus labores, si tienen que entrar a trabajar a las 9 ó a las 4 de la tarde, si deben entrar a las 2 ó a las 2 y media de la tarde. Ello es consecuencia de que no existe una reglamentación rígida al respecto. Por eso, con este proyecto estamos defendiendo a los trabajadores, porque los haremos más responsables ele su desempeño en sus labores, con lo cual las industrias van a producir más, lo que, lógicamente, permitirá la rebaja de los precios de los productos. Y, por otro lado, liará también responsables a las empresas, pues las obliga a respetar los derechos de la clase trabajadora.
Esto era lo que quería decir sobre esta materia, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa ruega al señor Diputado informante que conceda el menor numero posible de interrupciones, con el objeto de poder dar curso a los demás tiempos acordados .
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
He concedido una interrupción al Honorable señor César Raúl Fuentes, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, aunque no he participado en el estudio de este tema en el seno de la ('omisión, no puedo dejar pasar por alto las palabras pronunciadas por el Honorable señor Rodríguez Nadruz, quien ha afirmado, en forma categórica, que este proyecto no modifica nada, ni cambia en absoluto lo dispuesto en el Código del Trabajo sobre la materia. En pocas palabras, muy simples, quisiera llamarlo al terreno de la definición de los conceptos...
El señor RODRÍGUEZ (don Juan).-
¡No he dicho eso! Me referí a la indemnización.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En primer lugar, quiero decirle que, de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo, para los obreros y empleados existe actualmente una causal de terminación del contrato de trabajo que se llama "desahucio". ¿Qué es el desahucio? Es la posibilidad de poner término al contrate de trabajo mediante un aviso previo de seis días de anticipación, en el caso de los obreros, y de treinta días, en el caso de los empleados.
Pues bien, estas causales, respecto de cada uno de los grupos de trabajadores señalados, desaparecen con este proyecto. Si hoy día, el patrón o empleador desahucia al obrero o al empleado, de acuerdo con el Código del Trabajo, no hay indemnización. No le paga un peso...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¡Eso lo dije! No hay indemnización, sino en el caso de que lo eche de inmediato, sin el aviso previo de seis días para el obrero, y de treinta para el empleado!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Raúl).-
Le ruego que me escuche. Honorable colega.
Hay algo mas. Esta indemnización, a la cual Su Señoría se ha referido como si fuera algo que no importara, es un concepto que también tiene su definición. Es un concepto jurídico: es el cumplimiento de una obligación por equivalencia. Es el equivalente en dinero del cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de una obligación. En el caso concreto, específico, del proyecto que estamos discutiendo, de un obrero a cuyo trabajo se pone término, es el cumplimiento por equivalencia de la obligación que se adquirió con él.
A este propósito, quiero remitirme a otros conceptos como los que han ocupado estos días nuestra atención, a raíz de los debates sobre la reforma agraria y la modificación del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Pública del Estado. Se dice
que con ella estamos abrogando la propiedad. Pero yo me atengo al texto actual de ese Nº 10 del artículo 10, el cual, establece que "nadie puede ser privado de la propiedad de su dominio". Pues bien, si se dicta una ley que autoriza la expropiación de un predio y se concede una indemnización al propietario expropiado, se le está privando de esa propiedad, sin modificar el texto actual de la Constitución. De manera que hay un cumplimiento por equivalencia de esa garantía de inviolavilidad de la propiedad a través de la indemnización. Jamás a nadie se le ha ocurrido que este sistema establecido en la Constitución que en la actualidad nos rige, no respete el derecho de propiedad. Así se llega a la argumentación que ellos han dado, no a la nuestra. Esto demuestra que, en todo caso, existe el derecho de propiedad aun con la modificación que deseamos introducir al Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental. Porque en este caso, también existe el cumplimiento por equivalencia de la garantía constitucional.
Señor Presidente, yo querría llamar al Honorable colega, al terreno de las definiciones y de los conceptos, para que vea que este proyecto en verdad, suprime la causal del desahucio, y que la indemnización no es nada más que un cumplimiento por equivalencia.
Ahora bien, si estima que la indemnización es poca, eso es otro problema. Pero con ello no nos salimos del molde jurídico que existe en todos los países sobre esta materia, pues pertenece al sistema jurídico mismo.
En suma, según este concepto, la indemnización de perjuicios es una forma de dar cumplimiento a las obligaciones que no es posible solucionar, por una u otra razón, en otra forma.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).
-¿Ha terminado en señor Diputado informante?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente)
-Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor FIERRO (don Fermín).-
El señor Valenzuela Valderrama había terminado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Como no quiere el Diputado informante aparecer como dirigiendo el debate, cosa que le corresponde a la Mesa, voy a dar por terminada mi intervención como tal, sólo con dos palabras:
Primero, la reforma del Código del Trabajo -y este es un paso hacia ella- no acaba aquí; sólo empieza.
Segundo, nada es definitivo; todo se tendrá que ir adecuando a las nuevas realidades, en este duro y fascinante camino en pos de la justicia.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Están inscritos el Honorable señor Hurtado Pereira, la Honorable señora Carmen Lazo y los Honorables señores Robles y Fuentes, don Samuel.
Tiene la palabra el Honorable señor Hurtado.
Advierto que al Comité Democratacristiano le restan 5 minutos.
El señor CLAVEL.-
¿Y al Comité Radical, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Hurtado.
Oportunamente se hará sabor a cada Comité el tiempo de que dispone.
El señor CLAVEL.-
Ya lo supe, señor Presidente. Muchas gracias. Nada más. Muy amable.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El Honorable señor Hurtado está con el uso de la palabra.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Voy a tratar de fijar, en estos 5 minutos el criterio de los Diputados democratacristianos frente a este proyecto de ley. Y quisiera hacerlo, señor Presidente, citando un pensamiento de nuestro prestigioso historiador señor Francisco Encina, que dice que "los políticos tienden siempre a olvidar los males pasados, y a exagerar los males presentes."
Señor Presidente, ¿con qué nos encontramos nosotros, al plantear este proyecto de ley? Con las disposiciones del Código del Trabajo, que ya han sido citadas, que establecen la institución del desahucio y que dan al patrón la posibilidad de despedir, sin invocar causa alguna y sólo dando aviso con 30 días de anticipación según su artículo 10, a los obreros; con 15 días, a los empleados domésticos, según su artículo 67; con 30 días, a los empleados particulares, según su artículo 166; y con 6 días a los obreros campesinos y 60 días a los inquilinos según su artículo 82...
El señor CLAVEL.-
¡Y "cero" pesos!
El señor HURTADO (don Patricio).-
De manera que lo que ahora existe, en esta materia, dentro del Código del Trabajo, no puede ser peor y más contrario a los intereses de los trabajadores, que son seres humanos y que no tienen otro patrimonio que su trabajo.
¿Qué pretende el proyecto en estudio? En primer lugar, eliminar el sistema de desahucio, el cual, como dije, no puede ser más contrario a los intereses de los trabajadores.
El Honorable señor Héctor Valenzuela Valderrama manifestó durante su extenso y brillante informe...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
...que ésta no es la última palabra y no podrá serlo para nosotros, por cuanto ya hemos planteado doctrinariamente, la reforma integral de la empresa capitalista, que está fundamentada en el derecho de propiedad y en el contrato de trabajo. Estamos modificando el sistema para poner término a la relación laboral contractual; más adelante, lo haremos también respecto del derecho de propiedad.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Dónde?
El señor HURTADO (don Patricio).-
Lo estamos haciendo mediante reformas constitucionales, Honorables colegas, para entregar a los trabajadores lo que nunca antes se les dio: la propiedad del empleo, primero, y la de las empresas, en seguida.
Quiero señalar aquí cuál es la etapa que nos hemos fijado: en primer lugar, la propiedad del empleo, que asegure al trabajador una verdadera estabilidad en su cargo; en segundo término, la incorporación de los empleados y obreros en la gestión de la empresa; luego, la participación de los personales en la distribución proporcional de los frutos de la empresa, dándoles derecho a percibir parte de las utilidades, lo que hemos establecido en las garantías del proyecto de reforma constitucional; y, por último, el acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas.
A eso queremos llegar, Honorables colegas. Para ello pretendemos adecuar las condiciones -que algunos señores Diputados llaman las condiciones objetivas de la Historia- que permitan crear en el país una república de trabajadores, a fin de que los asalariados sean, en definitiva, los dueños de los medios de producción. Pava allá vamos. Honorables colegas. Estamos en el proceso creador de la construcción de un nuevo sistema.
Señor Presidente, quien escuche a cualquier líder de los países socialistas señalar cuáles son los problemas que están sufriendo en la producción y cómo están, en este momento, consolidando determinados derechos primarios para lograr, en seguida, la construcción de una sociedad socialista, sabrá -como también lo aprecian los Honorables colegas- que la creación de una comunidad de esa naturaleza constituye un largo proceso de elaboración, en el cual hay que pasar por muchas etapas.
También estamos creando la sociedad comunitaria, una nueva organización que da respuesta al régimen capitales, el cual sabemos, ha incubado tanta injusticia y tanto dolor.
Pensamos, como Víctor Hugo, que el dolor no lo vamos a eliminar de la vida humana; pero, creemos, y así lo declaramos, que es posible eliminar la pobreza, por cuanto ella, como dice ese autor, es una enfermedad que atañe al cuerpo...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable Diputado, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Lazo,
La señora LAZO.-
¿De cuánto tiempo dispongo, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Le restan once minutos al Comité de Su Señoría.
La señora LAZO.-
El Honorable señor Patricio Hurtado ha invocado en apoyo de su argumentación ciertos juicios emitidos por don Francisco Encina. Eso me hace pensar que el Honorable colega no es tan revolucionario como siempre ha declarado en la Honorable Cámara, pues no son revolucionarios quienes viven pensando en el pasado. Que un historiador de la hechura mental de don Francisco Encina dijera esas palabras, no justifica en absoluto el hecho de que un hombre cuyo pensamiento tiene la obligación de estar lanzado hacia el mañana, esté constantemente recordando el pasado.
Yo creo que el pasado es sólo una referencia, un hito en la vida de los hombres y de los pueblos; pero, no puede decirse siempre que lo que estamos haciendo ahora es menos malo que lo realizado ayer.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Sus Señorías citan y siguen siempre las recetas de Carlos Marx, que son más antiguas .
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, no he hablado de edad física, sino de edad mental. Por una razón: recuerden Sus Señorías que Julio Verne escribió sobre temas y hechos que ahora se llaman de ciencia-ficción y que se adelantó al pensamiento de su época, describiendo cosas, que los técnicos sólo últimamente han llevado a la práctica. Porque hay individuos geniales, cuya imaginación se salta etapas de la Historia y con su pensamiento se colocan en el presente. En cambio, hay otros seres que, para justificar los errores del presente, siempre están recordando las equivocaciones del pasado. Estos últimos son los reaccionarios; no pueden ser revolucionarios. Los revolucionarios son quienes se atreven a saltar por encima de las trabas que les impone el presente y quieren destruir el pasado.
La representación parlamentaria socialista ha dicho que este proyecto es malo, por una razón muy simple. Si yo fuera constructor con el pensamiento dirigido hacia el futuro, ¿qué haría si viera un edificio viejo, de materiales malos, el cual sé que algún día se va a derrumbar por estar sus cimientos asentados sobre bases blandas? Lo destruiría y levantaría otro nuevo, con materiales sólidos. ¿Qué hacen los falsos revolucionarios? Le hacen un revoque, le dan una mano de pintura y luego dicen que están efectuando una tarea revolucionaria.
En la legislación del trabajo no se puede obrar con el mismo criterio de quien repara en forma superficial un edificio, porque, desgraciadamente, los perjudicados son los trabajadores.
Como dijimos durante la discusión de este proyecto en la Comisión de Trabajo, y Legislación Social, en cuyas sesiones concordamos en algunos puntos con los Diputados democratacristianos. si no estuviéramos conscientes de la realidad nacional, si no supiéramos cómo se estilan las cosas en nuestro país, si no conociéramos cómo son los abogados de las empresas, si no comprendiéramos que los obreros y los empleados -los de cuello y corbata- cuando se ven acuciados por la necesidad deben aceptar un puesto después de firmar tres o cuatro papeles en blanco, los cuales se llaman después contratos de trabajo, que el patrón utiliza a su voluntad-, no diríamos que esta legislación "tan avanzada", de la que se ufanan tanto los Honorables colegas de la Democracia Cristiana, carece hasta de una sola disposición que signifique verdadera defensa para los trabajadores. Sabemos cómo, por necesidad, los asalariados se ven obligados a aceptar cosas que, en el fondo, representan un cuchillo clavado sobre sus propios intereses. Por eso, yo me pregunto, ¿qué obligación tienen los patrones con respecto a este contrato del trabajo, del cual se habla desde el primer artículo del proyecto?
Por otra parte, se ha discutido bastante sobre el artículo 2º, que establece las causas justificadoras de la conclusión del contrato de trabajo. Entre ellas, tenemos la falta de probidad, las negociaciones que efectúen los trabajadores, las actuaciones erróneas omisiones o imprudencias, etcera. Los Diputados socialistas nos opusimos a varias de ellas; por ejemplo a la del Nº9 , es decir, a "la falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador debidamente comprobada conforme lo dispone reglamento de la ley..- Si los miembros de la Comisión tienen buena memoria podrán recordar que esta segunda parte después de la coma costo gran esfuerzo instituirla.
¿Que significa la falta de aptitud? Que el patrón puede declarar inepto a un trabajador ¿Quien dará el certificado correspondiente? ¿Quien dirá si, efectivamente perdió ese hombre su aptitud para trabajar? Eso lo dirá un reglamento en estudio, de los muchos que se han anunciado.
Luego, el Nº 10 del artículo 2º expresa: "Las que sean determinadas "por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio." Esa es una puerta abierta para que los trabajadores puedan ser despedidos.
Y deseo destacar algo que no se ha dicho: todas aquellas disposiciones que significan tomar como aval de los trabajadores a los sindicatos fueron establecidas a nuestro requerimiento. Porque hay otra razón que tampoco se ha señalado: justamente, tocias las conquistas sociales legradas en Chile y en el mundo entero no han sido obtenidas por disposición de leyes creadas en noches de insomnio de un legislador ni tampoco por la buena voluntad de los patrones; lo bueno de las leyes del trabajo es que han sido el fruto del esfuerzo de les trabajadores, organizados a través de centrales gremiales y de sindicatos.
Por eso. hubiéramos querido que en esta ley se reforzara la participación de los trabajadores a través de sus comités y organizaciones. pues la experiencia nos ha enseñado que no hay conquista más valedera que aquélla lograda por los trabajadores a través de sus propias organizaciones.
Por eso, esta ley, contiene una disposición, una sola que admite como aval del trabajador la firma del presidente del sindicato y fue esa fue también la indicación de la Oposición.
El señor LORENZINI.-
Su señoría esta equivocada. Esa fue indicación mía
La señora LAZO.-
Su señoría a veces se convierte en oposición Nosotros dijimos en tono jocoso, en la Comisión de Trabajo
y Legislación Social, que el Honorable colega señor Lorenzini, a veces se olvida de que es democratacristiano y se acuerda de que trabajo en el campo junto a los obreros agrícolas.
El señor LORENZINI.-
No necesito acordarme de que soy democratacristiano.
Siempre lo he sido.
La señora LAZO.-
...y entonces presenta indicaciones que favorecen a los campesinos, hecho que, indudablemente, respetamos y aprovechamos también, pues nos damos cuenta de que tiene una lucha interior en su conciencia.
El señor LORENZINI.-
Como consecuencia de esa lucha interior, soy democratacristiano ciento por ciento.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, en realidad, los caracteres de las personas se van conociendo a medida que actúan en la Honorable Cámara. Varios Honorables colegas de buena memoria saben perfectamente bien cuáles son las reacciones de los distintos parlamentarios.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
En resumen, señor Presidente, nosotros no hemos concurrido con nuestros votos a dar aprobación unánime a este proyecto, pues, como lo hemos repetido muchas veces, no lo consideramos regresivo, pero tampoco, de ninguna manera, progresivo ni beneficioso para los trabajadores.
Y más todavía. Algunos Diputados, no sé si todos, visitamos la Central Unica de Trabajadores de Chile, que para nosotros es el máximo organismo representativo de los asalariados, y allí escuchamos a sus dirigentes opinar que esta legislación no era buena. Asimismo, nos dieron a conocer su pensamiento y acotaron, precisamente, varias de las indicaciones que nosotros formulamos en la Comisión do Trabajo y Legislación Social, y que fueron desestimadas .
Por último, en las disposiciones transitorias de este proyecto.- como en todas las leyes que caracterizan al actual Gobierno ya que éste pasará a la historia como el "Gobierno de las facultades"- se piden atribuciones extraordinarias para el Ejecutivo. Por ejemplo, el artículo 2° transitorio dice: Facúltase al presidente de la República para adecuar los casos de inamovilidad...". El 3º transitorio dice: "Facúltase al Presidente de la República para refundir este texto con las disposiciones del Código del Trabajo...". El 4º transitorio dice: "El Presidente de la República deberá dictar el reglamento de la presente ley...". Bueno, esto es normal. Después, el 5º transitorio dice: "Se faculta al Presidente de la República para que. por una sola vez. dentro del año 1966, pueda mejorar las bases sobre las cuales se determina el subsidio de cesantía...".
Señor Presidente, cuando se habló de mejorar las bases sobre las cuales se determina el subsidio de cesantía, nosotros vislumbramos la posibilidad de aprovecho este resquicio que ofrecía el proyecto y corregir la legislación actual. Y, en compañía de los colegas del FRAP y del Partido Radical, miembros de esa Comisión, formulamos indicación para hacer lo único justo que se debe realizar rápidamente: rebajar la edad de jubilación de los obreros. Porque en este país, aunque diariamente algunos colegas se "enjuaguan la boca" diciendo que están realizando una revolución, resulta que el hombre empieza a trabajar a los 9 ó 12 años de edad y debe hacerlo basta los 65; tiene que caerse muerto al laclo del tajo abierto en que trabaja o sembrando la tierra para poder jubilar. Por eso, los "malos" de la Oposición formulamos indicación a este proyecto rara rebajar de 65 a 60 años de edad el tiempo de jubilación de los obreros. Después de haber discutido una hora la indicación que presentamos, el Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social la declaró improcedente y, si no me equivoco, inconstitucional
Si el gobierno fuera realmente revolucionario, debería haber empezado por mejorar la legislación...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, el Honorable colega ? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Restan 19 minutos a su Comité.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas concurrimos a este debate, en el que se discute un proyecto de enorme importancia y trascendencia para los trabajadores, con nuestra permanente inquietud, como la ha sido también de los Diputados socialistas, de defender los intereses de la clase asalariada y de los del pueblo de Chile. Esa ha sido nuestra actitud de siempre, la que ha permitido mejorar cada proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.
En la Comisión de Trabajo y Legislación Social manifestamos nuestros puntos de vista, que corresponden también a la posición que al respecto tiene la Central Unica sobre este proyecto que legisla sobre el despido de los trabajadores. Presentamos diversas indicaciones. Solicitamos, por ejemplo, la derogación de varios artículos que consideramos perjudiciales para los intereses de los trabajadores y de carácter regresivo. En este caso se encuentra el artículo 2º y también el artículo 12, que establece que los delegados del personal, directores sindicales y candidatos a esos cargos, quedan a disposición del Juez del Trabajo.
Por medio de esta última disposición, que figura en el proyecto enviado por el Ejecutivo, se impide que el trabajador goce de pleno derecho al trabajo. En vez de legislarse para evitar despidos de cualquier naturaleza, para considerar en el nivel que corresponde a los sacrificados obreros de nuestro país, que con tanto esfuerzo extraen riquezas como el cobre, el salitre, el hierro, que laboran en la mediana y pequeña minería, se les deja en condiciones de ser despedidos arbitrariamente por los patrones, al término de su jornada de trabajo, incluyendo a los propios diligentes sindicales, como lo establecen los artículos 2º' y 12 del proyecto en discusión.
Esta posición la manifestamos concretamente en la respectiva Comisión en cada una de las indicaciones que nosotros formulamos. Expusimos las experiencias que hay actuadamente en nuestro país.
Son cientos de miles de trabajadores -empleados y obreros- los que están siendo despedidos, no obstante existir una ley de inamovilidad. Esto se puede advertir en la Central de Chapiquiña, en los minerales de cobre, en las faenas del salitre, en la pequeña y mediana minerías, en la construcción. Son despedidos tanto los trabajadores como los dirigentes sindicales porque, como lo manifestamos en la Comisión, todavía existe el contrato en blanco. Importantes sectores de trabajadores están sometidos al procedimiento del contrato en blanco; esto ocurre, por ejemplo, en la Corporación de Fomento de la Producción, en la Dirección de Obras Públicas y Sanitarias como, asimismo, en el petróleo y en María Elena.
Al trabajador, al incorporarse a su labor, se le hace firmar un contrato de 30 días de duración. Mientras tanto, se averigua sobre su calidad, su ideología política, a qué doctrina pertenece. Y, cuando es miembro de un partido de extracción popular, no se le renueva el contrato. Hicimos presentes estos hechos en la Comisión. Lo expresado no es una manera de justificar nuestra posición la que, por lo demás, fue compartida por los colegas que representan a los Partidos Radical y Socialista, en el sentido de que en este proyecto se estipulara que al trabajador de nuestro país debe dársele ocupación permanente.
Por las razones indicadas no lo votamos favorablemente. Nos abstuvimos de dar un derecho al trabajador a través de este proyecto que autoriza su despido.
Esta actitud que señalamos, también la hicimos saber cuando advertimos que este proyecto no comprendía el auxilio de cesantía para obreros que queden cesantes y, por falta de trabajo, deban movilizarse de una parte a otra. No tienen auxilio de cesantía, salvo el pequeño aporte que obtienen del Servicio de Seguro Social.
Por este motivo, acompañamos en esta iniciativa al Honorable colega, señor Fuentes, don Samuel, que les daba derecho al auxilio de cesantía. Sin embargo, esta indicación fue declarada improcedente por el Presidente de la Mesa; igualmente lo fue la referente a la jubilación a los 60 años de edad, que modifica el artículo 37 de la ley Nº 10.383.
De este modo, queda planteada en este debate la posición de los parlamentarios comunistas en torno al proyecto. Hemos presentado varias indicaciones respecto de diversos artículos, tendientes a lograr un mejor tratamiento para los derechos e intereses de los trabajadores, como también, para evitar que ellos sean despedidos en forma arbitraria.
Consideramos que estas indicaciones permitirán que el proyecto beneficie efectivamente a los trabajadores.
Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Tejeda.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable Diputado.
El señor TEJEDA.-
Después del discurso del señor Diputado informante, en realidad me he convencido de que el proyecto, en la forma como está concebido, otorga a los trabajadores más filosofía que beneficios reales, pero como los trabajadores no viven de filosofía, ni tampoco se alimentan del Código de Noruega, hemos presentado, con la ayuda de los colegas del FRAP y parlamentarios radicales, 24 indicaciones que tienden a mejorar y a procurar que estos buenos deseos del colega Valenzuela Valderrama se transformen en hechos reales y no sean en la práctica, burlados por los patrones.
La primera de las indicaciones que hemos presentado incide en el artículo 1º. Nosotros lo hemos redactado en esta forma: "Los trabajadores tienen derecho a la propiedad de su empleo. El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada y previa autorización de la respectiva Inspección del Trabajo, de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado del Trabajo correspondiente."
Para nosotros, no hay movilidad y no puede hablarse de inamovilidad si se puede despedir sin autorización previa a un trabajador. Es fundamental para que haya inamovilidad que se faculte por la autoridad correspondiente estos despidos. De aquí que consideremos de especial importancia esta modificación al artículo 1º
Hemos agregado un inciso 2º, a solicitud de la CUT, que dice como sigue: "Los empleadores, dentro del plazo de 30 días contado de la promulgación de la presente ley, deberán enviar una nómina de los trabajadores a la Inspección del Trabajo, la que deberá ser actualizada cada seis meses. Esta nómina estará a disposición de los interesados y de las respectivas organizaciones sindicales.
¿Qué objeto tiene esto? En la práctica, los patrones, para burlar la ley, no van a sostener ni discutir si hubo o no despido; discutirán si la persona era o no trabajador de ellos. Por eso, se hace necesario tener este registro de los trabajadores de las empresas. De otra manera, seguirá ocurriendo lo que sucede en la actualidad.
En seguida, en el número 1º del artículo 2º se establece como exigencia que la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, sea declarada por sentencia judicial. Estimamos que sólo un Tribunal podrá decir si efectivamente hubo o no término del trabajo para el que fue contratado, si terminó el trabajo, si no hubo un subterfugio para despedir al empleado u obrero.
En la letra b) del Nº 7 se considera como abandono del trabajo la negativa a trabajar en las faenas convenidas en el contrato. Nosotros le agregamos la frase "sin causa justificada". Nos parece que solamente la falta de justificación es la que pueda ser causal de abandono, y no el simple hecho de negarse a trabajar en una faena determinada.
En seguida, somos de opinión de suprimir los números 9 y 10 entre las causales que autorizan el despido. A estas causales ya se han referido los demás colegas que han intervenido en el debate, especialmente el Honorable señor Rodríguez, don Juan.
En seguida, señor Presidente, resulta interesante analizar la causal del Nº 12 que autoriza el despido por expiración del plazo del contrato.
Si se mantiene este número, sencillamente echará por el suelo toda inamovilidad, puesto que los patrones podrán celebrar contratos sucesivos, a plazo fijo, siempre que ellos no pasen de seis meses cada uno, porque la ley no impide la renovación de los contratos.
Entendemos que el espíritu de la Comisión fue otro y que es disposición está mal redactada. En consecuencia, hemos reemplazado el artículo 3º por el siguiente: "Los trabajadores que tengan contrato a plazo fijo y que hayan servido más de tres meses a un mismo patrón o en una misma obra, fundo o industria, tendrán derecho a todos los beneficios de esta ley, no obstante la expiración del plazo por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato." De otra manera, la inamovilidad resulta totalmente ilusoria.
También reemplazamos el artículo 5º por el siguiente: "El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres días hábiles de producida la causal que motiva la solicitud". O sea, se modifica lo establecido en el proyecto de ley.
No nos parece posible que un patrón diga: "Señor, usted el año pasado o hace dos meses me ofendió y ahora no me conviene tenerlo". Por eso, consideramos indispensable la modificación señalada.
Debido al poco tiempo que nos queda, pasaré a considerar el artículo 8º, absteniéndome de analizar otras indicaciones.
En este artículo, también hemos formulado indicación, debido a que constantemente se presenta el problema de dónde y a quién deben notificarse las demandas o acciones judiciales, pues en ios juicios o en los reclamos a que alude este proyecto, como igualmente en el Código del Trabajo, los plazos corren desde las respectivas notificaciones. Muchas veces no se sabe a quién notificar. Y ¿qué ocurre en la práctica? Hemos demandado a firmas que se dedican a trabajos en pavimentación, que tienen su representante legal y domicilio en Santiago, que ningún obrero conoce, pues no están registrados en parte alguna. Ellos los demandan y notifican al jefe de los trabajos, o a quien aparece como el representante de la firma. Los demandados no objetan la personería, y cuando el juicio se gana, dicen: "Este señor no nos representaba; el domicilio no era el mío". Y hay que empezar a litigar de nuevo; mientras tanto, ha corrido el plazo de prescripción y el derecho del trabajador se pierde.
Esto lo pueden confirmar todos los Honorables ciegas que, son abogados, pues sucede en la mayoría de los casos.
Para obviar tal dificultad, hemos propuesto el siguiente artículo: "Todo empleador deberá tener registrado en la respectiva inspección del Trabajo un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que se realice el trabajo, donde podrán hacerse las notificaciones para todos los efectos de esta ley y del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de notificarle por cédula o por cualquier funcionario de la Inspección del Trabajo de la ciudad asiento del Tribunal. Estas notificaciones se considerarán, para todos los efectos legales, como hechos personalmente al patrón".
Esta es la única forma de poder litigar con estas grandes empresas y de dar a los trabajadores la posibilidad de ganar alguna vez un juicio del trabajo.
Yo espero que gran parte de nuestras indicaciones cuenten con el asentimiento y apoyo de los Diputados democratacristianos, a fin de terminar con las dificultades que a diario se nos presentan en el ejercicio de la profesión.
En el inciso segundo del artículo 9º, proponemos agregar, después del punto final, la siguiente frase: "Esta indemnización" -la que se da a los obreros en casos de despidos- "es sin perjuicio de cualesquier otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador." El propósito no es otro que solucionar el problema que ya planteamos al señor Diputado informante y que tuvo la gentileza de contestarnos hace un momento.
También formulamos indicación al inciso primero del artículo 11. Es el caso de los empleados con poder para representar al empleador, es decir, los llamados "de confianza", Pero mucho tenemos que a cualquiera se le dé el carácter de empleado de confianza, porque es indudable, por ejemplo, que el vendedor de una tienda tiene que ser de la confianza del patrón, de lo contrario, pudiera éste decir, con razón c sin ella, que el empleado, al empaquetar la compra, podría agregar más de algo para el cliente amigo. Como por este camino pudiera quedar nula la estabilidad da todos los empleados, proponemos suprimir la expresión "que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, agentes, apoderados y en el de los empleados", que se refiere al personal de confianza.
El inciso segundo del artículo 11, que dice: "También podrá ponerse término al contrato del trabajador cuya antigüedad en la empresa, establecimiento, faena o servicio, sea inferior a seis meses, en cuyo caso el aviso o la indemnización será de quince días", podría armonizarse con las disposiciones del Código del Trabajo, que, en lo que respecta a los trabajadores, fija un plazo de treinta días. No creo que haya inconveniente para aceptar esta pequeña enmienda.
En seguida, nos parece útil suprimir los incisos tercero y cuarto de este artículo. Por el tercero se dice que "también regirá la norma del inciso primero de este artículo -o sea del despido- tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emane de la naturaleza de los mismos y conste del contrato de trabajo." Es decir, bastará dejar establecido en el contrato que el cargo es de la exclusiva confianza del empleador para que desaparezca la inamovilidad. Entonces todos los patrones tendrán contratos impresos en que el empleado aparezca como que su cargo es de la exclusiva confianza del empleador.
A continuación, en el inciso segundo del artículo 12, y que se refiere a una materia muy importante, se dice: "En cualquier estado del juicio o como medida prejudicial, el Juez, excepcionalmente y por causa muy grave, podrá decretar la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Esta medida será susceptible de modificarse,"
En primer Término, sostenemos que en ningún caso debe ser "sin remuneración". Además, proponemos agregar un inciso que diga: "En ningún caso la medida prejudicial podrá privar al dirigente de sus derechos como delegado del personal, director sindical o candidato, ni de su derecho para entrar y permanecer en los recinto del trabajo." Tenemos la experiencia de la huelga de la Papelera de Laja...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de término del Comité Comunista.
El señor TEJEDA.-
¡Me quedo con la experiencia!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
La Mesa deja constancia de que el Comité Independiente ha cedido el resto de su tiempo al Honorable señor Juan Rodríguez.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, dentro de los pocos minutos que restan al Comité Radical, deseo hacer presente que en el seno de la Comisión fuimos contrarios a esta legislación, porque considerábamos que el artículo 2º, parte fundamental de este proyecto, y en el cual se establecen las nuevas causales para la terminación del contrato de trabajo, simplemente era la repetición del actual artículo 9" del Código del Trabajo.
En todo caso, en prevención de lo que pudiera ocurrir, formulamos indicación al artículo 1º para agregar la palabra "no" después de "empleador" y "sino" después de "trabajo", además de la siguiente frase:: "considerando que el derecho de propiedad del empleo es parte del patrimonio de los trabajadores."
Y para dejar en claro las cosas, ya que la afirmación del Honorable señor Patricio Hurtado no es efectiva, debo manifestar que esta indicación fue suscrita por la Honorable señora Carmen Lazo, los Honorables señores Melo y Robles y por el Diputado que habla. De modo que fuimos los de la Oposición los que establecimos el derecho de propiedad del empleo para los trabajadores en este proyecto de ley.
Por el artículo 1º se crean tres nuevas causales de caducidad del contrato de trabajo por la parte patronal. La del Nº 9, por "la falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador, debidamente comprobada conforme lo dispone el Reglamento de la ley"; la del Nº 10, por causas "determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio"; etcétera.
Junto con la Honorable colega señora Carmen Lazo comprendemos que los afectados por estas disposiciones serán los empleados u obreros de edad avanzada, ya que se habla de "pérdida de la aptitud profesional". Por eso, y con el fin de evitar una "espantosa" cesantía, formulamos un indicación que rebaja de 65 a 60 años la edad para jubilar de las personas que han perdido la aptitud profesional.
Desgraciadamente, como lo expresara la Honorable colega señora Lazo, el Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, después de haber intervenido en el debate cuatro o cinco señores Diputados, incluso el Honorable señor Escorza, del Partido Demócrata Cristiano, la declaró inconstitucional.
También quisimos establecer en el proyecto, y así se lo planteamos al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, algo verdaderamente revolucionario: el derecho a la indemnización permanente para los trabajadores. Sobre el particular, formulamos una indicación, cuya copia entregamos a ese Secretario de Estado, para agregar al artículo 9º el siguiente inciso nuevo:
"Establécese desde la vigencia de la presente ley, el beneficio de indemnización por años de servicios a los obreros afectos a la ley Nº 10.383, cuyo monto será el equivalente a quince días de trabajo por año de servicios computables para obtener el beneficio de jubilación.
"Esta indemnización la percibirá el obrero, juntamente con su jubilación, y le será cancelada por el Servicio de Seguro Social.
"Esta indemnización será financiada con un aporte patronal del 4.25% del monto de los salarios que perciba el obrero, cuyo aporte será integrado al Servicio de Seguro Social juntamente con los descuentos sociales dispuestos por la ley Nº 10.383, suma que esa institución contabilizará en cuenta separada.
"Un reglamento dictado por el Presidente de la República establecerá la fecha desde cuando se empezará a pagar este beneficio, cuyo reglamento debe ser dictado dentro de 90 días de la publicación de esta ley".
Presentamos esta indicación, porque en el proyecto se establece una indemnización por los años de servicio, con la diferencia de que cuando el Tribunal del Trabajo disponga que el despido del empleado u obrero ha sido injustificado, deberá reincorporarse el trabajador a sus labores habituales...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Seré muy breve, porque no deseo restar tiempo a los señores Diputados para que intervengan en el debate que aún queda pendiente. Pero me parece importante hacer una o dos observaciones en relación con indicaciones que se refieren a aspectos principales del proyecto.
En primer término, quiero recordar a la Cámara que lo que el proyecto persigue en forma esencial, como lo expuso muy claramente el señor Diputado informante, no es establecer una inamovilidad dentro de cada empresa y en sus respectivos cargos para cada trabajador, porque eso significaría "estratificar" la estructura social y económica del país y hacer imposible los cambios que buscamos. Lo que el proyecto pretende es asegurar el derecho al trabajo, su dignidad, a fin de ponerlo a cubierto de la autoridad abusiva o despótica del jefe de empresa, que constituye la esencia misma de la estructura capitalista, que, a su vez, es el corazón del régimen a que estamos enfrentados.
A nuestro juicio, hay que terminar definitivamente con el concepto de una autoridad despótica en la empresa. La autoridad del jefe de empresa, como la de cualquiera propiedad, sea familiar, municipal, profesional, de orden público o de tipo institucional, se halla establecida para el servicio de la comunidad sobre la cual se ejerce el mando. Por eso, las comunidades de los trabajadores, que constituyen esencialmente la empresa, deben encontrar también la misma significación, amparo y limitación en cuanto a sus facultades.
En segundo lugar, deseo referirme a algunas de las indicaciones que se han anunciado. Se ha dicho -y me parece interesante la observación- que sería conveniente que todo empleador, para los efectos judiciales, tuviera registrado su domicilio en la Inspección del Trabajo respectiva. Creo que esta indicación es constructiva, porque mejora el proyecto y facilita sus fines.
Por último, quiero hacer un alcance muy breve en relación con la causal de expiración del plazo del contrato. De acuerdo con la redacción dada por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, a los contratos se les fija un plazo límite de 6 meses; una vez transcurrido, el contrato se torna de plazo indeterminado. Esta disposición armoniza con el número 12 del artículo 2º, porque es perfectamente posible, en determinadas circunstancias, que se requiera la ocupación de un trabajador por un tiempo inferior o igual a 6 meses. Por eso, desde el momento que se admite una duración fija, tiene que establecerse la expiración del plazo del contrato como causal de terminación de éste. La supresión total del plazo en el contrato de trabajo constituye un remedio que resultaría peor que la enfermedad, porque cada empresa no es capaz -y esto ocurre en todas las legislaciones del mundo- de absorber más trabajo que aquel que puede otorgar según las condiciones que se producen pollas circunstancias del mercado, esto es por la aceptación que tengan en definitiva sus mercaderías o sus servicios. Aún más, la comunidad entera, a través de la legislación y de los programas de desarrollo económico, desalienta cierto tipo de actividades y alienta otros, lo que crea un flujo constante o una movilidad de recursos humanos que se desplazan de las empresas que fabrican artículos de poca trascendencia, o de jerarquía menor, a la de aquellos que deben producir para el pueblo, para las grandes masas populares, a fin de satisfacer las necesidades más esenciales.
Quiero terminar manifestando a la Cámara mis agradecimientos, en nombre del Gobierno, por la altura con que se ha desarrollado este debate sobre un proyecto de tanta importancia, y por el trabajo acucioso realizado por la respectiva Comisión, la que, indudablemente, mejoró y perfeccionó esta iniciativa, que constituye un avance notable frente a la actual legislación.
Nada más.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité independiente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, en primer término, quiero expresarle al Honorable señor Fuentes, don Raúl, que, si tiene la amabilidad de revisar las actas de esta sesión, se encontrará con la sorpresa de que lo él creyó refutar era precisamente lo yo había sostenido. Al analizar el artículo 10 del Código del Trabajo, dije que el patrón podía poner término un contrato de trabajo y que para ello tenía dos caminos: permitir que transcurriera el plazo fijado por la ley, o bien pagar como indemnización una cantidad de dinero. También he dicho que en el proyecto actual se priva al patrón del derecho a no pagar la indemnización, permitiendo que el obrero o empleado continúe en la empresa durante el período de desahucio. Hasta ahora, la indemnización era procedente cuando el contrato terminaba por causa injustificada. Fui muy claro. No sé si el Honorable colega estaba ausente de la Sala o no quiso entender o comprendió mal. Además, sigo sosteniendo que el proyecto no establece ni la propiedad del empleo ni la inamovilidad.
Subsiste un desahucio actual con otra expresión: terminación del contrato por causa injustificada; y sigue operando el despotismo del patrón, porque éste puede poner término al contrato por su mera voluntad a cambio del pago de una suma de dinero. Eso es despotismo. Luego, entonces, se mantiene el desahucio, como dije. Se ha reducido también la duración del contrato. Según el señor Ministro, esto es necesario para e! desarrollo de la actividad de las empresas. Esto es efectivo en el caso de ciertas actividades cuya duración está limitada por su propia naturaleza, como ocurre por ejemplo, con la construcción. Nadie va a sostener que si se contrata a obreros para edificar una casa, debe perdurar ese contrato aun después de terminada la construcción. La naturaleza de la actividad determina el plazo del contrato de trabajo. Pero quienes hemos defendido en muchas oportunidades a los trabajadores, sabemos lo que sucederá al término de este lapso de seis meses que fija la ley: el patrón no va a renovar el contrato y despedirá al trabajador.
Lamento no haber asistido a la Comisión cuando so discutió este proyecto. En esos días estaba ausente de Santiago. Esta iniciativa he venido a conocer aquí en la Sala. Me he basado en los antecedentes proporcionados por el señor Diputado informante y en los conocimientos que adquirí en la Escuela de Leyes, Con ellos he refutado los fundamentos del proyecto. Para mí hay inamovilidad hay propiedad del empleo, cuando el patrón no puede despedir al ola-ero o empleado que cumple fiel y estrictamente las obligaciones que le impone el contrato. Mientras el trabajador esté cumpliendo sus deberes y obligaciones frente al patrón, creo que no hay ninguna razón para que éste pueda despedirlo, salvo el despotismo de que hablaba el señor Ministro de! Trabajo y Previsión Social.
Yo quiero citar un ejemplo. ¿Qué le sucede a un obrero o empleado que tiene constituido su hogar en Santiago y a cuyo contrato de trabajo se le pone término? Si no encuentra otro empleo en Santiago, y le ofrecen ocupación en el sur, tiene que movilizarse con su familia desorganizar su hogar y, a veces, separarse de sus hijos. Esto sólo ocurre porque el patrón le dice en forma despótica, puesto que tiene dinero: "A usted lo mando cambiar, aunque sea buen obrero, o buen empleado, o cumpla fiel y estrictamente sus obligaciones, se perfeccione y actualice sus conocimientos." Eso es lo que entienden los trabajadores con quienes he conversado sobre este problema. Ellos piden estabilidad para laborar; quieren vivir libres de la incertidumbre y no estar sujetos a las veleidades del patrón, quien, cualquier día, aun cuando el trabajador llegue con la mejor voluntad a cumplir sus labores, puede decirle: "Váyase, aquí tiene tantos pesos", sin preocuparse de su porvenir, ni de su familia. Eso es lo que nosotros pretendemos evitar.
Lamento no haber estado presente en la Comisión, para haber formulado oportunamente las indicaciones correspondientes.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Por qué no lo hicieron cuando fueron gobierno?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Deploro, señor Presidente, que en los años en que mi partido fue gobierno, pero sin la mayoría democratacristiana actual, no se hayan aprobado estas ideas, como también podrá ameritar que en tiempos de don Bernardo O'Higgins no se hubieran usado aviones. Lo digo, porque parece que el Honorable colega cree que las cosas son estáticas; que nada cambia. En cambio, para mí, como radical, todo evoluciona.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pero quiero hacerle una pregunta al Honorable colega: ¿por qué la Democracia Cristiana, que antes se llamaba Falange Nacional, cuando participó en distintos gobiernos radicales, no aportó estas luces que ahora pretende irradiar? El Senador don Ignacio Palma Vicuña fue Ministro de Tierras y Colonización. ¿Por qué no presentó un proyecto de reforma agraria ?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
También fueron Ministros en Administraciones radicales, los señores Leighton, de Educación Pública y el señor Freí, de Obras Públicas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡ Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Por qué gritan tanto Sus Señorías? Yo les estoy contestando. Estoy haciendo uso de un derecho y tengo que levantar el tono de mi voz, porque como se sienten afectados, gritan.
Quiero decirles a los antiguos falangistas, a esos que estuvieron con nosotros...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Muga!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
...que, incluso, participaron en nuestros gobiernos; a los voceros de la Democracia Cristiana de aquel entonces...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Irureta!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
...a quienes participaron en el gobierno de la sensibilidad social del PresidenteGonzález Videla; a ellos que hablan de la Ley Maldita, pero que la apoyaron...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Maira!
El señor RODRIGUEZ (clon Juan).-
Sé que entre los Honorables colegas democratacristianos hay Diputados nuevos y antiguos. Pero, en mi caso, éste es el primer período como parlamentario. Tocios tenemos derecho a evolucionar y a formular planteamientos. Eso es lo que hemos estado haciendo. Por eso, no temo que se diga: ¿por qué no se hizo aquello?
¿Por qué no se estableció tal caso en otra época ?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¡Ya no estamos en el siglo XV! ¡Eso ocurrió hace cuatro años!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Hace cuatro años hubo un gobierno que no era radical. Sin embargo, en él pudimos despachar una ley de reforma agraria. Aun cuando no nos satisfacía plenamente, logramos un paso más en esta materia.
El señor LAVANDERO.-
¡Una reforma de "macetero"!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¡Y eso lo logramos en un gobierno que no era nuestro!
El señor IRURETA.-
; Para cómprales los fundos a los latifundistas del régimen!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados respetar el derecho del orador.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, como los parlamentarios de los bancos democratacristianos no pueden defender su proyecto, están buscando argucias; se refieren al pasado, porque no tienen armas para defender el presente. Eso demuestra su incapacidad para abocarse al cumplimiento de las promesas que les hicieron a los trabajadores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Aylwin, llamo al orden a Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Por eso, quiero dejar muy en claro que los Diputados de nuestro partido, junto con los parlamentarios socialistas y comunistas, hemos presentado indicaciones para modificar este proyecto...
El señor SIVORI.-
Tienen seis Diputados en la Sala.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Aunque hayan seis Diputados radicales en la Sala, podemos levantar la voz, porque en una democracia las mayorías deben respetar el derecho de las minorías a expresar su pensamiento. Ese derecho lo puede reclamar hasta un solo señor Diputado.
Termino diciéndole a la Honorable Cámara que el trabajador no vive de palabras, de promesas ni de filosofía. Lo que quiere en estos momentos es que se le haga justicia de acuerdo con los conceptos actuales, los que el día de mañana, pueden parecer absolutos. Pero ahora desea que le hagamos justicia en este proyecto de ley, que la iniciativa en debate salga mejorada con las indicaciones y que los errores que contiene sean corregidos por la mayoría de la Cámara.
Nada más.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
He concedido una interrupción al Honorable señor Maira.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Maira.
El señor ACEVEDO.-
¿No terminó ya el tiempo del Comité Democrático Nacional, señor Presidente?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No, señor Diputado. Le restan veinte minutos.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, lamento tener que torcer el curso del debate de un proyecto fundamental e interesante, que significa un verdadero esfuerzo ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados no hacer manifestaciones. La Mesa es la que dirige el debate.
El señor MAIRA.-
...por innovar y modificar nuestra anacrónica legislación del trabajo. Pero no aceptamos que, a pretexto de justificar incapacidad histórica, falta de imaginación o ausencia de las Comisiones, mostrando improvisación
y ligereza, se venga aplantear ciertas críticas tendientes justamente a evitar el debate sobre puntos fundamentales. Quienes así proceden, quienes invocan la historia para atacar a la Democracia Cristiana y a la Falange Nacional, deben saber que encontrarán también una respuesta.
Para establecer un precedente en la Cámara, nosotros deseamos de inmediato rectificar los hechos y refutar las afirmaciones erróneas del Honorables colega señor Rodríguez Nadruz.
En primer lugar, pensamos que no es faltar el respeto a la doctrina política de ninguna colectividad, si recordamos que el pensamiento filosófico del Partido Radical se funda en el evolucionismo y en el racionalismo. A pesar de no compartir tales puntos de vista, estamos dispuestos a aceptar que otros sustenten esas tesis. Pero algo muy distinto es manejar los principios en forma acomodaticia y ligera. Nosotros hemos visto cómo el Partido Radical, pese a que en la Convención de Viña del Mar, a comienzos de siglo, en 1907, por inspiración de Valentín Letelier, se sitúa y se define como partido de Izquierda, ha cambiado su postura muchas veces en el curso de la centuria. Hemos comprobado cómo eso que llaman las leyes de la evolución no es más que una tentativa de justificar su incapacidad para pensar y, más que eso, para cumplir desde el Poder lo que habían ofrecido sus candidatos presidenciales.
Tuvieron catorce años el poder político en Chile...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Fuentes, don Samuel!
El señor MAIRA.-
El pueblo los echó del Poder en la más grande manifestación de repudio que recuerda la historia política de nuestro país.
Tuvieron últimamente la posibilidad de trabajar en un Gobierno reaccionario de
Derecha y pasaron de la independencia a la participación directa con ministros, embajadores y altos funcionarios, junto a liberales y conservadores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Fuentes, don Samuel, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
En nombre de la evolución o de otro postulado, no fueron capaces de incorporar ciertos principios de técnica jurídica y de doctrina legal como la propiedad del empleo que ya en 1890 enunciara el tratadista alemán Anton Menger.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA. (Vicepresidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
Honorable señor Sívori, llamo al orden a Su Señoría. Amonesto a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Sívori, censuro a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, expresaba que, en nombre de la evolución, se dice hoy día que no han podido aplicarse principios que no estaban en consonancia con los tiempos en que vivíamos en circunstancias que la idea de la participación de los trabajadores en la constitución del Gobierno fue expuesta ya en 1890 por el tratadista alemán Anton Menger, en su obra "El derecho al producto íntegro del trabajo en su evolución histórica".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Rodríguez, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
En segundo lugar, quiero recordar -porque no estamos dispuestos a permitir que se falseen los hechos- cómo, de qué manera y bajo qué condiciones se realizó nuestra participación en algunos gobiernos radicales.
El actual Presidente de la República fue Ministro de Obras Públicas durante el Gobierno del señor Duhalde. Ha sido uno de los más brillantes Ministros de Obras Públicas que ha tenido el país. Dejó de serlo el día en que en la Plaza Bulnes hubo represión policial contra los gremios; renunció justamente, para solidarizar con sectores cuyos dirigentes tenían un pensamiento distinto del nuestro, pero que tenían derecho a expresar su protesta. Por eso el señor Eduardo Freí dejó su cargo de Ministro durante el Gobierno del señor Alfredo Duhalde.
También fue excelente Ministro de Educación el actual Ministro del Interior, don Bernardo Leighton; y Ministro de Tierras y Colonización, nuestro camarada, Senador don Ignacio Palma. Y para poder participar en tales Ministerios, para que la Falange Nacional entrara a la llamada "combinación de sensibilidad social", que los dirigentes de esa época defendieran, recuerdo que fue condición previa impuesta por nosotros el cierre de! "campo de concentración" de Pisagua y la suspensión de la aplicación de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Así trabajamos los democratacristianos, para impedir, incluso desde adentro, desde el Gobierno, la represión contra los dirigentes sindicales.
Pero hoy los Diputados radicales hablan aquí de libertad de trabajo y de defensa de las clases populares.
Además, quiero recordar que el Partido Radical no sólo pecó por omisión, sino también impulsó medidas, reiteradamente denunciadas en la Organización Internacional del Trabajo y en todos los debates de los organismos internacionales, que hasta hoy día constituyen una lacra y una vergüenza partí nuestro país.
En el Gobierno radical del señor González Videla se aprobó la vergonzosa ley Nº 8.811, que por 25 años cerró el paso a la sindicación campesina; y hoy día, a las puertas de aprobarse la reforma agraria, el país sólo tiene ocho o nueve sindicatos legalmente constituidos, con 1.800 trabajadores.
También en un Gobierno radical, a través de la ley Nº 8.987, de Defensa Permanente de la Democracia, se posibilitó la persecución ideológica y no se nos culpe a nosotros de estos hechos, porque oportunamente levantamos nuestra voz de protesta.
Respetamos los principios e ideas de los colegas radicales. No aceptamos sí que, en nombre del principio de la evolución o de la adecuación a la historia, se falseen los hechos y se tergiverse la verdad. Cada vez que se produzcan situaciones como la de ahora, que perturban el trabajo de la Cámara e impiden discutir con seriedad los proyectos de ley que estamos llevando adelante para cumplir nuestro compromiso con el pueblo de Chile, que nos ha dado dos veces su confianza, estaremos listos para replicar de inmediato.
Nada más, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Muga, ruego a Su Señoría guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Samuel Fuentes, ruego a Su Señoría guardar silencio.
Puede continuar el Honorable señor Renato Valenzuela.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, sólo deseo rectificar dos errores que se han cometido en el análisis del proyecto de ley en debate.
Primero, el Honorable señor Tejeda sostuvo que el artículo 3º abría una puerta que permitiría burlar la inamovilidad que, en principio, establece el proyecto. Para demostrar que está en un error, simplemente leeré dicho artículo, que dice: "La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses, E! hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida.".
El señor TEJEDA.-
No prohíbe celebrar un nuevo contrato.
El señor VALENZUELA LABEE (don Renato).-
Por el solo hecho de pasar más allá de los seis meses, lo transforma en contrato de duración indefinida. No puede repetirse.
El señor TEJEDA.-
No lo dice.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Lo dice expresamente: "El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento... transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida".
No me voy a referir a la primera parte de lo que, con majadería, sostuvo el Honorable señor Rodríguez, don Juan, en el sentido de que simplemente se trata de establecer una indemnización para el desahucio, sino sólo a lo que dijo respecto del artículo 12 de! proyecto.
Si mi Honorable colega lo hubiera leído, se habría dado cuenta de que acerca de los dirigentes sindicales y delegados del personal no se establece únicamente una simple indemnización de perjuicios. Además de la indemnización mínima de un mes de sueldo por cada año de servicio, deberá pagárseles todo el tiempo que hayan estado suspendidos del trabajo y también una multa equivalente a 50 sueldos vitales, vale decir, unos 12.500 escudos, que se repetirá hasta que sean reincorporados.
Esto lo dice el inciso final del artículo 13, que expresa: "La negativa de parte del empleador a cumplir la sentencia que ordene la reincorporación del candidato, director sindical o del delegado del personal, será sancionada por el mismo Juez que dictó la sentencia, de oficio o a petición de parte, con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que podrá repetirse hasta el cumplimiento de la sentencia." O sea, podrá repetirse 20 ó 100 veces hasta que el patrón lo reincorpore.
Nada más, señor Presidente.
El señor GODOY URRUTIA.-
¿Y qué dice el inciso segundo, Honorable colega?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra dentro del tiempo del Comité Democrático Nacional.
El señor GODOY URRUTIA.-
He hecho una pregunta, señor Presidente.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría, dentro del tiempo del Comité Democrático Nacional.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Godoy Urrutia, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA-
Señor Presidente, preguntaba al Honorable señor Valenzuela Labbé, don Renato, cómo se justifica lo expuesto en el inciso segundo del artículo 13, que dice: "Excepcional mente, si las circunstancias lo aconsejaren, el Juzgado podrá autorizar la separación definitiva del trabajador." Se está refiriendo, naturalmente, a los dirigentes sindicales.
Yo pregunto: ¿cuándo en la legislación chilena del trabajo ha habido alguna ley que tenga frases como ésta de "cuando las circunstancias lo aconsejaren"? ¿Qué quiere decir? ¿Cuál es el alcance de una disposición de esta naturaleza?
Se entrega en manos del juez un mandato, una autorización, para ponerle término al trabajo de un dirigente; creo que en una indicación hecha por el Honorable colega señor Tejeda se propone suprimir esa frase intercalada que desvirtúa totalmente todas las argumentaciones que se han hecho en favor de la inamovilidad.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Aravena.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela Labbé.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Si acaso un dirigente sindical se "alza" con la caja, ¿podría ser ése un caso excepcional, una causa de despido...?
El señor GODOY URRUTIA.-
¿Me permite... ?
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Deseo recuperar el uso de la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Doy por terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá la lectura de las indicaciones en este instante, sin perjuicio de leerlas en el momento de la votación.
El señor SILVA ULLOA.-
No hay acuerdo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Hay oposición. Se van a leer las indicaciones.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Se han presentado las siguientes indicaciones:
De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:
"Los trabajadores tienen derecho a la propiedad de su empleo. El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada y previa autorización de la respectiva Inspección del Trabajo, de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado del Trabajo correspondiente.
Los empleadores, dentro del plazo de 30 días contados desde la promulgación de la presente ley, deberán enviar una nómina de sus trabajadores a la Inspección del Trabajo, que deberá ser actualizada cada seis meses. Esta nómina estará a disposición de los interesados y de las organizaciones sindicales."
Delosmismosseñores Diputados, para reemplazar, en el número 1 del inciso primero del artículo 2º, el punto y coma (;) que hay después de la palabra "contrato" por una coma (,) y agregar la siguiente frase: "y declarada por sentencia judicial".
De los señores Fuentes, don Samuel, Clavel, Morales, don Carlos; Martínez Camps, Poblete y señora Enríquez, doña Inés, para suprimir el Nº 3 del artículo 2º.
De los señores Robles, Tejeda, Fuentes, don Samuel; y señora Lazo para agregar, en el artículo 2º, Nº 7, letra b), reemplazando el punto (.) final por una coma (,), la siguiente frase: "sin causa justificada".
De los señores Fuentes, don Samuel, Clavel, Morales, don Carlos; Martínez Camps, Robles y señora Enríquez para suprimir el Nº 9 del artículo 2º.
De los señores Robles, Tejeda, Fuentes, don Samuel, y señora Lazo, con el mismo objeto.
De los señores Robles, Tejeda, y señora Lazo, para suprimir el Nº 10 del artículo 2º.
Otra igual de la señora Enríquez y de los señores Fuentes, don Samuel; Martínez CampsClavel y Morales, don Carlos.
De los señores Fuentes, don Samuel, Martínez Camps, Robles, Morales, don Carlos, Clavel y señora Enríquez para eliminar los números 3, 9 y 10 del artículo 2º.
De los señores Robles, Fuentes, don Samuel, Tejeda y señora Lazo, para suprimir el Nº 12 del artículo 2º.
Del señor De la Fuente, para agregar al artículo 2º la siguiente causal con el número que corresponda:
"La circunstancia que el empleado u obrero reúna los requisitos para jubilar".
De la señora Enríquez, y los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; y Lorca, para agregar al artículo 2º, el siguiente Nº 13, nuevo:
"La concurrencia por parte del trabajador de los requisitos necesarios para jubilar con la totalidad de los derechos que las leyes les otorgan."
De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes para reemplazar el artículo 3º por el siguiente:
"Los trabajadores que tengan contrato a plazo fijo y hayan servido más de tres meses a un mismo patrón o en una misma obra, fundo o industria, tendrán derecho a todos los beneficios de esta ley, no obstante la expiración del plazo o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato"
Delosmismosseñores Diputados, para reemplazar el inciso primero del artículo 5º por el siguiente:
"El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres días hábiles de producida la causal que motive la solicitud."
Delosmismosseñores Diputados, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 5º, las palabras "El aviso" por las siguientes: "La solicitud".
De losmismosseñores Diputados, para suprimir el inciso tercero del artículo 6º.
Delosmismosseñores Diputados, para reemplazar, en el artículo 6º, la expresión "treinta días hábiles" por "seis meses".
Delosmismosseñores Diputados, para suprimir, en el inciso primero del artículo 8º, la palabra "audiencia", que figura entre las palabras "partes," y "a".
Del señor De la Fuente, para suprimir la frase final del inciso primero del artículo 8º, que dice: "haya o no constancia en autos de las modificaciones efectuadas", y agregar, al final del inciso segundo, la siguiente frase: "Se remitirá el mismo día carta certificada al demandado y la audiencia no podrá celebrarse sino después de transcurridos cinco días completos desde el envío de dicha carta."
De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para reemplazar, en el inciso primero la coma (,) que hay después de la palabra "asista" por un punto (.) y suprimir la frase que sigue a continuación, que dice: "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas".
Delosmismosseñores Diputados, para agregar al artículo 89 el siguiente inciso final:
"Todo empleador deberá tener registrado en la respectiva Inspección del Trabajo un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que se realice el trabajo, donde podrán hacérsele las notificaciones para todos los efectos de esta ley y del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de notificarse por cédula a cualquier funcionario de la Inspección del Trabajo de la ciudad asiento del tribunal. Tales notificaciones se considerarán, para todos los efectos legales, como hechas personalmente al patrón."
Delosmismosseñores Diputados, para intercalar, en el inciso primero del artículo 9º, después de la palabra "Cuando" y antes de la expresión "el Juzgado", la siguiente frase: "la Inspección del Trabajo o".
Delosmismosseñores Diputados, para intercalar, en el inciso primero del artículo 9º, después de la palabra "ordenará" y antes de la expresión "la inmediata", lo siguiente: "a petición de parte o de oficio".
Del señor De la Fuente, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 9º, la frase final que comienza donde dice "no podrá ser inferior..." por la siguiente : "la que será equivalente a un mes de remuneración por año de servicios continuos o discontinuos prestado a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Para calcular las remuneraciones se hará un promedio de los últimos seis meses. En el caso de empleados que ha-van servido por más de diez años a la misma empresa, la indemnización será de un mes y medio de remuneraciones por cada año servido en exceso sobre diez."
De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para agregar, después del punto final del inciso segundo del artículo 9º, lo siguiente: "Esta indemnización es sin perjuicio de cualesquiera otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador."
De la señora Maluenda y de los señores Tejeda, Robles y Acevedo, para agregar al artículo 9º, un inciso final que diga:
"Si el empleador reincidiera en negativas de la señalada en el inciso segundo, el juez ordenará la cancelación de la patente o permiso, cualquiera que sea el giro del negocio o empresa."
De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 11, la expresión:
"En los casos de" por "En el caso de los" y suprimir la frase "que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, agentes, apoderados y en el de los empleados".
Delosmismosseñores Diputados, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 11, el término "quince" por "treinta".
Delos mismosseñores Diputados, para suprimir los incisos tercero y cuarto del artículo 11.
De los señores Silva Ulloa, Robles, César Raúl Fuentes, Godoy Urrutia y Cantero, para suprimir el inciso segundo del artículo 12.
De la señora Lazo y de los señores Robles,Tejeda y Samuel Fuentes, para suprimir las palabras "o sin" en el inciso segundo artículo 12.De losmismosseñores Diputados, para agregar al inciso segundo del artículo 12, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "En ningún caso la medida prejudicial podrá privar al dirigente de sus derechos como delegado del personal, director sindical o candidato, ni de su derecho para entrar y permanecer en los recintos de trabajo."
De la señora Maluenda y del señor Acevedo, para agregar, en el inciso primero del artículo 16, después de la palabra "trabajador", la expresión "y sus familiares", y agregar, en el inciso cuarto, después de la palabra "remuneración", las siguientes: "ración y regalías".
De la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, para agregar, a continuación del artículo 19, el siguiente, nuevo:
"En el caso de los trabajadores agrícolas llamados inquilinos, los plazos de inamovilidad que esta ley señala empezarán a correr después de transcurrido los sesenta días que señala el Código del Trabajo."
De la señora Enriquez y de los señores Ibáñez, Cabello, Samuel Fuentes, Carlos Morales, Clavel y Martínez Camps, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Cuando, por alguna circunstancia, se aplique el número 9 del artículo 2º de esta ley, el obrero tendrá derecho a acogerse al beneficio de jubilación como si tuviera el tiempo completo de años de servicios. Para los efectos de obligaciones previsionales, tanto la parte patronal como el empleado u obrero afectado seguirán pagando sus derechos previsionales hasta que cumplan la edad que establece la jubilación por vejez o por años de servicios."
De la señora Maluenda y del señor Tejeda, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coritas, directores y ejecutantes de orquestas, coreógrafos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenógrafos, autores teatrales, libretistas y compositores, quedan acogidos a los beneficios de la presente ley, sin perjuicio de los derechos que les otorguen otras leyes."
Del señor Zepeda Coll, para agregar el siguiente articulo nuevo:
"Las personas a quienes se haya puesto término a sus servicios o a su contrato de trabajo, no obstante lo dispuesto por los artículos 89, 90 y 91 de la ley Nº 16.250, siempre que la terminación no se haya producido en la forma, o se trate de • os casos en ella permitidos, tienen derecho a que se les considere o compute todo el lapso comprendido entre la separación y el 28 de febrero de 1966, para todos los efectos legales. Las imposiciones o aportes previsionales respectivos, deberán efectuarse por quien corresponda, tal como si el afectado hubiera continuado en servicio."
Han sido declaradas improcedentes dos indicaciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma eco-vómica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Se va a leer nuevamente la indicación relativa al artículo 1º.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
La señora Lazo y los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes proponen reemplazar el artículo 1º por el siguiente:
"Los trabajadores tienen derecho a la propiedad de su empleo. El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino en virtud de causa justificada y previa autorización de la respectiva Inspección del Trabajo, de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado del Trabajo-correspondiente.
Los empleadores, dentro del plazo de 30 días contados desde la promulgación de la presente ley, deberán enviar una nómina de sus trabajadores a la Inspección del Trabajo, que deberá ser actualizada cada seis meses. Esta nómina estará a disposición de los interesados y de las organizaciones sindicales".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el artículo 1º con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos: por la negativa, 60 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo en su forma original.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 62 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo 1º en su forma original.
Se dará lectura a las indicaciones formuladas al artículo 2º.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
La señora Lazo y los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes, presentaron indicación para que en el artículo 2º, inciso primero, número 1, se reemplace el punto y coma, después de la palabra "contrato", por una coma y se intercale, antes de la palabra "y", la siguiente frase: "declarada por sentencia judicial".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el encabezamiento del artículo 2º y el número 1 con la indicación a que se acaba de dar lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 63 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el número 1 con la indicación.
En votación en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el número 1.
En votación el número 2 del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el número 2.
Se ha formulado una indicación que consiste en suprimir el número 3.
En votación el número 3.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 31 rotos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el número 3.
En votación el número 4, que no ha sido objeto de indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el número 4.
Los números 5 y 6 tampoco han sido objeto de indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán con la misma votación anterior.
Acordado.
Se dará lectura a una indicación que incide en el número 7.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
La señora Lazo y los señores Robles, Tejeda y Fuentes, don Samuel, proponen agregar a la letra b) del número 7, después de haber reemplazado por una coma el punto final, la frase "sin causa justificada".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el número 7 con la indicación a que se acaba de dar lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 60 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el número 7 con la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el texto original del número 7, con la votación inversa.
Aprobado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El número 8 no ha sido objeto de indicación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el número 8.
Se ha presentado una indicación para suprimir el número 9.
En votación el número 9.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el Nº 9.
Se ha presentado una indicación para suprimir el número 10.
En votación el Nº 10.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 30 votos:
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el número 10.
En votación el número 11 del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el Nº 11.
Se ha presentado indicación para suprimir el Nº 12.
En votación dicho número.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el Nº 12.
Se van a leer las indicaciones formuladas para agregar números nuevos al artículo 2º del proyecto.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación del señor De la Fuente, para agregar el siguiente número nuevo:
"...La circunstancia de que el empleado u obrero reúna los requisitos para jubilar".
Un señor DIPUTADO.-
Hay otra más amplia.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el número que se propone agregar.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazado.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación de la señora Enríquez y de los señores Samuel Fuentes, Carlos Morales y Lorca, para agregar el siguiente número nuevo: "La concurrencia por parte del trabajador de los requisitos necesarios para jubilar con la totalidad de los derechos que las leyes le otorgan".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el número nuevo propuesto.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación de los señores Robles y Tejeda y de la señora Lazo, para suprimir los dos últimos incisos del artículo 2º, es decir, sus incisos segundo y tercero.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 55 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán ambos incisos con la misma votación a la inversa.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobados los incisos.
Se va a dar lectura a una indicación para reemplazar el artículo 3º.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Se propone reemplazar el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3°.- Los trabajadores que tengan contratos a plazo fijo o hayan servido más de treinta años a un mismo patrón o en una misma obra, fundo o industria tendrán derecho a todos los beneficios de esta ley, no obstante la expiración del plazo o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 63 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo en su forma original, con la misma votación, a la inversa.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor FIERRO.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo 3º del proyecto.
En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo 4º.
Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 5º.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
El artículo 5º ha sido objeto de las siguientes indicaciones:
Una, para reemplazar su inciso primero por el siguiente: "El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de 31 días hábiles de producida la causal que motiva la solicitud".
En el inciso segundo, se propone reemplazar las palabras "el aviso", por las siguientes: "la solicitud".
Finalmente, se propone suprimir su inciso tercero.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la primera indicación, que consiste en reemplazar el inciso primero del artículo 5º del proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¡No, señor Presidente!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡No, señor Presidente!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 65 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará e! inciso primero, con la misma votación, a la inversa.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 75 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso primero original.
En votación el inciso segundo, con la indicación para reemplazar las palabras "el aviso" por las siguientes: "la solicitud".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 rotos; por la negativa, 59 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el inciso con la indicación.
En votación el inciso en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso en su forma original.
En votación el inciso tercero.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso tercero.
En votación el inciso final del artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 72 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso final.
En votación el artículo 6º.
Se dará lectura a las indicaciones.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación de la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes para reemplazar en el artículo 6º la expresión: "treinta días hábiles" por "seis meses".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el artículo 6º con la indicación.
-Efectuada la votación en forma eco-vómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 61 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo 6º en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 79 votos: por la negativa, 9 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo 6º.
En votación el artículo 7º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 73 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado.
En votación el artículo 8º.
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones formuladas.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación de la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Fuentes, don Samuel, para suprimir la palabra "audiencia", que figura entre las palabras "partes", y "a".
Indicación del señor Gabriel De la Fuente para suprimir la frase final del inciso primero del artículo 8º, que dice: "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas" y para agregar al final del inciso segundo la siguiente frase: "Se remitirá el mismo día carta certificada al demandado y la audiencia no podrá celebrarse sino después de transcurrido cinco días completos desde el envío de dicha carta".
Indicación de la señora Lazo y de los señores Robles, Tejeda y Samuel Fuentes para reemplazar por un punto la coma que hay después de la palabra "asista", y suprimir la expresión: "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas".
Indicación de la señora Lazo y de los señores Robles, Samuel Fuentes y Tejeda para agregar el siguiente inciso final al artículo 8º:
"Tomo empleador deberá tener registrado en la respectiva Inspección del Trabajo un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que se realiza el trabajo, donde podrán hacérsele las notificaciones para todos los efectos legales de esta ley y del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de notificarse por cédula a cualquier funcionario de la Inspección del Trabajo de la ciudad asiento del tribunal; Tales notificaciones se considerarán para todos los efectos legales como hechas personalmente al patrón".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 8º, la palabra "audiencia" que figura entre el vocablo "partes" y la preposición "a".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará dicha indicación.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 61 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a votar el artículo 8º con la indicación siguiente.
El señor KAMPFE (Secretario subrogante).-
Al inciso primero del artículo 8º se han formulado dos indicaciones iguales. Ellas consisten en suprimir la frase final "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación al inciso primero del artículo 8º, que consiste en suprimir la última frase.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 59 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el inciso primero en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso primero del artículo 8º en su forma original.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación al inciso segundo del artículo 8º que propone agregar la siguiente frase: "Se remitirá el mismo día carta certificada al demandado y la audiencia no podrá celebrarse sino después de transcurrido cinco días completos desde el envío de dicha carta".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso seguido con la indicación, que consiste en agregar la frase que se propone.
-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.
Con la venia de la Sala, se leerá nuevamente la frase.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
La frase que se propone agregar al inciso segundo del artículo 8º expresa: "Se remitirá el mismo día carta certificada al demandado y la audiencia no podrá celebrarse sino después de transcurridos cinco días completos desde el envío de dicha carta".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso segundo con la frase a que se acaba de dar lectura.
-Durante la votación:
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Sota, llamo al orden a Su Señoría. Le ruego tomar asiento. Estamos en votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 69 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación que consiste en agregar una frase.
En votación el inciso segundo del artículo en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso segundo.
En votación los tres incisos finales.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidenta.-
Aprobados los tres incisos finales.
Se va a dar lectura a una indicación que consiste en agregar un inciso nuevo final.
El señor KAMPFE (Secretario subrogante).-
La indicación dice: "Todo empleador deberá tener registrado en la respectiva Inspección del Trabajo un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que se realice el trabajo, donde podrán hacerse las notificaciones para todos los efectos de esta ley y del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de notificarse por cédula a cualquier funcionario de la Inspección del Trabajo de la ciudad asiento del Tribunal. Tales notificaciones se considerarán para todos los efectos legales como hechas personalmente al patrón.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso nuevo propuesto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Se va a dar lectura a las indicaciones que se han presentado al artículo 9º.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Se han formulado las siguientes indicaciones al artículo 9º:
De los señores Robles, Tejeda, señora Lazo y Fuentes, don Samuel, para intercalar en el inciso primero después de la palabra "Cuando" y antes de la expresión "el Juzgado", la siguiente frase: "la Inspección del Trabajo o"; en el mismo inciso primero, después de la palabra "ordenará" y antes de la expresión "la inmediata" intercalar lo siguiente: "a petición de parte o de oficio". En el inciso segundo agregar, después del punto final, "Esta indemnización es sin perjuicio de cualesquier otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador."
Del señor De la Fuente, para que en el inciso segundo se redacte la frase final que dice: "... la que no podrá ser inferior a un mes, etcétera", como sigue: "... la que será equivalente a un mes de remuneración por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Para calcular las remuneraciones se hará un promedio de los últimos seis meses.
En el caso de empleados que hayan servido por más de diez años a la misma empresa, la indemnización será de un mes y medio de remuneraciones por cada año servido en exceso sobre diez".
Del mismo señor Diputado para agregar un inciso final que diga: "Si el empleador reincidiera en negativas de las señaladas en el inciso segundo, el Juez ordenará la cancelación de la patente o permiso cualquiera sea el giro del negocio o empresa."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se va a votar el artículo 9º con la indicación que consiste en intercalar las expresiones "la Inspección del Trabajo", al comienzo del inciso primero.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 62 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación que consiste en agregar al artículo 9º, inciso primero, la expresión "a petición de parte de oficio".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la indicación.
Aprobada.
En votación el inciso primero en su forma original.
El señor ACEVEDO.-
Ya se había votado, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La indicación, Honorable Diputado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
En el inciso segundo, se ha propuesto reemplazar la frase final que dice: "...la que no podrá ser inferior a un mes, etcétera," por: "...la que será equivalente a un mes de remuneración por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Para calcular las remuneraciones se hará un promedio de los últimos seis meses.
En el caso de empleados que hayan servido por más de diez años a la misma empresa, la indemnización será de un mes y medio de remuneraciones por cada año servido en exceso sobre diez."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso segundo del artículo 9 con la indicación a que se acaba de dar lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 60 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación al inciso segundo del artículo 9º.
Se votará el inciso segundo en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso. Se va a leer otra indicación.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación que consiste en agregar un inciso que diga: "Esta indemnización es sin perjuicio de cualesquier otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Honorable Cámara y si no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación el inciso final del artículo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso.
Se va a leer otra indicación.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación para agregar el siguiente inciso final: "Si el empleador reincidiera en negativas de las señaladas en el inciso 2º, el Juez ordenará la cancelación de la patente o permiso, cualquiera que sea el giro del negocio o empresa".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 63 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 10 del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Se van a leer las indicaciones al artículo 11.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación para reemplazar en el inciso primero la expresión "en los casos de", por la siguiente: "en el caso de los", y suprimir la frase "que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, agentes, apoderados y en el de los empleados".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso primero con la indicación que se acaba de leer.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 13 votos; por la negativa, 66 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el inciso primero en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso.
Se va a leer una indicación al inciso segundo.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Se ha formulado indicación para reemplazar la palabra "quince" por "treinta".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará el inciso con la indicación.
Aprobado.
En votación los incisos tercero y cuarto del artículo 11.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobados los incisos finales del artículo 11.
Se van a leer las indicaciones al artículo 12.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
A este artículo se han formulado las siguientes indicaciones: una para suprimir el inciso segundo; otra para suprimir, en este mismo inciso, las palabras "o sin", y otra para agregar, a este mismo inciso, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "En ningún caso la medida prejudicial podrá privar al dirigente de sus derechos como delegado del personal, director sindical o candidato, ni de su derecho para entrar y permanecer en los recintos del trabajo."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso primero.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso primero.
En votación la indicación que consiste en suprimir el inciso segundo, entendiéndose que si se rechaza se vota la indicación siguiente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Tendría la bondad de aclarar esta votación, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a Su Señoría estar atento a las explicaciones de la Mesa.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 57 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el inciso con la indicación que consiste en suprimir las palabras "o sin".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa 65 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a dar lectura a otra indicación relacionada con el mismo inciso.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Se propone agregar al inciso segundo, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En ningún caso la medida prejudicial podrá privar al dirigente de sus derechos como delegado del personal, director sindical o candidato ni de su derecho para entrar y permanecer en los recintos del trabajo."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso segundo del artículo 12 con la indicación a que se ha dado lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 62 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el inciso en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso segundo.
En votación el inciso final del artículo 12.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso final.
Los artículos 13, 14 y 15 no han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobados los artículos 13, 14 y 15.
Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 16.
El señor KAEMPFE (Secretario Subrogante).-
En el inciso primero se propone agregar, después de la palabra "trabajador"', las siguientes "y sus familiares".
En el inciso cuarto se propone agregar, después de la palabra "remuneración", las siguientes: "ración y regalías".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el artículo 16 con la primera de las indicaciones a que se dio lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 62 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el artículo con la primera indicación.
En votación el artículo con la segunda indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 65 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el artículo con la segunda indicación.
En votación el artículo en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo en su forma original.
Loa artículos 17 y 18 no han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Sala, se votarán conjuntamente.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobados los artículos 17 y 18.
El artículo 19 no ha sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Cámara, se aprobará con la misma votación anterior.
Aprobado.
A continuación, se propone agregar un artículo nuevo.
Se le va a dar lectura.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Se propone agregar el siguiente artículo: "Artículo....- -En el caso de los trabajadores agrícolas llamados inquilinos, el plazo de inamovilidad que esta ley señala, empezará a correr después de transcurridos los 60 días que señala el Código del Trabajo."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el artículo nuevo propuesto a continuación del artículo 19.
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa 21 votos; por la negativa, 55 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el artículo.
Los artículos 20, 21 y todas las disposiciones transitorias no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se optarán conjuntamente.
El señor SILVA ULLOA.-
El señor Diputado informante podría explicar la diferencia que hay entre el artículo 6º, ya aprobado, y el 20.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Estamos en votación.
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, votamos en contra el artículo 8º, porque da un plazo de 30 días para reclamar ante el tribunal competente en los casos de terminación injustificada del contrato. En cambio, el artículo 20 señala que los derechos que la presente ley concede, prescribirán de acuerdo con las normas generales del Código del Trabajo. Este establece un plazo de seis meses. ¿Cómo se concuerdan ambas disposiciones? Me parece que se debería reabrir debate sobre el artículo 6º y rechazarlo, para dejar vigente sólo el artículo 20.
-Hablan varios señores Diputados a la-vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Está cerrado el debate.
En votación el artículo 20.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Si le parece a la Cámara, se votarán conjuntamente el artículo 21 y las seis disposiciones transitorias del proyecto.
Acordado.
En votación el artículo 21 permanente y los seis artículos transitorios.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo 21 y los seis artículos transitorios.
Se va a dar lectura a indicaciones que consisten en agregar artículos nuevos.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
La señora Maluenda y el señor Tejeda proponen el siguiente artículo nuevo:
"Los actores de teatro, cine, radio y televisión, artistas circenses, animadores de marionetas y títeres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquesta, coreógrafos, apuntadores, folkloristas, traspuntes y escenógrafos, autores teatrales, libretistas y compositores, quedan acogidos a los beneficios de la presente ley, sin perjuicio de los derechos que les otorguen otras leyes."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en formo, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a dar lectura a otra indicación.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Los señores Ibáñez, Cabello, Fuentes, don Samuel; señora Enríquez; señores Morales, don Carlos; Clavel y Martínez Camps, proponen el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Cuando por alguna circunstancia se aplique el Nº 9 del artículo 2º de esta ley el obrero tendrá derecho a acogerse al beneficio de jubilación como si tuviera el tiempo completo de años de servicios. Para los efectos de obligaciones previsionales tanto la parte patronal como el empleado u obrero afectado seguirán pagando sus derechos previsionales hasta que cumplan la edad que establece la jubilación por vejez o por años de servicios."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
-En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 61 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación del señor Zepeda Coll para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Las personas a quienes se haya puesto término a sus servicios o a su contrato de trabajo, no obstante lo dispuesto por los artículos 89, 90 y 91 de la ley 16.250, siempre que la terminación no se haya producido en la forma, o se trate de los casos en ella permitidos, tiene derecho a que se les considere o compute todo el lapso comprendido entre la separación y el 28 de febrero de 1966 para todos los efectos legales. Las imposiciones o aporres previsionales respectivos, deberán efectuarse por quien corresponda, tal como si el afectado hubiera continuado en servicio."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 65 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, para conceder la palabra, por dos minutos, al señor Diputado Informante.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, respecto de la indicación a que se dio lectura hace un momento y de que es autora la Honorable señora María Maluenda, relativa a los artistas de teatro, cine, radio, músicos, cantantes, etcétera, creo indispensable dejar constancia, para la recta interpretación de la ley y la historia fidedigna de su establecimiento, que la negativa a incorporarlos en las disposiciones de este proyecto no quiere decir que no gocen de los beneficios en ellos establecidos. Por el contrario, consideramos, sin ninguna duda, que están incluidos dentro de estas disposiciones porque ellos son empleados particulares y esta iniciativa de ley cubre todas las relaciones laborales del sector privado. En segundo lugar el hecho de incluirlos expresamente a ellos y no a otros, debilitaría el alcance general de la ley.
Estas son las razones, y no otras, por las que votamos en contra del artículo nuevo propuesto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para suspender la presente sesión por una hora.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Hay oposición.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600854/seccion/akn600854-ds67-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600854