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- rdf:value = " El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, sólo deseo rectificar dos errores que se han cometido en el análisis del proyecto de ley en debate.
Primero, el Honorable señor Tejeda sostuvo que el artículo 3º abría una puerta que permitiría burlar la inamovilidad que, en principio, establece el proyecto. Para demostrar que está en un error, simplemente leeré dicho artículo, que dice: "La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses, E! hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida.".
El señor TEJEDA.-
No prohíbe celebrar un nuevo contrato.
El señor VALENZUELA LABEE (don Renato).-
Por el solo hecho de pasar más allá de los seis meses, lo transforma en contrato de duración indefinida. No puede repetirse.
El señor TEJEDA.-
No lo dice.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Lo dice expresamente: "El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento... transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida".
No me voy a referir a la primera parte de lo que, con majadería, sostuvo el Honorable señor Rodríguez, don Juan, en el sentido de que simplemente se trata de establecer una indemnización para el desahucio, sino sólo a lo que dijo respecto del artículo 12 de! proyecto.
Si mi Honorable colega lo hubiera leído, se habría dado cuenta de que acerca de los dirigentes sindicales y delegados del personal no se establece únicamente una simple indemnización de perjuicios. Además de la indemnización mínima de un mes de sueldo por cada año de servicio, deberá pagárseles todo el tiempo que hayan estado suspendidos del trabajo y también una multa equivalente a 50 sueldos vitales, vale decir, unos 12.500 escudos, que se repetirá hasta que sean reincorporados.
Esto lo dice el inciso final del artículo 13, que expresa: "La negativa de parte del empleador a cumplir la sentencia que ordene la reincorporación del candidato, director sindical o del delegado del personal, será sancionada por el mismo Juez que dictó la sentencia, de oficio o a petición de parte, con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que podrá repetirse hasta el cumplimiento de la sentencia." O sea, podrá repetirse 20 ó 100 veces hasta que el patrón lo reincorpore.
Nada más, señor Presidente.
"
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