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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Las disposiciones transitorias adecuan aplicación gradual de las normas permanentes contenidas en el proyecto en armonía con las disposiciones existentes hoy día en el Código del Trabajo Muy importante es aquella que faculta al Presidente de la república para modificar, por una sola vez, durante en curso del año 1966, las bases sobre las cuales se determina el subsidio de cesantía -esto también significa un avance extraordinario- sea en cuanto a requisitos, monto o duración, pudiendo considerar diferencias en favor de aquellos que, presumiblemente, por edad u otras circunstancias, debieren soportar los rigores de una cesantía prolongada.
Una deficiencia del actual sistema de subsidio de cesantía es el hecho de que este es parejo, ya que otorga el mismo beneficio al cesante, cualquiera que fuere su edad y su aptitud profesional, ya sea que tenga 21 ó 25 años o tenga 50 ó 55 años, aun cuando las posibilidades de encontrar ocupación son, evidentemente, muy distintas en uno y otro caso. Esta disposición permitirá un reajuste de estas bases, modificándolas en el sentido de dejarlas más adecuadas a la realidad sobre la cual opera el subsidio, para que este beneficio sea más justo.
Igualmente valiosa es la franquicia especial en favor del trabajador que fuere exonerado de su empleo con posterioridad al 28 de febrero, día en que expira la ley Nº 16.404, llamada de inamovilidad, y la fecha en que empiece a regir la ley en proyecto. Esto se ha hecho sobre la base de que no alcance a ser despachada por el Parlamento y publicada, en el Diario Oficial antes del 28 de febrero. Durante este periodo, el trabajador que fuere sancionado debe ser indemnizado por su empleador, quién, además, será sancionado con multa de subida cuantía. Esta indemnización es de carácter extraordinario y debe ser pagada sin perjuicio de otras que la ley conceda al asalariado.
Con esto termino mi exposición. La iniciativa en estudio es sin duda, uno de los proyectos más trascendentales que ha correspondido informar a esta Comisión durante el último tiempo. Sus disposiciones traducen una sustancial transformación de nuestra legislación laboral e implican un reconocimiento a la jerarquía que entre los bienes jurídicamente protegidos tiene el trabajo. Desaparece así la posibilidad de los despidos arbitrarios y se reconoce al trabajador que su capacidad de empleo es un derecho inalienable y de primera importancia. Una reforma de esta índole afecta un aspecto fundamental del derecho tradicional y permitirá la introducción posterior, y esto es muy importante, de nuevas modificaciones que vayan adecuando esta misma ley a situaciones cambiantes en la medida en que las circunstancias concretas y reales del país lo permitan.
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