rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Voy a consultar al Honorable señor Diputado informante, señor Presidente, si la Comisión do Trabajo y Legislación Social tuvo en consideración la jurisprudencia recientemente establecida por la Corte Suprema en materia de retroactividad de la ley, al aprobar el artículo 6º del proyecto, que dispone que si se producen despidos entre el 28 de febrero y la fecha de promulgación de la ley, el trabajador recibiría determinada indemnización, y el empleador estaría sujeto a determinadas multas. A mi me parece que hay analogías entre lo que establece este artículo 6º y lo que ha sido resuelto recientemente por la jurisprudencia. Y por eso, tengo interés en conocer el pensamiento que inspiró a la mayoría de la Comisión de Trabajo y Legislación Social para aprobar este precepto.
Nada más, señor Presidente.
"