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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Daré término a mis observaciones diciendo que la iniciativa contiene, además, normas para reglamentar el retiro de quienes, como los delegados del personal, directores de sindicatos y candidatos a ocupar tales cargos, gozan de inamovilidad. Según estas disposiciones, ellos no podrán ser exonerados sino en virtud de una autorización judicial previa, la cual sólo podrá ser concedida en razón de causales taxativamente establecidas.
El señor FIERRO.-
No es ninguna novedad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (Don Héctor).-
En resguardo de la eficacia del conflicto colectivo, una de las más poderosas expresiones del movimiento social de los trabajadores de ha establecido que no podrá intentarse la acción de petición para exonerar a cualquiera de los dirigentes que gozan de inamovilidad durante la vigencia de este conflicto sea este de hecho o de derecho.
En caso de que el Juez no diere lugar a la petición de exoneración del dirigente y, a su vez, el patrón se negare a establecerlo en su empleo, además del natural pago de las prestaciones a que el trabajador hubiere tenido derecho durante el periodo que se le mantuvo arbitrariamente alejado de sus funciones, se apocará al empleador contumaz una sanción equivalente a una multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A, de! departamento de Santiago.
La iniciativa contiene disposiciones generales...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...que reproducen normas vigentes y definiciones que consagran la igualación del concepto de trabajadores para referirse a cualquiera de ellos, ya sea empleados u obreros. Asimismo, se establece en estas normas generales que las multas aplicadas por infracción de sus reglas serán a beneficio de los servicios del trabajo y se destinarán a su financiamiento, con el objeto de dotarlos de los medios indispensables para el mejor cumplimiento de sus elevadas funciones.
"