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- rdf:value = " El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, aunque no he participado en el estudio de este tema en el seno de la ('omisión, no puedo dejar pasar por alto las palabras pronunciadas por el Honorable señor Rodríguez Nadruz, quien ha afirmado, en forma categórica, que este proyecto no modifica nada, ni cambia en absoluto lo dispuesto en el Código del Trabajo sobre la materia. En pocas palabras, muy simples, quisiera llamarlo al terreno de la definición de los conceptos...
El señor RODRÍGUEZ (don Juan).-
¡No he dicho eso! Me referí a la indemnización.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En primer lugar, quiero decirle que, de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo, para los obreros y empleados existe actualmente una causal de terminación del contrato de trabajo que se llama "desahucio". ¿Qué es el desahucio? Es la posibilidad de poner término al contrate de trabajo mediante un aviso previo de seis días de anticipación, en el caso de los obreros, y de treinta días, en el caso de los empleados.
Pues bien, estas causales, respecto de cada uno de los grupos de trabajadores señalados, desaparecen con este proyecto. Si hoy día, el patrón o empleador desahucia al obrero o al empleado, de acuerdo con el Código del Trabajo, no hay indemnización. No le paga un peso...
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